Sistemas de información sanitaria y control del gasto público

June 13, 2017 | Autor: M. Gómez Jiménez | Categoría: Derecho Administrativo, eHealth, Salud Publica, Sistemas De Informacion, Esalud
Share Embed


Descripción

Vol. 8, Nº 32, 2012 ISSN: 16987969

Sistemas de Información Sanitaria y Gestión del Gasto Público Maria Luisa Gómez Jiménez1 1

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, Universidad de Valladolid (España). Resumen / Abstract Resumen El presente artículo integra reflexiones en torno a los Sistemas de Información Sanitaria en el derecho admi nistrativo Español, su desarrollo y el potencial que permiten integrar en la mejora de la gestión de los recursos económicos en coordinación con la entrada en vigor de la ley de Salud Pública en Andalucía,en un momento de crisis económica.

Abstract. This Paper deals with the exam of Health Information Systems in the Spanish healt care system in relation with the new public health legislation in Andalusia in a crisis scenario.

Índice I. Las previsiones de la Ley de Salud Pública: ¿un reto pendiente sin consignación presupuestaria? I. a) Ley de Salud Pública Estatal; I. b) Ley de Salud Pública en Andalucía. II. Los Sistemas de Información Sanitaria en la configuración del derecho a la salud pública; II. a) SGS en la Administración General del Estado; II. b) Sistemas de información sanitaria en la legislación autonómica. III. Algunas valoraciones de conjunto a la luz de las últimas reformas operadas en el ámbito de la contención del gasto público en sanidad

2

MARÍA LUISA GÓMEZ JIMÉNEZ

RevistaeSalud.com

I. La Ley de Salud Pública: ¿un reto pendiente sin consignación presupuestaria?

bito de la esalud, y es por ello por lo que retomamos

El Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 2011,

de dicha norma y su proyección autonómica.

las reflexiones que desde el derecho administrativo se plantean las técnicas de intervención en esalud to mando en esta ocasión como referente los contenidos

publica la Ley 33/2011, de 4 de octubre de Salud Pú

En primer lugar, huelga afirmar que la misma res

blica Estatal. Tras más de 30 años de vigencia de nues

ponde al mandato del artículo 43 de la constitución2

tra Constitución y tras un desarrollo intenso de las

que no atribuye título competencial alguno, pero que

competencias autonómicas en la materia la Ley de

recupera el mandato a los poderes públicos de la ne

Salud Pública aborda por primera vez y con carácter

cesaria intervención en materia sanitaria, y lo hace in

integral lo que deba entenderse como salud pública,

tegrando aspectos no sólo de carácter asistencial,

poniendo énfasis en aquellos aspectos que no se co

como conocemos, sino con la expresión exacta de lo

rresponden única y exclusivamente con la atención

que signifique la sanidad exterior, o la política sanita

asistencial para integrar cuestiones que desde la co

ria. Aspectos ambos que se tornan de enorme interés

lectividad se tornan precisas para la mejora de la salud

en el texto de la norma. En segundo lugar, porque

y que conectan con el desarrollo de otras políticas pú

como se hace notar, en la misma exposición de moti

blicas con las que estas se relacionan1. Pues bien, la

vos de la norma3, hay acciones de salud pública cuya

atención que el legislación presta de manera integral

eficacia y eficiencia social se multiplican cuando se im

a esta cuestión, se revela de norme interés para el exa

plantan o se ejercen de forma coordinada a nivel es

men de los mecanismos de intervención desde el ám

tatal o internacional. Y ello , por cuanto como dispone

1 Así recoge clarificadoramente la Exposición de Motivos de la Norma: “La salud de la población española no sólo se ha beneficiado de unos servicios sanitarios de calidad y de la excelencia de los profesionales que en ellos trabajan, también lo ha hecho de su entorno, su clima, su entramado social y familiar, su alimentación y de muchos otros factores que han contribuido a situarla entre los países con mejores indicadores de salud del mundo. Pero hay nuevas realidades que atender que nos recuerdan que una sociedad avanzada debe pensar en la población del futuro, sin esperar a solucionar los problemas cuando sus servicios sociales y sani tarios ya no puedan dar respuestas. El creciente envejecimiento de la población, el aumento de familias monoparentales, el debilitamiento de las redes familiares y sociales acentuados por urbanismos dispersos, la globalización y sus riesgos emergentes, el consumismo, el uso creciente de las nuevas tecnologías, el modo de vida sedentario, los efectos del cambio climático o la inmigración, son algunos de estos nuevos fenóme nos sociales. Nuevas realidades que conviven con otras que no por más antiguas están del todo resueltas, como la discapacidad intelectual, la salud mental, la plena integración de grupos étnicos minoritarios, la reclusión penitenciaria o las distintas situaciones de exclusión social. Los servicios sanitarios y sociales sólo serán sostenibles si aseguramos para nuestra población los mejores niveles de salud y autonomía posibles en todos los tramos de la vida y con la garantía de la máxima igualdad”.

