SEÑORES MAGISTRADOS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

July 22, 2017 | Autor: Erick Ron Páez | Categoría: Casación civil
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Descripción

SEÑORES MAGISTRADOS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. -

Yo, Dr. Rodrigo Bermeo Rosales, abogado, casado, mayor de edad, en mi calidad de mandatario de SANOFI-SYNTHELABO., respetuosamente comparezco ante ustedes, dentro del juicio No. 4250, dentro del término establecido en el Art. 5 de la Ley de Casación, para interponer, como en efecto interpongo, recurso de casación contra la sentencia que a continuación se especifica.
Este recurso de casación lo interpongo contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1, el 12 de julio del 2011, notificada el 12 de julio del año en curso, y sobre la cual los señores Ministros, en auto el 11 de septiembre del 2001, notificado el 13 de septiembre del 2001, han resuelto las peticiones de aclaración planteadas por mi representada. Dicha sentencia, desecha la demanda propuesta por la empresa BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, y dispone el registro de la marca NEXAVAR, a pesar de que la marca incurre en una semejanza fonético-auditiva con la marca BESAVAR de la empresa a la cual represento.
Este recurso de casación es procedente por cuanto la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1, el 12 de julio del 2011, ha puesto fin a un proceso de conocimiento, tal como lo exige el Art. 2 de la Ley de Casación, y se lo plantea dentro del término de cinco días desde que se ha notificado el auto en que se resuelve, por parte de la Sala, las aclaraciones solicitadas.
El recurso de casación lo planteo por las siguientes causales:
a) Por la causal quinta del art. 3 de la Ley de Casación por cuanto, en la sentencia, se encuentra contradicción
b) Por la causal cuarta del art. 3 de la Ley de Casación por cuanto existe en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis;
A. Resolución sobre un asunto no sujeto a litigio.-
La sentencia, para aceptar la demanda se fundamenta en que "El examen de los signos destinados a distinguir productos farmacéuticos, merece una mayor atención en procura de evitar la posibilidad de confusión entre los consumidores. En estos casos, es necesario que el examinador aplique un criterio más rigoroso", además indica que "si se hace la comparación entre la marca NEXAVAR de la empresa BAYER AKTIENGESELLSCHAFT y la marca BESAVAR de la empresa SANOFI-SYNTHELABO a la cual represento no existe tal similitud fonético-auditiva puesto que su pronunciación distingue totalmente a las dos marcas".
Como obra dentro del proceso y se incluye la declaratoria de nulidad e ilegalidad de la resolución emitida el 11 de septiembre de 2001, notificada el 13 de septiembre del mismo año, mediante la cual, el Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, aceptando el recurso de revisión interpuesto por SANOFI-SYNTHELABO y en consecuencia se niega el registro de la marca NEXAVAR solicitada por BAYER AKTIENGESELLCHAFT.
Por consiguiente, se solicita que este tribunal en sentencia disponga la concesión del registro de la marca NEXAVAR, solicitada la empresa BAYER AKTIENGESELLCHAFT, la condena en daños y perjuicios, honorarios profesionales y costas procesales.

B. Norma de derecho indebidamente aplicada en la sentencia.-
Para aceptar la demanda que pretende que la marca "NEXAVAR" sea registrada en el Ecuador para proteger productos de la clase número 5, la sentencia se ampara en la disposición transitoria quinta de la decisión 313, dando una errada interpretación a ésta norma que establecía:
"Los derechos de propiedad industrial concedidos válidamente en cualquiera de los países miembros gozarán de derecho preferente de registro, siempre que no exista una marca idéntica previamente registrada en el País Miembro donde se solicite dicho registro, que ampare los mismos productos o servicios, o productos o servicios similares de modo tal que puedan inducir al público a error."
La norma citada, aplicada correctamente, determina claramente que la marca "BESAVAR" registrada por mi mandante y la pretendida marca "NEXAVAR" son confundibles. Tal confusión es real y se demuestra porque la marca "NEXAVAR", y la marca "BESAVER" tienen una confusión evidente ya que tienen una similitud fonético-auditiva y en tratándose de productos farmacéuticos se debe tener un criterio muy riguroso para evitar dicha con función. Es indudable que la generalidad de los consumidores en el mercado a confundir la marca "BESAVAR" de la empresa SANOFI-SYNTHELABO y la marca que se quiere inscribir la marca "NEXAVAR" de la empresa BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, por lo que definitivamente va a inducir al público a error y a una confusión evidente.

