RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS-ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

August 5, 2017 | Autor: R. Sisniegas Rodr... | Categoría: Derecho Administrativo, DERECHO PENAL, Derecho penal y procesal penal
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MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER DE LA CRUZ SISNIEGAS RODRÍGUEZ

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Alumno: Abogado Sisniegas Rodríguez, Roger De La Cruz (Código: 20143650). Maestría en Derecho Penal - PUCP 1 Curso: Las Consecuencias Jurídicas del Delito 2 Prof. Dr.: Prado Saldarriaga, Víctor Roberto “El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.” (KANT) Responsabilidad Penal De Las Personas Jurídicas

SUMARIO: I.- “La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Regulación española” José Luis Díez Ripollés. - II.- “Las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas del art. 105 CP: principales problemas de aplicación” Laura Zúñiga Rodríguez III.- Proyecto de ley del nuevo código penal. - IV.- Conclusiones. - Bibliografía.

I.- “La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Regulación española.” José Luis Díez Ripollés. 1.- Introducción: antes de ingresar a determinar las conclusiones a las que arriba el autor, en el presente artículo, es importante señalar algunos conceptos que son de utilidad para entender la problemática que se plantea. La definición de política criminal que aceptamos es la definición trazada por el doctor Roxin: el mencionado autor señala que la política criminal es el tratamiento que se le suministra a los agentes sociales que contravienen el derecho, colocan en peligro 1

Trabajo del curso Las Consecuencias Jurídicas del Delito, de la Maestría en Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica Del Perú. Sucinto análisis de: 1) “La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Regulación española” de José Luis Díez Ripollés. 2) “Las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas del art. 105 CP: principales problemas de aplicación” de Laura Zúñiga Rodríguez. 3) Proyecto de ley del nuevo código penal. 2 Un agradecimiento muy especial al Doctor Prado Saldarriaga, Víctor Roberto , por brindarnos cuatro días de una magistral cátedra sobre Las Consecuencias Jurídicas del delito y la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, orientándonos en el nuevo sistema de determinación de las penas. Es siempre un honor tener un catedrático con atributos pedagógicos excelentes y que con sus aportes es parte importantísima de la evolución jurídico penal nacional.

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a los demás miembros de la sociedad y a los bienes jurídicos. Sustenta su óptica en los conocimientos objetivos que se tiene sobre el delito, la determinación de los tipos y la práctica jurisdiccional. Luego de tener claro contra que se “lucha”, se intenta desarrollar estrategias decididas contra el delito, luego éstas se acoplan a la dogmática jurídico penal y finalmente son aplicadas; así se enmarca la política criminal entre ciencia y política3. Se entiende por persona jurídica: al ente abstracto no material que tiene obligaciones y derechos, creada por agentes sociales físicos con fines lucrativos o no. Obteniendo la capacidad para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales4. La responsabilidad penal es la sanción (pena) que se le impone a un agente social (principio de imputación personal5) que con su conducta contradice una norma jurídico penal preestablecida (principio de legalidad) con sostén en el principio de culpabilidad y fines preventivos generales positivos. Sobre el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha escrito bastante sin llegar a un acuerdo unánime, algunos autores señalan que es imposible dotar de responsabilidad penal a un ente que no sea una persona física y otros señalan que normativamente se puede atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Por la política criminal de lucha contra las nuevas modalidades de criminalidad, por la imposibilidad y limitaciones que tiene el derecho administrativo en la lucha contra la macro-criminalidad, en consecuencia, se llega a aceptar que las personas jurídicas son pasivas de responsabilidad penal. Esta “ficción” jurídica tiene que ser cubierta de garantías penales y procesales, y de fines preventivos generales positivos; solo así puede ser digerible para el ordenamiento jurídico penal. El derecho penal como garante de la norma, la constitución, el estado y la sociedad únicamente sanciona (Penas) a los agentes 3

Para mayor referencia y de manera amplia en: CLAUS ROXIN; “Derecho Penal Parte general”; Tomo I Fundamentos. La Estructura De La Teoría Del Delito; Editorial Civitas, S. A. Madrid - España; págs. 223-227. 4 En nuestro ordenamiento jurídico civil se encentran reguladas en: Sección Segunda Personas Jurídicas, Título I, artículos 76, 77, 78 y 79 del Código Civil de 1984 5 El principio de imputación personal nos garantiza que la sanción penal, que es la materialización de la responsabilidad penal, recaiga sobre personas físicas. El citado principio se ubica dentro del principio de culpabilidad en: VILLAVICENCIO, FELIPE; “Derecho Penal Parte General”; Editora Grijley; pág. 113