2 El artículo 43 de la Constitución vino a introducir un principio rector de la política Social económica que había de informar a los poderes pú blicos en sus actuaciones, y que en su formulación incorporó el reconocimiento del derecho a la salud.

3 “Muchas de las acciones que perfilan la salud de la población son competencia de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y los municipios; sin embargo, hay determinantes de la salud cuya modificación sólo pueden hacerse en el ámbito nacional o supranacional. Igual mente, hay acciones de salud pública cuya eficacia y eficiencia social se multiplican cuando se implantan o se ejercen de forma coordinada a nivel estatal o internacional. Además, el desarrollo de la estructura territorial es heterogéneo, como también lo son las capacidades. No se trata de armonizar actuaciones para complementar actividades realizadas por las Administraciones autonómicas y locales, lo cual ya está dispuesto normativamente, se requiere una organización que efectivamente consiga la cohesión humana en términos de saberes, experiencia y excelencia en salud pública, para que los mejores recursos en salud pública de España estén siempre a disposición de cualquier comunidad y cualquier per sona y para influir y actuar en la esfera internacional contribuyendo a la salud global. La inteligencia en salud pública, entendida ésta como el conjunto de personas con capacidad profesional y científica para abordar problemas de salud pública, es de alto nivel en España, pero no se ha trabado aún una organización que aproveche eficientemente estos recursos consiguiendo la cohesión humana imprescindible”.

Vol. 8, nº 32, 2012

SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

3

la Disposición final cuarta de la norma se trata de una

Del contenido extenso de la Ley, Estatal nos interesa

norma de carácter básico que con excepción de los ar

especialmente prestar atención en estas breves notas

tículos 45 y 53, que se aplican exclusivamente a la Ad

a las ideas que se contemplan respecto de los sistemas

ministración General del Estado se va a aplicar a todas

de información en materia sanitaria.

las administraciones Públicas, en función del título competencial, 149.1.16, respeto de las bases y coordi nación de la sanidad, y del artículo 149.1.15, respecto de las bases y coordinación de la investigación cientí fica y técnica. Y ello sin perjuicio de la exclusiva com petencia del Estado, como no podía ser de otra manera en lo que respecta a la sanidad Exterior ( que recoge el

II. Los Sistemas de Información Sa nitaria en la configuración del dere cho a la salud pública II. a) SGS en la Administración General del Estado

capítulo VIII, Título II de la Ley ). Pues bien, es por ello, que los contenidos de la norma se van a aplicar, como

Así, el artículo 40 de la Ley de Salud Pública señala que

señala el artículo 1 de la norma a todas las Adminis

los sistemas de información en materia de salud pú

traciones Públicas.

blica o cuya información sea relevante en la toma de

Cuestión diferenciada es cómo se produce dicha apli

decisiones con independencia de su titularidad, inte

cación en un contexto de disminución de recursos eco

grarán el Sistema de Información en Salud pública.

nómicos y en qué medida la aprobación de reformas

Pues bien, según apunta el apartado 3 del mismo pre

que afectan a la sanidad han disminuido la eficacia real

cepto, dicho sistema de Información de Salud Pública

de las disposiciones en ella contenidas, por cuanto per

estará integrado por

mitan una configuración y definición diferente de las

a) Las estadísticas, registros y encuestas

prestaciones sanitarias.

