Sanciones Judiciales y Administrativas a Medios de Comunicación y Periodistas. Informe 2011 Espacio Público

Share Embed


Descripción

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

Sanciones Judiciales y Administrativas a Medios de Comunicación y Periodistas Oswaldo Cali1 Cierre de medios por parte de CONATEL A lo largo del año 2011 se registraron 26 cierres de medios, la mayoría estaciones de radio, en Venezuela, a 22 de los cuales también les fueron incautados los equipos con los cuales trabajaban. Un cuadro con los datos de estos cierres se provee a continuación. Fecha 21 enero 2011

Medio Costera 95.1 FM

Lugar Ocumare de la Costa, Edo. Aragua

Sanción Cierre, incautación de equipos

21 enero 2011

Onda Costera 95.1 FM

Edo. Miranda

Cierre, incautación de equipos

21 marzo 2011 25 marzo 2011

Carabobo Stereo 102.3 Musicable Higuerote 97.3 FM

Edo. Carabobo Edo. Miranda

Cierre, incautación de equipos Cierre

12 mayo 2011

Pedraza TV

Edo. Barinas

Retirado del aire

25 mayo 2011

Producciones Tu Imagen TV

Edo. Miranda

Suspensión de señal

18 octubre 2011

Ligera 98.7 FM

Cierre, incautación de equipos

18 octubre 2011

Éxitos 95.7 FM

Carora, Municipio Torres, Edo. Lara Carora, Municipio

1

Cierre, incautación de equipos

Justificación De acuerdo con vecinos de la localidad, se debe a represalias por parte de la alcaldesa, pues la emisora transmitía mensajes relacionados con la problemática de la zona. Fue cerrada por efectivos de la Guardia Nacional por incurrir en supuestas provocaciones a actos irregulares. De acuerdo con Conatel era una emisora clandestina De acuerdo con Conatel no tenían la habilitación adminstrativa definitiva, a pesar de que la emisora señala que estaba por aprobarse en los próximos días. De acuerdo con representantes del medio, el cierre se debe a presiones del Alcalde del Municipio Pedraza, Edo. Barinas quién no estuvo conforme con la decisión del canal de cancelarle un espacio tras una deuda de más de 15 mil dólares. De acuerdo con Conatel, fue suspendido a causa de que le faltaba un contrato con la empresa cablera. Sin embargo, el medio señala que esto ocurrió luego de que transmitieran declaraciones del hermano del Alcalde quien criticaba esta gestión. De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba clandestinamente. De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba

Abogado, Oficial del Programa de Promoción, Defensa y Acción Publica de Espacio Publico

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

31 octubre 2011

Cosmopolitan 107.9 FM

2 noviembre 2011 2 noviembre 2011 4 noviembre 2011

Enamorate 95.3 FM Viajera 101.7 FM

4 noviembre 2011

Machiques Stereo 106.7 FM

4 noviembre 2011

Romance 104.3 FM

5 noviembre 2011

Coquivacoa 102.7 FM

5 noviembre 2011

Titán 98.5 FM

9 noviembre 2011

Maxilider 97.1 FM

10 noviembre 2011

Sol 98.1 FM

25 noviembre 2011 25 noviembre 2011 25 noviembre 2011

Activa 93.9 FM

K’lor 92.1 FM

Digital 90.1 FM Elim Estereo 90.3 FM

Torres, Edo. Lara Valencia, Edo. Carabobo

Coro, Edo. Falcón Coro, Edo. Falcón Machiques de Perijá, Edo. Zulia Machiques de Perijá, Edo. Zulia Machiques de Perijá, Edo. Zulia Municipio Cabimas, Edo. Zulia Municipio Miranda, Edo. Zulia Municipio Guaicaipuro, Edo. Miranda Municipio Independenci a, Edo. Miranda Maturín, Edo. Monagas Maturín, Edo. Monagas Maturín, Edo. Monagas

clandestinamente. Cierre

Cierre, incautación de equipos

De acuerdo con CONATEL, la emisora no tenía una reserva de frecuencia válida. El medio manifestó que la reserva estaba a nombre de un antiguo socio con quien se había acordado que la emisora seguiría funcionando luego de su separación de la sociedad. Este acuerdo no fue registrado ante CONATEL y el exsocio decidió dar su reserva a una nueva emisora que salió al aire el mismo día del cierre llamada Frenesí. La emisora cerrada tenía un popular programa de opinión política conducido por la periodista Charito Rojas y el locutor Juan José Schroedel llamado “La Otra Noticia”. De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente De acuerdo con CONATEL, la emisora incurrió en uso indebido del espectro radioeléctrico. De acuerdo con CONATEL, la emisora incurrió en uso indebido del espectro radioeléctrico. De acuerdo con CONATEL, la emisora incurrió en uso indebido del espectro radioeléctrico. De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.

Cierre, incautación de equipos

De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.

