Smart Cities vs. Smart Governance: ¿Dos paradigmas de interrelación administrativa no resueltos aún? Parte I

June 19, 2017 | Autor: M. Gómez Jiménez | Categoría: Global Governance, Derecho Administrativo, Smart City, Smart Home, Derecho Urbanístico
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Descripción

REVISTA DE

DERECHO URBANÍSTICO

y medio ambiente DIRECTOR

DON FRANCISCO JOSÉ ALEGRÍA MARTÍNEZ DE PINILLOS

NÚMERO MONOGRÁFICO SOBRE SMART CITIES Coordinado por PAULA ALAMÁN HERBERA Arquitecto Urbanista Máster en City Sciences por la Universidad Politécnica de Madrid Co-Fundadora de la Plataforma Global City Sciences JUAN VAN-HALEN RODRÍGUEZ Ciudades sostenibles: un reto inaplazable MARÍA ROSARIO ALONSO IBÁÑEZ Estrategias e iniciativas sobre ciudades inteligentes. Una reflexión general MARÍA LUISA GÓMEZ JIMÉNEZ Smart Cities vs. Smart Governance: ¿Dos paradigmas de interrelación administrativa no resueltos aún? Parte I MARTA LORA-TAMAYO VALLVÉ Crecimiento inteligente y Nuevo Urbanismo en los Estados Unidos de América ALEXANDRA DELGADO JIMÉNEZ Del derecho a la ciudad al reto de la ciudad sostenible e inteligente GEMMA GEIS I CARRERAS El Derecho urbanístico en la encrucijada de las ciudades inteligentes, una realidad de la que no debe ausentarse BORJA MORCILLO NAVASCUÉS Aplicación tecnológica de los Sistemas de Información Geográfica en las Smart Cities: en particular, en el ámbito urbanístico y medioambiental

BIBLIOGRAFÍA LORA-TAMAYO VALLVÉ, MARTA, Proyectos singulares de regeneración urbana. Un análisis comparado de las zonas costero-portuarias de Nueva York, Londres y Dublín

AÑO XLIX • NÚM. 300 • SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2015

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SMART CITIES VS. SMART GOVERNANCE: ¿DOS PARADIGMAS DE INTERRELACIÓN ADMINISTRATIVA NO RESUELTOS AÚN?1 PARTE I Por Prof. Dr. MARÍA LUISA GÓMEZ JIMÉNEZ Profesora Contratada Doctora Derecho Administrativo Universidad de Málaga

SUMARIO I. HACIA UN CONCEPTO JURÍDICO DE LA «SMARTCITY». I.1. LA ESTRATEGIA DE NACIONES UNIDAS EN SMARTCITIES: «UNITED SMART CITIES». I.2. LA ESTRATEGIA EUROPEA SOBRE CIUDADES INTELIGENTES. I.3. EL PLAN NACIONAL DE CIUDADES INTELIGENTES. I.4. A VUELTAS CON LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CIUDAD DIGITAL. II. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS DERIVADOS DE LA INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA EN LA CIUDAD: LA OTRA CARA DE LA MONEDA. II.1. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA CIUDAD INTELIGENTE. II.2. POBREZA ENERGÉTICA, EXCLUSIÓN SOCIAL, DESCONEXIÓN Y RUPTURA DE LA COHESIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD INTELIGENTE BAJO EL MISMO MODELO DE GOBERNANZA. II.3. EL RETO DEL SMART GOVERNANCE: POLÍTICAS PÚBLICAS HACIA LA TRANSPARENCIA DESDE EL OPEN GOVERMENT. III. ALGUNAS REFLEXIONES PARA CONTINUAR. IV. BIBLIOGRAFÍA. 1 El presente trabajo se enmarca en el proyecto de Investigación «Propuestas de Actuación y Parámetros de Sostenibilidad en el Acceso y Rehabilitación de Vivienda en Andalucía en un momento de crisis», financiado por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, y Fondos FEDER 80%., de la cual la autora es investigadora principal.

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RESUMEN El presente artículo aborda la realidad de las smart cities desde la perspectiva de la gobernanza pública en el contexto del derecho administrativo global. Sin entrar en los sectores concretos de intervención en los que la Ciudad inteligente debe actuar de manera integrada, cosa que dejo para una segunda parte, aproxima desde la estrategia Internacional y Comunitaria, la Española tras el recién aprobado Plan Nacional de Ciudades Inteligentes, para plantear algunos interrogantes derivados de la necesaria coordinación entre las políticas públicas abocados a modelos de Gobernanza Pública en un sistema de Ciudades globales. Palabras clave: Ciudades Inteligente, Gobernanza Inteligente, protección de datos, Derecho Urbanístico, Planes estratégicos.

ABSTRACT This paper deals with the study of Smartcities as a key concept and its definition in Global Administrative Law. The idea is to set some key elements without deepen in the strategic sector which are behind a smartcity- this is to be described in a second part- So far the reader can find some inputs regarding the International European and National Strategic after the approval of Spanish Smartcities plan. Besides some questions regarding Governance arises to keep us thinking in the need of public- coordination in the provision of services in global cities. Keywords: Smartcity, Smart Governance, Data Privacy, Land Use Law, Strategic planning.

I. HACIA EL CONCEPTO JURÍDICO DE SMARTCITY La terminología que acompaña a los procesos de integración tecnológica en la edificación residencial, han permitido en épocas recientes introducir anglicismos ampliamente aceptados para describir la noción de ciudad tecnológicamente adaptada y referenciada en parámetros de sostenibilidad e integración inteligente de servicios. No existe sin embargo en la doctrina jurídica española aún una definición específica de lo que deba entenderse por Smartcity, más allá de la aplicación de criterios gerenciales de ámbito local que convergen en la necesaria incorporación de la tecnología en la definición de los procesos urbanos. A menudo la noción de Smartcity ha sido vinculada a la mejora de las condiciones de movilidad en la ciudad2, en otras ocasiones a 2 GALDON-CLAVELL, Gemma. «(Not So) Smart Cities?: The Drivers, Impact and Risks of Surveillance-Enabled Smart Environments». Science and Public Policy 40, n.o 6 (12 de enero de 2013): 717-23. Doi: 10.1093/scipol/sct070.

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la gestión eficiente de la energía. Esta indefinición normativa no han impedido sin embargo la definición de políticas de financiación de actividades denominadas como de smartcity. Para entender el fenómeno hay por tanto que relacionar los contenidos sobre régimen jurídico de aspectos sectoriales como sean la eficiencia energética, la sostenibilidad en el transporte, la movilidad sostenible, la mejora de cohesión social, y la integración de servicios electrónicos, así como la incorporación de instrumentos de medición del cumplimiento de parámetros de gestión eficiente de los recursos públicos en la incorporación de medidas de sostenibilidad urbana y edificatoria. A ello hay que añadir los principios de transparencia y de gobernanza3 desde la buena administración4, proyectada en el ámbito local, que derivan de las disposiciones comunitarias y que se enmarcan en los nuevos paradigmas de la gestión pública. No existe sin embargo, hasta la fecha una definición jurídica de que se entienda por Smartcity y si bien abundan en la red definiciones que tratan de integrar la literatura sobre el fenómeno de las ciudades inteligentes5. La construcción de la noción de «Smartcity», se ha vinculado en sus orígenes a la introducción del internet de las cosas6, implica la incorporación de la tecnología en la automatización de dispositivos que permitan o faciliten la gestión de servicios y entornos. Sin embargo, lo atractivo de contar con dispositivos que permitan disminuir la carga del trabajo y automaticen la gestión de funciones, encuentra en el contrapeso de las garantías jurídicas de las actividades públicas a estas funciones conectadas, un importante elemento de configuración. Las «Smartcities» o ciudades inteligentes7, se definen por su capacidad para integrar de 3

Sobre la Gobernanza en el ámbito del Derecho Administrativo Global puede verse mi contribución al Libro Homenaje al Prof. Dr. Santiago Muñoz Machado, que titula: «A modo de homenaje; breves reflexiones sobre Gobernanza Pública desde la proyección del Derecho Administrativo Global», en prensa. 2015. 4 El derecho a la Buena Administración, incorporado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que tras el Tratado de Lisboa adquiere fuerza vinculante, se configura como un derecho que demanda una proyección normativa 5 La definición de Smartcity se contempla en la Wikipedia como: http:// es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_inteligente. 6 Ley, Redacción Diario La. «Internet de las cosas: un nuevo riesgo para la privacidad». Diario La Ley, n.o 8416 (2014). 7 Permítaseme en este punto un pequeño excurso en este número 300 de la Revista Decana del Urbanismo Español, en la que nos encontramos, para llamar Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente ISSN 1139-4978, núm. 300, Madrid, septiembre-octubre (2015), págs. 53-85

