Sobre un documento de Carlos I del Archivo Histórico Municipal de Aceuchal.

September 17, 2017 | Autor: J. Carmona Barrero | Categoría: Territorio, Historia Local
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Descripción

A C TA S

VI JORNADAS DE HISTORIA DE ALMENDRALEJO Y TIERRA DE BARROS

ACTAS DE LAS VI JORNADAS DE HISTORIA DE ALMENDRALEJO Y TIERRA DE BARROS

 

 

 

ACTAS DE LAS VI JORNADAS DE HISTORIA DE ALMENDRALEJO Y TIERRA DE BARROS                      

Almendralejo 2015  

 

 

  JORNADAS DE HISTORIA DE ALMENDRALEJO Y TIERRA DE BARROS, VI. Almendralejo, 14-16 de noviembre de 2014. Actas de las VI Jornadas de Historia de Almendralejo y Tierra de Barros. Almendralejo, /Asociación Histórica de Almendralejo/, 2014. 518 p., il. y fot. en el texto, 29’5 cm. D. L. BA-000512-2015; ISBN. 978-84-608-2872-3 l. Tierra de Barros-Historia-siglos XIX-XX-Congresos, asambleas, etc. 2. Tierra de BarrosGobierno local-siglos XIX-XX-Congresos, asambleas, etc. I. Asociación Histórica de Almendralejo. Almendralejo, ed. II. Título: Gobierno Municipal en Tierra de Barros (1833-1978). El, 946.22 Tierra de Barros “18/19” 352.2 (462.22 Tierra de Barros) “18/19”

© Asociación Histórica de Almendralejo y autores Edita: Asociación Histórica de Almendralejo Depósito Legal: BA-000512-2015 ISBN: 978-84-608-2872-3 Imprime: Imprenta Félix Rodríguez, S. L. Almendralejo

   

INTRODUCCIÓN Otra nueva edición de las Jornadas de Historia de Almendralejo y Tierra de Barros, convocadas por la AHA, pone de manifiesto, una vez más, la vitalidad que en los últimos años están adquiriendo los estudios relacionados con la historia local, entendida como la base de una empresa mayor cual es el conocimiento en profundidad del devenir de Extremadura incardinado en el de España. En esta sexta edición, la AHA ha pretendido abordar el análisis del Gobierno Municipal entre 1833 y 1978 por enmarcar las investigaciones por una parte, a partir del momento en el que se propone una importante reforma de la administración en España por Javier de Burgos, aunque es bien sabido que con resultados poco operativos, y por otra parte, para finalizar con otra fecha clave de nuestra historia contemporánea, el inicio de una ilusionante transformación total de una España que dejaba atrás una dictadura para vivir en democracia bajo el imperio de la libertad. La estructura de las Jornadas se desarrolló en base a cinco Sesiones de trabajo que incluyeron tres Ponencias marco y la defensa de veintidós Comunicaciones que presentaron veinte investigadores de distintos Centros de Estudio, Universidades, Asociaciones e Instituciones a quienes agradecemos su esfuerzo y sacrificio personal y familiar para estar presentes cada año, por noviembre, en Almendralejo. Con este planteamiento, la primera Sesión estuvo dedicada a quienes nos gobernaron y a los gobernados, para centrarse en el modelo de Gobierno Local por su trascendencia a la hora de explicar la génesis del crecimiento de los núcleos urbanos y para entender a las personas y colectivos sociales que lo protagonizaron, eso que llamamos la sociedad civil. En la segunda, se abordó el decisivo papel que los municipios juegan en relación con la cultura, especialmente por cuanto los ayuntamientos han ido adquiriendo nuevas funciones al margen de las meramente administrativas. La tercera Sesión afrontó el análisis de los diferentes campos de actuación de los ayuntamientos en la Edad Contemporánea entre los que cabe destacar las cuestiones económicas, sanitarias, de planeamiento urbanístico, en definitiva, los problemas de la vida cotidiana de los pueblos. La cuarta Sesión estuvo dirigida a aquellos estudios que, aun cuando no estuvieran directamente relacionados con el tema propuesto, constituyen investigaciones que se refieren a aspectos históricos, literarios, artísticos, educativos, etc. de Extremadura en general y de Tierra de Barros en particular. En esta edición, se propuso una quinta Sesión dedicada a cualquier tema que tuviera como objeto de estudio la localidad de Aceuchal por cuanto la AHA ha considerado interesante abrir las Jornadas de manera efectiva a la Tierra de Barros celebrando la Sesión de Clausura cada año, si fuera posible, en una localidad de la Comarca. Es una manera, entiende la AHA, de aunar esfuerzos y ampliar la repercusión de las Jornadas. La celebración de las Jornadas se ha complementado con la Exposición Documentación Municipal en Tierra de Barros (1833/1978), de la que fueron comisarios doña María Teresa Pérez Rodríguez, don José Ángel Calero Carretero y don Juan Diego Carmona Barrero, que mostró una treintena de documentos cedidos por los Archivos Históricos Municipales de Aceuchal y Almendralejo, y que ha contribuido a profundizar en el conocimiento del Gobierno Municipal. Entre las actividades lúdicas el Comité Organizador programó un concierto ofrecido por la Coral Nuestra Señora de la Soledad, dirigida por don Francisco Paz González, y la Banda Municipal de Música de Aceuchal, con la dirección de don Manuel Antonio Álvarez Bote, y una visita guiada por los lugares más interesantes de Aceuchal, ofrecida por doña Nazaré Mesías, que, sin duda, han permitido conocer mejor la villa hermana. A todos, nuestro más profundo agradecimiento. Igualmente, es obligado dar las gracias a ponentes y comunicantes por compartir sus investigaciones; a las empresas (Ajos Cooperativa Tierra de Barros y Cooperativa Nuestra Señora de la Soledad, de Aceuchal; y Museo de las Ciencias del Vino y Aceitunera Los Curado, de Almendralejo) por su generosidad en ofrecernos productos de la tierra; a los autores y editores de libros y folletos entregados a ponentes y comunicantes (Centro Universitario Santa Ana, Centro de Iniciativas Turísticas de Almendralejo, Unión de Bibliófilos Extremeños, don Esteban Mira Caballos, y Oficinas de Turismo de Aceuchal y Almendralejo). Nuestro agradecimiento al Centro de Profesores 7   