Cierre, incautación de equipos

De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente

Cierre, incautación de equipos

De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente

Cierre, incautación de equipos Cierre, incautación de equipos Cierre, incautación de equipos

De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente

Cierre, incautación de equipos Cierre, incautación de equipos Cierre, incautación de equipos Cierre, incautación de equipos Cierre, incautación de equipos

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

25 noviembre 2011 30 noviembre 2011

Rema Estereo 101.3 FM Soberana 92.5 FM

9 diciembre 2011 9 diciembre 2011 9 diciembre 2011

Mar 95.3 FM Platino Margarita 101.3 FM Horizonte 100.5 FM

Maturín, Edo. Monagas Municipio Guaicaipuro, Edo. Miranda Edo. Nueva Esparta Edo. Nueva Esparta Edo. Nueva Esparta

Cierre, incautación de equipos Cierre, incautación de equipos

De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente

Cierre, incautación de equipos Cierre, incautación de equipos Cierre, incautación de equipos

De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente

Las sanciones impuestas por CONATEL en las que se decidió cerrar medios de comunicación y la incautación de los equipos fueron tomadas de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su Artículo 182, el cual establece el procedimiento sancionatorio al que habrá lugar cuando algún medio de comunicación objeto de esta ley cometa alguna de las ilicitudes que se contempla, entre las cuales está el operar ilegítimamente o sin los permisos reglamentarios correspondientes. De acuerdo con este artículo, CONATEL puede ejercer medidas cautelares con carácter provisionalísimo en el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio, entre las cuales se encuentra ordenar la suspensión inmediata, total o parcial de las actividades; ordenar la realización de actos o actuaciones en materia de Servicio Universal, interconexión, derecho de vía, restablecimiento de servicios, facturación de servicios, seguridad y defensa; y proceder a la incautación de los equipos empleados y clausura de los recintos o establecimientos donde se opere, cuando se trate de actividades presuntamente clandestinas que impliquen el uso del espectro radioeléctrico. En estos casos coincidimos en que CONATEL, como ente encargado de la administración de las telecomunicaciones en Venezuela, tiene la potestad de realizar este tipo de procedimientos sancionatorios y ejercer determinadas medidas para que el espectro radioeléctrico se utilice con los debidos permisos y se logre su correcta administración y distribución entre las diferentes personas que lo utilizan. Sin embargo, debemos tomar en cuenta en este proceso varios elementos importantes. Ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que “cualquier límite a la libertad de expresión, sobre todo los que pueden implicar sanciones graves tales como penas de prisión o el cierre de medios de comunicación, deben satisfacer tres garantías fundamentales: deben ser aplicadas por un órgano independiente del Poder Ejecutivo que cuente con garantías estructurales de independencia y autonomía; deben respetar los principios del debido proceso y deben ser sanciones proporcionadas. Asimismo, en varios informes de esta oficina, así como en decisiones de la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha sostenido que toda limitación a la libertad de expresión debe encontrarse establecida en forma previa y de manera expresa, taxativa, precisa y clara en una ley, tanto en el sentido formal como material. Lo anterior significa que el texto de la ley debe establecer

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

en forma diáfana las causales de responsabilidad posterior a las que puede estar sujeto el ejercicio de la libertad de expresión. Las normas legales vagas o ambiguas pueden comprometer expresiones protegidas ya que dejan al intérprete en condiciones de determinar el alcance de los derechos que pueden verse afectados por las mismas”2. En este sentido es necesario resaltar, en primer lugar, la importancia que tiene el hecho de que las sanciones estén aplicadas por un órgano independiente del Poder Ejecutivo, que cuente con garantías estructurales de independencia y autonomía. CONATEL es en teoría un ente imparcial y autónomo, sin embargo en determinadas ocasiones esta imparcialidad ha estado en tela de juicio, tomando en consideración sanciones importantes que han sido emprendidas en contra de medios de comunicación con una línea editorial contraria al gobierno nacional, tal y como la que se tomó en el caso de Globovisión al cual se le multó por más de nueve millones de bolívares; y por otro lado existen ciertos medios de comunicación y comunicadores quienes a pesar de que en ocasiones pudieren caer en ilícitos de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, no son sancionados apropiadamente. La Declaración de Principios de Libertad de Expresión ha establecido en su Principio 13 que la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión. Así mismo, la CIDH ha expresado que “En un tema de tanta sensibilidad para la libertad de expresión como la regulación, asignación o fiscalización del uso de las frecuencias radioeléctricas, el Estado debe asegurar que ninguna de sus actuaciones está motivada o dirigida a premiar a los medios que comparten su política de gobierno o castigar a aquéllos que son críticos o independientes”3 Estos argumentos nos llevan a concluir que CONATEL debe ejercer su función de fiscalización siempre con estricto apego a la independencia e imparcialidad. Cualquier decisión arbitraria que sea tomada, la cual tenga como base castigar o premiar con base a la línea editorial a cualquier medio de comunicación es contraria a la libertad de expresión. El segundo elemento que debemos considerar es que todos los procedimientos que se lleven por CONATEL deben ser realizados con estricto apego al debido proceso. Así lo ha establecido la CIDH de la manera siguiente: “En este punto, la CIDH recuerda al Estado que, decisiones tan sensibles para la libertad de expresión como las que aparejan el cierre, revocatoria o extinción de concesiones y permisos de transmisión, deben ser el resultado de un procedimiento administrativo abierto y específico, en el 2

