SENTENCIAS Y OTROS DOCUMENTOS SOBRE LOS SOLICITANTES EN LA BANCROFT LIBRARY

July 15, 2017 | Autor: Maria Torquemada | Categoría: Religion, Gender and Sexuality
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SENTENCIAS Y OTROS DOCUMENTOS SOBRE LOS SOLICITANTES EN LA BANCROFT LIBRARY María Jesús Torquemada Sánchez

Sumario: I. Introducción. II. Los papeles de la Bancroft Library. III. Registro de solicitantes. IV. Reflexión final.

I.

Introducción

Abundantes y eruditas páginas se han escrito hasta el momento acerca de un cierto delito del foro inquisitorial. El ilícito en cuestión ha sido incluido y glosado en todos los estudios generales llevados a cabo sobre la Inquisición Española, pero también ha sido objeto de análisis separado por parte de algunos autores que han examinado las fuentes documentales relativas a los procesos que sufrieron quienes se atrevieron a delinquir a pesar de las serias represalias que deberían sufrir si llegaba a conocerse su delito. Tales estudios suelen referirse a una época determinada y a un tribunal inquisitorial en particular. Aunque algunos de esos trabajos pretenden ser omnicomprensivos en el espacio y en el tiempo, lo cierto es que en tales casos suelen adolecer del rigor jurídico preciso a la hora de tratar una materia absolutamente incardinada en el mundo del Derecho, cual era el caso del delito de solicitación en confesión1. 1 La mayoría de los estudiosos generalistas de la Inquisición española han dedicado algunas páginas al delito de solicitación, cual es el caso, por ejemplo, de autores como Juan Antonio Llorente, en su Historia crítica de la Inquisición en España, Madrid, 1870, tomo III, cap. XXVIII, pp. 21-40; Arthur Stanley Turberville, La Inquisición española, México D. F., 1954; Henry Charles Lea, Historia de la Inquisición española, Madrid, 1983, III, pp. 473-519. Lo trata conjuntamente con otros delitos del foro inquisitorial Solange Alberro, El discurso inquisitorial sobre los delitos de bigamia, poligamia y solicitación. Seis ensayos sobre el discurso colonial relativo a la comunidad doméstica (vol. 35 de Cuadernos de Trabajo del Departamento de Investigaciones Históricas), México, 1980. Sin embargo, no abundan las monografías dedicadas exclusivamente al susodicho delito, siendo la más notable, si nos ceñimos al aspecto jurídico, la publicada por Juan Antonio Alejandre, El veneno de Dios. La Inquisición de Sevilla ante el delito de solicitación en confesión, Madrid, 1994. También cabe mencionar el libro de Adelina Sarrión, Sexualidad y confesión: la solicitación ante el Tribunal del Santo Oficio (s. XVI-XIX), Madrid, 1994. Algunos años más tarde se publicó la obra de Stephen Haliczer, Sexualidad en el confesionario. Un Sacramento profanado, Madrid, 1998. Ya en el presente siglo el tema fue retomado por Jorge René González

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Este delito resulta peculiar por muchos motivos, pero quizás el más importante hace referencia a la profesión del sujeto activo, siempre hombre de Dios ordenado in sacris, que en un momento dado de su vida sacerdotal cede ante las urgencias de la carne aprovechando la ocasión que le ofrece la celebración del sacramento de la penitencia. El clima de intimidad generado entre confesor y penitente, que ha sido durante bastantes siglos requisito indispensable establecido por la Iglesia para que se obraran los efectos del sacramento, se convirtió en un arma de doble filo para la ortodoxia desde el momento en que algunos sacerdotes decidieron conseguir a través del secreto de confesonario lo que su voto de castidad les vetaba tajantemente2. La Iglesia, que no había legislado particularmente sobre esas cuestiones durante la Antigüedad ni en el Medioevo, decidió comenzar una verdadera cruzada contra esta plaga que contribuía enormemente al descrédito del catolicismo y los sacramentos una vez que, ya en la Época Moderna, el protestantismo comenzara a socavar los cimientos de la unidad religiosa europea3. Por estos motivos el delito de solicitación es uno de los considerados “ocultos”. No interesaba que la feligresía en masa llegara a tener noticia de ellos, de manera que el secreto inquisitorial condicionaba de manera muy particular los procesos que se seguían en estas materias, así como las propias sanciones que se les imponían a los solicitantes. El Santo Oficio renunciaba en estos casos a la ejemplaridad de las penas, siendo, en cambio, firmemente partidario de ella cuando se trataba de otros delitos del foro inquisitorial4. Marmolejo, Sexo y Confesión. La Iglesia y la Penitencia en los Siglos XVIII y XIX, México D.F., 2002. También existen numerosos capítulos de libros y artículos dedicados al tema de la solicitación, como los publicados por el mencionado González Marmolejo, “Pecados virtuosos. El delito de solicitación en la Nueva España (Siglo XVIII)”, en Revista de la Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (México, D.F. Octubre-diciembre, 1985), pp. 72-83; Marcela Aspell, “Los Comisarios del Santo Oficio de la Inquisición en Córdoba de Tucumán. La solicitación en el siglo XVIII”, en Cuadernos de Historia. Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas, 4 (Córdoba, 1995), pp. 141-165; Eduardo Galván Rodríguez, “La praxis inquisitorial contra confesores solicitantes (Tribunal de la Inquisición de Canarias. Años 1601-1700)”, en Revista de la Inquisición, 5 (1996), pp. 103-185; Antonio García-Molina Riquelme, “Instrucciones para procesar a solicitantes en el tribunal de la Inquisición de México”, en Revista de la Inquisición, 8 (1999), pp. 85-100; René Millar Carvacho, “La Inquisición de Lima y el delito de solicitación”, en A. Levaggi (coord.), La Inquisición en Hispanoamérica, Buenos Aires, 1999, pp. 111-117; Juan Antonio Alejandre, “La Inquisición sevillana y el delito de solicitación en confesión”, en Intolleranza Religiosa e Ragion di Stato nell´Europa Mediterranea, Milano, 2002, pp. 61-79. 2 René Millar Carvacho, “La Inquisición de Lima”, op. cit.. El autor dedica varias páginas a explicar la forma en que fue evolucionando el sacramento de la confesión desde los primeros tiempos de la Iglesia, época en la cual se podía administrar públicamente, hasta que en el IV Concilio de Letrán de 1215 se estableció no sólo su obligatoriedad con periodicidad anual, cuanto menos, sino también su carácter secreto. La forma en que se debía administrar terminó de perfilarse durante el Concilio de Trento ante el temor de que la expansión de las doctrinas protestantes pudiera implicar una corruptela del sacramento, pero siguió haciéndose hincapié en la necesidad de celebrarse de manera secreta, en la más absoluta intimidad entre confesor y penitente. 3 Adelina Sarrión Mora, Sexualidad y Confesión, op. cit., p. 59. 4 Juan Antonio Alejandre García, “la Inquisición sevillana”, op. cit., p. 70: “El delito de solicitación es uno de los denominados «ocultos», vergonzantes, es decir, cuya existencia no interesaba

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Uno de los principales obstáculos con los que topaban las instituciones eclesiásticas a la hora de reprimir las aberraciones cometidas por los clérigos en el confesonario consiste en la escasa formación de la que adolecían muchos de ellos en materia de religión. También cabe mencionar la carencia de verdadera vocación por parte de aquellos que se habían visto abocados a la vida religiosa por exigencias o presiones de carácter social y económico5. La clerecía se presentaba desde siglos tempranos del catolicismo como una carrera profesional que proporcionaban a quienes la ejercían una forma relativamente digna de subsistencia a la vez que un cierto prestigio social. El descubrimiento de América añadió un nuevo elemento a ese caldo de cultivo, facilitando a determinados individuos incardinados en el clero la posibilidad de acudir con el fin de ejercer su ministerio a territorios lejanos cuyos habitantes estaban recientemente convertidos al catolicismo, de manera que sus prácticas heterodoxas a la hora de administrar los sacramentos pasarían más inadvertidas que en los países europeos6. En el caso de los religiosos que habían nacido y se habían criado en esas tierras americanas, el problema no estribaba tanto en la sensación de mayor libertad que se respiraba en el Nuevo Continente como en la escasa o deficiente formación religiosa que habían recibido antes de entrar a ejercer su oficio unida a la ya mencionada carencia de verdadera vocación, a juzgar por los expedientes consultados para la realización del presente trabajo. Es precisamente en ese escenario americano donde se desarrollan las particulares peripecias de algunos personajes cuyos procesos se sustanciaron ante el Santo Oficio mejicano acusados de haber actuado como solicitantes de favores sexuales con ocasión de administrar el sacramento de la confesión. El principal objetivo de estas páginas no se centra en el estudio y tratamiento del delito de solicitación puesto que, como ya se ha mencionado, existen abundantes trabajos dedicados por insignes autores a esa materia7. A lo largo de este trabajo se pretende, principalmente, presentarle al lector algunos casos concretos que resultaron plasmados en las actas procesales del Santo Oficio de la Nueva España. Los documentos que traemos a colación no se hallan al presente custodiados en ningún archivo mejicano ni español. Por azares del destino fueron a parar a los fondos de la Bancroft Library, biblioteca estadounidense perteneciente a la Universidad de California (Berkeley). Durante la celebración de una feria internacional de anticuarios en dicho estado norteamericano se pusieron a la venta 61 volúmedivulgar ni a la propia Iglesia, puesto que suponía un desprestigio del sacramento y provocaría recelos y retraimiento en penitentes, ni interesaba a los que tenían que ver con los hechos, confesor, víctimas o cómplices, e incluso testigos, puesto que el honor de cualquiera de éstos podría verse mancillado o afectado indirectamente, al conocerse su relación con la conducta punible. De ahí que el juicio se desarrollara con un especial secretismo, que se manifiesta sobre todo en la promulgación de la sentencia, así como en la determinación y cumplimiento de las penas”. 5 Jorge René Millar Carbacho, “La Inquisición de Lima”, op. cit., pp. 105-208. 6 Ibidem, pp. 106-107. 7 Desde nuestro punto de vista, el trabajo más completo en lo tocante a los elementos constitutivos de este delito, tanto sobre la naturaleza y la configuración del mismo, los sujetos activo y pasivo así como los intermediarios, objeto, el procedimiento ante el Santo Oficio, etc., es el ya mencionado que fuera en su día publicado por Juan Antonio Alejandre García, El veneno de Dios, op. cit..

