Revalorización del Patrimonio Arquitectónico Arqueológico Prehispánico de Argentina

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Descripción

ACTAS DEL X III CONGRESO NACIONAL DE ARQUEOLOGIA ARGENTINA

TOMO III 2003

Compaginación gráfica: Esteban L. Pillado

Queda hecho el depósito que marca la Ley 11.723 Imprimió Editorial Brujas, ciudad de Córdoba. [email protected] Año 2003 - Impreso en Argentina

EM BLEM A: Recreación de un diseño tomado de las pinturas rupestres del Cerro Colorado (Dpto. Sobremonte, Provincia de Córdoba, República Argentina).

REVALORIZACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO ARQUEOLOGICO PREHISPANICO DE ARGENTINA Raffino, Rodolfo*; Iturriza, Rubén D.** *CONICET. Museo de La Plata. Paseo del Bosque s/n. 1900 La Plata. E-mail: [email protected] **UNCA. Municipalidad de Londres. 4753 Londres. Pcia. Catamarca. E-mail: [email protected] La reciente convocatoria que la sección argentina del Comité Internacional de M onum en­ tos y Sitios (ICOMOS) ha formalizado hacia las ciencias arqueológicas de nuestro medio y la realización de este simposio significan oportunidades propicias para reflexionar sobre aspectos medulares que conciernen al tratamiento profesional de los sitios arqueológicos. También so­ bre el cuadro de situación de los escasos m onum entos con conjuntos arquite ctón icos prehispánicos que han recibido intervenciones, con el objetivo de lograr su adecuada salva­ guarda y recuperación. Es básico comenzar esta entrega señalando que la conservación preventiva y revalorización de los conjuntos arquitectónicos arqueológicos arraigados en la República Argentina es una causa que debe ser incentivada, tanto en el dominio del estado como en el privado. Es a la vez un compromi­ so de docencia por parte de los especialistas, con el propósito de dar a conocer los valores de un patrimonio cultural único e irrecuperable que merece ser difundido, especialmente hacia las nue­ vas generaciones de argentinos. Estas acciones, largamente postergadas en nuestro país, deben ser canalizadas de acuerdo a las normas de los tratados internacionales en vigencia. Entre ellos deben mencionarse la Carta de Venecia (1964), las Normas de Quito (1967), la Recomendación Relativa a la Salvaguarda de los Conjuntos Históricos y su Función en la Vida Contemporánea (1976) y la Carta Internacional para la salvaguarda de las Ciudades Históricas (1987). A estos documentos deben agregarse otros instru­ mentos legales de protección del patrimonio cultural y natural, como los Principios Internacionales para aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas (1956), la Recomendación relativa a la Protec­ ción de la Belleza y el Carácter de los Lugares y Paisajes (1962), la Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en peligro (1968) y la Recomendación sobre la Protección, en el ámbito nacional, del Patrimonio Cultural y Natural (1972). La Carta de Venecia es explícita al señalar que: "la conservación y la restauración de los monu­ mentos imponen en primer lugar un cuidado permanente de los mismos" (art. 4), por lo cual los trabajos de terreno en conjuntos arqueológicos deben ser realizados por especialistas, avalados por instituciones idóneas a nivel provincial o nacional y respaldados por un adecuado plan de manejo, en el que debe comprometerse la participación de la autoridad local (comuna, municipio, delegación regional de Gendarmería Nacional, etc.). Del mismo modo, para cualquier empresa que intente una revalorización del sitio arqueológico la misma Carta establece en su artículo 9 que: "La restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas. Se detiene allí donde comienza la hipótesis; más allá todo complemento reconocido como indispensa­ ble por razones estéticas o técnicas, debe distinguirse de la composición arquitectónica y llevará el sello de nuestro tiempo. La restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico e histórico del Monumento”.

