Seminario de Grado: La deuda externa argentina - Aspectos históricos, jurídicos, financieros, internacionales, monetarios y su relación con los derechos humanos

August 29, 2017 | Autor: Leandro Baschar | Categoría: Internacional Law, Derecho Internacional Público, Doctrina Drago, Doctrina Calvo
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Descripción

Trabajo Seminario

LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA: ASPECTOS HISTÓRICOS,
JURÍDICOS, FINANCIEROS, INTERNACIONALES, MONETARIOS Y SU
RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS

Teorías Iuspublicistas de orden Internacional


Alumno: Leandro Alfredo Baschar
Legajo número: 113912/2

















Introducción:
El presente trabajo versará sobre el abordaje de algunas de las doctrinas que se han encargado de esclarecer la problemática surgida entre los Estados, a la hora de responder por sus deudas, o satisfacer sus intereses propios.
Para ello, haré un repaso sobre la Doctrina Monroe, Calvo y Drago, comparándolas entre sí, para intentar llegar a una conclusión al respecto.






















Desarrollo:
Es de importancia analizar el tema en cuestión para entender la responsabilidad del Estado a la hora de responder en relación a personas o bienes de los extranjeros.
Ante distintos tipos de hechos lesivos, las alternativas que podrían surgir van desde intervenciones armadas, hasta reclamaciones pecuniarias e indemnizaciones.
Se trata de prevenir el abuso de las reclamaciones extranjeras, de manera que no sean abusivas en relación de la posición favorable que un Estado puede tener respecto de otro.

Doctrina Monroe:
James Monroe (1758 – 1831) fue presidente de Estados Unidos desde 1817 hasta 1825.
Posicionándonos en la época que le tocó transitar, nos encontramos en un mundo aún colonizado y de colonizaciones.
Debido a esta fuerte impronta que aún tenía Europa a la hora de llevar a cabo una política imperialista, Estados Unidos quería asegurarse que los europeos mirasen más hacia África o Asia para llevar sus propósitos adelante, que hacia América.
Su secretario de Estado, John Quincy Adams, ideó una doctrina, en donde la idea central era la de "América para los americanos".
En cierto modo, se trató de una advertencia hacia los europeos.
Monroe fue quien la popularizó y difundió en 1823.
En el Congreso de Panamá del año 1926, se plasmó su enunciación entre otros tantos puntos que surgieron como conclusión del mismo y marcaban una cierta tendencia:
1. Renovación de los tratados de unión, liga y confederación;
2. Publicación de un manifiesto en que se denuncia la actitud de España y el daño que ha causado al Nuevo Mundo;
3. Decisión sobre el apoyo a la independencia de las islas de Cuba, Puerto Rico, Canarias y Filipinas;
4. Celebración de tratados de comercio y de navegación entre los Estados confederados;
5. Efectivización de la Doctrina Monroe de los Estados Unidos en contra de las tentativas españolas de reconquista;
6. Organización de un cuerpo de normas de derecho internacional;
7. Abolición de la esclavitud en todos los Estados confederados;
8. Contribución de cada país para el mantenimiento de los contingentes militares comunes;
9. Adopción de medidas de presión para obligar a España al reconocimiento de las nuevas repúblicas y
10. Fijación de las fronteras nacionales con base en el principio de uti possidetis, tomando como base el año 1810.

Esta doctrina tiene su falencia en el punto que su enunciación parece decir una cosa, pero en la práctica parece que dijo otra, y el término "americanos" estaría relacionado más con los estadounidenses que con el gentilicio que engloba a todo el continente Americano.
Por ejemplo, Estados Unidos justificó su anexión de Texas, y tuvo otras tantas intervenciones en territorios americanos a lo largo del siglo, mientras que no se pronunció cuando Gran Bretaña ocupó Malvinas en 1833.
Por ende esa advertencia primigenia parece ser que fue para España y determinados objetivos coloniales que este país podía llegar a tener.

Para sintetizar, sus principales principios son:
Ninguna potencia europea podrá establecer nuevas colonias en América.
Las monarquías europeas no podrán extenderse a este continente.
Los Estados Unidos no consentirán una ocupación territorial europea hecha con el propósito de oprimir o controlar los destinos de las repúblicas americanas.
Como dije antes, esta declaración de principios, no se condice con la posterior actuación Estadounidense respecto de lo que sucedió en el continente a lo largo del Siglo XIX.


Doctrina Calvo:
Como resultado del desarrollo doctrinario en la materia, hacia principios del siglo XX, surge la Doctrina Calvo, cuyo autor fue Carlos Calvo.
Establece que, quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno.
Por ende, el cobro de deudas y ejecución de reclamos privados, no justifica de ninguna manera la intervención armada de parte de los gobiernos.
Entran dentro de estas reclamaciones, los contratos celebrados entre Estados y personas físicas o jurídicas, o las concesiones para construir obras o explotar servicios públicos.
Cualquier divergencia que pueda suscitarse, no debe ser considerada materia de intervencionismo internacional.

