Servidores de Dios, funcionarios del Rey: mentalidad religiosa y políticas borbónicas en Córdoba del Tucumán

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Servidores de Dios, funcionarios del Rey: mentalidad religiosa y políticas borbónicas en Córdoba del Tucumán

Clarisa Eugenia Pedrotti SECyT – CIFFyH, UNC (2010) […] el discurso es socialmente constitutivo así como está socialmente constituido, constituye situaciones, objetos de conocimiento, identidades sociales y relaciones entre personas y grupos de personas. Es constitutivo tanto en el sentido de que ayuda a mantener y reproducir el status quo social, como en el sentido de que contribuye a transformarlo [...]1

Introducción Este estudio forma parte de mi tesis doctoral, referida a las prácticas musicales en torno a la Catedral de Córdoba del Tucumán durante el siglo XVIII y las primeras décadas del XIX. Desde la tradición historiográfica del estudio de las prácticas sociales, me propongo realizar un análisis de las disposiciones que obispos y gobernadores redactaron sobre las festividades del Corpus Christi durante el siglo XVIII en Córdoba del Tucumán y el impacto que éstas tuvieron en las formas de religiosidad que tomó la población. En este caso abordaré el análisis de las prácticas festivas entendidas como una compleja trama de actos fuertemente significados por sus actores. Estas prácticas experimentaron una serie de modificaciones a través del tiempo, que pueden rastrearse en el pensamiento escrito de los representantes del poder eclesiástico y civil y permiten trazar un panorama del resultado de la implantación de políticas borbónicas en las colonias americanas. Así, en la primera mitad del siglo XVIII se observa un ensalzamiento del lustre y devoción que debía rendirse al Señor Sacramentado, rey de cielos y tierra, y a la profusión de elementos que servían al engrandecimiento de la fiesta, tal el caso de la música. La fiesta debía representar la majestuosidad y se concebía con una enorme carga de espectacularidad. Posteriormente, en la segunda mitad del siglo, y coincidiendo con el ascenso al trono de Carlos III, los discursos abundan en prohibiciones y exclusiones de todo 1

María Ximena Senatore, Arqueología e historia en la colonia Floridablanca, Patagonia, siglo XVIII, Buenos Aires: Teseo, 2007, p. 74.

lo que suponga demostración de teatralidad, magnificencia y carácter popular. La fiesta, entonces, se transformó en un momento puntual en el calendario caracterizado por el ascetismo más absoluto, sin las muestras de regocijo y teatralidad de otros tiempos. ¿En qué marco mayor pueden inscribirse, entonces, los cambios en la mentalidad religiosa patentizados en las disposiciones que regulan las prácticas devocionales de una sociedad colonial pequeña y periférica como era Córdoba del Tucumán, Audiencia de Charcas en el Virreinato del Perú? Este trabajo muestra que esos cambios están íntimamente ligados a la intensificación en la implantación de políticas borbónicas, de fuerte influencia regalista, que persiguieron, por todos los medios, acrecentar el control de la corona sobre sus súbditos en todos los ámbitos de la vida, como por ejemplo el de las prácticas festivas religiosas.

Fiesta barroca, religiosa y urbana Las sociedades del Antiguo Régimen, en España y en América, utilizaron la fiesta en su más cabal y entero sentido de propaganda de la ciudad, del poder y de la religión a través del abigarrado sistema de símbolos que toda celebración propone. El estudio de las fiestas permite enmarcar a las prácticas musicales de una comunidad, un espacio y un tiempo determinados, puesto que la música cumplía un rol fundamental en el desarrollo festivo. A través del estudio de la música accedemos al universo festivo y por medio de éste, al conocimiento de las prácticas culturales de una sociedad. Desde los tiempos del Concilio de Trento (1545-1563) se impuso la importancia de las fiestas y el reforzamiento del sentido festivo colectivo como principio rector y motor del esplendor religioso que servía, a la vez, de pedagogía y compromiso con el dogma y la devoción. Al mismo tiempo, la fiesta funcionaba como el mejor medio de propaganda: de la monarquía por un lado y de la iglesia por otro, aunque (según sostenemos) estos dos espacios de poder nunca presentaron una clara demarcación de sus límites en el período colonial. Este hecho se evidencia sobre todo en las colonias americanas, más aún en las periféricas, tan alejadas del poder y del control de la corona.