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sociales personas físicas que expanden su ámbito de organización, siendo perfectamente motivados (Principio de culpabilidad) y ocasionan daños a esferas jurídicas ajenas. El coste es atribuido al agente social con el fin de estabilizar el sistema; se busca generar confianza y fidelidad en los demás miembros de la sociedad (Prevención general positiva). Ahora bien, para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas: 1) se tiene que crear un nuevo sistema de imputación, 2) un principio de culpabilidad acorde con la persona jurídica y 3) sus propias sanciones. Solo así se lograría crear un nuevo sujeto, al cual se le puede aplicar la pena; la persona jurídica se convertiría en un nuevo paradigma para el derecho penal. Esta propuesta va más allá de la política criminal y de la necesidad de sancionar a estos entes, sino desde un punto de vista normativo-social: se tendría que cambiar la base de la configuración social actual (La constitución). Al aceptar la nueva configuración social se aceptaría que la nueva modalidad de imputación de responsabilidad a la persona jurídica contendría sus propias instituciones tales como: capacidad de acción, capacidad de motivarse con la norma, culpabilidad, elemento subjetivo del tipo, se podría determinar la autoría y participación, causales de justificación, causales de exculpación, autonomía procesal, ejecución de la pena, fines preventivos generales y especiales, etc.

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2.- Problemática Político Criminal De La Responsabilidad De Las Personas Jurídicas. Díez Ripollés enmarca los argumentos político-criminales mediante los cuales se intenta argumentar la posibilidad que las personas jurídicas sean tomadas como sujetos activos de un delito: 1) los entes colectivos son protagonistas en la comisión de nuevas formas de criminalidad, 2) lucha contra la criminalidad socioeconómica, 3) la dificultad de responsabilizar penalmente a las personas físicas inmersas dentro de las personas jurídicas, 4) los fines preventivos que no son alcanzados por el derecho administrativo, fin preventivo que si se lograría con sanciones penales societarias, 6) incentivar la autorregulación y auto organización de los entes colectivos y 7) las obligaciones internacionales sobre la responsabilidad penal de personas jurídicas. Posteriormente argumenta que estos análisis son vagos, ya que no se centran en fundamentar el merecimiento de responsabilidad penal de las personas jurídicas y no se salva el abandono del principio de personalidad física del derecho penal. Además, por razones de necesidad de pena ninguno de los fundamentos antes mencionados logran superar el déficit de motivación atribuible a las personas jurídicas. Adjudicar autorregulación por parte de estos entes sobre su organización es dotar de tareas cuasi policiales, las mencionadas atribuciones van contra el carácter público del derecho penal y se caería en una prevención comunitaria propia de los poderes privados.

Pone énfasis y señala que: es

menester de la dogmática penal fundar el merecimiento de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el plano teleológico y ético, para luego analizar la oportunidad y conveniencia de la responsabilidad. Finaliza señalando tres puntos que si gozan de un amplio consenso social: 1) la necesidad de intervención por graves afectaciones proveniente de las actuaciones de las personas jurídicas, 2) llegar a categorizar y normar los elementos que tienen que concurrir para poder afirmar la responsabilidad de las personas jurídicas y 3) la necesidad de estructurar un sistema que satisfaga todos los

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argumentos supra indicados, pero dotados de principios jurídico penales. El último punto, el más importante, ya que como señala el autor: es preciso enfocarse en la manera de configurar un juicio de responsabilidad penal de las personas jurídicas socialmente asumible

3.- El Sistema De Imputación Actualmente Predominante Sobre La Responsabilidad Penal De Las Personas Jurídicas. Antes de determinar el sistema predominante para Díez Ripollés, detallaremos los sistemas existentes y de más auge en la doctrina sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas: a) El sistema de trasferencia de responsabilidad: se responsabiliza a la persona jurídica por los ilícitos cometidos por los miembros que la integran, además se analiza si el delito representó algún tipo de beneficio para la persona jurídica. Se critica al presente sistema porque va contra el principio de imputación personal de la responsabilidad penal; no se responde penalmente por hechos ajenos. b) El sistema de autorresponsabilidad: si bien se “necesita” un delito cometido por un directivo, administrador o empleado que sea en favor de la persona jurídica, el ilícito es imputado autónomamente a la persona jurídica: b.1) Se imputa un delito a la persona jurídica cometido por un miembro de ésta, pero ella responde independientemente. b.2) Imputa a la persona jurídica un defecto de organización propio de la sociedad, este subsistema permitiría medir el grado de culpabilidad de las personas jurídicas. b.3) Se le imputa a la persona jurídica una cultura corporativa defectuosa y esto constituirá un hecho ilícito propio de la persona jurídica