Esto significa un adecuado planeamiento previo a los estudios arqueológicos e históricos; definir la metodología a implementar, el cronograma de tareas y los objetivos perseguidos, e inclusive la prevención de detener la restauración del sitio ante la falta de evidencias suficientes y finalmente, la diferenciación de componentes "originales" de los "recompuestos". La fase "recomposición por componentes de contextos de derrumbe" se realizará con determinados procedimientos previos de registro tridimensional del dibujo técnico, programas de PC y fotográficos, tanto en los momentos de hallazgo como en los de intervención, en los momentos de decapaje y de recomposición. Asi­ mismo esta tarea debe ser encarada luego de un entrenamiento para capacitar a los operarios en aspectos metodológicos y técnicos, tanto para el reconocimiento de los elementos de integración y de las partes existentes, ya desmembradas, como para la ejecución de un trabajo que pueda alcan­ zar "el mínimo necesario para asegurar las condiciones de conservación de un monumento y esta­ blecer la continuidad de sus formas" (Art. 15). En lo referente a monumentos o sitios compuestos por conjuntos arquitectónicos prehispánicos o históricos y de acuerdo con la Carta Internacional para la Salvaguarda de las Ciudades Históricas "El plan de salvaguarda debe individualizar los edificios o los grupos de edificios a proteger muy particularmente, a conservar en determinadas condiciones...". La mencionada Carta prosigue: "El estado de los lugares será rigurosamente documentado antes de cualquier intervención." (Cap. Métodos e Instrumentos). Para estos casos deben diseñarse planes estratégicos tanto para ejecu­ ción del registro como para los momentos de su interpretación, mediante un sistema fotográfico fotogrametría- de cada uno de los sectores a recomponer y de sus "contextos de derrumbe" previa­ mente identificados por unidad arquitectónica; un registro planimétrico de los contextos de derrum­ be a escala 1:20 numerado; así como un registro de ángulos de buzamiento y altitudes de cada uno de los elementos de los contextos de derrumbe, ajustadas a puntos Datum de correlación para todo el sitio. La Carta de Venecia es también explícita al señalar la normativa a aplicarse en estos casos: "Todo trabajo de reconstrucción deberá excluirse a priori; tan solo la anastilosis o recomposición de partes existentes pero desmembradas, puede tenerse en cuenta. Los elementos de integración serán siempre reconocibles y representarán el mínimo necesario para asegurar las condiciones de conservación del monumento y restablecer la continuidad de sus formas" (Art. 15). Cabe señalar que si hubiere diferencias en la interpretación de las teorías de recomposición, la técnica de anastilosis por "componentes de contextos de derrumbe" obedece a principios de reversibilidad, en cuanto no permite aditamentos que no correspondan a los materiales originales. LAS INTERVENCIONES EN CONJUNTOS ARQUEOLOGICOS: FICCION Y REALIDAD Existen tres monumentos prehispánicos, dos de ellos alojados en el noroeste argentino y el restante en Cuyo, donde esta normativa se está aplicando. Uno de ellos es El Shincal de Quimivíl, un enclave con arquitectura en piedra y manipostería levantado por el Imperio Inka entre 1470 y 1536 d.C., situado en el extremo meridional del Valle de Hualfín, Municipio de Londres, Departa­ mento de Belén, Provincia de Catamarca; el segundo es Tambillos, una posta Inka construida en el mismo período en la precordillera andina al N del Valle de Uspallata en Mendoza (R. Bárcena; 1999) y el restante es Pueblo Perdido en la Quebrada de La Tala, Departamento Capital en Catamarca, un sitio perteneciente a la llamada cultura de La Aguada y datado entre los siglos VI y VIII de la era cristiana (N. Kriscautzky; 1999)1. Fuera de estos casos y retrotrayéndonos en el tiempo, una restauración que atesora sus méritos fue realizada en la instalación inka de Ranchillos del Valle de Uspallata por E. Rusconi entre 1938/40. La cautela puesta en práctica por Rusconi merece ser señalada. Al referirse a la problemática de uno de los conjuntos arquitectónicos de Ranchillos dice: "no he querido proceder a su reconstrucción por temor a darles un trazado que tal vez, no habría sido el primitivo" (E. Rusconi, 1956: en R. Bárcena; 1998,17). La intervención en Ranchillos produjo resultados valiosos dada la época en que fue practicada. En este

