Retórica jurídica en los grupos paramilitares de Colombia

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Descripción

RETÓRICA JURÍDICA EN LOS GRUPOS PARAMILITARES DE COLOMBIA JUAN HÁIVER ARÉVALO TOVAR

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA E HISTORIA DEL DERECHO BOGOTÁ D.C. 2007

RETÓRICA JURÍDICA EN LOS GRUPOS PARAMILITARES DE COLOMBIA

MONOGRAFIA DE GRADO ROBERTO VIDAL DIRECTOR ABOGADO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA E HISTORIA DEL DERECHO BOGOTÁ D.C. 2007

Nota de Advertencia: Artículo 23 de la Resolución N° 13 de Julio de 1946.

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

EXAMINADOR SECRETO

DEDICATORIA A mis padres y hermanos sin los que no hubiera podido finalizar mi carrera.

AGRADECIMIENTOS

Al Doctor Roberto Vidal cuya ayuda fue indispensable en la elaboración de la monografía. A Leonardo Serrano por los aportes idiomáticos en la corrección del trabajo.

CONTENIDO

pág.

INTRODUCCIÓN

1

1. HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS 1.1. EXPRESIONES REGIONALES DEL DERECHO EN COLOMBIA

3

1.2 RETÓRICA DE LA LEGITIMACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN

7

1.2.1 RETÓRICA Y DISCURSO

10

1.3 MITOLOGÍA DEL DERECHO

12

1.4 LOS ACTORES DEL CONFLICTO

16

1.5 RETÓRICAS SOBRE EL ORIGEN DEL PARAMILITARISMO

21

1.5.1. RETÓRICAS ACADÉMICAS

22

1.5.1.1. Retórica de la Violencia Extralegal

22

1.5.1.2. Retórica del Dr. Mauricio Romero

23

1.5.1.3. Retórica de la Sexta División

24

1.5.1.4. Retórica de Autoprotección

25

1.5.1.5. Retórica de Soporte Institucional

25

1.5.1.6. Retórica del Tercero en Discordia

25

1.5.1.7. Retórica de la Guerra Sucia

26

1.5.2. CONCLUSIONES

26

1.6 JUSTICIA TRANSICIONAL

28

1.6.1. PREÁMBULO

28

1.6.2. RETÓRICA EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL

30

1.6.3. CONCLUSIONES

31

2. JUSTICIA TRANSICIONAL EN LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA 2.1 RETÓRICA INTERNA DE JUSTIFICACIÓN DE SU EXISTENCIA Y COMPOSICIÓN

32

2.1.1. EL AUDITORIO DE LOS PARAMILITARES

32

2.1.2. RELACIONES CON EL ESTADO Y LA GUERRILLA

34

2.1.3. FRAGMENTACIÓN Y UNIÓN

35

2.1.4. VISIÓN JURÍDICA PARAMILITAR

36

2.1.5. PROCESO DE PAZ Y PROYECTO POLÍTICO DESDE LA PERSPECTIVA PARAMILITAR

38

2.1.6. CONCLUSIONES

40

2.2 RETÓRICA HACIA LAS VÍCTIMAS

41

2.2.1. PREÁMBULO

41

2.2.2. DEFINICIÓN PARAMILITAR DE VÍCTIMA

42

2.2.3. DEFINICIÓN PARAMILITAR DE VICTIMARIO

43

2.2.4. LA CALIDAD DE VÍCTIMA DE LA SOCIEDAD CIVIL

44

2.2.5. ENTREGA DE DERECHOS DE CIUDADANÍA A LAS VÍCTIMAS

46

2.2.6. CONCLUSIONES

47

2.3 RETÓRICA PARAMILITAR SOBRE LA VERDAD

49

2.3.1. PREÁMBULO

49

2.3.2. VERDAD HISTÓRICA Y LA CREACIÓN DE UN NUEVO MITO

49

2.3.3. RETÓRICA PARAMILITAR SOBRE LA VERDAD PARA LAS VÍCTIMAS

2.3.4. CONCLUSIONES

51

52

3. CONCLUSIONES

54

4. BIBLIOGRAFÍA

56

INTRODUCCIÓN

No perdonéis, porque no está en vuestras manos el perdonar En nombre de quienes fueron traicionados al amanecer. Solo las víctimas tienen derecho a perdonar. Zbigniew Herbert

Los conflictos en Colombia tienen múltiples espacios de materialización en donde el uso de la violencia se ha sofisticado a tal, punto que se usa al Derecho y al discurso como un instrumento de combate más. La participación de las víctimas en la guerra ha estado desdibujada por el empleo que se le dé a sus muertes por los actores del conflicto. Por ello dentro de un proceso de Justicia Transicional como el que se busca implantar en Colombia después de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante Auc) es importante analizar el papel de las víctimas frente a las concepciones paramilitares del Derecho, su retórica y sus mitos, siendo el objetivo de este trabajo de grado. Este texto indaga en el conflicto colombiano de los grupos paramilitares de los últimos 25 años. El trabajo de grado esta dividido en tres partes: Herramientas de análisis, la retórica paramilitar de Justicia Transicional confrontada con los conceptos de la primera parte y las conclusiones del análisis. Por ello dentro de los planteamientos académicos de la primera parte, se usan tres pilares fundamentales: la nueva retórica, los mitos fundacionales del Derecho y el Derecho desde las aristas del conflicto en

Colombia.

La

retórica

paramilitar sobre la Justicia Transicional fue extraída de discursos y comunicados de prensa publicados por los comandantes de las Auc principalmente en su página de Internet. Las conclusiones han sido extraídas de la crítica de la retórica paramilitar frente a las herramientas de análisis.

1

La investigación se realizó partiendo de la base de encontrar los modelos de justicia transicional que usaban los grupos paramilitares en Colombia. Una vez incluidas las herramientas de análisis, el trabajo cambió de objetivo al entender que lo qué usaban los actores en conflicto eran discursos. Por ello el tratamiento se modificó al hacerse un estudio crítico de la retórica paramilitar en los auditorios y los efectos que conlleva el establecimiento de estas teorías en la situación de las víctimas.

2

1. HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS 1.1 EXPRESIONES REGIONALES DEL DERECHO EN COLOMBIA

A partir de la experiencia colectiva de los grupos humanos se desarrollan formas características de resolver los problemas, que se enriquecen a través de la experiencia individual y ajena convirtiéndose en un referente común social para definir todas las actividades de la vida, identificados por William Sumner como folkways1. La conciencia popular a la vez crea una concepción de lo bueno y lo malo identificando lo que es el bienestar social con los folkways, transformando el concepto en los mores, procesos que ocurren de una manera no racional2. De esa manera el Derecho surge de los mores en una continua creación histórica que identifica a las sociedades entregándoles parámetros individuales de identidad jurídica que en muchas circunstancias no son valores universales sino autóctonos. La fortaleza de estos mores está directamente unida a la identidad del pueblo y a la trascendencia del devenir histórico de la comunidad. Por ello se ha entendido que la mejor solución que el Estado puede encontrar para la creación del Derecho positivo es encaminarlo en la misma forma en que los mores lo han hecho 3. La sociedad no necesariamente debe estar unida con la creación de una nacionalidad como en teoría política tradicional se había reconocido en la constitución del modelo actual del Estado – Nación. Es así que la élite política encuentra como mecanismo idóneo para mantener el 1

COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991. p. 33 Ibid. 3 En contra, pero explicando la teoría, Ibid. 2

3

status quo y de paso su posición en la conservación de los folkways y mores, reforzando al derecho regional en detrimento del nacional4. El panorama colombiano es claro en demostrar que la multiplicidad de sociedades regionales ha creado multiplicidad de usos del Derecho que difieren, en mucha ocasiones, del Derecho de Estado, entablándose un conflicto entre el sentimiento de justicia popular y la concepción estatal5. Como la consolidación de un Estado no es únicamente la creación de normatividad con vocación universal en el territorio, sino la certeza de la aplicación del Derecho de Estado que se puede invocar, siendo la vía más expedita para establecerderechos y responsabilidades; no ha sido posible en el país llegar a esta meta por múltiples acontecimientos históricos que han marcado a las regiones. En la modernidad se entendió que la única manera para que el Derecho existiera como ente autónomo de otras realidades como la moral o la religión a guisa de ejemplo, consistía en su fuente estatal. Pero la simple asociación como fenómeno sociológico crea como derivación natural del vínculo, reglas que son también consideradas Derecho6, construyendo el Derecho vivo en contraposición al Derecho de Estado, el primero teniendo una verdadera fuente coercitiva al tener como elemento esencial la participación del individuo que de antemano acepta los valores sociales (entre ellos el Derecho vivo) para poder pertenecer a la sociedad7. La creación de valores colectivos de justicia no siempre es idéntica a la concepción que de las mismas se tiene en el Derecho nacional e internacional (que es una prolongación del primero al estar fundamentado en los mismos principios), creando múltiples visiones que de lo justo y lo lícito se aplican en el país8. No existen elementos culturales idénticos en todas

las

sociedades, siendo el Derecho una expresión cultural más, no se podría hablar de

4

COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991. p. 34. Vease: SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Colciencias. Bogotá. 2001, Tomo II, quinta parte, capítulo XVIII, Justicia comunitaria en zonas campesinas: los casos de los municipios de Caparrapí y Arcaya en Cundinamarca. Concepción de responsabilidad civil distinta al Derecho Civil Colombiano. 6 COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991. p. 42. 7 Ibid., p. 95. 8 SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Bogotá: Conciencias, 2001. v. I, p. 39 y 40. 5

4

4

homogeneidad de concepciones entre el Derecho occidental dominante y la concepción particular regional en el país9. En teoría clásica constitucional, fue un elemento indispensable para la existencia del Estado la creación de un contrato social que deje en manos de un nuevo ente la fuerza y el gobierno. Como también era indispensable que esa decisión fuera tomada por una Nación entendida como una comunidad de similares características de lengua, raza, religión, etc. que tenía como derecho la creación de un Estado para su autogobierno. El principio fundamental de la moderna legalidad es la igualdad entendida como la homogeneidad de las personas que destruye la diversidad propia de un país como Colombia, no aceptando trato diferente al diferente. El pacto se entiende como elemento suprajurídico que tiene como consolidación en Derecho la Constitución. En Colombia este convenio no ha existido por ello no se puede hablar en la crisis de los tiempos actuales como

una

descontractualización del Estado10 sino que debería entenderse como un fenómeno natural de la imposibilidad de crear un Estado bajo las características de modernidad que se exigen hoy en día, debido a que los distintos pueblos que habitan en Colombia no constituyen una nación única pero tampoco cada uno de ellos se les puede considerar como nación porque no cumplen con los requisitos que se exigen para esta condición, entonces se entiende que son comunidades con nociones particulares sobre la licitud pero que tienen en común vivir bajo un espacio político que se entiende como un Estado. Las dos realidades culturales han establecido a través de los años contactos que han sido fundamentales para entender las relaciones políticas entre el gobierno central y la región, marcando en ocasiones un choque violento y en otras una convivencia entre ambas formas jurídicas. Una de las funciones que tiene el Derecho contemporáneo es mostrar una apariencia de unidad entre la concepción de Estado y de sociedad de justicia11. En Colombia esta concepción no es plena y se crea conflicto, teniendo una profunda repercusión en la conciencia popular de saltar las reglas de Derecho de Estado y aceptar únicamente las populares. Entre ellas es necesario mencionar que el Derecho colombiano se 9

COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991. p. 37. En contra: SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Bogotá: Conciencias, 2001. v. I. Colombia: El revés del Contrato Social de la modernidad. 11 COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991. p. 96. 10

5

ha creado a través de instituciones foráneas que en nada encajan con la mentalidad popular, para ello mencionaré como ejemplo las instituciones de responsabilidad civil creadas por los habitantes de Arcaya en Cundinamarca12 sobre las quemas de terrenos cuando ellas afectan terrenos vecinos, en la cual siendo citado el dueño de la parcela si el no asiste, no se le indemniza en contraposición con la disposición del artículo 2341 del Código Civil. Otro elemento que no ayuda para la creación de la apariencia de unidad, es la ineficacia de las soluciones legales que tanto en la práctica como en la conciencia popular se ha comprobado, y que se debe entre muchos aspectos por dos razones principalmente: por la lentitud de las soluciones al necesitar de dispendiosos y engorrosos trámites para definir responsabilidades y derechos y por la necesaria intervención en la mayoría de casos de terceros (jueces y abogados) que elevan los costos y convierten en mas engorrosa la solución, haciendo que el Derecho de Estado sea una cuestión de personas adineradas13. El Estado ejerce la dominación legal a través de la concepción de legitimidad de sus acciones. La regla se justifica por la regla en una pirámide jurídica que no necesita de otras operaciones para que se crea en que la norma es cierta y autosuficiente14. La sociedad en Colombia tiene un conocimiento y una opinión sobre el Derecho que no implica que se acepte sus soluciones, haciendo que en la práctica exista un para - legalismo en donde en apariencia el Derecho se cumple pero se aplican otras reglas para la solución de los problemas cotidianos, desbaratando el sistema de autolegitimación del Derecho, se obedece pero no se cumple15. Es así que se constituyen dos bandos en contienda, el Derecho de Estado que se autolegítima y se acepta al ser Derecho y el Derecho regional que no acepta al primero y por ello no lo legítima en la práctica, creando propias soluciones con verdadera fuerza coercitiva16.