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manera armónica: tecnología, y sostenibilidad ambiental y económica, no olvidando que la normativa hasta la fecha no hay permitido una definición unívoca de la figura, y permitiendo generar la difícil calificación jurídica de la normativa aplicable. Esto no ha impedido la rápida conciencia de las ventajas que podrían suponer la incorporación de la idea en las dinámicas de provisión de servicios públicos a nivel local8. Así se han puesto de manifiesto los estudios desarrollados en la comparativa de las ciudades que como New York, o Canada. Que la necesidad de atender el desarrollo tecnológico aplicado a la definición de servicios en la ciudad es una realidad nos demuestra el Plan Nacional de Ciudades Inteligentes aprobado por el Gobierno de España, como parte de la Agenda Digital Española. Documento que en el ámbito conceptual recupera la definición de smartcity, recogida en la propuesta del Grupo Técnico de Normalización AENOR AEN/CTN 178/SC2/GT1 N 003, al decir que Smartcity es: «Ciudad inteligente (Smart City) es la visión holística de una ciudad que aplica las TIC para la mejora de la calidad de vida y la accesibilidad de sus habitantes y asegura un desarrollo sostenible económico, social y ambiental en mejora permanente. Una ciudad inteligente permite a los ciudadanos interactuar con ella de forma multidisciplinar y se adapta en tiempo real a sus necesidades, de forma eficiente en calidad y costes, ofreciendo datos abiertos, soluciones y servicios orientados a los ciudadanos como personas, para resolver los la atención de un pequeño detalle, «no hay una definición jurídica de lo que sea una ciudad». Esta afirmación que hiciéramos allá en los año 90, en la revista Cuadernos de Ordenación del Territorio, editada por la Asociación Interprofesional de Ordenación del Territorio ( GÓMEZ JIMÉNEZ, M.L.; «La Ausencia de la expresión Jurídica de ciudad», es plenamente vigente y puede predicarse en el contexto en el que nos hemos habituado a manejar con pasmosa soltura el término ciudad cuando queremos decir municipio, provincial, villa, o área metropolitana. Referencias geográficas aparte, sobe los límites del crecimiento y de las ciudades, sus procesos expansivos y de contracción, la rigor del jurista, sólo se contenta cuando ve aparecer de soslayo la expresión en la Ley de las grandes «Ciudades»- o Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local Ley 57/2003, de 15 de diciembre, para referirse a metrópolis. No hemos pues acabado de digerir la idea de ciudad nos seducen con la noción de ciudades inteligentes ,- o en terminología anglosajona que ha hecho fortuna«smartcity». Sobre ella, haremos las reflexiones que siguen viendo como el urbanismo se transforma como la energía para seguir siendo el mismo, en la piel de una sistema jurídico que aún no maduró en terminología.

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efectos del crecimiento de las ciudades, en ámbitos públicos y privados, a través de la integración innovadora de infraestructuras con sistemas de gestión inteligente». Con esta definición de partida, el creciente interés por la conformación de una red de ciudades inteligentes ha permitido la puesta en valor de instrumentos estratégicos de carácter supranacional, que abordan los retos que para el sistema de ciudades supone la incorporación de las nuevas tecnologías y sus efectos. La orientación de los instrumentos financieros, se condiciona pues a las líneas directrices de una cuestión que está siendo colocado en todas las agendas políticas con prioridad.

I.1. LA ESTRATEGIA SMART CITIES»

DE

NACIONES UNIDAS

EN

SMARTCITIES: «UNITED

Desde Naciones Unidas se trabaja en la elaboración de un proyecto «United Smart Cities; Smart Urban Solutions for transition and developing countries», documento estratégico de la UNECE, 2014-20159. El documento contempla como punto de partida la descripción de una generalizada descentralización de las políticas de vivienda que remite para su implementación en agentes locales. De tal suerte, que tal como sucede en nuestro país, las políticas nacionales y regionales asumen la definición de las políticas —vía normas por lo general con rango legal— a implementar en el ámbito local y medidas de fomento económico para la vivienda. Así, el complejo mapa competencial deja en manos de las administraciones locales y de entidades privadas un significativo ejercicio de funciones que permitan la conformación del mapa de las ciudades inteligentes. Justo por esta razón, desde Naciones Unidas, en la UNECE, se ha considerado de especial importancia los proyectos que potencien gobiernos locales comprometidos de manera efectiva 8 El alto grado de descentralización existente en las políticas de vivienda y de gestión urbanística predetermina que la implementación de medidas previstas en los planes de Smartcities dependan en gran medida de los actores locales ( y la gestión local). En este sentido puede verse UNECE, GLOBAL SMART CITIES PROJECT: Smart urban solutions for countries with transition economies and developing countries. 2013. 9 GUINARA ROLL AND DOMENICA CARRIERO: Housing and Land Management Unit. Mayo, 2015.

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y en coordinación con los agentes privados, para la puesta en marcha de políticas de ciudades inteligentes. De ahí que los documentos de trabajo desarrollados dentro del «clúster», «Desarrollo Urbano Sostenible», lo sean con carácter estratégico integrador, e incorporen la participación de localidades, agencias públicas y entidades de base asociativa que combinan la necesaria colaboración pública-privada10 que las políticas de viviendas inteligentes precisan. No obstante lo anterior, el objetivo del proyecto, es el de promover un desarrollo urbano sostenible, especialmente en países que tienen menos nivel de desarrollo, a través del análisis de prácticas, proyectos, actividades y generación de las mejores prácticas y experiencias. Además aspira el documento a ir más allá del ámbito europeo para proyectarse fuera de la Unión Europea11. Se trata de fortalecer las políticas nacionales y locales hacia el desarrollo urbano sostenible. Para ello metodológicamente se ha optado por la generación de indicadores de las ciudades inteligentes. Además se prevé que se puedan abarcar cuestiones tales como medición de los resultados de implementación de proyectos piloto de Smartcities y el desarrollo de productos inteligentes adecuados para las ciudades adaptados a su nivel y características. Estas iniciativas deberán contar en todo caso con la necesaria coordinación entre el sector público y el sector privado. Se trata de hacer posible un espacio de comunicación continuo entre empresas y agentes/entidades públicos orientados a la puesta en marcha de proyectos cuya ejecución permitan la configuración de ciudades inteligentes. 10

En la actualidad en el proyecto United Smartcities participan: La Organización para las relaciones económicas Internacionales (OIER); la oficina en Moscú de United Nations Habitat; el Instituto de Política Inmobiliaria de Dubai; la Agencia Medio- ambiental de Austria; la Asociación Internacional de Planificadores Regionales y Urbanos (ISOCARP): La Real Sociedad de Valoraciones Inmobiliarias (Real Charterer of Surveyors RICS); el Laboratorio de sistemas inteligentes de la Universidad de Moscú, Federación rusa; la Secretaría del Estado del Consejo del Mar Báltico. Es previsible que se puedan integrar en el mismo: la OECD, la Unión de Ciudades Bálticas (UBC); Smart Cities Switzerland; el Consejo Intergubernamental de cooperación en las Actividades de construcción (CIS). Existen además asociados al proyecto instituciones académicas como: La Universidad Federa de Zúrich, ETH. Participan además, entidades privadas como Reach U-Estonia, asociaciones de municipios y profesionales, entre otros. 11 Hay que entender que las políticas en las que se enmarcan son la del grupo de la UNECE, que si bien integran Naciones Unidas, vienen a representar a la Comisión Económica para Europa, con un total de 56 países.

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Bajo estas premisas el documento pone en solfa los siguientes aspectos: medio ambiente urbano (edificios, transporte, agua, servicios energéticos y tecnología de la información y la comunicación); gobierno12 (relación intergubernamental entre las ciudades); capital social (educación e igualdad social y de género); condiciones económicas (lucha contra la pobreza y el desempleo); la experiencia de los ciudadanos y el turismo urbano. Así el objetivo del proyecto superados los elementos específicos es el de convertirse en una plataforma global en el ámbito de las Smartcities. Para conseguir dicho fin, se deben aproximar un concepto de smartcity capaz de aunar todas las variables que intervienen en su conformación y que parten de escenarios socio-económicos diversos. Es por ello que las construcciones en torno a la conceptualización de las Smartcities desde la proyección internacional deben partir de la realización previa de un diagnóstico que permita identificar los elementos cuya presencia permitirá calificar la ciudad como Smartcity. Esto significa que las inclusión de una ciudad en los inventarios internacionales de Smartcities debe tomar también en consideración el punto de partida y por tanto el esfuerzo preciso en función de las condiciones que se hallaban presente al principio del proceso13. Esta noción permite plantear distintas fases del proceso de calificación como ciudad inteligente. Así, tan ciudad inteligente, en el contexto de «United Smart Cities» es aquella que permite unos estándares mínimos de habitabilidad y sostenibilidad ambiental y económica como la que lo hace tomando como base el uso de las nuevas tecnologías. Significa que esta aproximación no hace imprescindible en la calificación de la ciudad como ciudad inteligente la presencia de redes de comunicación e información en la ciudad14. Pareciera más bien que el acceso a 12

La atención a la gobernanza pública no es nueva, no obstante resulta especialmente relevante su configuración en el contexto de las ciudades inteligentes pues permitirá definir nuevos paradigmas de relación interadministrativas que permitan la coordinación, simplificación y mejora en la eficiencia de las políticas públicas. Sobre este particular volveremos más adelante en este trabajo. 13 Una de las preocupaciones de Naciones Unidas en este punto ha sido desde la UNECE la incorporación a los procesos de smartcity de aquellas localidades que ubicadas en países en desarrollo, precisan especial atención. 14 Así, al menos ha sido presentado el pasado 11 de mayo para la Comisión de Expertos de Smartcities la valoración de los indicadores que permiten calificar una ciudad como Smartcity. Indicadores entre los que se encuentran cuesRevista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente ISSN 1139-4978, núm. 300, Madrid, septiembre-octubre (2015), págs. 53-85