CIDH. Informe Anual 2010. Informe Relatoría Libertad de Expresión 2010, Capítulo II: Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio; párr. 51 3

CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54. 30 diciembre 2009. Párr. 501.

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

cual se garantice de manera plena el derecho al debido proceso y a la legítima defensa como condición previa a la adopción de la decisión, y en el cual se demuestre que quien se encuentra usufructuando el espectro no tiene ni puede tener derecho a dicho uso o que ha incurrido en alguna de las causales legales que dan lugar a dicha decisión. Asimismo, la asignación de las nuevas frecuencias debe estar sometida a reglas transparentes, preestablecidas y no discriminatorias, que permitan una competencia equitativa en condiciones de igualdad”4. Hemos recibido información que permite inferir que en algunos casos, los medios de comunicación se encontraban realizando sus trámites respectivos y debido a la lentitud de CONATEL en los procedimientos no pudieron completarlos en un tiempo prudencial que les permitiera continuar legalmente con sus actividades. Por otra parte algunos de estos medios pagaban regularmente sus obligaciones tributarias asociadas al uso del espectro radioeléctrico, lo que apunta a una contradicción en el ente responsable de la administración de este patrimonio de la huamnidad. Reiteramos en este punto el hecho de que CONATEL como ente de administración pública que regula un tema fundamental como lo es la frecuencia radioeléctrica, que a su vez influye en la existencia de los medios de comunicación y por ende en el ejercicio de la libertad de expresión e información, deben actuar con eficiencia y rapidez en los diversos trámites y solicitudes que se presenten, de manera de garantizar el goce efectivo del espectro radioeléctrico. Cualquier dilación injustificada, en especial si esta tiene como intención el castigar o presionar a determinados medios a causa de su línea editorial, es contraria a la libertad de expresión. El tercer elemento que debe considerarse es la proporcionalidad de las sanciones que se establecen a los medios de comunicación por las ilicitudes que pudieren cometer en el uso del espectro radioeléctrico o en alguna de las otras causales contenidas en la ley. Al respecto la CIDH ha afirmado5 que la regulación sobre radiodifusión sólo puede contemplar aquellas restricciones que sean necesarias, idóneas y proporcionales para lograr la finalidad que se persigue. Además agrega que para determinar si la restricción impuesta por la regulación sobre radiodifusión es proporcionada, debe analizarse si existen o no alternativas menos restrictivas de la libertad de expresión para lograr el fin legítimo perseguido. Cuando se presenten varias opciones para alcanzar el mismo objetivo, debe escogerse la que restrinja en menor escala la libertad de expresión. También agrega la CIDH, que si bien no hay fórmulas de aplicación general que permitan determinar a priori si una restricción es proporcionada o no, la Corte Interamericana ha señalado que para establecer la proporcionalidad de una restricción cuando se limita la libertad de expresión con el objetivo de preservar otros derechos, se deben evaluar tres factores: (i) el grado de afectación del otro derecho – grave, intermedia, moderada -; (ii) la importancia de satisfacer el otro derecho; y (iii) si la satisfacción del otro derecho justifica la restricción de la libertad de expresión. 4

5

Idem, párr. 503

CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51, 30 diciembre 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión y Radiodifusión), párrs. 38 – 45.

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

En el particular de la televisora “Tu Imagen TV”, vemos que a la misma se le llevó a cabo un procedimiento de revisión en la que se comprobó que no había presentado oportunamente el contrato requerido entre esta empresa y la cablera. Luego de esta inspección, según declaraciones de la empresa cablera, CONATEL le solicitó a la cablera que sacara de la grilla de programación al referido canal por no cumplir con este requisito. A pesar de que el canal entregó a los pocos días el contrato a CONATEL para su revisión, no fue sino hasta meses después que autorizaron la reconexión de la señal. En este caso, esta sanción es excesiva y restrictiva a la libertad de expresión, pues una formalidad no esencial como lo es la revisión de un contrato, no puede tener una pena tan severa como la exclusión del canal de la grilla de programación por tanto tiempo, y mucho menos si parte del retraso ocasionado se debió a la falta de respuesta oportuna por parte de CONATEL respecto del mencionado documento. Sanciones penales a medios y periodistas En el año 2011, se registraron en Venezuela seis sanciones penales a medios de comunicación y periodistas, las cuales comprenden la prohibición de edición y circulación de un semanario, medida privativa de libertad contra un periodista, detenciones arbitrarias y apertura de un procedimiento penal por el delito de difamación. Un cuadro resumen de estas sanciones se provee a continuación.