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b.4) Otra forma de imputación de responsabilidad a las personas jurídicas independiente de la de sus miembros, es cuando la mencionada muestra una reacción defectuosa frente al delito, es decir no hay una respuesta ex ante ni ex post, por parte de la persona jurídica. El segundo sistema ya no viola el principio de responsabilidad propia, pero Díez señala que el subsistema b.3 y b.4 violan el principio de derecho penal de hecho y se aplicaría un derecho penal de autor proscrito por las constituciones democráticas. El subsistema b.2 describe el defecto de organización, donde se sanciona a la persona jurídica por el hecho cometido por otro, entonces se tendría que omitir el elemento subjetivo del tipo yendo contra el principio de culpabilidad. El subsistema detallado en el apartado b.1, donde se detalla el hecho delictivo societario usa una fuerte normativización para lograr equiparar la responsabilidad propia de las personas físicas e igualarla a la responsabilidad de las personas jurídicas. c) El sistema mixto: imputa a la sociedad el hecho ilícito de uno de sus miembros según el modelo de transferencia, además gradúa la responsabilidad de las personas jurídicas basándose en el “comportamiento” del ente ex ante y ex post del delito. El autor revela al describir los sistemas, supra, que a su parecer el de mejor aplicación es el señalado en el apartado b.1, es el más fructífero, ya que se le imputa el delito cometido por los miembros de la sociedad a la misma sociedad y esto exige configurar un sistema de autorresponsabilidad que obliga a construir un nuevo sistema penal; como sucede con el derecho penal de menores o las medidas de seguridad para peligrosos. A su vez, el mencionado sistema muestra similitud con el sistema de transferencia de responsabilidad, ya que permite determinar los elementos del delito con claridad, se transfiere un hecho de un miembro de la empresa, no un riesgo de organización. Con todos los déficits que tiene el sistema de transferencias la sociedad está dispuesta a obviar estas dificultades es decir la exclusión del principio de responsabilidad por el propio

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hecho y responder por un hecho ajeno. Pero el apartamiento de la responsabilidad por el hecho propio no se daría en las personas físicas. La normatividad española acepta la citada postura y transfiere los elementos del delito tipicidad objetiva y subjetiva, antijuricidad de sus representantes, administradores o empleados hacia la persona jurídica; no tomando en cuenta para transferir la culpabilidad y punibilidad

II.- “Las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas del art. 105 CP: principales problemas de aplicación” Laura Zúñiga Rodríguez 1.- Introducción: actualmente existe un amplio debate sobre la naturaleza de las consecuencias accesorias, pero los tribunales nacionales aceptan que las consecuencias accesorias son penas especiales que se aplican a personas jurídicas. Sobrevienen de un ilícito ocasionado por la mala organización de las personas jurídicas en su seno. Sustenta que son retributivas, emanan de un ilícito y tienen fines preventivos. Se dota de principios para su aplicación tales como lesividad, proporcionalidad y prevención; para determinar judicialmente la sanción. Dentro del proceso reviste de garantías tales como: debido proceso, tutela jurisdiccional, defensa procesal y presunción de inocencia6.

2.- Aspectos Importantes Del Proceso De Imposición De Consecuencias Accesorias A Las Personas Jurídicas La autora describe que durante mucho tiempo se ha centrado la discusión sobre las consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas en temas intranscendentes sin percatarnos en la forma de aplicación, la lucha que éstas realizan contra los delitos socioeconómicos y las nuevas formas de criminalidad organizada, los aspectos importantes que deben ser tratados y solucionados para la correcta aplicación de la citada institución son: 6

