Resumen El derecho migratorio entre la contención y la gestión The migratory law: between containment and action

May 20, 2017 | Autor: L. Morales Vega | Categoría: Migration Law
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Descripción

El derecho migratorio entre la contención y la gestión The migratory right: between containment and action Luisa Gabriela Morales Vega - [email protected]

Resumen El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha expandido su contenido de manera ininterrumpida en las últimas décadas; de manera específica en torno a la migración hemos presenciado un amplio desarrollo de conferencias, acuerdos, foros, declaraciones, jurisprudencia y doctrina. De este modo, las instancias internacionales cuyo mandato gira esencialmente alrededor de la migración internacional, han reconocido que los flujos migratorios vigentes tienen raíces profundas en la historia, en la política y en la economía, de modo que no es posible prever en el futuro cercano su disminución, cesación o desviación. Así pues, los países fuertemente implicados en el fenómeno, deben concientizarse de esta realidad y elegir la forma en cómo tratar jurídicamente el fenómeno. Palabras clave: derecho internacional, derechos humanos, migración, ciudadanía. Abstract The International Law of Human Rights has expanded its content in an uninterrupted way in the last decades; Specifically on migration we have witnessed a wide development of conferences, agreements, forums, declarations, jurisprudence and doctrine. Thus, international bodies whose mandate revolves around international migration have recognized that current migratory flows have deep roots in history, politics and economics, so that it is not possible to foresee in the near future its decrease, cessation or deviation. Thus, countries strongly involved in the phenomenon must be aware of this reality and choose how to deal with the phenomenon legally. Keywords: international law, human rights, migration, citizenship.

Núm. 24, may-ago. 2016, pp. 54-76

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II. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos Se conoce con ese nombre al orden normativo que conforman los tratados internacionales de la materia y la costumbre internacional relativa; a su vez, la 55

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Ante la expansiva formulación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las instancias internacionales cuyo mandato gira esencialmente alrededor de la migración internacional, han reconocido que los migrantes, independientemente de sus motivaciones, fines o el estatus legal que ostenten en el país de tránsito o destino, son titulares de derechos y además que los flujos migratorios vigentes tienen raíces profundas en la historia, en la política y en la economía, de modo que no es posible prever en el futuro cercano su disminución, cesación o desviación. Bajo esa premisa es necesario que todos los Estados del orbe, pero sobretodo los fuertemente implicados en el fenómeno, como México, definan las herramientas políticas y jurídicas a implementar para afrontar esta realidad, conservando por un lado, la gobernabilidad al interior de sus territorios y por otro, respetando los derechos fundamentales de las personas que cruzan su frontera, con la principal motivación de huir y librarse de situaciones de violencia, insuficiencia alimentaria, precariedad económica o catástrofes ambientales. Así, el presente artículo se propone identificar los elementos jurídicos que ayuden a construir la identidad de la política y el derecho mexicano en torno a la migración internacional que se presenta en el territorio nacional; para ello en primer lugar se presenta un breve esbozo del Derecho internacional de los Derechos Humanos, haciendo hincapié en los derechos subjetivos que específicamente corresponden a las personas en movimiento; más adelante se reflexiona en torno al concepto de ciudadanía como la caracterización política de las personas y que trae aparejada una serie de prerrogativas que distinguen a quienes la poseen de aquéllos que carecen de ella. En un ulterior apartado, se interpreta al migrante en lo individual como un sujeto del Derecho Internacional contemporáneo, para después evidenciar el debate que el derecho migratorio desarrolla en torno a la gestión y la contención o represión de los flujos.

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Introducción

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jurisprudencia y las opiniones de los tribunales internacionales de Derechos Humanos, las declaraciones o resoluciones emitidas por los organismos regionales o universales sobre el tema, así como las directrices y principios internacionales son también parte de él. Este régimen se construye a partir de una gran cantidad de disposiciones jurídicas que establecen las obligaciones que los Estados deben cumplir tanto en el plano interno como internacional, en materia de Derechos Humanos. Ahora bien, a partir de la interpretación del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tenemos que no sólo las convenciones y la costumbre son fuente del Derecho Internacional, sino también las decisiones judiciales y la doctrina; de ahí que en la actualidad nos encontramos ante un incesante y exponencial crecimiento del derecho internacional de los Derechos Humanos; a pesar de ello, es de destacar que de manera general, en este cúmulo de normas e incluso dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos, no se contiene una definición de ellos; no obstante, desde la doctrina han sido concebidos como “El conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantías de todas ellas que se reconocen al ser humano, considerado individual o colectivamente”1; o como “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona”2. También se conciben como “Aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana, que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, debiendo ser garantizados por el ordenamiento positivo3. La Declaración Universal dice que “los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social

1 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo D-H, México, Instituto de Investigaciones jurídicas -UNAM, 2000, pp. 1268-1270. 2 Comisión Nacional de Derechos Humanos, disponible en http://www.cndh.org.mx/Que_son_ derechos_humanos, consultado el 22 de noviembre de 2016. 3 Roccatti, Mireille, Los Derechos Humanos y la experiencia del Ombudsman en México, México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1996, p 19.