12

SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Bogotá: Conciencias, 2001. v. II, p. 285. 13 COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991. p. 140. 14 Ibid., p. 137. 15 Ibid., p. 127. 16 Ibídem, Pag, 125.

6

1.2 RETÓRICA DE LA LEGITIMACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN

En las ciencias sociales y la ciencia jurídica, la nueva retórica17 nos enfoca en el campo donde las teorías juegan en lo verosímil, lo posible o lo probable. Nos encontramos en la total imposibilidad de comprobar a través de una teoría que nos aleje de la total duda que nuestros planteamientos son los correctos como ocurre en el método de las ciencias naturales18. Es por esta razón que para encontrar en este campo la adhesión y verificar la validez de una idea, se usan las técnicas retóricas en reemplazo del método científico19. Las partes en conflicto buscan la adhesión más no la verdad20. Por ello es importante dejar claro que independientemente de los discursos que se esgrimen sobre la justicia transicional, en el proceso de paz con los paramilitares, ellos no buscan encontrar la verdad. Escudriñan en crear una verdad a través de las técnicas de la retórica que dejen fuera a otras hipótesis, encontrando la aceptación de la mayor cantidad de personas21. Por ello, las creaciones de verdad en la materia que se hable, no son únicas sino que admiten dos o más posiciones diferentes sobre el mismo asunto, haciendo de la retórica la manera en

17

Término creado por Chäim Perelman. PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p. 34. 19 Ibídem Pag, 34. 20 Ibid., p. 35. 21 “El objetivo de toda argumentación –hemos dicho- es provocar o acrecentar la adhesión a las tesis presentadas para su asentimiento: una argumentación eficaz es la que consigue aumentar esta intensidad de adhesión de manera que desencadene en los oyentes la acción prevista (acción positiva o abstención), o, al menos, que cree, en ellos, una predisposición, que se manifestará en el momento oportuno.” Ibid., p. 91. 18

7

la que se construye la verdad22. El discurso que propone las AUC busca partiendo desde la particulización de su origen, la universalización a todas las tesis que sobre el conflicto se encuentran hoy en día23. La legitimación es definida como “un proceso donde aquellos que detentan el poder político buscan obtener un consenso que asegure la obediencia habitual, tanto de los individuos que forman parte de su cuadro administrativo, como en general de todos los que se encuentran vinculados a ese poder”24 o también “la legitimidad implica la capacidad del sistema para engrandar y mantener la creencia de que las instituciones políticas existentes son las más apropiadas para la sociedad”25. La institucionalización del poder político se entiende como “un proceso de integración de las expectativas de los actores en un sistema de interrelación de roles, bajo un nivel normativo común”26 en el que el poder no se reduce al simple uso de la fuerza27.Es así, que todo grupo que se encuentra en el poder28 y en este caso los paramilitares, buscan a través de mecanismos distintos a los coercitivos, consensos dentro de su misma estructura, que les asegure la obediencia de los mandatos como una base que consolide su poder dentro de la sociedad. Asegurando que su normatividad sea respetada porque da una apariencia de ser la mejor solución en las actuales circunstancias29. “La legitimidad presupone que los individuos asumen las normas que constituyen un orden social como obligatorias o como modelos, es decir, como algo que debe ser”30, siendo la herramienta fundamental para mantener la estabilidad de un orden político, como la efectividad de su normas sin recurrir siempre al uso de la fuerza31. La legitimación indica al individuo por qué se deben realizar los imperativos normativos, como también indica por

22

Ibid., p. 92. Ibid., p. 94. 24 SERRANO, Enrique. Legitimación y Racionalización. Barcelona: Anthropos, 1994. p. 11. 25 LIPSET, S. El hombre político. Buenos Aires: Eudeba, 1977. p. 57. 26 Ibid., p. 37. 27 Ibid. 28 “Para Weber poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquieraque sea el fundamento de esa probabilidad”. Ibídem, SERRANO, Enrique. Legitimación y Racionalización. Barcelona: Anthropos, 1994. p. 34. 29 Ibid. 30 SERRANO, Enrique. Legitimación y Racionalización. Barcelona: Anthropos, 1994. p. 12. 31 Ibid. 23

8

qué “las cosas son como son”, sin que necesariamente se use para ello un consenso de valores y normas32. Según Weber33 la legitimidad representa la forma en que se autojustifica la realidad y que no puede ser analizada racionalmente porque se constituye en una ‘leyenda’34 con el que un grupo en el poder busca explicar su posición35. No solamente es un elemento para frenar insurrecciones al poder, sino que busca garantizar la validez de un orden social y de la posición política a la que se ha llegado a través de cualquier medio que se usó para tal fin36. La creencia de la validez de un sistema político entrega elementos distintos a la coacción y el otorgamiento de prebendas que ofrece al orden político mayor estabilidad37. La mejor estrategia para mantener una posición de poder es sustentarla con estándares normativos que justifican un fin social que soporta la asimetría en las relaciones sociales en el que el poder no se reduce a la simple fuerza38. La creencia en la validez del poder político o su legitimidad es uno de los factores más importantes para estabilizar su posición a través del ejercicio reiterado de la legitimidad de su sistema39. La legitimidad no necesariamente se genera por el consenso entre valores y normas sociales que se puede generar en una menor medida40, sino que también se puede generar por la capacidad del grupo social que está en el poder de repartir ventajas y beneficios entre otros grupos sociales, afirmando un sistema clientelista de acción, en el que los individuos dependen de los beneficios de los titulares del poder41.

32

BERGAR, H. La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu, 1984. p. 122. WEBER, M. Economía y Sociedad . FCE. México. 1983. Pag, 705. 34 En lugar de leyenda se puede usar la palabra mito, como se analizará más adelante con base en las teorías de Fitzpatrick. 35 SERRANO, Enrique. Legitimación y Racionalización. Barcelona: Anthropos, 1994. p. 21. 36 Ibid., p. 22. 37 Ibid., p. 26. 38 Ibid., p. 36. 39 Ibid., p. 48. 40 Ibid., p. 33. 41 Ibid., p. 22. 33

9

1.2.1 RETÓRICA Y DISCURSO

Para Perelman, toda retórica sólo se puede concebir a través de las acciones que quiere preparar o determinar42. Por esta razón los estudios que se han elaborado sobre la argumentación y la retórica hacen énfasis en rescatar las antiguas técnicas discursivas para confrontar el discurso con las estrategias y los efectos que busca crear en la audiencia. La sociedad moderna ha buscado crear unanimidad al frente de ideas que considera esenciales para su propio consenso43. El argumentador al confrontar sus propias ideas con las contrarias, trata de modificar un estado de cosas y usa como mecanismo retórico ocupar la posición de guardián de las ideas y de la ciencia en la que argumenta44. Estas ideas que están en un punto casi indisticutible dado su carácter de esenciales por su carácter y fuerza, se encuentra en el interés de cualquier grupo social que busque una posición privilegiada en la sociedad. Es por ello que el discurso de justicia transicional tiene tanta fuerza, ya que es el espacio para fijar una verdad histórica inmutable hacia el futuro 45. Creadas estas ideas inmutables la no discusión de los valores sociales encuentra un elemento definitivo para argumentar cualquier tipo de idea social que consolide un grupo en el poder social46. Por ello la retórica de las AUC busca a través de la argumentación establecer una verdad indiscutible, creando un valor social, una verdad que elimine cualquier discusión y reafirme su posición en la sociedad colombiana. En la elaboración de cualquier argumentación es básico identificar al auditorio al que esta dirigido, ya que esto condicionará los argumentos y las técnicas elegidas para la argumentación47. El orador que habla desde su condición personal esta obligado a que su discurso no este debidamente argumentado y siempre se debe partir desde la formación del

42

PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p.104. Ibid., p. 109. 44 Ibid., p. 105. 45 Ibid., p. 109. 46 Ibid., p. 110. 47 Ibid., p. 55. 43

10

mismo auditorio48. El auditorio puede ser homogéneo o heterogéneo dependiendo de los intereses de los grupos que se encuentren en debate49. Pero la retórica tiene la virtud que otorga al orador la posibilidad de cambiar al auditorio a medida que se va desarrollando el discurso. El orador forma su propio público cambiando la percepción y la opinión inicial del grupo50. Estos cambios producidos por el orador también modifican el propio discurso al elaborarse retóricas persuasivas que buscan cambiar la opinión de un grupo en particular, y convincentes que llegan a un auditorio universal múltiple en opiniones51. El discurso a la vez puede ser educador cuando no confronta a la comunidad ni a sus valores esenciales y propagandista cuando intenta conciliarse con la audiencia partiendo de ideas que al principio pueden parecer ajenas al auditorio52. Finalmente en el discurso de las AUC es fundamental el uso de discursos epidícticos que usan verdades consideradas ininmutables para crear verdades eternas53. La retórica y la argumentación son usadas como mecanismos para eximir de la coerción para la imposición de las ideas54. Ya que un elemento esencial para hacer estos ejercicios es la libertad de pensamiento55. Según Perelman las consideraciones anteriores son esenciales y previas a cualquier argumentación, encontrándose los oradores y los discursos cuando se imponen por la vía de la fuerza, en cabeza de los fanáticos que dejan el espacio libre a la violencia56. Dejándonos el interrogante cuando en el proceso de justicia transicional es palmaria la coerción que aún ejerce las AUC sobre distintos

grupos

afectados con la violencia de si nos encontramos en el espacio de la retórica o

del

fanatismo.

48

Ibid., p. 61. Ibid., p. 58. 50 Ibid., p. 59. 51 Ibid., p. 67. 52 Ibid., p. 101. 53 Ibid., p. 100. 54 Ibid., p. 105. 55 Ibid., p. 106. 56 “El Fanático es aquel que, pese a adherirse a una tesis cuestionable de la que no puede darse la prueba indiscutible, rehúsa considerar la posibilidad de someterla a una libre discusión y, por consiguiente, rechaza las condiciones previas que permitirían, en este punto, el ejercicio de la argumentación”. Ibid., p. 116. 49

11

1.3 MITOLOGÍA DEL DERECHO

En este punto seguiré los planteamientos del Dr. Peter Fitzpatrick, consignados en su libro “la mitología del Derecho moderno”. A través de él se hace un esbozo interesante sobre uno de los enfoques que la modernidad tomó en la Ilustración sobre el cambio cultural que fue fundamental en esta época. El derecho actual y la concepción misma del Estado moderno esta cimentada en la teoría del estado de Naturaleza y el pacto social, que entiende a la pre – organización política como un ente que vive según las leyes de la naturaleza buscando su beneficio individual y en continuo estado de violencia en contra de sus congéneres, generando un ser sin cultura en el cual la capacidad científica y cultural no existe57. Para salvar a los hombres de esa situación es necesario crear, según estos planteamientos, un Estado en el cual los hombres a través de un pacto social ceden el derecho de autogobernarse y la violencia a un nuevo ser que tendrá la función de administrarlos y subrogarse esos derechos cuando sea necesario, sin que se justifique el reproche del ciudadano después de efectuada la cesión58. Europa como precursora del descubrimiento, entendió que las otras formas de gobierno, propias de otras partes del mundo no eran reflejo de su creación de Estado, y así supuso que los hombres de las demás latitudes eran bárbaros sin cultura ni instituciones, ya que no tenían Estado indispensable

57 58

FITZPATRICK, Peter. La Mitología del Derecho Moderno. México D.F.: Siglo Veintiuno. 1998. p. 29. Ibid., p. 43.