y Recursos de Almendralejo; a don Francisco Zarandieta Morán y empresa Dimogal Servicios Informáticos por la maquetación de actas y su constante apoyo informático; a la empresa Alsime por su aportación, a doña Carmen Cevallos-Zúñiga Nogales, doña Francisca Montero Rodríguez y doña Matilde Tribiño García porque sin ellas las Jornadas no podrían celebrase; al personal del Centro Cívico de Almendralejo y de la Casa de la Cultura de Aceuchal, que pacientes, cariñosa y amablemente nos han aportado la infraestructura y el apoyo necesario para el desarrollo de cada una de las actividades; a todos nuestros socios y colaboradores por su desinteresada ayuda; a los almendralejenses por su presencia y a los ayuntamientos de Aceuchal y Almendralejo por su patrocinio y, sobre todo, por entender que es tarea de todos estudiar la historia de nuestra Tierra de Barros. Asociación Histórica de Almendralejo  

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Programa de las VI Jornadas de Historia de Almendralejo y Tierra de Barros (Almendralejo, 14 y 16 de noviembre de 2014) (Centro Cívico de Almendralejo, salvo otra indicación)

Jueves 30 de octubre de 2014 20.30 Presentación de las Actas de las V Jornadas de Almendralejo y Tierra de Barros, por don Tomás García Muñoz, Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación, profesor de Educación Secundaria, y Secretario de la Asociación Histórica de Almendralejo. Actuación didáctico-musical, a cargo de la Rondalla de la Agrupación Cultural y Folklórica Tierra de Barros, presentada por don Luis Garrido Barragán. Inauguración de la Exposición Documentación municipal de Tierra de Barros (1833-1978). Comisarios: Doña María Teresa Pérez Rodríguez, don José Ángel Calero Carretero y don Juan Diego Carmona Barrero.

Viernes 14 de noviembre de 2014 (tarde) 16:00 Recepción de asistentes. Entrega de documentación. 16:30 Inauguración Oficial de las Jornadas. 16:45 Ponencia 1: “Política y políticos en Almendralejo durante la era isabelina (18331868)”, por don Miguel Ángel Naranjo Sanguino, Catedrático de Enseñanza Secundaria y Doctor en Historia. 17:45 Café. 18:00 Comunicaciones. Sesión I: Gobernantes y gobernados. Debate.

Sábado, 15 de noviembre de 2014 (mañana) 10:00 Ponencia 2: “La prensa escrita, fuente para el estudio de la historia de Extremadura, Tierra de Barros, Almendralejo”, por don Antonio Carretero Melo, Doctor en Filología, Profesor del Centro Universitario “Santa Ana” y Cronista Oficial de Burguillos del Cerro. 11:00 Café. 11:15 Comunicaciones. Sesión II: Las áreas de actuación municipal en la edad Contemporánea. Debate. 13:15 Visita de la Exposición “Documentación municipal de los siglos XIX y XX en Tierra de Barros (1833-1978)”. 14:00 Almuerzo (Restaurante de Almendralejo).

Sábado, 15 de noviembre de 2014 (tarde) 16:30 Ponencia 3: “Arquitecturas y transformaciones urbanas en Almendralejo (1850-1950)”, por don José Ángel Calero Carretero, Licenciado en Historia. Profesor de Educación Secundaria y don Juan Diego Carmona Barrero, Ingeniero en edificación, Máster de Investigación Universitaria en Arte y Humanidades. 17:30 Comunicaciones. Sesión III: Municipio y cultura. Debate. 9   

18:45 Café. 19:00 Comunicaciones: Sesión IV: Aportaciones al estudio de la historia de Extremadura (I). Debate. 20:30 Concierto: Música de Aceuchal en Almendralejo (Teatro Carolina Coronado). Intervienen: Coral Nuestra Señora de la Soledad y Banda Municipal de Música.

Domingo 16 de noviembre de 2014 (mañana) 11:00 Traslado de los congresistas a Aceuchal. 11:30: Visita guiada a la localidad de Aceuchal. 12:30 Casa de la Cultura de Aceuchal. Comunicaciones: Sesión V: Aportaciones al estudio de la historia de Extremadura (II). Debate. 14:00 Acto de Clausura. Vino de honor ofrecido por el Ayuntamiento de Aceuchal.  

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SOBRE UN DOCUMENTO DE CARLOS I DEL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ACEUCHAL A DOCUMENT ON CARLOS I HISTORICAL MUNICIPAL FILE ACEUCHAL

José Ángel Calero Carretero* y Juan Diego Carmona Barrero** *Profesor-Tutor de Paleografía y Diplomática. UNED. Mérida. Asociación Histórica de Almendralejo. ** Asociación Histórica de Almendralejo

RESUMEN: Entre la documentación que guarda el Archivo Histórico Municipal de Aceuchal sacamos a la luz un documento fechado en Valladolid el 8 de marzo de 1527 y firmado por el rey Carlos I. Se trata de una Provisión compuesta por cuatro hojas con texto por ambos lados, de 360 x 250 mm., de pergamino, cosidas y que en la actualidad se encuentran dobladas por la mitad. El texto está escrito con una cuidada caligrafía utilizando letra cortesana de “provisión real”, característica del siglo XVI. El documento confirma el ensanche y alargamiento de la dehesa boyal de Aceuchal a petición de su Concejo con unas tierras compradas al efecto por el Cabildo, al tiempo que se da cuenta de su amojonamiento con el compromiso de respetar la vereda que debe permitir transitar libremente los ganados de la Fuente del Maestre, Almendralejo, Los Santos y Solana de los Barros.

Palabras clave: Aceuchal, dehesa boyal, Carlos I, Archivo Histórico Municipal de Aceuchal.

SUMMARY: The documentation that keeps the Municipal Historical Archives of Aceuchal we expose a document dated in Valladolid on March 8, 1527 and signed by King Charles I. This is a provision comprises four sheets with text on both sides of 360 x 250 mm., parchment, sewn and which currently are folded in half. The text is written with an elegant calligraphy using courtly lyrics of "royal decree" feature of the sixteenth century. The document confirms the widening and lengthening the boyal meadow of Aceuchal at the request of the Council with a purchased for that purpose by the council lands, while it realizes its demarcation with the commitment to respect the path that should allow free transit the cattle Fuente del Maestre, Almendralejo, Los Santos and Solana de los Barros. Keywords: Aceuchal, boyal pasture Carlos I, Municipal Archives of Aceuchal..