ACUERDO PLENARIO Nº 7-2009/CJ-116. CONCORDANCIA JURISPRUDENCIAL. ART. 116º TUO LOPJ

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1.- Actualmente no se han creado sistemas de imputación para atribuir responsabilidad a las personas jurídicas, se debe de buscar la forma de salvar este déficit, ya que el sistema de imputación está hecho para la responsabilidad penal de personas físicas. 2.- Las consecuencias accesorias persiguen fines, según afirma la autora desde su postura, de prevención especial es decir las consecuencias jurídicas buscan evitar la continuidad de la actividad delictiva, de sus efectos, y también persiguen fines preventivos generales; la autora argumenta que las personas jurídicas se pueden motivar. 3.- Señala que se puede atribuir dolo a las personas jurídicas dentro del proceso de imputación penal y este dolo debe de ser tratado sin elemento volitivo, basado en el peligro creado por la persona jurídica en su organización. Además dota de supuesto de hecho propio a la persona jurídica: acción, elementos típicos, antijurídicos y culpabilidad. 4.- Situación procesal de la persona jurídica: en el procedimiento penal, Laura Zúñiga sostiene, que la persona jurídica es responsable independientemente de sus miembros, empero actualmente no hay garantías procesales salvo constituirse en tercero civilmente responsable dentro del proceso penal. 5.- Laura Zúñiga plantea el presupuesto que las consecuencias accesorias también sean planteadas como medidas cautelares; ejemplo: en los delitos ambientales donde se tiene que detener una actividad para evitar mayor daño; propone que sea una medida cautelar previa a la sanción penal. 6.- La autora plantea como límite a la discrecionalidad del juez la adecuada motivación de las sentencias, señalada en el artículo 139.5 de la cosnt.7

La

adecuada motivación fundada en el principio de proporcionalidad, es decir, que la medida tomada sea idónea, necesaria y proporcional estrictamente; hay que tener en cuenta que se puede dañar a terceros con estas medidas. 7

“ARTÍCULO 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. (…)”

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7.- Como no se reconoce elemento subjetivo del tipo a las personas jurídicas ni derechos procesales, a menudo la carga de la prueba recae sobre ella y sin más se le sanciona sin mediar explicación, el problema ocurre por la falta de un sistema de imputación penal propio de las personas jurídicas. 8.- La posibilidad que el derecho administrativo y el derecho penal concurran y se aplique doble sanción, ya que estas medidas (consecuencias accesorias) como sabemos provienen del derecho administrativo sancionador, sin embargo al observar su ineficacia a lo largo de los años ahora forman parte del derecho penal. Por consiguiente para evitar conflictos el derecho administrativo está supeditado al derecho penal. No se puede sancionar un mismo hecho que contenga el mismo fundamento y sujeto. A manera de conclusión la autora señala y vuelve a recalcar la importancia de construir criterios de imputación propios de las personas jurídicas para imponer correctamente las sanciones. La autora desde su óptica político criminal insiste en llegar a un acuerdo sobre los modelos de imputación para crear mayor seguridad jurídica, entiendo, y que no quede todo en una “lucha” dogmática sin beneficios prácticos.

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III.- Proyecto De Ley Del Código Penal 1.- Texto original Sobre Responsabilidad De Las Personas Jurídicas: CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS Artículo 35. Responsabilidad de personas jurídicas 1. Las personas jurídicas son penalmente responsables: a) De los delitos que, en su nombre o por cuenta de ellas, y en su provecho, cometan sus administradores de derecho o de hecho. b) De los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de ellas, por quienes estando sometidos a la autoridad y control de las personas mencionadas en el párrafo anterior, han actuado por no haberse ejercido sobre ellos el debido control considerando las concretas circunstancias del caso. 2. La forma de constitución de las personas jurídicas no impide su responsabilidad penal. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, la cual se traslada a la entidad o entidades en que se transforme, fusiones o absorba y se extienda a la entidad o entidades que resulten de la escisión. Artículo 36. Responsabilidad de personas jurídicas y persona natural La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la individualización, investigación, juzgamiento y eventual condena de la persona física responsable del delito. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no repercuten en la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta regla también es aplicable a la persona jurídica unipersonal. Artículo 37. Inaplicabilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se aplican al estado, a sus dependientes, ni a sus organismos reguladores