Fecha 17 enero 2011

Periodista o Medio Gustavo Azocar

Sanción

Justificación

Se le abrió procedimiento penal por presunto delito de difamación. Agredido por el SEBIN, detenido arbitrariamente y trasladado al SEBIN. Borraron sus fotografías.

El periodista presuntamente cometió delito de difamación contra el coronel Rafael González, coordinador regional de la Misión Identidad en el Edo. Táchira en el 2004. El periodista se desempeña como reportero gráfico de la Alcaldía de Caracas. El hecho ocurrió durante una concentración de estudiantes en la ciudad de Caracas, mientras que el periodista cubría una negociación entre un dirigente estudiantil y la policía para retirarse de la manifestación en apoyo a una huelga de hambre de sus familiares detenidos en prisión. La detención fue arbitraria, pues el periodista no estaba incurriendo en un delito ni había una orden de detención. Nunca le explicaron el motivo de su detención. La medida fue tomada por el Tribunal 21° de Control de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, quien fue encontrado culpable del delito de difusión de información falsa. La periodista es Directora General del

5 julio 2011

José Altuve

12 julio 2011

Oswaldo Álvarez Paz

Dos años de prisión

21 agosto

Dinorah Girón

Detención arbitraria

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

2011

22 agosto 2011

6to Poder

17 octubre 2011

Leocenis García

Medida cautelar innominada de Prohibición de edición y circulación por cualquier medio del semanario. Medida privativa de libertad por peligro de fuga ante acusación del delito de instigación al odio, vilipendio contra funcionarios público y violencia contra las mujeres representantes de los poderes públicos.

semanario Sexto Poder. La detención fue ejecutada por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia sin orden judicial alguna. Fue trasladada hasta la sede del SEBIN en el helicoide. La medida fue tomada por el Tribunal Noveno de Control del Área Metropolitana de Caracas luego de una publicación titulada “Las Poderosas de la Revolución” del 21 de agosto en la cual se mostraban a altas funcionarias públicas como cabareteras. La medida fue tomada por el Tribunal 9° de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la jueza Denisse Bocanegra, luego de acusación presentada por el Ministerio Público. La acusación versa sobre la publicación en el semanario 6to Poder del día 21 de agosto titulada “Las Poderosas de la Revolución”.

Los estándares internacionales de derechos humanos han rechazado enfáticamente las sanciones penales que se imponen por comunicaciones que pudieren exceder los límites de la libertad de expresión cuando estas se refieren a funcionarios públicos. En este sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión, Principio 10, ha establecido que “La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”. También el Principio 11 del mismo documento señala que “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. Este mismo criterio ha sido reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus casos Tristán Donoso vs. Panamá6; Usón Ramírez vs. Venezuela7; Palamara Iribarne vs. Chile8, Kimel vs. Argentina9, Ricardo Canese vs. Paraguay10 y Herrera Ulloa vs. Costa Rica11. Además este mismo estándar ha sido incluido en las Declaraciones Conjuntas del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión de los años 2000, 2002, 2005 y 2010. La razón de este criterio es debido a 6

Corte IDH. Tristán Donoso vs. Panamá. Sentencia del 27 de enero de 2009, párr. 119-130. Corte IDH. Usón Ramírez vs. Venezuela. Sentencia del 20 de noviembre de 2009, párr. 56, 57, 88, 95, 96 8 Corte IDH. Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia del 22 de noviembre de 2005. 9 Corte IDH. Kimel vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008. 10 Corte IDH. Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. 11 Corte IDH. Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004. 7

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

que la penalización de las expresiones no responde a un objetivo legítimo bajo los instrumentos internacionales y no son necesarias en una sociedad democrática. La CIDH ha expresado también en su Declaración de Principios de Libertad de Expresión, Principio 10, que en los casos en que se haya ofendido a un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público, debe probarse que en la difusión de noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. Además la CIDH ha manifestado que cualquier límite a la libertad de expresión, sobre todo los que pueden implicar sanciones graves tales como penas de prisión o el cierre de medios de comunicación, deben satisfacer tres garantías fundamentales: deben ser aplicadas por un órgano independiente del Poder Ejecutivo que cuente con garantías estructurales de independencia y autonomía; deben respetar los principios del debido proceso y deben ser sanciones proporcionadas12. Venezuela es uno de los países que a pesar de las consecuentes recomendaciones realizadas por los organismos de derecho internacional de derechos humanos que ya hemos mencionado, no ha derogado la penalización de las expresiones en contra de funcionarios públicos y continúa aplicándolas recurrentemente. La legislación que consagra las llamadas “leyes de desacato” en Venezuela es el Código Penal Venezolano, en donde se tipifican delitos tales como la difusión de información falsa; la difamación y la injuria; la ofensa al honor, reputación o decoro. Estas leyes son contrarias a la libertad de expresión y deben ser derogadas por la Asamblea Nacional y desaplicadas por los tribunales de la República en control difuso o concentrado de constitucionalidad, en especial cuando se trate de funcionarios públicos o personas públicas o privadas quienes se hayan involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. El caso de Gustazo Azocar a quien se le abrió un procedimiento penal por el delito de difamación contra el coronel Rafael González, coordinador regional de la Misión Identidad en el Edo. Táchira en el 2004 debe ser desestimado por ser una sanción excesiva a la libertad de expresión. Ya hemos mencionado que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, y por ende deben soportar críticas más fuertes por parte de la sociedad. En los casos en los que efectivamente se abuse de las críticas y se menoscabe el honor o la reputación de la persona, sólo serán admisibles sanciones civiles proporcionales con la magnitud del daño. El caso de Oswaldo Álvarez Paz quien fue condenado a dos años de prisión por el delito de difusión de información falsa, tipificado en el Artículo 296-A del Código Penal, 12

