Resumen - Expulsiones en caliente, cuando el Estado actua al margen de la Ley.

October 1, 2017 | Autor: A. Bohorquez Colombo | Categoría: Migration Studies, Refugees and Forced Migration Studies, Migración, Legislación extranjería España
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Descripción

“EXPULSIONES
EN
CALIENTE”,
CUANDO
EL
ESTADO
ACTUA
AL
MARGEN
DE
LA

LEYi
 “Todo
lo
que
introduce
el
principio
de
discriminación
negativa
en
lo
político
y
en
lo
jurídico
acaba
 degradando
a
quienes
la
padecen
y,
mucho
más,
a
quienes
la
promueven
o,
al
menos,
la
consienten”.
 Nelson
Mandela



1. Definición


 
 Se
 llaman
 “expulsiones
 en
 caliente”
 la
 actuación
 de
 las
 Fuerzas
 y
 Cuerpos
 de
 Seguridad
del
Estado
consistente
en
la
entrega
a
las
autoridades
marroquís
por
vía
de
 hecho
 de
 ciudadanos
 extranjeros
 que
 han
 sido
 interceptados
 por
 dichos
 Cuerpos
 y
 Fuerzas
 de
 Seguridad
 del
 Estado
 en
 zona
 de
 soberanía
 española
 sin
 seguir
 el
 procedimiento
 establecido
 legalmente
 ni
 cumplir
 las
 garantías
 internacionalmente
 reconocidas.
 
 Estas
 devoluciones
 sumarias
 se
 pueden
 dar
 en
 casos
 de
 entradas
 a
 través
 de
 las
 vallas
 fronterizas
o
por
mar
en

las
ciudades
de
Ceuta
y
Melilla,
por
encontrarse
estas
personas
en
 islas
bajo
soberanía
del
Estado
español
o

en
casos
más
graves,
tratándose
de
personas
que
 se
encuentren
dentro
del
territorio.

 2. Las
“expulsiones
en
caliente”
vulneran
la
legislación
de
extranjería.

 Para
devolver
a
una
persona
que
ha
entrado
irregularmente
en
territorio
español
se
ha
de
 seguir
 uno
 de
 
 los
 tres
 procedimientos
 establecidos
 por
 la
 LOExii
 y
 por
 el
 RLOExiii.
 Se
 distinguen
tres
supuestos:
 
 Artículo


Expulsiones
 Art.
57
LOEx


Denegación
de
entrada
 Art.
 26.
 2
 LOEx
 /
 
 15
 RLOEx
 Supuesto
 de
 Estancia
 irregular
 en
 Solicitud
de
entrada
por
 hecho
 territorio
español.
 puesto
 habilitado
 sin
 cumplir
 requisitos
 establecidos.

 ¿Carácter
 SI
 sancionador?
 Art.
 53.1
 a)
 LOEx,
 estancia
 irregular
 es
 infracción
grave.


 Requisitos
 ‐ Atender
 al
 principio
 de
 proporcionalidad.
 ‐ Tramitación
 expediente
 administrativo
 ‐ Resolución


No



‐ ‐ ‐

Resolución
 ‐ motivada.
 Información
 de
 recursos,
 plazo
 y
 autoridad.
 Derecho
 asistencia
 letrada.
 ‐ 1




Devoluciones
 Art.
 58.3
 LOEx
 /
 Art.
 23.1.
b)
RLOEx
 extranjeros
 que
 entran
 ilegalmente
en
el
país
e
 interceptados
 en
 la
 frontera
 o
 inmediaciones.

 No



Conducidos
 a
 Comisaría
 del
 Cuerpo
 Nacional
 de
 Policía
 a
 la
 mayor
 brevedad
 posible
 para
identificación.
 Decisión
adoptada


motivada.





Derecho
 intérprete.



a


‐ ‐ ‐

mediante
 resolución
del
 Subdelegado
del
 Gobierno
o
del
 Delegado
del
 Gobierno.
 Garantías:
 asistencia
 jurídica
 e
 interprete.




No
caben
expulsiones
sin
procedimiento
alguno.

 Los
extranjeros
que
no
accedan
por
puesto
habilitado
y
son
interceptados
serán
objeto
 de
devolución
(art.
58.3.
b)
LOEx).
Deberán
de
cumplirse
los
requisitos
mencionados.