12

para los propósitos civilizatorios59. De esa manera se creó una concepción racista de lo europeo que miraba a los americanos y africanos como seres inferiores, que debían ser aculturizados por la razón o la fuerza, así se considero como una verdad que el hombre diferente del europeo era un bárbaro que no compartía las mismas instancias civilizatorias comunes al subcontinente60. En esta misma corriente nace el Estado colombiano que por años entendió a comunidades de las periferias como no civilizadas que debían ser incluidos en su institucionalidad, de la misma manera que las organizaciones de promoción de derechos humanos y de democracia exigen similares estándares en todas las partes del globo. La creación del mito en el Derecho moderno es

fundamental

como

base

justificatoria de los cambios que se dieron cuando acabó el sistema antiguo de Derecho que tenía como base la religión y la creencia que todo conocimiento normativo provenía de un ser supremo que actuaba con infinita inteligencia irradiando el Derecho61. Al suprimir la modernidad el concepto de Dios y del ritual sacerdotal de la iglesia como punto

de

conexión entre la instancia trascendente y terrenal que se unían por medio de lo litúrgico, instauró una nueva ritualidad fundamentada en la concepción de nosotros y los otros como punto cumbre de la civilización y el procedimiento legal, nuevo culto en el que

los

62

abogados y los jueces son sus sacerdotes . Frente a los asociados esa conexión que se genera entre lo trascendente y lo terreno es fundamental como justificación de las ordenes emanadas del sistema y como punto de renovación de votos de creencia en la superioridad del Estado de las cosas. Las AUC fundamentan su existencia y su coerción en dos verdades fundamentales para ellas: la legítima defensa y la ausencia de Estado (estado de naturaleza). En este punto de análisis no es necesario confrontar la verdad de esas afirmaciones, sino la función que prestan como fundamento mítico del Derecho de las AUC y de su visión de justicia transicional. Según Fitzpatrick, en el mito confluyen contradicciones comunes al ser humano como la vida y la muerte, lo trascendente y lo terreno, el día y la noche, que son 59

Ibid., p. 92 y 93. Ibid., p. 57. 61 Ibid., p. 53. 62 Ibid. Pags. 91 y ss. 60

13

solucionados a través del mito al crear una verdad fundamental, indiscutible, casi religiosa. La contradicción que se encuentra en el origen de las AUC reside en el uso de instrumentos fuera de la legalidad para defender el status quo que creen emana del Estado, de tal manera que se escapa de la normativa tradicional en una especie de rebelión para conservar el orden contra el cual el principio se sublevó. De esa manera se crea el mito justificador que estando las regiones en un estado de naturaleza por la inoperancia del Estado, fue necesario para preservar la vida y los bienes de las personas crear una organización para – estatal que defendiera esos intereses en las regiones. De esa manera se soluciona la contradicción fundamental en el origen de las AUC y se entrega una verdad mesiánica que evita discusión alguna y fundamenta las acciones que después se emprendieron (abusos de derechos humanos), creando una realidad trascendente y ejemplar entre lo que ha sido la historia y lo que será después que el ‘mito civilizador’ ha sido creado. Se eleva una ‘verdad’ que evita discusión pero que discute con el plano real en una panorámica de lo que debe ser63. El mito de esa forma se vuelve en algo fundamental para el devenir de los miembros de las AUC, porque evita que ellos hablen como sujetos propios desde su experiencia personal. Crea una realidad invariable y trascendente al curso de la historia, de la guerra y de sus propias acciones, usando valores que están más allá de toda discusión y que se aceptan como válidos por el Derecho universal para cualquier persona aún antes de la existencia de cualquier Estado (legítima defensa, derecho a un gobierno, entre otros). El mito adquiere otra relevancia al convertirse en forma de coerción y de poder porque legítima cualquier acción del conflicto, creando una realidad mágica o religiosa que establece un dogma de indiscutibles proporciones para los miembros de la comunidad que regula y que frente a otras realidades se demuestra como válida intentando imponer su mito frente al Derecho de Estado, internacional o de guerrilla. Frente a la concepción de Derecho de Estado o Derecho de raigambre europeo tiene indiscutibles caracteres similares, ya que como lo he descrito en líneas anteriores, el Derecho se entiende como uno de los límites que distinguen al estado de barbarie de la civilización. De la misma forma las AUC hablan que antes de ellas había una situación de confrontación entre los habitantes imperando la amenaza a bienes fundamentales. 63

Ibid.

14

Lo

anterior sería un fundamento esencial para que las AUC entablen

dialogo

con

organizaciones de derechos humanos que tienen en principio la misma característica filosófica al tener como base las concepciones de la Ilustración.

15

1.4 LOS ACTORES DEL CONFLICTO

Los conocidos como ‘grupos al margen de la ley’ o dicho de otra forma, grupos que no se acomodan al Derecho y a la organización de Estado, parten de una premisa fundamental consistente en la negación del Estado como forma eficaz de ordenar el comportamiento del grupo social de donde nacen. Es así como se entendería ‘Derecho’ a toda aquella expresión normativa que se funda en una imposición coercitiva para

los

individuos que regulan dentro de sus marcos sociales64, en los cuales nace los grupos armados fuera del Estado, en el caso de las AUC, que tiene diversos orígenes utilizando a veces como fuentes a organizaciones que pueden responder a la lógica de Estado. Para entender qué es una sociedad incluida dentro de la lógica del Estado, se podría concebir como aquel conjunto de ciudadanos que acatan en líneas generales el ‘Derecho’ de Estado en sus distintas formas, desde los medios de transacción de los bienes hasta el sometimiento a su fuerza a través de sus normas de policía y sus agentes. En contraprestación adquieren derechos de representación política y de ciudadanía, de tal manera que son incluidos en una masa social que considera al Estado como medio eficaz para establecer sus demandas usando la política como medio de someter la contienda con la cual sus opiniones podrían ser impuestas. De esa manera adquieren la ‘ciudadanía’ que se entendería como la eficaz forma de ejercitar sus derechos y medir el alcance de sus intereses, no sólo a través de la

64

Esta definición no es académica y tiene estricto uso para el trabajo de investigación.

16

presencia militar sino de la institucionalización de sus necesidades a través de las organizaciones del Estado. A pesar que se ha debatido en los medios académicos que las organizaciones fuera del control del Estado nacen por una paulatina descomposición política y social de la República colombiana, poniendo como punto de partida la descentralización comenzada en los años ochenta por el gobierno conservador de Belisario Betancur, que dejó a las regiones en una verdadera batalla política por los diferentes intereses que se habían gestado usando a los partidos políticos para concentrar su poder, es posible dar otra visión del conflicto. La dinámica de formación histórica del Estado colombiano siempre ha jugado un papel fundamental en el choque entre el pensamiento del centro y de la regiones, y dentro de las mismas regiones entre el interés dominante y la posición de las minorías ubicadas en la periferia política de ellas. Ha sido una constante en la historia el choque y el dialogo entre las distintas miradas históricas que han creado una visión entre su Derecho ideal y el Derecho de Estado, creando en muchas ocasiones cambios constitucionales o legales como puntos finales de un proceso de asimilación o aceptación de esas realidades por parte del Estado. El papel fundamental que ha querido reflejar el Estado, ha sido el de establecer la hegemonía de esas realidades. La marca fundamental de los últimos cincuenta años de historia del país ha sido la respuesta armada por parte del Estado al ser incapaz de crear los consensos necesarios para absorber los intereses de la periferia, entre otras razones por la inmutabilidad de una carta política que se negaba a ser reformada en su esquema esencial. Durante los últimos veinticinco años la respuesta de la periferia se reflejó en un incremento de su potencial militar que puso en verdadero jaque al Estado por el potencial propagandístico que usaron en la población del centro. El fenómeno paramilitar de las AUC, no es nuevo y puede remontar sus orígenes hasta el mismo periodo histórico conocido como ‘La Violencia’, en donde grupos armados buscaban mantener el poder de barones electorales de las regiones imponiendo la exterminación del grupo opositor para llegar al objetivo, mezclando temas religiosos y socioculturales como fundamento de las matanzas. Los grupos eran comandados por un barón político que tenía fuerte relación con el partido en Bogotá y hacia las veces de Estado, dictaminando en las regiones cómo se vivía y quién moría. Esto se da gracias a que

17

la política colombiana siempre ha tenido una fuerte influencia del ‘clientelismo’65, en la cual un político establece una relación personal con los lideres regionales que mueven masas para que ellos les mantenga en el poder y a cambio el político les da empleo, contratos, bienes o similares a contraprestación del servicio, convirtiendo a los fines que tiene el Estado y el político de primacía del interés general, en moneda de

cambio

transformando el principal carácter de soberanía estatal en la encarnación directa del gobernante en el Estado al emanar a través de él su soberanía66. De esa manera el Estado se convierte en un instrumento de las para – legalidades regionales, desdibujando la función del Derecho de Estado. En 1991 se dio un cambio constitucional que marcó un punto de avance en la consolidación del proceso de ‘estatificación’ de la periferia, al reconocer intereses que representaban organizaciones indígenas, obreras y el M-19. En el caso del M-19 y de los obreros que representaban a sectores discriminados urbanos de las principales ciudades, caracterizados entre otras cosas por ser una clase media de tendencia de izquierda con una visión innovadora para el país en cuanto al respeto de los derechos fundamentales y la actuación política, constitucionalizaron sus demandas, mientras que a los indígenas se les reconoció la existencia de un Derecho propio que debe entrar en dialogo con el Derecho

de

Estado,67 a pesar que se les impuso un limite claramente de racionalidad occidental que va en contravía de su lógica al establecer que las normas indígenas no pueden ir en contra de la existencia del Estado – Nación y de los derechos fundamentales68. Fue tan importante la función de unidad proveída por la constitución de 1991, que diversos sectores sociales accedieron al Derecho de Estado gracias a la tutela69. Esta situación se refleja en que el 85.9

65

SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Bogotá: Conciencias, 2001. v. II, p. 278. 66 Esta es una de las maneras en las que se puede explicar la convivencia de los políticos del país con los grupos armados ilegales. 67 Para Santos no existe aceptación del Derecho indígena sino posibilidad de creación de él, difiero de la posición porque la cosmovisión indígena se basa en la tradición que es anterior a la existencia del mismo Estado y en la que se reconoce una realidad ya edificada. SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Bogotá: Conciencias, 2001. v. II, p. 26. 68 Ibid., p. 44. 69 SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Bogotá: Conciencias, 2001. v. I, p. 437.

18

% de las personas que han accedido a la tutela, ha sido la primera vez que han accedido a la administración de justicia70. Pero tal situación no ocurrió con sectores del campo colombiano que de una u otra manera se vieron perjudicados y excluidos en sus demandas por las negociaciones que se llevaron a cabo, radicalizando sus posiciones y utilizando una fuerte respuesta armada que busca una mejor posición para la negociación con la creación de las condiciones necesarias para crear cambios estructurales en el país. La respuesta guerrillera que no sólo fue en contra de los intereses del Estado sino que atacó poderes creados en distintas zonas que regulaban la vida en extensas regiones, teniendo como principal protagonista la figura del ‘gamonal’ quien en últimas dictaba las reglas de juego en las regiones, se produjo un paralelo armado que se configuró en los paramilitares y que no sólo agrupa a sectores de latifundistas. De esa manera estas esferas en conflicto que entran en choque o dialogo con el Estado utilizan al Derecho creado o al ideal como mecanismo de negociación para imponer sus cambios o como instrumento de transacción. Es así, que el Derecho es importante dentro del mecanismo del conflicto porque no es solamente un esquema de control social, sino que es un lugar más de la confrontación, que ha servido una vez llegado a una victoria o un entendimiento, para establecer un nuevo status quo, que marcará el nuevo equilibrio y será determinante para configurar las nuevas causas de confrontación al excluir a nuevos grupos de poder. La nueva perspectiva del conflicto colombiano ha entregado novísimos elementos que no existían en las anteriores épocas de violencias y son la mayor injerencia de grupos externos de derechos humanos, en un esquema de globalización que trata de homogenizar las alternativas al postconflicto, a través de la justicia transicional, figura que no se conocía en el país y que por ello no se había aplicado en los anteriores procesos. De esa manera se fortalece la posición de las víctimas del conflicto que ya exigen derechos derivados de la confrontación y de la necesidad de pacificación de la sociedad, entregando nuevos elementos para el enfriamiento de la violencia. La justicia transicional utiliza al Derecho, como principal mecanismo de acción política en contra de los victimadores, pero en Colombia debido a las 70

Ibid.