que midan los condicionantes de la

Así en el paquete de medidas de reforma anticrisis

salud: educación, situación social, situa

aprobada por el Gobierno4, se destacan las que hacen

ción laboral, entorno físico y medioam

referencia a la reforma de la sanidad, y lo hacen pre

biental, incluyendo los cambios en el

viendo medidas que acaben con cuestiones como el tu

clima, seguridad, demografía, economía,

rismo sanitario, o abundando en la simplificación

servicios, recursos sanitarios, presencia

administrativa , que había sido ya reclamadas en di

de contaminantes en las personas y

versas organizaciones respecto de la organización ad

cualquier otra variable que el conoci

ministrativa de la AGE, afectándose cuestiones

miento científico y las necesidades de la

administrativas de calado. La atención prestada en

Administración sanitaria hagan necesa

tonces como señala el Real Decretoley 16/2012, de 20

ria.

de abril, de medidas urgentes para garantizar la sos

b) Las estadísticas, registros y encuestas

tenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la

que midan la salud, la calidad de vida y

calidad y seguridad de sus prestaciones.

el bienestar de la población.

4

Paquetes de medidas descritas en documento que puede ser consultado en Línea

4

MARÍA LUISA GÓMEZ JIMÉNEZ

RevistaeSalud.com

c) La información sobre políticas y sobre

mación de salud pública está integrado por indicado

actuaciones de salud pública en todos

res basados, entre otros, en los criterios de la Organi

los ámbitos de acción.

zación Mundial de la Salud y de la Unión Europea., se

Cuestión esta que había sido ya objeto de atención

parte de una sistematización de fuentes documentales

a través del impacto de la Ley de Cohesión y Calidad de

que puede resumirse en el sentido del Ministerio de

la Sanidad del año 2003, en la organización sanitaria.

Sanidad, como sigue (respecto de los datos disponibles

Por ello cuando se afirma que el Sistema de infor

en 2010):

Fuente: Ministerio de Sanidad y Política Social (2010).

Vol. 8, nº 32, 2012

SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Fuente: Ministerio de Sanidad y Política Social (2010).

No se olvide que la estructura del Ministerio de Sani

“k) Desarrollar las actividades necesarias

dad tal y como se referencia en los cuadros reseñados

para el funcionamiento del sistema de

ut supra fue definida en el Real Decreto 263/2011, de

información sanitaria establecido en el

28 de febrero, que en el artículo 11 atribuye compe

artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de

tencia a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de

mayo, así como la realización de esta

Salud sobre:

dísticas de interés general supracomuni

5

6

MARÍA LUISA GÓMEZ JIMÉNEZ

RevistaeSalud.com

tario, de acuerdo con lo establecido en

funciones las de; elaborar y dirigir la encuesta nacio

el artículo 55 de la misma Ley”.

nal de salud y el barómetro sanitario y gestionar la di

Pues bien, en la última reestructuración de departa

fusión de datos del índice nacional de defunciones y

mentos ministeriales operada por Real Decreto

coordinar los sistemas de información y operaciones

1823/2011, de 21 de diciembre, la que viene a fijar la

estadísticas del Departamento Ministerial, velando por

existencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales

la integridad y seguridad de los datos confiados, ga

y Igualdad, cuya estructura orgánica vino a estable

rantizando su confidencialidad. Así como, Mantener

cerse con carácter general en el Real Decreto

las relaciones institucionales con los organismos na

1887/20115, de diciembre, publicado en el BOE de 5

cionales e internacionales competentes en materia de

de enero de 2012. Norma que opera la modificación y

estadísticas y sistemas de información sanitaria, en co

supresión de determinados órganos administrativos. A

ordinación con la Secretaría General Técnica. Al mismo

esta disposición sigue el Real Decreto Real Decreto

tiempo que fomentar y facilitar la investigación por

200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la

parte de los propios servicios sanitarios, y promover la

estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad,

constitución de una plataforma de innovación sanita

Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real De

ria y la gestión de las medidas de innovación e inves

creto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se es

tigación competencia de la Secretaría General de

tablece la estructura orgánica básica de los

Sanidad y Consumo.

departamentos ministeriales6. Dicha norma que ha

La necesidad de coordinar la información y los re

modificado la estructura orgánica básica del Ministe

cursos así como de disponer de una información útil,

rio atribuye a la Dirección General de Salud Pública,

y eficaz en todos los niveles, no sólo estatal sino auto

Calidad e Innovación (artículo 11), las competencias en

nómico permitió la puesta en marcha del proyecto RE

materia de Sistemas de Información Sanitaria. Com

BECA —Repertorio Básico de Estadísticas y Sistemas de

petencias que vendrán a desarrollarse mediante la cre

Información Sanitaria de las Comunidades Autóno

ación de la Subdirección General de información

mas— que ha sido desarrollado en el seno de la Sub

sanitaria e innovación que viene a asumir entre sus

comisión de Sistemas de Información del Consejo

5

Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General. 2. La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. 3. La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. 4. La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. 5. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General. B) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica. C) La Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. 2. La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. 3. La Dirección General de Ordenación Profesional. 6

Publicado en el BOE de 24 de enero de 2012.

