RIESGO DE CRÉDITO BANCARIO: EVALUACIÓN CREDITICIA CON ESTADOS FINANCIEROS NO DICTAMINADOS

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Descripción

RIESGO DE CRÉDITO BANCARIO: EVALUACIÓN CREDITICIA CON ESTADOS FINANCIEROS NO DICTAMINADOS.

Mixia Tamara Aispuro Jimenez

ANTECEDENTES

Los bancos como instituciones del sistema financiero tienen la función de “Crédito” que apoya a las empresas y personas con actividad empresarial con financiamiento para su operación y desarrollo. Para los bancos existe el “Riesgo de crédito” generado por la posibilidad de que sus clientes no tengan suficiente capacidad de pago para cubrir sus préstamos y continuar operando.

Entre banco y cliente siempre existe asimetría de información, por lo que la finalidad del área de crédito es entender el negocio, la cadena de valor, el mercado, los productos o servicios y otros detalles de las empresas que solicitan préstamo.

Para las instituciones bancarias, la principal herramienta para analizar el riesgo de crédito es a través de la información proporcionada por el mismo cliente como; Estados Financieros, actas de asamblea, documentación legal, planes de producción, RFC, aclaraciones sobre su operación e información interna que apoye a la decisión favorable de los Comités de Crédito.

Además de la información proporcionada por los clientes prospecto. El banco obtiene datos relevantes para la evaluaciones de crédito como; consulta de Buro, verificación de sociedad y verificación de status de inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad y Comercial, avalúos de propiedades, pólizas de seguro, dictámenes del área jurídica sobre los actos del Consejo de Administración y cualquier otro dato relevante que puede obtenerse por medios legales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. .

A partir de la información recabada, el banco evalúa el posible “Riesgo de Crédito” y decide autorizar o rechazar las propuestas de préstamo, así como, las condiciones y términos.

ESPECIFICACIÓN DEL RIESGO

La entrega de información financiera por parte del cliente es un requisito para la evaluación crediticia del banco. Sin embargo, debido a los cambios en el Código Fiscal de la Federación las empresas ya no están obligadas a dictaminar sus estados financieros como se hacía anteriormente, por lo que en su mayoría de los casos se cuenta con estados financieros internos firmados por el representante legal de la empresa y sus accionistas.

Al no ser obligación fiscal, las instituciones bancarias no pueden exigir que lo estados financieros sean dictaminados por auditores externos y requerirlos forzosamente a clientes prospecto estaría reduciendo su competitividad ante otras instituciones bancarias que con apetitos de riesgo más agresivo.

Algunos de los factores que pueden inhibir que se solicite demasiada información desde el inicio de la relación comercial son: la renuncia del cliente en explicar o proporcionar detalles que considera pueden afectar sus intereses, la falta de rigurosidad contable interna y los objetivos de negocio-comerciales del banco ya que la exigencia de mayor información por parte del área de negocios puede provocar desinterés por parte del prospecto y no se continúe con la solicitud de crédito.

Ante estas situaciones contrarias de: necesitar mayor información para evaluar el riesgo y necesitar colocar créditos para mantener el negocio bancario. Usualmente, las instituciones bancarias están expuestas a recibir estados financieros alterados o fraudulentos al momento de analizar la situación financiera de una empresa, y evaluarla en consecuencia de forma incorrecta, calculando una capacidad de pago y endeudamiento errónea. Es decir, que existe la posibilidad que el banco evalué y otorgue créditos a empresas que realmente no puedan pagar sus deudas ya que la empresa realizó alteraciones a sus estados financieros cometiendo fraude.

Algunos ejemplos comunes son; alterar su nivel de ventas, crear costos fantasma para reducir su utilidad y base gravable, reportar su cartera de Clientes incluyendo saldos incobrables (inflándola), informar contratos de compraventa con clientes sin tenerlo concluidos o teniendo empresas filiales que no reporta al banco y que utiliza para fondear o retirar recursos y de esta forma modifica su flujo de efectivo en libros.

LÍNEAS DE ACCIÓN ACTUALES

Actualmente el banco está realizando las siguientes estrategias para mitigar el riesgo de evaluar y prestar dinero que pueda ocasionar la autorización de créditos (y disposición) basada en información financiera fraudulenta o “maquillada” generada por las empresas solicitantes:



• •





Solicitar copia de los estados financieros internos firmados por los representantes legales de las empresas y cotejar si las personalidades están inscritas en el Registro de la Propiedad Pública y Comercio como facultados (poder de administración, poder de cobranza, administrador, etc.) Solicitar desglose de cuentas de los estados financieros y evaluar con mayor detalle la composición del Estado de Resultados y Balance General. Hacer visitas personales a las instalaciones de los clientes para comprobar que estén físicamente asentados en la dirección proporcionada, así como, observar las condiciones de las instalaciones y operación de sus oficinas o naves industriales. Solicitar copia de contratos legales que se relacionen a la operación del cliente para contrastar la información proporcionada contra la que está asentada en contratos u otro tipo de documentos. Recabar documentos oficiales que legitimen las propiedades de las empresas sobre el activo fijo que reportan en su balance general como escrituras de terrenos y avalúos.