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ACTAS DE LAS VI JORNADAS DE ALMENDRALEJO Y TIERRA DE BARROS (14-16 noviembre-2014) Almendralejo, Asociación Histórica de Almendralejo, 2015, pp. 491-502.    

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Desafortunadamente, la historia de Aceuchal ha sido poco estudiada si excluimos la benemérita obra de María de la Hiz Flores, Mahizflor1211, y la publicación de su cancionero1212. En consecuencia, su bibliografía es escasa como lo es, en líneas generales, la investigación que se ha centrado en la comarca de Tierra de Barros. Este hecho justifica por si solo la convocatoria, por sexta edición consecutiva, de estas Jornadas de Historia de Almendralejo y Tierra de Barros con la intención de ir rellenando lagunas que permitirán en un futuro cercano la redacción del devenir histórico de Extremadura que necesita, en el estado actual de nuestros conocimientos, una urgente actualización. Poco sabemos de Aceuchal en la antigüedad pese al hallazgo de diversos materiales arqueológicos asociados a necrópolis de época romana en la finca “La Casona” y en la calle Cañada. Estos hallazgos confirman, como para la comarca, un hábitat disperso traducido, en lo que a la romanidad se refiere, en una serie de establecimientos agrícolas dedicados a la explotación de una tierra fértil, de vocación básicamente cerealística, que ha ido evolucionando hacia el viñedo y el olivar1213 y de la que Pérez Marqués ha ofrecido una lectura un tanto idílica y literaria1214. De entre estos hallazgos, es necesario destacar una baldosa de barro con una inscripción funeraria fechada en el año 462, publicada por Monsalud1215 y depositada en torno a 1906 en el actual Museo Nacional de Arte Romano de Mérida1216, que sirvió de base a una traficante para fabricar y vender al coleccionista almendralejense una pieza falsa de pizarra procedente de Solana de los Barros1217 con un verso grabado de la Envida1218 de la que Rodríguez Moñino ya había afirmado su falsedad1219. Con respecto a la ocupación musulmana del territorio, carecemos de suficientes datos como para con suficiente fiabilidad reconstruir su historia. Sin embargo es bien sabido que, tras la conquista del territorio por Alfonso IX de León, fue concedido a la Orden del Temple para su explotación hasta su disolución por Clemente V en 1312, año en el que se produjo su reparto entre el Condado de Feria y la Orden de Santiago que se convertirá en propietaria del termino de Aceuchal que podría haberse fundado en 1327, durante el reinado de Alfonso XI, por el Maestre Vasco Rodríguez, dependiente de la Diócesis de Llerena, en una zona plantada de acebuches, lo que no supone, como afirma Mahizflor1220, una fundación en época romano-visigoda y recibió el título de villa en el reinado de las Reyes Católicos. A partir de finales de la Baja Edad Media, la población va a iniciar un lento proceso de desarrollo del que es buena prueba la erección de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol. Se trata de un edificio de planta rectangular de una sola nave dividida en siete tramos y techumbre a doble vertiente, con torre a los pies y cabecera con sacristía1221. La torre, con cimientos medievales y función defensiva, es para Mahizflor sin fundamento la prueba del pasado templario del pueblo1222, aunque                                                              1211

MAHIZFLOR. Seud. de María de la Hiz Flores. Aceuchal. Apuntes para la historia. Badajoz, 1950. GARRIDO BARRAGÁN, Luís. Cancionero de Aceuchal. Aceuchal, 2007. 1213 ZARANDIETA ARENAS, Francisco. “Tierra de Barros; comarca natural cerealista, olivarera y vitícola”. XIII Jornadas de Viticultura y Enología de Tierra de Barros. Almendralejo, 1992. pp. 593-606. 1214 PÉREZ MARQUÉS, Fernando. “La Tierra de Barros”. Revista de Estudios Extremeños L, I, 1994. pp. 245257. 1215 MONSALUD, Marqués de. “Nuevas inscripciones romanas y visigodas de Extremadura”. BRAH XXXVIII, 1901. pp. 474-477. 1216 MALLON, Jean y Tomás MARÍN. Las inscripciones publicadas por el Marqués de Monsalud (1897-1908). Estudio crítico. Madrid, 1951. (Scripturae Monumenta et Studia II). pp. 97-98, nº 200. 1217 ORTIZ ROMERO, Pablo. “Breve crónica sobre traficantes y falsarios en la arqueología extremeña”. Norba 20, 2007. pp. 123-127. 1218 MALLON, Jean y Tomás MARÍN. Op. cit. pp. 125-126, nº 259. Había sido publicada como auténtica por Monsalud (BRAH XLVIII, l906. p. 490). 1219 RODRÍGUEZ-MOÑINO, Antonio. Arqueología extremeña”. Revista Centro de Estudios Extremeños XIV, I, 1940. pp. 52-54. 1220 MAHIZFLOR. Op. cit. pp. 67-68. 1221 GARRIDO SANTIAGO, Manuel. Arquitectura religiosa del siglo XVI en Tierra de Barros (Badajoz). Badajoz, 1983. (Col. Universitaria IV). Pp. 47-55. 1222 MAHIZFLOR. Op. cit. p. 67. 1212