Vol. 8, nº 32, 2012

SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

7

Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con el

sistema sanitario español. Su desarrollo se ha realizado

objetivo de poner al día y mejorar el inventario previo

en colaboración con las Comunidades Autónomas a

de fecha 31122001. Como aquel, tiene el propósito

través de la Subcomisión de Sistemas de Información

de compartir información sobre las características de

del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de

las estadísticas y sistemas de información sanitaria des

Salud.

arrollados por las comunidades autónomas y las ciu

Pues bien dichos indicadores habrán de servir para

dades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla. El

integrar la información relevante que permitan racio

proyecto se gesta para que pueda tener actualizacio

nalizar el gasto sanitario.

nes con carácter bienal7, y prevé una integración de información de las Comunidades Autónomas que deban actuar en coordinación con la Administración

II. b) Sistemas de información sanitaria en la legislación autonómica

General del Estado. Con todo dicho esfuerzo titánico por implementar el uso de herramientas que permitan

No obstante la estructura orgánica que pueda final

conocer el estado del sistema sanitario en todos sus

mente definirse a nivel estatal, los sistemas de infor

aspectos, y mejorar la calidad de la prestación asisten

mación sanitaria han sido ampliamente desarrollados

cial, no ha sido ajeno a las últimas reformas operadas

también en la legislación autonómica. No es este el

en el ámbito sanitario desde la perspectiva económica.

lugar de incorporar —con exhaustividad el análisis de

Y ello por cuanto como ha expresado con acierto la

la legislación autonómica que ha integrado específica

OMS desde 1963, la sistematización de la información

regulación en la materia10—. Tan sólo y por su rele

del flujo de recursos financieros de los sistemas sani

vancia, y actualidad destacaremos, en esta ocasión,

tarios es una potente herramienta para que los minis

una norma que ha sido publicada en el Boletín Oficial

terios administren mejor sus finanzas8. La utilización

del Estado al comienzo de este año 2012, para la Co

de los sistemas de información sanitaria, se torna en

munidad Autónoma Andaluza, nos referimos a la Ley

tonces crucial para controlar el gasto público reali

de Salud Pública de Andalucía.

zado y la eficiencia de la distribución de los mismos en el sistema sanitario.

La Ley de Salud Pública de Andalucía 16/2011, de 23 de diciembre11, viene a completar de salud pública

En este sentido es previa y relevante la definición de

contenidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud

cuales sean los Indicadores que se manejarán en la in

de Andalucía, sin modificar sus contenidos, pero pro

formación que se integra en el sistema. Los Indicado

fundizando en los mismos, avanzando en los aspectos

res Clave del Sistema Nacional de Salud son un

competenciales, modernizando su cartera de servicios

conjunto priorizado de información que abarca los as

y dotando a la función de salud pública en Andalucía

pectos considerados más relevantes de la salud y del

de una adecuada arquitectura organizativa, sobre la

7

Ultima actualización 2009, disponible on line en: http://www.mspsi.es/estadEstudios/estadisticas/estadisticas/REBECA2009.pdf http://www.mspsi.es/estadEstudios/estadisticas/sisInfSanSNS/pdf/Diferentes_series_de_gasto_sanitario.pdf 10 Serán estas objeto de atención en los artículos que seguirán a este precedente. 11 Publicada en el BOJA de 31 de diciembre de 2011 8

8

MARÍA LUISA GÓMEZ JIMÉNEZ

RevistaeSalud.com

base de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Adminis

Estado a adecuarse a una nueva norma que refleje las

tración de la Junta de Andalucía, y de la Ley 5/2010, de

prácticas y usos que la sociedad civil vive, desarrollán

11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que re

dola mediante leyes que reconozcan la igualdad de de

coge en su artículo 9.13 las competencias de los mu

rechos y la discriminación positiva”.