sentido compartimos las expresiones de R. Bárcena en cuanto a que: "se trata de una labor práctica­ mente pionera en la arqueología argentina y sin dudas primera en la regional". Otro caso histórico que merece mencionarse es la correcta intervención en el centro urbano Tastil de la Quebrada del Toro en Salta. Una instalación de trazado radiocéntrico, compuesta por 1061 recintos de "pirca seca" extendidas sobre una superficie de 15 ha (R. Raffino; 1988, 162). Tastil estuvo ocupada por amerindios entre los siglos XIV y XV de la era cristiana. Las intervencio­ nes fueron conducidas por E. M. Cigliano a fines de la década del 60. En Tastil se realizó una recomposición por anastilosis practicada con intuición y racionalidad, para lo cual se convocaron los mejores pirqueros de la zona y no se avanzó más allá de lo que el dato de terreno aportaba; ya que, dada la magnitud del sitio, no se habían realizado los planos indicando los contextos de de­ rrumbe. Se trató de una revalorización meritoria desde todo punto de vista, en virtud de que fue realizada en un momento donde se desconocían, o no habían sido difundidas, las normas interna­ cionales aquí consideradas2. La última intervención de mérito sucedió a comienzos de la década de los 80 en el Valle de Yocavíl por iniciativa de N. Kriscautzky, quien efectuó excavaciones arqueológicas y de restau­ ración de un sitio multicomponente (ocupado por más de un período cultural) de los períodos pre Inka e Inka. Se trata de El Fuerte Quemado de Yocavíl, es una instalación de extrema complejidad compuesta por varios conjuntos arquitectónicos situados en el fondo del Valle de Yocavíl con un pucará -levantado en la serranía- que la resguarda (N. Kriscautzky; 1995). Es doblemente encomiable el valor de estos trabajos dirigidos por Kriscautzky; no solo por los escasos medios con que el investigador contó; sino por la concientización que supo trasmitir a los vecinos del Fuerte Quemado. Ellos se encargan de proteger las ruinas de visitas depredadoras. Este es el ejemplo a copiar por no pocos arqueólogos "de pupitre" que rara vez pasan de la teoría a la práctica de campo. No corrieron la misma suerte las lamentables intervenciones emprendidas por profesiona­ les, algunos de ellos de conocida trayectoria, desde comienzos de la década de los 50 hasta la actualidad en el llamado Pucará de Tilcara en Humahuaca, La Paya de Calchaquí, El Pucará de Rinconada en Puna, La Tambería del Inca en La Rioja, el montículo ceremonial o Allpatauca y su entorno en La Choya (Capayán) en Concepción de Catamarca, el "Parque de los Menhires" y los núcleos arquitectónicos del Formativo de Tafí del Valle y el conjunto de Loma Rica de Shiquimíl en Yocavíl (Catamarca). En este último sitio, una instalación con trazado lineal cons­ truida en la cima de una meseta, compuesta por 200 recintos de paredes de piedra y manipos­ tería, ocurrió un hecho paradójico que es ejemplo de la improvisación con que se actúa sobre el patrimonio arqueológico. El Intendente del Municipio de San José, jurisdicción de las ruinas, emprendió trabajos de "restauración" sin el debido asesoramiento, lo cual condujo a resultados desfavorables para la preservación del sitio. Un capítulo aparte merece la supuesta restauración ejecutada por aventureros, que actuaron con total impunidad, con la complicidad de los gobiernos tucumanos (de facto y democráticos), en Quilmes de Yocavíl. Aquí el crimen es doble, habida cuenta el avasallamiento de las propias leyes que protegían el sitio. Quilmes había sido declarado "Monumento Histórico Provincial" en 1966. Posteriormente una ley tucumana, la Nº 4593, sancionada y promulgada el 12 de noviembre de 1976, aún vigente, establecía en sus artículos 2 y 3 que: "los permisos -de investigaciones, explo­ raciones, excavaciones o extracciones de objetos- se concederán exclusivamente a instituciones científicas nacionales o provinciales, previo la comprobación de que la exploración o explotación se efectuará con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial" (en Berberián; 1992, 321). No obstante esta visible protección legal en Quilmes de Yocavíl se levantó un complejo turístico, con piscina incluida, extrayendo los materiales que formaban parte de la arquitectura original y justamente encima del casco central del legendario sitio, asiento del último baluarte indígena que se opuso a la conquista española.

