Vol. 8, Nº 32, 2012 ISSN: 16987969
Sistemas de Información Sanitaria y Gestión del Gasto Público Maria Luisa Gómez Jiménez1 1
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, Universidad de Valladolid (España). Resumen / Abstract Resumen El presente artículo integra reflexiones en torno a los Sistemas de Información Sanitaria en el derecho admi nistrativo Español, su desarrollo y el potencial que permiten integrar en la mejora de la gestión de los recursos económicos en coordinación con la entrada en vigor de la ley de Salud Pública en Andalucía,en un momento de crisis económica.
Abstract. This Paper deals with the exam of Health Information Systems in the Spanish healt care system in relation with the new public health legislation in Andalusia in a crisis scenario.
Índice I. Las previsiones de la Ley de Salud Pública: ¿un reto pendiente sin consignación presupuestaria? I. a) Ley de Salud Pública Estatal; I. b) Ley de Salud Pública en Andalucía. II. Los Sistemas de Información Sanitaria en la configuración del derecho a la salud pública; II. a) SGS en la Administración General del Estado; II. b) Sistemas de información sanitaria en la legislación autonómica. III. Algunas valoraciones de conjunto a la luz de las últimas reformas operadas en el ámbito de la contención del gasto público en sanidad
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MARÍA LUISA GÓMEZ JIMÉNEZ
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I. La Ley de Salud Pública: ¿un reto pendiente sin consignación presupuestaria?
bito de la esalud, y es por ello por lo que retomamos
El Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 2011,
de dicha norma y su proyección autonómica.
las reflexiones que desde el derecho administrativo se plantean las técnicas de intervención en esalud to mando en esta ocasión como referente los contenidos
publica la Ley 33/2011, de 4 de octubre de Salud Pú
En primer lugar, huelga afirmar que la misma res
blica Estatal. Tras más de 30 años de vigencia de nues
ponde al mandato del artículo 43 de la constitución2
tra Constitución y tras un desarrollo intenso de las
que no atribuye título competencial alguno, pero que
competencias autonómicas en la materia la Ley de
recupera el mandato a los poderes públicos de la ne
Salud Pública aborda por primera vez y con carácter
cesaria intervención en materia sanitaria, y lo hace in
integral lo que deba entenderse como salud pública,
tegrando aspectos no sólo de carácter asistencial,
poniendo énfasis en aquellos aspectos que no se co
como conocemos, sino con la expresión exacta de lo
rresponden única y exclusivamente con la atención
que signifique la sanidad exterior, o la política sanita
asistencial para integrar cuestiones que desde la co
ria. Aspectos ambos que se tornan de enorme interés
lectividad se tornan precisas para la mejora de la salud
en el texto de la norma. En segundo lugar, porque
y que conectan con el desarrollo de otras políticas pú
como se hace notar, en la misma exposición de moti
blicas con las que estas se relacionan1. Pues bien, la
vos de la norma3, hay acciones de salud pública cuya
atención que el legislación presta de manera integral
eficacia y eficiencia social se multiplican cuando se im
a esta cuestión, se revela de norme interés para el exa
plantan o se ejercen de forma coordinada a nivel es
men de los mecanismos de intervención desde el ám
tatal o internacional. Y ello , por cuanto como dispone
1 Así recoge clarificadoramente la Exposición de Motivos de la Norma: “La salud de la población española no sólo se ha beneficiado de unos servicios sanitarios de calidad y de la excelencia de los profesionales que en ellos trabajan, también lo ha hecho de su entorno, su clima, su entramado social y familiar, su alimentación y de muchos otros factores que han contribuido a situarla entre los países con mejores indicadores de salud del mundo. Pero hay nuevas realidades que atender que nos recuerdan que una sociedad avanzada debe pensar en la población del futuro, sin esperar a solucionar los problemas cuando sus servicios sociales y sani tarios ya no puedan dar respuestas. El creciente envejecimiento de la población, el aumento de familias monoparentales, el debilitamiento de las redes familiares y sociales acentuados por urbanismos dispersos, la globalización y sus riesgos emergentes, el consumismo, el uso creciente de las nuevas tecnologías, el modo de vida sedentario, los efectos del cambio climático o la inmigración, son algunos de estos nuevos fenóme nos sociales. Nuevas realidades que conviven con otras que no por más antiguas están del todo resueltas, como la discapacidad intelectual, la salud mental, la plena integración de grupos étnicos minoritarios, la reclusión penitenciaria o las distintas situaciones de exclusión social. Los servicios sanitarios y sociales sólo serán sostenibles si aseguramos para nuestra población los mejores niveles de salud y autonomía posibles en todos los tramos de la vida y con la garantía de la máxima igualdad”.