19

circunstancias

especiales del conflicto y que nos encontramos en un proceso de negociación diferente a lo ocurrido a la Argentina o Chile, la justicia transicional será otro espacio para crear consensos en el nuevo status quo que originará el postconflicto paramilitar, y en esa vía su uso fortalecerá o deprimirá las nuevas posiciones. Por ello la justicia transicional no es un elemento marginal en la agenda de paz porque otorga un elemento de legitimación política tanto al proceso de paz como a los actores armados en disputa y justamente ese elemento de suma trascendencia convierte al tema en un punto de estrategia definitivo para el futuro de los grupos de autodefensa.

20

1.5 RETÓRICAS SOBRE EL ORIGEN DEL PARAMILITARISMO

Dentro del debate retórico sobre el origen y la justificación de las AUC, se puede delinear dos grandes grupos de teorías que desde la academia71 y el discurso de los grupos en conflicto en el país, se han usado para describir la génesis de los grupos paramilitares. Existen unas hipótesis que se pueden definir como ‘antisubversivas’ 72 que atribuyen el origen de los paramilitares a una estrategia de lucha de las fuerzas armadas colombianas y que han sido usados para defender el status quo73 en contra del desafío de las guerrillas de izquierda74. Otro grupo de interpretaciones podrían agruparse bajo la denominación de teorías de “autodefensa” que enmarca como origen de las AUC el uso de la legítima defensa. Argumentan que la sociedad se vio amenazada en sus bienes y vidas por la presión de los

71

Academia la entiendo en este trabajo como la labor de investigación con base en unas herramientas científicas que arrojan una hipótesis. 72 No utilizo el término para – militar con el fin de no crear equívocos cuando me refiera a él y porque el término paramilitar se esta usando en uno y otro sentido. 73 “El status quo puede considerarse como un freno, pasivo, pero poderoso, que impide a los residentes de la comunidad tener mejores oportunidades y que distribuye los costos con poca equidad. Pero también puede considerarse como sinónimo de estabilidad, condición sine qua non de la sociedad organizada.” POLSBY, Nelson. Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales. Bilbao: Aguilar, 1974. Volumen II. p. 629. 74 Sustenta la teoría: HUGGINS, Marta. Vigilantism and the state in modern Latin America: essays on extralegal violence. New York: Praeger, 1991. ROMERO, Mauricio. Paramilitares y autodefensas: 1982 – 2003. . Bogotá: Planeta, 2005. HUMAN RIGHTS WATCH. La “sexta división”: relaciones militares – paramilitares y la política estadounidense en Colombia. Nueva York: Human Rights Watch. 2001. MEDINA, Carlos. Autodefensas, paramilitares y narcotráfico en Colombia: origen, desarrollo y consolidación: el caso de Puerto Boyacá. Bogotá: Documentos Periodísticos, 1990.

21

grupos guerrilleros y el abandono del Estado75. Como se analizará más adelante, la teoría de autodefensa, es la piedra angular de la retórica paramilitar.

1.5.1. RETÓRICAS ACADÉMICAS

Expondré las distintas hipótesis sobre el paramilitarismo y como pueden encuadrar con las teorías antisubversiva o de autodefensa.

1.5.1.1. Retórica de la Violencia Extralegal. Se ha definido al paramilitarismo como un fenómeno común a distintos manifestaciones de parainstitucionalidad76 existentes en Latinoamérica y en Colombia que configuran un común denominador histórico en las distintas etapas de la violencia del país77. A la vez también se encuentra en esta misma 75

Sustenta la teoría: TAUSSIG, Michael. Law in a lawless land: diary of a “limpieza” in Colombia. Chicago: The University of Chicago Press, 2003. GONZALEZ, Fernán. Violencia Política en Colombia. Bogotá: Cinep, 2002. 76 “We mean a series of mechanisms of social regulation and conflict resolution that do not rely on formal constitutional or legal means, but are governed by informal arrangements and ad hoc mechanisms. They can be legal or illegal. They are manifestations of, and alternatives to, an institutional inability to respond to both social conflict and the State's need to accumulate capital.” HUGGINS, Marta. Vigilantism and the state in modern Latin America: essays on extralegal violence. New York: Praeger, 1991. p. 106. 77 “Colombia offers many examples of parainstitutionality. The labor regulations, known as "de facto labor reform," which have been slowly imposed since the mid-1970s, without any accompanying legal reform (due to procedural difficulties and opposition by different sectors, particularly organized labor), represent parainstitutional change.” Ibíd. pag 107.

22

creación de parainstitucionalidad la guerrilla. El paramilitarismo nace como una de las formas de parainstitucionalidad incentivadas por el narcotráfico como mecanismo de solución de problemas en los que el Estado era incapaz de intervenir78. A esta tesis la ubico cercana a las tesis antisubversivas porque se entiende al paramilitarismo como una reacción social que establece mecanismos ad hoc de solución de conflictos para mantener el status quo79.

1.5.1.2. Retórica del Dr. Mauricio Romero. Otra perspectiva explica que el paramilitarismo nace cuando las políticas del gobierno Betancourt, en el marco de las negociaciones de paz, entregan nuevos derechos políticos a los ciudadanos de las regiones a través de la descentralización política y administrativa80. Ello modificó el status quo causando en la provincia una situación desestabilizadora81. De esa manera se produjo una redefinición política en las regiones lo que generó un cambio en las formas de coerción promovido por defensores del status quo, las élites locales, las fuerzas armadas y el narcotráfico82. Al mismo tiempo se desencadenaron tres mecanismos políticos: la polarización entre las élites regionales y el Estado, entre las élites y grupos organizados que apoyaron al Estado; la definición de competencia entre el nuevo poder del narcotráfico y la guerrilla en los movimientos sociales y políticos; y la fragmentación en la organización del Estado83. Estos tres mecanismos políticos facilitaron el surgimiento y consolidación de los ‘empresarios de la coerción’ que han servido para implantar estabilidad y orden en las regiones, siendo apoyados por las élites en detrimento del poder del Estado84. Es así que la descentralización política despedazó a las regiones y desencadenó una lucha sangrienta entre defensores y

78

Ibid., p. 107. Ibid., p. 106. 80 ROMERO, Mauricio. Paramilitares y autodefensas: 1982 – 2003. Bogotá: Planeta, 2005. p. 17. 81 Ibid. 82 Ibid. 83 Ibid., p. 19. 84 “Individuo especializado en administración, despliegue y uso de la violencia organizada”. Ibid., p. 17. 79

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opositores de las reformas85. La tesis del Dr. Romero es cercana a las tesis antisubversivas por considerar a los paramilitares como una reacción de las élites regionales, de las fuerzas armadas y del narcotráfico a los cambios producidos en la provincia por la política de paz del Estado colombiano.

1.5.1.3. Retórica de la Sexta División. Desde un punto de vista bélico y cercano a la hipótesis antisubversiva se han creado teorías sobre el paramilitarismo desde su función dentro de la guerra contra las guerrillas. En la teoría de la “sexta división”, en la que los paramilitares nacen como fruto directo de las Fuerzas Armadas colombianas “integradas plenamente a la estrategia de combate del ejercito, coordinados con sus soldados en el terreno”86 haciendo parte del ejercito como una sexta división al lado de las cinco que compone la institución castrense87.

85

Ibid., p. 20. HUMAN RIGHTS WATCH. La “sexta división”: relaciones militares – paramilitares y la política estadounidense en Colombia. Nueva York: Human Rights Watch, 2001. p. 1. 87 Ibid. 86

24

1.5.1.4. Retórica de Autoprotección. Existe una posición que encuadra al paramilitarismo como una reacción ante los atropellos de la guerrilla en las regiones del país

y

la

incapacidad del ejercito para contener su avance, que produjo la creación de un ejercito y policía paralelo al Estado88. La designaré como “autoprotección” y es muy cercana a las tesis de autodefensa.

1.5.1.5. Retórica de Soporte Institucional. Se ha afirmado que los paramilitares

son

producto de “la violencia parainstitucional la definimos como aquella que no tiene por objeto la transformación de la sociedad, sino, el de “garantizar”, complementar y suplementar su adecuado funcionamiento cuando “el Estado no está en condiciones de hacerlo” por las limitaciones que tiene en todos los órdenes. Parainstitucional en la medida en que es afín a los objetivos del ordenamiento existente y se compromete con el auxilio de la organización institucional”89. La llamare “soporte institucional” y se enmarca en la tesis de autodefensa.

1.5.1.6. Retórica del Tercero en Discordia. Existe otra posición que afirma que los paramilitares están totalmente desvinculados del gobierno. El Estado es presentado como

88

TAUSSIG, Michael. Law in a lawless land: diary of a “limpieza” in Colombia. Chicago: The University of Chicago Press, 2003. p. xi. 89 MEDINA, Carlos. La violencia parainstitucional: paramilitar y parapolicial en Colombia. Bogotá: Rodríguez Quito, 1994. p. 45.

25

un tercero en discordia90, “víctima del fuego cruzado entre la insurgencia armada de izquierda y grupos de extrema derecha”91. El Estado sería incapaz de “mantener el monopolio legítimo de la fuerza, de ser garante de la vida e integridad personal, para convertirse en testigo que pasa a desempeñar un papel contemplativo”92. La anterior teoría se vincula a la de autodefensa por sustentar la impotencia del Estado en el mantenimiento del orden público y la desvinculación de los paramilitares al gobierno.

1.5.1.7. Retórica de la Guerra Sucia. Para finalizar, existe un argumento marcial sobre los paramilitares, que aduce que “responde al impulso de las estrategias contrainsurgentes de la doctrina de la seguridad nacional y la aplicación de los conflictos de baja intensidad, su expresión más clara es lo que se conoce con el nombre de guerra sucia, modalidad del conflicto armado que compromete a la población civil en el desarrollo de la guerra”93. La denominare de “guerra sucia” y es cercana a las tesis antisubversivas.

1.5.2. CONCLUSIONES

90

Explicando la teoría: GONZALEZ, Fernán. Violencia Política en Colombia. Bogotá: Cinep, 2002. p. 60. Ibid. 92 Ibid. 93 MEDINA, Carlos. Autodefensas, paramilitares y narcotráfico en Colombia: origen, desarrollo y consolidación: el caso de Puerto Boyacá. Bogotá: Documentos Periodísticos, 1990. p. 19. 91

26

La Academia se ha volcado mayoritariamente a sustentar la teoría antisubversiva, dando un enfoque particular, en cada caso, al origen del paramilitarismo. Sin embargo se ha sostenido en algunos ámbitos académicos la teoría de autodefensa, que es sustentado principalmente por las AUC y al margen de ellos por los funcionarios estatales, analistas políticos y periodistas de grandes medios de comunicación94. La teoría de autodefensa, que es justificativa de la creación y actuación de los grupos paramilitares, es usada dentro de la retórica paramilitar como piedra angular de su discurso. Los defensores de la teoría de autodefensa consideran opositores a los defensores de la hipótesis antisubversiva, considerándolos uno de los auditorios a los que va dirigido su discurso. De esa manera, los grupos paramilitares consideran sus rivales retóricos a los defensores de la teoría antisubversiva.