En definitiva, ésta y las intervenciones descriptas en el párrafo anterior, en lugar de revalorizar "ejecutaron el monumento", produciendo deterioros irreversibles. LA REVALORIZACION La Recomendación Relativa para la Salvaguarda de los Conjuntos Históricos y su Función en la Vida Contemporánea (1976; Cap. Definiciones) establece que: “se entiende por salvaguarda la identificación, la protección, la conservación, la restauración, la rehabilitación, el mantenimiento, y la revitalización de los conjuntos históricos o tradicionales y de su medio". Analizado el caso para los conjuntos arqueológicos y para la realidad socio-económica de América Latina, en la propuesta de las Normas de Quito, que desde la Alianza para el Progreso se plantea una serie de disposicio­ nes que si bien "no del todo correctas, de cómo utilizar turísticamente el patrimonio arqueológico, dieron más fuerza a la Carta de Venecia al postular su necesaria aplicación para America Latina" (D. Shávelzon, 1990). En su Apartado II señala que: "todo monumento nacional está implícitamen­ te destinado a cumplir una función social" aunque el estado es el que debe mediar para que esto sea compatible con la propiedad privada y el interés de los particulares. Según Shávelzon "esto era importante, ya que una cosa es que el estado expropie en función de sus intereses (o colectivos) y otra es atentar contra el concepto de propiedad privada, ya que eso significaría hacerlo contra el propio sistema imperante". Pero lo fundamental de la mencionada Norma se detalla en la Introducción, donde advierte que "el acelerado proceso de empobrecimiento que viene sufriendo una mayoría de países americanos como consecuencia del estado de abandono e indefensión en que se halla su riqueza monumental y artística, demanda la adopción de medidas de emergencia, tanto en el ámbito nacional como internacional". "La eficaz práctica de estas medidas dependerá de su adecuada formulación, dentro de un plan sistemático de revalorización del patrimonio, en función del desarrollo económico-social". Lo fun­ damental es que la "...puesta en valor de un bien histórico o artístico equivalga a habitarlo de las condiciones ...ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permi­ tan su óptimo aprovechamiento". Dicho de otro modo, para las Normas de Quito la revalorización es "una acción sistemática, eminentemente técnica". "Debe entenderse que la puesta en valor se realiza en función de un fin trascendente, que en el caso de Iberoamérica sería el de contribuir al desarrollo económico de la región" (Cap.VI, 2 ). Y continúa: "desde el punto de vista exclusivamen­ te turístico, los monumentos son parte del equipo de que se dispone para operar esa industria en una región dada. Pero la medida en que dicho monumento puede servir al uso a que se la destina, dependerá no sólo de su valor intrínseco, es decir de su significación o interés arqueológico, histó­ rico o artístico, sino de las circunstancias adjetivas que concurran en el mismo y faciliten su ade­ cuada utilización. De ahí que las obras de restauración no sean siempre suficientes por sí solas para que un monumento pueda ser explotado entrando a formar parte del equipo turístico de la región. Puede hacerse igualmente necesaria la realización de obras de infraestructura, tales como un camino que facilite el acceso al monumento o un albergue que aloje a los visitantes al término de una jornada de viaje. Todo ello manteniendo el carácter ambiental de la región" (Cap. V Il. 6). En los trabajos de El Shincal, de acuerdo a las Normas de Quito, se consideró como primordial el sitio mismo, y así lograr un óptimo aprovechamiento de la revalorización. Sólo un consciente trabajo de investigación determinará que el único fin trascendente reside en la preservación del sitio para futuras generaciones, aunque puedan ejecutarse obras de infraestructura para el desarro­ llo económico de la región, como el camino de acceso, ya realizado, y su ubicación regional a la entrada de un corredor turístico controlado, que siguiendo el Valle de Hualfín, desemboca en los Valles Yocavil y Calchaquí, en la zona de la llamada ruta arqueológica o Ruta Nacional 40. Un sector que además está afectado por las obras de infraestructura de la gran minería. Es importante la construcción de infraestructura de apoyo como el depósito/laboratorio afectado a las investiga­ ciones de campo, que se encuentra ubicado en el acceso de las ruinas y un centro de información