2 El artículo 43 de la Constitución vino a introducir un principio rector de la política Social económica que había de informar a los poderes pú blicos en sus actuaciones, y que en su formulación incorporó el reconocimiento del derecho a la salud.
3 “Muchas de las acciones que perfilan la salud de la población son competencia de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y los municipios; sin embargo, hay determinantes de la salud cuya modificación sólo pueden hacerse en el ámbito nacional o supranacional. Igual mente, hay acciones de salud pública cuya eficacia y eficiencia social se multiplican cuando se implantan o se ejercen de forma coordinada a nivel estatal o internacional. Además, el desarrollo de la estructura territorial es heterogéneo, como también lo son las capacidades. No se trata de armonizar actuaciones para complementar actividades realizadas por las Administraciones autonómicas y locales, lo cual ya está dispuesto normativamente, se requiere una organización que efectivamente consiga la cohesión humana en términos de saberes, experiencia y excelencia en salud pública, para que los mejores recursos en salud pública de España estén siempre a disposición de cualquier comunidad y cualquier per sona y para influir y actuar en la esfera internacional contribuyendo a la salud global. La inteligencia en salud pública, entendida ésta como el conjunto de personas con capacidad profesional y científica para abordar problemas de salud pública, es de alto nivel en España, pero no se ha trabado aún una organización que aproveche eficientemente estos recursos consiguiendo la cohesión humana imprescindible”.
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SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO
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la Disposición final cuarta de la norma se trata de una
Del contenido extenso de la Ley, Estatal nos interesa
norma de carácter básico que con excepción de los ar
especialmente prestar atención en estas breves notas
tículos 45 y 53, que se aplican exclusivamente a la Ad
a las ideas que se contemplan respecto de los sistemas
ministración General del Estado se va a aplicar a todas
de información en materia sanitaria.
las administraciones Públicas, en función del título competencial, 149.1.16, respeto de las bases y coordi nación de la sanidad, y del artículo 149.1.15, respecto de las bases y coordinación de la investigación cientí fica y técnica. Y ello sin perjuicio de la exclusiva com petencia del Estado, como no podía ser de otra manera en lo que respecta a la sanidad Exterior ( que recoge el
II. Los Sistemas de Información Sa nitaria en la configuración del dere cho a la salud pública II. a) SGS en la Administración General del Estado
capítulo VIII, Título II de la Ley ). Pues bien, es por ello, que los contenidos de la norma se van a aplicar, como
Así, el artículo 40 de la Ley de Salud Pública señala que
señala el artículo 1 de la norma a todas las Adminis
los sistemas de información en materia de salud pú
traciones Públicas.
blica o cuya información sea relevante en la toma de
Cuestión diferenciada es cómo se produce dicha apli
decisiones con independencia de su titularidad, inte
cación en un contexto de disminución de recursos eco
grarán el Sistema de Información en Salud pública.
nómicos y en qué medida la aprobación de reformas
Pues bien, según apunta el apartado 3 del mismo pre
que afectan a la sanidad han disminuido la eficacia real
cepto, dicho sistema de Información de Salud Pública
de las disposiciones en ella contenidas, por cuanto per
estará integrado por
mitan una configuración y definición diferente de las
a) Las estadísticas, registros y encuestas
prestaciones sanitarias.
