Sociología Jurídica -Trabajo Final: Niñez, derechos y el rol de los Jueces

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Descripción





Compilación UNICEF – "Justicia y derechos del niño" – Nuevamérica Impresores 1999 – Beloff, Mary – "Un modelo para armar y otro para desarmar" - Pág. 21
Beloff, Mary – "Derecho, infancia y familia" – Editorial Gedisa 2000 – Pág, 116
Beloff, Mary – "Responsabilidad penal juvenil y derechos humanos" – Pág. 2
Fucito, Felipe - "Sociología del Derecho" - Editorial Universidad 2003 - Pág 55 y ss.
Conclusión que utilizaremos como plataforma del ulterior desarrollo del presente trabajo.
Bourdieu, Pierre - "Poder, Derecho y Clases Sociales" - Editorial Desclée de Brouwer 2000 - Pág 184 y ss.
Bourdieu, Pierre - "Poder, Derecho y Clases Sociales" - Editorial Desclée de Brouwer 2000 - Pág 184 y ss.
Bourdieu, Pierre - Ob cit. - Pág 207 y ss. Este autor esboza lo que nos parece una respuesta a partir de la página mencionada, al analizar la fuerza de la forma y la relación del campo jurídico con el campo de poder, atribuyendo a este último, influencia sobre las decisiones de aquéllos que dicen cuál es el derecho en un caso concreto.
Como explicaremos más adelante, a raíz de los datos de interés recabados de la entrevista un un informante clave, habremos de circunscribirnos al estudio de la incidencia de un factor en particular: la ideología.
La contenciosidad es presupuesto para que un conjunto de hechos lleguen a la justicia debido a la exigencia de la concurrencia de un "caso", por lo que denominar "contencioso" a un fuero es redundante.
Al cual, a fin de mantener el anonimato, nos referiremos siempre como tal, usando el género masculino, sin dejar de ver los reproches de perspectiva de género que implica ello.
Karl Marx, Friedrich Engels – "La ideología Alemana" – Editorial Pueblos Unidos - Pág. 26
Max Weber – "La ética protestante y el espíritu del Capitalismo" – Ediciones Libertador 2007 – Pág. 29
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Sociología Jurídica
Trabajo Final

Niñez, derechos y el rol de los Jueces



Baschar, Leandro
Giles, Alejo

Informe:
Estado de situación

De un tiempo a esta parte todo lo que respecta a la niñez ha cambiado.
Eso, si pecamos de un reduccionismo extremo y afirmamos que un cambio de leyes es todo el cambio. Pero dejemos estas consideraciones para más adelante.
Decíamos, ha cambiado.
Ha cambiado el contexto normativo en que se desenvuelven socialmente los hechos relativos a la niñez (ha sido un cambio filosófico sobre el abordaje de "paradigmas" diría Mary Beloff).
Y siguiendo esto, esquemáticamente podríamos presentar las diferencias paradigmáticas de este modo:
Ley de Situación Irregular
Ley de Protección Integral
"Menores"
Niños y jóvenes
Objetos de protección
Sujetos de derecho
Protección de "menores"
Protección de "derechos"
Protección que viola o restringe derechos
Protección que reconoce y promueve derechos
Infancia dividida
Infancia integrada
Incapaces
Personas en desarrollo
No importa la opinión del niño
Es central la opinión del niño
Centralización
Descentralización
Juez ejecutando política social/asistencia
Juez en actividad jurisdiccional
Juez como "buen padre de familia"
Juez técnico
Juez con facultades omnímodas
Juez limitado por garantías
Lo asistencial confundido con lo penal
Lo asistencial separado de lo penal
"menor abandonado/delincuente"
Desaparece ese determinismo
Se desconocen todas las garantías
Se reconocen todas las garantías
Imputados de delitos como inimputables
Responsabilidad penal juvenil
Derecho penal de autor
Derecho penal de acto
Privación de la libertad como regla
Privación de libertad como excepción
Medidas por tiempo indeterminado
Medidas por tiempo determinado

Esto en cuanto a una mirada netamente formalista y que se atiene al contenido de la ley en sí, a la palabra de la ley escrita.

No obstante, en lo que nos interesa trabajar es en la relación norma-hecho, tras algunas circunscripciones a detallar luego.
Para ello pasaremos a describir muy brevemente, y sólo en lo que será pertinente desde nuestros objetivos, qué tiene de nuevo para contarnos nuestro orden jurídico.
Nuestra república, por ley 23.849, ha aprobado, en 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño (que, a partir de 1994, tiene jerarquía constitucional por lo dispuesto por el Art 75-22 CN).
Ello significa (o debería significar) asumir responsabilidades superlativas para con los niños.
La compromete a muchísimas cosas, entre ellas (seleccionadas por pertinencia en vista al posterior desarrollo): a) En primer lugar (en importancia y en nivel de controversia), asegurar que los derechos de la convención se apliquen, sin distingos; b) en todas las medidas que se tomen en que se vean implicados niños deberá considerarse primordialmente el "interés superior del niño" (concepto que no pocos problemas ha generado en cuanto a su interpretación y quién se arroga tal facultad); c) asegurar al niño la protección y el cuidado que sea necesario para su bienestar; d) asegurar legalidad y supervisión adecuada de las instituciones encargadas de la protección del niño; e) adoptar todas las medidas, hasta el máximo de los recursos, para dar efectividad a los derechos reconocidos en la convención (compromiso a destacar, sobre el que nos pararemos).
Entre otras cosas, a la par de lo antes dicho, lo importante será facilitar las que se denominan, "relaciones paterno-filiales psicológicas", en pos de mantener una unidad familiar y fortalecer la unión de la misma.
Como vemos, el marco normativo es ambicioso.
Varios años después, pero en apariencia imbuida por estos bellos principios, la Provincia de Buenos Aires saca de sus entrañas la Ley 13.298.
Promulgada y publicada en Enero de 2005, de "Promoción y protección integral de los derechos de los niños" (destáquese lo prometedor hasta del título), comienza así: "La presente Ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y demás Leyes que en su consecuencia se dicten". De estas pocas menciones ya se puede imaginar el tenor de los compromisos que se asumen, de tal manera que si fuera leído por un extranjero formalista haría volar su imaginación a la cúspide del modelo del Estado de Bienestar.
Antes de destacar que por desgracia para todos (y fundamentalmente para nuestros niños) ello no es así en el desesperante mundo material, mencionaremos algunas de las bastas declaraciones autoresponsabilizantes que el legislador provincial ha tenido a bien realizar. Entre ellas, las siguientes (con el mismo criterio de selección que en el párrafo precedente): a) "Garantizar" el ejercicio y disfrute "pleno, efectivo y permanente" de los derechos reconocidos (fíjese el tenor, la garantía no es sencillamente baladí, es garantía de efectividad, de hechos palpables. Una muy loable intención del legislador); b) implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social (nuevamente, fíjese en la palabra 'implementación', que implica un acto positivo del cual se pasa a deber); c) si existe conflicto entre los intereses del niño y cualquier otro, prevalecen los primeros; d) "Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna"- esta garantía de prioridad contempla, entre otras, la asignación privilegiada de recursos públicos, la preferencia al formular políticas (por tercera vez, fíjese en el tenor y el contenido, los compromisos asumidos recaen sobre el poder político, le indican, le compelen, qué tiene que hacer con la niñez- ; e) los derechos y garantías de todos los niños son de orden público, irrenunciables, interdependientes entre sí, indivisibles; f) se crea una institucionalidad en derredor, integrada por el "Sistema de promoción y protección integral de derechos" (el que 'debe' contar con recursos económicos, dice la ley), los "Servicios locales", etc; g) "Para atender los fines de la presente Ley, la Autoridad de aplicación tendrá a su cargo la ejecución de una partida específica representada por un porcentaje del Presupuesto General de la provincia de carácter intangible (por cuarta vez, sí, ya sabe, el tenor; la niñez es tan importante y primordial que debe tener una partida presupuestaria intangible y proporcional al presupuesto); h) "La Autoridad de Aplicación debe diseñar, subsidiar y ejecutar programas de promoción y protección de los derechos del niño" (para no reiterar, remitimos al paréntesis anterior); i) "Las disposiciones relacionadas con la constitución y funcionamiento de los Servicios de Protección de Derechos entrarán en vigencia, en forma gradual, conforme a la determinación de prioridades que establezca el Poder Ejecutivo" (precepto normativo gris si los hay; si la misma norma dice que la Provincia pone como primera prioridad la niñez, ¿podrá después decir que el funcionamiento de lo que prevé pende de la determinación de prioridades que haga el ejecutivo?; si así fuera, en vista a los siete años pasados desde la entrada en vigencia de la comentada, ¿no ha sucumbido ya la gradualidad?).

Como se puede advertir, los compromisos asumidos son políticos, sin dudas. De política social. Los legisladores provinciales han comprometido los recursos de la provincia, su capacidad de gestión, a la protección de los derechos del niño. Esto obliga a la provincia. Obliga a su ejecutivo a cumplir. Obliga... cual si bastara.
En palabras de Mary Beloff: "la ley puede proveer un marco para el camino que hay que andar, pero no basta."



















Como paso intermedio hasta llegar a nuestro objeto de análisis, hemos de hacer
una breve referencia a la capacidad de una norma de convertir realidades.
La pregunta sería: sentada una ley, con fuerza de tal, con la coactividad que nuestra pirámide normativa le otorga, ¿ya basta?, ¿ya nos podremos echar a ver caer los frutos de los derechos humanos? Pues no. Ya lo han corroborado miles de juristas. La ley sola no basta para dar por realizados los preceptos enunciados en la norma jurídica.
Para ejemplificar un tanto la cuestión, podríamos mencionar lo sucedido a Kelsen en la URSS, en donde la Constitución soviética lo obligó a bajar al terreno del "realismo".
Entonces, el exclusivo análisis de la norma positiva no nos alcanza para comprender la dinámica, en este caso, de los derechos de la niñez.
Muchas críticas ha recibido la postura que analiza el derecho totalmente ajeno a otros contenidos, a sus fines, a los resultados; además de afirmar que no existe más derecho que el positivo, el que podemos encontrar leyendo la norma.
En nuestro caso las usaremos como disparador, y nos enfocarnos en la búsqueda de otros factores, además del normativo-positivo (cuyo contenido relevante para el objeto a desarrollar fue esbozado precedentemente), que puedan influir de alguna manera en el trayecto desde una preceptiva abstracta (norma) al mundo de los sucesos materiales (hecho).
Intentaremos, si se quiere, una visión sociológica-jurídica de esta temática, limitada por el objeto de conocimiento que describiremos a continuación.







