SOLICITO ARCHIVO DEFINITIVO-HOMICIDIO CULPOSO-NEGLIGENCIA MÉDICA-NCPP-SOBRESEIDO AL 100%

May 19, 2017 | Autor: A. Núñez López | Categoría: Penal Law
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Descripción

CASO N° : 501- 2016
FISCAL RESP. :JANET K. MEJIA BOADA


SUMILLA :SOLICITO ARCHIVO DE
………………………………INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.

SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
HUANCAYO - (NCPP)
………………………………….., identificado con DNI N°
……………………….y con domicilio real ………………………………... y
con DOMICILIO PROCESAL ………….., en la
investigación en sede preliminar por la presunta
comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y
la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo;
ante Ud. me presento y expongo:

1).- Que, la Representante del Ministerio Público al aperturar la
investigación Preliminar ha señalado respecto a los hechos atribuidos entre
a otros al recurrente ……………………, lo siguiente: "El denunciante
…………………….atribuye a personal médico del Hospital Ramiro Priale Priale -
ESSALUD y los que resulten responsables el hecho de haber incurrido en
actos de negligencia médica en perjuicio del fallecido NN, por muerte fetal
intrauterina. Relata que su hija …………………… de 32 años de edad, en estado de
gestación, en el mes de enero del 2016 ingresó al Hospital Essalud con
fines de atención médica permaneciendo hospitalizada por una semana con
diagnóstico de preclampsia, que el 16 de febrero del 2016 a las 11:00 am
nuevamente su hija de 8 meses de embarazo ingresó al referido Hospital al
haber sido citada para control médico encontrándose con presión alta e
hipertensión gestacional con diagnóstico alto riesgo recomendándose ir a
emergencia para ser hospitalizada, no pudiéndose lograr dicho propósito por
cuanto le informaron en el nosocomio que no había camas en hospitalización
de ginecología ni obstetricia, encontrándose a la espera de que se le
asigne una cama, desde medio día del 1j6 de febrero del 2016 hasta las
10:30 horas del día 17 de febrero del 2016, periodo en que permaneció sin
tratamiento respectivo, como monitoreos, ecografías, ecografía dopler sin
controlarse latidos cardiacos del óbito fetal, procediendo a hospitalizarla
en este momento y determinar que se había producido la muerte intrauterina
del ser humano por nacer"

2).- ANALISIS DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS Y POR EL CUAL SE SOLICITA EL ARCHIVO
PRELIMINAR.
2.1. RESPECTO A LA NECESIDAD DE LA IMPUTACIÓN NECESARIA:
A través de la imputación se abre un juicio de atribución sobre una
persona, por la presunta comisión de un hecho delictivo, en cuanto a una
sospecha vehemente de criminalidad, con arreglo al principio de
"intervención indiciaria" (Alonso Peña Cabrera).

Así, Peña Cabrera citando a Guerrero sostiene que "la imputación consiste
en una atribución de hechos que deben guardar relevancia jurídica, de tal
manera que la Fiscalía no puede omitir que las categorías fundamentales del
derecho penal, esto es, tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad no
responden únicamente a la labor que debe realizar el juez de conocimiento
cuando define la responsabilidad penal, pues la Corte Constitucional las
considera como parte integrante del debido proceso. Castillo Alva, sostiene
que "no se trata de un derecho que solo los ciudadanos inocentes pueden
reclamar, también los que delinquen se encuentran protegidos por esta
garantía mínima de la administración de justicia.

Se debe recordar que la información de la imputación que pesa sobre una
persona se formula dentro de los alcances del principio de presunción de
inocencia que impone como primer mandato la regla de tratamiento como
inocentes a todos los ciudadanos, mientras no haya una condena firme. La
información, por tanto, no se dirige a un reo, sino a un ciudadano". Agrega
este autor que "sin la existencia de una imputación previa "suficiente",
detallada, clara y precisa no puede cumplirse con el fundamento del sistema
acusatorio dentro de un ordenamiento procesal democrático".

En efecto, si es que expresamente se impone el deber de informar la
imputación, ello supone una decisión a favor del sistema acusatorio y una
postura en contra del sistema inquisitivo. Aquí el reconocimiento de la
normatividad internacional sobre derechos humanos influye configurando las
características del sistema penal y, en particular, del proceso penal.
(Análisis del Acuerdo Plenario 2-2012).

2.2 .RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- Que, el Art. 336º del Código
Procesal Penal establece "(...) Si de la denuncia, del Informe Policial o
de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores
de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se
ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho
los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la
continuación de la Investigación Preparatoria (...)".