94

GONZALEZ, Fernán. Violencia Política en Colombia. Bogotá: Cinep, 2002. p. 59.

27

1.6 JUSTICIA TRANSICIONAL

1.6.1 PREÁMBULO

Los escenarios en los cuales se desenvuelve la justicia transicional, son aquellos en los que se intenta poner fin a un conflicto político violento95. Según algunos académicos el origen de los procesos transicionales se remonta a los conflictos en la Atenas del siglo V antes de Cristo96. La justicia transicional busca poner fin a las pugnas que se han generado a través del enfrentamiento, estableciendo responsabilidades a los culpables de los distintos crímenes de los bandos en confrontación. Estos procesos se presentan cuando aún quedan espacios de confrontación en los que no se ha declarado un vencedor, no existiendo procesos de justicia transicional cuando hay un ganador que impone su Derecho al vencido97. A través de esquemas independientes de solución de conflictos, se ha podido considerar que los procesos de justicia transicional se han caracterizado por establecer juicios a perpetradores de las violaciones de los derechos humanos, purgas a la 95

ELSTER, Jon. Memorias del Seminario Internacional Justicia Transicional en la Resolución de Conflictos y Secuestro. Bogotá: Unibiblos, 2007. p. 17. 96 Ibid., p. 18. 97 Ibid.

28

administración pública y reparaciones a las víctimas98. Aún en los casos en los que no ha habido un cambio de régimen es posible que pueden haber juicios a todos los bandos del conflicto: gobierno, paramilitares o insurgentes99. En buena parte de los casos de justicia transicional, los países han llegado a soluciones propias o endógenas sin intervención de terceros, aún considerando de las recientes señas que ha dado España sobre el caso Pinochet100.

98

Ibid., p. 19. Ibid. 100 Ibid., p. 20. 99

29

1.6.2. RETÓRICA DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL

“En una solución negociada a la guerra civil, se esperaría que alguna forma de Justicia Transicional hiciera parte del arreglo, o que hubiera una declaración explícita de que no habrá Justicia Transicional. Cada parte deseará que los perpetradores del otro bando (o bandos) sean castigados y que los de su bando sean liberados. También querrá que los excesos cometidos por el otro grupo sean conocidos ampliamente, pero que los suyos permanezcan en la oscuridad.”101 Este párrafo nos hace reflexionar sobre la verdadera naturaleza de la justicia transicional, en la que se ofrece un nuevo espacio de discusión, un nuevo auditorio en donde las partes en conflicto se enfrentan por hacer prevalecer sus intereses. En Colombia, la situación es más compleja porque el crimen está tan mezclado con la lucha política haciendo que cualquier reivindicación de uno u otro bando tienda a ser falseado fácilmente102. Creando un marco perfecto para la lucha retórica, en donde

la

creación de mitos será la forma eficiente para que los bandos elaboren una verdad que los pueda legitimar103. Las víctimas son consideradas como el eslabón más débil en la cadena del conflicto104. Ellas también juegan un papel preponderante en la lucha retórica de la justicia transicional. Por ello, la identificación de las víctimas es uno de los grandes problemas de la justicia transicional, ya que las víctimas de un bando pueden ser considerados víctimarios

101

Ibid. Ibid., p. 21. 103 Ibid. 104 Ibid., p. 15. 102

30

del otro bando, lo que genera conflicto en su individualización105. Una mala definición de víctima en un proceso de justicia transicional genera una pésima verdad, justicia y reparación que tiene el potencial de perpetuar el conflicto106, convirtiendo a la justicia transicional en la causa de la próxima confrontación. Un acuerdo de paz no significa que necesariamente se llegue a una paz duradera107. Otra tarea importante de la justicia transicional es buscar las causas reales del conflicto108, con el fin de encontrar soluciones reales de pacificación. Al encontrarnos en el espacio de la retórica, la definición de verdad, es la creación de un discurso que logre copar todos los espacios del conflicto. La identificación de las víctimas y de la verdad, es la creación de una nueva retórica en donde se puede usar vías pacíficas o violentas para hacer prevalecer un discurso. Por ello en los proceso de justicia transicional se suele llevar una selección radical, arbitraría y política de las víctimas y de los acusados109. También conduce a que la aplicación de las leyes sea retorcida y selectiva110.

1.6.3. CONCLUSIONES

Para finalizar este capítulo, a guisa de conclusión, se puede entender que la justicia transicional, es la creación de un campo retórico donde el conflicto se traslada de escenario y los combatientes crean un discurso que buscan imponer a los otros actores en conflicto a través de técnicas discursivas o del uso de la violencia.

105

Ibid., p. 24. Ibid., p. 25. 107 Ibid., p. 21. 108 Ibid., p. 25. 109 GARTON, Timothy. Ensayos Sobre Justicia Transicional. Nueva York: Centro Internacional para la Justicia Transicional. 2003. p. 50. 110 Ibid., p. 60. 106

31

2. JUSTICIA TRANSICIONAL EN LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA 2.1 RETÓRICA INTERNA DE JUSTIFICACIÓN DE SU EXISTENCIA Y COMPOSICIÓN

Trataré la manera como los grupos paramilitares crean el discurso sobre cómo se entienden y que usan frente a otros grupos que le disputan el poder tanto por la vía armada como retórica. El discurso de los paramilitares será analizado con base en los comunicados y discursos de sus líderes tanto de su página de Internet como de la prensa nacional, analizándolos con las herramientas teóricas propuestas en el capítulo primero.

2.1.1. EL AUDITORIO DE LOS PARAMILITARES

Este fragmento de la retórica de los paramilitares busca explicar su naturaleza, origen, relación con el Estado, la guerrilla y la sociedad. Para ello delimitaré el auditorio en 32

el cual los paramilitares buscan crear adhesión111, que es heterogéneo112 porque en él confluyen intereses particulares de distintos grupos sociales en los que los paramilitares buscan legitimarse como un grupo armado político, homogéneo y

con

una

lucha

justificable. El primer actor del auditorio son los propios miembros de las autodefensas, quienes al provenir de distintos grupos que no tenían o tienen un liderazgo único, como un origen y luchas comunes, no están acomodados en principio a la idea de una macro organización nacional que dejara de lado su origen regional y su singularidad dentro del entramado de la guerra en el país113. El segundo actor son las guerrillas de izquierda (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y Ejército de Liberación Nacional), quienes basándose principalmente en las tesis antisubversivas no le confieren un ideario político a los paramilitares y los reducen a la función de defender el status quo114. El tercer grupo es el gobierno nacional y la dominante clase política del país quienes no le daban un marco político importante a los paramilitares por entenderlos como un fenómeno regional fragmentado con algunos nexos con mandos medios de las fuerzas militares115. El cuarto grupo es la comunidad política internacional y los grupos de derechos humanos que no consideran aún más allá de cualquier justificación, que la acción paramilitar haya sido válida116. Una vez constituyeron una organización única y sólo con efectos políticos, como nombre de su articulación el de “Autodefensas Unidas de Colombia”117, para inscribirse inmediatamente en las tesis de autodefensa y más cercana a las tesis de auto – protección que expliqué anteriormente118.

111

PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p. 55. Ibid., p. 58. 113 Editorial página de Internet, Agosto 29 de 2001, Las AUC de hoy, firma CARLOS CASTAÑO GIL. 114 Editorial página de Internet, Agosto 12 de 2002, Las FACR nos arrastran a la guerra que nunca quisimos para Colombia, firma SALVATORE MANCUSO. 115 Editorial página de Internet, mayo 12 de 2001, La estratégica negociación de la subversión, firma ESTADO MAYOR DE LAS AUC. 116 Editorial página de Internet, junio 30 de 2001, Carta abierta a José Miguel Vivanco director ejecutivo de Human Rights Watch, firma DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. 117 Editorial página de Internet, Agosto 29 de 2001, Las AUC de hoy, firma CARLOS CASTAÑO GIL. 118 Carta abierta a Rafael Santos Calderón, febrero 06 de 2002, CARLOS CASTAÑO GIL. Ver también Capítulo 1.6 Visiones académicas sobre el paramilitarismo. 112

33

Con esa denominación buscan crear una identidad que los distinga de otros fenómenos producidos en la historia nacional y de los grupos armados en conflicto, pero ante todo buscan identificarse con las tesis de la autodefensa119. El nombre a través de su uso reiterado es un intento de creación de un mito que legitime su actuación, es

la

elaboración en sí mismo de un símbolo histórico, similar al uso de una marca comercial que resuma, para ellos, su origen. El mito en sí, es el objeto de buena parte del trabajo y se explicará a medida del desarrollo del mismo.

2.1.2 RELACIONES CON EL ESTADO Y LA GUERRILLA

Las Autodefensas frente a sus relaciones con el Estado y la guerrilla, se consideran una organización armada fuera del control del Estado colombiano120. Manifiestan que operan en ausencia del gobierno y que combate a organizaciones guerrilleras de izquierda (FARC y ELN)121. Usan el argumento de una organización antiguerrillera, utilizando la defensa del status quo que es uno de los pilares de la teoría antisubversiva. La cual es opuesta a la tesis de autodefensa que pregonan los paramilitares122, pero siendo usado dentro del discurso de las AUC.

119

Carta abierta a Rafael Santos Calderón, febrero 06 de 2002, CARLOS CASTAÑO GIL. Editorial página de Internet, septiembre 05 de 2001, Carta abierta a Jan Egeland, representante para Colombia del secretario general de las Naciones Unidas, FIRMAN TODOS LOS COMANDANTES DE LAS AUC. El argumento frente a sus relaciones con el Estadoes ambivalente porque no se sabe si los paramilitares esgrimen que son una organización al margen del Estado, coopera con él o es el Para - Estado en sus territorios. 121 Editorial página de Internet, Octubre 08 de 2001, “Las FARC y Pastrana”, DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. 122 Ver Capítulo 1.6 “Visiones sobre el Origen del paramilitarismo”. 120

34

En este punto es extraño el uso de un argumento de la teoría antisubversiva en una organización que defiende la hipótesis de autodefensa. Al sustentarse en el tema antiguerrillero, pretendería acomodarse en uno de los pilares de la teoría antisubversiva como una reacción armada del status quo. Es así que se genera la pregunta de su utilidad dentro del esquema paramilitar que reside en usar argumentos del oponente dentro de su exposición para convertir las premisas ajenas en ambivalentes y reforzar su posición al basarse en una verdad ‘indiscutida’. Convirtiéndose en un soporte de la hipótesis paramilitar justificando la legítima defensa.

2.1.3 FRAGMENTACIÓN Y UNIÓN

Las AUC argumentaron que su nacimiento fue fragmentado y que con el tiempo crearon una unidad política que buscaba una mejor posición frente al tema militar y a futuras negociaciones, conocida como las Autodefensas Unidas de Colombia123. Las AUC se definieron como una confederación de fuerzas antisubversivas descentralizadas donde cada comandante era responsable de las acciones de su organización124. Por ello los paramilitares manifestaron que las AUC solamente tenían representatividad política y no en el aspecto militar o social dentro de cada uno de sus bloques125. El anterior argumento esta conducido especialmente a los miembros de las AUC y lo llamaré de ‘fragmentación y unión’, que es uno de los aspectos más delicados dentro de las AUC. Es así que los

123

Carta abierta a Rafael Santos Calderón, febrero 06 de 2002, CARLOS CASTAÑO GIL. Editorial página de Internet, agosto 29 de 2001, “Las AUC de hoy”, CARLOS CASTAÑO GIL. 125 Ibid. 124

35

paramilitares argumentan una apariencia de unidad, apostándole a un común origen (legítima defensa)126, intentando la elaboración de un mito.

Como se describió en páginas anteriores para la creación del mito es fundamental la contradicción entre dos realidades que busca conciliar127. La contradicción es el nacimiento de distintos grupos paramilitares que tenían distintos intereses y la creación de una sola organización que los comandara como las AUC. Concilian las dos realidades a través de la elaboración del mito de la legítima defensa como común denominador de los grupos paramilitares reunidos en las AUC. Dotando al argumento con un asidero mágico

-

religioso (legítima defensa). Haciendo hincapié en un tema tan trascendente crea un mito, que es usado frente a sus miembros en principio, pero que tiene a la vez enormes repercusiones frente a otros auditorios como el Estado o las organizaciones de derechos humanos.