Objeto de conocimiento
Relacionando los puntos anteriores, venimos esbozando una serie de contenidos
de ciertas normas jurídicas y, a la vez, decimos que estos no son los únicos determinantes de la conducta de los sujetos llamados a aplicarlas; que hay otros factores que pueden llegar a producir una discrepancia entre lo que dicen las primeras y lo que sucede. 
Ahora, recurramos a una hipótesis: imaginemos que el órgano encargado de llevar a cabo los compromisos asumidos por el cuerpo normativo descripto en el punto I no lo hace, o lo hace deficientemente. En este caso recurriremos a nuestra constitución, y veremos que junto con aquéllos órganos encargados de ejecutar, hay otros encargados de juzgar que se nuclean en lo que se llama Poder Judicial.
Sus agentes más importantes son los Jueces. Sujetos cuya función es garantizar el cumplimiento de los mandatos de nuestra constitución y la correcta aplicación de la ley. Muy bien, entonces tendremos medio problema solucionado, ya sabemos a quién recurrir para que nos auxilie si quien debía cumplir con la constitución/ley no lo hizo.
A poco de andar, descubriremos que no todo es color de rosas en dicho poder; que, entre jueces, no todas las interpretaciones sobre la manda constitucional/legal son iguales; que, en consecuencia, no todas las sentencias sobre lo mismo van a tener necesariamente similar contenido.
Así es que corroboraremos, en carne propia, que respecto a nuestros garantes de la constitución el derecho tampoco es mecánicamente la norma positiva.
Que se inmiscuyen también, tal como lo hacen en el ejecutor de los compromisos, otros factores que determinan el actuar (en este caso, el contenido de una resolución o sentencia). Hasta aquí podremos concluir que los Jueces, al fallar, no actúan como aplicadores automatizados del texto de una norma, sino que, en el medio, intervienen otros factores que pueden llegar a informar el contenido de la resolución.
Bourdieu, explicando la posición de los jueces en la estructura de la distribución del capital específico de autoridad jurídica, es muy elocuente al destacar que "(...) la operación hermenéutica de la declaratio dispone de una inmensa libertad. No es nada extraño que el derecho, instrumento dócil, adaptable, flexible y polimorfo, sea utilizado, en realidad, para contribuir a racionalizar ex post decisiones en las que él no ha tenido ninguna participación.".
Él destaca que los juicios de aquéllos cumplen una verdadera función de invención, reducida, sí, en cierta medida, por la existencia de reglas escritas, pero nunca anulada, en el sentido en que, afirma "(...) queda siempre una parte de arbitrariedad en las decisiones judiciales (...) imputables a variables organizativas como la composición del grupo decisorio o de las cualidades de los justiciables".
Esto refuerza la afirmación que dice que el juez no se basa únicamente en la norma positiva; esta libertad descrita por el sociólogo mencionado será llenada por el Juez, con algunos elementos y no otros. Lo interesante es indagar cuáles.
Así las cosas, es en los Jueces en los que nos queremos enfocar, puntualmente en su intervención en el camino de aplicación de las normas citadas, en los factores que informan el sentido que toman sus resoluciones.
Esto será analizado tomando como muestra un grupo de jueces de la Ciudad de La Plata, puntualmente aquéllos que integran el fuero [mal] llamado "contencioso-administrativo".
Nuestro fundamento para esto es el hecho de que la temática de esta investigación versa sobre Niñez y sobre los compromisos (y su realización) que ha asumido el Estado al respecto: clara materia del fuero mencionado. Por ello es que querremos conocer, de los jueces de dicho fuero, cómo conforman su derecho (el que aplicarán), de qué presupuestos parten, qué representaciones sociales tienen.



A fin de ir enmarcando la problemática a indagar, se ha realizado una entrevista con un informante clave, que se desempeña como Juez del fuero citado.
Hemos indagado con preguntas lo suficientemente amplias para poder comprender cuáles son aquéllos contenidos que coadyuvan a la norma en los fundamentos reales de una sentencia; al efecto de seleccionar uno para analizar a posteriori su nivel de incidencia sobre los fundamentos de las sentencia de los integrantes de la muestra, en su totalidad (es decir, los demás jueces del fuero).
A continuación enunciaremos algunas de las respuestas en que su contenido pareciera influyente al momento de decidir sobre la temática de la Niñez en una sentencia concreta.
Como problema general, nos interesaba descubrir la relación entre la ideología de los jueces y en qué forma ésta se expresa en sus sentencias; cómo la ideología es un factor determinante a la hora de fallar de tal o cual manera, y en definitiva, la pregunta en sí sería: ¿qué aspectos de la ideología, más allá de la ley, están presentes al momento del actuar de un Juez?.
Relacionando esto con las representaciones sociales que tienen los jueces, y sus íntimas convicciones.
Como pregunta específica podría surgir determinar si fallan de acuerdo a la ley, o de acuerdo a sus preconceptos o prenociones. En qué medida esto convive en el ser interior del Juez, y si alguno de los temas antes mencionados, terminan prevaleciendo al momento de tomar la decisión final; y en qué medida esta sentencia puede cambiar el estado actual de situación.
A continuación, pasaremos a desmenuzar la entrevista que hemos tenido con un Juez en lo Contencioso Administrativo (la misma, se presenta en el anexo del Trabajo):
De todo su discurso, se podría decir que según él, la problemática de Niñez y Adolescencia, transcurre sobre tres hilos conductores, separados pero unidos a su vez: la cultura de la sociedad, en donde no está arraigada la desprotección de los niños, y no se visualiza esta omisión del Estado como una falta grave y exigible; el Poder Político, que no ve rédito en atender esta cuestión ni se la platea como tema a abordar; y la mercantilización de las relaciones y de la vida.
Primeramente nos centramos en si existe una "problemática" de Niñez y Adolescencia. Claramente creemos que desde el momento en que suceden casos como el del fallo "Asociación Civil Miguel Bru y Otros C/ Ministerio de Desarrollo Social Prov Bs As y Otros/A/S Amparo", hace poco más de una semana, el caso de "Rodrigo", y a diario podemos constatar, con una mínima observación de la realidad, que no se cumplen los presupuestos de la ley 13298, que la problemática es una cuestión en sí misma, y de gravedad.
Debemos tener en cuenta en este análisis, qué representación social se hace la sociedad, de los pibes en situación de calle, que son los primeros en donde se advierte esta omisión estatal respecto de lo que la ley y los tratados internacionales de jerarquía constitucional mandan.
Esta representación, por ser tal, no es un reflejo de la realidad, sino una estructuración, que se termina convirtiendo para los individuos en la realidad misma.
En palabras del Juez, en la respuesta número 6:
"Hay una fragmentación importante. Los pobres con los pobres en los lugares de exclusión, las personas con poder adquisitivo, con las personas de su mismo status, en los countrys. Y esto tiene repercusiones en el reconocimiento de la otredad. Por lo menos identificarlas como semejantes… no podemos ni siquiera identificarlas como semejantes. Entonces ahí aparece el estereotipo, el niño pobre, el niño delincuente… Pobre, morocho, con gorrita: es un delincuente, para cierto sector de la sociedad. No es una persona, es un delincuente".
Se contextualiza y generaliza. Esto también es parte de las representaciones sociales, en donde hay una pertenencia del sujeto a un grupo social y a su participación en la cultura.
Al respecto, en la sentencia queda aún más claro el punto:
"Cuando los medios de comunicación hablan de los jóvenes, lo hacen con una variada gama de calificaciones y estigmatizaciones que se arraigan fácilmente en ciertos sectores de la población. Que esa forma poco reflexiva de dirigirse a la juventud favorece el clima de hostigamiento y represión, y justifica las medidas criminalizantes que se emprenden en contra de estos sujetos, como así también, una creciente e incesante violencia institucional contra los mismos".
Se delimitan las posiciones que pueden adoptar los individuos del grupo.
Y en el marco interno del Juez, habrá una balanza, en la que de acuerdo a sus convicciones, se inclinará para uno u otro lado.
Con esto nos referimos, al punto en el que muchas veces se habla de acciones que son "conformes" o "contrarias" a derecho, pero… ¿qué pasa cuando alguien tiene menoscabados sus derechos, los mismos que constitucional y legalmente les son reconocidos, y a raíz de esto delinque? ¿Se le puede caer con todo el peso de la ley?
Todas estas son cuestiones a considerar por los Jueces, que son quienes fallan, que integran esta sociedad, y pueden también traer determinados preconceptos.
Aunque para sacar una conclusión acabada, deberíamos centrarnos en analizar cada sentencia y ver si tienen un hilo conductor. Cosa que no es lo que nos proponemos en este trabajo.
Entonces, decíamos, estas representaciones, son interpretaciones. Que a la vez, se las puede relacionar con el discurso. De allí puede surgir la estigmatización. Se podría entablar una relación con el texto leído de "El discurso de la dictadura militar Argentina", en donde el "enfermo social", en este caso son los pibes. De esto se desprende una calificación de los mismos.
Entonces no se lo reconoce al otro como un semejante, y como una persona que debe tener los mismos derechos que uno. Se cae en la etiquetación de personas o realidades.
Para superar esto, se debe modificar la percepción de la realidad. Formular nuevos modos relacionales de las personas entre sí.
Desde una posición Marxista, se podría decir que los procesos de producción material influyen en la configuración de las concepciones teóricas de la "realidad". Todo aquello representado por los individuos, incluso lo que piensan y expresan en el trato con los demás individuos, es producido directamente por su vida material. A raíz de esto, sería contraproducente para un cambio, el hecho de que las personas se cierren de acuerdo a sus grupos sociales.
Esto se podría relacionar, con lo expresado por el Juez, cuando se refiere a que la educación pública a nivel escolar, era un factor de integración en otro tiempo. Y que hoy en día la "oferta educativa", constituye un nuevo nivel de status.
Respuesta 5:
"A tal punto se ha mercantilizado que hablamos de "oferta educativa". Los padres ya no se preguntan entre sí ¿qué auto tienen? Sino "¿a qué escuela van tus hijos?", porque es un símbolo de status… escuelas bilingües, trilingües. Los llenan de cosas a los chicos, cosas que no necesitan, porque la "oferta educativa" está destinada más a los padres, y enclavada en un contexto de descarnada competencia."
Estas concepciones socialmente compartidas, van más allá de la conciencia individual de cada uno. Y muchas veces, uno no se pregunta el por qué de las mismas.
Al estar inmersos en esta falta de reconocimiento de la otredad, en las demandas típicas que la sociedad le hace al Estado y al Poder Político, generalmente no se encuentran entre las primeras la de la enmienda de la situación de los niños en situación de calle. Dicho en otras palabras, no es lo primero que figura en las encuestas.
Vale decir que de estas representaciones sociales, nadie está a salvo.
Ni siquiera nosotros mismos. Por ejemplo, al disponerme a hacer la entrevista yo, Leandro Baschar, antes de haber conocido al Juez, tenía una idea de que el Juez tal vez iba a ser distante para con nosotros, marcando cierta "jerarquía".
En la realidad, lo que pasó fue totalmente lo contrario. Esto demuestra que hay que conocer, para luego sí formular una opinión. Sino, nos quedamos encerrados en nuestras nociones.
Ahora bien, dejando esto de lado, nos preguntamos por qué en el campo político, la problemática de la niñez no es excluyente.
Se podría decir que dentro de este campo, que tiene sus propias reglas, lo que importa es aquello que "estalla" en la agenda o lo que "da" votos.
Los agentes que operan en el campo político, están legitimados por el voto. Pero a la vez, no deben olvidar que su función no es para con ellos mismos, ni siquiera para con su partido, sino para con la sociedad.
Pero al actuar, sociológicamente, se dice que se actúa de acuerdo o desde un interés. En este caso, el interés es el expresado en la respuesta número 8:
"Porque el poder político también está mercantilizado, se rige por las reglas del mercado. Yo invierto si puedo ganar capital político, sino no. ¿Invertir para que la gente no valore? No da rédito, no se ve.
Las decisiones políticas se adoptan en base a un análisis de costo-beneficio."
Entonces se genera un hábitus de actuar de cierta manera. De no cumplir las sentencias. De no cumplir con lo que la constitución o la ley manda. Porque esto no trae aparejado consecuencias graves.
Y más grave aún, el presupuesto en sí se "invierte" deficientemente. A la par de que como queda en claro, las personas no conocen sus derechos.
Como en alguna parte del fallo dice:
"Difundir ampliamente en los medios de comunicación masiva de mayor circulación en la ciudad de La Plata, los principios, derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el ordenamiento jurídico, a tenor de lo expresado en el considerando 6.3.7., a cuyos efectos, las Administraciones condenadas deberán afectar un porcentaje no inferior al veinticinco por ciento (25%) de todas las partidas presupuestarias destinadas a publicidad y/o propaganda oficial para el cumplimiento de la presente sentencia."

