Secretos Empresariales Vs. Intimidad2

October 10, 2017 | Autor: PHRG Byron Robayo | Categoría: Intellectual Property Law
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Descripción

LIMITACIONES A LA CIBERVIGILANCIA LABORAL
ANTE LA FUGA DE SECRETOS EMPRESARIALES


Comprendemos que la Información Confidencial de su empresa es parte de sus activos empresariales, al igual que el capital de trabajo que usted invierte, para que su empresa marche como lo espera, y entemos la preocupación de muchos de nuestros clientes, cuando no entienden porque la competencia estuvo un paso adelande en captar un mercado,si sus estrategias no apuntaban a hacerlo, o porqué razón la producción de ciertos empleados no responde de forma directa a otros que trabajan en el mismo horario, las mismas horas y que se supone tienen las mismas capacidades. Ante estas cicunstancias nacen las interrogantes más comunes: ¿será que uno de mis empleados esta filtrando información a la competencia?, o ¿tal vez mis empleados están ocupados en revisar sus redes sociales, escuchando música o levantando un negocio paralelo, en horas laborales?

Ante estas dudas algunos empresarios, preocupados por proteger la información confidencial de su empresa, controlar qué es lo que sus empleados hacen en sus horas de trabajo y de qué forma ocupan los bienes de su empresa, han adoptado ciertas prácticas como, revisar el correo corporativo de sus empleados, revisar el servidor para ver si esta filtrando información a la competencia, o inclusive algunos investigan en el servidor para ver qué páginas web visita el trabajador en horas laborables y así saber en qué ocupan su tiempo, pero, ¿es esto adecuado o legal?, ¿le podría traer consecuencias legales al empleador?, si es así, entonces ¿cuál es el procedimiento adecuado para proteger la inversión del cliente?

El derecho a la confidencialidad.
El derecho a la confidencialidad es un derecho del cual gozan los empresarios con relación a estudios, proyectos, informes, resoluciones y demas documentos de carácter reservado o de circulación restringida, los cuales merecen una protección particular ya que sus propietarios han invertido tiempo y dinero en desarrollarlos y por tal razón, quienes tengan acceso a tal información tienen el deber irrestricto de abstenerse de divulgarlos o utilizarlos para fines ajenos a los autorizados de forma expresa por elempleador.

El derecho a la privacidad.
El derecho a la privacidad y en forma específica el derecho la inviolabilidad de la correspondencia que poseen los trabajadores o cualquier persona, se fundamenta en el deber de terceros de no enterarse de la información que el trabajador comparte con personas determinadas y que desea mantenerla en reserva, sin importar si esta información la comparte en su horario de trabajo, con los instrumentos o materiales de la empresa. Pues, la caracterización de este derecho es un atributo del desarrollo de la personalidad del trabajador y por tal razón, no puede ser vulnerado a excusa de defender otro derecho como el de confidencialidad.

Privacidad vs. Confidencialidad.
Si bien nuestra Constitución garantiza el derecho a la propiedad, y en especial reconoce la propiedad intelectual de todos los ecuatorianos, también garantiza y reconoce el derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas, lo cual nos pone frente a una posible colisión de derechos fundamentales, por tal razón es necesario que conozcamos los limites de cada uno de los derechos contrapuestos, para evitar que se vulneren el uno, o el otro, al buscar protegerlos.

Cuando existe una contraposición entre dos derechos fundamentales una de las reglas para resolver esta confrontación y que ha sido establecida por varios tratadistas es la técnica de la ponderación de bienes, como lo explica Ignacio Villaverde Menéndez.

"(…)La técnica de la ponderación de bienes considera que tales conflictos existen y que el aludido solapamiento de expectativas de conducta solo puede resolverse sopesando unas y otras, indagando que valor o interés ultimo persiguen y dando valor preferente en el caso concreto a aquella expectativa que persiga el valor o interés más cualificado o importante (…)"

En tal sentido, el derecho a la intimidad del trabajador primaría si usted decide "hacer justicia por mano propia" e investigar directamente al trabajador, sin obtener una autorización judicial para tal efecto.

¿Cómo proteger la información confidencial de mi empresa, sin vulnerar los derechos de privacidad del trabajador?

Si usted sospecha que uno de sus trabajadores esta compartiendo información confidencial con la competencia el mecanismo adecuado para verificar tal hecho es mediante una orden judicial, la cual le faculta, por medio de una autoridad competente, revisar el correo electrónico y la información contenida en la computadora que utiliza su trabajador y la autoridad tiene la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen, así lo ha ordenado el principio constitucional establecido en el artículo 66, numeral 21 de la Constitución de la República del Ecuador.

"Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…)
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación"

Byron Robayo Arroyo





VILLAVERDE MENÉNDEZ, Ignacio. "La resolución de conflictos entre derechos fundamentales. El principio de proporcionalidad". El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional. 2008, 1ra. Edición, pág. 176.
Ecuador, Constitución de la República, Registro Oficial 449 de 20-oct-2008

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