LÍNEAS DE ACCIÓN PROPUESTAS

Se proponen líneas de acción adicionales que consisten en actividades que deberán integrarse al proceso de crédito existente, las cuales se llevarán a cabo por el área de crédito y de negocios del banco con el objetivo de mitigar el riesgo relacionado a información financiera fraudulenta. Se describen las líneas de acción en la etapa en el proceso de crédito en que intervienen:

Evaluación de crédito:



Solicitar a los clientes prospectos sus “Declaración Anual de Impuestos” de años recientes (tres años) e integrarlas a los expedientes de crédito. Basado en esta información se debe hacer una comparación entre las cifras financieras internas presentadas contra las cifras reportadas a SAT. A partir del análisis comparativo el área de crédito del banco debe acercarse a la realidad financiera de la empresa, a su vez se pueden dar dos casos: a) La información interna vs Declaración Anual son similares ya que se reportan cuentas iguales (variaciones menores al 5%), en dado caso se puede actuar con mayor confianza en la evaluación y autorización de crédito. b) La información interna vs Declaración Anual muestra cifras que no son similares ya que se reportan cifras distintas (variaciones mayores al 5%) en dado caso se deberá comentar con el Ejecutivo de Cuenta y se deberá informar en los Comité de Crédito que buscarán mitigar el riesgo de crédito por información “maquillada” ya sea: no continuar con la relación comercial hasta que se cumplan ciertas condiciones (requerimientos extra: garantía s personales y avales, documentación, mayor claridad en los Estados Financieros presentados) o asumir el riesgo de crédito a juicio del Comité. • Obtener referencias comerciales de los principales proveedores y clientes de la empresa y/o ventas reportados en los Estados Financieros contra lo que reporten sus proveedores y clientes. El cruce de datos apoyará a comprobar cuál es la relación real de negocios y los montos que representan. • Comparar pasivos financieros reportados en Balance General contra los reportados en los informes de las Sociedades de Información Crediticia (Buro de Crédito). Para conocer el nivel de apalancamiento financiero real de la empresa solicitante. • Observar los indicadores de liquidez de la empresa para adelantarse a problemas en el flujo de efectivo de la misma. • Obtener información de los otros financiamientos bancarios del cliente para determinar si se está fondeando con dinero de otros y en qué condiciones se han contratado sus pasivos bancarios.

Autorización de crédito:







El Comité de Crédito puede agregar elementos a la estructura del crédito para asegurar que la empresa solicitante tenga la cobertura de deuda suficiente y garantizar el pago del préstamo, tales como: agregar avales de empresas filiales y/o accionistas, subordinar pasivos filiales, incluir covenants financieros que resultarían en vencimiento anticipado de contrato, agregar garantías hipotecarias, prendarias o líquidas, y otros elementos que protejan los intereses del banco y aseguren el pago de la deuda. Considerar la información financiera y la moralidad de la empresa, así como ponderar la necesidad de estados financieros dictaminados para asumir riesgo con el cliente (monto de créditos, conocimiento de la plaza, antigüedad de la relación, posibilidades de negocio). Incluir condiciones de seguimiento al área de negocios y de crédito para evaluar la posición financiera del cliente, y revisar si coincide con el desempeño esperado.

Disposición de crédito/ amortizaciones: • • •

Actualizar la información financiera del cliente para revisar si cumple con los covenants y otras condiciones impuestas. Reacción rápida en caso de incumplimiento en pagos al crédito, atención a señales de falta de liquidez como tardanza en el pago de proveedores. Mantener contacto con el cliente ya sea telefónico o por medio de visitas con objetivos comerciales que pueden apoyar para observar oportunidades y riesgos en la operativa de la empresa acreditada.

CONCLUSIONES

Las instituciones bancarias deben contar con diferentes herramientas y métodos para comprender el negocio de sus clientes y por lo tanto su capacidad de endeudamiento. Es decir, deben encontrar distintos métodos que les permitan obtener información relevante para analizar la situación financiera de las empresas solicitantes, evaluar las propuestas de crédito y autorizarlas.

