Sociedad de responsabilidad Limitada

June 15, 2017 | Autor: Romariio Bazan | Categoría: Accounting
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Descripción


Incapacidad de todos los socios fundadores.


No haberse desembolsado íntegramente el capital social.


Objeto social sea ilícito.


No haberse expresado en la escritura de constitución o en los estatutos sociales.








Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley.


La constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días.


para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales.














Órgano de Administración y Gestión


Responsabilidad de la Gestión


Junta General de Socios


Régimen Seguridad Social


Obligaciones Fiscales

















Numero de socios


Responsabilidad de socios


Clase de socios


División de Capital Social


Capital Social


Nombre o Denominación Social


Domicilio Social


Objeto Social


Constitución





















MEDIDAS CAUTELARES


La participación social, también, puede ser materia de medida cautelar. En estos casos, la resolución judicial que ordene la venta de la participación debe ser notificada a la sociedad.


MEDIDAS CAUTELARES


Una vez adquirida la participación por la sociedad, el gerente procederá en la forma indicada anteriormente en el caso del ejercicio del derecho de adquisición preferente.











Número de socios y responsabilidad societaria


De 2 – 20.


La responsabilidad solamente se extiende por el aporte realizado.









Régimen de las participaciones sociales:
- La condición de socio en las sociedades de responsabilidad limitada, viene dada por la tenencia de participaciones.
- La participación es una de las partes en que se divide el capital social.
- Las participaciones sociales son acumulables e indivisibles.


Derechos que atribuye la participación:
- De dividendo
- De asistencia y repartición
- De voto
- De suscripción preferente
- De información
- Participar en la cuota resultante de la liquidación de la sociedad.










Las participaciones no son valores ni pueden incorporarse a títulos por lo que la circulación de las mismas debe ponerse en conocimiento de la sociedad.


El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio haya comunicado a la sociedad el propósito de transmitir.


La transmisión de participaciones sociales que no se ajuste a lo previsto en la regulación o en los estatutos no produce efecto alguno frente a la sociedad.







REQUISITOS


La transmisión de las participaciones sociales debe constar en documento público.


El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio.


Las transmisiones se harán constar en el libro registro de socios.


Están prohibidas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión de participaciones.
































ORGANOS


Junta General de Socios


Gerente












Cuando Viole las disposiciones del estatuto.


Cuando cometa actos dolosos contra la sociedad.


Cuando se dedique al mismo rubro que la empresa.






En caso de usufructo, corresponde al propietario los derechos de socio, y al usufructuario, los derechos al dividendo durante el plazo del usufructo.


Esto sucede con la prenda de participaciones, en donde el socio conserva sus derechos, y el acreedor garantizado debe permitir o facilitar el ejercicio de dichos derechos.







APORTES SOCIETARIOS


DINERARIOS


NO DINERARIOS


DINERARIOS:
- En moneda nacional.
- Si es en ME, se convertirá en EUROS.
- Certificado del notario.


NO DINERARIOS:
Bienes muebles e inmuebles, derechos de crédito o una empresa.


















EN LA TRANSMISION HAY QUE CONSIDERAR
1. La transferencia inter vivos y el derecho de adquisición preferente
Cuando se trata el tema de transferencia de participaciones lleva aparejado, en la SRL, el derecho de adquisición preferente.
Así, tenemos, cuando cualquiera de los socios que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a una persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez (10) días naturales.
Salvo disposición contraria de los estatutos, es libre la transmisión de participaciones por acto inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente.
En los demás casos, la transmisión está sometida a limitaciones, algunas de carácter estatutario.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION E INSCRIPCION
Se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
ESCRITURA DE CONSTITUCION:
En la escritura de constitución se expresarán:
La identidad del socio o socios.
La voluntad de constituir.
Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
Los estatutos de la sociedad.
La determinación del modo en que se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
La identidad de la persona o personas que se encarguen de la administración y de la representación social.

2. TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA
La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.

3. TRANSMISIÓN FORZOSA
El embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, debe ser notificado.
La sociedad procederá a la anotación del embargo en el libro de registro de socios.
Existe la posibilidad de que los socios o la sociedad puedan subrogarse en el lugar del rematante o, en su caso, del acreedor.
C
O
N
C
E
P
T
O
Sociedad donde el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporados en títulos valores, ni denominarse acciones, y donde los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

DENOMINACION SOCIAL:
nombre abreviado añadiéndose "SRL"
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
"UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO"
FACULTAD DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD

ESCUELA : CONTABILIDAD
DOCENTE : BARZOLA INGA, NERY WILFREDO
CURSO : SEMINARIO TALLER LEY GENERAL DE S.
TEMA : SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTEGRANTES : - ROSALES JARA, Marisol
- BAZÁN AVENDAÑO, Romario
- PÉREZ AZAÑA, Mauro
- MENDOZA FLORES, Walter
- TORRES NOLBERTO, Yaqui
- RODRIGUEZ VERAMENDI, Gino


ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL
La identificación de los socios fundadores (personas naturales o jurídicas) quienes no pueden ser menos de dos ni más de veinte.
La declaración de voluntad de los socios de constituir una SRL en forma simultánea y en un solo acto, también se debe indicar el número de socios.
El monto del capital social y el detalle de los aportes otorgados por cada uno de los socios.
El nombramiento de los primeros administradores de la sociedad.

ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación.
- Domicilio de la sociedad .
- Duración.
- Objeto social .
Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción de capital social.
Se debe determinar la forma y manera como se expresará la voluntad de los socios.
La formulación y aprobación de los estados financieros, el quórum y mayoría exigidos y el derecho a las utilidades repartibles.
Reglas y procedimientos que a juicio de los socios sean necesarios.
La forma y oportunidad de la convocatoria, la celebración de las juntas generales.
NULIDAD
TRANSMISION DE PARTICIPACIONES
OBLIGACIONES QUE ATRIBUYE LA PARTICIPACION

El desembolso del capital en función de las participaciones suscritas en el acto constitutivo es requisito imprescindible para adquirir la condición de socio.

DERECHOS REALES
- El socio puede disponer de la participación.
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales.
En caso de usufructo de participaciones sociales.
El usufructuario tendrá derecho a los dividendos.
Caso de prenda de participaciones.
Embargo de participaciones sociales.
La transferencia de participaciones
CUANDO SE SEPARA A UN SOCIO
USUFRUCTUO Y PRENDA
3


10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
.00

101 Cta. Cte.


10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO


101 Caja

.00
31/12/15 Por el depósito.


1


14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, ACCIONISTAS (SOCIOS)
.00

142 Accionistas (socios)


1421 Suscripciones por cobrar


50 CAPITAL

.00
501 Capital Social


31/12/15 Por la suscripción del capital.


2


10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
.00

101 Caja

.00
14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, ACCIONISTAS (SOCIOS)
7,900.00

142 Accionistas


1421 Suscripciones por cobrar

7,900.00
31/12/15 Por los aportes recibidos.





CARACTERISTICAS DE UNA SRL
INCONVENIENTES DE UNA SRL
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11/12/2015


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Numero de socios
Responsabilidad de socios
Clase de socios
División de Capital Social
Capital Social
Nombre o Denominación Social
Domicilio Social
Objeto Social
Constitución
La participación social, también, puede ser materia de medida cautelar. En estos casos, la resolución judicial que ordene la venta de la participación debe ser notificada a la sociedad.
MEDIDAS CAUTELARES
Una vez adquirida la participación por la sociedad, el gerente procederá en la forma indicada anteriormente en el caso del ejercicio del derecho de adquisición preferente.
MEDIDAS CAUTELARES

Órgano de Administración y Gestión

Responsabilidad de la Gestión

Junta General de Socios

Régimen Seguridad Social
Obligaciones Fiscales

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11/12/2015

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Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley.
La constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días.
para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales.
Incapacidad de todos los socios fundadores.
No haberse expresado en la escritura de constitución o en los estatutos sociales.
Objeto social sea ilícito.
No haberse desembolsado íntegramente el capital social.
APORTES SOCIETARIOS
DINERARIOS
NO DINERARIOS
DINERARIOS:
- En moneda nacional.
- Si es en ME, se convertirá en EUROS.
- Certificado del notario.
NO DINERARIOS:
Bienes muebles e inmuebles, derechos de crédito o una empresa.
Número de socios y responsabilidad societaria
De 2 – 20.
La responsabilidad solamente se extiende por el aporte realizado.
ORGANOS
Junta General de Socios
Gerente
En caso de usufructo, corresponde al propietario los derechos de socio, y al usufructuario, los derechos al dividendo durante el plazo del usufructo.
Esto sucede con la prenda de participaciones, en donde el socio conserva sus derechos, y el acreedor garantizado debe permitir o facilitar el ejercicio de dichos derechos.
Cuando Viole las disposiciones del estatuto.
Cuando cometa actos dolosos contra la sociedad.
Cuando se dedique al mismo rubro que la empresa.
REQUISITOS
La transmisión de las participaciones sociales debe constar en documento público.
El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio.
Las transmisiones se harán constar en el libro registro de socios.
Están prohibidas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión de participaciones.
Régimen de las participaciones sociales:
- La condición de socio en las sociedades de responsabilidad limitada, viene dada por la tenencia de participaciones.
- La participación es una de las partes en que se divide el capital social.
- Las participaciones sociales son acumulables e indivisibles.
Derechos que atribuye la participación:
- De dividendo
- De asistencia y repartición
- De voto
- De suscripción preferente
- De información
- Participar en la cuota resultante de la liquidación de la sociedad.
Las participaciones no son valores ni pueden incorporarse a títulos por lo que la circulación de las mismas debe ponerse en conocimiento de la sociedad.
El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio haya comunicado a la sociedad el propósito de transmitir.
La transmisión de participaciones sociales que no se ajuste a lo previsto en la regulación o en los estatutos no produce efecto alguno frente a la sociedad.

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