La
 entrega
directa
a
las
autoridades
marroquíes
vulnera
la
ley
de
extranjería.




 3. Argumentos
en
contra
del
Ministerio
del
Interior
y
contrargumentos.

 
 MINISTERIO
DEL
INTERIOR
 INFORME
JURIDICO
 A) Los
 ciudadanos
 extranjeros
 nunca
 A) Jurídicamente
inadmisible:
carece
de
 han
 llegado
 a
 estar
 en
 territorio
 cobertura
legal,
sujetos
bajo
custodia
 español
pues
se
retrotrae
la
frontera.
 de
 Cuerpos
 y
 fuerzas
 de
 Seguridad
 B) 
Tan
solo
se
encuentran
en
territorio
 del
 Estado
 –
 aplicación
 de
 ley
 nacional
quienes
acceden
por
puesto
 española.

 habilitado.
 B) 
No
 encuentra
 sustento
 en
 la
 C) Acuerdo
entre
el
reino
de
España
y
el
 legislación
 de
 extranjería
 y
 Reino
 de
 Marruecos
 relativo
 a
 la
 expresamente
 desautorizada
 por
 el
 circulación
de
personas,
el
tránsito
y
 Tribunal
Supremo.

 la
 readmisión
 de
 extranjeros
 C) No
 es
 título
 jurídico
 suficiente
 para
 entrados
 ilegalmente.
 Madrid
 13
 de
 justificar
 las
 “expulsiones
 en
 febrero
de
1992.


 caliente”
 ni
 justifican
 las
 entregas
 a
 autoridades
 marroquís
 por
 vía
 de
 hecho.

 D) CONCEPTO
OPERATIVO
DE
FRONTERA
 Supuestos
de
actuación:
 ‐ Los
límites
del
territorio
nacional
no
 ‐ Entrada
directamente
desde
el
mar
 pueden
ser
modificados
 –
obligación
de
rescatar
y
aplicación
 circunstancialmente
por
decisión
 del
régimen
general
de
extranjería.

 del
Gobierno
pues
se
encuentran
 ‐ Acceso
 a
 playa
 de
 Ceuta
 desde
 definidos
por
normas
 Marruecos
 bordeando
 el
 espigón
 –
 internacionales
de
obligado
 se
retrotrae
la
línea
de
frontera
a
la
 cumplimiento.

 línea
 de
 agua
 custodiada
 por
 ‐ Hasta
 donde
 y
 por
 decisión
 de
 agentes
 por
 motivos
 de
 seguridad
 quien
 y
 bajo
 qué
 circunstancias
 
 se
 para
los
que
llegan.
 puede
retrotraer
la
línea
fronteriza?
 ‐ Salto
 de
 la
 valla
 –
 la
 valla
 interna
 –
 Principios
 de
 seguridad
 jurídica
 y
 constituye
 el
 límite
 para
 aplicar
 la
 prohibición
de
la
arbitrariedad
(Art.
 legislación
 de
 extranjería.
 Saltando
 9.3
CE)

 solo
 la
 externa
 no
 se
 entra
 en
 ‐ La
entrada
en
territorio
español
se
 2
 


territorio
nacional.







produce
cuando
se
traspasan
los
 límites
internacionalmente
 establecidos.
Toda
actividad
de
los
 Cuerpos
y
Fuerzas
de
Seguridad
del
 Estado
está
sometida
al
 Ordenamiento
jurídico
español.

 
ACCESO
CLANDESTINO
POR
PUESTO
NO
HABILITADO
 Presencia
de
ciudadanos
 ‐ Declarado
nulo
por
STS
núm.
 extranjeros
dentro
de
territorio
 488/2001,
Sala
de
lo
Contencioso
 nacional
que
hayan
entrado
 Administrativo.
 clandestinamente
por
puesto
no
 ‐ Aplicable
el
procedimiento
 habilitado
encuadrado
en
los
 sancionador
administrativo
por
 supuestos
de
devolución
por
Real
 estancia
irregular
del
Art.
57
LOEx.
 Decreto
864/2001,
de
20
de
julio.
 
 
 
 ACUERDO
DE
READMISION
ESPANA‐
MARRUECOS
 ‐ Ámbito
 material
 de
 regulación
 diferente
 a
 la
 legislación
 de
 extranjería
 que
 establece
 los
 procedimientos.
 El
 Acuerdo
 regula
 la
forma
de
ejecución.