que midan los condicionantes de la
Así en el paquete de medidas de reforma anticrisis
salud: educación, situación social, situa
aprobada por el Gobierno4, se destacan las que hacen
ción laboral, entorno físico y medioam
referencia a la reforma de la sanidad, y lo hacen pre
biental, incluyendo los cambios en el
viendo medidas que acaben con cuestiones como el tu
clima, seguridad, demografía, economía,
rismo sanitario, o abundando en la simplificación
servicios, recursos sanitarios, presencia
administrativa , que había sido ya reclamadas en di
de contaminantes en las personas y
versas organizaciones respecto de la organización ad
cualquier otra variable que el conoci
ministrativa de la AGE, afectándose cuestiones
miento científico y las necesidades de la
administrativas de calado. La atención prestada en
Administración sanitaria hagan necesa
tonces como señala el Real Decretoley 16/2012, de 20
ria.
de abril, de medidas urgentes para garantizar la sos
b) Las estadísticas, registros y encuestas
tenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
que midan la salud, la calidad de vida y
calidad y seguridad de sus prestaciones.
el bienestar de la población.
4
Paquetes de medidas descritas en documento que puede ser consultado en Línea
4
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c) La información sobre políticas y sobre
mación de salud pública está integrado por indicado
actuaciones de salud pública en todos
res basados, entre otros, en los criterios de la Organi
los ámbitos de acción.
zación Mundial de la Salud y de la Unión Europea., se
Cuestión esta que había sido ya objeto de atención
parte de una sistematización de fuentes documentales
a través del impacto de la Ley de Cohesión y Calidad de
que puede resumirse en el sentido del Ministerio de
la Sanidad del año 2003, en la organización sanitaria.
Sanidad, como sigue (respecto de los datos disponibles
Por ello cuando se afirma que el Sistema de infor
en 2010):
Fuente: Ministerio de Sanidad y Política Social (2010).
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Fuente: Ministerio de Sanidad y Política Social (2010).
No se olvide que la estructura del Ministerio de Sani
“k) Desarrollar las actividades necesarias
dad tal y como se referencia en los cuadros reseñados
para el funcionamiento del sistema de
ut supra fue definida en el Real Decreto 263/2011, de
información sanitaria establecido en el
28 de febrero, que en el artículo 11 atribuye compe
artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de
tencia a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de
mayo, así como la realización de esta
Salud sobre:
dísticas de interés general supracomuni
5
6
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tario, de acuerdo con lo establecido en
funciones las de; elaborar y dirigir la encuesta nacio
el artículo 55 de la misma Ley”.
nal de salud y el barómetro sanitario y gestionar la di
Pues bien, en la última reestructuración de departa
fusión de datos del índice nacional de defunciones y
mentos ministeriales operada por Real Decreto
coordinar los sistemas de información y operaciones
1823/2011, de 21 de diciembre, la que viene a fijar la
estadísticas del Departamento Ministerial, velando por
existencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
la integridad y seguridad de los datos confiados, ga
y Igualdad, cuya estructura orgánica vino a estable
rantizando su confidencialidad. Así como, Mantener
cerse con carácter general en el Real Decreto
las relaciones institucionales con los organismos na
1887/20115, de diciembre, publicado en el BOE de 5
cionales e internacionales competentes en materia de
de enero de 2012. Norma que opera la modificación y
estadísticas y sistemas de información sanitaria, en co
supresión de determinados órganos administrativos. A
ordinación con la Secretaría General Técnica. Al mismo
esta disposición sigue el Real Decreto Real Decreto
tiempo que fomentar y facilitar la investigación por
200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la
parte de los propios servicios sanitarios, y promover la
estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad,
constitución de una plataforma de innovación sanita
Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real De
ria y la gestión de las medidas de innovación e inves
creto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se es
tigación competencia de la Secretaría General de
tablece la estructura orgánica básica de los
Sanidad y Consumo.