Por prerrogativas derivadas del Patronato Regio, el monarca estaba habilitado para elegir a los miembros del clero en su papel de custodio supremo del buen funcionamiento de las iglesias de su reino. De este modo, el poder eclesiástico y el civil no tenían, en muchos sentidos, su propia definición; muy difusos eran los límites entre uno y otro. Esta característica ha sido, quizá, una de las fortalezas de la corona borbónica durante el siglo XVIII. Como bien lo expresa Eugenia Bridikhina: [...] la relación entre ambos poderes [espiritual y temporal] no puede ser concebida como una relación simple de subordinación de la Iglesia al poder del Estado, sino como la estrecha cooperación de poderes en forma de jurisdicciones temporal y espiritual. [...] la Iglesia recibió del Estado financiación para su establecimiento y sostenimiento, apoyo y protección. En contrapartida, el Estado recibió de la Iglesia apoyo político, legitimación ética y religiosa, y participó de un modo directo en los asuntos de administración colonial. 2

Corpus Christi: la fiesta de las fiestas La celebración del Corpus Christi (Cuerpo de Cristo) fue diseñada por Santo Tomás de Aquino a pedido del papa Urbano IV, hacia 1264 y confirmada en 1311, en el Concilio de Viena, por Clemente V. Este último dispuso la obligatoriedad de la fiesta en el calendario cristiano fijando su celebración, cada año, el noveno jueves después del domingo de Pascua, esto es entre fines de mayo y mediados de junio. Hacia 1316 se incluyen procesiones como parte del aparato festivo con el fin de engrandecer la celebración. Con el transcurrir del tiempo la fiesta del Corpus se convirtió, también, en una festividad altamente política. Por un lado, fue la más clara y firme representación católica ante la avanzada protestante a mediados del siglo XVI y por el otro, asumió una serie de significados políticos y civiles en su desenvolvimiento. Así lo expresa Pilar Ramos López: Es una procesión urbana [la del Corpus] no sólo en el sentido espacial de recorrer la ciudad, sino en el sentido simbólico, pues representa a la ciudad. […] la procesión del Corpus se hace en, para, y por la ciudad y en tanto que ciudad.3

2

Eugenia Bridikhina, Theatrum mundi: entramados del poder en Charcas colonial. Bolivia, Plural Editores, 2007, p. 84. 3 Pilar Ramos López, “Música y autorrepresentación en las procesiones del Corpus de la España moderna”, Andrea Bombi y otros, Música y cultura urbana en la Edad Moderna. Valencia, Universitat de Valencia, 2005, p. 243.

Tradicionalmente las procesiones del día de Corpus se organizaban de manera que la custodia, portada por la autoridad eclesiástica mayor, generalmente el Obispo (o el Deán, en caso de sede vacante), se situara en el centro del cortejo. Hacia delante de la custodia y en sentido decreciente desde el de mayor rango se disponían las autoridades religiosas: cabildo eclesiástico, órdenes religiosas, cofradías. Inmediatamente detrás de la custodia se situaban, también en orden decreciente, las autoridades del poder civil presentes en la ciudad. De este modo, el objeto principal del culto quedaba centrado en el cortejo y podía ser observado y alabado por todos los concurrentes. Como expresa Iris Gareis“[...] la fiesta del Corpus asignaba a cada participante, mediante una escenificación codificada, su sitio en la sociedad.”4 Con el fin de engrandecer y solemnizar la fiesta se incluían música y danzas durante la procesión. Generalmente, en Córdoba, las danzas eran encomendadas a los mulatos esclavos, propiedad de algún miembro de una cofradía o relacionado con el poder civil o religioso. La música, por su parte, era ejecutada por algunos grupos presentes en la ciudad y que eran alquilados por alguna institución particular. Para el caso de la celebración del Corpus esta responsabilidad era asumida por la Cofradía de los hermanos y esclavos del Santísimo Sacramento, asentada en la Iglesia Catedral. Para el momento al que nos estamos refiriendo, había en la ciudad tres conjuntos musicales disponibles para ser contratados por las distintas instituciones religiosas: -