y recepción turística, así como el museo de sitio o centro de interpretación. Todas estas obras fueron iniciadas por la Municipalidad de Londres, con la promesa de ser continuadas por la Direc­ ción de Arquitectura de la Nación -Zona NOA-, una vez que El Shincal fuera declarado Monumento Histórico Nacional en noviembre de 1997 por gestión de uno de los autores de este trabajo y miembro de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. No habrá que olvidar las Normas de Quito en lo que concierne a la determinación de poner a "los monumentos en función del turismo", o que "los valores propiamente culturales no se desnaturali­ zan ni comprometen al vincularse a los intereses turísticos"; o que "las ventajas económicas y sociales del turismo monumental, figuran en las más modernas estadísticas..." (Cap. Vil). Sin em­ bargo estudios recientes determinaron que "el impacto destructor que el turismo ha causado sobre comunidades campesinas cercanas a los sitios arqueológicos ya ha sido estudiada parcialmente, y está demostrado que, en nuestro continente, no es una forma de desarrollo sino una clara manera de mantener el subdesarrollo" (Shávelzon, 1990). Aún cuando los ingresos económicos por arqueoturismo en Pueblo Perdido, en Tambillos o en El Shincal sean suficientes, o no, para el desarrollo local o regional, su incentivación debe respetar antes que nada un plan de manejo que asegure la preservación de los sitios y su entorno natural inmediato, por encima de la potencial rentabilidad económica que pueda producir. La intervención nacional en algunos casos puntuales puede favorecer la política de protección. Al ser declarado Monumento Histórico Nacional, de acuerdo al Decreto Ley Nº 1145 de fecha 5-111997, el Shincal de Quimivíl por un lado ha quedado bajo el amparo y dominio de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, de acuerdo a la Ley Nacional 12.665 sancionada y promulgada en 1940. Este tutelaje sobre el sitio se realiza en concurrencia con la Municipalidad de Londres, quien ha invertido meritorios esfuerzos en su puesta en valor. Además su carácter de Monumento Histórico habilita a que la Dirección de Arquitectura de la Nación -Zona NOA- intervenga en las obras de revalorización bajo la fiscalización de la mencionada Comisión Nacional de Monumentos. EL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO NACIONAL: PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS Los mecanismos a implementarse para realizar intervenciones destinadas a revalorizar sitios arqueológicos con edificios prehispánicos o históricos deben efectuarse mediante la aplicación de un diseño científico que examine el proceso de formación del sitio. Desde la captura de los mate­ riales utilizados para la construcción arquitectónica, su funcionalidad, sus transformaciones por ampliaciones o remodelaciones, hasta su abandono. Este mecanismo conforma un modelo de flujo desarrollado en un anterior aporte de uno de nosotros (R. Raffino; 1988-90, 11). Se trata de un examen que puede practicarse sin mayores dificultades en los casos de sitios con conjuntos arqui­ tectónicos abandonados, es decir transformados en registro arqueológico, siempre y cuando el investigador aplique una estrategia de observación y análisis descriptivo adecuados. En el caso del dato arquitectónico del noroeste argentino en particular, queda abierto un vasto campo de investigación arqueológico aún no transitado con la rigurosidad que el caso requiere (R. Raffino; op. cit; 12). Su repertorio está integrado tanto por rasgos o componentes arquitectónicos propios de cada uno de los momentos del proceso indígena prehispánico, segmentado en cuatro períodos culturales que abarcan más de 2.000 años (500 a.C. a 1536 d.C.), como por otros rasgos que han perdurado con una continua presencia en ese proceso, conformando una verdadera tradi­ ción arquitectónica indígena andina. En no pocas regiones andinas esta tradición prehispánica se amalgamó con elementos arquitectóni­ cos introducidos por los españoles a partir del s. XVI. El resultado es un vasto repertorio de información de gran valor para observar, describir y explicar la conducta humana pautada en tiempos prehistóricos, hispano indígenas y coloniales, con supervivencia en la etapa republicana hasta los tiempos actuales.

