Sobre el valor social del suelo urbano

May 30, 2017 | Autor: Marcelo Aguiar Pardo | Categoría: Urban Planning, Urban Sociology, Architecture and Public Spaces
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Descripción

El derecho a una vivienda digna no sólo está reconocido en nuestra Constitución, sino que es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconocidos por las Naciones Unidas desde 1948. Esto significa que el Estado, al no garantizar su cumplimiento efectivo está violando los derechos más básicos de los ciudadanos y al mismo tiempo violentando la Constitución de la República. Lo hace hoy, como lo viene haciendo desde siempre, y lo seguirá haciendo mañana, sin que ello genere titulares en los medios, declaraciones ampulosas de legisladores, comisiones investigadoras ni intervenciones de oficio por parte de la Justicia. Resulta que algunas deficiencias sustanciales del sistema político e institucional están tan naturalizadas que adquieren con el paso del tiempo un estatus de invisibilidad y sus consecuencias, por nefastas que resulten, son percibidas socialmente como males cuya superación no es más que un sueño inalcanzable. Una primera aproximación al tema puede llevar a pensar que para dar cumplimiento efectivo a este derecho el énfasis de las políticas públicas debería estar orientado a incrementar es stock de viviendas existente. Sin embargo, desde hace ya unos cuantos años, se vienen implementando en varios países una serie de instrumentos de actuación dirigidos a la reincorporación, dentro de la oferta habitacional, de un importante número de viviendas que por diversos motivos se encuentran deshabitadas. Como norma general se excluyen de esta consideración las viviendas de temporada, las que se encuentran vacías por períodos breves o las involucradas en procesos judiciales o de compra-venta. Este asunto refleja una tensión evidente entre el derecho a la vivienda y el derecho de propiedad, que no es otra cosa que una expresión de la contraposición clásica entre el valor de uso y el valor de cambio de un bien. Los bienes inmuebles urbanos se encuentran naturalmente protegidos por el derecho de propiedad, pero tienen la particularidad de que integran una trama o tejido más o menos consolidado, que se fue configurando en un lento proceso de carácter histórico mediante la inversión y el esfuerzo acumulados de varias generaciones. Es así que parte del valor de los inmuebles radica en su inserción particular en dicha trama, que se traduce en términos de calidades arquitectónicas y espaciales por un lado, y en el acceso a las redes de infraestructura y demás servicios urbanos. El proceso de urbanización puede ser visto como uno de los tantos procesos de acumulación de capital, en el que cumple un rol clave la acción de carácter público con un impacto directo sobre el territorio, dando lugar a la generación de ese bien escaso que es el suelo urbanizado. (1)
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