A la vez, se debe ver qué relación tiene el Poder Jurídico con el Poder Ejecutivo. Y de ahí desprender si este campo, se dedica especialmente a lo que su función le atañe, o está constreñido de algún modo a seguir los lineamientos del PE.
En la respuesta 19 se expresa la frase de "tecnología del poder", respecto del Derecho.
"Por eso yo creo que el derecho es una tecnología, una tecnología del poder. Que no tenemos que sobredimensionar al derecho. Es una tecnología que puede servir para justificar las relaciones de poder o puede también constituirse en una técnica emancipatoria, pero siempre orientada como una aplicación y una derivación de la ciencia del poder digamos, esa es la verdadera ciencia."
Esto podría ser considerado desde una posición Marxista, como que el Derecho es una pata más dentro de la reproducción de las desigualdades sociales y de clases.
A fines del siglo XIX, esta filosofía tenía la concepción que el derecho era el lugar de encuentro de los intereses de la clase dominante.
Pero ahí estará el quid de la cuestión: si aquí se termina la función específica, o si el Juez puede apartarse de esto.
Aunque, aún cuando un Juez opte por esta última alternativa, estará sujeto a una jerarquía, que es la que se maneja en el ámbito judicial. En donde se ve la disciplina ante un cuerpo jerarquizado.
El juez dirá:
"Hay una jerarquía en donde reproducimos el sistema canónico… la Corte es el Papa, las Cámaras son los obispos y después estamos los curas parroquiales… Yo les digo a mis relatores: "no pongamos muchas cosas, nadie lee las sentencias de primera instancia". Vos podés argumentar muy bien en primera instancia, pero no sirve. La Cámara en dos líneas lo bajó, y es lo que dice la Cámara."

Pero bien, como dijimos antes, un Juez puede apartarse de esto y hacer "algo más". Así como lo realizado, para trazar un paragón, por la asistente social, en el caso número 2 del texto de Carla Villalta. El modo de apartarse de lo que se manda como una "norma institucional" y realizar, en la medida de lo posible, distinto tipo de gestiones. En nuestro caso, a través de sentencias o dando curso a medidas cautelares solicitadas.
Si bien, se da una división del trabajo, en donde los jueces son quienes tienen la capacidad socialmente reconocida de interpretar las leyes, en este caso la 13298, el derecho es una construcción humana, y quienes lo determinan terminan siendo personas, que, según su propia realidad social, tienen intereses y posiciones que se reflejan en sus actos.
Lo que aquí nos interesa, es en base a qué ideología la interpretan y bajo qué posibilidad de actuar.
Ahora bien, para empezar a esbozar la pregunta general que nos hemos hecho, deberíamos iniciar con una definición de lo que es la ideología.
Se puede establecer, desde un punto de vista vulgar, que la ideología es un conjunto de valores sociales, ideas, creencias, sentimientos, representaciones e instituciones mediante los cuales se da sentido al mundo en el que se vive, o de alguna manera, se lo explica.
Si nos atenemos a una definición marxista, nos vamos a encontrar con que ideología será un sistema de representaciones del mundo (filosofía, arte, religión, derecho, moral) que utiliza la clase dominante para legitimar su posición privilegiada frente a las clases oprimidas.
Pero esto sería pensar que la concepción que nos da, es falsa o deformada, en post de los intereses de cierto sector.
En particular, no coincidimos con este enfoque, ya que aún en la misma clase dominante, puede surgir una ideología que sea vaya en contra de los "intereses de clase" de la misma, y por ende, habría que considerarla de un modo válido.
El problema en todo caso no sería a quién legitima la ideología, sino cómo sucede esto.
"Los hombres son los productores de sus representaciones, de sus ideas, etc., pero los hombres son reales y actuantes, tal y como se hallan condicionados por un determinado desarrollo de sus fuerzas productivas y por el intercambio que a él corresponde, hasta llegar a sus formaciones más amplias. La conciencia no puede ser nunca otra cosa que el ser consciente, y el ser de los hombres es su proceso de vida real.
La moral, la religión, la metafísica y cualquier otra ideología y las formas de conciencia que a ellas corresponde pierden, así, la apariencia de su propia sustantividad. No tienen su propia historia ni su propio desarrollo, sino que los hombres que desarrollan su producción material cambian también, al cambiar esta realidad, su pensamiento y los productos de su pensamiento. No es la conciencia la que determina la vida, sino la vida la que determina la conciencia"."
En este caso creemos que no es acertada esta postura. Porque se le da un cierto enfoque negativo a la cuestión. Pero si nos atenemos a la última frase, la vida también puede despertar conciencia. Ya que grandes pensadores marxistas, socialistas, comunistas, anarquistas, nacieron del seno de clases acomodadas. O sea, esa posición, pudieron transformarla, y que deje de ser un privilegio, para pasar a ser una crítica a su condición misma.
Ahora, enfocándonos en lo jurídico, en "La crítica de los Derechos en los Critical Legal Studies", Kennedy dice que la retórica jurídica se presenta como neutral e imparcial, cuando en realidad lo que subyace a las reglas y a las decisiones judiciales, son debates de tipo ético que encarnan dilemas "entre visiones irreconciliables de la humanidad y de la sociedad".
En este punto, creemos que el sentido de justicia es inevitablemente ideológico. De por sí, hay varios ejemplos que nos pueden indicar que no solo de la ley se sirve el Juez a la hora de fallar. Un caso concreto, sería el caso en donde se permite un aborto. En donde muchas veces hay una gran influencia de la creencia religiosa que tenga el magistrado.
Entonces, ¿condiciona la ideología a los jueces? Sí. Y más cuando estos son los encargados muchas veces de interpretar qué quiso decir el legislador en la norma.
La labor del intérprete se dirige a descubrir o develar el sentido inmanente en la norma; luego fija el sentido con el cual se obtenga la solución más justa del caso concreto. Pero claro está, que esta "justicia", será según su concepción, ya que no hay una verdad jurídica única. Lo importante será que lo haga sin que su voluntad o pensamiento esté influenciado por ningún agente externo.
En referencia a esto, en la sentencia dice:
"Al Poder Judicial corresponde "[…] garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias".
Este modo de actuar se ve en las respuestas 16 y 17:
"Poder decir la verdad aún cuando tenga consecuencias adversas. Nuestra verdad. Que no es la única. Que puede ser errada, controvertida, pero que pueda tener lealtad con sus pensamientos. Al menos esto es lo que yo siempre procuro. A muchos pueden no gustarles mis sentencias, pero nadie puede decir que alguien me ha torcido la pluma, yo siempre lo que digo, lo que escribo, y lo que pienso no tiene dobleces."
"La verdad jurídica no existe, hay múltiples formas de interpretar el derecho, múltiples soluciones a un mismo problema jurídico, tan válidas unas como otras, pero en la decisión, de cómo interpretamos y aplicamos el derecho, aparecen los factores ideológicos, pero no solamente eso, sino también los intereses."
Entonces, la ideología puede influenciar en el Juez, pero a la vez, factores externos a ella.
Vivimos en un mundo capitalista, y por ende, el derecho será el aplicado en este sistema.
Dice Weber que el Capitalismo, debe entenderse como un nuevo estilo de vida sujeto a ciertas normas de una "ética" determinada. Lo característico de esta "filosofía de la avaricia", es el ideal del hombre honrado digno de crédito, y más aún, la idea de una obligación frente al interés de aumentar su capital.
Por ende, esto ¿podría ser un factor determinante al momento de decisión del Juez? Creemos que generalizar en este caso es imposible. Ya que, puede haber algunos que fallen en la medida de pensar en un porvenir, quedando a tono con el poder político de turno, pero otros que no.
En especial, en este tipo de casos de omisiones del Estado, esto se podría ver más fácilmente, debido a que será al propio Estado al que se lo culpará, o se lo obligará a suplir su "no hacer". Este sería otro aspecto de la ideología que sería importante descubrir si está presente en la cabeza del Juez.
Pero, si decimos que al actuar, sociológicamente hablando, siempre lo hacemos de acuerdo a un interés, podríamos pensar que el Juez, aunque falle como en el caso de los niños de la plaza San Martín, ¿también lo hace por un interés determinado? En todo caso, ¿defender una reputación de ser políticamente incorrecto?
En la respuesta 18 el Juez dice:
"Yo ya llevo casi 10 años en mi función. Siempre he sido igual. Han intentado muchas cosas, y hasta ahora no han podido sacarme del puesto. También le significaría un costo al poder político."
Sin embargo, dejamos estos juicios de valor de lado. Creemos que lo más importante en este caso es lo sustancial, que es una sentencia en sí misma.