Es notorio que el desarrollo de obras antrópicas modernas ha significado un factor de perturba­ ción creciente de los sitios arqueológicos, produciendo incluso desórdenes o impactos ambientales negativos. Aquí y allá el trazado de caminos, ferrovías, líneas de electricidad, acueductos, oleoduc­ tos y mineraluctos; la construcción de represas, factorías mineras, el crecimiento de las urbaniza­ ciones modernas y muchas otras obras, históricas y contemporáneas, han sepultado decenas de testimonios arqueológicos de todo tipo. A su turno y ante el desamparo de los gobiernos nacionales, provinciales y comunales ese patrimonio fue deteriorándose hasta colapsar. Los casos de Yacoraite de Humahuaca, Molinos I y Seclantás Adentro (La Puerta) de Calchaquí (sepultados por la construcción de la Ruta Panameri­ cana Jujuy-La Quiaca el primero y por accesos a la Ruta Nacional 40 los dos restantes); La Casa Morada de La Paya en Calchaquí, cuyos sillares Inka fueron extraídos para construir una iglesia; Tolombón y un sector de Rincón Chico de Yocavíl (perdidos por la expansión de empresas vitivinícolas); el sector Inka de Hualfín y la lambería del Inca (desmantelados e invadidos ambos por el crecimiento de las poblaciones actuales de Chilecito y Hualfín) son en este sentido paradigmáticos; especialmente los dos últimos, declarados Monumentos Históricos Nacionales en 1944 y 1970 respectivamente, es decir con anterioridad a sus perturbaciones. Existe un puñado de sitios con arquitectura de superficie que está afectado en mayor o menor medida por megaobras en actual estado de ejecución, como el complejo hidroeléctrico Yaciretá en Misiones, el mineralucto y la red eléctrica del complejo La Alumbrera (Catamarca-Tucumán), la pavimentación del tramo entre Punta de Balasto y Belén de la Ruta Nacional 40 (Catamarca), la construcción de un puente sobre el Río La Troya o Watungasta en el Valle de Abaucán (Catamarca) o el gasoducto multinacional que se está tendiendo en el extremo boreal argentino y que involucra regiones de Salta y Jujuy en Argentina. En este último caso hemos comprobado el sepultamiento de varios tramos del camino Inka a la altura de Zapagua en la Quebrada de Humahuaca y vandalismos en la gruta con depósitos arqueológicos y pinturas rupestres de Incacueva. Estas actividades han producido constantes y crecientes perturbaciones al patrimonio arqueoló­ gico y deberán ser controladas por los estados nacionales o provinciales poniendo de una vez por todas ejecución las leyes pertinentes, contratando a profesionales con experiencia en la materia y con autoridad y capacidad de decisión, independientemente de los intereses de las compañías ejecutoras. Esta independencia es imprescindible para evitar complicidades en nuevos atentados contra el patrimonio arqueológico. Será valioso en este sentido copiar la jurisprudencia que res­ guarda el patrimonio cultural de la vecina República de Chile, país con similar problemática social al nuestro, puesta en práctica por el Consejo de Monumentos Nacionales y a la que adhieren los diversos estamentos sociales con ejemplar conciencia3. Los senderos conservacionistas tampoco han sido frecuentemente transitados por los arqueólogos profesionales que actuaron en Argentina desde fines del s. XIX; sean nacionales o extranjeros, o por investigadores provenientes de otras disciplinas pero que ejercieron o ejercen la arqueología. Unos y otros acostumbrados a privilegiar la información estrictamente científica en función de su publicación, por sobre la conservación y revalorización del patrimonio. No pocos sitios arqueológi­ cos vieron acelerado su proceso de destrucción a consecuencia de perturbaciones ocasionadas durante su pretendida "excavación científica" -que otorga publicidad al sitio- y su posterior abando­ no que los dejó librados a su suerte. Entre los casos más visibles que sufrieron este proceso pueden mencionarse a La Huerta de Humahuaca (excavaciones de Debenedetti en 1917/18) La Paya de Calchaquí, Loma Rica de Shiquimil en Yocavíl, Chaquiago en Andalgalá, Tambería del Inca en Chilecito), el Pucará de Rinconada en Jujuy, las pinturas rupestres de las cuevas de Carahuasi en Salta e Incacueva en Jujuy, entre medio centenar de ellos. Seguramente el "crimen arqueológico" más reciente tuvo por víctima al montículo ceremonial o Allpatauca y su patio de La Choya (Capayán) en Concepción (Catamarca) destruida hace unos meses por una mala praxis profesional.