departamentos ministeriales6. Dicha norma que ha
La necesidad de coordinar la información y los re
modificado la estructura orgánica básica del Ministe
cursos así como de disponer de una información útil,
rio atribuye a la Dirección General de Salud Pública,
y eficaz en todos los niveles, no sólo estatal sino auto
Calidad e Innovación (artículo 11), las competencias en
nómico permitió la puesta en marcha del proyecto RE
materia de Sistemas de Información Sanitaria. Com
BECA —Repertorio Básico de Estadísticas y Sistemas de
petencias que vendrán a desarrollarse mediante la cre
Información Sanitaria de las Comunidades Autóno
ación de la Subdirección General de información
mas— que ha sido desarrollado en el seno de la Sub
sanitaria e innovación que viene a asumir entre sus
comisión de Sistemas de Información del Consejo
5
Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General. 2. La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. 3. La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. 4. La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. 5. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General. B) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica. C) La Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. 2. La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. 3. La Dirección General de Ordenación Profesional. 6
Publicado en el BOE de 24 de enero de 2012.
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SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO
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Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con el
sistema sanitario español. Su desarrollo se ha realizado
objetivo de poner al día y mejorar el inventario previo
en colaboración con las Comunidades Autónomas a
de fecha 31122001. Como aquel, tiene el propósito
través de la Subcomisión de Sistemas de Información
de compartir información sobre las características de
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
las estadísticas y sistemas de información sanitaria des
Salud.
arrollados por las comunidades autónomas y las ciu
Pues bien dichos indicadores habrán de servir para
dades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla. El
integrar la información relevante que permitan racio
proyecto se gesta para que pueda tener actualizacio
nalizar el gasto sanitario.
nes con carácter bienal7, y prevé una integración de información de las Comunidades Autónomas que deban actuar en coordinación con la Administración
II. b) Sistemas de información sanitaria en la legislación autonómica
General del Estado. Con todo dicho esfuerzo titánico por implementar el uso de herramientas que permitan
No obstante la estructura orgánica que pueda final
conocer el estado del sistema sanitario en todos sus
mente definirse a nivel estatal, los sistemas de infor
aspectos, y mejorar la calidad de la prestación asisten
mación sanitaria han sido ampliamente desarrollados
cial, no ha sido ajeno a las últimas reformas operadas
también en la legislación autonómica. No es este el
en el ámbito sanitario desde la perspectiva económica.
lugar de incorporar —con exhaustividad el análisis de
Y ello por cuanto como ha expresado con acierto la
la legislación autonómica que ha integrado específica
OMS desde 1963, la sistematización de la información
regulación en la materia10—. Tan sólo y por su rele
del flujo de recursos financieros de los sistemas sani
vancia, y actualidad destacaremos, en esta ocasión,
tarios es una potente herramienta para que los minis
una norma que ha sido publicada en el Boletín Oficial
terios administren mejor sus finanzas8. La utilización
del Estado al comienzo de este año 2012, para la Co
de los sistemas de información sanitaria, se torna en
munidad Autónoma Andaluza, nos referimos a la Ley
tonces crucial para controlar el gasto público reali
de Salud Pública de Andalucía.
zado y la eficiencia de la distribución de los mismos en el sistema sanitario.
La Ley de Salud Pública de Andalucía 16/2011, de 23 de diciembre11, viene a completar de salud pública
En este sentido es previa y relevante la definición de
contenidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud
cuales sean los Indicadores que se manejarán en la in
de Andalucía, sin modificar sus contenidos, pero pro
formación que se integra en el sistema. Los Indicado
fundizando en los mismos, avanzando en los aspectos
res Clave del Sistema Nacional de Salud son un
competenciales, modernizando su cartera de servicios
conjunto priorizado de información que abarca los as
y dotando a la función de salud pública en Andalucía
pectos considerados más relevantes de la salud y del
de una adecuada arquitectura organizativa, sobre la
7
Ultima actualización 2009, disponible on line en: http://www.mspsi.es/estadEstudios/estadisticas/estadisticas/REBECA2009.pdf http://www.mspsi.es/estadEstudios/estadisticas/sisInfSanSNS/pdf/Diferentes_series_de_gasto_sanitario.pdf 10 Serán estas objeto de atención en los artículos que seguirán a este precedente. 11 Publicada en el BOJA de 31 de diciembre de 2011 8
8
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base de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Adminis
Estado a adecuarse a una nueva norma que refleje las
tración de la Junta de Andalucía, y de la Ley 5/2010, de
prácticas y usos que la sociedad civil vive, desarrollán
11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que re
dola mediante leyes que reconozcan la igualdad de de
coge en su artículo 9.13 las competencias de los mu
rechos y la discriminación positiva”.