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nes del periodo comprendido entre 1593 y 1817. Éstos fueron adquiridos en febrero de 1996 por los curadores de la citada biblioteca universitaria, de manera que la Bancroft Library se convirtió de ese modo en el segundo mayor repositorio americano de documentos sobre la Inquisición de Méjico después del propio Estado mejicano. Entre ellos se encuentran diversos expedientes de los cuales 48 son procesos contra varones y 11 a mujeres. En cuanto a los delitos que se les atribuían, destaca la alta proporción de solicitantes, en número de 22, y supersticiosos, de los cuales se contabilizan 13, seguidos de los 6 judaizantes. El resto se reparten entre los reos por proposiciones de tipo sexual, bígamos, algún impostor y disidentes políticos. Resulta notoria la abundancia de procesos en los que se juzgaba a los reos por determinadas prácticas sexuales heterodoxas que resultaban etiquetadas bajo diferentes tipos penales del foro inquisitorial (solicitación, proposiciones, etc.). Los mencionados fondos tienen la particularidad de incluir expedientes del Santo Oficio que frecuentemente se hallan completos si es que en su día llegaron a concluirse, insertándose, en la mayoría de los casos, los autos y las sentencias que se dictaron por los inquisidores cuando hubo lugar a ello, circunstancia que raramente se produce entre los expedientes de procesos similares conservados en otros archivos hispánicos. Por lo que respecta a los documentos relativos al delito de solicitación en confesión recogidos en la Bancroft Library, no siempre llegaban los autos procesales a desembocar en sentencia definitiva, pues en numerosas ocasiones, dado que se trataba de un acto ilícito rodeado del secretismo confesional, no resultaba fácil obtener las pruebas que los inquisidores consideraban necesarias para evitar que se produjera el archivo de actuaciones, al requerirse para este tipo de delitos poner especial cuidado en la selección de los testigos idóneos. El principio testis unus testis nullus que rige con carácter general en el panorama procesal, quedaba de alguna manera neutralizado para los casos de solicitación, poniéndose en marcha el procesamiento de los acusados aun habiendo un solo testigo que, como es lógico, solía coincidir con la víctima8. Sin embargo, también eran admitidos los testigos “de oídas”, así como todos los testimonios y pruebas que pudieran llevar a determinar la veracidad de lo que afirmaban los denunciantes. Para valorar todas las noticias que llegaban hasta el tribunal desde diferentes flancos, se clasificaban las pruebas en “plenas” o “semiplenas”, dependiendo de la cualidad y calidad personales de quienes las aportaran. Por otra parte, había que guardar especial prudencia con el fin de evitar el procesamiento gratuito de muchos miembros del clero, con el subsiguiente descrédito para la religión y sus ministros. En esa disyuntiva se debatían los inquisidores cuando se les planteaba un caso de solicitación en confesión. 8 Ibidem, pp. 178-183. A lo largo de esas páginas, Alejandre se refiere a las diferentes posturas mantenidas por la doctrina en materias tan arduas como lo son la de llegar a determinar el número de testigos necesarios para incoar el proceso, si deben valer todos los testimonios por igual, la consideración social de los testigos, generalmente mujeres, sobre las cuales pesaba sistemáticamente la sospecha de ser poco fiables y falaces, etc. Además, debe tenerse en cuenta que en el ámbito de este delito se produce la circunstancia excepcional ya mencionada de que en no pocos casos la única persona que puede aportar su testimonio suele ser al mismo tiempo la víctima del delito.

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El tribunal mejicano, establecido en 1571 por el inquisidor Pedro Moya de Contreras, hubo de salir al paso de no pocos casos relacionados con este tipo de actuaciones en época temprana a juzgar por los documentos consultados. Los inquisidores de la Nueva España actuaban en esos casos de acuerdo con una serie de instrucciones promulgadas por el Consejo de la Suprema en el año de 1576. Esas mismas instrucciones fueron remitidas al tribunal de Lima simultáneamente9. Las prescripciones que se insertan en la mencionada normativa específica de este delito toman cuerpo a lo largo de los diferentes expedientes conservados en los archivos relativos a la Inquisición mejicana. El artículo primero requiere, para acordar la prisión del presunto solicitante, al menos dos testigos idóneos que imputen al religioso el delito de solicitación dentro del territorio de Nueva España. Ello difiere del criterio general establecido por las Instrucciones Generales, donde se dejaba al arbitrio del juez la consideración acerca de si debía ser el acusado enviado a prisión, ello probablemente por la especial calidad del reo, un sacerdote, y en parte por la falta de credibilidad que se les achacaba a las mujeres, de manera que también se encargaba a los jueces que llevaran a cabo discretamente una somera averiguación acerca de la calidad moral y social de los denunciantes10. A pesar de ello, veremos que en ocasiones bastaba con una denuncia para excitar el celo del tribunal y decretar el traslado del denunciado a las cárceles secretas. También se pone de manifiesto en las instrucciones específicas de este delito remitidas al tribunal mejicano el secretismo y la falta de publicidad que debían rodear tanto a las actuaciones procesales como a las penitenciales en tanto en cuanto se quería evitar el escándalo que pudiera redundar en desprestigio del estamento religioso11. Tras las anteriores puntualizaciones vamos a llevar a cabo una somera relación de la casuística hallada en la Bancroft Library de la UC Berkeley, examinando con mayor detenimiento los autos y sentencias que se dictaron para los más emblemáticos procesos contra solicitantes conservados en la susodicha institución. Conviene advertir, de antemano, que en estas materias, como en otras, los documentos redactados por los oficiales inquisitoriales no dulcificaron la crudeza o rudeza verbal de las declaraciones procesales vertidas por las personas involucradas en los distintos expedientes, sino que los notarios del Santo Oficio las plasmaron con absoluta fidelidad y en toda su extensión. De ahí el enorme valor que revisten esos documentos no sólo para llegar a conocer con exactitud las prácticas procedimentales de la Inquisición, sino también la realidad social en que se movían los reos y los testigos. De ahí que se haya preferido insertar tales declaraciones y testimonios tales cuales se vertieron en juicio dentro de las notas a pie de página.

9 10 11

Antonio García-Molina Riquelme, “Instrucciones para procesar a solicitantes”, op. cit., p. 85. Ibidem, pp. 86-87. Ibidem, pp. 88-89.

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II.

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Los papeles de la Bancroft Library

Encontramos un total de 22 religiosos procesados entre los años de 1697 y 1817. Como se ha mencionado antes, no todos los expedientes abiertos por razón del delito de solicitación desembocaron en sentencia firme. La mayoría de ellos quedaban interrumpidos por considerar el tribunal que no había pruebas suficientes o que las existentes no tenían bastante entidad como para llegar hasta el final del procedimiento. En algunos casos hallamos hojas sueltas relativas a procesos que no se conservan completos por haberse perdido el cuerpo principal de los autos. Por otra parte, conviene señalar que la sistemática con que se han clasificado los expedientes deja mucho que desear en ocasiones, pues ciertos papeles pertenecientes a un mismo sujeto se hallan diseminados en carpetas distintas. Aunque los autos procesales inquisitoriales más antiguos conservados en la Bancroft Library datan de 159312, hay que esperar hasta 1697 para encontrarnos con el primer expediente relativo al delito de solicitación, siendo el último de los reseñados en dicha colección del año 1817. Así pues, frente a la ausencia de documentos sobre solicitantes a lo largo de más de un siglo, nos encontramos con que se recogen papeles relativos a 22 individuos acusados del crimen susodicho a lo largo del periodo que media entre 1697 y 1817. Un somero repertorio de los que fueron reos a tenor de los documentos californianos arroja el resultado de que constituían los acusados un conjunto de personas que respondían a unos parámetros uniformes en cuanto a su extracción social, orígenes, nivel cultural, etc. Eran, por lo general, clérigos regulares en apariencia bastante ignorantes e incautos, que no dudaban en arriesgar su fama a cambio de dar rienda suelta a sus libidinosos deseos. En muchas ocasiones el estilo de vida al que se habían visto abocados no se correspondía con su vocación religiosa, sino que obedecía a otros condicionantes y conveniencias propias de una época en que la pertenencia al estamento clerical se erigía a menudo en una forma digna de ganarse la vida a falta de otras rentas o salidas profesionales. Pero hay varias circunstancias que no conviene perder de vista cuando se aborda el examen de los expedientes inquisitoriales por solicitación. Puede llegarse a pensar que son demasiado abundantes los procesos incoados por este tipo de delitos que preocupaban sobremanera al aparato inquisitorial dado que en la conducta de los sacerdotes se basaba el prestigio de la Iglesia de cara a la sociedad coetánea. Pero también cabe considerar que era mucho mayor la proporción de personas insertadas en el estamento religioso durante el Antiguo Régimen si la comparamos con los momentos actuales, lo cual aminora notablemente el grado de corrupción relativa existente entre los ministros de la Iglesia por tales desviaciones de tipo sexual. Además, los casos que saltan a los expedientes de los diversos tribunales suelen referirse, como ya se ha indicado, a individuos que denotan una escasa formación, de manera que sus insinuaciones y declaraciones en el confesonario suelen tener un 12 BANC, MSS 96/95 m, rollo 1, expediente 1. Contiene los autos contra un alemán llamado Miguel Redelic por luteranismo.

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carácter bastante burdo e ingenuo, inmediatamente detectable por las solicitadas denunciantes, generalmente escandalizadas por la zafiedad de los requerimientos que el confesor les dirigía durante la administración del sacramento o con motivo del mismo. Pero no hay que perder de vista la posibilidad de que otros clérigos con mayor formación pudieran haber puesto de manifiesto sus intenciones con mucha mayor sutileza, de manera que no llegarían a ser claramente objeto de denuncia y, sin embargo, caerían en terreno abonado si la confesada se hallaba muy predispuesta a recibir de grado tales manifestaciones. En esos casos la solicitación habría resultado exitosa sin saltar a la palestra del proceso inquisitorial, escapando así a las estadísticas o repertorios de este tipo de delitos13. Como podrá observarse, los reos que saltan a estas páginas pertenecen generalmente al grupo de los que manifestaban sus torpes deseos de manera burda y visceral, lo cual en muchos casos los libró de ser considerados herejes formales en lugar de meros esclavos de las pasiones carnales. Por ello, no pocos expedientes de los incluidos en la colección de Berkeley se interrumpen sin necesidad de llegar a sentencia definitiva. Incluso no faltan los casos en que el reo acaba siendo considerado como un demente por los inquisidores, o los que acaban arrojando el resultado de haber sido el sacerdote arrastrado por las confesadas para que llevaran a cabo con ellas ciertas prácticas sexuales. En este último supuesto suele hablarse de “solicitación pasiva”. En suma, constan entre los papeles de los veintidós solicitantes de la colección californiana seis sentencias definitivas y un expediente que se zanjó por medio de auto, proporción nada desdeñable si la comparamos con los procesos relativos a este delito que obran en otros archivos inquisitoriales. En algún caso aislado la documentación alusiva a ciertos reos se ha extraviado, pues de los papeles obrantes se deduce que faltan otros concernientes al mismo individuo, pero lo cierto es que, en la mayoría de los supuestos, el expediente se zanjó sin necesidad de llegar a sentenciar al acusado, quedando el asunto en la mera reprensión del mismo, su traslado o la prohibición de confesar. En tales casos, que eran la mayoría, se archivaban las actuaciones según el protocolo del Santo Oficio, consistente en una orden de los inquisidores destinada a que se guardaran los autos dentro de los archivos del tribunal siguiendo el orden alfabético correspondiente al apellido del reo. Aunque, como se ha mencionado, fueron 22 los clérigos cuyos autos procesales fueron a parar a la colección de la Bancroft library, haremos una breve mención de todos ellos para luego, a lo largo del texto, llevar a cabo un análisis más pormenorizado de algunos casos especialmente expresivos de las características y el modus 13 Los propios inquisidores eran conscientes de la existencia de tales ocultaciones, de manera que algunos documentos se hacen eco de que a veces las solicitaciones llegaban a conocerse gracias a la delación espontánea del propio confesor, que solía comparecer para entregarse ante el tribunal cuando sospechaba seriamente que había sido denunciado, ello en la esperanza de aminorar su grado de culpa si se le incoaba un proceso. Ese es, por ejemplo, el caso del franciscano Fray Juan de Ortega, que se denunció a sí mismo voluntariamente en 1792: BANC 96/95 m, rollo 8, expediente 3: especifica el documento que se le interrumpe el proceso y tan sólo se le imponen penitencias varias “[…] pues si bien son muchas las solicitaciones, las más de ellas se hubieran escondido si él no las hubiera manifestado”.