 ‐ Establece
 detallado
 procedimiento
 de
 entrega
 con
 obligaciones
 reciprocas
 para
 las
 autoridades
 de
 ambos
 países:
 identificación
 del
 entregado
 y
 documentación
 por
 escrito
del
acto
de
entrega.
 ‐ No
excepciona
de
la
aplicación
de
la
 ley.
 Establece
 nuevas
 obligaciones
 para
el
Estado
español.




 4. ¿Que
normativa
europea
e
internacional
vulneran
las
“expulsiones
en
caliente”?
 El
 planteamiento
 de
 legalizar
 la
 práctica
 conocida
 como
 “expulsiones
 en
 caliente”
 no
 se
 puede
llevar
a
cabo
por
ser
incompatible,
además
de
con
la

Ley
española,

con
el
Derecho
 de
la
Unión
Europea
y
el
Derecho
Internacional
de
los
Derechos
Humanos.

 Las
 personas
 que
 son
 devueltas
 a
 territorio
 marroquí
 sin
 seguir
 procedimiento
 alguno
 pueden
ser
menores
de
edad,
víctimas
de
trata
o
de
violaciones
de
otros
derechos
humanos.
 Consecuentemente
 podemos
 encontrarnos
 ante
 personas
 merecedoras
 del
 estatuto
 de
 refugiado
o
de
la
protección
subsidiaria
contemplada
en
la
normativa
europea.
Por
lo
tanto,
 estas
expulsiones,
en
tanto
que
impiden
la
identificación
de
las
circunstancias
que
conducen
 a
estas
personas
a
entrar
irregularmente
en
España,
vulneran:
 ‐

Artículo
13
de
la
Constitución
Española
que
establece

el
derecho
de
asilo.



3
 


‐ ‐ ‐











Los
 compromisos
 internacionales
 suscritos
 por
 España
 al
 ratificar
 la
 Convención
 de
 Ginebra
de
1951
y
el
Protocolo
de
1967
sobre
el
Estatuto
de
Refugiados.

 El
artículo
18
de
la
Carta
de
Derechos
Fundamentales
de
la
Unión
Europea
que
garantiza
 el
ejercicio
del
derecho
de
asilo.


 En
 tanto
 que
 no
 individualizan
 la
 identificación
 de
 los
 ciudadanos
 extranjeros
 que
 son
 devueltos
entrarían
en
el
concepto
de
expulsiones
colectivas.
Estas
están
prohibidas
por
 el
 art.
 19.1
 de
 la
 Carta
 de
 Derechos
 Fundamentales
 de
 la
 Unión
 Europea.
 El
 término
 colectivo
no
se
refiere
a
la
cantidad
de
sujetos
a
los
que
afecta
la
expulsión
sino
al
hecho
 de
que
no
se
garantice
la
posibilidad
de
hacer
alegaciones
en
contra
de
la
devolución
ni
 que
 se
 identifique
 a
 dichas
 personas
 como
 potenciales
 solicitantes
 de
 protección
 internacional
 (estatuto
 de
 refugiado
 o
 protección
 subsidiaria).
 Además
 las
 expulsiones
 colectivas
están
también
prohibidas
en
virtud
del
art.
4
del
Protocolo
4
al
CEDH.



 El
 principio
 de
 “no‐devolución”
 (non‐refoulement),
 norma
 de
 derecho
 internacional
 consuetudinario,
y
recogido
en
el
artículo

33.1
de
la
Convención
de
Ginebra
de
1951
y
el
 artículo
19.2
de
la
carta
de
Derechos
Fundamentales
de
la
Unión
Europea.
 Según
jurisprudencia
reiterada
del
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos

la
expulsión
 de
extranjeros
a
un
país
respecto
del
que
existan
motivos
suficientes
para
pensar
que
la
 persona
 expulsada
 puede
 ser
 sometida
 a
 tortura,
 tratos
 inhumanos
 o
 degradantes
 vulnera
 el
 art.3
 del
 CEDH
 que
 establece
 la
 prohibición
 de
 tortura
 y
 de
 penas
 o
 tratos
 inhumanos
o
degradantes.