Dando una vuelta de tuerca, también creemos que la formación del abogado, o del Juez será importante en las decisiones que tome el día de mañana.
De acuerdo a nuestra corta experiencia como estudiantes de derecho, son reiteradas las veces que escuchamos que en derecho se nos prepara para litigar.
Entonces la mirada de la realidad, de la sociedad, y del modo en que el Derecho puede actuar a veces de un modo "contrahegemónico", se nos pierden de vista.
En esto también encontramos una cita en la entrevista, en la respuesta a la pregunta número 19:
"Hay grandes problemas también en la formación de los abogados. Se los prepara para litigios, para acudir a los tribunales y litigar. No para componer derechos ni para destacar la función social que tiene que cumplir. Y como todas las cosas, se encuentra orientada al aspecto comercial si se quiere de la profesión. Lo que nos va a permitir vivir es el litigio."
En este punto, se podría mencionar la distinta función que intentan cumplir los abogados populares, respecto a cómo entienden ellos el derecho, y que quien no posee un derecho, claramente no puede ejercitarlo.
No puede haber un reduccionismo tal que todo quede encuadrado en la competencia profesional.
Podríamos dar la "lucha", tratando de que las personas, puedan ejercitar efectivamente los derechos que tienen tanto a nivel constitucional como legal.
En este punto, nos paramos y traemos un extracto de la sentencia, que resulta muy ejemplificativo:
"La Constitución Nacional, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo si se encuentra en debate un derecho humano; asimismo, que los derechos constitucionales tienen un contenido que lo proporciona la propia Constitución, pues de lo contrario debería admitirse una conclusión insostenible y que echaría por tierra el control judicial de constitucionalidad de las normas y actos de los gobernantes: que la Constitución Nacional enuncia derechos huecos, a ser llenados de cualquier modo por los poderes públicos, o que no resulta más que un promisorio conjunto de sabios consejos, cuyo seguimiento quedaría librado a la buena voluntad de estos últimos; y que es la determinación de d icho contenido uno de los objetos de estudio centrales del intérprete constitucional. Que por todo ello, al reglamentar un derecho constitucional, el llamado a hacerlo no pueda obrar con otra finalidad que no sea la de dar a aquél toda la plenitud que le reconozca la Constitución Nacional."
A la vez, podríamos bregar por una mayor accesibilidad a la justicia. Para justamente suplir las omisiones.
"Pasa que las personas que padecen estos problemas no tienen a veces la preparación como para darse cuenta que tienen un derecho. Andan mendigando prestaciones como si fuera un acto graciable conseguir un lugar en donde el chico pueda ser tratado. No como un derecho.
Esto es lo que yo observo aquí permanentemente, por eso tampoco hay tantos litigios.
Pero que no haya litigios no quiere decir que no haya problemas."
Lo que resulta aún más curioso, es que quien no tiene garantizados sus derechos mínimos, luego será juzgado, y deberá acatar las decisiones que emanen sobre él, de estos mismos poderes y justicia que no le reconoce algunas cosas bastante básicas para el siglo en el que estamos.

Ahora bien, uno de los puntos que más podríamos resaltar del encuentro que hemos mantenido, es paradójicamente, la última respuesta que nos ha ofrecido el entrevistado.
Ya que viendo la historia de vida de alguien, se pueden entender accionares o actuaciones.
En este caso, vemos una sensibilidad social, dada por un origen humilde o cuanto menos, no acomodado.
Entonces, lo que pasa a ser importante, es que el Juez puede ponerse en el lugar del otro. En el lugar de quien está siendo juzgado, o quien está en una situación de calle. Por más que termine fallando de tal o cual manera. El hecho de pensar la situación del otro, de por un momento superar la distancia, ya es importante.

Lo que llama la atención, es que se nota un descreimiento del Juez para con la ley. En las primeras respuestas, se puede observar que él tiene la íntima convicción de que el Estado con esta nueva ley, en lugar de tener un rol más activo, como en realidad debería ser, se ha desligado y desprendido más de la situación.
Volviendo al inicio de este trabajo, la ley en sí está, y el problema creemos que no es la misma. Sino su aplicabilidad. Que como hemos dejado de manifiesto, dista bastante de ser una realidad.
























Objetivo general:
Analizar la relación entre los postulados ideológicos de Jueces del fuero administrativo con asiento en La Plata y el contenido de sus sentencias sobre Niñez.


Objetivos específicos:
- Indagar sobre los postulados ideológicos de los Jueces del fuero administrativo con asiento en La Plata.
- Analizar el contenido de las sentencias que versen sobre Niñez del fuero administrativo de la ciudad de La Plata.


Problema:
¿En qué medida influyen los postulados ideológicos de los Jueces del fuero administrativo con asiento en La Plata sobre el contenido de sus sentencias sobre Niñez?
















Consideraciones finales
Sin dudas, salir al campo, nos posibilitó abrir nuestras mentes para un conocimiento más acabado del tema.
No quedarnos únicamente en el ámbito de lo facultativo, o en lo formal que puede ser una ley, sino tomarla a ésta como una herramienta para pensar la realidad.
Al principio teníamos otras inquietudes, más dirigidas al punto de vista presupuestario, y a su ejecución.
Luego fuimos repensando el tema, a raíz del trabajo en clase y de nuestros propios encuentros, para terminar dándole otra mirada.
Lo curioso es que luego de la entrevista, incluso se nos vienen a la mente más preguntas. Creemos que esto es lo bueno del trabajo también. Que nos surjan más inquietudes. Como por ejemplo: ¿los chicos en situación de calle quedan rehenes de una disputa de Poderes? ¿Es conflictiva la relación dentro del Poder Judicial entre la cámara y los jueces de 1ra. Instancia? ¿Por qué el poder político se adhiere a convenciones o tratados que luego no va a cumplir? O que incluso a veces colisionan contra sus intereses. ¿En qué grado el Poder Judicial está influenciado por el poder político?
Si bien nuestra idea inicial era también realizarle la entrevista a una Jueza de Cámara (para poder realizar una comparación y tener un testimonio más que nos brinde otros datos), y que la misma ya la teníamos pactada pero luego no recibimos más respuestas, nos encontramos conformes con el trabajo realizado, ya que creemos que hemos acabado más nuestro conocimiento tanto de la ley como de la realidad.









Bibliografía

Ley de Promoción y Protección integral de los derechos de los niños – Ley 13298 – Publicada el 27/01/2005
Ley de Aprobación de la Convención sobre los derechos del Niño – Publicada el 22/10/1990
Fucito, Felipe - "Sociología del Derecho" - Editorial Universidad 2003
Bourdieu, Pierre - "Poder, Derecho y Clases Sociales" - Editorial Desclée de Brouwer 2000
Stuchlik, Silvia – La nueva ley de infancia. Aportes para su interpretación e implementación – Diciembre del 2005
Villalta, Carla – Infancia, justicia y derechos humanos – Editorial Bernal 2010
Castorina, José Antonio – Construcción conceptual y representaciones sociales. El conocimiento de la sociedad – Editorial Miño y Dávila
Guber, Rosana – El salvaje metropolitano – Editorial Paidos
Tallamontti, Paula – Texto de Metodología de investigación















