seguridad

July 14, 2017 | Autor: Lore Diaz | Categoría: Seguridad Ciudadana
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Descripción

SEGURIDAD


Definición

Es la ejecución de los distintos sistemas, planes o disposiciones
tendientes a mantener el orden y normal funcionamiento de un
Establecimiento y garantizar el resguardo y protección del personal
penitenciario, de los internos y de las visitas de los mismos. Para
tal fin la seguridad de los Establecimientos se compone en dos
secciones: Seguridad Externa y Seguridad Interna.


Seguridad interna

Tiene por función ejercer el control general del alojamiento,
movilización y seguridad de los internos, manteniendo el orden en todo
momento a los efectos de aplicar el tratamiento penitenciario,
cumpliendo con las directivas emanadas que regulen la normal
convivencia de la población del Establecimiento.


VER DISPOSICION Nº 062/ 83: MISIONES Y FUNCIONES DE LAS AREAS
SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL SERVICIO
PENITENCIARIO DE CORDOBA

INTERNO


Definición

Es la persona alojada en un establecimiento Penitenciario.
Sujeta a proceso penal o bajo el cumplimiento de una condena impuesta
por la autoridad judicial o contravencional competente.


La ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660 en su
artículo 57 establece que: "La persona condenada, sujeta a medida de
seguridad que se aloje en instituciones previstas en esta ley, se
denominará interno.
Al interno se le citará o llamará únicamente por el nombre y apellido.

Clasificación según su condición


Estos se pueden clasificar, de acuerdo a su condición legal y
grado de reincidencia, en los siguientes tipos:

POR CONDICION LEGAL


Internos procesados

Aquellas personas privadas de su libertad en forma preventiva
para confirmar su culpabilidad o inocencia respecto de un delito
cometido. "No es culpable hasta tanto se demuestre lo contrario".- el
fin es apartarlo de la sociedad con el objeto de que, no modifique la
prueba, no se fugue, o que exista riesgo para la victima.-

Internos condenados

Aquellas personas a quienes se ha comprobado su culpabilidad y
el juez competente ha dictado sentencia firme.

Contraventores

Es una persona "condenada" por una autoridad contravencional
competente (Juez de Faltas). Son aquellas personas que cometen actos
que atentan contra la moral y las buenas costumbres de la sociedad,
los mismos se encuentran especificados en el Código de Faltas y no en
el Código Penal y cuya pena es de días o meses, (disturbios en canchas
de futbol, conducirse sin documentación, ebriedad etc.-)

POR GRADO DE REINCIDENCIA


Primarios absolutos

Aquellas personas que ingresan por primera vez directamente desde el
lugar donde se efectuó la comisión del delito, a un Establecimiento
Penitenciario en carácter de procesado.

Primarios legales

Aquellas personas que han ingresado en reiteradas oportunidades a un
Establecimiento Penitenciario, siempre en Condición de procesado, esta
condición se mantiene hasta que sea condenado por primera vez, a
posterior comienza sus reincidencias.

Reincidentes

Aquellas personas que han sido condenadas en dos oportunidades.

Multireincidentes


Aquellas personas que han sido condenados en más de dos
oportunidades.




ESTABLECIMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA



Córdoba Capital


( Est. Penit. Nro. 2.....Penitenciaria Capital – Aloja internos
masculinos condenados –
- Centro de Observación y Diagnostico




( Est. Penit. Nro. 3..... Aloja Internas condenadas y procesadas
(menores hijas de internas hasta cuatro años), (sector con Régimen
Diferenciado de Mayor Contención para internas condenadas y sector
con Régimen Diferenciado de Máxima Contención para internas
procesadas)




( Est. Penit. Nro. 9... UCA: (UNIDAD DE CONTENCION DEL APRHENDIDO)
Aloja los aprehendidos y detenidos masculinos y femeninas que están
a disposición de las diferentes Fiscalias y Unidades Judiciales a
la espera de su libertad, o traslado al C.C.Nº 1 o E.P.Nº3, según
correspondiente.
Anexo E.P.Nº 4 Monte Cristo, en Pabellón Blanco de UCA aloja
Internas femeninas incorporadas a Periodo de Prueba, que dependen del
E.P.Nº 4 Monte Cristo.-



Establecimientos Penitenciarios del interior de la Provincia.





