Resumen - Expulsiones en caliente, cuando el Estado actua al margen de la Ley.
Descripción
“EXPULSIONES
EN
CALIENTE”,
CUANDO
EL
ESTADO
ACTUA
AL
MARGEN
DE
LA
LEYi
“Todo
lo
que
introduce
el
principio
de
discriminación
negativa
en
lo
político
y
en
lo
jurídico
acaba
degradando
a
quienes
la
padecen
y,
mucho
más,
a
quienes
la
promueven
o,
al
menos,
la
consienten”.
Nelson
Mandela
1. Definición
Se
llaman
“expulsiones
en
caliente”
la
actuación
de
las
Fuerzas
y
Cuerpos
de
Seguridad
del
Estado
consistente
en
la
entrega
a
las
autoridades
marroquís
por
vía
de
hecho
de
ciudadanos
extranjeros
que
han
sido
interceptados
por
dichos
Cuerpos
y
Fuerzas
de
Seguridad
del
Estado
en
zona
de
soberanía
española
sin
seguir
el
procedimiento
establecido
legalmente
ni
cumplir
las
garantías
internacionalmente
reconocidas.
Estas
devoluciones
sumarias
se
pueden
dar
en
casos
de
entradas
a
través
de
las
vallas
fronterizas
o
por
mar
en
las
ciudades
de
Ceuta
y
Melilla,
por
encontrarse
estas
personas
en
islas
bajo
soberanía
del
Estado
español
o
en
casos
más
graves,
tratándose
de
personas
que
se
encuentren
dentro
del
territorio.
2. Las
“expulsiones
en
caliente”
vulneran
la
legislación
de
extranjería.
Para
devolver
a
una
persona
que
ha
entrado
irregularmente
en
territorio
español
se
ha
de
seguir
uno
de
los
tres
procedimientos
establecidos
por
la
LOExii
y
por
el
RLOExiii.
Se
distinguen
tres
supuestos:
Artículo
Expulsiones
Art.
57
LOEx
Denegación
de
entrada
Art.
26.
2
LOEx
/
15
RLOEx
Supuesto
de
Estancia
irregular
en
Solicitud
de
entrada
por
hecho
territorio
español.
puesto
habilitado
sin
cumplir
requisitos
establecidos.
¿Carácter
SI
sancionador?
Art.
53.1
a)
LOEx,
estancia
irregular
es
infracción
grave.
Requisitos
‐ Atender
al
principio
de
proporcionalidad.
‐ Tramitación
expediente
administrativo
‐ Resolución
No
‐ ‐ ‐
Resolución
‐ motivada.
Información
de
recursos,
plazo
y
autoridad.
Derecho
asistencia
letrada.
‐ 1
Devoluciones
Art.
58.3
LOEx
/
Art.
23.1.
b)
RLOEx
extranjeros
que
entran
ilegalmente
en
el
país
e
interceptados
en
la
frontera
o
inmediaciones.
No
Conducidos
a
Comisaría
del
Cuerpo
Nacional
de
Policía
a
la
mayor
brevedad
posible
para
identificación.
Decisión
adoptada
motivada.
‐
Derecho
intérprete.
a
‐ ‐ ‐
mediante
resolución
del
Subdelegado
del
Gobierno
o
del
Delegado
del
Gobierno.
Garantías:
asistencia
jurídica
e
interprete.
No
caben
expulsiones
sin
procedimiento
alguno.
Los
extranjeros
que
no
accedan
por
puesto
habilitado
y
son
interceptados
serán
objeto
de
devolución
(art.
58.3.
b)
LOEx).
Deberán
de
cumplirse
los
requisitos
mencionados.
La
entrega
directa
a
las
autoridades
marroquíes
vulnera
la
ley
de
extranjería.
3. Argumentos
en
contra
del
Ministerio
del
Interior
y
contrargumentos.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
INFORME
JURIDICO
A) Los
ciudadanos
extranjeros
nunca
A) Jurídicamente
inadmisible:
carece
de
han
llegado
a
estar
en
territorio
cobertura
legal,
sujetos
bajo
custodia
español
pues
se
retrotrae
la
frontera.
de
Cuerpos
y
fuerzas
de
Seguridad
B)
Tan
solo
se
encuentran
en
territorio
del
Estado
–
aplicación
de
ley
nacional
quienes
acceden
por
puesto
española.
habilitado.
B)
No
encuentra
sustento
en
la
C) Acuerdo
entre
el
reino
de
España
y
el
legislación
de
extranjería
y
Reino
de
Marruecos
relativo
a
la
expresamente
desautorizada
por
el
circulación
de
personas,
el
tránsito
y
Tribunal
Supremo.
la
readmisión
de
extranjeros
C) No
es
título
jurídico
suficiente
para
entrados
ilegalmente.