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agendi de los sujetos involucrados, así como de la forma en que se tramitaban los expedientes por parte del tribunal mejicano14. III. Registro de solicitantes Siguiendo un orden cronológico, el primer caso que encontramos en la documentación examinada es el relativo al presbítero Miguel Álvarez, natural de Atrisco y confesor capellán del Recogimiento de Belén en la ciudad de Méjico15. Era un hombre más que maduro, pues había cumplido ya los 62 años cuando fue denunciado ante el Santo oficio en 167916. Constaban en su contra tres delaciones y por ello su causa llegó a ser votada en definitiva, según era el estilo de los tribunales inquisitoriales, por dos inquisidores, el Ordinario y los dos consultores, hallándose todos ellos de acuerdo en que se le leyera la sentencia con méritos en la sala del tribunal, ello en presencia de diferentes prelados eclesiásticos y de otros confesores del mismo Recogimiento. Se trataba, por un lado, de preservar la buena imagen de la Iglesia evitando que la sentencia fuera conocida por el gran público, cosa que la Inquisición consideraba, por el contrario, muy recomendable para otro tipo de delitos de su foro en cuya persecución y represión jugaba un papel importante la ejemplaridad de los castigos. Ese secretismo con que se reprimía a esos infractores es otra de las características específicas de la solicitación17. La sentencia que se le leyó contenía todos los elementos tradicionales arbitrados para los solicitantes probados. Por una parte, habría de abjurar de su herejía, al 14 Por orden cronológico, aparecen los siguientes sujetos: Miguel Álvarez, presbítero y confesor capellán del Recogimiento de Belén en Méjico (1697); Juan de Palafox, que se denunció espontáneamente (1728); Fray Tomás de Sandoval, jesuita (1750); Fray Nicolás Montero, denunciado por un comendador (1772); Domingo Mauriño. Éste era un dominico que añadía a su delito de solicitación los de carecer de licencia para confesar y haberse fingido calificador del Santo Oficio (1774); Pedro Revuelta, franciscano de 41 años (1774); Manuel de la Presentación, carmelita (1779); José Bravo, capellán del convento de la Purísima Concepción de Oaxaca. Los autos de este proceso son bastante extensos pero no se llegó a sentencia definitiva (1783); Fray Ignacio Carvajal. Sobre este reo sólo se incluye la sentencia con méritos (1785); Pablo Francisco de Reimundi, genovés. Sus autos se interrumpieron en 1785; Fray Antonio Gamboa, franciscano predicador y confesor en Oaxaca (1789); Miguel Sánchez, presbítero en Puebla. Su causa fue desestimada (1791); Fray Juan de Ortega, confesor en un convento de Querétaro (1792); Joaquín García, definidor de la provincia del Santo Evangelio de Méjico y confesor en el convento de Santa Isabel (1793); Fray Diego Gregorio Alerci Chaves, de la orden de San Juan de Dios en Puebla (1793); Fray Venancio Silva y Noroña, confesor en Zacatecas (1797); Fray Nicolás de Lara, agustino de Mérida del Yucatán (1802); José María Estevez, presbítero (1803); Juan Francisco Pasadilla, confesor en la ciudad de Méjico (1805); Fray José Alameda, solicitante “pasivo” de Mérida de Yucatán (1808); José Ignacio Romero. Falta el inicio de su expediente (1811); Manuel Vélez, confesor en Puebla (1812). 15 BANC, MSS 96/95m, rollo 5, expediente 2. 16 Es éste uno de los pocos casos en que se hace constar en el expediente la edad del reo. 17 Juan Antonio Alejandre García, El veneno, op. cit., p. 195: “[…] Si el procedimiento seguido hasta este momento se ha caracterizado de manera especial por la discreción de las diligencias practicadas, la reserva llega a su grado máximo en la fase de las sentencia, siendo éste el punto de mayor distanciamiento respecto de otros procesos inquisitoriales, en los que la publicidad y la espectacularidad son sus notas más sobresalientes”.

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existir indicios de una falsa interpretación del sacramento de la penitencia. Además, le esperaba una severa reprensión del tribunal por sus actos. Pero no terminaba ahí su castigo. Las sentencias inquisitoriales podían contener sanciones acumulativas, soliéndose mezclar las de carácter espiritual con otras de tipo económico y puramente físico. A Miguel Álvarez también lo condenaron, como resulta lógico, a quedar privado de su licencia para confesar, tanto mujeres como hombres, castigo que implicaba un grave varapalo económico dado que por aquellos años muchos confesores obtenían pingües beneficios de sus penitentes. Tampoco se le permitió seguir actuando como administrador del Recogimiento de Belén. Lo mismo cabe decir de la sanción que se le impuso consistente en prohibirle celebrar el sacrificio de la misa. Para evitar que siguiera frecuentando a las personas con quienes había pecado y delinquido, se le desterró de la ciudad de Méjico y de Madrid por periodo de diez años. Esa especificación relativa a la Villa y Corte también formaba parte de la tradición procesal inquisitorial, pues se procuraba preservar los reales sitios de individuos indeseables. Además, era frecuente que los penitenciados por el Santo Oficio acudieran, tras cumplir su condena, a poblaciones populosas donde pudieran refugiarse en el anonimato, generalmente con la intención malsana de volver a delinquir. En este caso concreto, a todo ello se le añadía la pena de reclusión por espacio de dos meses en la Casa de la Congregación de Guadalupe con sede en Querétaro, donde pasaría a ocupar el lugar de menor rango dentro de su comunidad. Se le impusieron también otras penitencias espirituales clásicas para esos delitos, cuales eran la obligación de rezar cada viernes los salmos penitenciales y los sábados el oficio parvo mientras se hallase recluido18. Se trata, en este caso, de una sentencia típica y homologable con la mayoría de las que se dictaron para el delito de solicitación. Llama en este expediente la atención lo dilatado del tiempo que transcurrió entre el comienzo del proceso y la ejecución de la sentencia correspondiente, puesto que consta por la documentación que fue ejecutada a partir del 23 de julio de 1712, de manera que el reo había alcanzado ya la edad de 77 años. El siguiente personaje que aparece en el tiempo como reo del Santo Oficio por el delito de solicitación al hilo de los papeles de la Bancroft Library es el espontáneo Juan de Palafox, del cual sólo se conserva su autodelación llevada a cabo en 1728. Tampoco llegó mucho más allá el asunto del jesuita Tomás de Sandoval, al cual se le incoó proceso en 1750, caso típico del presunto solicitante que no llegó a ser sentenciado19. Transcurre un lapso notable de tiempo hasta que los documentos examinados vuelven a mostrarnos otro caso de solicitación que fue objeto de un expediente 18 BANC, MSS, 96/95m, rollo 5, expediente 2: “Que abjure de levi, gravemente reprendido y privado perpetuamente de confesar hombres y mujeres, desterrado de Mexico y de Madrid por diez años, pase los dos primeros años recluso en la casa de la Congregación de Guadalupe en Queretaro, donde siga la Comunidad con el ultimo lugar y rece los viernes los salmos penitenciales y los sabados el oficio parvo; que en dos meses desde el dia que entrare en dicha casa no pueda celebrar el sacrificio de la Misa y se le prive perpetuamente de la administración que tenía del Recogimiento de Belén. Ejecutada el 23 de Julio de 1712”. 19 Ibidem, expediente 10.

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ante el Santo Oficio mejicano en 1773. Los autos contra Fray Nicolás Montero se extienden entre el 3 de mayo de 1772 y el 1 de octubre del año siguiente. Este reo era natural de Veracruz20. El detonante de su causa fue la denuncia de Manuel Ceballos, comendador del monasterio de mercedarios en Antequera (Oaxaca). Al parecer se trataba de un clérigo muy presumido y obsesionado tanto con su propio aspecto como con el de sus hijas espirituales, aparte de achacársele otras prácticas poco heterodoxas que realizaba con ocasión de administrar el sacramento de la confesión21. Al ser convocados a declarar algunos de sus compañeros, uno de ellos llamado Mariano Castro vertió afirmaciones que lo culpaban de chantajear a sus hijos de confesión, exigiéndoles regalos a cambio del perdón de sus pecados, además de una predilección por confesar mujeres hermosas y vestir hábitos con adornos y paños valiosos cuando acudía al confesonario22. Todo lo anterior se dio a calificar por orden del fiscal. Tras recibirse los correspondientes dictámenes de los calificadores en el tribunal nada resultó digno de ser considerado materia de oficio, por lo cual los inquisidores ordenaron el archivo de todas las actuaciones realizadas contra este reo mientras no hubiera nada nuevo que motivara su reapertura23. Fray Pedro Revuelta fue procesado sólo un año después, en 1774. Era un franciscano de 41 años. No consta que llegara a dictársele sentencia, igual que al sacerdote Domingo Mauriño, dominico que se había estado ganando la vida administrando el sacramento de la penitencia a pesar de no disponer de licencia para confesar. Durante los autos también se supo que había fingido en determinados momentos ostentar la dignidad de calificador inquisitorial. Al parecer, en ambos casos las presuntas solicitaciones no llegaron a probarse a plena satisfacción de los inquisidores mejicanos, de manera que se interrumpieron los autos24. Avanzando en el tiempo nos situamos en 1779, año en que fue procesado por el mismo delito el carmelita Manuel de la Presentación, sin que tampoco se siguieran mayores consecuencias tras la incoación de su procedimiento25. En 1783 se le siguió causa por solicitación al capellán José Bravo, del convento de la Purísima Concepción en Oaxaca. Aunque los autos son bastante extensos, se interrumpieron antes de llegar a sentencia definitiva26.

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BANC, MSS, M-M 1827. Proceso contra Fray Nicolás Montero. Ibidem. A una confesada en particular le decía que “por que no se componia, que era muy

bonita”. 22 Ibidem. Declaración de Fray Mariano Castro: “Gusta de que los que confiesan con el lo regalen, y que si no lo hacen no los confiesa, y que le gusta de confesar mujeres bonitas, y que le han notado el que cuando confiesa, esta mudando paños de polvos de seda, de que tiene varios, y que se hace juicio de que esta mudanza de paños es por lucirlos”. 23 Ibidem: “Santo Oficio de Méjico, primero de octubre de 1773. Suspéndase por ahora la remisión del testimonio y consulta que pide el Señor Inquisidor Fiscal, y con la nota correspondente en el registro, pónganse estos autos en su letra”. 24 BANC, MSS, 96/95m, rollo 7, expedientes 1 y 2. 25 Ibidem, expediente 7. 26 Ibidem, expediente 9.

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Dos años después, ya en 1785, nos encontramos con el caso contrario. Aparece recogida de forma aislada una sentencia con méritos correspondiente al proceso seguido contra Fray Ignacio Carvajal, sin que figuren otros papeles relativos a este clérigo27. También se halla incompleta la causa incoada por solicitación contra el genovés Pablo Francisco de Reimundi, iniciada también en 178528. Mayor interés reviste el expediente de Fray Antonio Gamboa, predicador y confesor franciscano en Oaxaca, quien se denunció espontáneamente ante el Santo Oficio mejicano en 1789. Ya se ha mencionado el hecho de que acudir voluntariamente a entregarse ante la Inquisición, que técnicamente se denominaba espontánea, era una práctica frecuente que llevaban a cabo quienes, como en el presente caso, preveían una posible delación ante la Inquisición, adelantándose en el tiempo a la misma con el fin de minimizar las consecuencias de sus delitos, pues los inquisidores actuaban con mayor benignidad respecto a los reos que acudían por propia iniciativa a denunciarse de haber cometido algún acto con “olor a herejía”29. Se trataba de una práctica consolidada por el transcurso del tiempo y respaldada por algunos notables tratadistas especializados en el funcionamiento de la Inquisición, quienes aconsejaban que en los casos mencionados el asunto debería saldarse decretando la libertad del que se delató a sí mismo, infligiéndole tan sólo algunos castigos leves de carácter espiritual o, todo lo más, decretando su encarcelamiento temporal30. En muchos casos la espontánea se constituyó en una eficaz circunstancia atenuante de la responsabilidad que implicaba una notable disminución de los castigos para quienes la practicaran, quedando reducidos, en no pocas ocasiones, a la severa reprensión llevada a cabo por el tribunal junto con algunos ejercicios espirituales31. Predominaban en este sujeto las características de una persona visceral, propensa a dejarse llevar por las pasiones violentas. Usaba de diferentes artimañas para conseguir los favores sexuales de sus penitentes, a las que seducía ofreciéndoles 27