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4 Declaración Universal de los Derechos Humanos, página electrónica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos disponible en http://www.ohchr.org/EN/ UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf 5 Ídem artículo 1, párrafo 2. 6 Ídem artículo 1, párrafo 3. 7 Esta realización significa la adopción de medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y derechos dimanantes de los tratados. 8 Habermas, Jürgen, La constitución de Europa, Madrid, Trotta, 2012.p. 17.

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y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”4. A partir de aquí se entiende que las naciones proclamaron que ser humano es el criterio utilizado para proteger el ejercicio y goce de los derechos elementales y no criterios como la ciudadanía o la nacionalidad, es decir, de acuerdo a los principios de los Derechos Humanos, los individuos están protegidos por ser humanos y no por el vínculo político o jurídico que tengan o no establecido con determinado Estado. La Carta de las Naciones Unidas en el artículo 1, segundo párrafo estatuye como propósito el fomento de la amistad entre las naciones, basada en el respeto al principio de la igualdad de derechos5 con el objetivo de fortalecer la paz universal; en el tercer párrafo se propone llevar a cabo la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión6. De lo anterior, vemos cómo los propósitos primordiales de la Organización, tales como el desarrollo y la cooperación, se fundamentan en la preeminencia de los derechos humanos, los cuales son interdependientes, indivisibles, progresivos, iguales y no discriminatorios. Se debe señalar que los derechos humanos son formulaciones abstractas que representan auténticos principios no sólo jurídicos, sino también morales; la peculiaridad de que los Estados deben respetarlos, protegerlos y realizarlos7, trae como consecuencia que al interior de los estados, a través de la formulación de políticas, leyes y resoluciones concretas, los resultados sean diversos. La dignidad humana es un concepto fundamental de este orden jurídico, la dignidad ha facilitado acuerdos en el proceso de precisar y extender los derechos humanos y, ocasionalmente, también en la neutralización de diferencias insalvables8 entre regímenes y sistemas jurídicos totalmente disímiles. Ha sido mencionada también en varias convenciones internacionales, como la Declaración de Filadelfia de 1944 que estableció los fines y obligaciones de la

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Organización Internacional del Trabajo. Y también ha sido incorporado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La dignidad humana ha sido interpretada en el sentido de que es una y la misma en todas partes y para todo ser humano, fundamenta la indivisibilidad de los derechos fundamentales9. Este es uno de los cimientos de la universalidad de los derechos humanos y que justifica la penetración e influencia de este derecho a los regímenes internos. Otro concepto establece que “la dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares”10. La definición legal, no considera a la dignidad sólo como un valor, sino también como un principio y un derecho, además de que refuerza la idea de que tal dignidad reconoce una calidad única y excepcional al ser humano, en virtud de la que se asume al hombre como titular y sujeto de derechos y prohíbe que sea objeto de violencia, discriminación o arbitrariedades. Así, con base en la dignidad, los Derechos Humanos son aquéllos que todas las personas tienen en su calidad de seres humanos y les son atribuidos desde el momento de su nacimiento11; por su parte, los Derechos Fundamentales son aquéllos derechos humanos positivizados; esto es, los integrados a algún instrumento jurídico12, sea de derecho interno o internacional y que por ende son exigibles. Por otro lado, tenemos que a fin de cumplir con la obligación auto impuesta de respetar, proteger y realizar los derechos humanos, los Estados han configurado sistemas de protección a diferentes niveles. El sistema universal, los sistemas regionales y el sistema interno de protección. El sistema universal, se fundamenta en la Carta de las Naciones Unidas, del siguiente modo y a su vez, lo que se conoce como “La Carta Internacional de 9 Ibidem p. 20. 10 Ley de Víctimas, artículo 5. 11 En México, el Código Civil, al referirse a la capacidad jurídica de las personas físicas, establece que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este código”. Artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal. 12 Cfr. Guerrero Verano, Martha Guadalupe, La protección de los derechos humanos en el Estado de derecho internacional, en “Estado de Derecho Internacional”, Becerra Ramírez y González Martín, coord., Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 2012. Lo que en el Sistema Jurídico Mexicano se denomina “garantía individual.”

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III. Los Derechos Humanos de las personas en movimiento El sistema universal de protección de Derechos Humanos comprende un gran número de instrumentos internacionales13 que abarcan diversas materias; para los efectos de este trabajo, interesa conocer las disposiciones relacionadas con el grupo de derechos denominados “de movilidad” o “de las personas en movimiento”14. Al respecto, la disposición básica, la encontramos en el artículo 13 de la Declaración Universal que establece: 1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado. 2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país.

La facultad de emigrar que se concede en el segundo párrafo transcrito, resulta carente de sentido si las personas se ven impedidas de entrar al territorio de otro Estado. Este precepto contrasta ostentosamente con la realidad, en México, por ejemplo, los nacionales de más del 60% de los países del mundo, requieren de visa consular para internarse al país15, además de que son muchas las nacionalidades que México ha catalogado como “restringidas”, entre ellas todas las centroamericanas a excepción de la Costarricense. Los tratados internacionales universales, que tienen como tema principal la movilidad, son la “Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” de 1990; 13 De acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, únicamente los tratados principales en la materia son quince, vid. “Los principales tratados internacionales de derechos humanos”, disponible en http://www.ohchr. org/Documents/Publications/CoreTreatiessp.pdf, consultado el 22 de noviembre de 2016. 14 En este sentido, la Organización Internacional de las Migraciones ubica al derecho a la libertad de movimiento, el derecho a buscar asilo, a la nacionalidad y a la unidad familiar. 15 Instituto Nacional de Migración, Lista de países que requieren visa para internarse a México, http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Paises_Visa, consultado el 02 de noviembre de 2012.

