Revisión del caso Francés. Campos de concentración para refugiados de guerra

June 16, 2017 | Autor: C. Islas Zárate | Categoría: Filosofía Política, Campos De Concentración
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Descripción

Revisión del caso francés. Campos de concentración para refugiados de guerra César H. Islas Zárate Escuela Nacional de Antropología e Historia A manera de introducción Mi primer acercamiento con el tema de los campos franceses se dio en el último año de mi educación media superior. En esas fechas yo llevaba la materia optativa de revolución mexicana, donde se hacía una revisión de la historia de México que abarcaba desde el porfiriato hasta el México contemporáneo. Cuando revisamos el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas del Río (1934-1940) la profesora nos comentó que México fue uno de los países que dio asilo a los exiliados que originó la guerra civil española de 1936-1939, pero que no fue el único, y nos comentó el caso de Francia, haciendo referencia a que el gobierno francés decidió enviar a los refugiados a campos de concentración, pero que estos campos eran diferentes de los campos de la Alemania nazi, tanto en temporalidad como en condiciones, sin embargo la profesora no ahondó más en el tema. A partir de ese momento surgió mi interés por estudiar este fenómeno histórico, pues la afirmación de que esos campos franceses eran campos de concentración, pero diferentes a los campos alemanes, sembró en mí una curiosidad, me hizo buscar bibliografía al respecto para tratar de entender un poco mejor este fenómeno acaecido en Francia. En busca de respuestas, encuentro con más dudas que certidumbres Cuando comencé a buscar bibliografía que hiciera referencia a los campos franceses pude notar varias cosas, en primer lugar que los estudios monográficos sobre el tema no son tan escasos como pensaba, además de que encontré testimonios que publicaron algunos de los internados en estos campos. Sin embargo esta búsqueda me trajo más dudas que certidumbres, pues dentro de los estudios que revisé pude notar dos posturas muy marcadas, por una parte algunos autores afirman rotundamente que los campos franceses eran campos de concentración, sin argumentar por qué, y pasaban a dar una detallada descripción de aspectos de la vida concentracionaria (por ejemplo Beevor, 2005), y por la otra, algunos autores ponen en duda la validez de llamar a éstos campos de concentración, y

hacen una pequeña argumentación que termina por centrarse en el argumento de que los campos franceses no surgen por motivos políticos o militares (por ejemplo Rubio, 1977). Cuando uno como lector encuentra esta diferencia de opiniones sobre un mismo tema lo que ocasionan en él es una especie de estado de incertidumbre, donde la pregunta principal es ¿son o no son campos de concentración?, a la cual seguirían preguntas más importantes, como ¿de qué nos sirve saber si son o no son campos de concentración? En este trabajo intentaré responder a la pregunta central enunciada antes, partiendo de responder a la siguiente cuestión ¿cómo sabemos que algo es un campo de concentración?, una vez resuelta esta pregunta haremos una revisión del fenómeno acaecido en Francia, para saber si ese fenómeno cumple con las condiciones señaladas por la definición previamente hecha. ¿Por qué hacer esta investigación?, justificación del tema Antes de iniciar con la exposición propiamente dicha, quisiera hacer algunas aclaraciones en pos de que se pueda comprender mejor a esta investigación. La primera de estas aclaraciones es que este no es un estudio que haya partido de un supuesto previo, el cual tratará de demostrarse con los resultados de la investigación, antes al contrario, lo que me motivó a realizar esta investigación es ese estado de incertidumbre, el no saber cómo llamar a los campos franceses, así que partimos de no suponer nada, y más bien es que la investigación se realiza para resolver ese estado de incertidumbre. Por lo tanto hago una segunda aclaración, el hecho de que la ponencia se titule “campos de concentración para refugiados de guerra” no indica que yo asuma que los campos franceses son de hecho campos de concentración, sino que más bien uso ese nombre para designarlos pues así se les ha llamado en la literatura tocante al tema, y no por otra cosa. Una última aclaración que quisiera hacer es la siguiente: con esta investigación no pretendo ser concluyente, y con esto me refiero a que no es mi intención el dar solución final a la pregunta que la guía, más bien esta investigación va encaminada hacia dar una interpretación de lo acaecido en Francia, y los resultados aquí expuestos quedan abiertos a cualquier crítica, a ser reinterpretados, en fin, no son resultados estáticos, que una vez enunciados no tienen posibilidad de cambio. Por lo que se refiere a la importancia de esta investigación, por qué averiguar si los campos franceses son o no son campos de concentración, yo lo concibo de la siguiente