Ibidem, expediente 10. Ibidem, expediente nº 11. 29 Juan Antonio Alejandre, El veneno, op. cit., pp. 163-167, se refiere al asunto de la denuncia por el propio solicitante. En la página 163 señala el autor que la mayoría de los tratadistas abogaban por el “axioma de que nadie puede denunciarse a sí mismo, porque tal conducta equivale a traicionarse”. A continuación, cita a J.Nuño, autor de una obra titulada Medicina Moralis, diciendo que este autor “llega a afirmar que no hay potestad humana que pueda obligar a alguien a que se constituya en primer testigo y delator de sí mismo, descubriendo sus propios hechos delictivos”. A pesar de esta doctrina, sigue diciendo el autor que lo cierto es que se recompensaba la espontaneidad de manera oficial desde que una epístola de la Sagrada Congregación de 9 de junio de 1606 decretó que quienes acudieran voluntariamente a denunciarse ante el tribunal del Santo Oficio gozarían del llamado “beneficio de la espontaneidad”. 30 César Carena, Tractatus de Officio Sanctissimae Inquisitionis et modo procedendi in causis fidei, Lyon, 1649, pars III, tít. VIII, §7, n. 41. 31 Enrique Gacto, “Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal en la doctrina jurídica de la Inquisición”, en Estudios penales y criminológicos, XV, Santiago de Compostela, 1991, pp. 64-66. 28

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chocolate a cambio o, sencillamente, chantajeándolas diciéndoles que cometería suicidio si no le hacían caso. Él mismo declaró en su delación espontánea que procuraba el contacto físico con alguna de sus penitentes, con la cuales coincidía no sólo durante el acto de la confesión, sino en otros lugares públicos, intentando la misma proximidad corporal a hurtadillas. A lo largo de la declaración prestada por Gamboa se traslucen los entresijos de una sociedad compleja en la cual era moneda corriente la convivencia entre los confesores y sus penitentes, de forma que llegaba a generarse un ambiente de intimidad y complicidad en medio del cual le resultaría al religioso francamente difícil sustraerse al atractivo sexual de algunas confesadas. Se trataba de un juego sutil en el cual solicitante y solicitada dejaban poco a poco que las cosas fueran demasiado lejos. Eso es, al menos, lo que destila la declaración del religioso espontáneo. De ser cierto lo que alegaba, había caído en las redes de una mujer con pocos escrúpulos que le ponía de manifiesto a la menor ocasión las pasiones que despertaba en otros hombres. El declarante no deja de repetir al principio de su delación que la solicitada se negaba a secundar el juego de seducción y escarceos sexuales que él había urdido para dar rienda suelta a sus desordenadas pasiones32. Resulta difícil discernir si la crudeza y meticulosidad con que el declarante relata los pormenores de su relación con la solicitada son fruto de la pericia inquisitorial cuando se trataba de interrogar a los reos o de la necesidad que sentía Gamboa de que los inquisidores percibiesen un arrepentimiento sincero que lo había conducido a denunciarse a sí mismo. El desarrollo del expediente parece inclinar la balanza hacia la segunda solución, como se verá más adelante. Sea como fuere, la narración de los hechos realizada por el reo transmite mucho más que un simple aporte de datos útiles para la instrucción del expediente. El entramado social en que se movían los protagonistas de la historia (en ningún momento el confesor desvela el nombre de su penitente) se trasluce con claridad meridiana, poniendo de manifiesto las costumbres existentes en aquellas comunidades donde las necesidades económicas primaban sobre cualesquiera otras. 32 BANC, MSS 96/95m, rollo 7, expediente 5. Declaración de Gamboa: “Una vez que […] en una casa extraña concurrieron juntos, hizo que ella arrimara bien su muslo al del confesante […] pero ella lo habia hecho porque sino el luego se enfadaba […] que unas cuatro noches jugando a naipes le hizo que llegara su muslo a el, que pusiese su pierna sobre la suya, que le diese a ratos la mano, y la estuvo metiendo el pie con intencion mayor, en ocasión que estaba el de vacaciones en casa de ella y a la mañana siguiente, yendo el a decir misa a la Merced y ella a comulgar le pregunto si tenia de que confesarse y contesto que no, y vuelta a su casa a tomar chocolate la sento junto a si, la abrazo y procuro tocar feamente a que se excuso ella con motivo de verlos su hermana Mariana, y el confesante desistió […] y despues al salir a solas…la abrazo, quiso oscularla, le echo mano a partes impuras, y ella se resistió, como siempre y dijo que otra vez le daría gusto aunque sin efecto por mas que se lo ha suplicado mas veces y amenazándola de no darla nada a ella ni a los suyos, y de no volver a su casa […] que el confesante, desde los temblores (sic) comenzó a darla cuanto ella quiso de comer y vestir, manteniéndola de pies a cabeza como un padre a una hija, alabándola de hermosa, aconsejándola que se aliñase que si pudiese la cubriría de oro y mientras viviese nada le faltaría dándole gusto y siendo agradecida. Y preguntándole ella alguna vez porque la mirarían y perseguirían los hombres, le respondió, porque eres linda […] no te dejes engañar de nadie que aquí me tienes, y si por desgracia tienes alguna fragilidad con alguno avísamelo con tiempo que yo lo compondré, pues sabes que te quiero y de he de querer hasta morirme, a pesar de sus ingratitudes”.

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Los recelos manifestados en un principio por la solicitada a secundar el juego erótico propuesto por el solicitante y la ulterior claudicación paulatina por parte de la mujer nos hablan de la frecuencia con que se producían los encuentros entre sacerdotes y penitentes fuera de la propia confesión, con ocasión de acudir el uno a la casa de la otra y viceversa aprovechando los diferentes pretextos que brindaba la vida cotidiana por aquel entonces, menudeando las visitas y los intercambios de regalos entre los feligreses y los religiosos. En el presente caso, por otra parte, se da, al parecer, la circunstancia de hallarse necesitada la familia de la solicitada, puesto que una de las amenazas llevadas a cabo por el solicitante cuando ella quería interrumpir esas relaciones culpables consiste precisamente en suprimir esos regalos de persistir las negativas de ésta para ofrecerle sus favores sexuales. Pero también de la letra del expediente se desprende la ambigua situación en que se hallaban esas mujeres, que claramente tenían acceso por la vía de su condescendencia a una vida mejor, colmada de bienes materiales que de otro modo serían inalcanzables para ellas. En el presente caso, la solicitada era consciente de que no debía acceder a los deseos de su confesor, pero por otro lado, siempre al hilo del juego perverso de la intimidad que otorga el confesonario, la confesada le consultaba sobre cuál podría ser el motivo del éxito que tenía ella con los hombres, sintiéndose acosada y perseguida por ellos. Lo cierto es que con esa pregunta aparente ingenua le había puesto en bandeja al solicitante la ocasión de plantearle sus más oscuros deseos, así como su total entrega a la solicitada. El declarante, a juzgar por los documentos, puso de manifiesto ante los inquisidores sin el menor recato los sentimientos que albergaba hacia la solicitada, una joven llamada María Francisca, en absoluto acordes con su estatus religioso. Relató de manera detallada la conversación mantenida con la mujer en el confesonario y su respuesta ante la pregunta perversa sobre cuáles podrían ser los motivos de su éxito con los hombres. Después de decirle que su belleza motivaba la actitud del género masculino hacia ella, la previno contra el resto de los varones, ofreciéndose incluso a reparar cualquier deshonra que pudieran causarle éstos en caso de incurrir en fragilidad con ellos, siempre que se lo advirtiera con tiempo. A lo largo de otra declaración a la que fue llamado el reo, fue éste narrando ante el tribunal otros episodios de alto contenido erótico y sexual, como aquél en el cual animaba a su hija de confesión para que practicase la masturbación, proporcionándole incluso algún instrumento con el fin de que la llevara a cabo33. El propio reo puso de manifiesto las reticencias de su víctima a la hora de secundarle en esos libidinosos requerimientos, de modo que la solicitada lo emplazó para que cesara en ellos con motivo de la finalización del año, ya próxima en aquellas fechas, a lo cual él accedió en un principio. Sin embargo, ya en víspera de la festividad de Reyes el solicitante volvió a las andadas reconviniéndole ella que ya había expirado el plazo durante el cual se habían propuesto dar por finalizada la relación. 33 Ibidem: “[…] despues de sentarse junto a si, arrimar los muslos y tomarla la cara, la dio un instrumento para que ella se tocara asi misma, encargandola se acordase de el al hacerlo, señalandola la hora en que el haría lo mismo pensando en ella.”

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Todas esas peripecias las ponía de manifiesto el propio reo a lo largo de las declaraciones vertidas ante el tribunal mejicano, ofreciendo todo lujo de detalles para que no pudieran tacharlo en su momento de diminuto34. A medida que los inquisidores iban investigando en el asunto de Gamboa, fueron surgiendo nuevas denuncias en las cuales constaba haber hecho proposiciones deshonestas a varias mujeres, entre ellas a la propia hermana de la primera solicitada, con quien llegó a conseguir algunos de sus objetivos, no así con una amiga de éstas y otras nueve hijas de confesión35. Ante noticias tan inquietantes sobre lo sucedido en Oaxaca, el tribunal decidió interrumpir el proceso y trasladar al reo en vista de que, una vez consultado el comisario del Santo Oficio que le tomó declaración en dicha ciudad, éste llegara a la conclusión de que Gamboa no estaba en sus cabales, a juzgar por la procacidad con que se conducía en sus manifestaciones y por la pertinacia con que había intentado dar rienda suelta a sus desordenados apetitos, de manera que aconsejaba el sobreseimiento de la causa y esperar a ver qué pasaba. Cuatro años después de que se le incoara proceso por vez primera lo encontramos nuevamente declarándose culpable espontáneamente por el mismo delito, pero esta vez en la provincia de San Diego, en California, donde había sido extrañado con el fin de quitarle de la cabeza su obsesión por las mujeres36. No queda demasiado claro a tenor de los documentos, pero, al parecer, su causa se reabrió a raíz de salir a la luz unas cartas que le había enviado a María Francisca, la solicitada que él mencionara en su primera declaración espontánea. Esas cartas se habían remitido desde San Diego y en ellas, entre otras cosas, se mencionaban ciertos regalos que le había enviado a Oaxaca, resultando de su tenor que el confesor seguía obcecado con esa mujer, sin atisbos de arrepentimiento por lo que hizo en su día37. Ante tales circunstancias, los inquisidores mejicanos dieron todos los autos a calificar. Los calificadores entendieron que su denuncia espontánea obedecía al miedo de que aparecieran nuevas pruebas y delaciones, no a verdadero arrepentimiento. Así las cosas, contrariamente a lo más frecuente en esos casos, donde la sospecha de herejía solía calificarse de levi, fue tildado como sospechoso de vehementi. La calificación en plenario, llevada a cabo tras las audiencias de rigor, modificaba las conclusiones anteriores, calificándolo sólo como sospechoso de levi en atención a que sus afirmaciones y sus actos se debían a una conducta lujuriosa e irreflexiva38. Finalmente el tribunal se reunió para votar la causa en definitiva, estando todos conformes en que el reo, en forma de penitente, oyera la lectura de su sentencia 34 La culpa podía agravarse ante el Santo Oficio si al final del proceso el tribunal llegaba a la conclusión de que el reo había omitido información pertinente al caso durante sus declaraciones. 35 BANC, MSS 96/95m, rollo7, expediente 5. A una tal Josefa de Bustamante llegó a tocarle los pechos con pretexto de “verle un ahogador que llevaba”. 36 Ibidem. 37 Ibidem. Una de las cartas decía literalmente que “[…] pues aunque no espero ya verte en la vida, lo lograré en el cielo. Soy bueno, no tenga cuidado, y soy tan padre que de verdad te amo”. 38 Ibidem: “[…] en la produccion de sus proposiciones fue arrebatado de lujuriosa pasión carnal”.