Anexo - 1
Entrevista:
Viernes 8 de junio. Mediodía.
A las 12, nos hacemos presentes en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata para concretar la cita que teníamos pactada de antemano, a través de un contacto vía mensaje privado en Facebook.
Luego que el Juez termina de atender algunos asuntos, nos disponemos a iniciar la entrevista en su despacho, a las 12.30.
Para comenzar, queríamos iniciar con una pregunta bien amplia, sobre ¿qué opina usted de la temática de la niñez, en general? Considerando la regulación normativa que tiene, constitucional, legal.
Yo creo que la cuestión legal, la cuestión normativa es una parte pequeña del problema. Primero tenemos que situar qué lugar ocupa la normatividad dentro de esta problemática de la niñez y la adolescencia. Porque es un vicio frecuente en los abogados creer que porque cambiamos la ley cambiamos la realidad. En parte sí, pero no es suficiente. La ley hay que ejecutarla, necesita presupuesto y necesita personas que concreten las previsiones. Y necesita sobretodo voluntad de las personas para poder concretar los derechos que se consagran.
Esto es importante porque muchas veces frente a determinadas problemáticas se dice "vamos a cambiar la ley", como si eso bastara… y es absolutamente insuficiente. Pero los abogados tendemos a pensar así, tal vez es un juicio profesional.
Creo también, por otra parte, y desde esta misma perspectiva, que se ha montado todo un discurso sobre los cambios de paradigma, entre comillas, legislativos, sobre esto que pasamos de considerar a un niño objeto a un sujeto de derecho, pasamos del sistema de patronato a otro sistema de promoción y protección, en fin, todo un discurso que no deja de ser nada más que eso. Hay que cotejarlo con la realidad. Hay que ver si esto aprueba el test de la realidad. Hay mucha retórica y poca práctica.
Desde otro punto de vista, para no esquivar la respuesta sobre lo que ustedes preguntan, yo creo que la CIDN también plantea ciertas insuficiencias. El cambio normativo, ha establecido una suerte de dialéctica, entre el viejo sistema, de encierro, del niño objeto, y el nuevo sistema, que es absolutamente libertario, por no decir liberal; donde tiende a transferir toda la responsabilidad a la familia. Consagra derechos del niño en su mayoría liberales, porque hay que tener en cuenta el contexto en el que se sanciona la CIDN: la época del consenso de Washington, la época de un neoliberalismo furibundo… Yo leo la convención y tengo la sensación de que tiende a desresponsabilizar al Estado, bajo la excusa que muchos ponen de volver a cierto paternalismo, o al sistema de Patronato. Es excesivamente liberal. Descarga las responsabilidades sobre las familias, y destaca las libertades individuales del niño, lo cual está muy bien pero… la realidad ¿qué nos dice? Yo creo que muchos jueces, muchos operadores jurídicos, sienten temor en adoptar medidas respecto de los chicos. Pero no medidas de encierro o represivas, esas están descartadas, medidas que implican de algún modo ir en contra de la voluntad del niño o del joven; por ejemplo frente a una intoxicación severa; y los ponemos en lugares bajo un tratamiento ambulatorio, voluntario, y esto no funciona, porque su voluntad está viciada por su intoxicación. No es un sujeto libre. Está preso, rehén, de una adicción… pero claro, al chico no se lo puede tocar, hay que respetar sus derechos. Y ahí es donde a los jueces les tiembla el pulso para tomar medidas compulsivas.

¿A qué atribuye este temor?
Justamente, a todo un sistema discursivo que se ha impuesto ahora, que parece que si uno toma medidas coercitivas, aunque sean en beneficio del interés superior del niño, está volviendo al sistema patronal, a que se lo estigmatice.
Por eso creo que no hay que incurrir en ciertos extremos que plantea este absurdo dilema, patronato sí, patronato no, niño objeto, niño sujeto; creo que es algo que solamente está en el plano del discurso, y tiene connotaciones ideológicas. Yo soy crítico en ese sentido del sistema normativo actual. Claro que con un excesivo reduccionismo se puede decir "usted está a favor del patronato"… No, de ninguna manera, pero creo que operamos sobre la excepcionalidad de la ley y de la convención. La Convención y las leyes tienen presupuestos: que estamos frente a un niño hábil, un niño libre… y esto no es así en la realidad.

¿Usted estima que la legislación le da herramientas para actuar sobre la problemática?
Excepcionales. Operamos en el plano de la excepcionalidad de la ley, como algo normal.

¿Si fuese legislador y pudiese hacer una modificación, tanto de la legislación como de la convención, con qué herramienta le gustaría contar?
Yo creo que esto va a llevar un tiempo. Es un proceso. Hasta que sintetice este proceso dialéctico, y podamos ver las cosas no tanto desde una perspectiva teórica, sino más bien desde la realidad.
Los chicos necesitan y reclaman la atención de los adultos. Como sucede en las familias… Y nadie se le ocurriría decir que un padre es "paternalista" porque le da a un hijo alimentos. O maternalista a la madre porque hace lo propio. O autoritario porque lo reta o le pone límites cuando hay que ponerle. Pero parece que uno sale de este esquema, y es imposible.
Los chicos reclaman atención y reclaman límites, en la familia y en la sociedad, y esto es lo que falta. Yo creo que hay toda una tarea preventiva que también implica en cierta manera tomar medidas en contra de la voluntad de los chicos, cuando están en situación de riesgo, y esto parece ser lo que no encaja en el esquema legal, según la concepción de quienes lo interpretan. Y esto le viene muy bien a las autoridades políiticas, porque las desresponsabiliza… "La responsabilidad primaria es de la familia. Es un sujeto, no podemos tomar medidas en contra de su voluntad"… es muy sencillo, muy fácil, muy cómodo para las autoridades políticas. Entonces creo que estamos atravesando un proceso normativo, discursivo, que en algún momento va a tener que reconocer la realidad, y trabajar la excepcionalidad de la norma como algo normal. Sobre todo teniendo en cuenta la gravedad social en la que se desarrollan los chicos, de vulnerabilidad, que los expone al narcotráfico, a la drogadicción, al trabajo infantil, al abuso sexual, a la pedofilia, todo lo que implica la trata de personas y múltiples riesgos: la estigmatización, la discriminación, la falta de oportunidad… Frente a todo este bagaje de cuestiones que afectan a los chicos, que afectan sus derechos, es necesario tomar acciones positivas. Y a veces contra la voluntad de los chicos. Porque la situación es excepcional.
Nosotros vivimos después de la crisis del 2001/2002, un verdadero problema social, como si hubiésemos salido de una guerra… se requieren medidas de "posguerra", para poder reconstruir, aunque sea mínimamente, todos los "efectos colaterales" del sistema Capitalista.

A la vulnerabilidad, ¿qué causas le atribuye? La posguerra después del 2001 y lo propio del sistema Capitalista, ¿quizás son esas las causas de la vulnerabilidad?
Bueno sí, porque todo se ha mercantilizado. Las relaciones humanas están mercantilizadas. Y esto es un grave problema. Todos los espacios de integración que podían tener los chicos en su momento están mercantilizados… pensemos, por poner un ejemplo, en la escuela. La escuela siempre fue una obligación estatal, la educación pública, obligatoria. Que hoy sigue estando, pero se cumple de un modo formal. Lo tenemos porque es una obligación, pero si querés educarte de verdad, tenés que pagar. ¿Tenemos hospitales? Sí tenemos, pero si vos querés un tratamiento como corresponde, tenés que pagar. A tal punto se ha mercantilizado que hablamos de "oferta educativa". Los padres ya no se preguntan entre sí ¿qué auto tienen? Sino "¿a qué escuela van tus hijos?", porque es un símbolo de status… escuelas bilingües, trilingües. Los llenan de cosas a los chicos, cosas que no necesitan, porque la "oferta educativa" está destinada más a los padres, y enclavada en un contexto de descarnada competencia. ¿Para hacerlos más qué? Más competitivos a los chicos; ¿educarlos? No, llenarlos de información para hacerlos competitivos en el mercado, ya que hablamos de mercantilización, en el mercado laboral. ¿Qué quieren los padres? Que sepa computación, que sepa inglés, que sepa 4 idiomas… No importa si el chico es feliz, no hay tiempo para el juego, no hay tiempo para nada. Los chicos salen de una clase de inglés, van a una clase de computación, salen de la clase de computación van a hacer deporte, están siempre cargados de obligaciones, tienen que ser competitivos… Y el que no tiene acceso a todas esas cosas, que no tiene acceso al consumo, ni a la preparación… bueno, están los vertederos humanos para eso. Todo aquel que quedó afuera, queda afuera de todo.

¿Estos serían los chicos en situación de calle? ¿Se genera una brecha?
Entre otros, sí. Se genera una brecha, y además de una brecha, se genera una falta de reconocimiento hasta de como persona.
No podemos mirarlos. Porque diferencias siempre hubo. Yo tengo unos cuántos años más que ustedes, he ido a escuela pública, ¿había diferencias? Sí había diferencias. ¿Había status? Sí había status. Pero nos reconocíamos, jugábamos a la pelota todos juntos en el patio. Hoy eso no se da. Podíamos conocer al pibe que tenía problemas, a su familia, por lo menos poder contextualizarlo, reconocerlo como persona, poder decir "le pasa esto porque es así, o tiene estas dificultades"… hoy no existe. Hay una fragmentación importante. Los pobres con los pobres en los lugares de exclusión, las personas con poder adquisitivo, con las personas de su mismo status, en los countrys. Y esto tiene repercusiones en el reconocimiento de la otredad. Por lo menos identificarlas como semejantes… no podemos ni siquiera identificarlas como semejantes. Entonces ahí aparece el estereotipo, el niño pobre, el niño delincuente… Pobre, morocho, con gorrita: es un delincuente, para cierto sector de la sociedad. No es una persona, es un delincuente. Entonces llaman a la policía. ¿Pero qué hizo? ¿Hizo algo? No, no hizo nada. Tiene una gorrita, es morocho y villero... entonces es delincuente.

¿La transición del sistema patronal al de protección integral cambió en algo?
No, porque es discursivo, y yo hablo de la cultura. Por eso hablo de la realidad, de la cultura, de lo que vive la gente.
En esta causa que nosotros recibimos y tenemos desde el año 2008, que fue muy conocida, arrancó con la que cierta prensa denominó "la banda de la frazada"… ¿por qué? Porque pudieron ver solamente el aspecto vinculado a su conflicto con la ley penal, pero no pudieron ver el estado de vulnerabilidad en el que se encontraban esos pibes. Se secciona la realidad. Entonces fue ¨la banda¨, como si fuera una organización criminal. Si uno se pone a analizar el significado de estas palabras, realmente es estremecedor. Los trataban como si fueran una organización delictiva, pero no pudieron ver las situación de vulnerabilidad, la situación de calle de los chicos… Que sigue ocurriendo: hace unos días murió Rodrigo, un pibe de la calle. La noticia fue la criminalidad "mataron a un pibe de 10 años". Nadie ve la situación de vulnerabilidad que lo llevó a la muerte.
Entonces tenemos un problema cultural, más allá de lo discursivo. Con factores que se combinan: la prensa que los estigmatiza; el Estado que solo brinda respuestas punitivas, por ejemplo las patrullas juveniles. No había autos para los operadores de calle, pero sí para las patrullas juveniles. Y la sociedad, que es indiferente. La combinación de estos factores es explosiva, es letal para los pibes. Entonces el problema más que nada es cultural, no normativo. Las normas están, las podemos interpretar, discutir, pero el problema es que no hay voluntad. No se visualiza, no se dimensiona el problema por parte de la sociedad. Y si la sociedad no lo ve, no le puede exigir al poder político, no está en condiciones de exigir. Y el poder político no va a reaccionar porque a la sociedad no le interesa, no da votos ocuparse de estas cosas.
Es más útil arreglar las plazas, los espacios públicos, pintar el cordón de la vereda, cortar el pasto, reponer las viejas farolas históricas de la ciudad… lo cual está muy bien, es lo que la gente ve y valora. Si hicieron algo por los chicos de la calle, a la gente parece que no le interesa.
Habría que hacer un trabajo en la facultad, o por ahí en otro ámbito…
Yo dicté dos sentencias que tienen algún impacto institucional prácticamente en simultáneo: una es la suspensión del aumento de ABSA y otra es la de los chicos. Habría que ver la repercusión. Lo de ABSA salió en todos lados, porque le tocaron el bolsillo. Pero ¿cuánta difusión tuvo esta medida por los chicos? ¿A alguien le importa? Ésta es la pregunta: ¿a quién le importa?