forma: al aventurarse a proponer una posible solución a la interrogante aquí planteada, se lograría avanzar en la comprensión de este fenómeno histórico, ir más allá de los estudios monográficos que sólo se dedican a describir la vida concentracionaria, que si bien son importantes, no pasan más allá de la descripción de lo acaecido, sin analizar las causas e implicaciones que trae consigo el surgimiento de un fenómeno de la magnitud de los campos franceses. En este sentido, al saber si los campos franceses son campos concentracionarios podríamos entender 1) cómo surgen, y 2) cuales son las repercusiones de este fenómeno, además que podríamos comprender mejor el fenómeno de los campos de concentración en general. De resultar lo contrario, es decir que los campos franceses no son campos de concentración, nos traería implicaciones distintas, que nos llevarían a entender lo acaecido en Francia desde una perspectiva diferente. Marco teórico Como expliqué más arriba, un primer paso en esta investigación es averiguar qué es un campo de concentración, y para responder a esta cuestión es necesario partir del supuesto de que los campos de concentración, como fenómeno social, surgen de la misma forma, no obstante esto no indica que al surgir por el mismo motivo todos los campos de concentración, de todos los tiempos, y donde quiera que se presenten, serán iguales, sino que más bien implica aceptar que su origen es común, pero el desarrollo que cada uno tome será diferente, y se tendrá que entender en el contexto específico donde aparezca. Para este trabajo utilizaremos la definición propuesta por Giorgio Agamben, extraída de su libro Medios sin fin. Notas sobre la política, pues el autor, para responder a esa cuestión, afirma que lo más importante no es definir a los campos a partir de los acontecimientos que ocurrieron ahí, sino que más bien se necesita averiguar cuál es la estructura jurídico-política que hizo posible que esos acontecimientos tuvieran lugar (Agamben, 2001). A continuación haré un resumen de la propuesta que Agamben hace para comprender el origen de los campos de concentración: Lo primero que resalta el autor es que los campos de concentración no nacen del derecho ordinario, y ni siquiera de una adaptación del derecho penitenciario, sino que se debe entender que estos campos se

originan de la aplicación de un estado de excepción 1 sobre una parte de la población, generalmente con el único fin de evitar un peligro para la seguridad del Estado. Lo que destaca en este tipo de instituciones (los campos de concentración) es que, al crearse, esta institución se desliga del estado de excepción en que se fundó y se mantiene vigente en la situación normal; Agamben afirma que “El campo es el espacio que se abre cuando el estado de excepción empieza a convertirse en regla” (Agamben, 2001: 38. Cursivas en el original). Y Agamben continúa escribiendo que “sólo porque los campos constituyen un espacio de excepción, en que la ley es suspendida de forma integral, todo es verdaderamente posible en ellos” (Agamben, 2001: 39. Cursivas en el original). Y en seguida afirma que si no llegamos a comprender esa estructura jurídico-política que es particular de los campos, y cuyo objetivo es realizar de manera estable la excepción: “[…] todo lo que de increíble se produjo en ellos resulta completamente ininteligible.” (Agamben, 2001: 39. Las cursivas son mías). Finalmente Agamben cierra su argumentación con la siguiente afirmación: “La creciente desconexión entre el nacimiento (la nuda vida) y el Estado-nación2 es el hecho nuevo de la política de nuestro tiempo, y lo que llamamos campo es esta separación.” (Agamben, 2001: 42. Cursivas en el original). Por todo lo anterior en este trabajo nos quedaremos con la definición que propone Agamben, pues considero que es una propuesta que se acerca más a las intenciones que tiene esta investigación, pues Agamben propone algo más, propone hacer un análisis que podríamos llamar más teórico, Agamben nos hace mirar la lógica del pensamiento jurídico