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sabemos fue terminada en la segunda mitad del siglo XVI y remodelada a finales del XVIII1223. Al margen de la parroquia de San Pedro Apóstol, es importante destacar otro edificio religioso. Nos referimos a la ermita de San Andrés, un edificio del siglo XIV de construcción mudéjar de ladrillo, de una sola nave con bóveda de medio cañón rebajada con lunetos y un presbiterio barroco cubierto con cúpula semiesférica1224. Junto a la arquitectura religiosa, cabe citar en Aceuchal el edificio del Pósito, obra del siglo XVIII rehabilitada para albergar la Biblioteca Pública Municipal, de planta rectangular con bóveda de cañón con lunetos que tiene un aspecto amplio y diáfano con sus tres crujías con arcos fajones dobles apoyados en tres poderosos pilares1225. La construcción del Pósito confirma la importancia que la producción cerealística tenía en esta comarca en el siglo XVIII hasta que, a fines de la centuria, se inicia la plantación de viñedos y olivares en la dehesa del “Escobar”1226, situada entre Almendralejo y Aceuchal, empezando así un significativo cambio en la explotación del terrazgo en la comarca de Tierra de Barros1227. El panorama vital, institucional, social y económico de Aceuchal a mediados del siglo XVIII, puede conocerse a través del estudio que José Antonio Ballesteros Díez presenta en estas mismas Jornadas analizando el Catastro del Marqués de la Ensenada. El estudio cobra mayor importancia por cuanto, la documentación correspondiente a la localidad del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791, no se nos ha conservado. Para terminar con esta rápida revisión bibliográfica sobre la villa de Aceuchal, es necesario citar la enciclopédica obra de Madoz1228 que nos da cuenta de la situación de la localidad a mediados del siglo XIX, describiendo su morfología, el estado del abastecimiento del agua potable, los aspectos sanitarios y educativos, su producción, sus comunicaciones, su actividad económica y las finazas municipales. Una de las informaciones que facilita Madoz sobre Aceuchal es que el Ayuntamiento tiene su Archivo. Un Archivo Histórico Municipal interesante, cuidado y ordenado que consideramos debería ser objeto de análisis y estudio al margen de la amable acogida y las facilidades de acceso con las que reciben a las personas interesadas en la investigación que es necesario agradecer. El documento que presentamos es el más antiguo de los conservados en el Archivo y tiene especial interés por llevar la firma autógrafa del rey Carlos I. Se trata de una Provisión Real fechada en Valladolid el 8 de marzo de 1527, compuesta por cuatro hojas cosidas de pergamino de 360 x 250 mm., escritas por las dos caras en letra cortesana de provisión real con la D inicial miniada (Fig 1). El regesto del documento es el siguiente: Provisión Real de Carlos I, fechada en Valladolid el 8 de marzo de 1527, por la que confirma el ensanche y alargamiento de la dehesa boyal de Aceuchal a petición de su Concejo. Al tiempo se da cuenta de la necesidad de su amojonamiento y, a petición del Consejo de la Orden de Santiago, se exige al Concejo de la villa amojonar la vereda que permita el paso libre de los ganados de la Fuente del Maestre, Almendralejo, Los Santos de Maimona y Solana de los Barros y demostrar que las tierras empleadas para el ensanche son de su propiedad. Como suele ser habitual, en función del tenor documental característico de la diplomática medieval y moderna, es un proceso largo y complejo. Vemos como se repiten formulas como la intitulación real completa cuando el rey Carlos I encabeza los documentos que se cruzan entre el                                                              1223

CADIÑOS BARDECI, Inocencio. “Nuevas noticias de arquitectura extremeña”. Norba-Arte XXII-XXIII, 2002. pp. 137-140. 1224 RETAMAL OJEDA, Andrés. “Aproximación al hábitat de las jerarquías de gobierno y la clase dominante en la Tierra de Barros, después de la reconquista cristiana” V Jornadas de Historia de Almendralejo y Tierra de Barros. Almendralejo, 2014. p. 468. 1225 IBÍDEM. p. 466. 1226 ZARANDIETA ARENAS, Francisco. “Plantaciones de viñas en Almendralejo a finales del siglo XVIII”. Proserpina 5, 1986. pp. 71-77. 1227 CALERO CARRETERO, J.A. y J.D. CARMONA BARRERO. “El viñedo a fines del siglo XVIII en Tierra de Barros. Estudio de la cuestión según el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura (1791)”. XXXVI Jornadas de Viticultura y Enología de Tierra de Barros. Almendralejo, 2015. pp. 365-385. 1228 MADOZ, Pascual. Diccionario histórico-geográfico de Extremadura. Edición de Domingo Sánchez Loro. T. I. Cáceres, 1953. pp. 199-202.

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Consejo de la Orden de Santiago y el Concejo de Aceuchal. No se conserva el documento en el que la villa pide permiso para alargar la dehesa, ni los que el Consejo de la Orden de Santiago pide al Concejo a propósito del amojonamiento del ensanche de la dehesa, ni el de la vereda, ni el justificante de la propiedad de las tierras compradas para el alargamiento. Sin embargo, todos estos documentos fueron remitidos al Consejo para que, finalmente, el rey Carlos I autorice la petición. En todo este proceso se hace referencia a una Carta de 30 de junio de 1520 para que el Concejo de Aceuchal especifique la disposición de la vereda; otra Carta del Consejo de la Orden de Santiago de 5 de agosto de 1523 sobre su amojonamiento; otra de 12 de noviembre de 1523 decidiendo el amojonamiento de la dehesa que se confirma con otra, fechada en Pamplona de 24 de diciembre de 1523, y por último, la confirmación definitiva, mediante Provisión Real del Consejo de Órdenes en su Capítulo General, del ensanche y alargamiento de la Dehesa dada en Valladolid el 8 de marzo de 1527. En definitiva, el proceso tarda siete años en llegar a su fin (Fig. 2 y 3). Cuestión de interés podría ser identificar los lugares señalados por los amojonamientos tanto del ensanche de la dehesa como de la vereda para el ganado. Sin embargo, la identificación se nos antoja compleja porque, en algunos casos, el lugar se concreta como (…) la tierra de Juan Gonçales (…); en otras, se delimita por el mojón que se ubica en (…) el dicho camino que va a los molinos de Buenavida (…), denominación que se ha perdido en la actualidad o bien los hitos se (…) hizieron porçima de los dichos villares de piedra e tierra e otro mojon de piedra y tierra a la parte de aquel en que se midieron otros çient pasos de anchor de manera que la dicha cannada lleva çient pasos (…) Finalmente, en otras ocasiones, los topónimos son identificables y se conservan en la actualidad1229, sin embargo el hecho de relacionarlos con otros que no pueden serlo, no permite seguir la línea del amojonamiento o adehesamiento que se describe. El documento que nos ocupa se debe contextualizar en un momento de conflicto entre ganaderos y agricultores que, aunque se manifiesta a lo largo de la Baja Edad Media, se extiende también en los siglos siguientes. Estos conflictos vienen precedidos de una recuperación demográfica que provocará un incremento de la demanda de cereales1230 lo que se traduce en sucesivos intentos de roturación de nuevas tierras, actividad que chocaba directamente con los intereses de los ganaderos representados por la Mesta que, naturalmente, pretendían la conservación y, en este caso, la ampliación de las dehesas boyales, los ejidos y las cañadas para el pastoreo de los ganados. Esta situación se vive en otras zonas de Extremadura, como es el caso de Plasencia1231. En nuestro caso, el Concejo de Aceuchal afirma que (…) tiene una dehesilla para sus bueyes de lavor et que por ser pequenna diz que tienen nesçesidad de acrecentar y para ello han comprado tierras livianas y de poco provecho para labor de pan las quales diz que los vezinos de la dicha villa y que los duennos dellas las an vendido e venden al dicho Conçeio (…). Para evitar el conflicto con los ganados de Los Santos, la Fuente del Maestre y Almendralejo, Carlos I le exige (…) que por ellas dexasedes una vereda a vista e paresçer de mi Governador de la provincia de Leon por donde pudiesen pasar los ganados de los vecinos de la villa de la Fuente del Maestre e de otros pueblos que tienen conmunidad en pasar (…). El rey Carlos I con su Provisión trataba de solucionar un problema que se planteaba en la Tierra de Barros. En conclusión, la documentación de Aceuchal confirma lo que ya sabemos se produce en otras zonas de Extremadura. Será necesario seguir profundizando en el estudio de los Archivos Históricos Municipales, con el objetivo de entender los acontecimientos que se producen a nivel local para poder extrapolar la información y plantear síntesis más ambiciosas.                                                                1229