Usted esboza en ese sentido un problema profundo. El problema está en que a la sociedad no le importa, entonces difícil que se trace la relación con el poder político…
Porque el poder político también está mercantilizado, se rige por las reglas del mercado. Yo invierto si puedo ganar capital político, sino no. ¿Invertir para que la gente no valore? No da rédito, no se ve.
Las decisiones políticas se adoptan en base a un análisis de costo-
beneficio.

A partir de esta base, usted diría que si la sociedad no adopta el reclamo como suyo, el poder político nunca reaccionará en un sentido protector de los derechos humanos de los niños.
Puede haber dirigentes comprometidos, pero hay que ver si tienen éxito… (risas)
Habrá personas individualmente comprometidas con principios éticos que le perturben su conciencia, el hecho de pensar que hay pibes en la calle. Pero en la acción política esto no se ve, no se traduce.
Nosotros en esta decisión que adoptamos, en una causa que duró 4 (¡!) años, y dictamos una medida cautelar de casi similar contenido que la sentencia definitiva, hace 4 años (¡!)… mirá si hubo tiempo. Pero no interesó. No se cumplió la medida cautelar, hubo denuncias penales que no se investigaron… Porque tampoco la sociedad visualiza estas acciones como delitos, entonces los fiscales no investigan. Para los fiscales son pavadas, ocurrencias de un juez. Ni los fiscales le dan importancia a los delitos en donde forma parte la criminalidad política, que es el incumplimiento de las decisiones judiciales.
Pero cuando un pibe se robó una botella de vino o un paquete de fideos, carguémosle con todo el peso de la ley. Ahí sí existe el derecho penal. El poder político que no cumple la sentencia no está visualizado, forma parte del juego político, aparentemente. Los fiscales no investigan.
Por eso yo hablo de problemas culturales.
Yo creo que hay que empezar a pensar cómo se pueden desplegar estrategias para que la gente pueda ser un poco más consciente de la gravedad que implica no cumplir una sentencia, sobre todo cuando tiene por destinatarios a los niños. Y que además no requiere enorme despliegue presupuestario.

¿Cómo imagina usted que el poder político debería abordar la problemática si decidiera abordarla?
Hay responsabilidades en todos los órdenes. Hay situaciones que produjeron cambios muy positivos. La AUH fue un avance muy importante (lo resalta), pero insuficiente. Para trazar un paralelo podríamos decir: ¿cumple su padre su rol de padre aportando los alimentos a su hijo? Sí, claro, pero no es suficiente ¿verdad? Aportando dinero no cumple solamente su rol. Bueno acá es igual.
Esta situación ha mejorado y superado algunas necesidades básicas, pero todavía falta una tarea que es más cuerpo a cuerpo, personalizada, para poder identificar los problemas de los chicos que son muchos y variados. Sobre todo los chicos de la calle. ¿Qué está pasando para que la calle, que es un ámbito hostil y peligroso, pueda ser más atractivo que su propio hogar? Tenemos que ver qué está pasando. Y esto no se puede hacer en abstracto; por eso fracasan los planes. Hay planes y programas de todo tipo: programa de respuestas múltiples, el programa Envión y otros tantos; son abstracciones. Uno necesita gente en la calle trabajando en concreto, identificando cuáles son los problemas reales de los pibes, con equipos que den soluciones a esos problemas. Si la problemática es de abandono, tratar la problemática de abandono; si la problemática es de adicción, tratar la problemática de adicción; si la problemática tiene que ver con la salud o psiquiátricos, tratar la problemática, abordarla de esa manera.
Se necesita voluntad de trabajar y desplegar una actividad importante, sectorizada, local. Coordinar actividades entre los operadores de calle céntricos, porque el centro es un ámbito atractivo para los chicos, con los operadores del barrio en donde vive. Tratar que no haya trabajo infantil, pero para eso la familia tiene que tener cubierta sus necesidades básicas… no sirve de nada decirle "no vengas a pedir", si después a la noche no tiene qué comer. Se necesita trabajar.

¿Una coordinación de las distintas áreas?
Si si, claro. Pero fundamentalmente tiene que haber personas que identifiquen los problemas, que puedan interpretar lo que está pasando, y poder buscar la solución que se requiere para ese tipo de problemática.

En este conjunto de soluciones, ¿dónde ubicaría usted al Poder Judicial? Porque aparentemente, esas cuestiones corresponderían en principio al Ejecutivo, al poder político. ¿Dónde ubica usted al Poder Judicial? Al haber este tipo de omisiones.
Antes en el sistema de patronato estaba todo más judicializado. En el esquema actual de protección y promoción de derechos del niño, hay una responsabilidad colectiva pero fundamentalmente está en cabeza del Poder Ejecutivo, que es quien debe realizar las tareas de prevención y promoción.
La judicialización es un recurso más extremo. Pero si el PE no desarrolla esos mandatos que le impone la ley y la CIDN, incurre en una omisión, ilegal o inconstitucional. Y ahí la justicia tiene un rol fundamental, en obligar al poder político, a la administración, que es la herramienta burocrática del poder político, a que se ajuste a las normas, que ajuste su actividad a la norma y a las obligaciones que imponen las mismas.

¿Llegan a su conocimiento muchas causas sobre esta temática?
No muchas. Hay muchos problemas que vienen suscitándose. Vienen madres muchas veces a contarme los problemas de sus hijos, sobre todo en materia de adicciones, voluntariamente, porque tal vez se enteraron que hay una causa que se hizo pública, o de haberlo escuchado en algún lugar.
También hay graves problemas de acceso a la justicia. Yo siempre les digo, mire yo le puedo aconsejar esto, lo otro, fíjese, vea esto, pero… no puedo decidir nada. Usted tiene que ir a un defensor oficial. Y no vuelven. O vuelven diciendo "el defensor oficial me mando al ministerio de desarrollo social", porque también esto impacta en la justicia. Que invierte en fiscales, modificaciones de carácter represivo, si modificamos el código procesal penal, si creamos la policía judicial… algunas reformas muy buenas, pero realmente no se privilegia la defensa del ministerio público, sino el sector acusatorio, punitivo.
No tenemos suficientes defensores ni defensores especializados para atender esta problemática. Son personas de la sociedad civil las que muchas veces se acercan: ONG, personas interesadas, que vienen a plantear este tipo de problemas pero no cristalizan en causas judiciales, no derivan en litigios de reforma estructural. Salvo este caso, que les estoy comentando, que es del año 2008, en donde hay muchas organizaciones, es una causa colectiva, que debió haber tenido una dimensión muy alta, peo ha permanecido un poco invisibilizado.

Ante este cuadro de situación, de problemas de acceso a la justicia, el PE incurriendo en omisiones. Usted dice que el PJ es capaz de obligar al PE a subsanar las omisiones y atenerse a lo que en las leyes se ha obligado. ¿Con qué herramientas y en qué sentido piensa usted que el PJ haría ello? ¿Qué contenido considera usted que tendría que tener una eventual sentencia?
Bueno, en este caso fue una causa colectiva, la condena es genérica, y ahora se abre un espacio en donde de algún modo hay que cuantificar estas obligaciones. ¿Cuántos operadores de calle se necesitan? ¿Cuántos automóviles? ¿Cuántos operadores para que atiendan la línea telefónica? En fin, toda una etapa de cuantificación, en donde corresponderá puntualizar, darle un contenido específico y concreto a la condena.
Pero esto no significa que no pueda haber otras causas individuales, por un problema puntual, como la falta de asistencia terapéutica. Ese es uno de los grandes problemas. Pasa que las personas que padecen estos problemas no tienen a veces la preparación como para darse cuenta que tienen un derecho. Andan mendigando prestaciones como si fuera un acto graciable conseguir un lugar en donde el chico pueda ser tratado. No como un derecho.
Esto es lo que yo observo aquí permanentemente, por eso tampoco hay tantos litigios.
Pero que no haya litigios no quiere decir que no haya problemas.