El conjunto de negros músicos de la Compañía de Jesús, organismo más o menos estable entre fines del siglo XVII y la segunda mitad del XVIII. Este conjunto participaba de funciones musicales en la iglesia de la orden y podía ser alquilado o solicitado en préstamo por otras instituciones religiosas5;

-

El conjunto de músicos del Monasterio de Santa Catalina de Sena. Entre sus esclavos se cuentan ejecutantes de caja, chirimías, arpa, bajón y violines y órgano6;

4

Iris Gareis, “Los rituales del estado colonial y las élites andinas” Boletín del Instituto Francés de Estudios Andinos, Vol. 37, N°1, 2008, Ministére des Affaires Etrangéres et Européennes. Perú, p. 105. 5 Cfr. Gabriel Abalos, Bernardo Illari, Héctor Rubio y Leonardo Waisman. “Córdoba (II)”. Diccionario de la Música Española e Hispanoamericana, Sociedad General de Autores y Escritores, 1999. 6 Archivo Arzobispal de Córdoba (AAC), Catalinas, Legajo 9, tomo I, 1737, fol. 56 y 56v y Fondo Documental “Pablo Cabrera” (FDPC), documento 03539. Agradezco especialmente a la Profesora Marisa Restiffo la colaboración documental en este punto.

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El conjunto de músicos del Convento de La Merced que, según inventarios del último cuarto del siglo XVIII, contaba con un grupo de esclavos dedicados a las cuerdas (violines, violón, trompa marina) y órgano7.

Fiesta barroca versus fiesta ilustrada Para el caso que nos ocupa realizamos un análisis de discursos escritos prescriptivos y no de relaciones o crónicas de fiestas. Entendemos a la letra de estos discursos como orden para una práctica y no como el testimonio de la misma, lo cual nos deja un espacio de incertidumbre sobre la aplicación normativa de los discursos. Que se hayan prescripto no significa, necesariamente, que se hayan llevado a cabo o cumplido fielmente. Para el caso de las prohibiciones, que se hayan impedido supone una práctica que por distintos motivos debió ser censurada, pero que existía. Las disposiciones realizadas en la primera mitad del siglo XVIII responden a un deseo de celebración, algarabía y regocijo que nos permitiría definir al Corpus como una verdadera fiesta barroca. Entendemos por fiesta barroca a aquella cuyo principal objetivo es seducir y maravillar a los participantes con el fin de imponer una idea determinada. El acto de seducir, persuadir, está apoyado en el despliegue escenográfico de una diversidad de elementos tales como: actos litúrgicos particulares acompañados de música y de los aromas del incienso, sonidos estruendosos (de las camaretas), iluminación, en muchos casos exagerada, enormes y majestuosas procesiones que recorren solemnemente las calles y plazas de la ciudad acompañadas por música, danzas y representaciones dramáticas alusivas. De este modo, esta fiesta continúa la tradición medieval de combinar elementos cultos y populares en las celebraciones religiosas. Las disposiciones obispales cordobesas de la primera mitad del siglo se compadecen con este deseo de espectacularidad. Veamos algunas de ellas. Iniciando el siglo, en el año de 1700, el obispo Manuel de Mercadillo distribuye los cargos de cada uno de los días de la Fiesta de Corpus y su octava entre las principales personalidades e instituciones de la ciudad, tanto civiles como religiosas. En este Auto de distribución reclama enfáticamente la presencia de gigantes durante la procesión mayor. Así lo solicita el prelado: 7

Archivo del Convento de La Merced de Córdoba (Argentina), Libro 19, Inventarios, 1776-1804.

[...] encendidos en la divina llama sobresale más y más el lustre de tan soberana festividad, que para mostrarnos nuestra Santa Madre la Iglesia lo que debe ser celebrada, dispuso los gigantes que bailando delante del Señor significan el júbilo y culto que le dan y deben dar todas las naciones del orbe como a Señor de cielos y tierra [...]8.