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Derechos Humanos”, la conforman la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos facultativos y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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la “Convención sobre el estatuto de los apátridas” de 1954; la “Convención para reducir los casos de apatridia” de 1961; la “Convención sobre el estatuto de los refugiados” de 1951; el “Protocolo sobre el estatuto de los refugiados” de 1967; la “Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven”. La última declaración citada fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/144, del 13 de diciembre de 198516, si bien no es un tratado internacional y por tanto carece de fuerza vinculante, sí expresa la consideración de los Estados sobre el particular, pues en el 5º artículo establece el conjunto de derechos y prerrogativas que los extranjeros tendrán en el territorio del país en que viven, y son los siguientes: a) El derecho a la vida y la seguridad de la persona; ningún extranjero podrá ser arbitrariamente detenido ni arrestado; ningún extranjero será privado de su libertad, salvo por las causas establecidas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. b) El derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia. c) El derecho a la igualdad ante los tribunales y todos los demás órganos y autoridades encargados de la administración de justicia y, en caso necesario, a la asistencia gratuita de un intérprete en las actuaciones penales y, cuando lo disponga la ley, en otras actuaciones. d) El derecho a elegir cónyuge, a casarse, a fundar una familia. e) El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y de religión; el derecho a manifestar la religión propia o las creencias propias, con sujeción únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. f) El derecho a conservar su propio idioma, cultura y tradiciones.

16 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven”, disponible en español en http://www2.ohchr.org/spanish/law/individuos. htm, consultada el 2 de noviembre de 2012.

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i) El derecho a la libertad de expresión. j) El derecho a reunirse pacíficamente. k) El derecho a la propiedad, individualmente y en asociación con otros, con sujeción a la legislación nacional. l) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro de las fronteras de ese Estado. m) El derecho a la unidad familiar, pues establece que se permitirá que el cónyuge y los hijos menores o a cargo de un extranjero que resida legalmente en el territorio de un Estado lo acompañen, se reúnan y permanezcan con él. Del listado anterior se desprende que son reconocidos por esta declaración, los derechos primordiales a los extranjeros. Del mismo modo, establece los derechos laborales que tendrán, como lo son un trabajo digno, libre de peligros y el derecho a un salario justo así como a reunirse en sindicatos. A nivel regional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, actúa de acuerdo a las siguientes divisiones: ‣‣ Región de Europa, Norteamérica y Asia Central ‣‣ Región de las Américas, en la que se inscribe México. ‣‣ Región de Asia y el Pacífico ‣‣ Región de África ‣‣ Región del Medio Oriente y África del Norte. Sin embargo, la ONU no es la única organización internacional que ha creado organismos especializados en materia de derechos humanos: la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) es una organización intergubernamental mundial que tiene su origen en el Comité Intergubernamental Provisional para los Movimientos de Migrantes desde Europa fundado en 1951, cuyo propósito era auxiliar y acompañar a las personas desplazadas a consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.

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h) El derecho a salir del país.

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g) El derecho a transferir al extranjero sus ganancias, ahorros u otros bienes monetarios personales, con sujeción a las reglamentaciones monetarias nacionales.

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A partir de septiembre de 2016, se incorporó al sistema de las Naciones Unidas como la Agencia de las Naciones Unidas para las Migraciones17; pero incluso anteriormente a su incorporación, ha colaborado estrechamente con la ACNUR, la Asamblea General e incluso el Consejo de Seguridad y demás órganos, agencias y dependencias de la ONU cuyo mandato se vincula con la migración humana. El mandato de la OIM es humanitario así como de apoyo y asesoría a gobiernos y organizaciones, pues consiste en cerciorarse de una gestión ordenada y humana de la migración; promover la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias; ayudar a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios: y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan, ya se trate de refugiados, de personas desplazadas o desarraigadas. Una de sus principales actividades consiste en la promoción del derecho internacional sobre migración. Existen asimismo, tres sistemas regionales de protección de Derechos Humanos, que se fundan en tratados o convenciones y son: ‣‣ Sistema Interamericano de Derechos Humanos, dimanante de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos; ‣‣ Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, que emanó de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de la Unión Africana; ‣‣ Sistema Europeo de Derechos Humanos, que derivó del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa. En América, el sistema está compuesto de dos órganos: la Comisión y la Corte. La primera se integra por siete miembros representativos de todos los países miembros de la organización de Estados Americanos, y que, de acuerdo a lo establecido en ese tratado, recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos. 17 Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana, OIM se integra al sistema de la ONU, 19 de septiembre de 2016, consultable en http://www. cinu.mx/noticias/la/oim-se-integra-al-sistema-de-l/

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18 De esta facultad derivó el informe sobre detenciones y debido proceso en los Estados Unidos, analizado en el capítulo tres de este trabajo vid. supra. Capítulo tres.

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Asimismo, observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado; además, realiza visitas “in loco” a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA18. Adicionalmente, estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos. Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente; solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte. Dos de sus funciones más importantes consisten en presentar casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos y solicitar opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana; a su vez, ella misma recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.

