Rodríguez Vera y Otros (Millones de Colombianos)

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Daniel Ricardo Quiroga Villamarin1 6 de Noviembre, 2015 [email protected] Rodríguez Vera y Otros [Millones de Colombianos] vs. Colombia ¿Qué dijo la Corte Interamericana sobre el caso del Palacio de Justicia? Este viernes y sábado se cumplen treinta años desde uno de los momentos más traumáticos de nuestra historia nacional reciente. Aunque sobre el horror que vivió el país y sus instituciones el 6 y 7 de Noviembre de 1985 todavía quedan muchas dudas, los Colombianos hoy tenemos algunas certezas que nos ayudan a entender nuestro propio pasado. Una fuente documental de gran valor es la Sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos el año pasado.2 Aunque dicho documento tiene un gran valor tanto histórico como jurídico y ha sido reconocido como una medida de reparación per se, es una sentencia larga de cerca de 250 paginas con términos técnicos complejos. En ese sentido, me gustaría acercar la justicia interamericana a los ciudadanos Colombianos, para aportar un granito de arena en el largo proceso de catarsis colectiva que conlleva confrontarnos a un pasado de violaciones graves a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido, es este artículo busco sintetizar lo que dijo la Corte IDH3 sobre el Caso del Palacio y que hechos dio la Corte – y a mi juicio, podemos dar - por probados con respecto a lo ocurrido hace treinta años. Como bien lo dijo la Corte Constitucional Colombiana “el interés en erradicar la impunidad […] compete a la sociedad en su conjunto. [P]ara satisfacer dicho interés es necesario que se conozca toda la verdad de los hechos, y que se atribuyan las responsabilidades individuales correspondientes.”4 Espero que este breve sumario de los hechos nos ayude a tener certeza tanto individual como colectiva sobre el holocausto del Palacio. Dividiré el análisis fáctico de una manera similar a como lo hacer la Corte, a saber, estudiando primero (a) los antecedentes a los sucesos, y luego (b) los hechos del 6 y el 7 (lastimosamente, dejando de lado la individualización de cada una de las víctimas y las investigaciones posteriores–o falta de – en el sistema judicial Colombiano).5 Vale también la pena que el Estado admitió parcialmente su responsabilidad ante la sede la Corte, sin embargo, incluso hoy 30 años después, hay quienes todavía defienden lo indefendible y intentar negar lo evidente, siguiendo negándole a las víctimas y a la sociedad el derecho a la verdad que todos tenemos y nos merecemos.6 A. Antecedentes 1

Estudiante del pregrado en Derecho de la Universidad de los Andes. Miembro del Comité de Paz del CEU.. Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rodríguez Vera y Otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Sentencia del 14 de Noviembre del 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). 3 Abreviación estándar de “Corte Interamericana.” 4 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, T-249 de 2003. Sentencia del 21 de Marzo del 2003. Mp. Eduardo Montealegre Lynett. Pár.16.2. 5 Op. Cit. Caso Rodríguez Vera. Pár. 83. 6 Ibid. pár. 510. 2

La Corte IDH –basada en el acervo probatorio de los testimonios de las víctimas, el informe de la Comisión de la Verdad de la Corte Suprema de Justicia y los procesos judiciales en curso – concluyo que el “Estado incurrió en una falla de servicios respecto a su deber de prevenir la incursión guerrillera, considerando que se abandono a su suerte [a] la institución judicial.”7 Para la Corte, el Estado conocía que había un grave riesgo a la vida e integridad personal, tanto así que el Comandante General de las Fuerzas Militares recibió una carta anónima anunciando los planes del M-19.8 Así mismo, el servicio de inteligencia de la Policía (SIJIN) allanó una casa donde encontraron planes detallados sobre el asalto.9 Por ende, el Estado había reforzado el esquema de seguridad del Palacio, aunque estos oficiales fueron – sorprendentemente- retirados el 4 de Noviembre de 1985, antes de que desapareciera el riesgo.10 El Estado reiteradamente ha afirmado que dichos efectivos fueron retirados por orden del Presidente de la Corte Suprema, cosa que ha sido negada por la Sala Plena y que resulta difícil de comprobar.11 En ese sentido, es claro que hubo una falta de debida diligencia del Estado por prevenir en primer lugar los hechos del Palacio. B. Toma y Retoma Hacía las 10:30 de la mañana del 6 de Noviembre de 1985, 7 integrantes del M-19 ingresaron al Palacio disfrazados de civiles.12 Minutos después, tres vehículos ingresaron al sótano e atacaron a los celadores privados que cuidaban el recinto.13 Al percatarse de ello, aquellos que iban de civiles desenfundaron las armas y empezaron a tomar rehenes. El Presidente Belisario decidió no negociar con los guerrilleros y ordenó la Retoma del Palacio.14 Aproximadamente, a la 1:00 pm, el primer tanque entró al sótano, seguido por otro en la entrada principal. Al mismo tiempo, uniformados del ejército y de la policía empezaron a penetrar la edificación, con la ayuda de tres helicópteros, ametralladoras, granadas y (sic) roquets.15 Como es bien sabido, el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia suplico por el cese del fuego, mientras el combate causaba los primeros incendios que consumirían el Palacio.16 A las 9 de la mañana del día siguiente, el Presidente anuncio que el ejército ya tenía en mayor medida controlada la situación, y que solo faltaba reducir algunos reductos guerrilleros. Entre tanto, tres grandes incendios habían consumido casi todo el edificio, causando (sic) “que los cuerpos que se encontraron, en su mayoría, [estaban] desmembrados, mutilados al parecer por el efecto de las explosiones y casi todos calcinados.”17 7

