Soberanía en la Andalucía del siglo XIX. Constitución de Antequera y andalucismo histórico

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Descripción

Soberanía en la Andalucía del siglo XIX CONSTITUCIÓN DE ANTEQUERA Y ANDALUCISMO HISTÓRICO Rubén Pérez Trujillano

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Atribución 2.0 Usted es libre de: copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra hacer obras derivadas Bajo las condiciones siguientes: Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro los términos de la licencia de esta obra. Alguna de estas condiciones pueden no aplicarse si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor. Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones no se ven afectados por lo anterior. © del texto, el autor. © de la edición, la editorial. EDITA: ATRAPASUEÑOS___________________________________________ Librería asociativa-editorial-materiales didácticos. www.atrapasuenos.org http://atrapasuenos.wordpress.com e-mail: [email protected] tlf: 653 51 03 10 Socio de

PORTADA: Gonzalo Bilbao Martínez (La siega en Andalucía, 1895). DISEÑO Y MAQUETACIÓN: Dani Quintero (retahila.es) ISBN (13): 978-84-15674-26-9 D.L.: Hecho en Andalucía. Imprime Kadmos

Este libro debe mucho al amigo Manuel Bonachela Mesas, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada. También a mi familia, en especial a mi padre, del que aprendí el amor por las cosas de mi pueblo. Pero mi deseo es que agrande la memoria de mi abuela.

Nada me pertenece de este lugar donde me hice hombre. Pero me pertenece todo. J. M. CABALLERO BONALD

Rubén Pérez Trujillano

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Soberanía en la Andalucía del Siglo XIX. Constitución de Antequera y andalucismo histórico

Índice Abreviaturas más usadas

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Introducción

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Antecedentes históricos

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Contextualización y teoría jurídico-política Federalismo y confederalismo. Acercamiento general Premisas acerca del confederalismo pactista Anticentralismo como estrategia y meta en la lucha por la democracia Un confederalismo de clase La pequeña burguesía como agente democrático

27 27 34 40 47 53

La Asamblea de Antequera: 27-29 de octubre de 1883 Hacia un proceso constituyente El autor: Carlos Saornil

61 61 69

Naturaleza Las vicisitudes del federalismo desde abajo Un pacto confederal en el proceso de construcción estatal y nacional: la España de los pueblos Diferencias y aportaciones respecto al Estado de las Autonomías actual Consideraciones finales

75 75

Fundamentos y estructura Fundamentos Comunalismo Confederalismo Estructura

96 96 97 100 105

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Principios generales Democratismo radical Republicanismo Representatividad o antiparlamentarismo Colegialidad o antipresidencialismo Laicismo

108 109 115 117 120 121

Principios específicos Autonomía generatriz Nacionalidad y autodeterminación Corporativismo Unicameralismo Igualdad social Consideraciones finales: modelo de Estado y nación para Andalucía

125 131 138 147 152 156 176

Valoración general La clase trabajadora como actor político en Andalucía La clase trabajadora como pueblo andaluz El pueblo andaluz como sujeto jurídico

183 187 188 192

El legado en el andalucismo histórico

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Bibliografía

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Anexos Proyecto de la Constitución Federal Regional de Andalucía Proyecto de la Constitución del Cantón Andaluz Proyecto de la Constitución del Municipio Andaluz Apéndices

230 230 245 256 264

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ABREVIATURAS MÁS USADAS CFA

Proyecto de Constitución Federal Regional de Andalucía

CCA

Proyecto de Constitución del Cantón Andaluz

CMA

Proyecto de Constitución del Municipio Andaluz

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1. INTRODUCCIÓN

I

gual que si no invitáramos a la lectura con una declaración de intenciones, sería poco honesto por nuestra parte no advertir al lector de las dificultades que ha entrañado la elaboración del presente trabajo. A este respecto, el vacío historiográfico que muchos “estudiosos” reservan al hecho tratado, así como la persecución y el desdeñoso tratamiento de otros tantos, han tornado cualquier acercamiento crítico en una empresa ardua y, en ocasiones, especialmente compleja. Baste como intención, pues, la de sacar a la luz un texto, la Constitución antequerana de 1883, innegablemente enmarcada en un contexto estatal, que devuelve a la historia del autonomismo político una memoria perdida que es, a su vez, nuevo aliento y nueva imagen para las conciencias andaluzas. Pues, como dijera José María de los Santos (1978: 51), creemos que “en los Estados modernos puede llegar a afirmarse que la Historia se encuentra básicamente contenida en la historia del constitucionalismo”, en tanto y en cuanto los textos jurídico-políticos son a menudo “la mejor expresión (...) de la madurez alcanzada por las ideas y los movimientos sociales en una determinada etapa de la historia”. Con mayor motivo, hay que prestar especial atención a las cartas magnas, en las que “la función de indicador social aumenta”. Más adelante mostraremos que el conjunto de textos que conocemos como Constitución de Antequera da testimonio de una realidad social y de un agente, el pueblo andaluz, con decidido propósito de transformarla. Por ello, comenzamos el trabajo con un somero repaso por los antecedentes históricos que conforman la lucha en esta parte del territorio del Estado español por la descentralización, la federación, la confederación e incluso, a veces, la independencia. Seguidamente intentaremos iluminar los orígenes filosóficos y políticos de aquellos proyectos constitucionales. La distinción entre federalismo organicista y federalismo pactista será, pues, nuestro punto de partida, deteniéndonos especialmente en la redefinición del contrato social que da lugar al entramado jurídico que nos ocupa. No negaremos que hay autores que menosprecian el texto andaluz de 1883, tildándolo de “vulgar trascripción del Proyecto General de Constitución Federal” de 1883, como asegura Miguel Bernal (1981: 40), en la medida en que 10