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La Comisión tiene facultades amplias de investigación e información, del mismo modo, está facultada para emitir recomendaciones a los estados parte y para solicitarle la adopción de medidas cautelares; pero su prerrogativa quizá más importante es compartir con los estados miembros, la posibilidad de ejercitar una acción ante la corte interamericana19, esta facultad es fundamental, pues a través de ella, los particulares pueden tener acceso a la instancia jurisdiccional, si bien no de forma directa. La Corte Interamericana, con sede en la ciudad de San José de Costa Rica, es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos20 que posee una función jurisdiccional y una consultiva. La función jurisdiccional o contenciosa se ejercita a través de la competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención… siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración… ora por convención especial,21 el Pacto de San José prevé que los Estados parte, reconozcan la competencia contenciosa de la Corte, al momento de la adhesión o ratificación al tratado o en momento posterior. Las sentencias emitidas por la Corte, en consonancia con el derecho internacional, vincularán jurídicamente a los Estados inmiscuidos en el asunto, de modo tal que sus sentencias tendrán carácter restitutorio que podrá incluir el pago de indemnizaciones e incluso, la posibilidad de emitir medidas precautorias en caso de urgencia o gravedad. La otra función de la Corte, consiste en la posibilidad de que los Estados miembros formulen una consulta22 sobre la interpretación de la Convención o de la compatibilidad de ésta con su derecho interno. Como conclusión, en América, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, deriva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados que han emanado de ella; su interpretación, vigilancia de cumplimiento y garantía, se depositan en la Comisión y en la Corte, quienes a través de las resoluciones, informes, visitas, consultas que realizan, han ido creando un campo normativo que permea las fronteras estatales. En esta materia la Corte ha emitido las siguientes opiniones consultivas: 19 Artículo 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 20 Artículo 1 del Estatuto de la Corte 21 Artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 22 Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

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‣‣ Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 ‣‣ El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 ‣‣ Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84

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‣‣ Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14

‣‣ Caso de personas haitianas y dominicanas expulsadas VS. República Dominicana. ‣‣ Caso Vélez Loor VS. Panamá ‣‣ Caso familia Pacheco Tineo VS. Bolivia A través de todas estas resoluciones y opiniones consultivas, la Corte ha establecido estándares y lineamientos que deben observar los Estados, con base en lo estipulado en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, aplicables. Como ha quedado asentado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es diverso, emana de fuentes variadas y su observancia es controlada por los órganos supranacionales jurisdiccionales y no jurisdiccionales a los que está sujeto el Estado, en este caso México.

IV. La idea de soberanía estatal y sus implicaciones en la Gobernanza de las migraciones La Revolución Francesa trajo consigo una importante modificación al origen teórico de la soberanía estatal, al trasladarlo del monarca absoluto al pueblo. El pueblo, como categoría política derivada de este proceso de transformación político y jurídico, es aparentemente incluyente si se piensa que bajo esa denominación se agrupa a todo el colectivo social; sin embargo, es en efecto excluyente; pues la participación de las personas en la vida social, económica, cultural y política del Estado está fuertemente restringida por normas que tienen asidero generalmente, en la Constitución estatal.

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Y las siguientes sentencias:

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De este modo, a partir de entonces la política de los Estados a nivel tanto externo como interno, se desarrolla sobre la línea que divide a los incluidos de los excluidos23, en donde los excluidos permanentemente pretenden ser incluidos y los incluidos usualmente pugnan porque los estándares de división se perpetúen, o incluso se endurezcan o amplíen. La población, el elemento humano del Estado, ha sido clasificada a partir de criterios variados tales como el sexo, la edad, la raza, la pertenencia étnica, lingüística o religiosa, el origen nacional, etc. De este modo se han creado grupos que evidentemente presentan diferencias reales al interior de los Estados; los grupos no participantes de la vida política del mismo, es decir los que no forman parte del pueblo, han sido generalmente los menores de edad, los discapacitados, las mujeres, los pertenecientes a ciertos grupos raciales o étnicos minoritarios y los extranjeros. Así, el conglomerado de individuos que conforman al pueblo se ve acotado en gran medida. a. Las fronteras territoriales y las barreras intangibles La frontera territorial puede ser entendida como la línea que separa el espacio reservado a la competencia estatal de otro estado o del mar libre o de un territorio reservado a una competencia interestatal o, teóricamente, de un territorio no sometido a ninguna soberanía o competencia estatal24; si tomamos en cuenta los elementos de esa definición, podemos afirmar que la frontera establece el límite del territorio sobre el cual, los Estados ejercen su soberanía territorial. El Estado como se ha dicho, cuenta entre sus elementos al territorio, que comprende el terreno, el subsuelo, las aguas, y el espacio aéreo sobre los cuales ejerce su autoridad o jurisdicción. De este modo, el soberano está facultado a regular los acontecimientos que sucedan al interior de los límites fronterizos, pues en ello radica el ejercicio de la soberanía territorial. Por ese motivo es que en la tradición estatal la política migratoria y, por ende, el derecho migratorio, han gozado de un carácter eminentemente unilateral, que encuentra su justificación y legitimación en la facultad soberana de proteger las fronteras, otorgar seguridad a sus habitantes, inclusive con la capacidad discrecional de la autoridad administrativa de proveer, sin necesidad de fundamentar, a la admisión o expulsión de extranjeros. 23 Cfr. Wallerstein, Immanuel, op. cit. 24 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XII, voz Frontera, Editorial Driskill, S.A. Buenos Aires, 1987.