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El propio Agamben define al estado de excepción como “una suspensión temporal del orden jurídico” (Agamben, 2001: 38). 2 Para entender esta separación de la que habla Agamben (nuda vida/Estado-nación) tenemos que acercarnos a la definición que el autor da del concepto nuda vida, para el cual se basa en la división que de la vida hacían los griegos, en zoé, que expresaba el simple hecho de vivir común a todos los vivientes, y bios, que significaba la forma o manera de vivir propia de un individuo o de un grupo. El término zoé griego sería equivalente al concepto de nuda vida, el hecho es que el Estado-nación, al ser eso, quiere apropiarse de la nuda vida de las personas, y convertirla en una forma-de-vida (una bios), que sería la pertenencia a un Estadonación por el simple hecho de vivir; no obstante, el refugiado, que por lo general es el que se interna en los campos de concentración, debido a una serie de leyes, pierde su calidad de ciudadano, deja de pertenecer a un Estado-nación, y se queda sólo con su nuda vida, lo cual sería paradójico de no existir los campos de concentración, gracias a su existencia es que es posible que allá personas con su sola nuda vida. Ver Agamben 2001, especialmente la primera parte del libro, es decir las pp. 13-43.

y político que justifica que los campos de concentración tengan lugar como fenómeno concreto. Revisión del caso francés. Campos de concentración para refugiados de guerra Ahora, llegados a este punto, me dispongo a hacer un breve resumen de lo acaecido en Francia, para el cual mi principal fuente será el primer volumen de la obra La emigración de la guerra civil de 1936-1939. Historia del éxodo que se produce con el fin de la II República española, del historiador español Javier Rubio. Tomé en cuenta esta obra pues es un estudio monográfico bastante completo sobre el fenómeno de la emigración que tuvo lugar en España debido a la situación bélica que vivía el país en los años de 1936 a 1939. En este volumen incluye un capítulo dedicado a estudiar los campos que se establecen para dar asilo a la gran cantidad de exiliados españoles que entran al territorio francés y a las posesiones coloniales francesas en el norte de África. Aquí haremos referencia a los campos establecidos en ambas partes, tanto en Francia como en África, pues en ambas partes el fenómeno afecta a la misma población (los exiliados españoles), aunque quizá de una manera distinta. Cabe aclarar que los exiliados que ingresan a Francia a finales de febrero y principios de marzo de 1939, como consecuencia del hundimiento de Cataluña, no fueron los primeros refugiados de la guerra civil que llegaron a Francia, pues como lo señalan los autores que se han dedicado a estudiar este fenómeno histórico, entre 1936 y 1939 ya se habían producido tres oleadas de refugiados (Beevor, 2005: 633; Rubio, 1977: 37-65). No obstante este periodo (febrero-marzo de 1939) es el de mayor intensidad en cuanto a número de refugiados se refiere, pues se afirma que en este corto periodo de tiempo cruzaron aproximadamente 450,000 españoles al otro lado de los pirineos (Beevor, 2005; Rubio, 1977). Los primeros campos que se abren, con carácter de rápida improvisación, se ubican en el departamento de Pirineos Orientales, sobre el terreno en las proximidades de los principales accesos pirenaicos por los que pasan a Francia las unidades del Ejército Popular de la República. No obstante Rubio nos recuerda que, si bien es la entrada de las unidades de los ejércitos de Cataluña a territorio francés la que da lugar a la creación y mantenimiento de los campos, en el gran aluvión de personas que cruza la frontera al término de la campaña de Cataluña no sólo hay combatientes, sino también una