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con méritos en la sala del tribunal, a puerta cerrada, como era costumbre para evitar el escándalo, en presencia de todos los ministros del Secreto que se hallaran destacados en la provincia de San Diego. Ordenaban también de consuno los cinco miembros del tribunal que fuera reprendido severamente por sus excesos antes de llevar a cabo la abjuración de levi. Otra nota característica de estas sentencias, como resulta lógico, consistía en el castigo de privación de la licencia para confesar hombres y mujeres de forma perpetua, sin omitirse otro clásico previsto para este delito: el destierro, que en este caso quedaba decretado para un periodo de 10 años y que afectaba a Oaxaca, Guantla, Puebla y la ciudad de Méjico. Los primeros dos años de su extrañamiento los cumpliría el reo estando recluso en su convento de Tacubaya, donde tendría que realizar diferentes penitencias espirituales y corporales. Se trata, en resumen, de una sentencia típica aplicada por el Santo Oficio mejicano para los casos de solicitación39. Sin embargo, no queda constancia documental de que la sentencia redactada para Gamboa fuera finalmente pronunciada ni cumplida. En 1791 salta a la palestra el presbítero Miguel Sánchez, confesor de monjas en un convento de Puebla. Su causa fue pronto desestimada porque sus picardías se limitaban, al parecer, a una de las confesadas, sin que fuera posible establecer que las había llevado a cabo con otras religiosas, si bien la monja capuchina que testificó contra él fue interrogada al respecto de si había oído que alguna compañera de religión hubiera sufrido abusos parecidos con motivo de la confesión y declaró haber tenido noticia de que había alguna otra. Sólo se llegó a saber que el confesor incitaba a las monjas a denominar por su acepción popular determinadas partes del cuerpo, así como a comentarles algunos detalles sobre su ciclo menstrual, pero no se recogieron testimonios suficientes para considerar que hubiera materia de oficio, motivo por el cual la causa fue desestimada40. Andando el tiempo nos encontramos con otro solicitante. El franciscano Fray Juan de Ortega, al que se le incoó proceso en 1792. Era confesor de monjas en un convento de Querétaro y se delató espontáneo. El asunto se solventó mediante la imposición de varias penitencias de poca entidad en atención a que se apreció por parte de los inquisidores un verdadero arrepentimiento41. 39 Ibidem. Documento en que constan los votos en definitiva de la sentencia emitida por el tribunal, fechado el 25 de junio de 1793: “[…] sea reprendido severamente de sus excesos: abjure de levi la sospecha que contra el resulta, privado perpetuamente de confesar hombres y mujeres, desterrado por diez años de Oaxaca, Guantla, Puebla y Mexico, de los cuales cumpla los dos primeros recluso en su convento de Tacubaya, donde haga unos ejercicios espirituales en los primeros cuarenta días, y se confiese general y sacramentalmente, haciéndolo constar al tribunal por papel de su confesor. Que en los viernes de los dos primeros años rece de rodillas los salmos penitenciales y los sabados una parte del Rosario a Maria Santisima, que los martes de los cuarenta días primeros ayune a pan y agua, y que consulte su conciencia sobre la absolución que haya impartido a sus complices. / Asi lo acordaron, mandaron y firmaron (luego siguen las cinco firmas de los miembros del tribunal)”. 40 Ibidem, rollo 8, expediente 2. “Me pregunto en confesion como se llamaba eso, y me apuro hasta que me hizo decir que se llamaba ‘culo y ojet’”. En otras declaraciones salió a relucir que a ciertas religiosas les preguntaba por “la ropilla”, denominación que recibían los paños para la menstruación. 41 Ibidem, expediente 3. “[…] pues si bien son muchas las solicitaciones, las mas de ellas se hubieran escondido si el no las hubiera manifestado”.

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Otra sumaria interrumpida en 1793 fue la incoada contra un definidor de la provincia del Santo Evangelio de Méjico llamado Joaquín García, confesor en el convento de Santa Isabel42. A partir de este momento, los expedientes que se conservan en la Bancroft Library por el delito de solicitación comienzan a ser más extensos y, en consecuencia, mucho más expresivos de la forma en que el tribunal inquisitorial mejicano abordaba semejante delito. Ese mismo año de 1793 compareció ante el Santo Oficio Fray Diego Gregorio de Alerci y Chaves, de la orden de San Juan de Dios en Puebla. Tenía 53 años. Tras ser hallado culpable de Solicitación se le leyó su sentencia con méritos, sentencia que, básicamente, contiene todos los elementos característicos de las que se pronunciaban para tales casos, con mezcolanza de penas espirituales y de privación de libertad tanto física como ambulatoria, etc.43 Algo más complejo resulta el caso de Fray Venancio Silva y Noroña, al cual se le incoó proceso en Zacatecas durante el año 1797. Pesaba contra el susodicho sólo una denuncia, por lo cual los inquisidores ordenaron recorrer los distintos registros inquisitoriales, según era uso en el Santo Oficio, por si resultara alguna otra acusación contra él que posibilitara continuar el proceso. Hay que hacer en este caso una interesante puntualización relativa a la escrupulosidad con que los inquisidores mejicanos abordaban las distintas fases del proceso, pues se conserva entre los autos una carta en que se contiene una fuerte reprimenda de éstos dirigida el comisario de la Inquisición al que se había encargado hacer las correspondientes averiguaciones. El motivo de la regañina era haber mandado ese comisario que se interceptaran todas las cartas y la correspondencia mantenida por el reo con una hija de confesión, actuación reprobable por no hallarse tales métodos entre los admitidos como probatorios en el foro inquisitorial44. Aunque en vista de tales irregularidades los inquisidores ordenaron suspender el procedimiento, finalmente, en atención a los ruegos del comisario y al contenido de los documentos interceptados, el citado oficial inquisitorial los convenció para 42 Ibidem, expediente 7. Sólo esos datos se conservan relativos a este reo, sin que se llegue a conocer el motivo por el cual se interrumpió su causa. 43 Ibidem, rollo 8, expediente 7. Sentencia contra Fray Diego Gregorio Alerci y Chaves: “Se le lea la sentencia con meritos en forma de penitente en la sala del Tribunal estando presentes los Ministros del Secreto […] y los doce asistentes del estilo (era costumbre que acudieran cuatro sacerdotes de la ciudad y cuatro prelados, entre otros). También prescribía el tribunal que fuera severamente reprendido y abjurase de levi, que fuera privado perpetuamente de confesar, que cumpliera diez años de destierro “de la Villa y Corte de Madrid y de la ciudad de Mexico y demás lugares donde delinquio veinte leguas en contorno”. También debería sufrir un año de reclusión en el Colegio de Carmelitas de San Joaquín donde tendría que hacer unos ejercicios espirituales durante un mes, tras el cual haría confesión general con el director espiritual que se le señalase, debiendo éste hacerlo constar por escrito ante el tribunal. Además, “[…] Que por el tiempo de su reclusion rezara salmos penitenciales los viernes y los sabados una parte del Rosario y que consulte su conciencia sobre la absolución que puede haber impartido a sus complices”. 44 Ibidem, expediente 14. “[…] por no ser este medio para inquirir ni averiguar la causa que se trata”.

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que hicieran comparecer a una tal Ana Velasco, hija de confesión con la cual mantenía el cura denunciado correspondencia amorosa. Ya sólo hacía falta, según el estilo que se observaba en Méjico para asuntos de solicitación, encontrar una tercera mujer solicitada. Con esa finalidad se hizo comparecer a varias personas. Nada resultó en cuanto al hallazgo de la tercera solicitada. Sin embargo el asunto derivó por otros derroteros, esta vez por las actividades de carácter político y sedicioso en que, al parecer, se hallaba involucrado el reo. A lo largo de una conversación el padre Venancio había puesto de manifiesto ser partidario de que Méjico se independizara de España, siendo ese el momento propicio por hallarse el rey de España en manos de Napoleón45. Ello les ponía en bandeja a los inquisidores arremeter contra el sacerdote, ordenando al provincial de su orden ponerlo preso en el convento de San Cosme de la ciudad de Méjico y mantenerlo incomunicado para que no pudiera extender sus proposiciones rebeldes y sediciosas hasta nueva orden de las autoridades inquisitoriales46. Continuó mientras tanto el proceso contra Silva, esta vez en busca de testigos que pudieran verificar el carácter sedicioso del reo y su oposición abierta a los mandatos de la corona. Cuando el reo llevaba ya seis meses preso en San Cosme los inquisidores mejicanos pronunciaron auto por el que comunicaban el archivo de actuaciones contra Silva, ordenando al provincial de su orden que lo reprendiera severamente y lo trasladara a un convento lejano, con la advertencia de que se reabriría su causa si reincidía en sus proposiciones contra la monarquía española47. El 9 de octubre de 1809 fue puesto en libertad de la reclusión en San Cosme por parte del Santo Oficio, siendo trasladado a finales de ese año a Huaquechula. A punto de expirar el siglo XVIII, en el año 1799, se dictó sentencia en la causa y expediente de Fray Nicolás de Lara, agustino que se también se denunció a sí mismo de forma espontánea. Tenía el fraile a la sazón 46 años y era natural de Mérida, en la provincia de Yucatán. Se trata de un caso parecido al anterior en el sentido de que pesaban contra este reo acusaciones variadas que no se referían únicamente a sus fechorías como solicitante. Al parecer había dado muestras de varias desviaciones heréticas, tales 45 Ibidem: “[…] Que seria bueno que Mexico se hiciera independiente de España, y ningun momento mejor que ese en que los reyes habian abdicado en Napoleon”. 46 Ibidem: “[…] prohibiendole que salga y que trate con gentes de fuera del convento…hasta nueva orden del Santo Oficio”. 47 Ibidem: Auto de 6 de octubre de 1809: “[…] En atencion a que ya ha estado seis meses preso en San Cosme: debían de mandar y mandaron que el R. P. Provincial lo haga comparecer y en presencia de religiosos y ministros lo reprenda agria y severamente por sus excesos y loquacidad y violencia de genio, conminandolo y apercibiendolo seriamente se reasumira su causa si da en lo sucesivo el mas leve motivo de queja, que se pase oportuno aviso a su Provincial para que, respecto a quedar expedito por el Santo Oficio y acabada su reclusion disponga cuando le pareciese la traslación del mencionado Padre Silva al convento de Guauquichualal (Huaquechula), según las órdenes del Provisorato […] encargandole zelen (sic) su conducta y que de cuenta de cualquier extravio que se le advirtiese. / Así lo acordaron,mandaron y firmaron […]”.

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como molinismo, luteranismo y calvinismo. Por si todo ello fuera poco, se había mostrado reticente a colaborar con los inquisidores durante el proceso que se le siguió, a juzgar por la saña y dureza con que se expresan éstos en el auto precedente a la sentencia que se pronunció para dar fin a su expediente48. Los documentos que contienen la acusación contra este reo son inusualmente extensos probablemente debido a la complejidad de las acusaciones que pesaban contra su persona. Se le leyó, como era costumbre, su sentencia con méritos, es decir, con expresión de todas las circunstancias delictivas que el tribunal consideraba probadas, circunstancias que en este caso eran muy numerosas, dando lugar a documentos de dilatada extensión. Aparte de las consabidas prescripciones relativas a la forma en que debía leérsele su sentencia y las personas que debían estar presentes, se incluye la exigencia de que el reo abjurase de vehementi, por no ceñirse sus delitos al de solicitación, que hubiera merecido, según el estilo del Santo Oficio mejicano, la pena de abjuración de levi. Además del consabido destierro y reclusión en un convento, figuran en la sentencia algunos elementos que no siempre se hallaban presentes en las de los solicitantes, como por ejemplo los de carácter vergonzante y degradante frente a sus compañeros religiosos. Se trata de uno de los documentos más completos y expresivos de los relativos al delito de solicitación recogidos en la colección de la Bancroft Library49. También consta en autos una parte del cumplimiento de su sentencia, el relativo a las penitencias que siguen inmediatamente a la lectura de la misma en la propia sala del tribunal donde le fue leída, tales como la reprensión, la abjuración, etc. 48 BANC, MSS 96/95m, rollo 9, expediente 2. Auto de los inquisidores mejicanos en el proceso contra Fray Nicolás de Lara: el auto tacha al reo, entre otras cosas, de ser “[…] un asqueroso y obstinado solicitante in confesione, dominado del espiritu de fornicacion y de Soberbia […] falso espontaneo […] detractor de la rectitud del Santo Oficio y diminuto confitente, hipocrita verdadero con todas las notas de hereje formal […]”. 49 Ibidem. Sentencia pronunciada el 27 de abril de 1799: “Deo nomine invocato. / Devemos mandar y mandamos que, hoy dia de la pronunciación de esta Ntrª Sentencia la oiga con meritos en la sala deste tribunal a puerta cerrada en forma de penitente en presencia de los Ministros del Secreto y los 55 ordinarios y consultores y de 24 confesores seculares y regulares, entre ellos los prelados de los conventos de Mexico: sea gravemente reprendido, advertido y conminado y abjure de vehementi la sospecha que contra el resulta, y sea absuelto y le desterramos por tiempo de 10 años de la Corte de Madrid, de esta de Mexico, Ciudad de Puebla y Merida de Yucatan y demás lugares donde cometio sus delitos 20 leguas en contorno y le privamos perpetuamente de confesar hombres y mujeres, que guarde reclusion en el convento de recolección de su Orden de Chalma por tiempo de 4 años en los quales sea privado de voz activa y pasiva, obteniendo el ultimo lugar despues de los sacerdotes, y que en los cuarenta primeros días haga los ejercicios espirituales y al fin de ellos confesión general con el Director que su Prelado le señale, por cuio papel hara constar al Tribunal, absteniéndose durante los ejercicios de celebrar y predicar. Que su Sª se le vuelva a leer con méritos en su convento grande de Mexico en presencia de su comunidad exclusos los que no sean sacerdotes, y sea reprendido por su Prelado. Que en los viernes de los dichos 4 años rece los salmos penitenciales de rodillas y ayune en ellos, permitiendoselo su salud, y los sabados rece una parte del Rosario a Maria Santisima, y consulte su conciencia sobre la absolucion del complice torpe. / Y por esta Ntrª Sª definitivamente juzgando asi lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos. / 27 de abril de 1799.”