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CAPITULO III APLICACIÓN DE LA PENA A LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 73. Determinación judicial de la pena para las personas jurídicas 1. La pena aplicable así personas jurídicas es la multa. 2. La pena de multa e son menor del doble ni mayor del triple al beneficio patrimonial ilícito pretendido con el delito, o al que se hubiere obtenido, si fuese mayor. 3. La pena se impone sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda a la persona jurídica y de las medidas que regula el artículo 131. 4. el cambio de la razón social, la forma, la personería jurídica o la reorganización societaria no impide la aplicación de la pena. Artículo 74. Autonomía de circunstancias atenuantes y agravantes Las circunstancias atenuantes y agravantes que se apliquen a las personas físicas no excluyen ni modifican la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Artículo 75. Circunstancias atenuantes 1. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, realizar espontáneamente mediante sus representantes legales cualquiera de las acciones siguientes: a) Comunicar el delito antes de la actuación del Ministerio Publico b) contribuir con pruebas que permitan esclarecer los hechos e identificar a los responsables. c) Establecer medidas eficaces de control que le permitan evitar en el futuro la comisión de nuevos delitos en el ejercicio de su actividad. d) reparar el daño causado. 2. En estos casos el juez atenúa la pena hasta un tercio del monto de la multa aplicable. Artículos 76. Circunstancias agravantes 1. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, siempre que no esté específicamente para sancionar delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a) Aprovecharse de su posición monopólica u oligopólica en el mercado.

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b) La finalidad de impedir, obstaculizar o retardar la ejecución de medidas cautelares, resoluciones o procedimientos ordenados por la autoridad laboral, administrativa, arbitral o judicial. c) Generar grave riesgo para la vida o salud de las personas. d) producir un peligro o grave daño al equilibrio de los ecosistemas. e) comprometer la seguridad nacional f) Que la persona jurídica haya sido creada para la comisión, favorecimiento, encubrimiento, apología o financiamiento de delitos o cuando habiendo sido creada con fines lícitos, es desviada permanentemente a fines delictivos. 2. En estos casos el juez agrava la pena hasta un tercio del monto de la multa aplicable TITULO VIII DE LAS MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 131. Medidas aplicables a las personas jurídicas. Clases 1. Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez aplica, según lo requieren las circunstancias del caso, las medidas siguientes: a) Disolución y liquidación de la persona jurídica; b) Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no puede exceder de cinco años; c) Suspensión de las actividades de la persona jurídica por un plazo no mayor de dos años; d) Prohibición a la persona jurídica de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio de haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición puede tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no pude ser mayor de cinco años; o, e) Prohibición a la persona jurídica de contratar con el Estado o sus dependencias. 2. Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el juez ordena a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica por el tiempo que dure la intervención. 3. El tipo de persona jurídica, objeto social, cambio de la razón social, la personería jurídica o la

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reorganización societaria no impide la aplicación de las medidas previstas en este artículo. Artículo 132. Criterios para la determinación de las medidas aplicables a las personas jurídicas Las medidas contempladas en el artículo 131 son aplicadas motivadamente por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda: 1. Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas 2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible 3. La gravedad del hecho punible realizado. 4. La extensión del daño o peligro causado. 5. el beneficio económico obtenido. 6. La reparación espontanea de las consecuencias del hecho punible. 7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimiento de la persona jurídica. La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente que esta fue constituida y operó solo para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas. Artículo 133. Responsabilidad penal del administrador o representante 1. Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplica sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que incurra el administrador o representante de la persona jurídica.

2.-Breve Análisis. Criterios Propuestos Por El Legislativo. Opinión Que Aspectos Positivos Y Negativos Plantea El Anteproyecto 2014 En Torno A La Responsabilidad Penal De Las Personas Jurídicas. El proyecto de ley de reforma del actual código penal, ingresa al sistema jurídico dotando de responsabilidad penal a las personas jurídicas, si bien ya en el acuerdo plenario Nº 7-2009/CJ-116 se vislumbraban algunos cambios, acá son mucho más resaltantes, sobre todo en el punto de la aceptación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En la configuración actual de nuestro código penal las personas jurídicas no son pasibles de responsabilidad penal, pero en el proyecto, brevemente analizado, en el Capítulo V art. 35 indica la ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

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atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas.