Introducción

es “producto de una coyuntura específica no sólo en Andalucía” en palabras de González de Molina y Sevilla Guzmán (1987: 81). Esto último es cierto, mientras que lo primero es más que cuestionable. Si leemos el primero de los proyectos de la saga, el navarro de 4 de marzo de 18831, o el aragonés de 23 de marzo del mismo año, y lo confrontamos con el andaluz, podremos comprobar, sin gran esfuerzo, que las diferencias son sustanciales. Por no hablar de los matices, abismales por otro lado en lo relativo a la cuestión social, si acudimos al Estat català fruto del Congreso Regional Republicano Federal de 1883 o al Estado galaico previsto por el Congreso Federal de Galicia en la misma fecha y que definitivamente aprobara la Asamblea Regional Federal de Lugo celebrada en 1887. De hecho, incluso el último de los proyectos de Constitución elaborado en aquel año de 1883, el de Castilla la Nueva, aun siendo el más condicionado por el texto andaluz, no llega, ni por asomo, a mostrar la misma preocupación social que éste. Fue Karl Marx (1958: 68-72) quien dijo que “el derecho carece de historia propia”, y así lo entendemos nosotros valorando en las páginas que siguen los contextos político, social y económico por los que atravesaba Andalucía en aquellas fechas cruciales. * * * Por todo lo anterior, a lo largo del presente estudio será guía metódica del mismo la comparación con otros textos constitucionales de la época. A saber: el proyecto de Constitución federal español de 1873, el proyecto de Constitución española de 1883 y otros proyectos del mismo año elaborados en otras nacionalidades y regiones. Asimismo, tendremos presentes textos clásicos del constitucionalismo federal, como la Constitución estadounidense de 1787 y las Constituciones suizas de 1848 y 1874. También la jacobina de 1793. Todo ello con el firme objetivo de investigar en qué grado pesa esa herencia hacia 1883. Y esencialmente la influencia que tiene el pensamiento de Francisco Pi y Margall y su maestro, Pierre Joseph Proudhon, con lo que la Constitución de Antequera será presentada en parte como un rico muestrario de algunas contradicciones e indeterminaciones de estos dos pensadores ya clásicos. Estudiar el movimiento republicano (con)federal y la Constitución que propuso a Andalucía remite obligadamente al sistema de ordenaciones básicas en que surgen y evolucionan las ideas centrales de dicho movimiento 1. Dicho proyecto de Constitución futura de Navarra pivotaba sobre el reino histórico de Pamplona anterior a 1200, por lo que incluía también las Provincias Vascongadas y La Rioja, así como preveía la incorporación de la sexta Merindad de Ultrapuertos, de soberanía francesa. 11

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y del andalucista en formación. Es decir, el análisis de la ideología y la mentalidad que envuelve a la Constitución de Antequera nos lleva a las coordenadas socioeconómicas de la época. Si hay un objetivo inaplazable en nuestra obra no es otro que ofrecer una visión crítica, completa en la medida de lo posible, de los tres proyectos de Constitución andaluza, esquivando y valorando en su justa medida la casuística de partidarios y detractores. Hora es de analizar el texto como documento jurídico-político destinado a impactar sobre la realidad en un momento y un espacio concretos. Con rigor científico, y no con una motivación de enaltecimiento u oscurecimiento de ciertas opciones políticas que pudieran destilarse a lo largo de la Constitución que ahora tiene el lector en sus manos. A tales efectos, no podemos sino emprender el análisis de Derecho comparado y la interpretación tanto jurídica como filosófico-política de los textos de Antequera. Ésta es nuestra justificación y éste es el riesgo que asumimos. Es imposible eludir que nuestras disquisiciones versarán primordialmente sobre la dimensión abstracta de unos proyectos de Constitución que se quedaron en eso mismo, en proyectos, pero el caso llama la atención cuando las precisiones que realicemos en este nivel teórico-sistemático nos ayuden a dilucidar los factores causantes del devenir político a niveles histórico-empíricos. Ello nos autorizará a la confección de un mapa orientador acerca de los procesos de construcción estatal y nacional de España y Andalucía. Nuestro propósito pasa, pues, por que nuestras aportaciones contribuyan a la definición o al menos el señalamiento de perennes, pero también descubrimiento, de novedosos aspectos. Por último, quisiéramos subrayar la actualización de la Constitución andaluza y el confederalismo que contiene, el hecho de que estudiosos tan respetables como Manuel Ruiz Lagos (1978: 37) o Manuel Clavero Arévalo (2006: 104), por sólo citar dos nombres, la hayan calificado de primer “Estatuto de Autonomía” de Andalucía. No en balde, significó para el andalucismo histórico del primer tercio del siglo XX un auténtico giro copernicano ideológica y políticamente. El preámbulo de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de 1981, incluye el reconocimiento expreso a la Constitución Federal Andaluza de 1883, como “primer texto que plasma la voluntad política de que Andalucía se constituya como entidad política con capacidad de autogobierno”. Sin embargo, sigue reinando el desconocimiento, no exento de tópicos, acerca de la misma. Ciertamente, no se trata tanto de “volver a ser lo que fuimos” como de saber qué es lo que fuimos.

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La primera edición de Soberanía en la Andalucía del siglo XIX. Constitución de Antequera y andalucismo histórico, se terminó de imprimir en octubre de 2013, con motivo del CXXX aniversario de la aprobación de la Constitución de Antequera.

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