Responsabilidad social de las instituciones

September 6, 2017 | Autor: Roberto Jones | Categoría: Law
Share Embed


Descripción

Responsabilidad social de las instituciones: una perspectiva de impunidad.
La sociedad moderna se ha consolidado como un sistema de interdependencias perfectamente definidas, en las que cada uno de los organismos que componen dicho sistema ha de desempeñar una función específica si es que se desea realmente que el sistema funcione como es debido. Durkheim (1893) nos explicaba que existía una característica sustancial a las sociedades modernas y es que han desarrollado un tipo de solidaridad orgánica, es decir, la división social del trabajo ha llevado a un nivel tal de especialización que un ser humano no puede tener satisfechas sus necesidades básicas sin la intervención de numerosas personas que desempeñen funciones que al propio individuo no le conciernen.
De acuerdo con la visión de Luhman (1993) cada uno de los componentes de la sociedad, por su funcionamiento sistemático, depende demás elementos para poder subsistir. Sin embargo, hay ciertas funciones que son más vitales que otras, particularmente aquellas que fungen como satisfactoras de las necesidades más básicas de los seres humanos, como lo es la salud, la seguridad y la alimentación. Desde el punto de vista del individuo, el mal funcionamiento de una de estas funciones tiene una repercusión directa en el bienestar de dicha persona.
En las sociedades modernas, y desde una perspectiva jurídica, a estas necesidades colectivas fundamentales se les suele denominar como de interés público, interés general, interés social, o cualquier otra denominación análoga, y deben ser atendidas y garantizadas por el estado, por ser esta la función principal del aparato estatal (Porrúa, 1940).
Además del Estado, los particulares en ocasiones también abordan la satisfacción de estas necesidades, como lo son sociedades particulares u organizaciones civiles, pero al fin y al cabo es el Estado quien debe de garantizar el cumplimiento adecuado de estas funciones, por ser, como mencionamos anteriormente, de interés general.
Podemos decir entonces que quienes se encargan de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad es un conjunto de instituciones de orden tanto público como privado, pero que sin embargo deben de ser garantizadas en un estándar mínimo por el estado, dada la característica de estas necesidades de ser de interés general.
Habiendo determinado entonces lo anterior, podemos continuar aseverando que estas instituciones, por la gran trascendencia de la función que desempeñan, tienen una enorme responsabilidad para con la sociedad en su conjunto, pues el incumplimiento de dichas funciones pone en riesgo la supervivencia misma de la sociedad.
la trascendencia de este enunciado recae en que es asimilable entonces la culpabilidad que tiene una institución que omite cumplir su función, a la culpabilidad que tiene una organización criminal, pues ambas organizaciones ponen en peligro la supervivencia de la sociedad, independientemente de que las acciones de una sean pasivas y la de la otra sean activas. La gravedad de la omisión puede incluso superar la de la conducta activa, pues si bien una organización criminal dedicada al secuestro puede privar de la vida o la libertad a cientos de personas, mientras que una institución que otorga seguros de salud a las personas le niega el financiamiento a decenas de miles, privándoles así del derecho a la salud y por consiguiente de la vida.
Cuando se trata de instituciones gubernamentales, la asimilación de la responsabilidad derivada por conductas activas y pasivas es igualmente aplicable. En México, (Camacho, 2014) se estima que alrededor de 22,000 personas han sido víctimas de desaparición forzada de personas en un plazo de diez años, una conducta activa de parte del Estado que además es catalogada como un Crimen de Lesa Humanidad, mientras que en el mismo lapso de tiempo, se han documentado más de 27,000 muertes de mujeres en el parto por la falta de una atención medica apropiada (IPAS, 2012).
El problema es que por lo común no se consideran ambos tipos de conductas en el mismo nivel, dado que para las conductas activas existen sanciones muy elevadas y una estigmatización social e ideológica clara, mientras que a los agentes de las omisiones del tipo que hemos señalado en este documento no solamente no son punibles, si no que en algunos casos le significan un beneficio político o económico a las personas directamente responsables de tal omisión.
De lo anteriormente expuesto podemos concluir que es necesario tener una percepción distinta acerca de la responsabilidad que las instituciones encargadas de satisfacer necesidades básicas tienen para con la sociedad, no solo en cuanto la satisfacción de tales necesidades les debe ser exigible, si no que su omisión podría llegar incluso a ser punible.






Referencias:
Emile Durkheim (1893) La división del trabajo social, Ediciones AKAL, Madrid.
Nikhlas Luhmann (1993) Teoría de la sociedad, en red, recuperado de http://teoriascultural.blogspot.mx/2013/03/niklas-luhmann.html
Francisco Porrua (1940) Teoría del Estado, Ed. Porrúa, México.
Fernando Camacho Servin (2014) Crítica, la situación de México por las desapariciones forzadas: ONU, Diario La Jornada, México
IPAS (2012) La muerte materna: una violación a los derechos humanos de las mujeres, IPAS, México.
26 de septiembre de 2014
Roberto Daniel Jones Quintal





Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.