Los recientes cambios en la legislación fiscal no obligan a las empresas a dictaminar sus estados financieros como anteriormente se requería cuando se alcanzaba cierto nivel en ventas, activos y/o planta laboral. Actualmente, el Código Fiscal de la Federación describe como una opción la dictaminarían de estados financieros por auditores externos, es decir, no se obliga a que exista revisión del manejo contable de las finanzas conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) para cumplir con la autoridad fiscal.0

Ante esta situación, las instituciones bancarias se enfrentan a un nuevo reto: determinar la legitimidad y validar la información financiera que maneja para sus evaluaciones de crédito. Ya que en la mayoría de los casos se cuenta únicamente con estado financieros internos.

Por lo tanto, los bancos deben reforzar sus procesos para llevar a cabo distintas actividades enfocadas a la colocación de créditos sanos y mitigar los riesgos de “default” y cartera vencida. Por ello, las líneas de acción propuestas buscan integrarse al proceso de evaluación crediticia y reducir la asimetría de información entre el banco y el cliente.

ANEXO 1.- NORMATIVA BANCARIA APLICABLE

1. A. Fuentes de información para el análisis:

Uno de los aspectos que influyen primordialmente en la toma de decisiones de crédito es la evaluación de la información, que debe obtenerse sobre el solicitante de crédito y el mercado en el que se desenvuelve, y que proviene de las siguientes fuentes de información: • • • • • • •

Los ejecutivos y funcionarios de la empresa solicitante Registros públicos de la propiedad y comercio Acreedores financieros con los cuales mantenga relación Clientes y proveedores Sociedades de Información Crediticia (Buro de Crédito) Revistas, reporte y periódicos Información interna

1.B Elaboración de estudios de crédito:

Por estados financieros se entiende: • • • •

Balance general Estado de resultados Estado de flujo de efectivo Estado de origen y aplicación de recursos

Para aquellas entidades que por la naturaleza de su actividad no elaborar lo estados financieros, se entiende que los mismos se deben sustituir por aquellos que por disposición están obligados a elaborar. Los estados financieros a que se refiere este apartado son aplicables para el solicitante, su avalista y/o fiador y/o obligado solidario y se debe verificar: • • • •

Consistencia (…) Confiabilidad (…) Comparabilidad (…) Veracidad (…)

Los estados financieros deben cumplir con los siguientes requisitos: •

Ser originales y firmados por el representante de la empresa facultado o por el interesad cuando se trate de personas físicas, no se requiere que estén firmados los estados financieros dictaminados definitivos que cuenten con el dictamen de auditor independiente (…)





• • •

Ser dictaminados por Contador Público, en el caso de personas físicas con actividad empresarial y personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulados y que el valor de su determinado en lo términos de la Ley de Impuesto al Activo sea superior a lo que indica el Código Fiscal de la Federación en su Art. 32, o que por lo menos 300 trabajadores hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior (…) A clientes que estén obligados a dictaminar Estados Financieros, se les puede exceptuar este requisito, siempre y cuando el órgano facultado correspondiente así lo determine. Contener relaciones analíticas (en caso de no ser auditados) donde se detallen las principales cuentas del activo, pasivo y capital contable (…) La antigüedad de los Estados Financieros utilizados para autorizar Líneas de Crédito no debe ser superior a 6 meses (…) En el caso de solicitar crédito a mediano o largo plazo.

Como complemento a los Estados Financieros se debe: •



Recabar información detallada de las cuentas activas y pasivas de inversiones o financiamientos con Instituciones del Sector Financiero y Auxiliares, tanto nacionales como extranjeras, a fin de verificar su saldo, comportamiento, tasas de interés, tipo de cuenta, referencia de pago, etc. Incluir relación detallada de inmuebles de su propiedad (…) en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.

1.C Situación Patrimonial:

Se debe utilizar cuando se involucren personas físicas sin actividad empresarial y comparezca al crédito como acreditado, aval, fiador, u obligado solidario (…) Objetivos (…) Dar a conocer en un solo documento el patrimonio neto de la persona física (acreditado, aval, fiador, u obligado solidario) y los ingresos netos anuales con detalle.(…) En caso de que el suscriptor esté casado por sociedad conyugal y no firme el cónyuge, el patrimonio neto tendrá un valor del 50% de su valor declarado.

1.d Boletín:

Se da a conocer que en los Estados Financieros Dictaminados que sean definitivos y cuenten con el dictamen del auditor independiente, se elimina el requisito de contar con la firma del representante de la empresa o del interesado en el caso de personas físicas.