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25 Arendt, Hannah. Nosotros los refugiados en Una Visión de la Historia Judía y otros ensayos. Ed. Paidós Básica, Buenos Aires, 2001. 26 Por ejemplo, las detenciones arbitrarias a que ha recurrido el gobierno griego como control del ingreso de migrantes irregulares procedentes de Afganistán, Somalia, Irán y Eritrea.

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En efecto, estas facultades son incluso utilizadas por la autoridad estatal para promover entre sus ciudadanos el temor a los migrantes, a los extranjeros; o atribuye a éstos, en otros casos, cualidades negativas y contrarias a los fines que persigue el Estado, o aún más, imputándoles la responsabilidad directa de las desgracias ocurridas dentro del Estado25 y todo por el simple hecho de ser extranjeros y carecer, en algunos casos, de medios económicos. En ese sentido, Ban Ki Moon -Secretario General de la ONU- en su mensaje emitido con motivo del día internacional del Migrante en 2009, reconoció que la crisis económica y financiera sufrida ese año, fue la causa de que se haya exacerbado la vulnerabilidad de los migrantes, pues muchos países han endurecido las restricciones a la migración y han adoptado medidas ilegales para combatir la migración irregular26, lo que aumenta el riesgo de explotación y abuso, reforzando la impresión de que los migrantes son una de las causas de la crisis. Esta idea no se extinguió con la superación de esa crisis, de hecho, no sólo las crisis económicas, sino también los conflictos armados, las persecuciones y los desastres naturales obligan a las personas a emigrar y como hemos atestiguado, la vulnerabilidad es patente en todas las ocasiones, en primer término pues la situación de la que pretenden alejarse las personas es en sí muy riesgosa e incluso mortal y en segundo lugar, por el reforzamiento fronterizo que implementan los Estados, manifestado en la construcción de campos de refugiados, que son auténticos guetos, así como de una presencia armada en aumento, que al día de hoy no sólo involucra a la policía o al ejército, sino también a cuerpos de seguridad privada. De ahí que la posibilidad de ser víctimas de explotación y abuso, deriva de las situaciones de vulnerabilidad, marginación y pobreza en que se llegan a ubicar las personas que se han visto compelidas a mudar su residencia. Estas condiciones son vividas por los migrantes en su comunidad de origen y también en la de destino. La vulnerabilidad, la marginación y la pobreza son términos que han tenido varias interpretaciones, es común que todas se identifiquen con la pobreza o las relacionen directamente, sin distinguir qué relación existe entre ellos.

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Para evitar ambigüedades, recurrimos a las interpretaciones que en México ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de cuatro tesis de jurisprudencia27, todas ellas derivadas de controversias constitucionales, que aclaran lo que para el derecho mexicano es la vulnerabilidad y la relación que ésta guarda con la pobreza, a la que también define. De las referidas tesis se sigue que la pobreza y la vulnerabilidad no son sinónimos, sino que la última es de mayor extensión, pues se origina a partir de varios factores, uno de esos factores es la pobreza. Por ello es que entre ambos fenómenos existe una relación de causalidad. Los migrantes, sobre todo los indocumentados, pueden catalogarse como un grupo social en situación de vulnerabilidad, mismos que el derecho mexicano en la tesis derivada de la Controversia Constitucional 41/2006, definió como aquéllos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar. La marginación por su parte, fue definida como el fenómeno estructural que abarca tanto la dificultad de propagar el progreso, como por la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y lo más importante, del disfrute de sus beneficios; de lo que se concluye que los migrantes en algunos casos (casi en todos tratándose de indocumentados), forman un núcleo social en condiciones de vulnerabilidad, en situación de marginación, y una de las causas de esta realidad es la pobreza. 27 Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1073 Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1072 Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1071 Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1544