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las infraestructuras básicas de comunicación o de transportes, y el aseguramiento de la calidad de vida en el entorno urbano prima sobre la específica previsión tecnológica de mecanismos necesarios a adoptar para conseguirla. En este contexto la Agencia Austriaca del Medio Ambiente ha desarrollado una serie de indicadores que sirven de base para, una vez implementados en el que aspira a ser el portal de las ciudades inteligente de Naciones Unidas poder constatar la pertenencia o no de una ciudad a dicha calificación. En esta línea se encuentra en la actualidad los trabajos de calificación de ciudades como ciudades inteligentes. Así, las cosas la definición de indicadores y parámetros que permitan la calificación y clasificación de ciudades se torna un elemento imprescindible en le diagnóstico de la situación actual, y permite situarlo como paso previo en el examen de la noción. Es por ello que los trabajos iniciales desarrollados a nivel local, lo son primeramente descriptivos y luego propositivos. Esto es primero se trata de «mapear», y diagnóstica las necesidades y a continuación establecer mecanismos que permitan la mejora de la ciudad hasta convertirla en una ciudad inteligente. No cabe duda, a la luz de las valoraciones descriptivas «estáticas» que anteceden que dependerá del fin a conseguir se diseñaran distintas medidas de carácter normativo de obligado cumplimiento y que la elaboración de indicadores ut supra descrito, podría bien englobarse en la calificación de ciudades sostenibles pero no necesariamente inteligentes. Con todo, como veíamos la noción de qué sea una ciudad inteligente no es un concepto unívoco.

I.2. LA ESTRATEGIA EUROPEA

SOBRE

CIUDADES INTELIGENTES

En otro orden de ideas, desde la políticas europeas, el estudio publicado en 2014, por el Director General de Políticas Internas, en el marco del Horizonte 2020, «Mapping Smartcities in the EU»15, tiones tales como el acceso a agua potable o la salvaguarda de la escolarización obligatoria. Cuestiones ambas que si bien son precisas para un desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano no han entrado en la calificación que desde otros ámbitos doctrinales se ha realizado «tradicionalmente», sobre lo que se entienda por ciudad inteligente. 15 Sic; «This report was commissioned to provide background information and advice on Smart Cities in the European Union (EU) and to explain how

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revela la importancia de financiar políticas que promuevan las Smartcities en el ámbito de una política coordinada16. Así se han financiado proyectos sobre Smartcities desde el Programa FP7, la Dirección General para Comunicaciones Redes, Contenido y Tecnología (DGConnect); the ICT-Policy Support Program; Dirección general de Investigación y Desarrollo ( DG RTD): Dirección General de Energía (DG ENER): European Green Card Initiative; y el programa de Eficiencia Energética para la construcción de Edificios. (Energy Efficiency Building Program). Esto significa, que la integración de políticas se ha producido de manera efectiva a través del fomento económico en distintas iniciativas que se orientan a la consecución de una red de ciudades inteligentes, y ello por cuanto desde instancias comunitarias se entiende que no hay una medida única relevante para la consecución de una smartcity sino que es preciso un enfoque distintos que sume distintas medidas y actuaciones orientadas a la consecución del mismo fin. Además, se deben incorporar en este mapa de iniciativas las que traen causa en los particulares llamados a integrarse en el proceso de transformación de la ciudad como actores relevantes17. Así al constituirse la «Smartcity» como la suma de variables tecnológicas que incorporan y desarrollan las distintas áreas de actuación en la política comunitaria la puesta en marcha de políticas tendentes a la generación de Smartcities deberán operar de forma transversal en todos y cada uno de los aspectos que permiten existing mechanisms perform. In exploring this, a working definition of a Smart City is established and the cities fitting this definition across the Member States are mapped. An analysis of the objectives and Europe 2020 targets of Smart City initiatives finds that despite their early stage of development, Smart City objectives should be more explicit, well defined and clearly aligned to city development, innovation plans and Europe 2020 in order to be successful». 16 Según señala: http://ec.europa.eu/dgs/connect/en/content/smart-cities 17 No se olvide que uno de los elementos integradores en la definición de las Smartcity es la Smart People o personas preparadas y activas como usuarias de las tecnologías emergentes, y por tanto capacitadas para integrarse en la Smartcity. Nos plantearemos otras cuestiones derivadas del Gap tecnológico y las nuevas formas de exclusión social que estas aproximaciones pueden traer desde el contexto social. Véase sobre las vulnerabilidades y Resiliencia social nuestro reciente trabajo en: GÓMEZ JIMÉNEZ, BUETOW: «Social Dimensions on Vulnerability and Resilience», Budrich Verlag, Berlin, 2015. Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente ISSN 1139-4978, núm. 300, Madrid, septiembre-octubre (2015), págs. 53-85

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calificar la ciudad como inteligente. Esto puede permitir introducir clasificaciones de ciudades, en virtud de la constatación del cumplimiento de las variables que permiten definir la ciudad como inteligente18. Así, en el estudio reseñado, se diferencian ciudades como Ámsterdam, Helsinki, Barcelona, Hamburgo o Oulu que han llevado a cabo un número significativo de iniciativas tendentes a la implementación de tecnologías en la ciudad orientadas a generar sinergias que permitan calificar la ciudad como inteligente. Esta clasificación en la que resulta de especial interés para las ciudades estar presente, revelan por lo demás una falta de correlación directa entre el cumplimiento de los objetivos del horizonte 202019 y aquellos cuya consecución permitirían definir y calificar a las ciudades inteligentes. Así, no toda solución que pueda ser identificada en el contexto de las Smartcities contribuye al horizonte 2020, por la misma razón que no toda solución que permita el cumplimiento de los objetivos del horizonte 2020, precisan de la integración de las ICT o nuevas tecnologías, o está basada en ellas20. Esta correlación, que resulta por lo demás esperable, permite entender que la ciudad inteligente es algo más que la suma de proyectos innovadores de base tecnológica. La calificación de una ciudad como inteligente precisa por lo demás de un espacio adecuado orientado de una manera clara, la participación de actores relevantes (la denominada «Smart People»), y una efectiva y eficiente organización de los procesos, y añadiríamos procedimientos21 de toma decisiones y de implementación de las mismas. Sin la «Smart People» —esto es sin los actores relevantes capaces de hacer uso de las nuevas tecnologías, usuarios y recipiendarios de la provisión de servicios públicos— las políticas de Smartcities carecen de eficacia.

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Es de nuevo una calificación o clasificación de las ciudades en función del cumplimiento de indicadores, ahora si Europeos. 19 Sobre el Horizonte 2020 puede verse: http://www.dgfc.sgpg.meh.es/sitios/dgfc/ es-ES/ipr/fcp0713/p/rst/Documents/Sinergias_H2020_F_Estructurales_ Carlos_Gomez.pdf 20 Pág. 76, en los «Key findings» del Libro Blanco Smartcities, 2012. 21 La reforma esperada de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, ex Proyecto de Ley publicado en el Boletín de las Cortes Generales de 12 de mayo, ha incorporado en su enunciado una especial atención a los procedimientos electrónicos, y al cumplimiento de las referencia

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Es por ello, que uno de los elementos a integrar en los instrumentos financieros son los que se orienten a la promoción de la formación de la población en el entendimiento y manejo de las herramientas tecnológicas que la ciudad inteligente pone a su disposición. Entendemos no obstante que ése no debe ser el único, pues los condiciones de orden económico y social, coadyuvan no sólo a la exclusión social – (socio-tecnológica), de la ciudad inteligente sino además a la segregación territorial. Así lo que las tecnologías de la comunicación y la información pueden proporcionar a la noción de smartcity se perfila como un elemento básico de la configuración de la misma, y ha llegado a ser comparado con el «sistema operativo» de la ciudad. A esta previa noción siguen los efectos que estos instrumentos (ICT) están provocando respecto de las fórmulas de organización social22. De acuerdo, con la definición dada por la Dirección General de Políticas internas de la Unión Europea23, se considera Smartcity la que desarrolla al menos una de las características como «Smart Economy»; «Smart People»; «Smart Mobility»; «Smart Environment»; «Smart Governance», y «Smart Living». Así en el año 2011, y siguiendo este criterio 248 de las 468, con al menos 100.000 habitantes de la Unión Europea, han sido calificadas como Smartcities. Así, las cosas pareciera que la calificación de la ciudad como inteligente va a venir condicionada por la calificación de cada uno de los conceptos arriba reseñados. Es por ello, que debiéramos dedicar alguna atención a la descripción detallada de su contenido, desde premisas nacionales y con vistas en nuestro marco jurídico nacional.