Madrid
13
de
justificar
las
“expulsiones
en
febrero
de
1992.
caliente”
ni
justifican
las
entregas
a
autoridades
marroquís
por
vía
de
hecho.
D) CONCEPTO
OPERATIVO
DE
FRONTERA
Supuestos
de
actuación:
‐ Los
límites
del
territorio
nacional
no
‐ Entrada
directamente
desde
el
mar
pueden
ser
modificados
–
obligación
de
rescatar
y
aplicación
circunstancialmente
por
decisión
del
régimen
general
de
extranjería.
del
Gobierno
pues
se
encuentran
‐ Acceso
a
playa
de
Ceuta
desde
definidos
por
normas
Marruecos
bordeando
el
espigón
–
internacionales
de
obligado
se
retrotrae
la
línea
de
frontera
a
la
cumplimiento.
línea
de
agua
custodiada
por
‐ Hasta
donde
y
por
decisión
de
agentes
por
motivos
de
seguridad
quien
y
bajo
qué
circunstancias
se
para
los
que
llegan.
puede
retrotraer
la
línea
fronteriza?
‐ Salto
de
la
valla
–
la
valla
interna
–
Principios
de
seguridad
jurídica
y
constituye
el
límite
para
aplicar
la
prohibición
de
la
arbitrariedad
(Art.
legislación
de
extranjería.
Saltando
9.3
CE)
solo
la
externa
no
se
entra
en
‐ La
entrada
en
territorio
español
se
2
territorio
nacional.
‐
produce
cuando
se
traspasan
los
límites
internacionalmente
establecidos.
Toda
actividad
de
los
Cuerpos
y
Fuerzas
de
Seguridad
del
Estado
está
sometida
al
Ordenamiento
jurídico
español.
ACCESO
CLANDESTINO
POR
PUESTO
NO
HABILITADO
Presencia
de
ciudadanos
‐ Declarado
nulo
por
STS
núm.
extranjeros
dentro
de
territorio
488/2001,
Sala
de
lo
Contencioso
nacional
que
hayan
entrado
Administrativo.
clandestinamente
por
puesto
no
‐ Aplicable
el
procedimiento
habilitado
encuadrado
en
los
sancionador
administrativo
por
supuestos
de
devolución
por
Real
estancia
irregular
del
Art.
57
LOEx.
Decreto
864/2001,
de
20
de
julio.
ACUERDO
DE
READMISION
ESPANA‐
MARRUECOS
‐ Ámbito
material
de
regulación
diferente
a
la
legislación
de
extranjería
que
establece
los
procedimientos.
El
Acuerdo
regula
la
forma
de
ejecución.
‐ Establece
detallado
procedimiento
de
entrega
con
obligaciones
reciprocas
para
las
autoridades
de
ambos
países:
identificación
del
entregado
y
documentación
por
escrito
del
acto
de
entrega.
‐ No
excepciona
de
la
aplicación
de
la
ley.
Establece
nuevas
obligaciones
para
el
Estado
español.
4. ¿Que
normativa
europea
e
internacional
vulneran
las
“expulsiones
en
caliente”?
El
planteamiento
de
legalizar
la
práctica
conocida
como
“expulsiones
en
caliente”
no
se
puede
llevar
a
cabo
por
ser
incompatible,
además
de
con
la
Ley
española,
con
el
Derecho
de
la
Unión
Europea
y
el
Derecho
Internacional
de
los
Derechos
Humanos.
Las
personas
que
son
devueltas
a
territorio
marroquí
sin
seguir
procedimiento
alguno
pueden
ser
menores
de
edad,
víctimas
de
trata
o
de
violaciones
de
otros
derechos
humanos.
Consecuentemente
podemos
encontrarnos
ante
personas
merecedoras
del
estatuto
de
refugiado
o
de
la
protección
subsidiaria
contemplada
en
la
normativa
europea.
Por
lo
tanto,
estas
expulsiones,
en
tanto
que
impiden
la
identificación
de
las
circunstancias
que
conducen
a
estas
personas
a
entrar
irregularmente
en
España,
vulneran:
‐
Artículo
13
de
la
Constitución
Española
que
establece
el
derecho
de
asilo.
3
‐ ‐ ‐
‐
‐
‐
‐
‐
Los
compromisos
internacionales
suscritos
por
España
al
ratificar
la
Convención
de
Ginebra
de
1951
y
el
Protocolo
de
1967
sobre
el
Estatuto
de
Refugiados.
El
artículo
18
de
la
Carta
de
Derechos
Fundamentales
de
la
Unión
Europea
que
garantiza
el
ejercicio
del
derecho
de
asilo.