nicipios en relación con la promoción, defensa y
El carácter progresista de la ley se materializa en la
protección de la salud pública. La norma pues, actua
conceptualización que desarrolla en relación con los
liza la proyección de la sanidad pública en la comuni
derechos de los ciudadanos, fundamentalmente me
dad autónoma desarrollando en un contexto que con
diante dos procedimientos: la creación de nuevos de
acierto no nos resistimos a transcribir reseña su Ex posición de Motivos al decir: “Hoy, la sociedad anda luza se enfrenta a nuevos retos, así la degradación
La Ley en el ámbito del reconocimiento y regulación de derechos viene a reconocer el específico “derecho a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para potenciar la interacción electrónica en los asuntos de salud pública”
ambiental, el incremento
rechos y la renovación de derechos históricos, explicitando
algunos
que estaban aceptados tácitamente y elevando a la categoría de dere cho hechos que venían siendo históricamente
de las desigualdades, las enfermedades emergentes, el
considerados exclusivamente como actividades clási
envejecimiento de la población, las amenazas del cam
cas de la Administración sanitaria. Además, los nuevos
bio climático sobre la salud y la sostenibilidad consti
derechos reconocidos se protegen con garantías que
tuyen importantes desafíos. Por otro lado, nos
aseguren la efectividad y el libre acceso de la ciudada
encontramos inmersos en un cambio social, económico
nía a su contenido. En este contexto la norma viene a
y político de gran envergadura, un auténtico cambio
definir lo que se consideren entre otras definiciones
de ciclo, caracterizado por la emergencia de la socie
como “Redes ciudadanas de salud” entendiéndose por
dad del conocimiento y por el predominio de la diver
tales: Organizaciones sociales y ciudadanas, grupos de
sidad. La convivencia de diversas culturas y formas de
ayuda mutua, movimientos asociativos en salud o co
vida, hecho provocado por las migraciones; la convi
munidades virtuales, que trabajan sobre temas de salud
vencia del laicismo y de diversas religiones; la apari
de la población y de calidad de vida y del entorno o de
ción de nuevas formas de familia; las diferentes
ayuda a grupos en desventaja personal o social. Se
orientaciones sexuales de las personas; la nueva con
trata, por tanto, de aproximar los objetivos de salud al
ceptualización de la identidad de género, así como las
entorno más cercano de la ciudadanía. En ese contexto
nuevas formas de convivencia entre personas con di
la norma refleja además la prevalencia del principio de
ferentes grados de autonomía y capacitación física o
salud en todas las políticas. Significa esto que, la salud
mental, son fenómenos que modifican la vida de las
operará como una estrategia de cooperación horizon
personas. Nada, en la esfera política o social, en las
tal cuya finalidad es la de contribuir a la mejora de la
prácticas privadas o públicas, ha quedado indemne a
salud mediante la actuación en los determinantes de la
su influencia. Todo ello desencadena nuevas situacio
salud a través de las políticas y acciones de todos los
nes y también conflictos, obligando a los poderes del
sectores de gobierno, con especial atención a los sec
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tores distintos del de salud con capacidad de afectar a
rabilidad y conexión entre plataformas de informa
las condiciones sociales y económicas que se encuen
ción, y su descripción detallada excedería con mucho
tran en la base del estado de salud de la población.