I.3. EL PLAN NACIONAL

DE

CIUDADES INTELIGENTES

El documento denominado Plan Nacional de Ciudades Inteligentes no ha sido publicado en el BOE, sino en la página web del Ministerio de Industria, energía y Turismo24. Su inclusión en la

22 «Smartcities of the Future», Working Paper Series, University Colleague London, Center for Advance Spatial Analysis. 2012. Pág. 3. 23 http://www.smartcities.at/assets/Publikationen/Weitere-Publikationen-zumThema/mappingsmartcities.pdf 24 http://www.agendadigital.gob.es/Paginas/Index.aspx

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traslación de Agenda Europea al ámbito nacional tiene lugar en el año 2012, aprobado el primer paquete de medidas de reforma del Sistema Financiero Español, cuando se incorpora como documento a ser presentado entre los grupos parlamentarios. El Plan Nacional del Ciudades inteligentes nace en el contexto de las reformas estructurales que España afronta y que en el año 2014, sitúan la estratégica incardinación del cumplimiento de la Estrategia Europea 202025. En este contexto, las medidas contempladas en el mismo abordan desde la «Agenda para el fortalecimiento del Sector Industrial» que contempla entre sus medidas las que corresponde a otro documento programático como sea la Agenda Digital para España. La Agenda Digital para España, según señala el propio plan va a venir a promover el incremento de la productividad de las empresas industriales por medio de la integración de las nuevas tecnologías TIC, en el proceso productivo. Además la Agenda Digital viene a promover la redacción de un plan de industrialización general, el Plan de Ciudades Inteligentes y el Plan de Edificios Sostenibles y Hogares Digitales. Pues bien, de todos los documentos enumerados el Plan de Ciudades inteligentes ha sido el que más avances ha tenido, a resultas de la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la información de 15 de julio de 2014. Así, en marzo de 2015, se daba publicidad al Plan Nacional 2015- 2016 de Ciudades Inteligentes. El Plan vendrá a crear el Consejo Asesor de ciudades Inteligentes, como órgano asesor y consultivo adscrito al (MINETUR), Ministerio de Economía y Turismo, a través de la secretaria de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Este órgano asumiría en el tenor del Plan las funciones de emisión de informes, proponer estrategias, conformar a construir la posición española en foros internacionales, coordinar esfuerzos y favorecer la participación de administraciones, empresas, expertos e industria. La consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional, sólo es posible a través de la incorporación de recursos económicos que el plan destina en un montante cercano a los 153 millones 25

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COM (2013) 800 final 13 de noviembre de 2013, Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente ISSN 1139-4978, núm. 300, Madrid, septiembre-octubre (2015), págs. 53-85

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de euros, distribuidos en las líneas de actuación que se contemplan y que deben integrar tanto la transformación de las ciudades actuales en ciudades inteligentes (eje 1); la utilización de las TICS en proyectos concretos orientados al ahorro, reducción de costes y nuevo modelos de negocio (eje 2); desarrollo y crecimiento de la Industria TIC en España (eje 3); hacer llegar la difusión misma del Plan (eje 4); y la previsión de medidas de seguimiento del mismo (eje 5). Si bien es cierto que las dos últimos ejes se orientan a asegurar el cumplimiento y ejecución del plan en todas sus fases, relevantes por innovadoras resultan las dos primeras líneas de actuación que comprenden tanto la adaptación de los existente como la generación de nuevos instrumentos y realidades calificadas como «Smart», en la ciudad. Veamos con algún detalle las previsiones contenidas en el documento respecto de los dos primeros ejes examinados. En primer lugar, la transformación de las ciudades hacia Smartcities, cuenta como punto de partida con la generación de herramientas de diagnóstico e identificación. El plan debe seguir de manera especial la generación de «modelos de Gobernanza». Pero cuando se avanza en el detalle de qué metodología se utilizarán para llevar a cabo dicha transformación el documento que analizamos, se centra en aspectos concretos de diagnóstico (como sea la elaboración de un Libro Blanco26 en materia de ciudades inteligentes). Resulta interesante que el diagnóstico inicial deba orientarse a la identificación de lo que el documento denomina frenos de tipo «normativo, técnico y regulatorio», que dificultan27 el despliegue de una ciudad, territorio o destino inteligente. Es interesante decimos porque la amplitud de este sub-objetivo integrado en el Eje 1, revela una proyección transversal de modifi26

El Libro Blanco debe contemplar en el tenor del Plan: «identificar, y cuantificar los problemas públicos a resolver, y su métrica así como los instrumentos regulatorios y de planificación». ( sic. Pág. 17 del Plan). 27 No es extraño en este contexto que el derecho se torne más una rémora que un acicate de la consecución de la inteligente ciudad. Más bien, a nuestro sistema jurídico se le pide una adaptación inmediata y necesaria, que los mecanismos tradicionales de producción normativa y de ajuste no han podido hasta la fecha proporcionar. Quizás desde el paradigma del Derecho Administrativo Global – sea posible agilizar dicho ejercicio. Sobre el Derecho Administrativo Global puede verse entre otros: KINGSBURY, BENEDICT; KRISH NICO, Y STWEART Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente ISSN 1139-4978, núm. 300, Madrid, septiembre-octubre (2015), págs. 53-85

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cación normativa que debe hacerse convergente con las reformas operadas en ámbitos tales la regulación de la administración Electrónica, o e Administración, la simplificación administrativa, o la eficacia en la actuación pública que permita el desarrollo de proyectos innovadores (tanto tecnológicos como sociales en el seno de tejido urbano de la ciudad). Además el documento en sí tampoco resulta original, pues existen ya documentos previos autodenominados como «Libro Blanco Smart Cities»28, que abogaba ya por la introducción en nuestro país de políticas tendentes a la implementación de políticas de Smartcities desde la definición de políticas de Smart Governance o gobernanza inteligente, recuperando para ello la noción de transparencia, Open data y Open Goverment. Expresiones que conectan con la más reciente noción de la ciudad digital entendida como la implementación de medidas que permitan la Administración Electrónica. Cuestión que nos lleva de nuevo a las reformas del ámbito regulatorio y en nuestro caso de la reforma del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector Público29. Cuestiones ambas a las que no referiremos en otro lugar. Quizás lo más interesante del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes aparte del enfoque holístico que incorpora al partir de una definición de Ciudad Inteligente ciertamente completa es la puesta en marcha de mecanismos que aseguren el seguimiento de la implemenRICHARD. B, el primer epígrafe del artículo «El Surgimiento del Derecho Administrativo Global» que traducido al castellano por GISELA PARIS Y LUCIANA RICART, en http://www.iilj.org/GAL/documents/GALBAbook.pdf. ORIOL MIR, Globalización, estado y derecho: las transformaciones recientes del derecho administrativo, en Cívitas, Madrid, 2004; PONCE SOLÉ, Derecho Administrativo Global, Organización, Procedimiento y Control Judicial, Marcial Pons, Madrid 2010; RODRIGUEZ ARANA, J. «El Derecho Administrativo en el Siglo XXI» en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coruña, núm. 13, 2009. GÓMEZ JIMÉNEZ, MARÍA LUISA; «Elementos del Derecho Administrativo Global: Algunas Consideraciones al Hilo de la Influencia del Derecho Administrativo Norteamericano en la Doctrina de la Regulación Administrativa Española», El Nuevo Derecho Administrativo, Colección: Libro Homenaje al Prof. D. Enrique Rivero Ysern, (2011), Universidad de Salamanca. Ratio Legis Librería Jurídica, Salamanca. 28 Libro Blanco sobre Smartcities: ENERLIS, ENRST AND YOUNG, Ferrovial y Madrid Network. Madrid 2012. 29 Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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tación de políticas dirigidas a las ciudades inteligentes. De tal forma que se prevé la evaluación anual de los resultados obtenidos en el plan y la propuesta de mejoras que permitan redefinir medidas y objetivos y en su caso prolongar el alcance temporal de los mismos. El Plan aúna no sólo los esfuerzos realizados desde entidades y organismos públicos30 y de carácter empresarial sino que opera con carácter estratégico como un documento para la acción. Así se suman los desarrollos operativos que han tenido lugar desde el Plan Nacional Integral de Turismo,31 mediante la definición de los destinos turísticos inteligentes, los que se incorporan en el Reto energía Horizonte 2020 32, que han integrado proyectos como el Lighthouse y el Grupo Inter-plataformas de Ciudades Inteligentes (GICI); o la primera convocatoria de ciudades inteligentes de la Agenda Digital para España33, sin olvidar la elaboración de normas AENOR, (comité 178 de Normas de AENOR)34. Respecto de las Normas35 AENOR, es importante recordar que no estamos en presencia de normas jurídicas, y por ello, carecen 30

La Secretaria General de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información (SETSI); la Sociedad Pública Empresarial RED.es; la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas SEGITTUR; Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE); y la Escuela de Organización Industrial (EOI) y los Grupos de Trabajo de AENOR. 31 SEGITTUR 32 IDAE. 33 RED.ES, financiada con más de 15 millones de Euros. En este contexto se integran actividades como el Centro Público Demostrador TIC de Smart Cities y Tecnologías Ubicuas, y el HUB de contenidos digitales de Málaga. Así como los proyectos Pilotos en «la prestación de servicios públicos basados en la gestión inteligente de la Ciudad y el despliegue de infraestructuras sobre el que se desarrollarán», Sic, pág. 10 del Plan. 34 Nos recuerda el Plan en este sentido que se están elaborando las normas de calidad ISO, entre las que se destaca la norma 178104, sobre «sistemas integradles de gestión de las Ciudades Inteligentes». 35 Sobre el carácter jurídico de las Normas pueden verse entre otros: ÁLVAREZ GARCÍA, V.: La normalización industrial, Tirant lo blanch, Valencia, 1999; CARRILLO DONAIRE, J. A.: El Derecho de la seguridad y la calidad industrial, Marcial Pons, Madrid, 2000; MOLES I PLAZA, R. J.: Derecho y calidad: el régimen jurídico de la normalización técnica, Barcelona, Ariel, 2001; IZQUIERDO CARRASCO, M.: La seguridad de los productos industriales. Régimen jurídico-administrativo y protección de los consumidores, Junta de Andalucía, 2000; NEVADO-BATALLA MORENO, P. T.: La intervención administrativa en la industria: seguridad y control, Comares, Granada, 2000; y TARRÉS VIVES, M.: Normas técnicas y Ordenamiento jurídico, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente ISSN 1139-4978, núm. 300, Madrid, septiembre-octubre (2015), págs. 53-85