En
tanto
que
no
individualizan
la
identificación
de
los
ciudadanos
extranjeros
que
son
devueltos
entrarían
en
el
concepto
de
expulsiones
colectivas.
Estas
están
prohibidas
por
el
art.
19.1
de
la
Carta
de
Derechos
Fundamentales
de
la
Unión
Europea.
El
término
colectivo
no
se
refiere
a
la
cantidad
de
sujetos
a
los
que
afecta
la
expulsión
sino
al
hecho
de
que
no
se
garantice
la
posibilidad
de
hacer
alegaciones
en
contra
de
la
devolución
ni
que
se
identifique
a
dichas
personas
como
potenciales
solicitantes
de
protección
internacional
(estatuto
de
refugiado
o
protección
subsidiaria).
Además
las
expulsiones
colectivas
están
también
prohibidas
en
virtud
del
art.
4
del
Protocolo
4
al
CEDH.
El
principio
de
“no‐devolución”
(non‐refoulement),
norma
de
derecho
internacional
consuetudinario,
y
recogido
en
el
artículo
33.1
de
la
Convención
de
Ginebra
de
1951
y
el
artículo
19.2
de
la
carta
de
Derechos
Fundamentales
de
la
Unión
Europea.
Según
jurisprudencia
reiterada
del
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos
la
expulsión
de
extranjeros
a
un
país
respecto
del
que
existan
motivos
suficientes
para
pensar
que
la
persona
expulsada
puede
ser
sometida
a
tortura,
tratos
inhumanos
o
degradantes
vulnera
el
art.3
del
CEDH
que
establece
la
prohibición
de
tortura
y
de
penas
o
tratos
inhumanos
o
degradantes.
También
se
vulnera
la
garantía
procesal
a
un
recurso
efectivo
establecida
por
el
art.
13
CEDH.
5. Relevancia
penal
de
esta
práctica.
Inoperancia
de
la
obediencia
debida
‐
No
ampara
ordenes
que
entrañen
la
ejecución
de
actos
que
manifiestamente
constituyan
delito
o
sean
contrarios
a
la
Constitución
o
las
Leyes,
art.
5.1.
d)
Ley
Orgánica
2/1986,
de
13
de
marzo,
de
Fuerzas
y
Cuerpos
de
Seguridad.
Imposibilidad
de
invocar
la
eximente
de
actuar
en
cumplimiento
de
un
deber
o
en
el
ejercicio
legítimo
de
un
derecho,
oficio
o
cargo
(art.
20.7
CP)
–
el
deber
debe
emanar
del
ordenamiento
jurídico
y
se
debe
ajustar
a
lo
prescrito
en
él.
Posibles
delitos
cometidos
por
quien
practica
una
“expulsión
en
caliente”
‐
‐
Delito
de
coacciones
del
art.
172
CP,
con
agravante
del
art.
22.7
CP
–
Compeler
a
otro,
sin
estar
legítimamente
autorizado
para
ello,
a
hacer
lo
que
no
quiere
prevaleciéndose
de
su
carácter
público.
Aplica
a
Fuerzas
y
Cuerpos
de
Seguridad
del
Estado
quienes
ejecutan
estas
conductas
amparados
en
la
autoridad
que
representan.
Impedir
u
obstaculizar
el
derecho
a
la
asistencia
de
abogado
al
detenido
o
preso,
procurar
o
favorecer
la
renuncia
del
mismo
a
dicha
asistencia
o
no
informar
de
manera
4
‐
‐
‐
‐ ‐
‐
inmediata
y
comprensible
de
sus
derechos
y
las
razones
de
su
detención
de
los
artículos
537
y
ss.
CP.
Prevaricación
de
funcionario
público
del
art.
404
CP.
Se
trata
de
una
conducta
llevada
a
cabo
por
funcionario
público
consistente
en
dictar
una
resolución
arbitraria
en
un
asunto
administrativo
a
sabiendas
de
su
injusticia.
Las
“expulsiones
en
caliente”
podrían
considerarse
como
resoluciones
administrativas
que
prescinden
de
procedimiento.
Por
eso
son
nulas
de
pleno
derecho.
Si
la
decisión
ha
sido
tomada
por
un
miembro
de
las
Fuerzas
de
Seguridad
la
prevaricación
se
fundamenta
además
en
la
falta
de
competencia
del
sujeto
para
adoptar
dicha
decisión.
No
solo
responden
penalmente
los
ejecutores
directos
sino
quienes
las
ordenan
las
hacen
posibles
y
los
responsables
o
superiores
que
teniendo
noticas
de
tales
prácticas
no
toman
medidas
para
ponerles
fin.
Han
de
presentar
denuncia
todo
aquel
que
haya
presenciado
un
delito
público
(art.