Por su parte, cuarenta años más tarde y en absoluta consonancia con las ideas de Mercadillo, el obispo Juan Gutiérrez de Zeballos estipula claramente el recorrido que debe seguir la procesión de la mañana de Corpus. El prelado encabeza de este modo su Auto: […] como la más solemne y privilegiada, que hay entre todas las procesiones, debe salir y correr por la mayor parte de la Ciudad, como así se ha usado, y practicado en ésta con la dicha procesión general del dicho día de corpus por la mañana y se usa y practica en todas las Ciudades del Mundo, como en Lima y Salamanca, de que se tiene particular experiencia a diferencia de la procesión de la octava, que se hace por la tarde […]9

Los deseos expresados por los prelados en estos fragmentos de sus disposiciones permiten entender el desarrollo de una actividad festiva de características solemnes y espectaculares, cuya acción central, la procesión, debía recorrer “toda” la ciudad así como se realizaba en las principales del Reino de las cuales Córdoba aspiraba, aún desde su posición marginal, a ser el émulo. El examen de los gastos dispensados en estas celebraciones, anotados en el Libro de la Cofradía del Santísimo Sacramento da cuenta de un rico aparato festivo, aún en la situación periférica. Durante toda la primera mitad del siglo se registran pagos por la presencia de músicos (arpa, vihuela, rabel, pífano, cajas, chirimías, clarines, trompeta), camaretas, cera para la iluminación, cohetes, gigantes y peones que los carguen y manejen.

***

Entre 1760 y 1765 se combinan, y no de manera fortuita, algunas situaciones que nos indican un cambio abrupto y profundo en el contexto político y eclesiástico de los reinos españoles y americanos. En 1759 asciende Carlos III al trono de España, para reinar hasta 1788. Considerado por algunos historiadores como el mejor de los Borbones, durante 8

FDPC, 12093, Libro de la Santa Cofradía de los esclavos y hermanos del Santísimo Sacramento, f. 30v. La transcripción fue normalizada para una mejor comprensión textual. El resaltado es mío 9 FDPC, 12093, Libro de la Santa Cofradía de los esclavos y hermanos …, f. 40v. Se respetaron las mayúsculas del original. El resaltado es mío.

su gobierno se rodeó de una serie de ilustrados españoles, ministros procedentes de la burguesía (Floridablanca, Campomanes, Aranda) a diferencia de los ministros de la dinastía de los Habsburgos, provenientes de la nobleza. Todos ellos eran defensores a ultranza del regalismo, partidarios de una monarquía absoluta en manos de un rey ilustrado que podía controlar y hacer uso de los bienes de la Iglesia como institución de gobierno espiritual. Así, el monarca tenía plena libertad para ejercer su poder sobre los aspectos temporales de la Iglesia. Tal como lo sintetiza Francisco Martí Gilabert al referirse al regalismo del gobierno de Carlos III diciendo que el monarca y sus ministros “convertían a la Iglesia en una oficina del Gobierno”10. En esta “oficina”, sostendremos, se reunían los funcionarios leales al monarca y cumplían con los lineamientos por él estipulados sin distinción de jurisdicción: tanto podía ser espiritual como temporal. De este modo las ideas del Iluminismo francés se asentaron fuerte y definitivamente en el trono de España. Esta situación tuvo, por supuesto, repercusiones en las posesiones españolas en América. Éstas pasaron a ser consideradas dominios, ya no reinos, y sobre ellas se ejerció un control paulatinamente más ajustado y severo. De acuerdo con Ana María Lorandi Las llamadas grandes reformas económicas, políticas y administrativas fueron implementadas en las últimas décadas del siglo XVIII. Sin embargo, desde mediados del siglo, se fueron produciendo modificaciones menores y nombrando funcionarios destinados a ejercer un control más estrecho sobre las instituciones americanas.11

En todos los ámbitos de la vida cotidiana, pública y privada, comenzaron a introducirse las ideas ilustradas. Prueba de ello serán los documentos que los funcionarios del rey emitirán en relación a la organización social, política y económica de los recientemente bautizados dominios. Por el poder que el Patronato Regio le otorgaba, el rey nombró a los gobernadores y obispos que consideró fieles adeptos a sus políticas. En el caso de Córdoba, pequeña, pobre y periférica, en 1762 llegó su nuevo obispo, Manuel Abad Illana y con él, lo más selecto y acendrado de las disposiciones borbónicas referidas al control y sujeción colonial al poder real. 10

Francisco Martí Gilabert, Carlos III y la política religiosa, Madrid, Ediciones RIALP, 2004, p. 10. Ana María Lorandi, Poder central, poder local. Funcionarios borbónicos en el Tucumán colonial. Buenos Aires: Prometeo Libros, 2008, p. 18.