Cfr. SUÁREZ ZARALLO, Purificación. Toponimia de la Comarca Tierra de Barros. 2 vol. Badajoz, 1999. (Col. Filología nº 17). Entre los topónimos identificables se pueden citar Dehesilla Vieja y Dehesilla Nueva (p. 311), Valfragoso (p. 555), Ribera del Guadajira (p. 98), Cañada (pp. 131-132), Peña Gorda (p. 461), Matablanca (p. 405) y Hohino o Mojino (p 425 y 437). 1230 MARTÍN MARTÍN, J.L. y Mª Dolores GARCÍA OLIVA. Historia de Extremadura. T. II Los tiempos medievales. Badajoz, 1987. pp. 348-356. 1231 IBÍDEM y J.M. SÁNCHEZ ESTÉVEZ. “Plasencia y su tierra en el siglo XV”. Norba II, 1981. pp. 195-196.

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Transcripción Don Carlos por la gracia de Dios rey de romanos e enperador, senper agusto, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las doss Seçilias, de Iherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdenna, de Cordova, de Corçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Cannaria, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar océano, conde de Barcelona, sennor de Vizcaya y de Molina, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Ruysellon y de Cerdania, marques de Oristan y de Goçiano, archiduque de Austria, duque de Borgoña y de Bramante, conde de Flandes y de Tirol, etc., administrador perpetuo de la Orden de la Caballería de Santiago por abtoridad apostólica. Vi una carta a provision firmada de mi nombre e de los del mi Consejo de las Ordenes de cierta ensancha y alarga de dehesa que yo ove mandado dar por escrito en papel e sellada con el sello de la dicha Orden que por parte del Concejo, alcaldes, regidores, oficiales y honbres buenos de la villa del Azauchal me fue presentada en el Capítulo General de la dicha Orden que por mi mandado al presente se celebra en esta villa de Valladolid el tenor del qual es este que sigue. Don Carlos por la graçia de Dios rey de romanos e enperador senper augusto, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las doss Seçilias, de Iherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corçega, de Murçía, de Jaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar oçeano, conde de Barçelona, sennor de Vizcaya y de Molina, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Ruysellon y de Cerdania, marques de Oristan y de Goçiano, archiduque de Austria, duque de Borgonna y de Brabante, conde de Flandes y de Tirol, etc., administrador perpetuo de la Orden de la Caballería de Santiago por la abtoridad apostolica e por quanto yo ove mandado dar una mi carta librada en el mi Consejo de la dicha Orden et sellada con mi sello della el tenor de la qual es este que se sigue: Don Carlos por la graçia de Dios rey de romanos e enperador senper augusto, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las doss Seçilias, de Iherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla., de Cerdeña, de Cordoba, de Corçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar oçeano, conde de Barcelona, sennor de Vizcaya y de Molina, duque de Atenas y Neopatria, conde de Ruysellon y de Çerdania, marques de Oristan y de Goçiano, archiduque de Austria, duque de Borgonna y de Brabante, conde de Flandes y de Tirol etc., administrador perpetuo de la Orden de la Caballería de Santiago por abtoridad apostolica por quanto por parte del Conçejo de la villa del Azauchal me fue fecha relación ante su petiçion que en el mi Conçejo de la dicha Orden fue presentada diziendo que el dicho Conçejo tiene una dehesa para sus bueyes de lavor et que por ser pequenna diz que tienen nesçesidad de la acresçentar e que junto con la dicha dehesilla ay algunas tierras livianas y de poco provecho para labor de pan las quales diz que son de vezinos de la dicha villa e que los duennos dellas las an vendido e venden al dicho Conçeio para acresçentar con ellas la dicha dehesa suplicandome les mandase dar liçençía para haçer el dicho acresçentimiento o como a mi merced fuese e yo mande dar una mi carta librada en el mi Consejo de la dicha Orden e sellada con mi sello della por la qual mande aver ynformaçión sy hera ansi que el dicho Conçejo tenia nesçesidad de ensanchar la dicha dehesilla e si hera pequenna que no abastava para sostenimiento de los bueyes y ganados de lavor de los vezinos de la dicha villa e si tenian otras dehesas boyales en que buenamente pudiesen a(2)paçentar los dichos bueyes y ganados de lavor de los vezinos de la dicha villa acreçentar e alargar la dicha dehesa en algunas tierras e terminos que con ella confinan et que tanta parte de tierra e terminos bastarian para ello e porque limites e mojones e si las tales tierra heran de herederos o cuyas heran e si vernia danno o perjuyzio de ensanchar la dicha dehesa a otro algún Conçejo o Conçejos e personas particulares et que perjuicio se siguiria dello e que conçejos e personas e de que cabsa e que para aver la dicha ynformaçión fuesen llamados e oydos los Conçejos e personnas a quien tocava et que se rrescibiesen los testigos e ynformaçión que las partes e cada unna dellas presentasen segund que mas largamente se contenia en la dicha mi carta por virtud de la qual fue avida la dicha informaçión e trayda e presentada en el dicho mi Consejo y en la vista juntamente con la opusiçion fecha por parte de la çibdad de Merida e de la villa de la Fuente del Maestre e los testigos e provanças presentadas por todas las dichas partes y el paresçer del Juez que hizo la dicha ynformaçión y çierto consentimiento del Conçejo del Almendralejo e todo lo demas que çerca dello verse devio fallose que el dicho Conçejo del Azauchal tenia mucha nesçesidad de ensanchar la dicha dehesa e fue acordado que devia mandar dar esta mi carta en la dicha razon e yo tovelo por bien por la qual doy liçençia e facultad al dicho Conçejo del Azauchal para que aviendo conprado o conprando por conpra o donación las dichas tierras puedan ensanchar la dicha dehesa en las dichas tierras de lavor que son junto a ella hazia la dicha villa que dizen la Penna del Muhinno desde la ribera de Guadagira hasta el termino de Lobon y en otro pedazo tierra por baxo de la dicha dehesa a do dizen el Cabeço del Azauchal hasta el Charco del Herrero e hasta el camino de los molinos de Buenavida en que puede aver dozientas hanegas de tierra de sembradura las quales dichas tierras mando que sean avidas e tenidas et guardadas e defendidas por dehesa