3.- Bajo estas premisas, la Fiscal responsable del caso atribuidos
contenidos en la disposición de apertura de investigación preliminar entre
otros investigados, a mi patrocinado se le atribuye "el delito Contra la
Vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo" en agravio
de ………………………….

De tal premisa, se ha verificado que la Fiscal ha obviado la
individualización de los roles de cada persona, en razón que son varios
los investigados por el mismo hecho, es decir; no existe una imputación
previa "suficiente", detallada, clara y precisa de qué forma mi
patrocinado ………………………………., habría cometido un presunto delito de
Homicidio Culposo, sin embargo al observar la Historia Clínica, NO
EXISTE una imputación necesaria con respecto de qué manera mi
patrocinado, el profesional médico, …………………………. o cómo habría desplegado
una presunta conducta delictiva de Homicidio Culposo, todo ello se exige
a fin de no causar indefensión a mi patrocinado; sin embargo al estado
en que se encuentra la indicada investigación preliminar después de
haber transcurrido 120 días de investigación preliminar, NO EXISTEN
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA VINCULAR A MI PATROCINADO ………………………………; y
consecuentemente la responsabilidad penal de aquel teniendo como:
apreciación criminalística: Ninguno.

Estando a lo señalado y, antes de realizarse un análisis de fondo, la
Fiscal responsable del caso debe tener en cuenta que el Ministerio
Público conforme lo establece el inciso 4º del artículo 159º de la
Constitución Política del Estado, conduce desde su inicio la
investigación del delito, con esa facultad procura el acopio de
elementos suficientes que ameriten una formalización de investigación
Preparatoria respectiva o en su defecto la emisión de una disposición
de archivo en sede preliminar al considerar que la prueba reunida no
crea convicción de la comisión del delito o la vinculación delictiva
del imputado o imputados; por lo que esta conducción de investigación
debe sujetarse a la conformidad del ordenamiento jurídico
constitucional la cual guía la intervención fiscal bajo los cauces de
la defensa de la legalidad y la representación de la causa pública en
el proceso penal; así entonces, el Fiscal ejercita razonablemente la
acción penal por hechos que revistan las características de delito,
sin dejar de observar que ejecuta dicha labor en función de la
justicia y teniendo como parámetros a la Constitución y a la Ley; por
tanto, para los efectos de sustentar una eventual Formalización de
Investigación Preparatoria no es suficiente basarse en meras
suposiciones subjetivas, sino que resulta necesario e imprescindible
contar con elementos idóneos que infieran indicios o elementos
probatorios que vinculen a la persona que se va a denunciar,
constituyendo causa probable en el fuero jurisdiccional.

En consecuencia estando a las consideraciones expuestas se advierte
que NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN VALIDOS QUE ACREDITEN LA
COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO. POR LO QUE EN ESE SENTIDO
SOLICITO EL ARCHIVO INMEDIATO EN SEDE PRELIMINAR DE LA PRESENTE
INVESTIGACIÓN ya que el presunto delito de Homicidio Culposo está
supeditada al Informe Médico Legal por parte del Instituto de Medicina
Legal - Huancayo en la cual se determina si se ha producido o no una
presunta negligencia médica por cada uno de los profesionales médicos
intervinientes, donde eventualmente se pudiera determinar el rol
presuntamente delictivo, de mi patrocinado que está siendo
investigado, informe médico que se recepcionará por vuestro despacho
probablemente en los pocos días que están pendientes para dar por
concluida la investigación preliminar; asimismo se pueda determinar la
causa de la muerte de la agraviada y cuál fue la participación de cada
uno de los denunciados en su condición de personal de salud durante su
intervención a la denunciante; debiéndose remitir para ello la
Historia clínica de la agraviada, resultados de los exámenes
auxiliares y protocolo de necropsia, dejándose en la carpeta fiscal
copia certificada de dichos documentos". Siendo que está por
concluirse la investigación preliminar puede bien aplicar su despacho
lo previsto en el NCPP, "La Disposición de archivo prevista en el
primer y último numeral del artículo anterior, impide que otro Fiscal
pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una
Investigación Preparatoria por los mismos hechos (Art.335°. 1 del
CPP); "Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de
convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que
previno...". (Art.335°. 2 del CPP).-" de esta forma evitar de que su
despacho a falta de base legal opte por una Formalización de
Investigación preparatoria; en tanto que se carece de imputación
necesaria sobre este último extremo que ha sido advertida por su
Despacho.

POR LO TANTO:
Señor Fiscal, solicito en el presente caso acceda al ARCHIVO DE
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por corresponder a la norma sustantiva y adjetiva
en materia penal.-







Huancayo, 27 de Junio del 2016












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…………………………………………

… …DNI
N°…………………
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