CIDH. Informe Anual 2010. Tomo II: Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II. Doc.5. 7 marzo 2011. Párr. 51

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

por haber emitido opinión sobre la existencia de relaciones entre el gobierno de Venezuela y grupos como ETA, al igual que la falta de procesos oportunosen cuanto al control de situaciones como el narcotráfico, cae dentro de la aplicación de estas leyes de desacato y es contraria a la libertad de expresión. El caso de Leocenis García, quien fue acusado del delito instigación al odio y vilipendio contra funcionarios públicos y violencia contra las mujeres representantes de los poderes públicos, luego de la publicación en el semanario 6to Poder titulada “Las Poderosas de la Revolución”, en el cual se mostraba un montaje fotográfico de seis altas funcionarias públicas vestidas de cabareteras, de igual manera cae dentro de la prohibición de penalización de las expresiones. Debemos recordar que los funcionarios públicos deben incluso soportar expresiones críticas y molestas que les resulten incómodas, pues en una democracia es indispensable la pluralidad de ideas y opiniones. Los casos de José Altuve, periodista de la Alcaldía de Caracas, y Dinorah Girón, Directora General del Semanario 6to Poder; quienes fueron ambos detenidos arbitrariamente, aunque en circunstancias distintas, sin ninguna orden judicial y sin estar cometiendo ningún delito de flagrancia, constituye una violación al derecho a la libertad personal consagrado en los diversos instrumentos internacionales13, además por el hecho de que estas víctimas en específico son comunicadores, y se presume que el objeto de su detención, por las condiciones en las que se llevaron a cabo, pudo estar vinculado a su ejercicio profesional, constituye una violación a la libertad de expresión, pues representa la utilización arbitraria del poder del Estado para presionar o castigar a los comunicadores en función de sus líneas informativas. Adicionalmente hechos como este generan autocensura en la colectividad. El caso del semanario 6to Poder, al cual le fue dictada medida cautelar innominada de prohibición de edición y circulación por cualquier medio del semanario, medida que fue tomada luego del artículo titulado “Las Poderosas de la Revolución”; constituye un claro caso de censura previa, la cual está prohibida por los estándares de libertad de expresión. Así lo ha expresado la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 13.2, y más específicamente la CIDH en su Declaración de Principios de Libertad de Expresión, Principio 5, el cual señala que: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”. Sanciones civiles y económicas a medios y periodistas

13

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 9.

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

Durante el año 2011, se registraron en Venezuela tres sanciones civiles y económicas a medios de comunicación, las cuales comprenden multas y censura previa. Un cuadro resumen de estas sanciones se presenta a continuación. Fecha

Periodista o Medio 14 marzo Semanario 2011 Notillanos Plus

Sanción

Justificación

Multa y cierre total

Fue cerrado según Resolución No. 00142011 por presunta investigación por defraudación fiscal contra la empresa editora Inversiones Goga. Según el director del semanario, la medida fue llevada a cabo porque el diario “constantemente realiza denuncias de la gestión gubernamental del alcalde John Guerra, provenientes de los propios trabajadores y sindicalistas de la alcaldía y miembros del PSUV” La decisión fue tomada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Transitorio de la Circunscripción de Bolívar. El motivo de la sanción obedece a información publicada en el diario sobre un proceso que tiene abierto el hijo del gobernador por presunta corrupción en la fabricación de cabillas en la Siderúrgica del Orinoco. De acuerdo con el tribunal, el amparo busca proteger la presunción de inocencia de Rangel. La sanción fue impuesta por CONATEL luego de que durante el mes de junio el canal de televisión transmitiese información sobre los hechos que ocurrían en el Rodeo I y II. De acuerdo con CONATEL el medio incurrió en alteración del orden público, apología al delito, promoción del odio por razones políticas y fomento de la zozobra en la ciudadanía. La sanción fue impuesta como medida cautelar por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; luego de que la Defensoría del Pueblo del Estado Barinas la hubiere solicitado a raíz de ocho ediciones en las que se mostraban

22 agosto Diario 2011 Venezolano

El Prohibición de publicar temas que afecten los intereses del grupo familiar de Rangel, hijo del gobernador del Edo. Bolívar.