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dehesada del dicho Conçejo de Azeuchal como lo es la dicha Dehesa Vieja e con el mismo por villaje e penas e condiçiones de la dicha Dehesilla Vieja e que por tal dehesa dehesada la ayan e tengan et gozen della los vecinos de la dicha villa para sus bueyes e ganados de lavor perpetuamente con tal condición que el dicho Conçejo de Azeuchal sea obligado de dexar paso convenible por la dicha ensancha a vista e paresçer del mi governador de la provincia de Leon o de su Alcalde Mayor por donde pasen los ganados de la dicha villa de la Fuente del Maestre e de los otros lugares que tienen comunidad en aquellos terminos et otrosi con condiçion que el dicho Conçejo del Azeuchal sea obligado de presentar esta mi provision en el primero Capitulo General que se çelebrase de la dicha Orden e de pedir e aver della confirmación so pena que si ansy no los hiziere e cunpliere que las dichas tierras sean e queden por baldios comunnes segund e de la manera que hasta aquí lo an sido de lo qual mande dar e di esta mi carta librada en el dicho mi Consejo e sellada con mi sello de la dicha Orden. Dada en la villa de Valladolid a treynta dias del mes de junio, anno del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesu Christo de mil e quinientos e veinte annos. Hernando de Vega, Luduvicus liçençiatus, Ferdinanndus liçençiatus, liçençiatus Luxan. Yo Sancho de Paz escribano de camara de su Çesarea Catolica Magestad la fiz escrevir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo de las Ordenes. Registrada, Sancho de Paz. Por Chançiller. Hernando de Briviesca. Después de lo qual en el Capitulo General de la dicha Orden que se celebro en la villa de Valladolid este presente anno fue presentada por parte del dicho Conçejo, alcaldes, regidores, oficiales y honbres buenos de la villa del Azeuchal la dicha carta e un testimonio sinado de escribano publico (3) de la alarga y ensancha de dehesa que por virtud della avian fecho e me fue suplicado le mandase confirmar e porque no mostraron como avian dexado la dicha vereda ni como avian pagado las tierras que avian tomado para la dicha dehesa a las personas cuyas heran segund que por la dicha mi provision les estava mandado no les fue dada la dicha confirmacion e yo ante suplicaçión con acuerdo del dicho mi Consejo mande dar otra mi provision, su tenor de la qual es este que se sigue: Don Carlos por la graçia de Dios rey de romanos e enperador semper augusto, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las doss Seçilias, de Iherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdena, de Cordoba, de Córçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Cannaria, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar océano, conde de Barçelona, señor de Vizcaya y de Molina, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Ruysellon y de Çerdania, marques de Oristan y de Goçiano, archiduque de Austria, duque de Borgoña y de Brabante, conde de Flandes y de Tirol, etc., administrador perpetuo de la Orden de Caballeria de Santiago por abtoridad apostolica a vos el Conçejo, alcaldes, regidores, ofiçiales e onbres buenos de la villa del Azeuchal, salud et graçia. Sepades que en el mi Consejo de la dicha Orden fue vista una petición que por vuestra parte fue en el presentada en que me hezistes relaçion diziendo que yo os ove mandado dar una mi provision librada en el dicho mi Consejo e sellada con mi sello de la dicha Orden para que pudiesedes alargar una dehesa boyal en çiertas tierras de herederos con tanto que por ellas dexasedes una vereda a vista e parecer del mi governador de la provinçia de Leon por donde pudiesen pasar los ganados de los vecinos de la villa de la Fuente del Maestre e de otros pueblos que tienen conmunidad en pasar con que pagasedes las dichas tierra que tomasedes para la dicha ensancha e con que se traxese todo al primer Capitulo General de la dicha Orden que se çelebrase e que por vuestra parte avia sydo presentada la dicha ensancha de dehesa fechos por los mismos mojones contenidos en la dicha mi provision en el Capitulo General de la dicha Orden que al presente se çelebra en esta villa de Valladolid para que os fuese confirmada e que no se os da la dicha confirmación porque no traxistes averiguado como dexastes la dicha vereda a vista del dicho governador ni mostrastes aver pagado las dichas tierras a las personas cuya heran suplicandome vos mandase dar liçençia para usar de la dicha ensancha fasta otro Capitulo General como hasta aquí aveys usado o vos mandase sennalar termino convenible dentro del qual pudiesedes hazer e traer et presentar ante mi las dichas diligençias o commo la mi merçed fuese y en el dicho mi Consejo fue acordado que devia mandar esta mi carta para vos en la dicha razon e yo tovelo por bien porque vos mando que dentro de çient dias primeros siguientes que vos doy e asigno por todo plazo e termino perentorio fagays y dexeis la dicha vereda a vista e parecer del dicho governador por donde puedan pasar libremente los dichos ganados e pagueys las dicha tierra que para la dicha ensancha aveys tomado a las personas cuyas heran segun e por la forma e manera que se contiene en la dicha mi provision e que dentro del dicho termino envieis al dicho mi Consejo testimonio o testimonios en manera que hagan fee de commo lo abeys ansi fecho e cumplido para que yo lo mande (4) ver et proveer sobrello lo que deva ser proveydo e que durante el dicho termino podays usar de la dicha ensancha como hasta aquí lo aveys fecho pero aquel pasado mando que no os aprovecheys en cosa alguna de la dicha ensancha sin mi liçençia e mandado so pena de la mi merçed de de diez mill maravedis para la mi camara. Dada en la villa de Valladolid a çinco dias del mes de agosto anno del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e tress annos. Hernando de Vega comendador mayor, Ludivicus liçençiatus, liçençiatus Luxan, Nicolas Tello doctor. Yo Françisco Guerrero escrivano de camara de su Çesarea y Catolica Magestad la fiz escrevir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo de las Ordenes. Registrada Françísco Guerrero Cuçiola Chançiller. Después de lo qual en la çibdad de Burgos a doze dias del mes de