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En los siguientes párrafos nos referimos a las barreras intangibles, y consisten en la violencia, los peligros y los retos a que se enfrentan los migrantes que se han internado a México de forma indocumentada, por lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas o que por alguna otra causa su estancia se haya vuelto irregular: estas barreras que generan que las personas se ubiquen en situaciones de pobreza, vulnerabilidad y marginación. La exclusión sufrida por estos grupos poblacionales extranjeros, no se constriñe al ámbito político, sino que abarcan lo laboral, económico, educativo, sanitario e incluso la prestación de servicios públicos básicos y más aún, atentan contra su supervivencia y seguridad personal. Como ejemplo de las fronteras no físicas que deben sortearse, tenemos leyes, directivas, programas ejecutivos que tienen como finalidad contener los flujos migratorios, que no es otra cosa que evitar que las personas ingresen al territorio nacional; sin reparar, casi absolutamente, en los métodos empleados, que han resultado ser variados, pues van desde la propagación y mantenimiento de creencias racistas o discriminatorias contra ellos, tales como ser portadores de enfermedades, ser criminales peligrosos, personas deshonestas o inmorales, faltos de preparación, instrucción o capacitación absoluta para el trabajo; hasta la utilización de la fuerza pública en persecuciones, redadas o detenciones arbitrarias. Es importante reparar en el hecho de que en el párrafo anterior nos referimos a acciones amparadas por disposiciones jurídicas o políticas adoptadas por el Estado y ejecutada por sus agentes, de lo que percibimos cómo el derecho se erige en una barrera fuerte a la llegada, establecimiento e integración de los migrantes; con todo, no es la única que existe. Otra barrera que podemos identificar es la de la violencia contra los migrantes, que puede ser ejercida por entes estatales o no, pero que ocurre fuera de la ley, es decir por la ausencia o negligencia de las autoridades o del orden jurídico mismo. El caso de México, donde la violencia se ha generalizado contra los extranjeros indocumentados sirve de ejemplo. Es sabido que en los últimos años miles de personas provenientes de Centro América, principalmente, han sido víctimas del crimen organizado. Por otro lado, el fenómeno de la migración en México y en la región de Centroamérica se ha vuelto cada vez más complejo en términos de la composición, rutas y destinos de los flujos migratorios, así como en los retos que las personas migrantes deben afrontar a lo largo de su tránsito y estancia en una región de la cual no son originarios, de acuerdo a los capítulos subse-

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cuentes la celebración de acuerdos de movilidad entre naciones centroamericanas y las condiciones económicas, sociales, educativas y políticas de las mismas generan y mantienen importantes desplazamientos de población. Así, podemos concluir que la frontera territorial, que puede estar representada por las fuerzas armadas, los perros, el muro, la garita, el puente internacional, el desierto, el mar, el río, no son los únicos obstáculos que el migrante debe sortear para alcanzar el lugar de destino. Para superarlos necesita primero alcanzarlos, sorteando toda clase de peligros, como sucede en nuestra frontera sur; y una vez superados, se enfrenta a sistemas jurídicos que fomentan la desconfianza, la discriminación, el racismo y la xenofobia. O a situaciones de alojamiento y aprehensión en condiciones deplorables como sucede en diversas latitudes.

V. El migrante como individuo Las personas migrantes a nivel individual, se enfrentan a varias dificultades, cuando radican en el territorio del estado del que no son nacionales; estas dificultades pueden ser de índole personal, psicológicas, culturales, etcétera. Aquí consideramos los obstáculos jurídicos y políticos que debe superar a fin de vivir dignamente en el territorio donde ha decidido establecerse, entre estos uno de mayúscula importancia es la no posesión de la ciudadanía. La ciudadanía es una figura relacionada directamente con la nacionalidad y es usada con más frecuencia al interior del Estado28; representa una idea más compleja pues no se limita al origen de las personas sino que generalmente implica cuestiones secundarias. Algunos autores han agrupado las teorías que tratan de explicar la ciudadanía en tres grupos: las teorías socialistas que retoman la idea de ciudadanía tal como fue formulada por Marshall29, basando en este concepto la defensa del derecho del bienestar y los derechos sociales; las teorías liberales que se ocupan de los aspectos multiculturales de las sociedades democráticas actuales y las teorías del republicanismo, que reivindica la importancia de los derechos de participación política, defendiendo no sólo la libertad, sino

28 Cfr. Sorensen Max, Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2008. 29 Marshall, T.H. Ciudadanía y clase social, 1950.

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30 Cfr. Palacios Cruz, T.: Determinantes del marco jurídico de los inmigrantes en España y la Unión Europea en Revista de la Universidad Cristóbal Colón Número 19, edición digital. Texto disponible en www.eumed.net/rev/rucc/19/ consultado el 17 de octubre de 2012. 31 Sorensen, Max, Op. Cit. p. 453

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también las condiciones necesarias para la libertad. Como podemos apreciar, las dos últimas entran dentro de las corrientes liberales del pensamiento30. Podemos aseverar que la ciudadanía constituye una especie de caracterización política de los hombres o mejor dicho del pueblo; y se presenta como la investidura que otorga la aptitud a las personas de ser iguales ante la ley y de ese modo gozar de los mismos derechos. Mediante el ejercicio de los derechos iguales es que los individuos pueden acceder a los mecanismos establecidos para el reclamo del respeto a los derechos humanos y no sólo eso, sino que es la forma en que les es posible alcanzar una participación plena en la sociedad, de modo tal que el bienestar social está relacionado directamente con los conceptos de ciudadanía y nacionalidad. Es decir, la ciudadanía presupone el ejercicio de derechos civiles, sociales y políticos incluso a diferencia de otros nacionales menos favorecidos31, por ello es que consideramos únicamente la ciudadanía. Las desigualdades reales entre países y personas, generan que la movilidad sea un privilegio también desigual; los inmigrantes no necesariamente destruyen o deterioran las sociedades de destino sino que, en muchos casos, contribuyen a que tales sociedades se desarrollen bajo un contexto de apertura y justicia. La reserva del ejercicio del espectro total de derechos a los ciudadanos, acarrea serias complicaciones en la lucha por instaurar un régimen global respetuoso de los derechos fundamentales, en esta época de grandes flujos migratorios, pues se deben conciliar algunas de las facultades otorgadas por los más altos cuerpos jurídicos internacionales en materia de Derechos Humanos como la Libertad de Circulación y la seguridad personal de los migrantes, con las actividades relativas al control y la seguridad fronterizos y a la seguridad pública. Ahora bien, el derecho internacional en la actualidad reconoce al individuo una subjetividad jurídica, esto quiere decir que una persona es considerada capaz a nivel internacional, de obligarse, de establecer relaciones jurídicas, de reclamar sus derechos y de ser hallado responsable. Lo anterior genera que, entre otras cosas, las personas físicas hoy en día sean capaces de acudir a un tribunal internacional e iniciar un proceso en contra del Estado o al menos, echar a andar los mecanismos necesarios para