considerable proporción de población civil, y que además esta población civil recibe una acogida diferenciada muy claramente marcada (Rubio, 1977: 296-297). Para febrero y marzo de 1939, fecha en que entran los grandes contingentes del ejército republicano, Rubio narra cuáles son los principales pasos por los que entran las unidades del ejército, y por lo tanto dónde se abren los primeros campos que les dan asilo, a continuación pongo los nombres de los pasos por los que entran, a que unidad del ejército pertenecían y qué campos fueron los que se abrieron, todo extraído del estudio de rubio: Los hombres pertenecientes al Grupo de Ejércitos de la Región Oriental ingresan por los pasos fronterizos de Cerbère y Le Perthus, los campos de concentración iniciales se abren cerca de estos pasos, en las playas de Argèles y Saint Cyprien. Importantes remanentes del Ejército del Este entran por los pasos fronterizos del Collado de Ares y de la Cerdaña francesa, creándose los campos de concentración del Vallespir y de la Cerdaña francesa. Los primeros se instalarán principalmente a lo largo de la carretera nacional francesa 115 que corre a lo largo del cauce del río Tech. Por último los campos de la Cerdaña se instalan desde Latour-Carol, la comunidad fronteriza en la línea del ferrocarril, hasta Bourg-Madame (Rubio, 1977: 300-304). Por lo que respecta al método de internamiento, Rubio da una detallada descripción de éste, al cual llama “dispositivo de acogida”, y en el cual la primera acción que tenían que hacer los refugiados era entregar sus armas, acción que se hacía inmediatamente al pisar tierras francesas, sin embargo el autor aclara que esto “[…] no excluía un conjunto de medidas complementarias que las autoridades del otro lado de los Pirineos creyeron oportuno adoptar para cerciorarse de que ningún miliciano entraba en el país con ninguna clase de armas.” (Rubio, 1977: 307). Incluso el mismo autor afirma que tan importante era esta desarme de las tropas republicanas que ningún refugiado era asignado a un campo sin estar seguros de que ya no portaba ninguna arma. Después de esa revisión en el paso fronterizo, los combatientes eran conducidos a pie a los campos de concentración, en una marcha bajo el mando de los militares franceses, marcha que, al primer punto de parada, que era el centro de distribución ubicado en Le Boulou, no pasaba de 10 kilómetros. Estando en Le Boulou se les repartía una porción de comida caliente, pero luego los refugiados tenían que pasar por una experiencia menos grata, que era pasar la noche en ese mismo lugar, en un improvisado campo, sin cobertizos,

mientras esperaban ser asignados a uno de los dos grandes campos instalados en las playas del Rosellón (Rubio, 1977: 308-309). Por lo que respecta a los campos que se abren en las posesiones coloniales de Francia en el norte de África, éstos se abren en el mes de marzo de 1939, originados por la llegada de los fugitivos españoles que en la última fase de la contienda civil llegan por barco desde la llamada zona Centro-Sur a Túnez, principalmente. La mayoría de los marinos de la flota española que llega al lago de Bizerta, en Túnez, son internados inmediatamente en algunos campos, siendo el principal el ubicado en Maknassy, aunque también se envían otros pequeños núcleos de refugiados a Gafsa y El Guetarr, todos ellos situados a varios centenares de kilómetros al sur de Bizerta. La mayoría de los internados en estos campos regresan a España en corto tiempo. También llegan a Argelia, al puerto de Orán, varios españoles que lograron huir en la oleada final (marzo de 1939). A este contingente, en principio le es negada la posibilidad de desembarcar, pues el gobierno Francés no estaba dispuesto a aceptar a un solo refugiado más. No obstante el gobierno no tuvo otra opción y tuvo que internar a los combatientes en campos igual de improvisados que los que se abrieron en Francia. Los primeros campos que se abren en Argelia son el campo Morand y el campo Suzzuni (también conocidos como Boghari y Boghar, respectivamente, por ser el nombre de la comunidad donde se encontraban) (Rubio, 1977: 336-344). En este estudio no pienso centrarme en describir las bajas condiciones de vida en las que se mantuvo a los refugiados que se internaron en estos campos pues, como he mencionado antes, son muchos los estudios que tocan este tema. Aquí nos contentaremos con mencionar que el hambre, el frío de las montañas de la Cerdaña francesa o de las playas del Rosellón, el insoportable calor de Túnez o Argelia, las nulas condiciones de salubridad, y la deficiente atención médica, fueron constantes que padecieron la mayoría de los exiliados españoles, sobre todo si eran parte del ejército republicano. Para finalizar con este apartado quiero mencionar algunos comentarios que da Rubio en el ya citado estudio sobre la emigración española, acerca de la actitud francesa en la etapa concentracionaria, y que considero son de suma importancia para el ulterior análisis que me dedicaré a hacer sobre los campos franceses.