nicipios en relación con la promoción, defensa y

El carácter progresista de la ley se materializa en la

protección de la salud pública. La norma pues, actua

conceptualización que desarrolla en relación con los

liza la proyección de la sanidad pública en la comuni

derechos de los ciudadanos, fundamentalmente me

dad autónoma desarrollando en un contexto que con

diante dos procedimientos: la creación de nuevos de

acierto no nos resistimos a transcribir reseña su Ex posición de Motivos al decir: “Hoy, la sociedad anda luza se enfrenta a nuevos retos, así la degradación

La Ley en el ámbito del reconocimiento y regulación de derechos viene a reconocer el específico “derecho a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para potenciar la interacción electrónica en los asuntos de salud pública”

ambiental, el incremento

rechos y la renovación de derechos históricos, explicitando

algunos

que estaban aceptados tácitamente y elevando a la categoría de dere cho hechos que venían siendo históricamente

de las desigualdades, las enfermedades emergentes, el

considerados exclusivamente como actividades clási

envejecimiento de la población, las amenazas del cam

cas de la Administración sanitaria. Además, los nuevos

bio climático sobre la salud y la sostenibilidad consti

derechos reconocidos se protegen con garantías que

tuyen importantes desafíos. Por otro lado, nos

aseguren la efectividad y el libre acceso de la ciudada

encontramos inmersos en un cambio social, económico

nía a su contenido. En este contexto la norma viene a

y político de gran envergadura, un auténtico cambio

definir lo que se consideren entre otras definiciones

de ciclo, caracterizado por la emergencia de la socie

como “Redes ciudadanas de salud” entendiéndose por

dad del conocimiento y por el predominio de la diver

tales: Organizaciones sociales y ciudadanas, grupos de

sidad. La convivencia de diversas culturas y formas de

ayuda mutua, movimientos asociativos en salud o co

vida, hecho provocado por las migraciones; la convi

munidades virtuales, que trabajan sobre temas de salud

vencia del laicismo y de diversas religiones; la apari

de la población y de calidad de vida y del entorno o de

ción de nuevas formas de familia; las diferentes

ayuda a grupos en desventaja personal o social. Se

orientaciones sexuales de las personas; la nueva con

trata, por tanto, de aproximar los objetivos de salud al

ceptualización de la identidad de género, así como las

entorno más cercano de la ciudadanía. En ese contexto

nuevas formas de convivencia entre personas con di

la norma refleja además la prevalencia del principio de

ferentes grados de autonomía y capacitación física o

salud en todas las políticas. Significa esto que, la salud

mental, son fenómenos que modifican la vida de las

operará como una estrategia de cooperación horizon

personas. Nada, en la esfera política o social, en las

tal cuya finalidad es la de contribuir a la mejora de la

prácticas privadas o públicas, ha quedado indemne a

salud mediante la actuación en los determinantes de la

su influencia. Todo ello desencadena nuevas situacio

salud a través de las políticas y acciones de todos los

nes y también conflictos, obligando a los poderes del

sectores de gobierno, con especial atención a los sec

Vol. 8, nº 32, 2012

SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

9

tores distintos del de salud con capacidad de afectar a

rabilidad y conexión entre plataformas de informa

las condiciones sociales y económicas que se encuen

ción, y su descripción detallada excedería con mucho

tran en la base del estado de salud de la población.

la orientación del presente trabajo. No obstante no nos

Configurado este como principio rector de la política

resistimos a introducir algunas referencias a las mismas

de salud de la Junta de Andalucía.

siguiendo la clasificación de los profesores González

Pues bien, la Ley en el ámbito del reconocimiento y regulación de derechos viene a reconocer en el artí culo 16 respecto de la descripción de los derechos en relación a las actuaciones sanitarias, el específico “de