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noviembre deste dicho presente anno, Fernando Rodríguez en nombre e como procurador que se mostro ser del dicho Conçejo, presento en el dicho mi Consejo las dichas mis cartas que de suso van yncorporadas e tress tetimonios signados de Alonso Rengel escrivano publico de la dicha villa por el uno de los quales paresçe que el dicho Conçejo e ofiçiales del e otros muchos vezinos de la dicha villa que se avian juntado a campanna tanida segund e como lo tienen de uso y costumbre en dos dias del mes de setiembre del anno pasado de mill e quinientos e veynte annos por virtud de la dicha primera carta que de suso va yncorporada de un acuerdo voluntad e querer fueron al dicho sitio de tierra en la dicha mi carta contenidos que estan juntos con la dicha dehesilla e amojonaron lo que se metio dentro en ella por los limites e mojones siguientes: hizose el primero mojon por baxo de la Dehesilla en un azauche junto a las pilas de la cabeçera del molino de Buenavida e el sesmo que va a las vinas del castillo, se hizo otro mojon e de alli siguiendo todo el termino de Buenavida adelante hasta el arroyo que viene de la dicha Dehesilla donde traviesa el dicho camino que va a los molinos de Buenavida al dicho arroyo se hizo otro mojon e de alli siguiendo toda la dicha mojonera todo el arroyo arriba hasta la buelta que haze el dicho arroyo junto con la Barranca Bermeja en una coscoja se hizo otro mojonero e de alli todo el arroyo arriba hasta el canmino de Badajoz se hizo otro mojon e de alli siguiendo todo el arroyo arriba hasta un mojon de un guijarro blanco que va del Azauchal a Solana todo lo qual quedo amojonado para dehesa dehesada conforme a la dicha provision. De alli se vinieron a la Penna del Mohinio que esta junto a la villa e hizieron los limites et mojones siguientes: hizose el primero mojon a la higuera de la vinna de Alonso Perez de Mora e de alli siguiendo al canto de los Cortinales en la tierra que hera de Pero Garçia e de Marina Garcia se hizo otro mojon e de alli siguiendo los mojones hasta la Penna Gorda y en ella se hizo un mojon y de alli siguiendo hasta el termino que va del Azauchal a Solana siguiendo toda la vereda dell alberca de las Posadas hasta la Matablanca; se hizo otro mojon junto con la mojonera antigua de la dicha Dehesilla e alli se feneció la dicha mojonera todo lo qual quedo hazia la dicha Dehesilla quedo por dehesa dehesada conforme a la dicha provision y por el otro de los dichos testimonios paresçe que Hernan Sanchez alguacil del mi governador de la provincia de Leon por comision y mandamiento que el dicho mi governador le dio por virtud de la dicha mi segunda provision que de suso va yncorporada en (5) presençia del dicho Conçejo e ofiçiales y en absençia y rebeldia de los Conçejos de las villas de la Fuente del Maestre y los Santos y el Almendralejo que para ello avian sido çitados por mandamiento del dicho mi governador fizo el dicho alguacil abrir y amojonar una cannada por mitad de la dicha alarga y ensancha de dehesa por donde puedan pasar y pasen los ganados de los vecinos de las dichas villas y de los otros lugares que tienen conmunidad con el dicho Conçejo del Azeuchal por los limites y en la forma siguiente: hizose un mojon de piedra e tierra en los villares que estan junto al Charco de la Muger et por baxo de aquel se hizo otro mojon de piedra e tierra y el dicho alguacil hizo medir por pasos de un mojon a otro çient pasos en que dexo la boca de la cannada junto a la ribera de Guadaxon que es al dicho Charco de la Muger y de alli siguieron por un valle arriba que dizen el valle de Valfragoso y hizieron otro mojon porçima de los dichos villares de piedra e tierra e otro mojon de piedra y tierra a la parte de aquel en que se midieron otros çient pasos de anchor de manera que la dicha cannada lleva çient pasos de anchor e ansi que siguiendo todo el dicho valle arriba de Valfragoso segund dicho es hizieron otro mojon de piedra e tierra y luego a la parte de aquel se hizo otro mojon de piedra e tierra en que se midieron en el çient pasos de anchor de un mojon a otro e de alli siguieron todo el dicho valle arriba de Valfragoso e hizieron otro mojon de tierra e piedra e luego a la par de aquel se hizo otro mojon de piedra e tierra de anchor de otros çient pasos e de alli siguieron todo el dicho valle de Valfragoso arriba e hizieron otro mojon de tierra e piedra y a la par de aquel otro mojon de tierra e piedra de anchor de otros çient pasos e de alli siguieron el dicho valle arriba de Valfragoso hizieron un mojon de piedra e tierra e otro mojon a la par de tierra e piedra en que se medio e ovo otros çient pasos de anchor de un mojon a otro y de alli siguieron al Mohino e alli se hizo otro mojon de tierra e piedra y a la par de aquel se hizo otro mojon de tierra e piedra en que se midio por pasos e ovo los dichos çien pasos de mannera que alli se feneçió la dicha mojonera junto al dicho camino y la dicha cannada y paresçe por el otro testimonio que el dicho Conçejo del Azauchal tiene pagadas las dichas tierras que para la dicha ensancha avian tommado a las personas cuyas heran e ansi presentadas las dichas provisiones e testimonios me fue suplicada et pedido por merçed por parte del dicho Conçejo del Azauchal por una su petición que en el dicho mi Consejo fue presentada que les mandase confirmar la dicha ensancha y alarga de dehesa por los dichos limites y mojones por donde estava fecha y deslindada segund dicho es para que agora e de aquí adelante para syenpre jamas sea avida e tenida e guardada et defendida por dehesa dehesada del dicho Conçejo de la villa del Azauchal segund y de la manera que lo es la dicha Dehesa Vieja e con el mismo previlegio e pennas e condiçiones de la dicha Dehesa Vieja o como la mi merçed fuese e yo con acuerdo de los del dicho mi Consejo tovelo por bien et por la presennte apruevo e confirmo la dicha alarga y ensancha de dehesa por los dichos limites e mojones e segund e por la forma e manera que de suso va declarado y mando que para agora e syenpre (6) jamas sea avida et tenida e guardada e defendida por dehesa dehesada del dicho Conçejo de la villa del Azauchal segund et de la manera que lo es de la dicha Dehesa Vieja et con el mismo previllegio et pennas et condiçiones de la dicha Dehesa Vieja et que por la tal dehesa dehesada la ayan et tengan et gozen della el dicho Conçejo del Azauchal tenga sienpre abierta ,