La Sala violó el art. 3 el numeral 5 y 4 de la Ley de Casación al existir una evidente contradicción en la sentencia ya que se desecha la demanda pero a su vez se ordena la inscripción de la marca, y a su vez no se resuelve las controversias de la litis.

ANÁLISIS INTERPOSICIÓN CASACIÓN
La petición señalada en la demanda es correcta puesto que es evidente que al desechar la demanda no se debería disponer la inscripción de la marca NEXAVAR puesto que incurre en contradicción en dicha sentencia.
Además no se resuelve todo la causa de la litis ya que se solicita la concesión de la inscripción de la marca NEXAVAR, la condena de daños y perjuicios, honorarios profesionales y costas procesales.
Por lo tanto el recurso de casación está bien interpuesto cumple el tiempo establecido según el Art. 5 de la Ley de Casación, y cumple con los requisitos establecidos en la ley de casación para poder interponer dicho recurso, a demás me parece oportuna la interrupción de casación puesto que no la contradicción de la sentencia se debe revisar es necesaria.

SENTENCIA

JUICIO 28221-2011
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. –
Quito 21 julio de del 2011.- VISTOS.-PRIMERO.- Avocomos a conocimiento de la presente causa por encontrarnos legalmente posesionados de conformidad con el Art. 182 de la Constitución del Ecuador en los Art. 157 Inciso segundo literal c) del numeral 8 y del numeral 10 del Art 264 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Notifíquese a las partes procesales con la recepción del proceso en esta sala a fin de que si lo tuvieran a bien ejerzan sus derechos en orden a la organización procesal y al estado de trámite de la causa. SEGUNDO.- Por reunir los requisitos en el Art. 2 de la Ley de Casación se acepta a trámite el recurso. TERCERO.- EL vicio que se reprocha es la causal quinta del Art. 3 de la Ley de Casación. El cual será probado ante este tribunal de Casación conforme lo establece el Art 168 de la Constitución y Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.-CUARTO.-Corresponde efectuar el estudio del Recurso de Casación al amparo de la causal primera.- Esta es conocida como transgresión directa a las los derechos.- 4.1.- Se señala que la causal 3 del Art. 3 de la ley de casación nos señala tres vicios, estos son indebida aplicación, falta de aplicación y errónea interpretación de las normas de derecho incluyendo los precedente jurisprudenciales obligatorios en las sentencia o autos y que hayan sido determinantes de su parte dispositiva.- no se permitirá la revaloración de la prueba.- 4.2.- La demanda sostiene que habido una vulneración de las normas de derecho ya expresada así lo establece el numeral 3 de la Constitución del Estado, Art. 3 numeral quita de la ley de Casación por el reclamo presentado la propuesta será favorable para el actor.- por lo tanto habiéndose manifestado la real transgresión de la disposición invocada, procede la impugnación a la quinta causal del Art 3 de la Ley de Casación. Por las consideraciones y motivaciones procedentes esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA COSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES DE LA REPUBLICA" se acepta la demanda y se ordena la revocatoria de la inscripción de la marca NEXAVAR de la empresa BAYER AKTIENGESELLSCHAFT por lo tanto se casa la sentencia emitida el 12 de julio del 2011, y además se ordena también la condena en daños y perjuicios honorarios profesionales y costas procesales a favor del la empresa SANOFY-SYNTHELABO.- Lease y Notifiquese.-
ANALICICS DE LA SENTENCIA
La sentencia es dada a favor de de la empresa que interpone la demanda puesto que está fundamentada correctamente y se encuentra legalmente fundamentada.
Al revocar la inscripción de la marca la empresa BAYER AKTIENGESELLSCHAFT tendrá que pagar una indemnización puesto que causo grandes perdidas a la empresa SANOFY-SYNTHELABO y por ello dicha empresa deberá indebnizar y cumplir la ley lo mas pronto posible.



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