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Más rocambolesco es el asunto que llevó ante el Santo Oficio a José María Estévez por solicitante ya entrado el siglo XIX, en 1804. Este reo fue víctima y cómplice a un tiempo de sor Micaela de San José, una hija de confesión, monja del convento de la Santísima Trinidad en Puebla de los Ángeles, que se fingía santa y tuvo que comparecer por ello también ante el Santo Oficio en 1797, arrastrando luego al sacerdote Estévez por haberla secundado en sus falacias y desvaríos50. La monja fingía visiones, revelaciones y milagros, apoyada en todo momento por Estévez, su director espiritual, que era el encargado de hacer llegar a las otras monjas las supuestas revelaciones de Micaela51. Esa religiosa era experta en perpetrar todo tipo de engaños para rodearse de un halo de santidad, practicando añagazas tales como fingir ayunos prolongados que incumplía a escondidas52. Estuvo a punto la religiosa de ser acusada de priscilianismo, pero dado que de los autos se deducía fácilmente que todo lo fingía para conseguir notoriedad en su convento, el fiscal desistió de tal acusación, siendo calificada finalmente en plenario de vehementi, pero no de hereje formal y apóstata53. El 27 de noviembre de 1800 el fiscal solicita se la traslade a las cárceles secretas, pero no fue enviada a las mismas hasta 1803. Una vez allí, se le embargó su peculio religioso, como era de rigor y, antes incluso de ser sometida a los interrogatorios y audiencias correspondientes, confesó haber fingido su santidad a la vista de que el panorama se le presentaba bastante sombrío54. El nexo de unión entre el proceso que se siguió contra la monja y el del sacerdote Estévez se encuentra en una pieza separada que se adjunta donde terminan los papeles de Micaela de San José, en los que se hace constar hallarse en posesión del tribunal desde el inicio de la causa unas cartas que formaban parte de la correspondencia cruzada entre la monja y su confesor donde sale a la luz que ambos habían mantenido durante tiempo prolongado diversos encuentros sexuales, razón por la cual fue obligada la religiosa a denunciar a su director espiritual por el delito de solicitación55. 50 Encontramos papeles referentes al proceso que se le siguió a esta monja en BANC, MSS, 96/95m, rollo 8, expediente 13. 51 Ibidem: “[…] Esta monja, tentada del demonio, deseosa de aplausos y de ser tenida por de singular virtud, fingio ser inspirada de Dios con frequentes revelaciones de Dios…apoyada en la aprobacion de su confesor director (Estévez)”. 52 Ibidem: “[…] Y aunque se decia que esta monja ayunaba rigidamente no era asi, porque aun en dia de ayuno se regalaba con una taza de conserva y con un guisado llamado ‘rabo de mestiza’”. 53 Ibidem: el fiscal la acusó de ser “Otra monja de Portugal con su añadidura de Molinismo […] con pretensiones de notoriedad […] por una viva imaginación y propensión a la vanidad y deseo de tener aplausos […] no la calificaron de formal Apostata de la religion tan depravada y maligna como la antigua Priscila”. 54 Ibidem: “Por hipócrita, mentirosa, sensual, y apostata”. En efecto, el 28 de enero de 1803 fue trasladada a las cárceles secretas de la Inquisición, donde se le concedieron las audiencias de rigor. En ellas reconoció que “no sabía que en la ficcion de estas visiones y revelaciones incurria en algun error contra la fe, sino llevada de su vanidad y deseos de engañar a su confesor”. 55 Ibidem: “En la segunda pieza es digna de verse la consulta que se hace de los papeles y cartas que esta escribió a su Director […] donde se manifiesta claramente el torpe vicio de lujuria que domina-

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El proceso contra Estévez comienza en 1803, siendo juzgado simultáneamente por los delitos de proposiciones y solicitación56. El reo manifestó en diversas declaraciones los prodigios que, según él, obraba la monja, como por ejemplo el haber notado que las misivas que le enviaba desprendían “olor de santidad”. En realidad, la monja había confesado practicar determinadas tretas que conseguían tal efecto57. Al parecer, el cura había sido insistentemente incitado a la lujuria por la religiosa, que empezó por besarle la mano en el confesonario para continuar, con el tiempo, con otras proposiciones conducentes a que ambos pasaran a mayores intimidades, llegando a ser preciso ensanchar algún agujero de la rejilla del confesonario con el fin de que sus encuentros fueran más directos y placenteros, pues la configuración del mismo resultaba incómoda y el metal cortante lastimaba la lengua de los amantes58. A juzgar por la forma en que conseguían ambos tener acceso carnal durante la confesión, parece que no se cumplía, al menos en este caso, lo preceptuado por un edicto de confesonarios que databa de 1710 y que se había aplicado en Méjico desde 1713, en virtud del cual se debía, entre otras precauciones, suprimir la rejilla en las cabinas destinadas a la administración del sacramento de la penitencia59. ba a esta monja con el pretexto de santidad aparente: y obligada le delata de solicitante el 1º de septiembre de 98, y reconoció su denuncia el día 4, y confiesa que 50 veces la solicita y ella consiente rompiendo la regla del confesionario para sus torpes vicios […]”. 56 BANC, MSS 96/95m, rollo 9, expediente 3. 57 Ibidem. De las confesiones de Micaela resultó que, antes de remitirlas, introducía las cartas en unas cajas que contenían flores olorosas, para que al recibirlas el cura creyera que era “olor de santidad”. 58 Ibidem: “Primero le beso la mano, luego se la agarraba fuerte, luego le dijo que si queria verle los pechos, y al principio se resistia con las palabras «non sum dignus», pero despues se lo enseño una vez, y despues le pidio muchas veces que le enseñara uno, intentando besarselo en varias ocasiones, lo que no pudo por la distancia y disposicion del confesionario, que permitia llegar la cara y manos a la rejilla, y no los pechos, que tambien le beso la cara, boca y lengua muchas veces, que con una llave abollo la rejilla porque decia que le lastimaba la lengua, por lo que agrando el agujero, besandole ella también la cara, boca y lengua”. 59 BANC MSS M-M 395-399mf. Ya desde un edicto de confesonarios de 15 de abril de 1692 se prohibía, en evitación de abusos como los referidos, que se administrara el sacramento de la confesión en lugares que se prestaran a la intimidad entre ambos sexos, excluyendo determinados recintos que habían sido hasta entonces idóneos para confesar y prescribiendo otros como adecuados a tal fin: “las celdas de los conventos, capillas ni en otras partes ocultas, sino en lugares publicos de las Iglesias, salvo estando enfermo en la cama con algun impedimento considerable o que lo esta la penitente”. Dado que no surtió esa norma el efecto disuasorio deseado, otro edicto de confesonarios de 23 de agosto de 1710, recibido y reproducido para la Inquisición mejicana en uno de 24 de marzo de 1713, amplió las anteriores precauciones: “Y porque la experiencia que despues se ha tenido nos ha obligado a estrechar mas la referida providencia, quedandose en su fuerza y vigor las referidas ordenes, mandamos que de aqui adelante todas las mujeres confiesen en el cuerpo de la Iglesia y por las rejillas de los confesionarios […] y que en las Parroquias y conventos donde no hubiese bastantes confesionarios se hagan unos cancelillos de una vara con su rejilla, estando de la otra parte el confesor sentado en una silla”. Se permitía a los varones confesarse en las sacristías y claustros “con cancel o sin el”. A continuación se ordenaba poner la susodicha norma en todas las iglesias de Méjico y su distrito el mencionado decreto de 23 de agosto de 1710, a lo cual los inquisidores mejicanos añadieron lo siguiente: “porque hemos entendido que no se observa literalmente el preinserto edicto […], mandamos que se cierren los confesonarios quitando de ellos las rejillas que tuviesen y […] que se cierren y tapien los huecos y aberturas de manera que solo

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No contenta la monja con tales provocaciones, relataba a su confesor episodios que la hacían aparecer como santa, confiándole que sufría de estigmas que ella fingía utilizando sangre de animales60. El sacerdote ya estaba a esas alturas abrumado y rendido ante los prodigios que fingía la supuesta santa en vida. Así pues, en vista de que los edictos sobre confesonarios prohibían confesar fuera de las iglesias salvo estando indispuestos el confesor o la confesada, él le pidió que se fingiera enferma para lograr así acceder a ella en la intimidad que proporcionaba la celda61. En medio de todos estos detalles sórdidos no podían faltar determinadas notas de ternura, como el hecho de haber confesado el cura hallarse en posesión de una muñeca que representaba a la monja y que el sacerdote colocaba sobre su pecho mientras dormía la siesta. Por otro lado, habían intercambiado ambos estampas de santos que físicamente se les parecían para tener siempre presente la imagen de la persona amada cuando no faltaban ya demasiados años para la invención del daguerrotipo62. El grado de dependencia que la religiosa había generado en el confesor era tal que, incluso cuando ésta le confesó a Estévez todo lo relativo a los falsos olores de santidad y otras patrañas, el sacerdote no quería convencerse de lo que le transmitía la monja, prefiriendo achacarlo a un estado de turbación por parte de Micaela de San José. Consideraron los inquisidores que ya tenían indicios y datos suficientes como para mandar calificar todos los hechos resultantes de los autos, sin que figure la calificación entre los papeles del proceso. Era tal el cúmulo de aparentes despropósitos en los que había incurrido este sacerdote y el empecinamiento con que los mantenía que el 11 de enero de 1805 ordenaron los inquisidores que fuera examinado por algunos médicos del Santo Oficio especialistas en detectar trastornos mentales63. Los facultativos le diagnosticaron “humor melancólico” y le recetaron baños tibios, tratamiento que rehusó el paciente alegando que siempre que se había bañado le había sentado mal el baño. También incluyen los médicos en su informe pericial que parecía tener el sacerdote el “celebro debilitado”, no queriéndose medicar porque decía estar sano. También le hicieron una entrevista para ver su nivel de razonamiento y poder así valorar sus “potencias mentales”, llegando a la conclusión de que, con ciertas reservas, el paciente parecía estar sano hasta que se le tocaba el tema de la monja64. quede el rallo o rejilla destinada para la Administracion del Santo Sacramento de la Penitencia, y mientras lo administrare hayan de estar enteramente abiertas y patentes las dos puertas del confesionario, asi la que cae afuera o a la parte de la Iglesia, como la de dentro del Convento y clausura”. Seguidamente se insertan las firmas de los inquisidores mejicanos. 60 BANC MSS 96/95m, rollo 9, expediente 3: “que habiendole dicho al padre que de un pecho le salía sangre en abundancia, le dio este por el torno un pañuelo para que la recogiera, y habiendo echado en el la sangre de un pichon con polvos de flores olorosas se lo dio a Esteve (sic)”. 61 BANC MSS M-M 395-399, mf., cit: recordemos que se prohibía confesar en lugares privados “salvo estando enfermo en la cama con algun impedimento considerable o que lo esta la penitente”. 62 BANC MSS 96/95m, rollo 9, expediente 3. 63 Ibidem. 64 Ibidem. Parte del informe médico, que reproducimos aquí, se expresaba en los siguientes términos: “esta en su sano acuerdo, pero advierten que en la Historia de la Medicina hay muchos casos