11

De manera deliberada, podemos suponer, y en favor de la implantación de las políticas de control, Carlos III envió, coincidentemente, con Abad Illana a Juan Manuel Fernández Campero como Gobernador del Tucumán (1764-1769) y a Manuel Antonio de la Torre (1765-1776) como obispo de Buenos Aires. Seguramente, la única coincidencia entre los tres no fuera simplemente el nombre de pila. Todos llegaron al Tucumán por el mismo período, todos nombrados por el mismo rey, todos compartiendo una clara filiación jansenista12. Todos fueron, entonces, los funcionarios del rey13. Inmediatamente a su llegada Campero y Abad Illana se convirtieron en aliados en la tarea de imponer en el Tucumán las políticas borbónicas y lograr una administración eficiente y austera. Con relación a nuestro tema, la fiesta del Corpus, el nuevo obispo se encargó de prohibir toda demostración de algarabía, regocijo y espectacularidad en las celebraciones religiosas, tanto dentro como fuera del templo, lo que se comprueba en sus propias palabras en un Acuerdo Capitular de 1765: […] Ésta [la alteza de nuestro pastoral ministerio] nos hizo meditar mucho sobre los Altares que se erigen en esta ciudad para la solemne proseción que se hace el día del Corpus […] no podemos menos de prohibir la Construcción de Altares para que en ellos se pare la procesión, y se exponga el [f. 97v] Sacro Santo Cuerpo del Señor, porque andando dicha procesión sólo alrededor de la Iglesia, digo de la plaza, no parece Camino tan largo de dar Vuelta a dicha plaza, que sea necesario hacer estación para descansar el Celebrante. […]14

De hecho, durante el obispado de Abad Illana disminuye notablemente la presencia de instrumentos al servicio de la Cofradía del Santísimo. Sólo se registran pagos a ejecutantes de chirimías (posiblemente 2 ó 4) y un cajero: lo mínimo, indispensable, para realizar un acompañamiento decente al cortejo del Santísimo. La prohibición de los altares o posadas durante la procesión debió haber eliminado la carga emotiva que los vecinos infundían en la realización de los mismos, puesto que tradicionalmente esta tarea estaba en manos de los habitantes de la ciudad. 12

Doctrina de Cornelio Jansen, obispo flamenco del siglo XVII, que exageraba las ideas de san Agustín acerca de la gracia divina, al considerar que esta resulta imprescindible para obrar el bien, con menoscabo de la libertad humana. El jansenismo propugnaba la limitación del poder papal. [Consulta Word reference, mayo 2010]. 13 Abad Illana, Campero y de la Torre participaron activamente en la ejecución de la Pragmática Sanción en relación a la expulsión de la Compañía de Jesús de los territorios americanos. 14 AAC, LAC II, Carta de visita del Obispo Abad Illana, f. 97-97v, 16/06/1765. Se normalizó la escritura para una mejor comprensión, se respetaron las mayúsculas del original. El resaltado es mío.