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que un proceso sea entablado. Las consecuencias jurídicas derivadas de estos procesos han demostrado ser de la más diversa índole, pero a nuestro juicio relevantes, pues han generado modificaciones sustanciales en leyes y normas incluso constitucionales, además de imponer medidas de reparación. Esta tendencia genera el convencimiento de que el Derecho Internacional ha venido en cierto modo a subsanar o colmar debilidades de los sistemas jurídicos internos, y entonces podemos apreciar la dimensión subjetiva de los seres humanos a nivel internacional. Debemos empero, aclarar que estas acciones dependen de la nacionalidad de las personas, pues al menos en el caso americano, la Corte sólo tiene competencia respecto de los Estados que la han aceptado expresamente, lo que de algún modo continúa limitando el ejercicio de derechos de los individuos a un ciudadanía o nacionalidad.

VI. El debate del derecho mexicano entre contener y gestionar Tradicionalmente, los Estados han establecido políticas migratorias con base en la cantidad de personas que ingresan a su territorio, la dinámica poblacional que tienen, las necesidades laborales que se generan y las relaciones históricas o culturales que establecen entre sí. Bajo esa premisa, podemos clasificar las políticas estatales en la materia en dos grandes grupos: hospitalarias, atrayentes o atractivas y como restrictivas, repulsivas o de contención, según favorezcan la entrada o no de extranjeros a su territorio. Actualmente, la magnitud que ha adquirido el fenómeno en todo el mundo, del cual México y Centro América no se exceptúan, obliga a generar un cambio radical en la manera en que es tratado y regulado el mismo; al más alto nivel en las organizaciones internacionales, se habla de la caracterización de la migración como proceso incontenible e irreversible, mismo del que no se tienen datos que permitan prever que disminuirá o se modificará en el futuro próximo. Aunado a las características apuntadas, hoy en día se liga estrechamente a la migración con el desarrollo, no sólo económico o estatal, sino también humano y encima, se ha concluido que a través de ella se ejercita un derecho fundamental que asiste a las personas; adicionalmente, rebate la idea de que se trata de un riesgo, una calamidad o una emergencia, sino que se realiza con el legítimo objetivo de mejorar su situación económica y de evadirse de eventos que ponen en riesgo su seguridad personal, tales como la violencia generali-

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zada, la violación sistemática de derechos humanos, los conflictos armados, la pobreza extrema y la falta de instrucción y empleo. Ante esta caracterización del movimiento internacional de personas, las organizaciones internacionales y de manera individual varios Estados, se han decantado por promover la instauración de políticas migratorias que “gestionen” la internación, estancia y salida de las personas migrantes. Esto implica alejarse de estrategias que intenten detener, retardar u obstaculizar de algún modo estos procesos, y que por el contrario, los ordenen, registren, reglamenten, vigilen y acompañen. Las estrategias referidas en primer lugar son propias de programas migratorios de contención, que por su propia naturaleza tornan nugatorio el derecho de las personas a elegir y cambiar libremente su residencia, pero, sobre todo, contribuyen a empeorar la situación de inseguridad, invisibilidad y vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes, pues consisten fundamentalmente en obstaculizar los cauces migratorios mediante el destacamento de agentes estatales, la construcción de barreras en los lugares utilizados como acceso o el impedimento de utilizar ciertas rutas o medios de transporte. Al mismo tiempo, encontramos políticas más elaboradas como aquéllas consistentes en brindar capacitación y apoyo financiero a fin de que las personas emprendan una actividad económica calificada que les permita auto emplearse de modo que puedan permanecer en su lugar de residencia u origen, o que represente la oportunidad de retornar al mismo y poder satisfacer sus necesidades económicas. A nivel federal, México opera actualmente más de 60 programas dirigidos a la población migrante presente en el país y la constituida por los mexicanos residentes en Estados Unidos. Estas posturas pueden en determinado momento y lugar desalentar la migración; empero, la experiencia ha demostrado que será temporalmente, pues dependen generalmente de la capacidad estatal de mantener las medidas restrictivas, lo que no siempre es viable económica y fácticamente. En México la Ley de Migración expedida en 2011 presenta una naturaleza dual, pues por un lado puede considerarse como garantista o protectora, pues incluye en su texto un amplio catálogo de derechos a favor de los migrantes, además de que textualmente establece una serie de principios que regirán la política migratoria, siendo el primero el de respeto irrestricto a los derechos humanos y prevé una amplia coordinación intersecretarial para atender el fenómeno; pero también tiene un amplio cariz securitista al establecer al Instituto Nacional de Migración como un miembro del Sistema de Seguridad Nacional, y establecer