la orientación del presente trabajo. No obstante no nos
Configurado este como principio rector de la política
resistimos a introducir algunas referencias a las mismas
de salud de la Junta de Andalucía.
siguiendo la clasificación de los profesores González
Pues bien, la Ley en el ámbito del reconocimiento y regulación de derechos viene a reconocer en el artí culo 16 respecto de la descripción de los derechos en relación a las actuaciones sanitarias, el específico “de
Outon, Veláquez, Julio; Yang Lai, Rosa María, Rabadan Asensio, Andrés13. Sistemas de Información Sanitaria de carácter asis tencial:
recho a la utilización de las tecnologías de la informa
INIHOS: Información Inter Hospitales
ción y la comunicación para potenciar la interacción
SCIPRO: Sistema de Información del
electrónica en los asuntos de salud pública”. Cuestión
Contrato Programa
que de manera inequívoca eleva a la categoría de de
CMBD: Conjunto Minimo de Datos (
recho reconocido legalmente la utilización de las nue
Hospitalización, Cirugía Mayor, y Menor
vas tecnologías en la implementación de técnicas de
y Hospital de día Médico)
esalud. Este reconocimiento específico del derecho a
DIRAYA MTI: de Urgencias y CCEE (
la esalud , si bien no expresado en estos términos se
Módulo de Tratamiento de la informa
ratifica cuando se trata de la expresión de garantías a
ción)
la población del acceso a los servicios electrónicos de
GRD: Grupos Relacionados por Diag
salud por medio de un sistema multicanal y estable
nóstico
ciendo una interoperatividad de los mecanismos de
COANHyD: Contabilidad Analítica de
comunicación entre las Administraciones públicas de
Hospitales y Distritos
Andalucía que permita compartir e intercambiar in
AGD: Atención Gestión de la De
formación de manera que ofrezca una visión unifi
manda (RDQ)
cada12.
INFHOS: Información Hospitalaria
En el mismo sentido el conocimiento y la gestión di
SIPAD: Sistema de Información de
gitalizada existentes , deberá contar con los canales de
Atención dental
integración y coordinación oportunas y en todo caso
SALUD MENTAL: Incorporado a DI
no puede desconocer las estructuras existentes en la
RAYA.
puesta en marcha del Sistemas de Información Sanita
Sistemas de Información de Carácter no
rio Autonómico Andaluz. La sistematización de los re
asistencial ( entre los que destacan):
cursos que comprendería dicho sistema de información
DIRAYA RXXI: Aplicación de Farmacias,
y las bases de datos que han venido referenciadas al
Recetas y Visados
mismo abundarían sin duda en la necesaria interope
SIGLO: Catálogo y Administración
12
Sic en el artículo 20, c). Sistemas de Información Sanitarios en el Sistema Sanitario Andaluz, papeles médicos, Voumen 20, num. 1, 2011, (http://sedom.es/wpcon tent/themes/sedom/pdf/4d909392bfa4d20_1_4.pdf ).
13
10
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CUADRO DE MANDO: Compara Cen
taria de los ciudadanos cuando están fuera de su país,
tros para Directores Gerentes
y permitiendo a los profesionales de la salud de cual
JULIANO: Sistemas de información
quier país participante en epSOS acceder a sus datos
asesoría jurídicas
médicos14. La finalidad última es la permitir una ade
GERHONTE: Gestión de Personal
cuada integración de la información sanitaria en Eu
JUPITER: Contabilidad presupuestaria
ropa. Razón por la cual se prevén actuaciones
IMPLANTES:
encaminadas a tal fin. Actuaciones que debiera contar
CITAWEB: sistema de gestión de Citas.
en todo caso con dos aspectos fundamentales:
Sistemas de información coordinada de trasplantes.