El intento de desterrar los elementos populares, emotivos y escenográficos que habían hecho las delicias de pueblo y autoridades tan sólo diez años atrás, no estuvo limitado a este medio ni a las autoridades eclesiásticas: casi a finales del siglo, en 1792, el gobernador-intendente Rafael de Sobremonte prohibía las danzas, máscaras y otras cuadrillas disfrazadas que salían en las festividades del Corpus, bajo pena de prisión a los desobedientes15. Nuevamente se limita la actitud de algarabía festiva y la presencia de elementos populares a favor del recato y la austeridad. Estas disposiciones de enorme carga restrictiva se redactaron en consonancia con otras emanadas de la pluma real y que otorgaron a las primeras un marco más general. Nos estamos refiriendo a las Reales Cédulas de 1777 y 1780 que prohibían las danzas y la presencia de gigantes durante la fiesta del Corpus16. Desaparecen, así, aquellos elementos que desafían al poder principal (real, religioso), que lo burlan y enfrentan. Son reprimidos en función de la gravedad que debe mostrar, en este nuevo momento, la fiesta ilustrada. Sin embargo, el conjunto de instrumentos que contrataba la Cofradía del Santísimo en Córdoba se modificó considerablemente desde 1780 por la utilización de violines, violón, trompa marina con el acompañamiento del bajón y el arpa, que responden a un gusto más italiano en la música religiosa que ya había hecho su entrada en las colonias americanas con la llegada de Roque Ceruti a Lima en las primeras décadas del siglo XVIII. La preferencia por este tipo de conjuntos de cámara da la idea de una creciente búsqueda de ennoblecimiento de la instrumentación para acercarla a la moda presente en otros sitios del mundo. Puede pensarse en una intención religiosa más austera, recatada e íntima, con un claro sentido de devoción ligada a la interioridad, claramente contrapuesta a la extroversión que suponían la chirimías y las cajas, aptas para los ambientes exteriores. 15

[…] Prohíbo absolutamente que las danzas u otras cuadrillas disfrazadas en las festividades de Santísimo Corpus Christi y demás usen de máscara o careta y de traje indecente o impropio del sexo por ser contra el buen orden y prebende Su Majestad este uso no menos que opuesto a la decencia y compostura que es debida en tales procesiones delante del Augusto Sacramento […] pena de dos meses de prisión por la primera vez y de mayor demostración en la reincidencia. […] Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC), Gobierno Tomo 13, leg. 10, Bando de Sobremonte, 1792, s/f. Estas prohibiciones se realizan coincidentemente con las del Virrey de Revillagigedo para el Virreinato de la Nueva España. Ver Juan Pedro Viqueira Albán, ¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la ciudad e México durante el Siglo de las Luces. México, Fondo de Cultura Económica, 1987. 16 “Gigantones y danzas. No las haya en adelante en ninguna iglesia parroquial, catedral ni regular, ni tampoco en las procesiones ni demás funciones eclesiásticas. Real Cédula de 21 de Julio de 1780.” Severo Aguirre, Prontuario alfabético y cronológico por orden de materias de las instrucciones, ... que han de observarse para la administracion de justicia y gobierno en los pueblos del reyno, Imprenta Real, Madrid, 1799, pp. 4 y 5.

La fiesta ilustrada de la segunda mitad del XVIII se presenta, así, como una práctica austera y controlada, vacía de espectacularidad y regocijo, que sirve de propaganda a las ideas borbónicas imperantes.

Conclusiones El orden social que se proyecta en los discursos, orales o escritos, puede ser reproducido en las prácticas cotidianas de los individuos que conforman una sociedad. En este caso, los discursos ilustrados influyen en las prácticas cotidianas de las sociedades coloniales imponiendo un orden determinado y modificando prácticas anteriores con un claro objetivo: controlar la vida de los súbditos en los dominios americanos. En nuestro caso particular, los discursos modelan los rasgos de la devoción y piedad religiosas de una comunidad así como sus prácticas festivas. Si en un principio se aspiró a un aparato festivo grandilocuente y escenográfico, las decisiones posteriores apelaron a encausar y controlar la fiesta para transformarla en una herramienta eficiente de control social. Para la segunda mitad del XVIII se prefiere un modelo de religiosidad más íntimo y recogido que la majestuosa extroversión desplegada en la primera mitad del siglo. Los mecanismos del control borbónico estuvieron apoyados por una clara y marcada adhesión de todos los representantes del poder real, tanto civiles como religiosos. De ahí que gobernadores, clérigos y obispos se transformaran paulatinamente en funcionarios garantes del absolutismo monárquico, sosteniendo desde sus prácticas enunciativas los ideales del rey. La música, elemento principal en las prácticas festivas, siguió los lineamientos propuestos en cada momento y se modeló de acuerdo con ellos.

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