Outon, Veláquez, Julio; Yang Lai, Rosa María, Rabadan Asensio, Andrés13. Sistemas de Información Sanitaria de carácter asis tencial:

recho a la utilización de las tecnologías de la informa

 INIHOS: Información Inter Hospitales

ción y la comunicación para potenciar la interacción

 SCIPRO: Sistema de Información del

electrónica en los asuntos de salud pública”. Cuestión

Contrato Programa

que de manera inequívoca eleva a la categoría de de

 CMBD: Conjunto Minimo de Datos (

recho reconocido legalmente la utilización de las nue

Hospitalización, Cirugía Mayor, y Menor

vas tecnologías en la implementación de técnicas de

y Hospital de día Médico)

esalud. Este reconocimiento específico del derecho a

 DIRAYA MTI: de Urgencias y CCEE (

la esalud , si bien no expresado en estos términos se

Módulo de Tratamiento de la informa

ratifica cuando se trata de la expresión de garantías a

ción)

la población del acceso a los servicios electrónicos de

 GRD: Grupos Relacionados por Diag

salud por medio de un sistema multicanal y estable

nóstico

ciendo una interoperatividad de los mecanismos de

 COANHyD: Contabilidad Analítica de

comunicación entre las Administraciones públicas de

Hospitales y Distritos

Andalucía que permita compartir e intercambiar in

 AGD: Atención Gestión de la De

formación de manera que ofrezca una visión unifi

manda (RDQ)

cada12.

 INFHOS: Información Hospitalaria

En el mismo sentido el conocimiento y la gestión di

 SIPAD: Sistema de Información de

gitalizada existentes , deberá contar con los canales de

Atención dental

integración y coordinación oportunas y en todo caso

 SALUD MENTAL: Incorporado a DI

no puede desconocer las estructuras existentes en la

RAYA.

puesta en marcha del Sistemas de Información Sanita

Sistemas de Información de Carácter no

rio Autonómico Andaluz. La sistematización de los re

asistencial ( entre los que destacan):

cursos que comprendería dicho sistema de información

 DIRAYA RXXI: Aplicación de Farmacias,

y las bases de datos que han venido referenciadas al

Recetas y Visados

mismo abundarían sin duda en la necesaria interope

 SIGLO: Catálogo y Administración

12

Sic en el artículo 20, c). Sistemas de Información Sanitarios en el Sistema Sanitario Andaluz, papeles médicos, Voumen 20, num. 1, 2011, (http://sedom.es/wpcon tent/themes/sedom/pdf/4d909392bfa4d20_1_4.pdf ).

13

10

MARÍA LUISA GÓMEZ JIMÉNEZ

RevistaeSalud.com

 CUADRO DE MANDO: Compara Cen

taria de los ciudadanos cuando están fuera de su país,

tros para Directores Gerentes

y permitiendo a los profesionales de la salud de cual

 JULIANO: Sistemas de información

quier país participante en epSOS acceder a sus datos

asesoría jurídicas

médicos14. La finalidad última es la permitir una ade

 GERHONTE: Gestión de Personal

cuada integración de la información sanitaria en Eu

 JUPITER: Contabilidad presupuestaria

ropa. Razón por la cual se prevén actuaciones

 IMPLANTES:

encaminadas a tal fin. Actuaciones que debiera contar

 CITAWEB: sistema de gestión de Citas.

en todo caso con dos aspectos fundamentales:

 Sistemas de información coordinada de trasplantes.

En primer lugar el impacto de los Sistemas de Infor mación sanitaria en la mejora de la gestión de los re cursos sanitarios y lo que ello suponga de ahorro y

III. Algunas valoraciones de conjunto

asignación eficaz del gasto, y la incidencia de la ges tión sanitaria integrada a nivel del SIS en el impacto

Pues bien, así las cosas y con el despliegue de bases de

sobre la reducción de gasto público y la mejora en la

datos y aplicaciones que coexisten en distintos ámbi

calidad de atención asistencial de los pacientes.

tos territoriales (estatal, autonómico y local) pero que

Y en el segundo lugar, la adaptación en el caso es

se proyectan sobre las mismas cuestiones, ha venido a

pañol a las nuevas premisas de reducción y contención

converger en la necesidad de integrar la información

de gasto público en sanidad que se han materializado

de los pacientes, de la gestión hospitalaria y de aspec

en los sucesivos paquetes de medidas de reforma eco

tos específicos de la actividad asistencial o no en el

nómica y en particular en al reforma sanitaria apro

contexto Europeo. En este sentido y amén de las pre

bada por Real Decretoley 16/2012, de 20 de abril, de

visiones de la normativa comunitaria, la UE ha finan

medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del

ciado proyectos de soporte tecnológicos orientados a

Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y se

la mejora de la interoperabilidad y a la Historia Clínica

guridad de sus prestaciones. Norma que amén del re

Digital entre otras cuestiones de información Sanita

vulsivo que integra respecto de la definición de la

ria. Destaca entre estos el proyecto epSOS.

