Sentencia

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Descripción

Sentencia Resolución que pone fin al proceso, de ordinario otorgando o denegando, total o parcialmente, la tutela pretendida. Si bien el juez decide conforme a una compleja serie de operaciones lógicas, intelectuales y volitivas, la sentencia, una vez dictada, suele presentarse como un silogismo: las normas jurídicas aplicables constituyen la premisa mayor; los hechos, la menor; y el fallo, la conclusión. Su estructura externa — antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, fallo—refleja esa estructura lógica (arts. 248.3 LOPJ y 209 LEC). La sentencia debe ser exhaustiva, esto es, pronunciarse sobre todas las pretensiones de las partes (art. 218.1 LEC), y congruente con ellas, esto es, no debe otorgar más ni cosa distinta de lo que se pide. Debe además motivarse, expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho (art. 120.3 CE y 209 y 218.2 LEC). Puede suceder también que la ausencia de determinados presupuestos procesales impida entrar en el fondo: procede entonces una sentencia absolutoria de la instancia, que no puede darse en el proceso penal. Marco de Benito Llopis-Llombart

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