1.E Riesgos y Control Interno:

(…) Los siguientes documentos originales deben conservarse en custodia bajo un control de bóveda: pagaré original, contrato original y/o garantías o documentos de garantía. (…) Cuando el avalista es acreditado de nuestra institución, se debe tener un expediente de crédito de éste como cliente, debiendo dejar en el apartado correspondiente a Información del Aval, una nota donde se indique que la información del mismo se encuentra contenida en su propio expediente de crédito, cuando no es cliente de nuestra institución, se anexará la información del mismo en el apartado antes mencionado.

E.1 Créditos Comerciales cuyo saldo sea Menor a un importe equivalentes 5mdp, con los siguientes requisitos: • • • • • • • • • • • • • • • •



• •

• • • • • •

Solicitud de Crédito y Autorizaciones Calificación de Cartera Crediticia Caratula Estudio de crédito Opinión del área especialista Reporte de Visita Ocular Información periódica y actualizada conforme a políticas de la institución Consulta al Buró Información de solvencia Reporte de inspección a las garantías Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado Dictámenes del área Jurídica de poderes Verificación de sociedad Verificación de inmuebles Avalúos Estados Financieros Dictaminados (cuando aplique) de tres ejercicios anteriores, incluyendo notas a los mismos, o en su defecto, Estados Financieros Internos debidamente firmados (firma autógrafa) y relaciones analíticas al cierre de ejercicio Estados Financieros internos, al cierre de los dos últimos ejercicios completos, debidamente firmados (firma autógrafa del representante legal o apoderado) y relaciones analíticas de los principales rubros Pólizas de seguro vigente En caso de Personas Físicas, relación patrimonial, que incluya pasivos o declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios, y en su caso, del deudor solidario, avalista o fiador Contrato Copia de escritura constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Copia de la(s) reforma(s) a estatutos sociales, debidamente protocolizada Rfc Acta de estado civil De requerirse, proyecciones financieras con sus bases correspondientes

1. E.2 Créditos Comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea Igual o Mayor a $ 5 mdp, requisitos: •



• •

(…) Estados Financieros Dictaminados (cuando aplique) de tres ejercicios anteriores, incluyendo notas a los mismos, o en su defecto, Estados Financieros Internos debidamente firmados (firma autógrafa) y relaciones analíticas al cierre de ejercicio Estados Financieros internos, debidamente firmados (firma autógrafa del representante legal o del apoderado) y relaciones analíticas de los principales rubros En caso de Personas Físicas, estado de situación patrimonial, que incluya pasivos, del solicitante y obligado solidario En el caso de clientes comunes del Banco y Filiales, no es necesario la firma en cada uno de los Estados Financieros entregados a ambas partes, para lo cual en el expediente que se cuente con copia, se debe señalar en qué expediente se encuentran los que contienen firma autógrafa; lo anterior mediante una carta firmada por el Ejecutivo Responsable de la Cuenta que se debe adjuntar en el apartado de Estados Financieros.

ANEXO 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32- H de este Código.

Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes(..)

ANEXOS 3. – FRAUDE O ALTERACION DE ESTADOS FINANCIEROS

De acuerdo al Boletín 3070 - “Consideraciones sobre Fraude que deben Hacerse en una Auditoría de Estados Financieros” emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

CARACTERÍSTICAS DE FRAUDE: Son distorsiones provocadas en el registro de las operaciones y en la información financiera o actos intencionales para sustraer activos (robo) u ocultar obligaciones que tienen o pueden tener un impacto significativo en los estados financieros sujetos a examen. Los fraudes se dividen en dos clases: a) Relacionados con la información financiera: Los producidos por distorsiones, alteraciones, manipulaciones intencionales u omisiones con el objeto de presentar una mejor situación financiera. b) Provenientes del robo de activos: Lo que provoca que los estados financieros no presenten todos los aspectos importantes.

FACTORES DE RIESGO DE FRAUDE:

Normalmente las siguientes condiciones están presentes cuando un fraude ocurre: a) Incentivos/presiones para perpetrar fraudes.- Se retribuye a altos funcionarios mediante incentivos lo que provoca presiones para cumplir con objetivos. b) Oportunidades para llevar a cabo fraudes.- No existen o se pasan por alto. c) Actitudes y razonamientos para justificar una acción fraudulenta.- La ausencia de valores éticos La administración tiene las mayores facilidades para perpetrar fraudes ya que puede manipular los registros contables, falsificar controles, involucran a empleados y a terceras personas para que los cometan.

Inclusive el Código Penal Federal en su CAPITULO IV - Falsificación de documentos en general, tipifica el delito de falsificación de documentos en su Artículo 243: “El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.”

Considerando en su artículo 244 que el delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación; IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento; V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto; VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir; VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos; VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo. X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

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