definición de asegurado en el sistema sanitario, incor

El proyecto epSOS que concluirá en diciembre de

pora previsión específica respecto de los sistemas de

2013, tiene como finalidad mejorar la atención sani

información para el apoyo a la prescripción15, como

14

Proyecto EpSOS,, ( víd. http://www.epsos.eu/espana/inicio.html)

15

“1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas dotarán a sus prescriptores de un sistema de prescripción electrónica común e interoperable en el que se incorporarán subsistemas de apoyo a la prescripción, tales como: – Nomenclátor de medicamentos en línea. – Correspondencia entre principios activos, medicamentos disponibles y patologías en las que están indicados. – Protocolos de tratamiento por patología recomendados desde las instituciones sanitarias y las sociedades médicas, con indicación de los es tándares de elección y los beneficios esperados. – Coste del tratamiento prescrito y alternativas de elección terapéutica según criterios de eficiencia. Base de datos de interacciones.  Base de datos de ensayos clínicos en su provincia o comunidad autónoma. – Información periódica en línea (autorización y retirada de medicamentos y productos sanitarios, alertas y comunicaciones de interés para la protección de la salud pública). – Difusión de noticias sobre medicamentos que, sin ser alertas en sentido estricto, contribuyan a mejorar el nivel de salud de la población”.

Vol. 8, nº 32, 2012

SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO

elementos que pueden contribuir a la reducción del

11

Bibliografía

gasto público. No es este el lugar del examen de las medidas eco

. Instituto de Información Sanitaria. Sistema de In

nómicas adoptadas en el último año para mejorar la

formación Sanitaria del Sistema Nacional de Salud

situación económica del país. Sólo una observación al

[Publicación en Internet]. Madrid: Ministerio de Sani

estudioso: tal y como nos recuerda, la Ley General Pre

dad y Política Social; 2010. Disponible en: www.msps.es

supuestaria16, son nulos de pleno derecho los actos ad

. Federalism and Health Care Reform in the United

ministrativos y disposiciones generales que carezcan

States. REAF, núm 14. , 2011.

de la correspondiente consignación presupuestaria.

. Repertorio Básico de Estadísticas y Sistemas de

Significa esto que de no preverse oportunamente los

Salud. Proyecto REBECA. http://www.mspsi.es/estadEs

aportes precisos para el funcionamiento del sistemas

tudios/estadisticas/estadisticas/REBECA2009.pdf

o de los sistemas de información Sanitaria ninguna de

. Ley de Salud Pública de Andalucía de 23 de Diciem

las actuaciones previstas pudieran llevarse a cabo, ni

bre de 2011. ( BOE,

siquiera tales como los SIS que suponen una mejora y

. GonzálezOuton, Veláquez, Julio; Yang Lai, Rosa

eficiencia en la gestión y prestaciones asistenciales sa

María, Rabadan Asensio, Andrés, Sistemas de Infor

nitaria.

mación Sanitarios en el Sistema Sanitario Andaluz, papeles médicos, Voumen 20, num. 1, 2011, ( h t t p : / / s e d o m . e s / w p  content/themes/sedom/pdf/4d909392bfa4d20_1_4.pd f ).

Artículo 46 respecto de la Limitación de los compromisos de Gasto al decir: “Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de esta Ley”.

12

MARÍA LUISA GÓMEZ JIMÉNEZ

RevistaeSalud.com es una publicación electrónica que intenta pro mover el uso de TICs (Tecnologías de la Información y las Comunica ciones) con el propósito de mejorar o mantener la salud de las personas, sin importar quiénes sean o dónde estén. Edita: FESALUD – Fundación para la eSalud Correoe: [email protected] ISSN 16987969

RevistaeSalud.com

Los textos publicados en esta revista, a menos que se indique lo con trario, están sujetos a una licencia de ReconocimientoNoComercial SinObraDerivada 2.5 de Creative Commons. Pueden copiarse, distribuirse y comunicarse públicamente, siempre que se citen el autor y la revista digital donde se publican, RevistaeSalud.com. No se per mite su uso comercial ni la generación de obras derivadas. Puede con sultarse la licencia completa en: http://creativecommons.org/licenses/byncnd/2.5/deed.es

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.