Sin Ley de Gestión de Riesgos de Desastres en Ecuador

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Descripción

Sin Ley de Gestión de Riesgos de Desastres Por: Hugo Cahueñas Muñoz Los “desastres naturales” son provocados por el ser humano, no por la naturaleza. El ser humano es quien se ubica en zonas de riesgo, y cuando vive junto a ellas, es quien no toma las previsiones necesarias o no se prepara para responder ante una emergencia. Además, el cambio climático, también producido por el ser humano, genera nuevas y más frecuentes amenazas. Los terremotos ocurridos en Nepal (2015), Haití (2010), Chile (2010) y Perú (2007), o erupciones las volcánicas de Armero-Colombia (1985), CalbucoChile (2015), o los procesos eruptivos en el Ecuador (Cotopaxi, Tungurahua y Reventador) exigen tomar todas las medidas pertinentes para salvar vidas. Parte de estas medidas son de carácter jurídico por medio normas claras, que respondan a criterios técnicos y acorde con la realidad nacional. Las leyes en materia de gestión de riesgo de desastres debe tener como objetivo generar una institucionalidad a largo plazo. Así lo han comprendido, los vecinos de Ecuador, Perú (2011) y Colombia (2012), países que cuentan con leyes en esta materia, también Bolivia (2014) cuenta con una ley que regula el marco institucional para la gestión de riesgos. En el caso ecuatoriano, el 10 de julio de 2012 una legisladora presentó el “Proyecto de Ley del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos” y el 7 de mayo de 2013 se presentó informe para segundo debate; sin embargo, hasta la presente fecha no se cuenta con la ley. Referido proyecto de ley debería contemplar ciertos aspectos recomendados por la Cruz Roja y las Naciones Unidas: 1) priorizar la reducción de riesgo (en otras palabras “mas vale prevenir que lamentar”; 2) establecer roles y responsabilidades claras, tanto nivel nacional y local; 3) garantizar un presupuesto y recursos suficientes; 4) señalar procesos para evaluaciones de riesgo; 5) establecer procedimientos y responsabilidades para la alerta temprana; 6) promover educación y capacitación, con un enfoque en reducción de riesgo de desastre; 7) garantizar la participación de la sociedad civil, el sector privado, instituciones científicas y la comunidad en las decisiones y actividades de reducción de riesgo de desastre; 8) contemplar un enfoque de género y las necesidades especiales de los grupos de atención prioritaria (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, etc.); y, 9) contar con mecanismos adecuados para garantizar que se cumplan las responsabilidades y se protejan los derechos. La legislación ecuatoriana vigente presenta ciertos vacíos, por ejemplo existe poca claridad en relación a las responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y el Gobierno Central, y entre las propias instituciones del Gobierno Central. En esta línea, es pertinente comentar brevemente el decreto de estado de excepción por el proceso eruptivo del Volcán Cotopaxi, emitido el 15 de agosto de 2015. Respecto de las instituciones responsables, el Decreto dispone el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para tareas relacionadas con la gestión de riesgos de desastres, bajo órdenes del Ministerio de Defensa y el Ministerio Coordinador de Seguridad. Además, por medio de la censura previa, el Ministerio Coordinador de Seguridad y la Secretaría de Comunicación son los responsables de la información. Esto no guarda relación con la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y su reglamento, donde se establece que la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Por otra lado, el COOTAD, bajo el principio constitucional de descentralización subsidiaria, señala las instituciones locales son las

primeras responsables en la gestión de riesgos y cuando sus capacidades sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad. En relación a la responsabilidades el Decreto 755, tampoco toma en cuenta el Manual de los Comités de Gestión de Riesgo, emitido por la Secretaría de Gestión de Riesgos. Esta falta de claridad en las responsabilidades y la coordinación muestra la necesidad de regular estos aspectos mediante una ley. Otro punto que genera preocupación es el manejo de la información, el Decreto señala que la ciudadanía sólo podrá informarse por los boletines oficiales que emita el Ministerio Coordinador de Seguridad, y prohíbe la difusión de información no autorizada por cualquier medio de comunicación social ya sea público o privado, e incluso por redes sociales. Las redes sociales bien utilizadas y con comunidades preparadas, son herramientas para la gestión de riesgo y puede salvar muchas vidas. En ocasiones los sistemas públicos pueden fallar, por ejemplo en el 2010, en el terremoto y posterior tsunami en Chile, la errática gestión de los sistemas de alerta temprana gubernamentales generó muchas víctimas. También, en la parte considerativa del decreto se señala la seguridad de los ciudadanos es obligación exclusiva del Estado, lo cual si bien es cierto, bajo el concepto de gestión de riesgos se debe promover una participación de la ciudadanía, porque los primeros en responder a las emergencias y desastres son las personas y las comunidades. El Decreto también dispone al Ministerio de Finanzas que pueda utilizar “todos los fondos públicos destinados a otros fines para enfrenar la emergencia”, cuando lo que se debería hacer es, por medio de una ley, contar con un fondo permanente para la gestión de riesgo de desastres y un fondo emergente para estos eventos adversos (erupciones vulcanicas, inundaciones, terremotos, etc.). El proyecto de ley que se discute, por varios años, en la Asamblea Nacional debería contemplar las recomendaciones y experiencias de otros valles y subsanar las debilidades de la legislación vigente. La Constitución de Ecuador señala que es obligación del Estado proteger a las personas y la naturaleza frente a los efectos de los desastres, para los cual “el Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley”. Es decir la propia Constitución exige a que sea una ley que responda a criterios técnicos la que regule la materia. Se debe cumplir con este presento constitucional, el Ecuador requiere una ley de gestión de riesgo. No se debe responder a los desastres naturales exclusivamente por Decretos de excepción, eso puede generar muchas arbitrariedades en relación al respecto a los derechos fundamentales, al manejo de los recursos públicos y puede generar descoordinación. Ante el taita (Cotopaxi), la mama (Tungurahua) y el (fenómeno del) niño se deben tomar todas las medidas legales y técnicas en materia de gestión de riesgos de desastres.

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