2.1.4 VISIÓN JURÍDICA PARAMILITAR

Las AUC argumentan al tratar el tema jurídico y sus relaciones con los territorios que dominan y el gobierno, que han creado una normatividad independiente a la del Estado, probando ello a través de su Constitución Política redactada el 18 de abril de 1997128, que junto a otros sistemas normativos en todas las regiones, ordenan a los habitantes de los

126

Editorial página de Internet, noviembre de 2001, “Hablemos de paz con dignidad”, DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. 127 Ver capítulo 1.4 “Mitología del Derecho en las Autodefensas Unidas de Colombia” 128 Editorial página de Internet, junio 09 de 2002, “La verdad de las AUC ante la Comunidad Internacional y los EE.UU”, CARLOS CASTAÑO GIL.

36

territorios que dominan, realizando en muchos casos juicios a combatientes o civiles129. Utilizan como justificación de su sistema jurídico la inexistencia en la práctica del Estado y la obligación de defender los bienes y la vida en defensa de otros actores armados130. La otra base con la que ellos justifican su acción reside en el apoyo popular131 a su organización tanto en las áreas de su influencia como en la simpatía que han querido despertar en ciertos sectores sociales de las ciudades que no están en su poder, entre otras por la eficaz campaña propagandística previa al inicio de

las

negociaciones. Han

manifestado tener un proyecto social y político132 que aún no han mostrado al público pero del cual se puede extraer de sus discursos la federalización del país o la mayor autonomía regional para crear proyectos políticos individuales133. Tres pueden ser los pilares que sustentan el discurso jurídico paramilitar: la legítima defensa, apoyo popular (intentando simular un constituyente primario)134 y la positivización de ciertas reglas con el uso de otros ordenamientos jurídicos. Sobre la legítima defensa siempre intentan hacer un antes y un después (Estado de barbarie guerrillero y implantación del orden de las AUC)135, en donde es evidente que intentan representar el mito del Derecho moderno europeo donde la negación de la barbarie y la afirmación

de

la

civilización la consideran como base propia de su existencia y de su sistema legal.

129

Editorial página de Internet, Diciembre 07 de 2001, “El peligroso juego de Gabino y Pastrana”, CARLOS CASTAÑO GIL. 130 Editorial página de Internet, octubre 26 de 2001, “Carta a la embajadora Anne Patterson”, COMANDANTES AUC. 131 Editorial página de Internet, septiembre 05 de 2001, Carta abierta a Jan Egeland, representante para Colombia del secretario general de las Naciones Unidas, FIRMAN TODOS LOS COMANDANTES DE LAS AUC. 132 Editorial página de Internet, febrero 28 de 2002, “La insidiosa negación del notablato”, DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. 133 Editorial página de Internet, diciembre 10 de 2004, “Adiós a las armas”, discurso en la desmovilización del bloque Catatumbo. 134 Editorial página de Internet, septiembre 05 de 2001, Carta abierta a Jan Egeland, representante para Colombia del secretario general de las Naciones Unidas, FIRMAN TODOS LOS COMANDANTES DE LAS AUC. 135 Ibid.

37

2.1.5 PROCESO DE PAZ Y PROYECTO POLÍTICO DESDE LA PERSPECTIVA PARAMILITAR

Las razones por las cuales las AUC manifiestan que iniciaron el proceso de negociación para su desmovilización, que ellos insisten no es una rendición unilateral, porque no han sido derrotados ni por el Estado ni por la guerrilla, son principalmente: 1.

La creencia dentro de los comandantes de las AUC en la derrota militar y

política de la guerrilla que no consiste en el aplastamiento de estos grupos sino en su imposibilidad de conseguir el poder por las armas136. 2.

El copamiento militar del Ejercito en cada vez más áreas del territorio 137

colombiano . 3.

La coyuntura internacional después del 11 de septiembre que cierra las

posibilidades para grupos de la estirpe de las autodefensas138. 4.

La importancia política que se les dio a las AUC (principalmente por las

FARC) en el fallido proceso de paz139. 5.

La incursión posterior al proceso de paz en la política del Estado con la

posibilidad de ser elegidos por las urnas140. Las razones por las cuales las AUC manifiestan que entraron en un proceso de negociación, antes de intentar convencer a sus propios miembros definen el espacio de discusión frente al Estado y las organizaciones de derechos humanos. Como generalmente las negociaciones de paz se presentan entre iguales o entre no derrotados, hacen especial hincapié en que no son un grupo vencido, sino que lo que se realiza es una negociación 136

Editorial página de Internet, enero 02 de 2002, “El fin de la guerra”, CARLOS CASTAÑO GIL. Editorial página de Internet, agosto 23 de 2001, “medios de comunicación, irlandeses y otros disparates”, firma CARLOS CASTAÑO. 138 Editorial página de Internet, noviembre de 2001, comunicado, firma CARLOS CASTAÑO. No hay más datos. 139 Editorial página de Internet, febrero 28 de 2002, “La insidiosa negación del notablato”, DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. 140 Editorial página de Internet, abril de 2006, “democracia y resultados electorales”, CONSEJO EDITORIAL DE LOS EX-COMANDANTES DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA 137

38

entre victoriosos como si se intentara establecer un nuevo status quo. Las razones de la negociación se pueden clasificar en dos grandes grupos: La victoria frente al oponente (la guerrilla) y la creación de un nuevo orden en donde participen miembros de la AUC activamente en política del Estado. Por ello a través de esas razones se define dentro del discurso paramilitar el auditorio de las conversaciones de paz (más no en otros espacios), estableciendo que es una discusión entre vencedores, eliminando a sus oponentes históricos, no solamente la guerrilla sino quienes ellos consideran sus contrarios como se vera más adelante, y a la vez erradicar cualquier argumento antisubversivo. Es así que al argumentar los paramilitares cambian su auditorio141 y excluyen de los espacios de discusión, imponiendo a los vencidos el fanatismo142. Los paramilitares buscan como metas en el proceso de paz y en los espacios de justicia transicional que el gobierno nacional le garantice a los miembros de las autodefensas, la creación y el ejercicio de espacios políticos a sus jefes y miembros como a la población de las áreas de influencia143; también la creación de los mecanismos necesarios que les otorguen seguridad jurídica para evitar que después de realizados los juicios y pagadas las condenas, no existan campos de riesgo para su actuación en la vida civil144. Esto significa que al definirse la ventaja que buscan a través de la negociación y en el espacio más sensible de la justicia transicional se delimita todo el campo de argumentación, convirtiendo a su discurso en una herramienta en la obtención de sus objetivos, de igual alcance que su poder bélico, económico y político, toda argumentación que se produzca esta definida por la acción que prepara o determina145, que a la sazón son los objetivos de la negociación que han sido expuestos, basándome en sus comunicados.

141

PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p. 59. Ibid., p. 116. 143 Editorial página de Internet, abril de 2006, “democracia y resultados electorales”, CONSEJO EDITORIAL DE LOS EX-COMANDANTES DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA 144 Editorial página de Internet, octubre 08 de 2003, “La política: El arte de hacer posible aquello que resulta necesario”, FIRMAN TODOS LOS COMANDANTES DE LAS AUC. 145 PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p. 104. 142

39

2.1.6 CONCLUSIONES

El proyecto paramilitar no sólo persigue justificar su actuación bélica y definir los derechos y obligaciones provenientes de sus actuaciones en el conflicto, sino que busca crear legitimidad para establecer un poder político en el futuro a través de la creación del mito de legitimación de la legítima defensa, creando institucionalización

de

las

comunidades usando los parámetros estatales creados a través de la negociación de paz, utilizando para tal fin las instituciones del Estado, confundiéndose con él en sus áreas de influencia. En relación con la positivización de su Derecho y el uso de otras fuentes, se puede pensar en principio que podrían ser expresiones folkways y mores de corte regional, pero en verdad la propuesta de la autodefensa no es regional, sino homogenizante similar a la del Estado moderno, usando su Derecho como elemento unificador, símbolo de unidad necesario para crear legitimidad junto a los otros dos elementos del discurso: la legítima defensa y el apoyo popular, asumiendo de esa manera un estado de guardián de una verdad inmutable que no admite la discusión como lo puede ser un valor social146.

146

Ibíd., p. 100 y 105.

40

2.2 RETÓRICA PARAMILITAR HACIA LAS VÍCTIMAS

2.2.1 PREÁMBULO

La retórica paramilitar hacia las víctimas del conflicto armado colombiano, ha sido usada como recurso para justificar el asesinato de civiles en el conflicto colombiano147. A pesar de ello, ha seguido siendo utilizada después de su desmovilización en el proceso de justicia transicional y en las audiencias públicas de los jefes paramilitares. En este capítulo analizaré la retórica paramilitar hacia las víctimas y los efectos que buscan ser impuestos a través del espacio otorgado en las audiencias públicas de la Fiscalía General de la Nación y las decisiones judiciales posteriores.

147

ROMERO, Mauricio. Paramilitares y autodefensas: 1982 – 2003. Bogotá: Planeta, 2005. p. 18.

41

2.2.2. DEFINICIÓN PARAMILITAR DE VÍCTIMA

A continuación explicaré la enunciación paramilitar de víctimas, para analizar sus implicaciones y la manera como se busca afectar por este medio a las verdaderas víctimas del conflicto colombiano. En la definición paramilitar de víctimas se distingue entre guerrilleros, auxiliadores y civiles, los dos primeros entendidos como combatientes regulares del conflicto y los últimos como víctimas en el esquema que sustentan148. También hacen la distinción entre los guerrilleros que están uniformados y los que están de civil, quienes serían usados como un arma de guerra más149. Entienden que todo auxiliador subversivo y guerrillero de uniforme o de civil, fueron para las AUC los objetivos de sus actos y que las operaciones en las cuales cayeron serían actos de guerra porque independientemente de su rol se les consideró combatientes. En el conflicto que ellos describen no hubo víctimas sino bajas en operaciones contrainsurgentes. La única víctima que los paramilitares aceptan es la sociedad civil, que como se describió en

líneas

anteriores, entienden que son ellos mismos. La definición paramilitar de víctima es falaz porque niega el asesinato en sus manos de miles de personas sin una relación con el conflicto. Reemplazan la categoría de víctima por acciones de guerra irregular. Independientemente de la justificación que tuvieran para el asesinato, no borra el hecho que se cometieron gravísimos crímenes, aún si se les enmarca como una acción de guerra. La argumentación paramilitar es una nueva forma de eliminación en contra de las víctimas del conflicto al querer negarles cualquier posibilidad de reclamar sus derechos. La negación de la calidad de víctima tiene el efecto

148

de

Página de Internet AUC, agosto 16 de 2001, “Carta abierta a organizaciones de Derechos Humanos”, DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. 149 Editorial página de Internet, agosto 05 de 2003, SALVATORE MANCUSO habló en exclusiva con Noticias RCN.

42

estigmatizar a los desaparecidos y revictimizar a los sobrevivientes al desaparecer esta vez en el espacio de la retórica a los asesinados por los grupos paramilitares150. Dentro de la retórica paramilitar se ha entendido que las AUC son parte de la sociedad civil (como se analizó en líneas anteriores), derivaría en que las únicas víctimas del conflicto son ellas. No habría espacio a un proceso de justicia transicional, sino que las declaraciones que se dieran se harían como un parte de guerra. Se niega totalmente el espacio a la retórica al liquidar por este medio el espacio al contradictor y dejando espacio al unísono, el discurso pierde su razón de ser y se enmarca en el espacio del fanatismo151.

2.2.3. DEFINICIÓN PARAMILITAR DE VICTIMARIO

La concepción paramilitar de victimario es uno de los espacios en donde la retórica ha sido con mayor ahínco para legitimar su actuación. Para las AUC un combatiente de su organización tiene el carácter de victima – victimario originado en su concepción de ser la defensa de un sector social (sociedad civil). Ellos entienden su calidad de victimas desde la agresión guerrillera que les originó su conformación como grupo armado y victimario desde la ejecución de múltiples operaciones en contra de las poblaciones que estaban en poder de la guerrilla152.