Est. Penit. Nro. 4.....Penal Abierto Monte Cristo ( Aloja
Internos masculinos incorporados al período de prueba)


Est. Penit. Nro. 5.....Villa Maria ( Aloja Internos masculinos y
femeninas condenados, y procesados)

Est. Penit. Nro. 6.....Rio Cuarto ( Aloja Internos masculinos y
femeninas condenados, y procesados)

Est. Penit. Nro. 7.....San Francisco (Aloja Internos masculinos
condenados y procesados)

Est. Penit. Nro. 8.....Villa Dolores (Aloja Internos masculinos
condenados y procesados)

Est. Penit. Nro. 8 Anexo Penal Abierto Sauce Arriba (Aloja
Internos masculinos incorporados a Período de Prueba)



COMPLEJO CARCELARIO Nº 1 "Rdo. Francisco Luchesse"

( M D1…..Aloja internos procesados primarios legales.-
Instancia privada.- y
Régimen diferenciado de Máxima Contención, condenado y
procesado

( M D2.... Aloja internos procesados primarios absolutos. ,
alojados por delitos de instancia privada y ex fuerzas de
seguridad o familiares de Integrantes de fuerza de Seguridad.
Internos procesados por causa de lesa humanidad.
Condenados incorporados a fase de confianza.

( M X1..... Aloja internos procesados con una condena anterior
que no hayan llegado a ser alojados en Establecimientos para
Condenados. - Ingresos y Derivación "Procesados"


Centro de Atención de Adicciones.-

( M X2..... Aloja internos procesados Reincidentes y
Multireincidentes


COMPLEJO CARCELARIO Nº 2 "Adjutor Andrés ABREGU" (Cruz del Eje).-


Modulo 1- Aloja Internos procesados -
Internos condenados – (pabellón con régimen de mediana contención
para internos condenados).-


Modulo 2- Aloja Internos condenados: de acuerdo a la fase en que se
encuentran incorporados
(02 Casitas de pre-egreso para alojar Internos incorporados al
Periodo de Prueba)


REQUISA:


Es una medida de control impuesta, mediante la cual los agentes deben
descubrir todo lo que resulte contrario a la seguridad del
Establecimiento. Esta medida debe ser ejercida tanto sobre la persona
del detenido, como sobre sus objetos y efectos personales, sin olvidar
el mobiliario y los locales.


LA REQUISA DE LOS DETENIDOS


Notas Generales:


Que las requisas sean omitidas o mal ejecutadas, en general
la experiencia nos demuestra, que estos factores pueden contribuir en
la comisión de disturbios, revueltas, etc. por parte de los internos.
Siendo la requisa uno de los medios principales e indispensables
para mantener el orden y la seguridad del Establecimiento. La
requisa es una misión muy delicada; por una parte no se presta a
ninguna discusión porque es indispensable e inevitable para la
seguridad, por ello es una medida impuesta y reglamentada, aunque por
otra parte rechazada por los internos. Hay que incitar al agente a
obrar con tacto y discreción.
Todos los objetos prohibidos o sospechosos descubiertos
durante la requisa deben ser secuestrados y sí corresponde
sancionar a los responsables.

VER MEMORANDUM DE FECHA 22/10/12: ASUNTO "PROTOCOLO DEL PROCEDIMIENTO
DE REQUISA AL PERSONAL PENITENCIARIO Y PROTOCOLO DE REQUISA DE
INTERNOS, ALOJAMIENTO E INSPECCION DE LOCALES".

VER DISPOSICION Nº 058/10: "PROTOCOLO DEL PROCEDIMIENTO DE REQUISA DE
VISITANTES Y ARTICULOS DESTINADOS A INTERNOS PROCESADOS Y
CONDENADOS".
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