Uno de los argumentos que me imagino del representante estatal, podría ser "el presupuesto es limitado. Señor juez, nuestro presupuesto es de tantos pesos, su sentencia lo excede". ¿Cree usted ese argumento válido jurídicamente teniendo en cuenta las necesidades que exige la niñez?
- No. La corte de la nación ya se ha expresado. No podemos poner las leyes de la economía por delante de los derechos, sobre todo si son derechos fundamentales. Pero además, aunque así fuera, porque la mayoría de los tratados dejan a salvo esta cuestión, la carga de la prueba se invierte, y es el Estado, la administración, quien debe demostrar que no está en condiciones de cumplir adecuadamente la ley o la condena. Y esto nunca ha sucedido, porque en las condenas, los jueces en general analizamos eso; al menos así lo ha planteado la Corte de la Nación, inclusive sus propios ministros, en diversos trabajos y publicaciones: los jueces tenemos que hacernos cargo de las consecuencias de nuestras sentencias. No hay peor cosa que no se pueda cumplir una sentencia, entonces tratamos que sean cumplibles.
Tenemos una tendencia a eso. Establecemos leyes, organismos, sentencias, y después no se puede cumplir nada. No es mi caso. Yo trato siempre que las condenas sean cumplibles. Porque sino el daño que genera el incumplimiento de la sentencia es muy grave. Está en juego la credibilidad de la justicia, y creo que un poco ésta es la especulación del poder político; que los jueces digan lo que quieran, yo también hago lo que quiero. Y favorecido esto por el sistema, porque como decía antes, existe una impunidad absoluta. Las denuncias penales contra funcionarios no se investigan. Cualquier ciudadano que incumple una sentencia, incurre en el delito de desobediencia, la función judicial está a la vista, pero en el caso del poder político no. No hay consecuencias. Nosotros le aplicamos multas a los funcionarios, para que se descuenten de sus sueldos. En esto de algún modo hemos sido pioneros, antes de que la Corte de la Nación lo implementara, las hemos impuesto. Pero todas, antes y después de que la corte también estableciera esa forma de cumplimiento compulsivo, todas, absolutamente todas las multas que hemos impuesto, han sido revocadas por la cámara; integrada por operadores políticos en función judicial: ex secretario legal del intendente, ex funcionario del PE, ex funcionaria de la Corte. Así está integrada. Entonces están para cubrir las espaldas de los funcionarios, no para que cumplan las leyes y para que cumplan el orden jurídico. Entonces hay intereses corporativos de por medio, no judiciales, sino corporativos del poder político. ¿Cuál es la consecuencia por no cumplir las normas? Ninguna. Y el poder político lo sabe. "Lo apelamos y vuelve todo para atrás". Esto es lo que ocurre. Entonces ni se preocupan.
Pero en este caso concreto, en esta sentencia, lo que hemos impuesto es de muy bajo costo: tener UN inmueble en la zona céntrica, para el estado no es nada, un inmueble adonde los chicos puedan asistir voluntariamente. ¿A qué? A cumplir las necesidades básicas que atañen a la existencia del ser humano: alimentarse, asearse, dormir, descansar, jugar. Un espacio donde el Estado en vez de blandir el garrote, pueda extender una mano. Este lugar es para que vos puedas parar, para que vos puedas estar, para que vos no tengas frio en la noche. Es reconocer al otro, verlo como un ser humano, como un par… lo mínimo. Es cambiar, es romper este círculo de la violencia sistémica, institucional, que el estado permanentemente imparte por considerarlos enemigos, peligrosos.
Es empezar a cambiar la cultura. Pero no lo entienden.
Operadores de calle. ¿Cuántas personas hay contratadas? Designadas muchas veces con funciones dudosas o poco útiles. Con los mismos recursos con los que cuenta la administración se pueden poner agentes. ¿Cuantos barrios hay en LP? ¿15? ¿10? Bueno uno por barrio, y otros tantos acá en el centro. ¿Cuántas personas? ¿20, 30? Es nada. Una línea telefónica. Que ya está, funciona mal, pero está. Con algunas personas que atiendan, que puedan comunicarse con algunos equipos de radio, para comunicarse con los operadores de calle.
¿Autos? Si tenemos autos para patrullas juveniles. Nosotros hemos pedido un informe, 150 mil autos tiene la provincia. Muchos de ellos no son ni patrulleros, ni ambulancias. Son vehículos civiles que se utilizan para llevar y traer funcionarios a la casa. Se pueden poner dos o tres autos a disposición de los pibes, de la gente vulnerable.
En la publicidad estatal, se le está obligando a que destine parte de los fondos existentes, no que voten nuevas partidas presupuestarias. Que un poco de publicidad destinen a promocionar los derechos de los chicos. ¿Son recursos nuevos? No, son recursos existentes. Esto es lo que se está pidiendo, no es nada descabellado.

¿Qué modelo de juez le gustaría a usted que exista? ¿Con qué característica?
- Como aquella que resaltaba Michel Foucault con la parroxia, esto de poder decir la verdad aún cuando tenga consecuencias adversas. Nuestra verdad. Que no es la única. Que puede ser errada, controvertida, pero que pueda tener lealtad con sus pensamientos. Al menos esto es lo que yo siempre procuro. A muchos pueden no gustarles mis sentencias, pero nadie puede decir que alguien me ha torcido la pluma, yo siempre lo que digo, lo que escribo, y lo que pienso no tiene dobleces.

¿Cree que eso le trae alguna consecuencia?
Claro, muchas. Pero todo el mundo tiene consecuencias cuando hace cosas, es parte del trabajo.
Todo tiene consecuencias, pero muchos quieren los privilegios que da estar en el Poder Judicial sin tener consecuencia alguna, y eso realmente no es ético. Tenemos que aprender que es parte de nuestra función. La partición del poder que nos plantea el sistema republicano de gobierno, la constitución, es para ejercer controles recíprocos. Y es lógico que eso trae costos. Trae conflictividad, pero la conflictividad no tenemos que vivirla como algo "anormal", la conflictividad es sana. Está bueno que pensemos distinto, está bueno que si el PE, la administración, hace algo que está fuera de la ley, haya un juez que diga "esto no es correcto", aunque se generen fricciones. Así es como deben funcionar las cosas.
Lo "anormal", que es una palabra que no me gusta, sería que avale, que consienta, refrende, permanentemente las ilegalidades, que mire para un costado.
La pregunta que vos hiciste tendría que hacernos considerar también cómo es el modo de selección, qué controles tenemos, frente a quiénes nos legitimamos. Porque hoy la política tiene una gran incidencia. No la política institucional, lo cual no estaría mal, sino la política partidaria. Entonces muchos jueces, fiscales, defensores, tienden a legitimarse frente al poder político que les dio vida, que los puso en el cargo, y no frente a la sociedad. Las normas pueden ser interpretadas de diversas maneras. La verdad jurídica no existe, hay múltiples formas de interpretar el derecho, múltiples soluciones a un mismo problema jurídico, tan válidas unas como otras, pero en la decisión, de cómo interpretamos y aplicamos el derecho, aparecen los factores ideológicos, pero no solamente eso, sino también los intereses.

¿Usted dice que no hay una verdadera independencia de poderes?
Si claro, pero independencia de poderes planteado de un modo abstracto es muy lindo, pero en la realidad ¿cómo se practica? Si la sociedad tuviera más injerencia, pudiera tener más injerencia dentro del esquema de selección y de remoción de jueces y magistrados, tal vez los jueces sentiríamos otra vocación frente a la gente.
Porque el poder político, como les decía, se ha mercantilizado. Muchas veces me sucede que siento un funcionario aquí donde están ustedes, frente a un problema concreto de una persona, que tiene un problema de salud, de vivienda, y el funcionario pone cara de póker. No siente que él tenga que dar una respuesta, no se compromete. No le importa. Le importa que no estalle en la agenda del intendente, del ministro, del gobernador. Eso es lo que importa. El problema en sí mismo no. Entonces obligamos a la gente a que se haga visible de algún modo: se ate a un árbol, haga un piquete, que estalle en la agenda, porque sino, no le tratan el problema.
Cuando vienen acá y judicializan un problema, normalmente han transitado un largo camino, de recorrer infinidad de lugares.
Y uno los cita acá, y no quieren venir, no quieren enfrentarse con la realidad, con la gente. Entonces cuando tenemos un poder político que no mira las necesidades de la gente, que solo mira sus propias necesidades, se corporativiza, y tiende a montar lazos y estructuras corporativas. Es decir, vamos a protegernos entre nosotros del enemigo que es la gente. "Cuidado que nos van a hacer una manifestación". Y se vuelven paranoicos, todo el mundo está en contra. "Este juez me lo hizo porque es opositor. Vayamos a ver a este que es de los nuestros"… se empiezan a tejer lazos corporativos.
Yo siempre cuento esta anécdota que es muy ilustrativa: hubo un desalojo masivo en un municipio, y yo dispuse una medida cautelar y una audiencia de conciliación. Mande a hacer un relevamiento sanitario. Eran personas con desnutrición, con hepatitis B, una chica de 12 años con un embarazo interrumpido sin tratamiento ginecológico… un panorama desolador. Gente que no tenia donde vivir. Vinieron a la audiencia, estaban esperando ahí abajo (señala la vereda). El intendente me dice antes de la audiencia "doctor, yo quisiera hablar con usted". Bueno le digo, pase. Vino acá, mientras la gente esperaba en la vereda… "vea doctor, yo quería decirle que esta situación me la armo el Pata Medina de la UOCRA y la gente del PJ. Ellos me armaron la toma del plan de vivienda que yo tenía ahí, y me mandaron a la gente para que ocupe las casas." Entonces le digo "Mire señor Intendente, asómese por ahí. Venga, asómese. ¿Ve esa señora que tiene el chiquito en brazos? ¿Qué edad puede tener ese nene? "No sé, 6-8 meses"… "Bien, dígame una cosa, es del Pata Medina o del PJ… Porque no me queda claro".
Empiezan a mirar todo desde la perspectiva de la lucha política, del cargo, de qué me conviene para ascender, que no me conviene, pero no miran a la gente. Y es así cuando el poder se vuelve corporativo. Y si este poder es el que elige a la gente que va a ingresar al poder judicial como jueces o magistrados, lógicamente que van a tratar de poner a los suyos, a alguien que le responda. Porque si no le responde es un enemigo. Si le falla en contra es un enemigo. Aunque el juez trate de que se respeten los derechos fundamentales de una familia.
Y claro, además, jueces y fiscales dentro del Poder Judicial tienen que hacer "buena letra". Entre estar del lado de la gente, y pretender legitimarse con ellos, o del poder político, que es el que tiene el acceso a la llave para los ascensos en la carrera judicial, lógicamente no van a querer meterse con el poder político, porque nunca más accederán a camaristas, o a fiscales generales, o lo que sea. Porque eso es un "premio" reservado para los que hacen "buena letra". Es todo un problema.
¿Qué jueces me gustarían a mí? ¿Fiscales? Sí, fenómeno.
Si no funciona todo este sistema de dominación preventivo, que es el sistema de selección de magistrados, con otros dispositivos canónicos, como es la escuela judicial, están los represivos. Poder disciplinario de la corte y de la procuración para poner en el "buen camino" a quienes no se ajustan a estas pautas, y el recurso extremo del juicio político. Es todo un sistema de dominación. El poder judicial está de algún modo subyugado. Pero existen posibilidades si uno quiere, de poder actuar de un modo independiente. Esas posibilidades existen. ¿Tienen costos? Sí, pero las posibilidades existen y esos costos a los que uno está expuesto muchas veces se pueden sortear. Yo ya llevo casi 10 años en mi función. Siempre he sido igual. Han intentado muchas cosas, y hasta ahora no han podido sacarme del puesto. También le significaría un costo al poder político.