150

PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p. 116. Ibid. 152 Editorial página de Internet, octubre de 2001, “Hablando de paz con dignidad”, DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. 151

43

La concepción de víctimarios usada por los paramilitares busca reforzar su

mito

sobre la legítima defensa. La AUC buscan legítimar su actuación al considerarse ellos víctimas del conflicto y a los muertos y desaparecidos como victimadores. Usando la legítima defensa como un elemento aceptado por el Derecho de Estado y un valor considerado inmutable153. Incluyendo un elemento ajeno de los principios Joinet se crea una ambivalencia al no estar estipulado la calidad de victima – victimario. Esto se realiza al redefinir el auditorio y el tema de discusión154, porque al cambiar la concepción de víctima, cambia el objeto del proceso de justicia transicional al contener el asunto guerrillero. Con ello desplazan el tema de discusión de la justicia transicional a un tema únicamente político y bélico. Al sustentar el tema de ser una organización civil,

redefinen

nuevamente el

auditorio. Pero esta vez queriendo identificarse con un grupo, buscando que se les identifique con la sociedad civil. Ello significa que en su concepción, la sociedad que debería ser objeto de la justicia transicional, es la sociedad que se identifique con el paramilitarismo y no sus opositores en el plano retórico155.

2.2.4. LA CALIDAD DE VÍCTIMA DE LA SOCIEDAD CIVIL

153

PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p. 110. Ibid., p. 59. 155 Ibid., p. 101 154

44

Como se analizó en líneas anteriores, los paramilitares se consideran elemento fundamental de la sociedad civil. Por ello este análisis es curioso por la extraña forma con la que las AUC afrontan el tema en total contravía con lo que lógicamente se puede esperar del tema. Las AUC se definen como una organización civil constituida para la defensa de las víctimas. Es por ello que dentro de su retórica cabe la existencia de una justicia transicional que busca como primer objetivo el esclarecimiento de los crímenes que los llevaron a la guerra y como un factor secundario dilucidar las circunstancias de los delitos cometidos por la organización dentro de la lucha armada156. Según los paramilitares, la guerra irregular que se ha presentado en el país tiene el matiz de ser una confrontación social en todas las escalas de la comunidad porque ella la ha financiado, sustentado y apoyado (hasta en la entrega de combatientes al conflicto). En esa vía no podría existir un tercero que asiste a la guerra en calidad de espectador que sería la sociedad civil157. Los paramilitares a través de este argumento tratan de no confrontar a la sociedad, sino que le da un matiz paramilitar asumiendo la posición del educador que no se concilia con la comunidad sino que no la enfrenta, la homogeniza158, al negar la existencia de una sociedad civil neutra, cierra el espacio a la retórica porque no reconoce un oponente válido en la discusión e impone su discurso convirtiendo a su retórica en fanática imponiendo la violencia a través de su discurso159.

156

Página de Internet AUC, agosto 16 de 2001, “Carta abierta a organizaciones de Derechos Humanos”, DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. 157 Editorial página de Internet, mayo 30 de 2002, “La calumnia, lo monstruoso y falaz”, CARLOS CASTAÑO. 158 PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989. p. 101. 159 Ibid., p. 116.

45

2.2.5. ENTREGA DE DERECHOS DE CIUDADANÍA A LAS VÍCTIMAS

Enrique Dussel ha definido a las víctimas como la nueva categoría que diferencia a las personas que tienen ciudadanía activa de la pasiva. Define como ciudadanía pasiva a aquellos que a pesar de tenerla conforme a las normas del Derecho, no la ejercen por su imposibilidad de ser considerados sujetos políticos o son reprimidos al convertirse en una masa totalmente manipulable160. Este grupo social se ubica en la exterioridad de la sociedad política del Estado en una pugna constante de poder. La ciudadanía pasiva se fragmenta en grupos de interés que buscan su inclusión a través del reconocimiento de derechos de diversa índole161. En esta lucha de intereses se acomodan nuevas fuerzas que demandan lograr la inclusión en la política del Estado. Estas fuerzas reafirman sus derechos – en este caso a través de la justicia transicional – excluyendo a otros sujetos de la ciudadanía activa

160

Documento electrónico. DUSSEL, Enrique. Conferencia sobre democracia dada en la Universidad Autónoma de México, México, abril 6 de 2001. 161 “La Exterioridad de la sociedad política (del Estado) luchó así por el reconocimiento de sus derechos dentro de una naciente “sociedad civil”, que aunque “pública” no tiene sin embargo el uso de la coacción legítima del Estado (no ejerce la politicidad estatal). Junto a la “opinión pública” son ámbitos que juegan funciones críticas del Estado, ampliando el espacio de la subjetivación ciudadana, complemento democrático del consenso político y de la formación de la voluntad democrática. En dicha sociedad civil, nacen así fuerzas diferenciales que se organizan en la Exterioridad del orden establecido, efectuando luchas por el reconocimiento de nuevos derechos políticos (y, evidentemente, sociales, económicos, culturales, etc.). Estos actores colectivos de las más diversas fisonomías se ha denominado los “Nuevos Movimientos Sociales”161. Estos movimientos, desde un punto de vista político, hacen pasar a ser sujetos políticos de una ciudadanía “activa”, a muchos miembros excluidos o “pasivos” que habitaban el territorio controlado por los Estados europeos a finales del siglo XVIII. En efecto, en el seno mismo de la Revolución Francesa la “revolución de los iguales” (recuérdese a Babeuf en 1794) confrontó ya a la burguesía triunfante. Los movimientos sociales, obreros y campesinos (los sindicatos, Trade Unions, de los siglos XIX y XX) ampliaron la ciudadanía a los asalariados del capital, no propietarios ni suficientemente alfabetizados al comienzo. El movimiento sufragista de las mujeres subjetivaron un segundo inmenso sector de la población, que de excluidas pasaron a ser ciudadanas “semi-activas” (porque, sin embargo, estaban lejos de poder tener las condiciones psicológicas, culturales y materiales de un tal ejercicio pleno del que el patriarcalismo las excluía). En épocas recientes, los miembros de la “tercera edad” (los “adultos mayores”) han comenzado a hacerse presente”. Ibid.

46

política162. Es así que se crean otros grupos de excluidos de la sociedad activamente política del Estado163. Esta nueva ciudadanía política conferida a través de la figura de las víctimas como sujeto principal del nuevo esquema, se abre paso no sólo para reclamar sus derechos en la ley de justicia y paz, sino en los espacios creados en el proceso de paz. Uno de los objetivos aceptados por los comandantes de las AUC en el proceso de paz es la creación de espacios políticos dentro del Estado colombiano. Históricamente la adjudicación de estos derechos fue dada gracias a cambios constitucionales o legales164. Pero al abrirse la posibilidad de la justicia transicional, no solamente se pone un espacio para la definición de la situación jurídica de los culpables de crímenes, sino que se adjudica derechos políticos de intervención en la política del Estado. El proceso de paz con las AUC es atípico a los registrados en Colombia. El dialogo no terminó con la firma de un acuerdo formal de mutuas concesiones entre las partes que derivaran en compromisos de carácter político. El proceso de paz con las AUC sólo obligó a la firma de una ley de reinserción. Siendo la única normativa que sobre el particular ha expedido el Estado, se confirió de esta manera amplias facultades para discernir los acuerdos y derechos políticos que demandan las víctimas. Como se analizó atrás, los paramilitares buscan que se les consideren víctimas del conflicto. Con ello reclamaran derechos de ciudadanía política que deberían ser dados a las verdaderas víctimas del conflicto. Definir quién es víctima dentro del proceso de paz otorga la manera de establecer quién es el titular de derechos en la justicia transicional, derechos que no solamente son de verdad, justicia y reparación, sino que en Colombia otorgará espacios de acción política y de legitimación. Espacios que dentro de la retórica paramilitar serían negados a los sobrevivientes de sus incursiones armadas.

162

Ibid. Ibid. 164 Se reflejó en la inclusión de miembros del M-19 en la asamblea constituyente de 1991. 163

47

2.2.6. CONCLUSIONES

Los grupos paramilitares han convertido al espacio de definición de las víctimas del conflicto en un escenario de violencia. Es en este tema en donde se busca la supresión del contradictor, no sólo físicamente, sino en el espacio de la retórica. El proceso de justicia transicional que busca imponer los paramilitares está llamado a una revictimización de los sobrevivientes del conflicto que reclamen sus derechos al ser estigmatizados a través del uso del discurso. La eliminación del opositor a través de su negación como interlocutor válido desbarata cualquier opción de debate retórico entre las verdaderas víctimas y los paramilitares. Convirtiendo al discurso paramilitar en un panfleto en donde el fanatismo es su mejor argumento. A través del carácter de víctima que proponen los paramilitares, ellos buscan la legitimación del poder en sus zonas. Esto conferirá nuevos derechos de acción política que, con una mala definición en el proceso de justicia transicional, se daría a los victimarios del conflicto. La definición de víctima en el discurso paramilitar es un elemento que esta siendo usado para la obtención de los propósitos políticos de las AUC165.

165

Ver capítulo 2.1.5. “Proceso de paz y proyecto político desde la perspectiva paramilitar”

48

2.3 RETORICA PARAMILITAR SOBRE LA VERDAD

2.3.1. PREÁMBULO

La verdad histórica es una de las áreas en donde los grupos paramilitares no pueden implantar la violencia retórica, porque la discusión se presenta entre actores que no puede reprimir (por ejemplo terceros países). Por esa razón es un área en donde la retórica va a predominar, ya que la discusión no se va a realizar en un tribunal o en el congreso sino en el pensamiento histórico que se genere en el futuro.

2.3.2. VERDAD HISTÓRICA Y LA CREACIÓN DE UN NUEVO MITO

49

Hasta este punto del trabajo se ha analizado la creación e incorporación del mito sobre la creación de las AUC, en donde se argumenta el común origen de los grupos paramilitares en la legítima defensa. A pesar de ello en la discusión de la verdad histórica, los grupos paramilitares, intentarán la creación de un nuevo mito que buscará imponer su visión a la totalidad del conflicto. Sin importar cual perspectiva de la lucha armada se imponga, el nuevo mito intentará conciliar las posiciones que analicé anteriormente sobre la violencia paramilitar166. El relato histórico que las AUC proponen para el futuro fue plasmado en el discurso de Mancuso ante el congreso el 28 de julio de 2004, a quien se cita: “En honor a la verdad, la primera responsabilidad en el conflicto político, social, económico y militar colombiano, deriva de la debilidad del Estado. El Estado y sus dirigentes son responsables del conflicto y deben responder, reparar y cumplirle a la sociedad”. Se resalta que vuelven a utilizar como justificación la legítima defensa de la vida y los bienes de los ciudadanos en sus áreas de influencia. Este argumento esta basado en el derecho natural que les otorga una explicación que anteponen a la existencia misma del Estado. En el discurso de verdad histórica es fundamental la justificación de la acción de los paramilitares desde el actuar lícito en una visión preestatal en el que se le atribuye culpa exclusiva al Estado. Estando en el fondo la visión de la sociedad civil paramilitar como víctima de la inoperancia del Estado, eludiendo la responsabilidad directa de los paramilitares en el conflicto y la confrontación armada. El mito nace de la contradicción entre el uso de la violencia por parte de ‘civiles’ en contra de la violencia proveniente de los grupos guerrilleros. Las cuadrillas insurgentes serían auspiciados por la inoperancia del Estado. Para conciliar la situación de violencia generada por los grupos paramilitares, usan la legítima defensa negando las otras facetas del paramilitarismo como el narcotráfico o la creación de un Derecho que lucha su competencia al Estado y al Derecho regional. Allí se crea una visión totalizante frente a las expresiones regionales de Derecho, desconociendo también el origen particular de sus grupos base. 166

Ver capítulo 1.6 “Visiones sobre el Origen del paramilitarismo”.