18 octubre Globovisión 2011

Multa del 7,5% de ingresos brutos obtenidos en el año fiscal 2010, que representan cerca de 9 millones 300 mil bolívares fuertes.

6 diciembre Diario 2011 Prensa”

“La Prohibición de publicación en primera y última página de imágenes a color o en blanco y negro donde se anuncie el deceso de personas que hayan perdido la vida de forma accidental,

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

violenta o sangrienta. imágenes de personas fallecidas como Así como la consecuencia de homicidios en la última prohibición de hacer página de los diarios. cualquier publicación de imágenes de sucesos que cause impacto en la psiquis de cualquier niño, niña y adolescentes del Estado Barinas y/o que a su vez contenga información inadecuada a su edad y/o que de cualquier modo vulnere el deber de envoltura y advertencia de contenidos violentos o no aptos para niños, niñas y adolescentes. Los instrumentos internacionales de derechos humanos han establecido que cuando se han excedido los límites de la libertad de expresión, de conformidad con los estándares establecidos, estos estarán sujetos a responsabilidades ulteriores. Estas sanciones deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Además, establecen los instrumentos internacionales que estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. En este sentido, en materia de sanciones civiles y económicas, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos ha contemplado en sus artículos 27,28, 29 sanciones para quienes incurran en ilícitos tales como quienes: promuevan, hagan apología, inciten a alteraciones del orden público; promuevan, hagan apología o inciten al odio; inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia; promuevan la discriminación; utilicen el anonimato; constituyan propaganda de guerra; fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público; desconozcan las autoridades legítimamente constituidas; promuevan, hagan apología, inciten o constituyan propaganda de guerra; sean contrarios a la seguridad de la Nación; induzcan al homicidio, etc. Si bien es cierto que muchas de estas restricciones están contempladas por los estándares internacionales de derechos humanos, y se han

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

establecido estas sanciones de conformidad con una ley; no es menos cierto que muchos de estos ilícitos son conceptos jurídicos indeterminados. Estos ilícitos no están definidos ni especificados ni en esta ni en ninguna otra ley de la República, y por tanto la determinación de que constituye o no una de estas restricciones queda a la libre discreción del ente regulador y del sistema de justicia. Resulta complejo determinar si una determinada declaración constituye o no una de estos ilícitos si no se cuenta con una definición apropiadamente definida por la ley. En la vía de buscar una correcta y sana interpretación de estos conceptos jurídicos indeterminados, debe tomarse en cuenta la jurisprudencia internacional y la doctrina emanada de altos organismos internacionales tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Para el caso concreto de Globovisión, a quien se le ha ordenado pagar una multa por haber configurado varios de los mencionados ilícitos, debemos tomar en cuenta el criterio de la CIDH, la cual ha expresado que para que pueda establecerse la incitación a la violencia o la alteración al orden público a través de una comunicación, es necesario que se demuestre no solo la incitación a la violencia, sino también una clara intención para ello así como la probabilidad de éxito14. En este caso específico, en la alegada apología al delito e incitación a la violación del ordenamiento jurídico vigente, incitación a la zozobra y a la alteración del orden público, por parte de CONATEL debe analizarse no solo si hubo una incitación a esta violencia, sino también si existió una clara intención de incitar a la violencia y una probabilidad de éxito. Las declaraciones transmitidas por Globovisión no tenían una intención de incitar a la violencia, ni mucho menos tenían una probabilidad razonable de alcanzar éxito en esta alegada promoción de violencia, como de hecho no ocurrió; sino que representaban posiciones críticas ante una compleja situación que se vivió en El Rodeo, la cual se agravó debido principalmente a la falta de información por parte de las autoridades gubernamentales acerca de lo que verdaderamente ocurría en los centros penitenciarios. De la misma manera debemos considerar si las sanciones contempladas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos son proporcionales con el daño que se cause y no excesivas. Las sanciones que esta Ley contiene incluyen multas de 50 hasta 200 Unidades Tributarias, multas desde un 4 hasta un 10% de los ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se cometió la infracción; suspensión de las transmisiones por hasta setenta y dos horas continuas y revocatoria de la habilitación administrativa y concesión. Cualquier sanción que tenga como finalidad directa o indirecta el restringir o disminuir los canales mediante los cuales una persona se expresa libremente o se difunde información u opiniones son desproporcionales con el ejercicio de la libertad de expresión. En este sentido, las sanciones que versan sobre el cierre, suspensión o revocatoria de la habilitación administrativa y concesión; así como aquellas que versan sobre los ingresos brutos de un medio de comunicación son desproporcionales, porque 14

CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.116 Doc. 5 rev. 1corr. 22 octubre 2002, párr. 322

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

pueden afectar sustancialmente la supervivencia real y económica del medio de comunicación. Adicionalmente, al decidir que algún comunicador o medio de comunicación ha incurrido en uno de los ilícitos establecidos, es necesario que la sanción que se establezca sea proporcional a la magnitud del daño ocasionado. Así ha establecido la CIDH que, entre los factores que se deben considerar están los peligros que plantean las expresiones en el contexto de la situación (guerra, combate al terrorismo, etc.); los cargos de las personas que formulan las expresiones (militares, personal de inteligencia, funcionarios, ciudadanos particulares, etc.) y el nivel de influencia que puedan tener en la sociedad; la gravedad de la sanción en relación con el tipo de daño causado o que podría ser causado, la utilidad de la información para el público y el tipo de medio de difusión utilizado. Es importante resaltar que también en palabras de la CIDH, un periodista o tercero que meramente transmite declaraciones de otra parte no debería estar sujeto a sanciones excepto en circunstancias muy restringidas. Además, las declaraciones que implican al gobierno en actos irregulares merecen un alto nivel de protección dado que el escrutinio público del accionar del gobierno es uno de los valores democráticos más importantes15. En el caso de Globovisión, la sanción del 7,5% de sus ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal del año 2010, la cual asciende a Bs. 9.394.314,00, equivalente a más de US$ 2,1 millones, constituye una sanción desproporcionada, pues atenta contra la supervivencia económica del medio de comunicación, y además, en el supuesto de que se considerase que el medio efectivamente incurrió en los ilícitos contemplados en la Ley, debiera hacerse una valoración objetiva del real daño ocasionado en base a los criterios establecidos por la CIDH. En el caso del diario El Venezolano, al cual se le prohibió publicar temas que afectasen los intereses del grupo familiar de Francisco Rangel Escobar, hijo del gobernador del Estado Bolívar; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 13, así como el Principio 5 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión elaborada por la CIDH, han sido claros en establecer que la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación debe estar prohibida por la ley. La censura previa no es admisible en una sociedad democrática de respeto a los derechos humanos. En los casos en los que una comunicación viole elementos tales como el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, estas comunicaciones estarán sujetas a responsabilidades ulteriores, siempre que estén expresamente fijadas por la ley y sean proporcionales. Similar es el caso del diario “La Prensa” del Estado Barinas, uno de los pocos medios independientes que aún existen en la región, al cual se le prohibió publicar en primera y última página de imágenes a color o en blanco y negro donde se anuncie el deceso de personas que hayan perdido la vida de forma accidental, violenta o sangrienta; así 15

Ibid, párr.. 325

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

como la prohibición de hacer cualquier publicación de imágenes de sucesos que cause impacto en la psiquis de cualquier niño, niña y adolescentes del Estado Barinas y/o que a su vez contenga información inadecuada a su edad y/o que de cualquier modo vulnere el deber de envoltura y advertencia de contenidos violentos o no aptos para niños, niñas y adolescentes. La medida fue tomada como medida cautelar luego de que la Defensoría del Pueblo del Estado Barinas la hubiere solicitado a raíz de ocho ediciones en las que se mostraban imágenes de personas fallecidas como consecuencia de homicidios en la última página de los diarios. Al respecto debemos mencionar que efectivamente la protección de la moral pública constituye una de las restricciones a la libertad de expresión, la cual comprende elementos violentos que puedan afectar a la colectividad y en particular a los menores de edad. Sin embargo, para establecer si esta comunicación en particular excede los límites de la libertad de expresión debe considerarse si el derecho a la vida que es reclamado con estas publicaciones, así como el derecho a la información por parte de la colectividad de los hechos reales que acontecen, con la libertad de expresarlo públicamente que estos merecen, debe ser restringido como consecuencia de la moral pública. Según los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, la exigencia del derecho a la vida, el derecho a mantener informada a la población acerca de los hechos que acontecen, así como la presión que estos artículos ejercen sobre la administración pública para que reaccionen ante la situación de delincuencia que se vive en la región y en todo el país preponderan sobrela afectación a la moral pública de los menores de edad quienes bajo la responsabilidad de sus padres o representantes deben estar protejidos por ellos frente a cualquier producto o imagen que estos consideren que pueda afectarles su estabilidad. Además, la sanción que se impone, la cual cae dentro de la prohibición de la censura previa, es excesiva y violatoria del derecho a la libertad de expresión. Solamente responsabilidades ulteriores, impuestas conforme a la ley, pueden ser admitidas para este tipo de casos si verdaderamente se comprobase la ilicitud. Finalmente, en el caso del semanario Notillanos Plus, el cual fue cerrado por la Alcaldía Bolivariana del Estado Apure por presunta investigación por defraudación fiscal; pero que según declaraciones del director del semanario la medida fue llevada a cabo porque el diario “constantemente realiza denuncias de la gestión gubernamental del alcalde John Guerra”, podría configurar, si así fuera, una violación a la libertad de expresión. La Convención Americana de Derechos Humanos, establece en su Artículo 13.3 que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales. La Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, en su Principio 13, ha sido cónsona en establecer que la utilización del poder del Estado con el objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar prohibidos por la ley.