En primer lugar el impacto de los Sistemas de Infor mación sanitaria en la mejora de la gestión de los re cursos sanitarios y lo que ello suponga de ahorro y
III. Algunas valoraciones de conjunto
asignación eficaz del gasto, y la incidencia de la ges tión sanitaria integrada a nivel del SIS en el impacto
Pues bien, así las cosas y con el despliegue de bases de
sobre la reducción de gasto público y la mejora en la
datos y aplicaciones que coexisten en distintos ámbi
calidad de atención asistencial de los pacientes.
tos territoriales (estatal, autonómico y local) pero que
Y en el segundo lugar, la adaptación en el caso es
se proyectan sobre las mismas cuestiones, ha venido a
pañol a las nuevas premisas de reducción y contención
converger en la necesidad de integrar la información
de gasto público en sanidad que se han materializado
de los pacientes, de la gestión hospitalaria y de aspec
en los sucesivos paquetes de medidas de reforma eco
tos específicos de la actividad asistencial o no en el
nómica y en particular en al reforma sanitaria apro
contexto Europeo. En este sentido y amén de las pre
bada por Real Decretoley 16/2012, de 20 de abril, de
visiones de la normativa comunitaria, la UE ha finan
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
ciado proyectos de soporte tecnológicos orientados a
Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y se
la mejora de la interoperabilidad y a la Historia Clínica
guridad de sus prestaciones. Norma que amén del re
Digital entre otras cuestiones de información Sanita
vulsivo que integra respecto de la definición de la
ria. Destaca entre estos el proyecto epSOS.
definición de asegurado en el sistema sanitario, incor
El proyecto epSOS que concluirá en diciembre de
pora previsión específica respecto de los sistemas de
2013, tiene como finalidad mejorar la atención sani
información para el apoyo a la prescripción15, como
14
Proyecto EpSOS,, ( víd. http://www.epsos.eu/espana/inicio.html)
15
“1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas dotarán a sus prescriptores de un sistema de prescripción electrónica común e interoperable en el que se incorporarán subsistemas de apoyo a la prescripción, tales como: – Nomenclátor de medicamentos en línea. – Correspondencia entre principios activos, medicamentos disponibles y patologías en las que están indicados. – Protocolos de tratamiento por patología recomendados desde las instituciones sanitarias y las sociedades médicas, con indicación de los es tándares de elección y los beneficios esperados. – Coste del tratamiento prescrito y alternativas de elección terapéutica según criterios de eficiencia. Base de datos de interacciones. Base de datos de ensayos clínicos en su provincia o comunidad autónoma. – Información periódica en línea (autorización y retirada de medicamentos y productos sanitarios, alertas y comunicaciones de interés para la protección de la salud pública). – Difusión de noticias sobre medicamentos que, sin ser alertas en sentido estricto, contribuyan a mejorar el nivel de salud de la población”.
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SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO
elementos que pueden contribuir a la reducción del
11
Bibliografía
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nómicas adoptadas en el último año para mejorar la
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supuestaria16, son nulos de pleno derecho los actos ad
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ministrativos y disposiciones generales que carezcan
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de la correspondiente consignación presupuestaria.
. Repertorio Básico de Estadísticas y Sistemas de
Significa esto que de no preverse oportunamente los
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aportes precisos para el funcionamiento del sistemas
tudios/estadisticas/estadisticas/REBECA2009.pdf
o de los sistemas de información Sanitaria ninguna de
. Ley de Salud Pública de Andalucía de 23 de Diciem
las actuaciones previstas pudieran llevarse a cabo, ni
bre de 2011. ( BOE,
siquiera tales como los SIS que suponen una mejora y
. GonzálezOuton, Veláquez, Julio; Yang Lai, Rosa
eficiencia en la gestión y prestaciones asistenciales sa
María, Rabadan Asensio, Andrés, Sistemas de Infor
nitaria.
mación Sanitarios en el Sistema Sanitario Andaluz, papeles médicos, Voumen 20, num. 1, 2011, ( h t t p : / / s e d o m . e s / w p content/themes/sedom/pdf/4d909392bfa4d20_1_4.pd f ).
Artículo 46 respecto de la Limitación de los compromisos de Gasto al decir: “Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de esta Ley”.
12
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