259
LECrim)
o
tenga
conocimiento
del
mismo
por
cualquier
otra
vía
(Art
264
LECrim)
estando
especialmente
obligados
quienes
adquieran
conocimiento
del
delito
“por
razón
de
sus
cargos,
profesiones
u
oficios”
(art.
262
LECrim),
caso
de
la
Policía
o
Guardia
Civil.
Quien
pudiendo
hacerlo
no
impida
la
comisión
de
un
delito
que
afecte
a
las
personas
en
su
vida,
integridad
o
salud
libertad
o
libertad
sexual
del
art.
450
CP.
En
caso
de
autoridad
o
funcionario
público,
faltando
a
la
obligación
de
su
cargo,
dejar
intencionadamente
de
promover
la
persecución
de
los
delitos
de
que
tenga
noticia
o
de
sus
responsables,
art
408
CP.
Cabría
la
articulación
de
la
comisión
por
omisión
del
artículo
11
CP
para
los
delitos
de
resultado
en
caso
de
tener
obligación
legal
o
contractual
de
actuar
o
haya
causado
la
ocasión
de
peligro
para
el
bien
jurídico
lesionado.
No
cabria
alegar
el
error
de
prohibición
pues
el
conocimiento
de
las
normas
básicas
de
extranjería
se
presupone
a
quienes
tienen
encomendada
esta
tarea.
6. El
intento
de
legalizar
lo
ilegalizable
El
Gobierno
introduce
una
enmienda
en
El
Proyecto
de
Ley
de
Protección
de
la
Seguridad
ciudadana
con
el
propósito
de
modificar
la
Ley
de
Extranjería
introduciendo
una
excepción
para
los
casos
de
Ceuta
y
Melilla
intentando
legalizar
en
ese
context
concreto
las
devoluciones
en
caliente
con
el
siguiente
texto:
“Los
extranjeros
que
sean
detectados
en
la
línea
fronteriza
de
la
demarcación
territorial
de
Ceuta
y
Melilla,
intentado
el
cruce
no
autorizado
de
la
frontera
de
forma
clandestina,
flagrante
o
violenta
serán
rechazados
a
fin
de
impedir
su
entrada
ilegal
en
España”
¿Por
qué
hay
que
retirar
esta
enmienda?
5
‐
‐
‐
Porque
no
respeta
las
reglas
democráticas
del
procedimiento
legislativo
debido
a
que
el
avanzado
proceso
del
Proyecto
de
Ley
de
Seguridad
Ciudadana
impide
que
los
órganos
consultivos
realicen
sus
habituales
dictámenes,
que
la
oposición
reaccione
con
enmiendas
parlamentarias
y
que
exista
debate
político
y
social
Porque
incurre
en
el
mismo
error
de
considerar
que
las
personas
que
se
interceptan
en
el
intervallado
o
en
la
playa
no
han
entrado
en
España,
por
lo
que
seguirá
sin
dotar
de
seguridad
jurídica
las
actuaciones
que
la
Guardia
Civil
lleve
a
tenor
de
este
precepto.
Y
porque
sigue
siendo
contrario
a
la
normativa
comunitaria
e
internacional
expuestas
anteriormente
7.
Contundente
rechazo
de
las
devoluciones
en
caliente
y
de
su
intento
de
legalización
por:
‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐
Defensor
del
Pueblo
Consejo
General
de
la
Abogacía
Española
Conferencia
Episcopal
Española,
asociaciones
de
jueces
y
fiscales
juristas
de
reconocido
prestigio,
sociedad
civil
sectores
relevantes
de
la
Guardia
Civil
Comisaria
Europea
de
Interior,
el
Consejo
de
Europa
el
Alto
Comisionado
de
Naciones
Unidas
para
los
Refugiados
(ACNUR)
el
Comité
de
Derechos
Humanos
de
Naciones
Unidas
y
otros
organismos
de
protección
de
los
derechos
humanos
manifiesto
suscrito
por
130
entidades
sociales
Cáritas Española, CONFER, Secretariado de la Comisión Episcopal de Migraciones y Justicia y Paz
Nuevo
Comisario
europeo
de
interior,
Dimitris
Avramopoulos
i
Resumen
del
Informe
Jurídico
con
el
mismo
título
elaborado
por
un
grupo
de
juristas
españoles
y
promovido
desde
el
Proyecto
I+D+i
IUSMIGRANTE,
27
de
junio
de
2014.
ii
Ley
Orgánica
4/2000,
de
11
de
enero,
sobre
derechos
y
libertades
de
los
extranjeros
en
España
y
su
integración
social.
iii
Real
Decreto
557/2011,
de
20
de
abril,
por
el
que
se
aprueba
su
Reglamento.
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