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

Otras sanciones a medios y periodistas De la misma manera, en el año 2011, se presentaron en Venezuela cinco sanciones a medios de comunicación y periodistas que comprenden destituciones arbitrarias de cargo, prohibición de tener información sobre un determinado tema, prohibición de permanencia en la Asamblea Nacional, negativa de acreditación periodística a un periodista que cubría la fuente de Asamblea Nacional y campaña de descredito emprendida por un Alcalde. Un cuadro resumen con información acerca de estas sanciones se provee a continuación. Fecha

Periodista o Medio 3 febrero Medios de 2011 comunicación privados

Sanción

Justificación

Prohibición de permanencia en el palacio de invitados de la Asamblea Nacional y libre circulación por algunas áreas verdes.

23 febrero Mario Rivas 2011

Se le negó la acreditación como periodista a la Asamblea Nacional

La Directiva de la Asamblea Nacional tomó esta medida luego de la aprobación del nuevo Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional de diciembre de 2010 en el cual se establece en el Art. 56 que sólo podrán ingresar a las sesiones plenarias de la AN los periodistas de ANTV pudiendo prestar apoyo la televisora del Estado. El periodista trabaja como Productor Nacional Independiente del programa Realidades vs Verdades en la emisora Tiempo 1200 AM. De acuerdo con el periodista, se tomó esta sanción con el argumento de no estar identificado con el proceso revolucionario. La decisión fue notificada por Ricardo Durán, director de Comunicación e Información de la Asamblea Nacional El periodista del diario El Impulso denunció esta sanción, la cual ocurrió luego de un comentario que hizo por Twitter en el que se refirió al sueldo del funcionario y otras críticas sobre su gestión.

4 abril 2011

Luis Perozo

Alberto Campaña de descrédito emprendida por el Alcalde Richard Coroba. Se le impide acceder a fuentes oficiales del Municipio Palavecino, Edo. Lara

6 septiembre Diario Tal Cual 2011

Prohibición de tener información directa de autoridades acreditadas del servicio de transporte

La oficina de comunicaciones del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las Comunicaciones se comunicó telefónicamente con el medio para informar la sanción luego de una publicación realizada por este el día 06 de septiembre sobre una falla en el servicio subterráneo.

VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

La medida tomada por la Asamblea Nacional de restringir el acceso a los periodistas de determinados medios de comunicación al hemiciclo de este organismo; y que después fue incluida como parte de la legislación positiva en la modificación que se hizo del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, específicamente en sus Artículo 56 y 66, publicado en Gaceta Oficial el 23 de diciembre de 2010, es violatorio del derecho a la libertad de expresión. Los referidos Artículos establecen que a las sesiones de la Asamblea Nacional sólo podrán ingresar los periodistas del canal ANTV, y excepcionalmente los del canal del Estado, Venezolana de Televisión (VTV). Esta decisión atenta contra el principio de pluralismo de los medios de comunicación, según el cual la comunicación es libre y plural y toda persona tiene derecho a estar plenamente informada a través de una pluralidad de medios de comunicación, de manera que se asegure que la información sea veraz e imparcial y que cada quien pueda posteriormente formar sus propias opiniones al respecto. La negativa de la acreditación al periodista Mario Rivas, de la emisora Tiempo 1200 AM, por parte de la Dirección de Comunicación e Información de la Asamblea Nacional, argumentando que el mencionado periodista “no está identificado con el proceso revolucionario” constituye un abuso de poder y una restricción indirecta a la libertad de expresión. La campaña de descredito incoada en contra de Luis Alberto Perozo, periodista del diario El Impulso, además del impedimento de acceder a fuentes oficiales del Municipio Palavecino, Edo. Lara, a consecuencia de un comentario difundido en el cual se refirió al sueldo del Alcalde Richard Coroba, constituye una violación a la libertad de expresión. El periodista está en este caso siendo molestado a causa de sus opiniones y además se configura un abuso de poder en el cual se utiliza este para llevar a cabo la campaña de descrédito. Finalmente, existe también una discriminación, en el sentido de que se le impide acceder a determinada información a causa de sus opiniones políticas. La sanción en contra del Diario Tal Cual al cual se le prohibió tener información directa de autoridades acreditadas del servicio de transporte, luego de una publicación en la que se refería a determinada falla en el servicio, constituye también una discriminación a causa de sus opiniones y por ende violación a la libertad de expresión.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.