RUEDA DE RECONOCIMIENTO. Los reconocimientos de personas: medidas de prueba falibles que deben someterse a un estricto control de legalidad. Publicado en: Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Vol. 17 - Dirección Leonardo Pitlevnik

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Descripción

Es habitual leer sentencias condenatorias por hechos graves, y que imponen además penas muy elevadas, que se fundan pura y exclusivamente en el reconocimiento que la víctima o los testigos hicieron al exhibírsele personas en ruedas, fotografías de sospechosos (o no), imágenes de video, personas detenidas o sentadas en el lugar de acusados en un juicio oral. También es habitual que ese juicio de certeza sobre su participación en la ejecución del hecho se refiera, también, a la vehemencia con que la víctima o el testigo señalaron al sospechoso como su autor. Sin embargo, esta altísima aceptación judicial del reconocimiento no se corresponde con su escasa o nula fiabilidad como medida de prueba para conocer la verdad, ni atiende a las gravísimas consecuencias que un falso reconocimiento puede provocar a la persona inocente.
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