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de la fuerza de obligar. Se trata más bien de especificaciones técnicas que han sido acordadas de forma convencional pero que no tienen el carácter de disposiciones reglamentarias. No obstante lo cual, las normas de contenido técnico pueden ser invocadas en la reglamentación administrativa pasando por ello a formar parte de ordenamiento jurídico administrativo y dotándose a partir de ese momento de fuerza de obligar. A pesar del carácter voluntario de las normas técnicas a que hacemos referencia, su importancia como elementos de normalización en la medida en que son adoptadas con carácter voluntario e implementadas, generando los elementos básico a de la estandarización en la actuación. Pues como BERMEJO LATRE, vendría a apuntar36: «El hecho de que la normalización se ejercite a través de normas técnicas (fruto de la autorregulación) o de reglamentaciones técnicas (producto de la potestad reglamentaria administrativa) para un producto o proceso determinado, responderá a la opción soberana de la Administración, la cual ponderará en cada caso la necesaria composición de los intereses contemplados por el sistema de calidad industrial (los intereses de los propios fabricantes, los de los consumidores y usuarios y el interés general representado por ella misma). Allí donde aparezcan valores o intereses trascendentes a los industriales, o cuando la Administración decida reforzar y oficializar estos últimos, emergerá el límite a las potestades de autorregulación y autoadministración de las que gozan, por imperativo legal, determinadas entidades privadas colaboradoras con la Administración. Por ello considero que, en estas sentencias, el Tribunal Supremo pierde la ocasión para afirmar y fundamentar la existencia una suerte de potestad de auto tutela normativa de la Administración» Pues bien, la norma AENOR a la que hacemos referencia, es fruto del Comité de normalización núm. 178, pero se integra en un paquete de normas que incorporan entre otras medidas sobre infraestructuras, Gobierno, movilidad, Indicadores y Semántica, Medio Ambiente y destinos turísticos37. El contenido de la misma

36 BERMEJO LATRE, «Potestad Reglamentaria vs Autorregulación en el ámbito de las industrias agroalimentarias», en Revista de Derecho Administrativo, núm. 134/2007. 37 AENOR, «El papel de las normas en las ciudades inteligentes». Informes de Normalización.

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referido a estándares técnicos permite la implementación conjunta de estándares técnicos tendentes a la calificación de la ciudad como inteligente. Desde que se ha hecho evidente la necesidad de orientar las políticas públicas sobre el territorio hacia las ciudades inteligentes, uno de los elementos más interés viene suscitando ha sido la definición de cuales sean los indicadores o parámetros que deban utilizarse para calificar una ciudad como inteligente, como teníamos ocasión de apuntar. No es de extrañar que proliferen estos indicadores que desde una armonización supranacional debieran ser implementados para asegurar que los criterios son homogéneos y por tanto extrapolables entre las ciudades o espacios a examinar.

I.4. A

VUELTAS CON LA

ORDENACIÓN

DEL

TERRITORIO

EN LA CIUDAD

DIGITAL

Han pasado 11 años desde que escribiéramos sobre Ciudades en Red y Redes de Ciudades38, en una avance lo que las ICT permitían conformar como un contraste patente entre las previsiones normativas y los avances tecnológicos. Aquellas reflexiones que ahora continuamos apuntaban a una realidad compleja de desconexión normativa, y falta de coordinación interadministrativa que debía con el avance de las nuevas tecnologías permitir su proyección en un contexto global, configurando a las ciudades y metrópolis en el centro de la red de ciudades. Esta proyección holística de la ciudad, tiene en su configuración como ciudad inteligente un avance significativo. Entender qué signifique para la Ordenación del Territorio, la introducción de los nuevos paradigmas de la ciudad inteligente, implica remover obstáculos normativos y generar sinergias entre instrumentos de ordenación que permitan la conformación de una nueva Ordenación del Territorio Inteligente. Resulta sugerente, por lo demás al legislador ordinario, fascinado por la perentoriedad de la norma vigente, tratar de proyectar una noción de ciudad que se apoye en esquemas supramunicipales 38 GÓMEZ JIMÉNEZ, Mª L. Ciudades en red y redes de ciudades: a vueltas con la Ordenación del Territorio en la ciudad digital. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2004, vol. VIII, núm. 170 (30). [ISSN: 1138-9788]

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y supranacionales, pues uno de los fenómenos de la ICT es la deslocalización, o falta «geo-referenciación» a la que el pensamiento clásico administrativo nos tiene acostumbrado. Las redes de ciudades, en el sentir de CHRISTALER (1933) y LOSH (1994), conectan desde su inicial configuración con la noción de sistema que introduce con acierto BOIX DOMENECH39. Se trata de la traslación de la ciudad global a la ciudad digital, como ciudad innovadora que aspira a renovar las forma en la que se proveen servicios públicos y se definen las provisión de servicios públicos y privados a los ciudadanos mejorando su calidad de vida. Pero si la ciudad inteligente se midiera sólo en la capacidad de prestar servicios al ciudadano integrando las nuevas tecnologías sería más objeto de atención de gestores locales que de planificadores territoriales. Si el punto de inflexión lo constituyera sólo el acceso a los servicios municipales, y la calidad en la prestación de los mismos, no habría lugar a enunciados normativos de carácter supranacional más allá de los actualmente vigentes respecto de los instrumentos de planeamiento territorial de infraestructuras, energía o transportes, o medio ambiente. Además, las clásica estrategia Europea de Ordenación del Territorio40, y la Carta Europea de Ordenación del Territorio41 —aún en vigor— ya señalaba que la Ordenación del Territorio debe ser : Democrática, Global, Funcional y prospectiva. Pues bien, treinta y cinco años después de la aprobación de la misma, no puede afirmarse que sus enunciados hayan perdido frescura. En el éxodo hacia la convergencia tecnológica de los operadores jurídicos, obsesionados por la consolidación de redes de conexión, siguen latentes los irresolubles problemas de coordinación interadministrativa que la Ordenación del Territorio reveló de manera espontanea en su confluencia con otros ámbitos sectoriales del Derecho Administrativo. 39 BOIX DOMENECH, R.; Redes de Ciudades y Externalidades, Tesis Doctoral leía en la Universidad de Barcelona, en Mayo 2003. 40 Así la perspectiva Europea de Ordenación del Territorio había sido aprobada por Dictamen de 6 de abril de 1999; la política Concertada de Ordenación del Territorio por Resolución de 26 de noviembre de 1990, la Política Concertada de Ordenación del Territorio Europa 2000, por Resolución de 16 de septiembre de 1992, así como el Documento de la Comisión sobre Europa 2000, cooperación para la Ordenación del Territorio aprobado por Resolución de 1 Julio de 1998. 41 Carta Europea de Ordenación del Territorio, Torremolinos, 1983.

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Así, el Informe de Prospectiva a partir de las Transformaciones Territoriales de España en los últimos 30 años de Constitución Española, publicado en 2010,42 viene a reflejar un sistema de ciudades afectado por la crisis económica que comienza en el año 2007, y que deja en manos de las disyuntivas del mercado, la generación de inversiones públicas, y definición de modelos acabados de ordenación territorial. La contracción de prestación de servicios y del ejercicio de las políticas de fomento en aras de la salvaguarda de la racionalización del gasto público sostenibilidad económica y por último austeridad, dibujan un escenario de cambios que incorporan la necesidad de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y cambio climático. Y todo ello en el escenario que proyecta un modelo territorial de ciudades dispersas43. Pues bien en este contexto, en una escala Global, internacional, teóricos de la talla de la Doctora Saskia Sassen44, desde el ámbito de la Sociología urbana, siguen defendiendo en sus trabajos la proyección Global de las Ciudades. De tal suerte que no sean más los actores desagregados de un proceso urbano de configuración nacional sino que se gesten desde la interrelación e interconexión entre ellas, para lo cual debe partirse de esa proyección holística que está en la base de la configuración de la ciudad como inteligente. Afirma Sassen: «El espacio constituido por la red mundial de ciudades globales, un espacio con nuevas potencialidades económi42