Doctrina Drago:
Para empezar a hablar de esta teoría, hay que entender el contexto en el que surgió.
Luis María Drago (1859 - 1921), fue un abogado y político argentino, nombrado Ministro de Relaciones Exteriores en 1902, durante la presidencia de Julio Argentino Roca.
Enuncia la doctrina que lleva su nombre, en respuesta al bloqueo naval que se da en Venezuela, durante el período de 1902-1903.
En esta ocasión, las marinas de Gran Bretaña, Alemania e Italia, bloquearon las costas y puertos de Venezuela, exigiendo el pago inmediato de las deudas venezolanas para con las compañías connacionales de estos Estados.
En este país, se desarrollaba una cruenta guerra civil, por ende, personas y bienes ligados a estas potencias europeas, no estuvieron exentos de sufrir los daños propios de una situación semejante.
Además el país había dejado de pagar el servicio de su deuda externa.
Es por ello que una flota combinada hundió dos navíos de guerra venezolanos, cañoneó tres puertos y los bloqueó con el objetivo de "proteger a sus súbditos" y cobrar compulsivamente la deuda impaga.
A su vez, Estados Unidos, no aplicaba la Doctrina Monroe en defensa de Venezuela.
Esto fue percibido como una amenaza, por los restantes países de la región, por lo que hubo necesidad de una respuesta.
Es por ello, que Luis María Drago se dirige a través de una carta al presidente estadounidense, en donde queda plasmada la que en el futuro será conocida como la Doctrina Drago.
El argumento central de esta doctrina sostiene que "la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea".
Se podía decir, que en cierto modo, ampliaba el alcance de la Doctrina Monroe, con los siguientes postulados:
Los derechos de los Estados soberanos son "perfectamente iguales entre sí".
Hay que diferenciar demandabilidad y ejecutabilidad como situaciones diversas, descartándose esta última cuando está en juego la existencia soberana del propio Estado.
Ni la deuda pública ni la privada de los Estados pueden dar motivo para una agresión militar. Respecto del deudor, Drago afirmaba: "El desprestigio y el descrédito de los Estados que dejan de satisfacer los derechos de sus legítimos acreedores trae consigo dificultades de tal magnitud, que no hay necesidad de que la intervención extranjera agrave con la opresión las calamidades transitorias de la insolvencia".

El bloqueo finalizó con los Protocolos firmados en Washington en 1903, en donde el Estado latinoamericano se comprometió a reiniciar el pago de la deuda externa, más indemnizaciones de guerra, pero en donde termina acordando un pago que resultaba ser menos de la mitad de las demandas iniciales.

En cuanto a la Doctrina Drago, Estados Unidos responde que la Doctrina Monroe no garantiza a ningún Estado contra la represión que pueda acarrearle su inconducta, sino que se limita a garantizar que ésta, no implique adquisición de territorio.
Surge entonces, el Corolario Roosevelt, que limita la aplicación de la doctrina a los casos de adquisición de territorio en América por parte de una potencia no americana, y respaldaba la intervención de potencias extrarregionales originada por el cobro de deudas como la efectuada por las potencias europeas en Venezuela. 
De acuerdo con el Corolario Roosevelt, el control y custodia norteamericanos en el área del Caribe, fortaleciendo a gobiernos impotentes, prevendría las insolvencias financieras que podían justificar el uso de la fuerza. Así, los acuerdos de la administración norteamericana con el gobierno de la República Dominicana, punto de partida de intervenciones posteriores en el área del Caribe, no dejaron ningún espacio para la colaboración argentina o interamericana.
La Doctrina Drago, entonces, termina siendo reconocida pero solo parcialmente.
Finalmente, en la Conferencia de La Haya de 1907, la delegación de Estados Unidos propuso una versión moderada de la doctrina Drago, por la que la renuncia al uso de la fuerza para obtener el pago de la deuda estaba condicionada a la aceptación de una solución arbitral por la nación deudora. 
En dicha Conferencia, se menciona expresamente que se deben agotar todos los recursos de mediación, e incluso de acudir a potencias extrañas a las cuestiones para que arbitren y diriman los conflictos.








Conclusión:
Como resultado del presente trabajo, extraigo como conclusión el hecho de que queda plasmado, a nivel de Doctrina, la forma y lo que entiende cada Estado como intervención para con otros y como forma de llevar a cabo su política exterior.
Se puede ver cómo Estados Unidos, realiza una doctrina solo para salvaguardar sus propios intereses, en torno a una región que es de su consideración.
Por ende, solo interviene cuando en alguna manera puede verse afectada su política interna, o cuando persigue algún interés económico detrás de un caso en particular.
No le interesa el común de los Estados americanos.
En contraposición, podemos observar, la gran producción nacional a nivel doctrinario, en donde hay, si se quiere, hasta un trato más humano de la cuestión.
Se plasma una idea casi de regionalismo, y de protección entre pares. Ya que lo que sufrió Venezuela, antes lo sufrió Argentina en otro período de la historia, y mismo lo podrían sufrir otros países del continente.
Los países emergentes, por ende, debían necesariamente tomar una postura de acuerdo a sus intereses, pero esta vez, no a nivel particular, sino a nivel general. Ya que lo que sucedía en uno, se podía replicar en otro.
Entonces queda una disputa entre intereses de los países desarrollados, y de los países en vías de desarrollo, quedando en claro que si triunfaban lo que pretendían los desarrollados, los emergentes no iban a poder "despegar" de su situación.
Comparto plenamente la teoría de Drago. Si vamos a extremos, algunos podrían pretender que un Estado termine vendiendo parte de su territorio, como forma de pago de una deuda.
Creo que claramente hay que distinguir lo que sucedería en una deuda que puede tener un particular privado, que en una pública que puede tener un Estado.




















Bibliografía:
http://es.wikipedia.org
http://www.claseshistoria.com/glosario/doctrinamonroe.htm
http://www.saberia.com/2010/05/que-es-la-doctrina-monroe/
http://elmordazblog.blogspot.com.ar/2013/02/el-bloqueo-venezuela.html

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