50

La negación de la eficacia del Estado muestra una paradoja frente a los procesos de juzgamiento de los paramilitares porque es el mismo Estado quien para ellos es culpable, quien les va a juzgar obrando como juez y parte. Idea que no es desarrollada suficiente en los discursos de los comandantes de las AUC, pero que podría ser utilizado como una objeción de corte político para que el Estado juzgue los crímenes. Para las AUC es vital con miras a sus propósitos políticos y de consolidación de su poder en zonas de su influencia167, la imposición de la verdad presentada por ellos, debido a que les impondría el rotulo de grupo armado político y no de simples criminales, conllevando la justificación de sus acciones armadas.

2.3.3. RETÓRICA PARAMILITAR SOBRE LA VERDAD PARA LAS VÍCTIMAS

En este punto otra vez es usado el argumento de las operaciones contrainsurgentes para el asesinato de civiles168. Para las AUC las acciones realizadas durante el conflicto se observan a través de las vicisitudes de las confrontaciones de guerra irregular169. Los paramilitares buscan implantar como método para determinar la verdad, la infiltración y convivencia de los actores del conflicto en la población civil170. Intentan así, que las desaparecidos en la confrontación armada por acción de los grupos paramilitares sean llamados guerrilleros y no víctimas del conflicto. De esa manera, el asesinato múltiple de 167

Ver capítulo 2.1.5. “Proceso de paz y proyecto político desde la perspectiva paramilitar” ROMERO, Mauricio. Paramilitares y autodefensas: 1982 – 2003. Bogotá: Planeta, 2005. p. 18. 169 Editorial página de Internet, Noviembre 30 de 2001, “Estamos Cambiando”, COMANDO BLOQUE CENTRAL BOLIVAR. 170 ROMERO, Mauricio. Paramilitares y autodefensas: 1982 – 2003. Bogotá: Planeta, 2005. p. 18. 168

51

personas de una misma comunidad realizado por las AUC es considerado por ellos como una operación con objetivos múltiples, una acción típica de la guerra y no debería ser considerado como masacre171. Sobre este punto se corrobora lo establecido en el capítulo sobre la definición paramilitar de víctima.

2.3.4. CONCLUSIONES

Para los miembros de las AUC es de vital importancia el manejo que se le dé a la verdad. De ello depende su incursión en la política después del proceso de paz como miembros desmovilizados. Es por esto que una de las principales batallas político-jurídicas es sobre la manipulación que de la verdad se haga por parte de los paramilitares. En esa misma dirección, será de total importancia para las AUC, el manejo del vocabulario con el cual se van a rendir los informes sobre la verdad. Por ellos sus comandantes usan una terminología equivalente con la visión que sobre la guerra tienen, para poder definir equivalente doctrina en los documentos jurídicos que se conozcan en sus procesos. La verdad histórica que intentan establecer, parte de un mito que negará cualquier derecho a las víctimas. Crearía una situación de verdad superflua en donde se usaría las decisiones judiciales para crear una situación de la que pudieran servirse para la institucionalización del poder en sus zonas. Crearían en apariencia un

sistema de

interrelación de roles entre las élites regionales y los paramilitares excluyendo a 171

las

Editorial página de Internet, julio 6 de 2006, trascripción de entrevista con El Tiempo “CARLOS CASTAÑO afirma que envió instructores a las Autodefensas Unidas de Venezuela”, CARLOS CASTAÑO GIL.

52

víctimas del conflicto. Todo bajo un nivel normativo común (el Derecho paramilitar) que institucionalice su poder en una base no coercitiva en detrimento del Derecho del Estado172.

172

LIPSET, S. El hombre político. Buenos Aires: Eudeba, 1977. p. 37.

53

3. CONCLUSIONES

El conflicto entre dos bandos no sólo se da por la vía armada a través de la disputa de control territorial. El conflicto colombiano tiene múltiples espacios de disputa en donde se han creado innumerables auditorios donde los actores del conflicto buscan vencer a sus contradictores. La justicia transicional es un nuevo espacio retórico en donde se confronta al enemigo, en una retraducción del conflicto. Por ello se puede sustentar que las acciones bélicas están en un segundo plano frente a los espacios en donde realmente se puede declarar un vencedor en el conflicto (opinión pública, academia, medios de comunicación, gobierno, comunidad jurídica, etc.). Es así como el verdadero vencedor del conflicto es quien logre imponer su discurso, copando todos los espacios relevantes de opinión nacional. De esa manera, la lucha armada está en un segundo plano, debido entre otras cosas, a la dificultad que tiene una revuelta insurgente de vencer militarmente en un terreno como el colombiano. El mejor ejemplo de esta situación es el M – 19 quien pudo copar los espacios retóricos del país en la década de los ochentas y noventas, sin necesidad de vencer realmente al Ejercito Colombiano en el campo de batalla. Los paramilitares, como los demás actores del conflicto, buscan copar todos los auditorios de confrontación. Por ello, la justicia transicional, es un espacio en donde están imponiendo sus mitos y discursos. Con ello buscan vencer a los grupos que ellos consideran enemigos, quienes no necesariamente son las FARC y el ELN.

54

Hasta el momento el discurso más efectivo ha sido el paramilitar. Ellos han logrado copar con su discurso los espacios significativos en donde se desenvuelve la retórica, siendo el discurso más conocido y en muchos casos el único aceptado. La retórica antisubversiva es catalogada en muchos auditorios como sinónimo de guerrillera y de izquierda. Los mitos y la retórica paramilitar son usados en los espacios de discusión sin ningún tamiz y sin conciencia real de hacerlo porque la consideran la ‘verdad’, en una creación retórica muy cercana al mito. El uso de la retórica por parte de los paramilitares busca la legitimación de su Derecho y de su poder. Elaboran la creación de la institucionalización, que es indispensable para dar a su control un carácter coercitivo diferente al uso de la violencia173, usando al Derecho del Estado suplantándolo a través de la creación de un mito. El Derecho de Estado se diluye al ser camuflado por la retórica paramilitar. Esto es producto de que el Estado no propone una retórica y un mito contradictor al discurso de las AUC, sino que es consumido por el mito justificante paramilitar usando en el auditorio los mismos argumentos. El Derecho paramilitar es totalizante frente a las creaciones regionales del Derecho en Colombia y frente a la concepción estatal. Para ello destruye los mitos y la retórica de los otros Derechos e impone en el auditorio su propia concepción, no solo a través de técnicas discursivas, sino a través del uso de la violencia y de la negación del contradictor física y retórica del auditorio. La imposición de las tesis paramilitares de víctimas, victimarios y de verdad, es hecha a través de la violencia atada a la negación de su contradictor natural en un proceso de Justicia Transicional: las víctimas. La imposición fanática del discurso paramilitar es la segunda eliminación de las víctimas, esta vez no físicamente, sino del plano retórico. Las víctimas no solo han sido asesinadas sino que desaparecen del Derecho y pierden su ciudadanía, siendo otorgada a los victimarios, quienes se convierten en los verdaderos sujetos del proceso de Justicia Transicional en el proceso de paz de los grupos paramilitares con el gobierno nacional.

173

SERRANO, Enrique. Legitimación y Racionalización. Barcelona: Anthropos, 1994. p. 37 y 48.

55

4. BIBLIOGRAFÍA

BERGAR, H. La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu, 1984.

Carta abierta a Rafael Santos Calderón, febrero 06 de 2002, Carlos Castaño Gil.

COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona: Ariel Derecho, 1991.

SANTOS, Boaventura y otros. El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Bogotá: Conciencias, 2001.

Documento electrónico. DUSSEL, Enrique. Conferencia sobre democracia dada en la Universidad Autónoma de México, México, abril 6 de 2001.

Editorial

página de Internet.

“democracia

y resultados

electorales”.

CONSEJO

EDITORIAL DE LOS EX-COMANDANTES DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, abril de 2006.

Editorial página de Internet. Salvatore Mancuso habló en exclusiva con Noticias RCN. Agosto 05 de 2003.

56

Editorial página de Internet, Agosto 12 de 2002. “Las FACR nos arrastran a la guerra que nunca quisimos para Colombia”. Firma SALVATORE MANCUSO. Editorial página de Internet. “medios de comunicación, irlandeses y otros disparates”, agosto 23 de 2001. Firma CARLOS CASTAÑO. Editorial página de Internet. Las AUC de hoy”. Firma CARLOS CASTAÑO GIL. Agosto 29 de 2001. Editorial página de Internet. “El peligroso juego de Gabino y Pastrana”. Firma CARLOS CASTAÑO GIL. Diciembre 07 de 2001. Editorial página de Internet. “Adiós a las armas”. Discurso en la desmovilización del bloque Catatumbo. Diciembre 10 de 2004. Editorial página de Internet. “El fin de la guerra”. CARLOS CASTAÑO GIL. Enero 02 de 2002. Editorial página de Internet, febrero 28 de 2002, “La insidiosa negación del notablato”, DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. Editorial página de Internet. Trascripción de entrevista con El Tiempo “Carlos Castaño afirma que envió instructores a las Autodefensas Unidas de Venezuela”. CARLOS CASTAÑO GIL. Julio 6 de 2006. Editorial página de Internet. “La verdad de las AUC ante la Comunidad Internacional y los EE.UU”. CARLOS CASTAÑO GIL. Junio 09 de 2002.

57

Editorial página de Internet. Carta abierta a José Miguel Vivanco director ejecutivo de Human Rights Watch. Firma DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. Junio 30 de 2001.

Editorial página de Internet. La estratégica negociación de la subversión. Firma ESTADO MAYOR DE LAS AUC. Mayo 12 de 2001, Editorial página de Internet. “La calumnia, lo monstruoso y falaz”. CARLOS CASTAÑO. Mayo 30 de 2002. Editorial página de Internet. “Hablemos de paz con dignidad”. DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. Noviembre de 2001.

Editorial página de Internet. Comunicado. Firma CARLOS CASTAÑO. No hay más datos. Noviembre de 2001. Editorial página de Internet. “Las FARC y Pastrana”. DIRECCIÓN POLÍTICA Y MILITAR AUC. Octubre 08 de 2001. Editorial página de Internet. “La política: El arte de hacer posible aquello que resulta necesario”. FIRMAN TODOS LOS COMANDANTES DE LAS AUC. Octubre 08 de 2003. Editorial página de Internet, octubre 26 de 2001, “Carta a la embajadora Anne Patterson”, COMANDANTES AUC.

Editorial página de Internet. Carta abierta a Jan Egeland, representante para Colombia del secretario general de las Naciones Unidas. FIRMAN TODOS LOS COMANDANTES DE LAS AUC. Septiembre 05 de 2001.

58

ELSTER, Jon. Memorias del Seminario Internacional Justicia Transicional en la Resolución de Conflictos y Secuestro. Bogotá: Unibiblos, 2007.

FITZPATRICK, Peter. La Mitología del Derecho Moderno. México D.F.: Siglo Veintiuno, 1998.

GONZÁLEZ, Fernán. Violencia Política en Colombia. Bogotá: Cinep, 2002.

HUGGINS, Marta. Vigilantism and the state in modern Latin America: essays on extralegal violence. New York: Praeger, 1991. HUMAN RIGHTS WATCH. La “sexta división”: relaciones militares – paramilitares y la política estadounidense en Colombia. Nueva York: Human Rights Watch, 2001.

MEDINA,

Carlos. Autodefensas, paramilitares y narcotráfico en Colombia:

origen,

desarrollo y consolidación: el caso de Puerto Boyacá. Bogotá: Documentos Periodísticos, 1990.

MEDINA, Carlos. La violencia parainstitucional: paramilitar y parapolicial en Colombia. Bogotá: Rodríguez Quito, 1994.

PERELMAN, Chäim. Tratado de la Argumentación. Madrid: Gredos, 1989.

POLSBY, Nelson. Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales. Bilbao: Aguilar, 1974. ROMERO, Mauricio. Paramilitares y autodefensas: 1982 – 2003. Bogotá: Planeta, 2005.

LIPSET, S. El hombre político. Buenos Aires: Eudeba, 1977.

59

SERRANO, Enrique. Legitimación y Racionalización. Barcelona: Anthropos, 1994. TAUSSIG, Michael. Law in a lawless land: diary of a “limpieza” in Colombia. Chicago: The University of Chicago Press, 2003.

WEBER, Max. Economía y Sociedad. México: FCE, 1983.

60

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