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como criterio para el otorgamiento o cancelación de condiciones de estancia a los extranjeros el ser una amenaza para la seguridad nacional32. Mucho se ha criticado la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, implementada en julio de 2014, pues ha traído como resultado un incremento importante en las detenciones y además como parte de su ejercicio, ha desviado las rutas ferroviarias, ha incrementado la velocidad a que viajan los trenes o ha cancelado o postergado los horarios de operación del mismo, obligando a las personas a utilizar vías alternas, de modo que lo que se percibe como una disminución en el flujo es más bien la invisibilización del mismo. Esta situación no sería tan grave, si tal invisibilización no redundara en la vulnerabilidad de las personas, pues como se expone en el capítulo respectivo, la ruta migrante debe transitar por zonas controladas por grupos de la delincuencia. Así pues, hoy día resulta inadecuado pensar en la contención migratoria, valdrá la pena mejor abocarse a comprender las causas profundas de la migración y replantearnos la vigencia de las disposiciones jurídicas de extranjería, visado y ciudadanía.

Conclusiones El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha impuesto a los Estados severas restricciones al momento de emitir la política migratoria. Dichas restricciones no son textuales, mucho menos coactivas. No es posible afirmar que los países están jurídicamente obligados a formular sus normas migratorias de cierto modo, pero derivado de la armonización y de la obligación de adoptar medidas internas a fin de garantizar a todas las personas el ejercicio y goce de los derechos, a la que están constreñidos mediante tratados internacionales y en el caso de México incluso por la Constitución Política, es que es posible afirmar lo anterior. Ante la realidad de la movilidad humana actual, un gran número de países deben realizar esfuerzos significativos en materia jurídica, política, presupuestal y en seguridad pública, a fin de lograr que los derechos sean respetados. Los marcos jurídicos y la situación real de vulnerabilidad en que se sitúan los migrantes tornan necesaria la intervención del Estado y de la sociedad 32 Cfr. Morales, Luisa, “Categorías migratorias en México: Análisis a la Ley de Migración” en Anuario Mexicano de Derechos Internacional, IIJ, UNAM, vol. XII, 2012, pp. 929-958

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Referencias ਈਈ Arendt, Hannah, Nosotros los refugiados en Una Visión de la Historia Judía y otros ensayos. Ed. Paidós Básica, Buenos Aires, 2001. ਈਈ Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo D-H, México, Instituto de Investigaciones jurídicas -UNAM, 2000. ਈਈ Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XII, voz Frontera, Editorial Driskill, S.A. Buenos Aires, 1987. ਈਈ Guerrero Verano, Martha Guadalupe, La protección de los derechos humanos en el Estado de derecho internacional, en “Estado de Derecho Internacional”, Becerra Ramírez y González Martín, coord, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 2012. ਈਈ Habermas, Jürgen, La constitución de Europa, Madrid, Trotta, 2012. ਈਈ Marshall, T.H. Ciudadanía y clase social, 1950. ਈਈ Morales, Luisa, “Categorías migratorias en México: Análisis a la Ley de Migración” en Anuario Mexicano de Derechos Internacional, IIJ, UNAM, vol. XII, 2012, pp. 929-958. ਈਈ Palacios Cruz, T.: Determinantes del marco jurídico de los inmigrantes en España y la Unión Europea en Revista de la Universidad Cristóbal Colón Número 19, edición digital. Texto disponible en www.eumed.net/rev/rucc/19/ consultado el 17 de octubre de 2012. ਈਈ Roccatti, Mireille, Los Derechos Humanos y la experiencia del Ombudsman en México, México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1996, p 19. ਈਈ Sorensen Max, Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2008.

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civil en su alivio y mejoramiento. Hoy en día algunas naciones constitucionales y democráticas han cuestionado de facto la viabilidad o conveniencia de mantenerse bajo los regímenes protectores de derechos. Pero independientemente de los cuestionamientos que puedan plantearse los Estados, atenidos a su potestad soberana, la interrelación mundial actual y el entramado jurídico que se ha venido construyendo incesantemente en los últimos años, ocasiona que los mismos se consideren un retroceso e incluso un acto de barbarie. Hoy día resulta inadecuado pensar en la contención migratoria, valdrá la pena mejor abocarse a comprender las causas profundas de la migración y replantearnos la vigencia de las disposiciones jurídicas de extranjería, visado y ciudadanía.

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ਈਈ Wallerstein, Immanuel Maurice, El moderno sistema mundial, México, Siglo XXI, 1984.

Jurisprudencia y normatividad

ਈਈ Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009. ਈਈ Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009. ਈਈ Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009. ਈਈ Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009. ਈਈ Declaración Universal de los Derechos Humanos, página electrónica de la Oficina del Alto Comisionado de para los Derechos Humanos disponible en http:// www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf ਈਈ Instituto Nacional de Migración, Lista de países que requieren visa para internarse a México, http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Paises_Visa, consultado el 02 de noviembre de 2012. ਈਈ Ley de Migración. ਈਈ Ley de Víctimas. ਈਈ Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven”, disponible en español en http://www2.ohchr.org/ spanish/law/individuos.htm, consultada el 2 de noviembre de 2012.

LUISA GABRIELA MORALES VEGA es Doctora en Derecho por la UNAM FES Acatlán, Profesora Investigadora de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma del Estado de México, Centro Universitario Valle de México. Profesora del Programa de Posgrado en Derecho de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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