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En resumidas cuentas, no pudieron dictaminar si el padre Estévez estaba o no demente. Sólo le diagnosticaron un “principio de melancolía religiosa”, enfermedad que aparentemente podría equipararse a un estado depresivo frecuente entre los miembros del clero en aquella época. Si extravagantes resultaban las creencias y afirmaciones del sacerdote, no menos pintorescas resultan al presente los remedios recetados por los facultativos que lo atendieron65. Durante la lectura del informe médico ante el tribunal constituido, terció el fiscal diciendo que el reo había enloquecido de tanto estudiar66. Sin embargo, el hecho de insistir en la santidad de la monja no lo atribuye el propio fiscal a lesión en el cerebro, sino a malicia por parte del reo. De esa última intervención del fiscal se deduce que Estévez tenía algunos valedores poderosos entre los propios miembros de la Inquisición mejicana, pues se permitió comentar el tratamiento prescrito por los médicos en tono sarcástico67. Así las cosas, los miembros del tribunal se reunieron y acordaron votar definitivamente la causa el 4 de marzo de 1805. Entre otros cargos, fue tildado de molinista y alumbrado, además de solicitante. Se le imponían diversas sanciones, como privación del orden sacerdotal, abjuración de formali, reprensión, fijación de sambenito en la catedral de Méjico y remisión a España con las precauciones reservadas a los delincuentes comunes, lo que se conocía como partida de registro, aparte del destierro de la corte de Madrid y de todos los territorios americanos. También permanecería recluso en un convento, haciendo, mientras tanto, ayunos y penitencias espirituales ya examinadas en otras sentencias para los reos de solicitación68. en que los hombres manifiestan la mas completa cordura cuando no se les toca la cuerda de parcial desconcierto […] cuando se le toca el tema de la santidad de la monja, la sostiene con tenacidad, por lo cual infieren que alguna parte de su celebro (sic) este dañada”. 65 Ibidem. Le recetan, para saber si esta loco o iluso “[…] una larga navegacion, pues el ambiente humedo del mar por todas las vias de absorcion e inhalacion, daria fluidez a sus humores; blandura y molicie a esos solidos que aparecen rigidos y densos, y acaso el irregular movimiento de la nave, con las involuntarias excreciones que por lo común ocasiona, podrian descargar el cuerpo de este presbitero de alguna porcion del humor predominante de su temperamento desplegandose por alguna circunstancia improvisa, con menor confusion, el legitimo y verdadero estado de sus potencias intelectuales en toda su extension”. 66 Ibidem. Intervención del fiscal: “No dudara que, asi como una indigestion, una diarrea y un Spasmo se originan naturalmente del estudio continuo y profundo, tambien la lesion del cerebro”. 67 Ibidem: “dado que los medicos le recetan un viaje por mar, que lo manden a la carcel de Sevilla y que, si una vez allí se acaba su proceso en Mexico y hay que relajarlo al brazo secular, se hara con menores presiones por parte de sus patrocinadores mejicanos, no vaya a ser que si se queda salga coronado con laurel y palma de flores en las manos”. 68 Ibidem. Votos en definitiva para la causa seguida contra José María Estévez pronunciados el 4 de marzo de 1805: “En la Audiencia de la mañana…contra Jose Maria Estevez por hereje formal, alumbrado, Molinista e iluso […] que este reo oiga su Sª con meritos en la sala de este Tribunal a puerta cerrada ‘inter misarum solemnia’ a presencia de cien personas ecclesiasticas seculares y regulares, con insignias de penitente, que son, sotana corta sin cuello ni ceñidor, y vela verde que ofrezca al preste acabada la misa. Se le declare hereje formal, apostata de Nrª Sagrada Religion y sequaz de los errores de los alumbrados y Molinistas, iluso, iludente y solicitante en confesion, y por consiguiente, incurso en la excomunión e irregularidad «ipso iure» impuestas: se le suspenda perpetuamente del ejercicio de sus ordenes y que sean confiscados sus bienes y aplicados a la Real Camara y Fisco de S. M. desde el dia en que

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Aun siendo Estévez el principal abanderado de la monja milagrera, se incluyen al final de los autos los nombres de cuatro cómplices que fueron juzgados paralelamente69. Siguen en el tiempo dos expedientes que se conservan incompletos, aunque en uno de los casos sabemos que se llegó a dictar sentencia si bien ésta no se conserva entre los papeles californianos. En 1805 comienza la causa por el delito de solicitación contra Fray Francisco Pasadilla70. Fue juzgado como solicitante residente en la ciudad de Méjico por un marido agraviado a raíz de conocer las preguntas y consejos que este sacerdote le planteaba a su esposa durante la administración del sacramento de la penitencia. Luego se supo que había hecho lo propio con otras confesadas, especialmente adolescentes que, por timidez, eran menos propensas a denunciar sus osadías en el confesonario. Cuando consideraba que la confesada era particularmente inexperta, procuraba incitar su imaginación hacia actos lujuriosos por medio de escenas de contenido erótico que narraba a modo de anécdotas de su infancia o juventud71. Siempre teniendo en cuenta la edad de la penitente a la hora de presentar sus obscenidades, se supo luego que a otras más mayores les interrogaba acerca de si conservaban o no su apetito sexual. Alguna mujer más añosa que se confesó con él, al escuchar semejantes preguntas le afeó su conducta y le preguntó acerca de la comenzo a cometer dichos delitos cuya declaracion hara el tribunal. / Que abjure ‘de formali’ sus errores y sea absuelto de la sobredicha excomunion conforme al ritual y sea reprendido agria y severamente de sus excesos. / Que se fije su nombre, patria, estado y delitos en la Stª Iglª Catedral de esta Corte, todo usando de misericordia en consideracion a haber manifestado que abjurara sus errores, si el tribunal lo manda, que sea remitido a España en Partida de Registro con testimonio integro de esta causa a disposicion del Excmº Sr. Inquisidor General y SS del Consejo y permanezca recluso perpetuamente en el lugar a que se sirvan destinarlo. / Que sea desterrado perpetuamente de la Corte de Madrid y sitios reales y de esta America (sic). / Que mientras es remitido a España sea recluso en el Convento del Carmen de esta Ciudad (Méjico) y en los primeros cuarenta días haga exercicios espirituales con el R. P. calificador Fr. Mariano de la Smª Trinidad, con quien confiese general y sacramentalmente, lo que hara constar por certificacion de este y que sea traido a estas carceles del Colegio de S. Fdº donde se halla. / Que por tiempo de un año ayune los viernes y rece los salmos penitenciales y frecuente los sacramentos a discrecion del Director señalado y que le señalare S. E. o los Sres. del Cº […] Y el Sr Ordinario licenciado Cienfuegos dijo que sea remitido este reo con testimonio integro de la causa a S. A. para que en su vista determine lo que sea de su agrado en Jª. / Asi lo acordaron, mandaron y firmaron […]”. 69 Ibidem. Para ellos se decretó la abjuración de levi, reprensión por parte del comisario inquisitorial de Puebla y privación perpetua de confesar mujeres y por espacio de cuatro años de confesar varones. 70 BANC MSS 96/95m, rollo 9, expediente 4. 71 Ibidem: “cuando le preguntaba a la confesada cuanto tiempo hacia que no se confesaba le dijo: «supongo que habras hecho algunas cosas contra la castidad, habras tenido mucha comezón y ardor en partes ocultas y para esto te habras metido los dedos y que era fuerza te hubiera salido de dentro una agua blanca o amarilla, como mocos, y que esto seria para apagar los ardores de la carne […] luego le pregunto la edad, si ya tenia pechos y lo que todas las mujeres tienen cada mes, si ya le habia salido lo que a todas les sale en las partes ocultas a los 14 años, si habia visto a los animales cuando estaban juntos, que a el le cuadraba mucho verlos cuando era niño, que cuando podía cogía al perro, le cogía el miembro y asi que lo sentía que lo entiesaba se lo metia a la perrita, y que lo mismo habia hecho con una muchachita. Tambien le pregunto, tras preguntarle si se habia metido los dedos, dijo tambien si se habia metido una vela y la hizo otras preguntas relativas a torpeza”.

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trascendencia que aquello pudiera tener a la hora de confesarse, a lo cual él, hombre de recursos, adujo la edad avanzada de la penitente para recordarle que podría sobrevenirle una muerte repentina, siendo mucho mejor en tal caso que descargara su conciencia en el confesonario72. Otros muchos testimonios similares se suceden en la causa contra Pasadilla, pero no se conserva su sentencia, a pesar de que conocemos que la hubo a través de una nota que figura en la primera hoja, donde se dice que la sentencia esta aparte73. En 1808 nos encontramos con el caso singular de lo que se denomina en el propio expediente un solicitante pasivo. Desconocemos cuáles serían los encantos irresistibles de Fray José Alameda, confesor en Mérida de Yucatán. Se le incoó proceso como solicitante al llegarse a saber que tenía excesivas familiaridades con las confesadas, pero resultó que eran las propias mujeres quienes requerían los favores sexuales de este religioso. Se interrumpió el expediente, probablemente por no hallarse en resumidas cuentas materia de oficio bastante contra él74. José Ignacio Romero se denunció espontáneamente ya en 181175. Era éste un clérigo que había sido acusado del delito de solicitación varios años antes, no siendo posible saber cuántos por faltar los autos de su anterior proceso. Consta, sin embargo, a tenor del expediente que obra en la Bancroft Library, que fue recluido por ello en un colegio de Tepnotlán, donde se le iba a seguir su causa en lugar de remitirlo a las cáceles secretas del Santo Oficio en atención a su delicado estado de salud. Mandaban los inquisidores mejicanos que una vez ingresado en esa institución debería decir misa y se le prohibía que pudiera confesar. Lo cierto es que se fugó de su reclusión en el mencionado colegio y los inquisidores, más rigurosos en esta ocasión, ordenaron que fuera enviado a las cárceles secretas con embargo de sus bienes76. Poco tiempo después, arrepentido de la fuga, solicitó el favor de un conocido suyo, miembro del Santo Oficio, para que intercediera por él. Los inquisidores efectuaron la prisión de Romero el 17 de abril de 1711. En ese punto se interrumpen los papeles77. Mucho más expresivo es el expediente de Manuel Vélez de Las Cuevas, capellán del convento de la Concepción en Puebla cuya causa comenzó a instruirse el 28 de julio de 1817 cuando el reo contaba con 67 ó 68 años78. Fue denunciado por una monja, sor Guadalupe, que remitió una carta al Santo Oficio donde relataba las procacidades de este reo durante la administración del sacramento de la confesión. 72 Ibidem: “[…] A otra mas mayor le pregunto lo mismo, y que si todavía le daba guerra aquello, que si todavía le picaba..y le dijo a ella que le preguntaba esto porque si acaso le quedaban pocos días de vida, que no tuviera que confesarse de ello de repente”. 73 Ibidem. 74 Ibidem, expediente 5. 75 Ibidem, expediente 8. En este expediente faltan los autos originales que se siguieron contra el reo años atrás, cuando fue condenado como solicitante. 76 Ibidem. Orden del 6 de mayo de 1809. 77 Ibidem. 78 BANC, MSS 96/95m, rollo 9, expediente 11.