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amojonada, deslindada et aclarada la dicha vereda et cannada por la dicha ensancha et alarga de dehesa por donde puedan pasar y pasen libremente los ganados de los vecinos de las dichas villas de la Fuente del Maestre y de Los Santos y el Almendralejo e de los otros lugares que han tenido e tengo comunidad en el paso e aprovechamiento de los dichos terminos donde se hizo la dicha ensancha e alarga de dehesa e defiendo firmemente que ninguna ni algunnas personas no vayan ni pasen contra lo suso dicho ni contra cosa alguna ni parte dello so pena que si freyre fuere le sera demandado con Dios y con orden y si fuere seglar yncurrira en pena de la mi merçed e de diez mil maravedis para la mi camara de lo qual mande dar e di esta mi carta firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de la dicha Orden e mando al dicho Conçejo del Azauchal que la enbie al primero Capitulo General que de la dicha Orden se çelebrare para que en el sea vista e confirmada. Dada en Pamplona a veynte e quatro dias del mes de diciembre anno del nasçimiento de nuestro Salvador Hiesu Christo de mill e quinientos y veinte y tres annos. Va sobrerraydo o diz e dexeys e o diz arriba hasta la buelta que haze el. Vala. Yo el Rey. Yo Pedro de Çuaçola secretario de su Çesarea Catolica Majestad la fiz escrevir por su mandado. Hernando de Vega comendador mayor, Niculas Tello doctor, Luduvicus liçençiatus, liçençiatus Luxan, corregida. Registrada Françisco Guerrero. Françisco Guerrero por Chançiller. Et agora por parte del dicho Conçejo, alcaldes e regidores, ofiçiales e honbres buenos de la dicha villa del Azauchal me fue suplicado e pedido merced mandase aprovar e confirmar la dicha mi carta e provision que de suso va yncorporada e la mandase guardar e cumplir segund et commo en la dicha mi carta se contiene e yo con acuerdo e otorgamiento de los reverendos padres don Francisco Martinez, Prior del Convento de Ucles, e don Joan Alonso, Prior del Convento de Sant Marcos de Leon, e don Antonio de Fonseca cuyas son las villas de Coca y Alahejos, comendador mayor de Castilla e don Fernando de Toledo, comendador mayor de Leon e de don Alonso Tellez Giron cuya es la Puebla de Montalvan, caballero de la dicha Orden emienda por el don Lorenzo Manuel, cavallero de la dicha Orden, de don Garcia Hernandez Manrique, conde de Osorno cavallero de la dicha Orden, mi presidente del Conçejo della et don Diego de Mendoza, conde de Melito, comendador de Usagre et de don Diego Hernandez de Cordova, comendador de Alcuesca et don Fadrique de Acunna, (7) comendador de Montemolin, e de don Pedro de Toledo, marques de Villafranca, comendador de Monreal e de Francisco de los Covos, mi secretario comendador de los bastimentos de la provincia de Leon e de don Pedro Gonçalez de Mendoça, cavallero de la dicha orden e de don Juan de Çunniga, comendador de la Membrilla e de don Rodrigo Manrique, cavallero de la dicha Orden emienda por el don Alvaro de Luna, comendador de doss Barrios que son los trezes de la dicha Orden tovelo por bien e por la presente apruevo e confirmo la dicha mi carta e provision que de suso va yncorporada e mando que valga e sea guardada en todo et por todo como en ella se contiene si e segund que fasta aquí le a sido guardada et defiendo firmemente que ninguna ni algunnas personas no vayan ni pasen contra lo contenido en la dicha mi carta e provision nin contra cosa alguna nin parte della so pena que si freyre fuere le sera demandado con Dios y con orden e si fuere seglar yncurrira en pena de la mi merced de diez mill maravedis para la mi camara de la qual mande dar e di esta mi carta firmada de mi nonbre e sellada con el sello de la dicha Orden e con el sello del dicho Capitulo. Dada en la villa de Valladolid a VIII dias del mes de março anno del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e siete annos. Va escrito sobre rraydo o diz villa de la fuente. Vala. Yo el Rey. (Rubricado). Yo Pedro de Çuacola, secretario de su Cesarea y Catolica Majestad la escrivi por su mandado. Confirmacion de una ensancha de dehesa que con liçençia de vuestra Majestad hizo el Conçejo del Azauchal. Corregida.

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  Fig.1.- Primera página del documento con “D” inicial miniada.

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Fig. 2.- Página final del documento. 501   

  Fig. 3.- Página de rúbricas. 502   

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