Rubio en este apartado de su libro comienza afirmando que dentro de las masas españolas que ingresan a Francia no todos eran “simplemente asimilables a soldados de un ejército regular en retirada o a ciudadanos honorables de un país amigo que se expatriaban por haber perdido una contienda política”, sino que también “parte de los fugitivos del gran éxodo pirenaico tenían sin duda unos hábitos de vida poco compatibles con los de un país civilizado y un perfil moral fácilmente asimilable al de un delincuente bajo cualquier ordenamiento penal” (Rubio, 1977: 355-356). La afirmación anterior la sostiene pues una de las principales conductas que tienen lugar, por parte de los exiliados, al llegar al territorio francés es el saqueo y la depredación3. Por último Rubio menciona como factor importante para comprender la actitud francesa la indiferencia de terceros países, pues comenta que los exiliados españoles fueron completamente ignorados por todos los organismos que surgieron en aquella época (organismos que se crean incluso desde 1921 para dar asilo a los expatriados que produce la revolución y la guerra civil rusa) para la protección de los emigrados políticos (Rubio, 1977: 370-371). Indiferencia que se ve reflejada en la poca cantidad de refugiados que aceptan otros países, pues entre los países latinoamericanos que aceptan recibir a algunos exiliados españoles sólo se reciben unos pocos miles de ellos, y no pasó nada muy distinto en Europa, pues son pocos los países que dan asilo a los expatriados españoles, y de igual forma sólo reciben unos pocos miles de ellos (Beevor, 2005: 638-640). Evaluación. Puesta a prueba de la definición de Agamben A continuación, una vez presentado el resumen de lo acaecido en Francia, me dispongo a evaluar si la definición que da Agamben puede servir para interpretar el fenómeno que tuvo lugar en Francia. Como primer punto es evidente que lo que pasó en Francia no sucedió bajo las condiciones de un derecho ordinario, y mucho menos es la adaptación del derecho penitenciario. Para poder dar asilo a los exiliados españoles que cruzaron al otro lado de los pirineos el gobierno francés tuvo que verse en la necesidad de suspender temporalmente

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Cabe resaltar que con estas observaciones Rubio no intenta justificar la actitud que toma el gobierno francés, pero para este trabajo nos será útil retomar esas afirmaciones que Rubio hace con tanta convicción.