Ibid. Pár. 521 Ibid. Pár. 90. 9 Ibid. 10 Ibid. Pár. 91. 11 Ibid. Pár. 524. 12 Ibid. Pár. 94. 13 Ibid. 14 Ibid. Pár. 95. 15 Ibid. Pár. 96. 16 Haría bien este país en nunca olvidar el llamado de “por favor, que cese el fuego inmediatamente.” Ibid. Pie de pagina 112, pg. 35. O cfr. https://www.youtube.com/watch?v=Aqde8wADG8A, consultado el 6 de Nov. 2015. 17 Ibid. Pár. 99. 8



Desde las 4:00 de la tarde del 6 de Noviembre, empezaron a salir sobrevivientes del Palacio. Estos eran llevados por la fuerza pública hasta la Casa del Florero, en donde las la inteligencia militar los identificaba y separaba a aquellos que fueron considerados “sospechosos” o “especiales.”18 Aquellos que no cabían dentro de esta categoría, fueron liberados o llevados a centros hospitalarios, mientras que aquellos denominados “especiales” (o por lo menos algunos de ellos) fueron trasladados a instituciones militares y “sometidos [a] torturas y posteriormente desparecidos.”19 Como lo afirmaron miembros de la fuerza pública, la inteligencia militar se baso en la hipótesis de que habían colaboradores de la guerrilla entre los trabajadores de la cafetería para tratar a estos últimos con mayor dureza.20 En otras palabras, “la Corte concluye que existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma [o…] colaborar con el M-19.”21 Así las cosas, La Corte advierte que la salida con vida de las presuntas víctimas en custodia de agentes estatales, sin que fuera registrada o puesta en conocimiento de las autoridades competentes implicó una privación de la libertad [y…] colocó a las personas en una grave situación de vulnerabilidad y riesgo de sufrir daños 22 irreparables a su integridad personal y vida.

Lastimosamente, en este caso no se hará una determinación concreta de cada víctima, sino solo se ofrecerá un barrido general sobre los hechos ocurridos. Solo posteriormente cuando se encontraron pertenencias personales y documentos relevantes en instalaciones militares fue 18

Ibid. Pár. 103. Imagen tomada de http://www.eltiempo.com/Multimedia/galeria_fotos/pasodeeltiempo/GALERIAFOTOS-WEBPLANTILLA_GALERIA_FOTOS-11059442.html, Consultado el 6 Nov. 2015. 19 Ibid. 20 Ibid. Párs. 238-239. 21 Ibid. Pár. 303. 22 Ibid. Pár. 322.

que se descubrió que algunas víctimas que se habían supuestamente perecido en el fuego cruzado terminaron enfrentando torturas y posteriormente desaparecidos.23 Esto es especialmente grave teniendo en cuenta que dicha confusión sobre aquellos que fenecieron en el Palacio fue permitida por los errores cometidos por el Estado en el manejo de la escena del crimen y en la necropsia e identificación de los cuerpos. La Corte IDH cita al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al afirmar que “la alteración de la escena de los hechos resulta un hecho cierto.”24 Por ello, solo fue “posible establecer la ubicación exacta del fallecimiento de 22 de las actas, mientras que en el resto la posición del cadáver es artificial, por cuanto el levantamiento fue realizado en un lugar diferente al del deceso.”25 En últimas, todo esto “privó a los funcionarios encargados de las diligencias de importantes detalles que a la postre dificultaron la identificación de los cadáveres.”26 Así mismo, la Corte considera que el Estado no cumplió con su deber de “iniciar una investigación de oficio, inmediata y efectiva, omitió realizar las actividades de búsqueda necesarias para localizar el paradero de los desaparecidos y esclarecer lo sucedido.”27 Espero que este breve artículo haya reseñado los puntos mas relevantes de los hechos del 6 y 7 de Noviembre de 1985. Tres paginas nunca serán suficientes para plasmar el horror vivido hace tres décadas, empero, este es apenas una breve introducción. Solo mediante una revisión de nuestra propia historia, podremos estar seguros de que jamás volveremos a repetirla, y los tanques no volverán a dispararle a la justicia.28

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“Durante inspecciones se encontró un oficio referente a Yolanda Santodomingo y Eduardo Matson, así como documentos personales de Carlos Horacio Urán”. Ibid. Pár. 174. 24 Ibid. Pár. 148 25 Ibid. Pár. 149. 26 Ibid. Pár. 145. 27 Ibid. Pár. 512. 28 Imagen tomada de http://www.semana.com/nacion/articulo/toma-retoma-del-palacio-de-justicia-aun-falta-laverdad/412011-3, Consultado el 6 de Nov. 2015.

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