Relacionado a esto, ¿cuál cree que es el rol que tiene que tener el abogado en el desarrollo de su profesión en la sociedad?
- Bueno hay grandes problemas también en la formación de los abogados. Se los prepara para litigios, para acudir a los tribunales y litigar. No para componer derechos ni para destacar la función social que tiene que cumplir. Y como todas las cosas, se encuentra orientada al aspecto comercial si se quiere de la profesión. Lo que nos va a permitir vivir es el litigio.
A veces nos cuesta mucho… organizamos un curso y decimos "bueno ¿de qué hablamos?" Bueno vamos a hablar de las cosas importantes: hablemos del poder… No va nadie.
Bueno entonces hablemos de cómo articular una medida cautelar de modo eficaz ante la justicia en lo contencioso administrativo: van todos. Es lo que interesa.
Las cosas prácticas, concretas, que le puedan dar herramientas para la competencia profesional, y el acopio de información, que por suerte hoy está más disponible, a través de internet.
El rol del abogado y en general en el ámbito académico, el derecho está basado sobre el sofisma de apelación a la autoridad. "Es así porque lo dijo la corte, es así porque lo dijo la cámara". Y hay una jerarquía en donde reproducimos el sistema canónico… la Corte es el Papa, las Cámaras son los obispos y después estamos los curas parroquiales… Yo les digo a mis relatores: "no pongamos muchas cosas, nadie lee las sentencias de primera instancia". Vos podés argumentar muy bien en primera instancia, pero no sirve. La Cámara en dos líneas lo bajó, y es lo que dice la Cámara.
Entonces el abogado es un acopiador de información que la sistematiza, que no piensa en los fundamentos, en las razones, sino en la autoridad de las que proviene. Y los docentes hacen lo mismo en muchas ocasiones: hoy vamos a hablar de tal instituto: la ley dice esto, la corte dijo esto, la cámara aquello, la doctrina dijo esto otro. Y cuánto más peso tenga el académico que lo dice, más razón tiene, porque hay toda una graduación jerárquica. Eso es el derecho.
Entonces si esa es la formación que tienen los abogados, lógicamente lo que van a intentar es buscar información y sistematizarla, de modo que cuando le vengan a hacer una consulta, le puedan dar la solución que está en sintonía con las fuentes del derecho: la ley, la jurisprudencia y la doctrina.
Entonces hay poca creatividad, hay poco razonamiento, y también poco compromiso.
Por eso yo creo que el derecho es una tecnología, una tecnología del poder. Que no tenemos que sobredimensionar al derecho. Es una tecnología que puede servir para justificar las relaciones de poder o puede también constituirse en una técnica emancipatoria, pero siempre orientada como una aplicación y una derivación de la ciencia del poder digamos, esa es la verdadera ciencia.

Doctor, dejando de lado la magistratura, ¿a usted qué le gustaría ejercer profesionalmente?
La música (risas).

Para terminar queríamos preguntarle qué aspectos de su historia marca como relevantes para llegar hasta hoy.
Muchos. En primer lugar podría contarte que mi padre nació en un hogar muy humilde de Salta, no tenía ni casa propia. Se beneficiaron con la prórroga de alquileres que existió en la época de Perón. Vivía con muy pocos recursos, era un chico de andar en "pata pila". Con posibilidad de formarse porque asistió a escuela pública, en una época de una buena educación, pero fundamentalmente porque fue invitado por la Fundación Eva Perón a venirse a Buenos Aires; elegían a los chicos más humildes pero con buenos promedios. Parece que mi padre siempre había sido medio vago pero ese año había tenido buenas notas en la escuela y lo trajeron a estudiar. Y yo creo que eso le permitió una movilidad social ascendente que no hubiera podido lograr de otro modo.
Su estadía en la fundación Eva Perón le cambió la vida. Según lo que él me relata, aprendió lo que era la dignidad. Estar bien vestido, tener un plato de comida como corresponde, sin preocuparse por él. Lo tenía como un derecho.
Asistí a la escuela pública.
Por problemas técnicos falta la última parte de esta respuesta, pero el Juez expresaba lo siguiente:
El padre se exilió en la época del terrorismo de Estado. Él se mudó a una zona de la periferia, en la zona del barrio El Churrasco, y ahí tuvo contacto con un sector de la sociedad con necesidades.
Cuenta que antes de llegar a ser Juez, fue abogado, e incluso de políticos, y que por eso puede ver las cosas desde ambas ópticas. Cree que eso es algo muy importante, el poder ponerse en el lugar del otro.
Por eso también su postura conciliatoria en el marco del conflicto en judiciales.







Consideraciones finales de la entrevista:
El hecho de cómo se dio el contacto, ya nos podría indicar una cierta desestructuración del Juez. Cosa que confirmamos en el posterior encuentro.
El cual creemos que fue cálido, el Juez y los empleados del Juzgado fueron amables con nosotros, y la entrevista se desarrolló en un ámbito tranquilo, distendido.
Casi con pudor sentíamos que le estábamos "robando" tiempo al magistrado. Pero en ningún momento él nos dijo nada al respecto; sino más bien, se explayaba largamente.
En total la entrevista duró una hora y media.
Pudimos contestar todas las preguntas que habíamos pensado antes de ir a la misma, e incluso hacerle otras que nos surgieron durante el transcurso de la misma.
También vale decir, que el Juez no tuvo ningún reparo a la hora de que lo grabemos. Y la totalidad del encuentro quedó reflejado en el material auditivo que entregamos con el presente trabajo escrito.














Anexo – 2
Para complementar lo dicho en la entrevista, traemos a colación algunas noticias, en donde se ejemplifican alguno de los puntos en los que se explayó el Juez:
Respuesta 17:
"¿Cree que eso le trae alguna consecuencia?
Claro, muchas. Pero todo el mundo tiene consecuencias cuando hace cosas, es parte del trabajo.
Todo tiene consecuencias, pero muchos quieren los privilegios que da estar en el Poder Judicial sin tener consecuencia alguna, y eso realmente no es ético. Tenemos que aprender que es parte de nuestra función."
En la provincia de Buenos Aires / Polémica entre poderes del Estado
Stornelli denunció al juez Arias
El magistrado platense había acusado a la policía bonaerense de reclutar a menores de edad para delinquir
El ministro de Seguridad bonaerense, Carlos Stornelli, denunció al juez en lo contencioso administrativo Luis Arias "por el posible delito de omisión de denuncia en el que habría incurrido el magistrado" al no presentarse ante el fuero penal para detallar los casos concretos en los que la policía habría reclutado menores para delinquir.
Eso informó el propio Stornelli mediante una carta dirigida a los medios de comunicación.
El juez Arias dijo a LA NACION sobre esas prácticas policiales: "Esa es mi lectura de la realidad a partir del análisis de hechos concretos. Lo que están haciendo con los menores es terrible. A veces, el reclutamiento es indirecto, a través de delincuentes que gozan de protección policial; otras veces, es directo. El caso de Luciano Arruga es emblemático".
(…)
http://www.lanacion.com.ar/1189555-stornelli-denuncio-al-juez-arias



Respuesta 7:
"Si uno se pone a analizar el significado de estas palabras, realmente es estremecedor. Los trataban como si fueran una organización delictiva, pero no pudieron ver las situación de vulnerabilidad, la situación de calle de los chicos… Que sigue ocurriendo: hace unos días murió Rodrigo, un pibe de la calle. La noticia fue la criminalidad "mataron a un pibe de 10 años". Nadie ve la situación de vulnerabilidad que lo llevó a la muerte."
El nene hallado muerto en La Plata falleció por golpes en la cabeza
Así lo reveló la autopsia realizada al cuerpo del menor encontrado ayer en Tolosa. Además, familiares lo identificaron como Rodrigo Simonetti, de 10 años, quien tenía diez hermanos y vivía en situación de calle.
http://www.infobae.com/notas/651854-El-nene-hallado-muerto-en-La-Plata-fallecio-por-golpes-en-la-cabeza.html

El nene asesinado en La Plata vivía en la calle
El pequeño de diez años hallado el martes en el barrio de Ringuelet fue identificado por familiares y, de acuerdo al resultado de la autopsia realizada, murió a raíz de golpes en la cabeza y no tenía signos visibles de abuso sexual. El chico, sus padres y sus diez hermanos estaban sin techo.
http://www.cronica.com.ar/diario/2012/06/06/27266-el-nene-asesinado-en-la-plata-vivia-en-la-calle.html

Rodrigo no iba a la escuela y trabajaba en la calle
Por eso nadie reportó que estaba desaparecido ni era buscado. Tenía diez hermanos y su familia vive en Altos de San Lorenzo en condiciones de extrema pobreza. Fue arrojado más 24 después de su muerte y no fue abusado.
http://uol.elargentino.com/nota-182315-Rodrigo-no-iba-a-la-escuela-y-trabajaba-en-la-calle.html



Respuesta 19:
"Yo les digo a mis relatores: "no pongamos muchas cosas, nadie lee las sentencias de primera instancia". Vos podés argumentar muy bien en primera instancia, pero no sirve. La Cámara en dos líneas lo bajó, y es lo que dice la Cámara."
La Justicia avaló ahora las subas en el agua hasta que se resuelva el recurso de ABSA
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata dispuso que hasta tanto no se resuelva el planteo que presentó la empresa ABSA contra el freno al tarifazo en el agua, los usuarios deberán pagar con aumento.
De este modo, la Cámara favoreció a la empresa del Gobierno bonaerense, luego de que ésta presentara un recurso para impedir el freno al aumento del 180 por ciento en las tarifas de agua que había dispuesto el juez platense Luis Federico Arias.
http://www.laverdadonline.com/detallenoti.php?recordID=29968
Otro giro por facturas de Absa: ahora dicen que hay que pagar el aumento
Con todo, la Cámara declaró que el recurso presentado por Absa debe concederse con efectos "suspensivos" sobre la cautelar que dispuso el juez Luis Federico Arias, es decir la medida que frenó la suba del 180 por ciento en toda la Provincia. Así, hasta tanto la Cámara resuelva si esa cautelar es o no procedente, los usuarios deben pagar la factura con el aumento.
http://www.eldia.com.ar/edis/20120610/otro-giro-facturas-absa-ahora-dicen-pagar-aumento-laciudad0.htm

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