todo orden jurídico, pues incluso terminan por no reconocerse a estos como beligerantes4, y por lo tanto haciendo a un lado el derecho ordinario (Rubio, 1977: 338). Creo que es claro que los exiliados españoles entran en un estado de excepción, pues como recordaremos este estado se caracteriza por ser una suspensión temporal de todo orden jurídico, además que se declara para evitar un peligro para la seguridad del Estado. Si revisamos la actitud que toma Francia desde que ingresan las tropas republicanas, esas constantes revisiones a las que son sometidos, el hecho de que algunos exiliados podía ser considerados como delincuentes de un bajo perfil moral, la búsqueda que emprende para encontrar países terceros que reciban a algunos refugiados, nos habla de una preocupación del Estado francés por su seguridad. Y a pesar del aparente caos que fue este fenómeno, poco a poco, los campos entran en una normalidad, los dispositivos de acogida y de salida se vuelven más organizados 5, y este estado de excepción se vuelve parte de la normalidad, comienza a convertirse en regla. También en los campos franceses vemos esta separación entre el nacimiento (la nuda-vida) y el Estado-nación, pues al salir de España los exiliados renuncian a su nacionalidad española, e ingresan a Francia como nuda vida, la bios o forma de vida de la que habla Agamben la han perdido, y por lo tanto el Estado francés no trata con formas de vida, sino con personas que sólo poseen su nuda vida, y que están en espera de o regresar a España, y retomar su forma de vida como españoles, o ir a un país tercero, con la esperanza de asumir una nueva forma de vida en ese país, como sucedió con la mayoría de los exiliados que llegan a México, o asumir una nueva forma de vida en la propia Francia, con las oportunidades que el Estado francés ofreciera, como trabajador o como miembro de la Legión Extranjera en la Segunda Guerra Mundial. Conclusiones Después de todo lo dicho, a la conclusión a la que llego es que lo que pasa en Francia en efecto es un fenómeno del tipo concentracionario, al menos desde la definición que propone Agamben. De la conclusión anterior se deriva el asumir que, por lo menos en su origen, lo 4

“Un tipo especial de sujeto de derecho internacional está constituido por los beligerantes, que pueden definirse como los miembros de un grupo armado que se ha sublevado contra el gobierno de un Estado y llega a controlar una parte del territorio de dicho Estado y es establecer sobre él cierta organización” (Quintana, 2001: 251, citado en Torres, 2008: 369. Cursivas en el original. 5 En su estudio Javier Rubio da un análisis de la evolución de los dispositivos de acogida y de salida que el gobierno francés implementa en estos campos.

acaecido en Francia no difiere de lo acaecido en Alemania, o de lo acaecido en cualquier lugar en el que se presente este fenómeno, asumir que donde quiera que tengamos este pensamiento jurídico-político, donde se establezca el estado de excepción sobre una población como una forma válida de solucionar un problema que ponga en peligro la seguridad del Estado, entonces nos enfrentaremos con un campo de concentración, y las fatales soluciones que este puede traer, como lo fue la “solución final” que el Nacional Socialismo se planteó y llevó a cabo en Alemania. Finalmente quisiera recordar que esta es una interpretación a la que llegué después de realizar esta investigación, y no quiero que sea entendida como un intento de solución inamovible. Además creo que es importante mencionar que el asumir que los campos franceses son campos no es sólo por asumirlo, es para lograr entender cómo es posible que se cometan hechos inhumanos. Es mi intención dejar en claro que los actos acaecidos en Francia surgen por motivos políticos, y que el pensamiento jurídico-político del que hablo no los posibilita, sino que más bien los justifica, y les da sentido, vuelve a lo inhumano algo aceptable; por lo tanto esta ponencia está encaminada hacia afirmar que los tratos indignos son justificados por un sistema de pensamiento creado sólo por una parte de la sociedad, y que esa pensamiento artificial quiere hacer pasar lo injusto por algo natural, de lo que no debería dudarse; mi intención es la opuesta, poner en duda lo que nos dicen que es “natural”.

Literatura Citada Agamben, Giorgio 2001 Medios sin fin. Notas sobre la política. Pre-textos, España. Beevor, Antony 2005 La guerra civil española. Crítica, España. Rubio, Javier 1977 La emigración de la guerra civil de 1936-1939. Historia del éxodo que se produce con el fin de la II República española, volumen primero, Editorial San Martín, España. Valcárcel Torres, Juan Manuel 2008 Beligerancia, terrorismo y conflicto armado: no es un juego de palabras. International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, no. 13, Colombia: pp. 363-390.

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