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Preguntaba inicialmente Vélez a la confesada por el estado de sus amores, pasando después a mayores y proponiéndole sin ambages que se prestara a consumar la cópula en la intimidad de la celda pretextando hallarse enferma la penitente, subterfugio al que debía recurrir para cumplir tan torpes propósitos dado que, como ya se mencionó anteriormente, los edictos sobre confesonarios prohibían confesar en recintos privados salvo en caso de enfermedad del confesor o de la confesada79. Dado que poco valía una sola denuncia para acusar formalmente al reo por delito de solicitación, la denunciante fue preguntada acerca de si conocía que el presbítero hubiera expresado los mismos deseos a otras monjas, respondiendo ella que imaginaba ser ese el caso, pero que no lo sabía a ciencia cierta. Preguntada la testigo sobre sus relaciones con el clérigo, empezaron a escuchar los inquisidores un relato que desvelaba escenas no exentas de cierto surrealismo, en las cuales la presunta solicitada distaba mucho de haber representado un papel de carácter meramente pasivo, revelándola como verdadera instigadora de muchos de los actos ilícitos que se reflejan en el expediente. El religioso estaba, al parecer, bastante sordo, por lo que el sacerdote y la monja tenían que recurrir al uso de la consabida “trompetilla” para intercambiarse sus libidinosas propuestas. Al efecto la propia confesada se prestó a ampliar la rejilla del confesonario con el fin de poder hacer pasar por ella el susodicho aparato80. También tenía esa mencionada abertura la utilidad de servir para introducir por ella algunos papeles en que el confesor le manifestaba a la confesada sus torpes deseos, y viceversa. Así es como, poco a poco, se fue fraguando entre ambos una relación que distaba mucho de ser la que dicta la ortodoxia del confesonario, con todo tipo de efusiones amorosas y carnales, que empezaron por la mera manifestación mutua de las partes pudendas para continuar luego con relaciones sexuales consumadas y desembocar con el tiempo en determinados actos donde la nota fetichista adquiere inusitado protagonismo. De todo ello ofreció puntual noticia Sor Guadalupe a lo largo de su declaración81. 79 Ibidem: “¡Como va de amor? [...] ¿En que estado se halla el amor? […] llegando por ultimo el presbítero a proponerla las mas claras y desenfrenadas solicitaciones que termiraran en actos venereos […] con pretexto de confesarla por enferma”. 80 Ibidem: “[…] dándole como el diámetro de un real de plata para que por allí entrase la trompetilla por la que hablaba”. 81 Ibidem. Declaración de Sor Guadalupe: “Que queria que se descubriese los pechos y las piernas para verla, y que le parece que el tambien queria descubrirse, […] que progresivamente se tocaban y besaban por un agujero que tenia el confesonario”. Cuando la monja se fingía enferma, entraba en su aposento y “la toco todas las partes ocultas, la mamo los pechos, trato y se puso en efecto a consumar el acto carnal en cuatro ocasiones […] que también sacaba la cinta con que ciñen el habito para que Velez se tocara las pudendas, y humedeciese con las poluciones que tenia en el confesonario seguidas, diciéndole ‘mi alma, ¿quieres verme y tentarme el chilito y los huevitos? Tocate, mi alma, el pocito, y metete el dedo para que te sepa mas’. En otras ocasiones lo llamaba ‘el miquito y el niñito’, y que asi se derramaba […] Que en el mismo lugar le dijo que mojara un lienzo con su semen y se lo enviara […] y le pidió que se arrimara a todas sus partes un pañuelo que le mando a Velez cubriendo unos libros, y que lo humedeciera con su semen […] haciendolo tambien el padre Velez con otro que este remitio a la denunciante […] luego Velez le pidio cabellos de la cabeza y de las partes ocultas”.

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Es destacable la creencia, manifestada en estos autos y bastante extendida entre las solicitadas, de que todos los actos de contenido sexual que se llevaban a cabo durante el sacramento de la penitencia con los confesores no llegaban a constituir delito ni pecado, puesto que ellos las convencían de que la absolución impartida al final de la confesión borraba las posibles faltas82. Después de semejante acusación, fue Vélez puesto en las cárceles secretas del Santo Oficio, donde se le siguió proceso hasta que se pronunció sentencia definitiva. Se trata de un amplio expediente con extensas declaraciones, audiencias, testimonios, etc., que no puede ser aquí examinado con minuciosidad. Cabe, sin embargo, resaltar el informe del fiscal, donde se le exculpa parcialmente a Vélez en atención a considerarse que había sido provocado por la monja83. Además, cuando se llegó al final del proceso sufrido por Vélez ante el Santo Oficio, habían transcurrido bastante tiempo desde que se comenzara su causa, de manera que se hallaba a su término bastante deteriorado físicamente, a juzgar por determinadas contemplaciones que el tribunal tendría para con él al momento de dictar su postrera resolución. Consta en autos haberse pronunciado sentencia, pero no se conserva entre los papeles del expediente al haberse archivado, una vez, más, al margen del mismo. Sin embargo, figuran los votos emitidos por los inquisidores previamente a la sentencia propiamente dicha. En ellos se contienen todas las sanciones espirituales y temporales que se han mencionado anteriormente como típicas para estos casos, con la salvedad de prescribirse la abjuración de vehementi y otros detalles relativos al pésimo estado de salud que sufría el reo a esas alturas84. 82 Ibidem: “Y la absolvia sacramentalmente creyendo ella que quedaba absuelta, sin embargo de que no se enmendaba, y que luego la mandaba comulgar”. 83 Ibidem: “En cuanto al origen de la solicitacion, presume pudo contribuir la sinceridad con que ella manifesto a Velez los pensamientos impuros que tenia con el”. 84 Ibidem: Votos en definitiva fechados el 22 de enero de 1820: “Que en atencion a que este reo sufre graves enfermedades no se halla en estado de oir, como debía, su Sª con meritos, y que por otra parte al tribunal conviene dar en publico testimonio de la rectitud y justificación con que ha procedido […] se celebre auto en el convento de San Francisco de dicha ciudad (Puebla) al que asistirán 60 sacerdotes confesores seculares y regulares en la capilla o pieza que destine el Cº […] que lo deberá presidir por razones que este tribunal tiene […] a cuyo auto se le lea la Sª con meritos, que concluida la lectura pase el Cº a la prisión del reo con un notario en calidad de testigo y otra persona, par que abjure de vehementi […] y le reprenda sus excesos […] y lo absuelva conforme al ritual romano […] que permanezca dicho reo recluso por 2 años con suspensión de celebrar Misa, que quede perpetuamente privado de confesar hombres y mujeres. Que en los primeros 40 dias de reclusion haga como mejor pueda ejercicios espirituales, y el ultimo comulgue ‘more laicorum’, haciendo constar por certificacion del Director que le señale el prelado del Convento. Que aun cumplidos los dos años no salga de la Reclusion sin avisar al Tribunal y esperar sus ordenes. Que en dichos dos años rece e1 viernes los salmos penitenciales y los sabados una parte del Rosario […] lo que le puede moderar o conmutar su Director […] que desde el dia en que este Tribunal le permita salir de la Reclusion, sea desterrado de la Villa y Corte de Madrid, sitios reales y de las Ciudades de Mexico y Puebla, 20 leguas en contorno por espacio de 10 años, cuyo termino se reserva el Tribunal acortar o aumentar respecto de la Ciudad de Puebla. Que esta Sª se la notifique el Cº como esta o compendiandole su sustancia, según viere el estado de su salud, y provechando los ratos que tenga de mejoria, sin omitir hacerle firmar la abjuracion; y ultimamente que este reo consulte su conciencia en cuanto a las absoluciones impartidas a sus complices, fraccion de clausura religiosa e irregularidad en que ha incurrido. Asi lo acordaron, mandaron y firmaron […]”.

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IV. Reflexión final A modo de recapitulación sobre los expedientes reseñados, cabe destacar la homogeneidad desplegada por el Santo Oficio a la hora de instruir los procesos que se seguían por los delitos de solicitación independientemente de su localización geográfica y de las diferencias que pudieran existir entre los diversos tribunales inquisitoriales. La meticulosidad de las actuaciones se corresponde también con el secretismo que rodeaba todos estos actos ilícitos en tanto en cuanto se hallaba involucrado el propio prestigio de la Iglesia y la credibilidad de sus ministros. Se repiten, a lo largo de los diferentes autos y sentencias examinados, casi idénticos términos a pesar de que entre los primeros y los últimos media un periodo de tiempo notable, datando los más antiguos de finales del siglo XVII y los más recientes del primer tercio del XIX. Claramente eran los conventos el principal caldo de cultivo donde proliferaban las solicitaciones en el confesonario, aunque no faltan los casos en que fueron mujeres seglares quienes las padecieron. Sin embargo, cabe resaltar que las provocaciones que se dirigían a las religiosas tenían más posibilidades de prosperar por la mayor candidez que las caracterizaba en materia sexual, con algunas notables pero ciertamente escasas excepciones en las cuales la monja solicitada se revela a lo largo de las páginas del expediente como verdadera instigadora que alentaba los desvaríos y las desviaciones del confesor. En lo tocante a las prácticas ilícitas reveladas por las víctimas y testigos, cabe reseñar una cierta diferencia con las que fueron juzgadas en la Península ibérica, revelándose las mejicanas, con carácter general, como bastante más osadas, directas y obscenas que las de los solicitantes que comparecieron ante los tribunales peninsulares. A pesar de ello, tampoco faltan los casos en que el sacerdote, conocedor de los rudimentos legales en materia de confesonarios y del delito de solicitación, intenta burlar la normativa trasladando el momento o el lugar destinados a la administración del sacramento a otros más idóneos para conseguir sus libidinosos propósitos con las menores repercusiones jurídicas posibles. Aunque no siempre se llega a conocer la edad de los solicitantes, llama la atención que no se trata de clérigos jóvenes llevados de la fogosidad propia de su edad sino, por el contrario, de hombres más que maduros en ocasiones, que posiblemente nunca sintieron propensión hacia el estado clerical, siendo arrastrados al mismo por las exigencias de su entorno y como modo de ganarse la vida. La gran ascendencia que esos hombres tenían sobre sus hijas de confesión así como la general ignorancia de las mismas se ponen de manifiesto en la credulidad que demuestran algunas cuando declaraban hallarse convencidas de que la absolución otorgada por sus confesores borraba toda posible irregularidad llevada a cabo durante o con ocasión de la confesión, ello a pesar de ser esas víctimas en su mayoría religiosas a las que cabría presuponérseles un mayor conocimiento de la recta doctrina católica. La actitud del tribunal mejicano en esos casos, como ya se ha señalado, consistía en seguir con la mayor escrupulosidad posible las reglas establecidas por el Santo Oficio para el delito de solicitación. Rara vez los documentos dejan traslucir

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un trato de favor hacia el reo confesor por el hecho de pertenecer al estamento eclesiástico, limitándose a guardar la regla general del secreto y las cautelas de ordenanza para evitar que trascendiera indebidamente el delito. De ahí que el traslado de los hallados culpables y su reclusión por mayor o menor espacio de tiempo sean una constante que encontramos en las sentencias y autos dictados por el tribunal. Ni siquiera en el caso de José María Estévez, quien, a tenor de alguno de los papeles que obran en su expediente, tenía valedores en ciertas altas instancias, observamos la menor benignidad por parte del tribunal. En lo que se refiere al conjunto documental examinado, podemos afirmar que se trata de una colección que, por el dilatado periodo que abarcan los diversos documentos, así como por el grado de conservación de los mismos, puede considerarse lo suficientemente expresiva de la forma en que el Santo Oficio mejicano abordó el delito de solicitación en confesión durante el tiempo en que pervivió la institución inquisitorial.

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