Ministerio de Medio Ambiente y de Medio Rural y Marino, 2010. El Informe de Prospectiva 2015, señala al respecto: «La tendencia presente es la de prolongar la expansión territorial de los grandes centros urbanos, continuando con la filosofía implícita en el modelo heredado que, como se ha señalado anteriormente, tiene una base específica en la energía barata y en el uso del automóvil. En este sentido, es pertinente realizar una última consideración respecto a los problemas que plantean esta ciudad dispersa y los principales ámbitos afectados por la misma, desde la perspectiva de su reducida eficiencia ambiental, energética y de gestión de la urbanización y servicios públicos asociados, que, en una situación de crisis y de corte de los recursos obtenibles por la administración local vía expansión urbanística, sitúan al territorio en un grave riesgo de deterioro, fraccionamiento y degradación.» 44 Interesantes las valoraciones que realiza respecto de la crisis y la austeridad económica para la sociología Urbana al serle concedido el premio Príncipe de Asturias: http://www.abc.es/sociedad/20130516/abci-premio-principe-asturiassociologa-201305152226.html 43

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cas y políticas, tal vez sea uno de los ámbitos más estratégicos para la formación de nuevos tipos de identidades y comunidades, incluidas las transnacionales. Se trata de un espacio que está centrado en el lugar, en el sentido de que está inserto en determinados emplazamientos estratégicos, y al tiempo es trans-territorial, porque conecta emplazamientos que no están geográficamente próximos y, sin embargo, están intensamente conectados entre si». Esta interconexión, que demanda la conformación del sistema de ciudades desde las ciudades inteligentes, permiten auspiciar un nuevo entendimiento de la ordenación del territorio superador de la conexión estrictamente territorial. Hasta la fecha, las reflexiones que emanan de los estudiosos del ámbito de las ciudades inteligentes y los que se ocupan de la planificación territorial45 no han transitado el camino que conduce a la configuración de una ordenación del territorio de las ciudades globales-inteligentes. Entre otras razones porque de hacerlo habría que cambiar las premisas en las que se asienta nuestro urbanismo actual, afectando no solo la atribución y delimitación de títulos competenciales46 sino la gestión47 que sea pre45

Resulta interesante en este sentido las directrices que desde la UNECE en Naciones Unidas han querido debatirse en formato de principios , guías y ejemplos vinculando la planificación territorial con el desarrollo y la gobernanza efectiva del espacio. En el primer caso no es nueva la interrelación en el segundo, los parámetros de qué sea una gobernanza pública del territorio abre la vía a reflexiones de políticas públicas comparadas que se sujetan a imperativos normativos de referencia nacional, sino se ubican en el Derecho Administrativo Global. Véase en este sentido: «Spatial Planning Key Instrument for Development and Effective Governance», documento publicado por la UNECE en 2008, en momentos de severo impacto económico e la Crisis. 46 Como demuestra nuestra prolija jurisprudencia Constitucional en la que ha sido último reflejo, la Sentencia del TC 32/2015, de 17 de Febrero sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado con la Ley 4/2013, de 1 de octubre de la Comunidad Autónoma Andaluza relativa a las medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la Vivienda., que viene a reivindicar la necesaria proyección del artículo 149.1.13 de la Constitución. 47 No es nuevo el contraste entre las necesarias reformas normativas que este nuevo paradigma permite vislumbrar y que es detectada como una necesidad en cuantos documentos programáticos se asoman a la cuestión. Así, por ejemplo el Mapa tecnológico «ciudades inteligentes», aprobado por el Observatorio tecnológico de la energía el 18 de abril de 2012, y publicado por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo IDEA, viene a señalar que existen barreras institucionales y regulatorias y apunta: «Falta definir una estrategia europea coordinada en el campo de las Smartcities « y añade, entre otras interesantes reflexiones: «los marcos regulatorios no reflejan los potenciales beneficios económicos de las aplicaciones de red inteligentes y actividades de Smartcity».

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cisa para la puesta en valor de estructuras que prioricen la conexión sobre la colindancia. Esta asignatura pendiente, merece reflexiones de mayor profundidad que las aquí contenidas y en todo caso suponen un reto si queremos que las ciudades inteligentes sean una realidad en una ordenación del territorio también inteligente, de lo contrario en aplicación de los referentes tradicionales que han permitido la definición de instrumentos de planificación territorial a escala autonómica y local, todas las reflexiones provenientes de los teóricos de las ciudades inteligentes acabarán convirtiéndose en meros desiderátums o lo que es peor en ciencia ficción, por más que las «ciudades» se esfuercen pos mostrar planes pilotos, y de ser incluidas en los diferentes repertorios de ciudades inteligentes. De ahí, que el hasta ahora poco estudiado ámbito regulatorio urbanístico de las Smartcities resulte para nosotros de suma importancia. Alguna atención dedicaremos en este trabajo a resituar elementos que entendemos de carácter esencial para su adecuado entendimiento, toda vez que las ciudades inteligentes precisan de una red de ciudades que además deben estar en red.

II. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS DERIVADOS DE LA INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA EN LA CIUDAD: LA OTRA CARA DE LA MONEDA II.1. LA

PROTECCIÓN DE

DATOS

EN LAS CIUDADES INTELIGENTES

Una de las cuestiones clave que deben ser tomadas en consideración en la interacción entre la aplicación de las nuevas herramientas tecnológicas en el ámbito de la provisión de servicios e integración innovadora de infraestructuras, es la limitación legal derivada de la definición de cuales sean los derechos que el ciudadano debe hacer valer frente a la incorporación de sus datos personales en aplicaciones y dispositivos electrónicos orientados a la «mejora de su calidad de vida» a través de la interacción de las técnica en la provisión de medios que favorezcan la percepción de la ciudad como una ciudad inteligente. Esta configuración de intereses contrapuestos, que debieran encontrar en el equilibrio de derechos y deberes su punto de inflexión, se revela uno de los principales elementos a ser tomados en consideración a medidas que la incorporación de cada vez más mejores mecanismos técnicos que Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente ISSN 1139-4978, núm. 300, Madrid, septiembre-octubre (2015), págs. 53-85

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avanzan en la promesa de personalizar y mejorar nuestra experiencia de vida en la ciudad. Así, las herramientas técnicas que favorezcan la movilidad sostenible48, que incorpore parámetros del uso del transporte de manera eficiente49, congruente con los tiempos y el desarrollo de la actividad personal y profesional de los habitantes de la ciudad, toma en cuenta en su configuración datos personales. La integración de la domótica, o la gestión eficiente de energía de edificios, bajos parámetros de construcción sostenible, permitirá incorporar también variables relacionada con las preferencias del usuario, sus necesidades y las dinámicas de interacción que presenta con el entorno. En suma, no es extraño descubrir que a poco que incorporamos las técnicas avanzadas que permiten configurar entornos inteligentes a nuestro quehacer diario cedemos parcelas de información personal y relevante que se integra en patrones de conductas computerizados, y controlados bajo estrictos parámetros técnicos y no sociales o sociológicos. El control que desde esta proyección puede hacerse de los datos personales de los usuarios entraña evidentes riesgos, que deben ser tomados en consideración y que demandan la atención debida en la configuración de los procesos de planificación de las ciudades inteligentes. Reciente por demás, y significativa en este sentido, resulta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 16 de abril de 2015, que resuelve una cuestión prejudicial presentada en relación a la aplicación del Reglamento núm. 2252/2004, en su versión modificada por el Reglamento 444/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009, en el asunto sobre las normas para las medidas de seguridad y control de datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje. Pues en di48 La noción de movilidad sostenible se ha convertido en un desiderátum de las políticas del transportes. Ejemplos de desarrollos autonómicos, pueden verse por ejemplo en la Comunidad Andaluza donde se ha aprobado un Observatorio de la Movilidad Sostenible, como órgano colegiado de participación administrativa y social, con funciones de carácter consultivo como de información, investigación, formación y documentación, en materia de transporte de mercancías, logística y movilidad, creado por Decreto 132/2014, de 16 de septiembre. Y en sintonía con al anterior, el Plan Andaluz de la Movilidad sostenible que fue aprobado por Decreto 119/2014, de 29 de Julio. 49 Tómese en éste sentido en consideración, qué quiera decirse con éstas políticas de transporte sostenible, tal y como nos recuerda el Prof. MELLADO, L., en los contenidos del artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

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cha Sentencia se introduce un análisis sobre el alcance de las bases de datos que contienen datos biométricos, en relación con el examen del tratamiento de los datos personales. La cuestión prejudicial examinada se centra en la determinación del ámbito de aplicación del citado reglamento en relación con las normas nacionales que determina las características de los documentos de Identidad de un país50. Pues bien, la normativa comunitaria en relación con la recopilación de datos biométricos51 prevé que los mismos no serán recogidos, ni tratados, ni utilizados con fines distintos de la expedición del pasaporte o documento de viaje, que en Reglamento se refiere a la verificación de la identidad del documento y la identidad del titular. Pues bien, en el caso planteado los ciudadanos neerlandeses que presentaron la demanda alegaron que se les había negado la expedición del documento de identidad neerlandés, al haberse negado ellos a facilitar información biométrica (impresiones dactilares y la foto facial). La razón por la que se negaron a facilitar dichos datos es por considerar que dicha información constituye una violación importante de su integridad física y el derecho a la protección de la vida privada. Pues bien, la Sentencia al negar la aplicación del Reglamento comunitario a este particular por no encontrarse dentro del ámbito de aplicación del mismo, correspondiendo a los países miembros la determinación de las requisitos que consideran deben exigir a sus ciudadanos en relación a la identificación nacional, sin ello impida que dichos documentos puedan utilizarse como documentos de viaje en el ámbito de la UE, pues bien esta reflexión jurisprudencial de la mano de la cuestión prejudicial descrita en la Sentencia, resulta relevante a nuestro análisis pues la integración de las tecnologías de la información y comunicación en la ciudad demandarán también de la correspondiente generación de mecanismos de identificación personal que permitirán la personificación de los servicios ofertados al ciudadano, ( a través por ejemplo de la e-health, como e e-patient o a través de mecanismos utilizados para generar «Smart Mobility»). Así, el volumen de información de carácter personal que debe 50 En el caso examinado en la Sentencia, la normativa neerlandesa sobre documentos de identidad nacional. 51 Víd en ese sentido el trabajo del Prof. DÁVARA RODRÍGUEZ, M. A.; «Los datos biométricos y la privacidad», en Consultor de los Ayuntamientos y Juzgados, pág. 1704-2710. Madrid.