En definitiva concluimos que la intervención profesional a un monumento o sitio arqueológico debe encararse bajo dos principios. El primero significa un proceso científico, una apertura a nue­ vos horizontes en el conocimiento de la arquitectura vernácula. De la arquitectura pública o privada y los eventos arqueológicos ocurridos en ellas durante su tiempo de ocupación, o en momentos previos y posteriores a su abandono. Un examen de los componentes de los contextos de derrum­ be, coordinado con la arqueología de los locus de actividad y los materiales recuperados a intra y extramuros, resultará de utilidad en la interpretación de los procesos de formación del sitio arqueo­ lógico, la funcionalidad y los usos y funciones de los recintos que lo integran. El segundo principio ha acaparado intencionalmente el mayor interés de esta presentación y resalta el compromiso que deben asumir las acciones estatales o privadas. Así como los propios científicos, técnicos y funcionarios intervinientes en los proyectos de investigación arqueológica. Todo ello con el fin de salvaguardar y revalorizar este patrimonio cultural prehispánico singular e irrecuperable.

Museo de La Plata-EI Shincal de Quimivíl

Mayo de 1999

NOTAS La revisión técnica del manuscrito estuvo a cargo de Anahí lácona y Cristina Diez Marín. 1 Los trabajos de revalorización de El Shincal han merecido aportes financieros del CONICET, del Superior Gobierno de la Provincia de Catamarca (Ex Capresca), de la Municipalidad de Londres, Catamarca y de la Embajada del Reino Unido en Argentina. Las investigaciones exploratorias regionales fueron subvencionadas por la National Geographic Society (Raffino, R. Grant Nº 4530). 2 Para una ubicación más precisa de las instalaciones arqueológicas mencionadas en el texto, puede el lector remitirse a los atlas arqueológicos del noroeste argentino (R. Raffino; 1988-1990-, Cap. III). 3 Véase al respecto el documento producido por A. Cabeza Monteira "Propuesta de Política Nacional de Conservación, Educación y Desarrollo del Patrimonio Cultural". Encuentro de Patrimonio Cultural de Mercosur. Ministerio de Educación. Chiloé, Chile 1999.

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