 También
se
vulnera
la
garantía
procesal
a
un
recurso
efectivo
establecida
por
el
art.
13
 CEDH.

 
 5. Relevancia
penal
de
esta
práctica.
 
 Inoperancia
de
la
obediencia
debida
‐

No
ampara
ordenes
que
entrañen
la
ejecución
de
 actos
 que
 manifiestamente
 constituyan
 delito
 o
 sean
 contrarios
 a
 la
 Constitución
 o
 las
 Leyes,
 art.
 5.1.
 d)
 Ley
 Orgánica
 2/1986,
 de
 13
 de
 marzo,
 de
 Fuerzas
 y
 Cuerpos
 de
 Seguridad.


 Imposibilidad
de
invocar
la
eximente
de
actuar
en
cumplimiento
de
un
deber
o
en
el
 ejercicio
legítimo
de
un
derecho,
oficio
o
cargo
(art.
20.7
CP)
–
el
deber
debe
emanar
del
 ordenamiento
jurídico
y
se
debe
ajustar
a
lo
prescrito
en
él.



Posibles
delitos
cometidos
por
quien
practica
una
“expulsión
en
caliente”
 ‐



Delito
de
coacciones
del
art.
172
CP,
con
agravante
del
art.
22.7
CP
–
Compeler
a
otro,
 sin
estar
legítimamente
autorizado
para
ello,
a
hacer
lo
que
no
quiere
prevaleciéndose
 de
 su
 carácter
 público.
 Aplica
 a
 Fuerzas
 y
 Cuerpos
 de
 Seguridad
 del
 Estado
 quienes
 ejecutan
estas
conductas
amparados
en
la
autoridad
que
representan.

 Impedir
 u
 obstaculizar
 el
 derecho
 a
 la
 asistencia
 de
 abogado
 al
 detenido
 o
 preso,
 procurar
o
favorecer
la
renuncia
del
mismo
a
dicha
asistencia
o
no
informar
de
manera


4
 








‐ ‐



inmediata
 y
 comprensible
 de
 sus
 derechos
 y
 las
 razones
 de
 su
 detención
 de
 los
 artículos
537
y
ss.
CP.
 Prevaricación
de

funcionario
público
del
art.
404
CP.
Se
trata
de
una
conducta
llevada
a
 cabo
por
funcionario
público
consistente
en
dictar
una
resolución
arbitraria
en
un
asunto
 administrativo
 a
 sabiendas
 de
 su
 injusticia.
 
 Las
 “expulsiones
 en
 caliente”
 
 podrían
 considerarse
 como
 resoluciones
 administrativas
 que
 prescinden
 de
 procedimiento.
 Por
 eso
 son
 nulas
 de
 pleno
 derecho.
 Si
 la
 decisión
 ha
 sido
 tomada
 por
 un
 miembro
 de
 las
 Fuerzas
de
Seguridad
la
prevaricación
se
fundamenta
además
en
la
falta
de
competencia
 del
sujeto
para
adoptar
dicha
decisión.

 No
 solo
 responden
 penalmente
 los
 ejecutores
 directos
 sino
 quienes
 las
 ordenan
 las
 hacen
posibles
y
los
responsables
o
superiores
que
teniendo
noticas
de
tales
prácticas
no
 toman
medidas
para
ponerles
fin.
 Han
de
presentar
denuncia
todo
aquel
que
haya
presenciado
un
delito
público
(art.
259
 LECrim)
o
tenga
conocimiento
del
mismo
por
cualquier
otra
vía
(Art
264
LECrim)
estando
 especialmente
 obligados
 quienes
 adquieran
 conocimiento
 del
 delito
 “por
 razón
 de
 sus
 cargos,
profesiones
u
oficios”
(art.
262
LECrim),
caso
de
la
Policía
o
Guardia
Civil.


 Quien
pudiendo
hacerlo
no
impida
la
comisión
de
un
delito
que
afecte
a
las
personas
 en
su
vida,
integridad
o
salud
libertad
o
libertad
sexual
del
art.
450
CP.

 En
caso
de
autoridad
o
funcionario
público,
faltando
a
la
obligación
de
su
cargo,
dejar
 intencionadamente
de
promover
la
persecución
de
 los
delitos
 de
 que
 tenga
noticia
 o
 de
sus
responsables,
art
408
CP.