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integrarse en las herramientas tecnológicas utilizadas para generar escenarios de smartcity deberán tener en cuenta de un lado, el respecto y la garantía de la salvaguarda de los derechos humanos y de los contemplados en la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea52, así como la Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 195053. Una de las grandes preocupaciones de los estudiosos den el ámbito de la Smartcities ha sido, precisamente por esta razón justamente la necesidad de salvaguardar el derecho a la protección de datos personales y la vida privada, configurado en nuestra Constitución como derecho fundamental, ex artículo 18. La denominada «Responsive City»54, parafraseando a GOLDSMITH vendrá entonces a implicar, desde la necesaria imbricación tecnológica, la puesta en valor de instrumentos de ordenación urbanística, que permitan la expresión de un modelo territorial más acabado y compacto. La ciudad digital, demanda entonces un gobierno digital, lo que en palabras de GOLDSMITH es la recuperación del Gran hermano Digital generando redes de información que deben estar interconectadas para evitar errores, en lo que el asimila a la sinapsis, «como conexión entre las agencias similar a las conexión entre las células del cerebro»55. En una traslación de las cuestiones sobre derecho a la protección de datos y a la privacidad a las reglas esenciales de la organización administrativa. Pues sólo la formalización de una estructura administrativa pública que siguiendo el símil del cerebro incorpore un adecuada sistema de información permitirá que la ciudad sea inteligente y no sólo esté tecnológicamente equipada. En este lugar juegan un papel relevante tanto los procesos de simplificación administrativa56, de coordinación interadministra52

Artículo 7 y 8. Artículo 8, apartado 2. 54 GOLDSMITH Stephen and CRAWFORD, Susan, Jossey- Bass, a WHILEY Brand 55 Responsive City, pág. 142. 56 Sin embargo el debate sobre la simplificación administrativa tampoco es nuevo y preocupa. Muestra de ello amén de la abundante literatura sobre el particular, lo encontramos en que el IX Congreso de la Asociación Española de profesores de Derecho Administrativo, celebrado en Santiago de Compostela entre el 7 y el 8 de febrero de 2014, acogiera como uno de los temas de atención el de la «simplificación de los procedimientos administrativos». Los textos de las ponencias presentadas entonces pueden verse en «M IGUEZ M ACHO , 53

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tiva57 y de racionalización de procesos que aboguen por la eficiencia y no sólo por la eficacia de la actuación pública, en el exquisito campo de las relaciones de las administraciones con los ciudadanos. Desde la perspectiva de la normativa sobre protección de datos esta conexión de sinapsis no se limitaría entonces en una previsión de redes de ciudades a una sola ciudad y ni siquiera a un país. Así, las medidas de protección de datos deben ser respetadas escrupulosamente en las transferencias internacionales58, aún más si cabe que en el ámbito nacional, para evitar que las ciudades inteligentes acaban dando paso a redes de datos que más allá de las fronteras de un país puedan generar vulneración de derechos en otros. Esta planificación de redes supranacionales se propone en el marco de la Agenda Digital Europea59 aproaba en 2010, para la puesta en macha del mercado único digital, sin que podamos olvidar que el movimiento de datos entre los países de la Comunidad Europea es libre60, siendo las cautelas y sistemas adicionales de protección aplicables exclusivamente a los movimientos de datos hacia, o entre, terceros Estados, siendo «enteramente libre el movimiento de datos de carácter personal entre los Estados parte de la UE, entre los que no existen fronteras61.

ALMEIDA CERREDA Y SANTIAGO IGLESIAS, La Simplificación de los procedimientos Administrativos. Actas del IX Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo, Xunta de Galicia. AEPDA. Escuela Galega de Administración Pública. Madrid. 2014. 57 Sobre la Coordinación Interadministrativa puede verse: STC 32/83, entre otras. 58 Sobre este particular puede verse: APARICIO SALOM, Javier, « Transferencias internacionales», en Estudio sobre la protección de datos en Aranzadi, 2013, págs.. 409 - 443. 59 Agenda Digital Europea, recurso electrónico, Edición Actualizada a noviembre de 2014.Víd.: http://europa.eu/pol/pdf/flipbook/es/digital_agenda_es.pdf 60 Lo que motivó que se derogaran las Ordenes del Ministerio de Justicia e Interior y del Ministerio de Justicia de 2 de febrero de 1995, y de 31 de Julio de 1998 por la que se aprobaba la relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la Ley Española, a efectos de transferencia internacional e datos, en cuanto incluían los Estados miembros de la Unión Europea (APARICIO SALOM, pag. 410 ) 61 Un interesante artículo nos ofrece la Wikipedia respecto de la vigilancia de los datos, y su utilidad hipotética para reducir - entre otras aplicaciones los índices de criminalidad en la ciudad. Vid.: http://en.wikipedia.org/wiki/Surveillance_issues_ in_smart_cities Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente ISSN 1139-4978, núm. 300, Madrid, septiembre-octubre (2015), págs. 53-85

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II.2. POBREZA

ENERGÉTICA, EXCLUSIÓN SOCIAL, DESCONEXIÓN Y RUPTURA

DE LA COHESIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD INTELIGENTE BAJO EL MISMO MODELO DE GOBERNANZA

Así las cosas, la ciudad inteligente no puede desconocer, ni la brecha digital, ni las dinámicas que la crisis económica ha generado en términos de exclusión social y pobreza62. No se trata sólo de la calificación de una elite de «Smart-people», sino de que la ciudad inteligente provea servicios para todos y permita que la cohesión social sea una realidad. Los documentos de la Agenda Digital para Europa, se orientan a relanzar la economía63, mejorando la competitividad y orientando las políticas públicas al ahorro y la eficiencia a través de las nuevas tecnologías pero esas directrices no sirven de nada sino acompañadas de medidas que abunden en la cohesión social y económica y por último también territorial. Así, los procesos de gentrificación residencial, motivados por la puesta en valor de operaciones de regeneración urbana, por ejemplo, al auspicio de la normativa urbanística autonómica y en el marco de la Ley 8/2013, de Regeneración, Rehabilitación, y Renovación Urbana, revelan la confluencia de grupos de población que reivindican la localización geoespacial, como referente y su derecho a no ser expulsados del barrio o espacio urbano en el que han desarrollado su actividad profesional y familiar. Las nuevas tecnologías deben prever como hacer compatible ambas necesidades, sin que se resiente el ejercicio de los derechos que configuran el estatuto de la propiedad urbana, y la prestación de servicios que la ciudad inteligente demanda. Por ello resulta cuanto menos sorprendente que el legislador —si quiera de Soft Law Administrativo—, al elaborar los instrumentos de desarrollo estratégico que se orientan a la puesta en valor de las ciudades inteligentes no haya tomado en consideración los condicionantes normativos que operan en la configuración del acceso del derecho a la ciudad, y a la ciudad habitable, desde parámetros de sostenibilidad. 62 Por más que el debate entre ambas permanezca abierta., como señala : SUBIRATS, ( dir), «Pobreza y Exclusión Social un análisis de la realidad española y europea», Fundación la Caixa núm. 16. 2004, que puede verse en http:// www.didacqueralt.com/pobreza-sp.pdf. 63 Así titula el documento que hace público la Comisión Europea., op. Cit. Pág. 1., que señala: La Agenda Digital para Europa se creó en mayo de 2010 para impulsar la economía europea aprovechando las ventajas económicas y sociales sostenibles del mercado único digital»

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En otro orden de ideas definir la economía inteligente implica elegir el modelo productivo que mejor se adapte el entorno y reflejar en las decisiones de los operadores públicos al servicio de interés general. Si recordamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, la Coordinación general de la Actividad económica es competencia exclusiva del Estado. Titulo éste sobre el que ha habido ocasión reciente de plantear interpretaciones constitucionales de su alcance al hilo de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de mayo de 201564, que declara inconstitucional la Disposición Adicional II del Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la propiedad. Y ello en el bien entendido de cuál deba ser el alcance del título «bases y coordinación general de la Actividad económica, toda vez que su entendimiento al albur de la Sentencia que referenciamos implica dotar a la Administración General del Estado de las atribuciones que permitan no sólo definir las directrices de ordenación general, (ex STC 34/2013, de 14 de febrero), sino de permitir regulaciones de materias concretas, «vaciando —en las palabras de los magistrados que emitieron el voto particular a la sentencia referenciada—, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas en la materia65. Esta utilización del título competencial de coordinación de la actividad económica en el sentido desarrollado en la Sentencia de 14 de mayo evidencia además cierto centralismo en el ejercicio de funciones que implican el compromiso del gasto público, y que se deben hacer —en el caso de competencias transversales— contando con la regulación autonómica que no contravenga o menoscabe la competencia ejercida por el Estado. Pues bien, así las cosas, es la competencia sobre bases y coordinación general de la actividad económica la que debe esgrimirse en la conformación de las políticas de «Smart Economy», sin excluir las regulaciones de contenido económico que en el ámbito de las competencias de desarrollo y ejecución autonómicas, vengan a complementar en el respeto de lo básico la regulación existente en la materia. La afirmación que antecede tiene a su vez su proyección en el 64

Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de mayo de 2015, Voto particular a la Sentencia de 14 de mayo de 2015, emitido por la Magistrada D. Encarnación Roca Trias. Voto al que se adhiere el magistrado D. Fernando Valdés Dal Re. 65

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ámbito urbanístico y edificatorio en el que las ciudades recobran el protagonismo desde la autonomía Local. Quiere esto decir, que las medidas de «Smart Economy» no pueden ser en el caso de las ciudades inteligentes única y exclusivamente referenciadas en el ámbito nacional,66 sino que deben contar con las políticas locales de aplicación y por consiguiente con la aplicación de la normativa local y de los planes urbanísticos al uso. No es de extrañar entonces que se busque no sólo la técnica de fomento sino la necesaria coordinación interadministrativa que otrora predicara el artículo 59 de la vetusta Ley de Base de Régimen Local de 1985. Así, en Febrero de 2012, se constituiría la Red Española de Ciudades Inteligentes (en adelante RECI), con el apoyo de la Federación Española de Municipios y Provincias67. El papel se los municipios en la construcción de las Smartcities resulta esencial, ya que son los escenarios locales los primeros en los que se desarrollan los procesos de provisión de servicios con base tecnológica, siendo que la RECI68, como ente de base asociativa y mecanismo de coordinación aproxima una definición del concepto de ciudad inteligente como sigue69: «Son Ciudades Inteligentes aquellas que disponen de un sistema de innovación y de trabajo en red para dotar a las ciudades de un modelo de mejora de la eficiencia económica y política permitiendo el desarrollo social, cultural y urbano. Como soporte de este crecimiento se realiza una apuesta por las industrias creativas y por la alta tecnología 66

Como pudiera ser el caso de las supranacionales que abogan por la introducción de medidas de eficiencia energética. 67 http://www.femp.es/CartaLocal/Front/Noticias/CL_ContenidoDetalle/ _sYcniRvuy5ly-yy6MEsAr6BWwpLRx00ZA38t0Fm7r8c 68 Actualmente, RECI está formada por 60 ciudades: A Coruña, Albacete, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Alicante, Almería, Alzira, Aranjuez, Arganda del Rey, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Guadalajara, Elche, Fuengirola, Getafe, Gijón, L’Hospitalet de Llobregat, Huelva, Las Palmas de Gran Canaria, Logroño, Lugo, Huesca, Madrid, Majadahonda, Málaga, Marbella, Mérida, Molina de Segura, Móstoles, Motril, Murcia, Oviedo, Palencia, Palma de Mallorca, Pamplona, Paterna, Ponferrada, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, Sabadell, Salamanca, Sant Cutgat, Santander, Santiago de Compostela, Segovia, Sevilla, Tarragona, Torrejón de Ardoz, Torrent, Valencia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz y Zaragoza. 69 http://www.redciudadesinteligentes.es/sobre-la-red/quienes-somos/ ampliar.php/Id_contenido/301/v/0/

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que permita ese crecimiento urbano basado en el impulso de las capacidades y de las redes articuladas todo ello a través de planes estratégicos participativos que permitan mejorar el sistema de innovación local». Merecen destacar dos aspectos de la definición de un lado la remisión a los «planes estratégicos participativos», como instrumentos que permitan la coordinación y la puesta en valor de las potencialidades de las ciudades en la red, y en otro orden de ideas, la configuración de su carácter participativo y por tanto transversal en aras de una nueva proyección de lo que se entienda por innovación social. Pues bien, la incorporación de mecanismos de innovación social al urbanismo merece un examen de los mecanismos participativos del urbanismo y la ordenación del territorio en el resultado final denominado «ciudad». Qué duda cabe que este será uno de los caballos de batalla más significativos, si el derecho quiere seguir cumpliendo la función social para la que fue conformado. MANUEL ARENILLA70 ha abordado la cuestión desde lo que signifique la innovación social para la Administración Pública, con la proyección de transformaciones que obliguen a reinterpretar los paradigmas clásicos de interrelación del derecho público en una sociedad que demanda un empoderamiento al que las Administraciones Públicas deben servir, so pena de integrar las denominada «Smart People», o gente inteligente- como elemento clave de la calificación de la ciudad como inteligente. Pues si las técnicas urbanísticas tradicionales no permiten el ajuste para dar entrada a la sociedad en los procesos de toma de decisiones, el contraste entre lo estratégico y lo normativo evitará que la norma pueda ser aplicada y generará constantes re-interpretaciones jurisprudenciales, colocando a los jueces en el papel del legislador, con lo que ello significa.

II.3. EL

RETO DEL

SMART GOVERNANCE: POLÍTICAS PÚBLICAS OPEN GOVERMENT

HACIA LA

TRANSPARENCIA DESDE EL

En este contexto, la gobernanza deber ser inteligente, abierta y transparente y permitir la integración social. Una de las caracterís70

Innovación Social: la Integración social en la Administración Pública, INAP,

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ticas de los procesos de Smartcities es la configuración de la Smart Governance, en el sentido de integrar mejoras sustantivas en la prestación de servicios públicos y la atención al ciudadano desde las administraciones públicas, incorporando mecanismos que permitan, no sólo generar sinergias sino mejorar las relaciones interadministrativas y la interrelación entre el uso de las nuevas tecnologías y su aplicación en el procedimiento administrativo, y la organización de la Administración Pública y del Sector Público. Marcados los objetivos estratégicos y políticos en las agendas digitales , la cuestión no es por tanto el qué hacer sino el cómo hacerlo implicando con ello las reformas precisas. La noción de Smart Governance conecta en otro orden de ideas con la noción de Buena Administración, y el derecho a una Buena Administración que sea capaz de dar respuestas agiles y eficientes a las necesidades de los ciudadanos sirviendo el interés general71. Así, respecto de la transparencia institucional debe tomarse en consideración el impacto de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen Gobierno72, que incorpora el marco jurídico de actuación en el respeto del principio de transparencia institucional e incorpora la creación de unidades de información73. Sin que ello deje de ser una tendencia generalizada potenciada por la facilidad de acceso a la información que las redes de comunicación permiten al ciudadano. Así, el Open Data, exige estructuras administrativas transparentes donde la gestión de lo público, de paso a la dinámica interrelación entre ciudadanos entre sí frente a la Administración. Salvando los peligros que para la salvaguarda de los derechos contemplados en el artículo 18 y 20 de la Constitución, lo cierto, es que la Administración Electrónica, como uno de su aspectos destacados comienza a ser una realidad en nuestro país, y se marca en la hoja de ruta de la reforma de las Administraciones Públicas en ciernes.

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Ex. Artículo 103 de la Constitución Española al que hemos tenido ocasión de referirnos con anterioridad. 72 BOE de 10 de diciembre de 2013. 73 Artículo 21 de la Ley.

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III. ALGUNAS REFLEXIONES PARA CONTINUAR Los retos derivados de la integración tecnológica en la ciudad, han permitido cambios significativos en la conformación de los modelos sociales de participación e interacción que demandan una nueva respuesta de las administraciones públicas en el ámbito urbano. Las Ciudades inteligentes no son el resultado de una directriz administrativa, por mas que las políticas comunitarias, nacionales y regionales así la reclamen. La virtualidad del acceso a las redes, la brecha digital y la imbricación de estos procesos en un espacio desigualmente ocupado genera importantes ventajas para la implementación de mecanismos de deslocalización geográfica que la conformación de la ciudad digital demanda. La planificación urbanística debe entonces tener en cuenta la programación estratégica, la coordinación interadministrativa y de redes y la proyección integradora de aspectos sectoriales que se deben orquestar de manera conjunta para permitir que los sistemas inteligentes funcionen. La ciudad sigue siendo aquel sistema vivo que se modula a medida que lo hacen los procesos productivos que en ella tienen lugar. La crisis económica con sus secuelas en espacios degradados —donde la inversión pública no ha llegado a cumplir su función—, viviendas desocupadas —desajustadas de la relación de demanda y oferta— y falta de conexión de áreas y entornos que acaban transformando la falta de desconexión en falta de cohesión, revelan que es preciso un nuevo entendimiento global si la solución pasa por la integración tecno-social en las administraciones públicas orientadas a la promoción de ciudades inteligentes. Mientras nada de esto suceda las ciudades digitales seguirán siendo para muchos un desiderátum de ciencia ficción.

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Próximos cursos: Bilbao, 19 de noviembre La reforma de la Ley Hipotecaria: sus efectos sobre la inmatriculación, la coordinación con el catastro y la realidad extraregistral.

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