Cabría
la
articulación
de
la
comisión
por
omisión
del
 artículo
 11
 CP
 para
 los
 delitos
 de
 resultado
 en
 caso
 de
 tener
 obligación
 legal
 o
 contractual
 de
 actuar
 o
 haya
 causado
 la
 ocasión
 de
 peligro
 para
 el
 bien
 jurídico
 lesionado.

 No
cabria
alegar
el
error
de
prohibición
pues
el
conocimiento
de
las
normas
básicas
de
 extranjería
se
presupone
a
quienes
tienen
encomendada
esta
tarea.

 
 6. El
intento
de
legalizar
lo
ilegalizable
 El
 Gobierno
 introduce
 una
 enmienda
 en
 El
 Proyecto
 de
 Ley
 de
 Protección
 de
 la
 Seguridad
 ciudadana
con
el
propósito
de
modificar
la
Ley
de
Extranjería
introduciendo
una
excepción
para
 los
 casos
 de
 Ceuta
 y
 Melilla
 intentando
 legalizar
 en
 ese
 context
 concreto
 las
 devoluciones
 en
 caliente
con
el
siguiente
texto:
 
 “Los
 extranjeros
 que
 sean
 detectados
 en
 la
 línea
 fronteriza
 de
 la
 demarcación
 territorial
 de
 Ceuta
 y
 Melilla,
 intentado
 el
 cruce
 no
 autorizado
 de
la
 frontera
de
forma
clandestina,
flagrante
o
violenta
 serán
rechazados
a
fin
de
impedir
su
entrada
ilegal
en
España”
 


¿Por
qué
hay
que
retirar
esta
enmienda?
 


5
 








Porque
no
respeta
las
reglas
democráticas
del
procedimiento
legislativo
debido
a
que
el
 avanzado
proceso
del
Proyecto
de
Ley
de
Seguridad
Ciudadana
impide
que
los
órganos
 consultivos
 realicen
 sus
 habituales
 dictámenes,
 que
 la
 oposición
 reaccione
 con
 enmiendas
parlamentarias
y
que
exista
debate
político
y
social

 Porque
incurre
en
el
mismo
error
de
considerar
que
las
personas
que
se
interceptan
en
 el
intervallado
o
en
la
playa
no
han
entrado
en
España,
por
lo
que
seguirá
sin
dotar
de
 seguridad
jurídica
las
actuaciones
que
la
Guardia
Civil
lleve
a
tenor
de
este
precepto.
 Y
 porque
 sigue
 siendo
 contrario
 a
 la
 normativa
 comunitaria
 e
 internacional
 expuestas
 anteriormente
 


7.
Contundente
rechazo
de
las
devoluciones
en
caliente
y
de
su
intento
de
legalización
por:
 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Defensor
del
Pueblo
 Consejo
General
de
la
Abogacía
Española

 Conferencia
Episcopal
Española,

 asociaciones
de
jueces
y
fiscales

 juristas
de
reconocido
prestigio,
 sociedad
civil

 sectores
relevantes
de
la
Guardia
Civil

 Comisaria
Europea
de
Interior,

 el
Consejo
de
Europa

 el
Alto
Comisionado
de
Naciones
Unidas
para
los
Refugiados
(ACNUR)

 el
 Comité
 de
 Derechos
 Humanos
 de
 Naciones
 Unidas
 y
 otros
 organismos
 de
 protección
 de
 los
 derechos
humanos
 manifiesto
suscrito
por
130
entidades
sociales
 Cáritas Española, CONFER, Secretariado de la Comisión Episcopal de Migraciones y Justicia y Paz 
 Nuevo
Comisario
europeo
de
interior,
Dimitris
Avramopoulos



 




























































 i


Resumen
del
Informe
Jurídico
con
el
mismo
título
elaborado
por
un
grupo
de
juristas
españoles
y
promovido
 desde
el
Proyecto
I+D+i
IUSMIGRANTE,
27
de
junio
de
2014.

 ii 
Ley
Orgánica
4/2000,
de
11
de
enero,
sobre
derechos
y
libertades
de
los
extranjeros
en
España
y
su
 integración
social.
 iii 
Real
Decreto

557/2011,
de
20
de
abril,
por
el
que
se
aprueba
su
Reglamento.



6
 


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