En nuestro país la

dogmática siempre se dividió: en quienes aceptaban las consecuencias accesorias como, valga la redundancia, accesorias al delito y los que postulaban la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El déficit normativo siempre estuvo y está aún presente, porque todo el sistema se centra en la atribución de responsabilidad penal a los agentes sociales personas físicas. Sea una ficción jurídica o no (dentro del derecho: ¿Qué institución no es una ficción jurídica?), la política criminal que dirige al legislador para poner énfasis en luchar contra la criminalidad organizada, las empresas criminales internacionales, empresas fachadas, etc., que no permiten ubicar a los responsables personas físicas y muchas veces las personas jurídicas utilizadas en estos hechos no recibían sanción, es por ello que se acepta socialmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas; por política criminal. En el ámbito de la criminalidad económica el derecho administrativo no se proporciona abasto, es por este motivo que la criminalización de las personas jurídicas nació como una necesidad que ahora se institucionaliza en el citado proyecto de ley. Ante la necesidad de sancionar los delitos cometidos dentro o mediante las personas jurídicas, donde es claro el menoscabo a la configuración de la sociedad, es innegable que se tiene que establecer un sistema de imputación acorde a las circunstancias. La realidad de un mundo globalizado y las “obligaciones” que vinculan al país, por los tratados internacionales, donde se exige la lucha contra las grandes organizaciones criminales y una forma de luchar contra éstas es mediante la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. En el artículo 35 del proyecto de ley se indica la responsabilidad penal de la persona jurídica utilizando un sistema de autorresponsabilidad. En el apartado 35.1.a se suscribe que los delitos cometidos por los miembros de la misma y en su provecho son atribuiles a la persona jurídica. En el apartado 35.1.b aporta una especie de deber de control por los superiores con sus subordinados, obligación de evitar que cometan ilícitos señalados en el apartado 35.1.a. En el apartado ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

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35.2 se indica que si la persona jurídica, luego de delinquir, cambia de razón social o intenta eludir la justicia utilizando mecanismos de transformación, absorción, fusión o escisión igual debe de pagar el coste de su mala organización.

En el

artículo 36 se hace un deslinde entre la responsabilidad de la persona natural, se entiende miembro, y la persona jurídica. Siguen caminos distintos en el ámbito penal y procesal, es aquí donde se observa nítidamente la posición de usar el sistema de autorresponsabilidad de la persona jurídica. En el artículo 37 especifica que las empresas estatales no pueden ser sancionadas penalmente, entendemos el mencionado “seguro” para proteger a las instituciones estatales.

La primera

observación a estos tres artículos es la aceptación de la responsabilidad de las personas jurídicas, luego la dificultad de tener un sistema de autorresponsabilidad, es decir se responsabiliza a la persona jurídica por los delitos cometidos por los miembros que la integran pero se hace un deslinde y se le da “vida propia”. Es en este punto donde inician los problemas para determinar los elementos subjetivos y la culpabilidad de la persona jurídica. Se entiende que quedará en manos de los tribunales que harán y diseñarán el nuevo sistema de imputación de responsabilidad

penal

de

las

personas

jurídicas

mediante

sus

fallos

jurisprudenciales. En el Capítulo III se explica la forma de aplicación de las penas a las personas jurídicas. En el artículo 73 especifica que la pena que se aplica a las personas jurídicas es la pena de multa. En los artículos 74, 75 y 76 hace un deslinde con las circunstancias agravantes o atenuantes de la persona física, es decir, éstas no son comunicables a la persona jurídica; creando un catálogo propio de agravantes y atenuantes. En estos apartados no hay mayor conflicto estoy de acuerdo con la forma esquematizada de las agravante, atenuantes y los marcos cuantitativos de la pena de multa; para que la labor del impartidor de justicia sea mucho más sencilla. El problema sistemático o de terminología viene en el caso del “Título VIII de las medidas aplicables a las personas jurídicas”, si bien en los artículos anteriores se señala a la pena de multa como sanción aplicable a las personas jurídicas, que ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

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son responsables de un ilícito penal, las mencionadas “medidas aplicables” que no son otra cosa que las consecuencias accesorias reguladas en el código penal de 1991 deben ser señaladas como penas no como medidas aplicables. En el apartado 131.1 otra vez apunta a la responsabilidad penal de la persona jurídica dentro de su ámbito de organización o si es utilizada para favorecer o encubrir un delito para luego determinar en los literales a, b, c, d y e las sanciones respectivas que no son otra cosa que penas para las personas jurídicas, al igual que la multa, no entiendo el cambio de terminología. Solo podría ser valedero si el legislador quiere utilizar el abanico de medidas como medidas cautelares, sin embargo eso no justifica la terminología de medidas aplicables, ya que puede llevar a confusiones. El apartado 131.1.e marca la prohibición de contratar con el estado como una nueva forma de sanción a las personas jurídicas. En mi opinión la multa y todo el catálogo de medidas aplicables deben ir en un único título y así evitar mayores confusiones.

En el artículo 132 se señalan los criterios para la

determinación de las medidas aplicables a las personas jurídicas distanciándolas de las forma de cuantificar la pena de multa, es muy importante que el legislador indique el porqué de la aplicación de las penas señaladas en el artículo 131; la motivación es una garantía específica dentro de la garantía genérica de tutela jurisdiccional y debe ser respetada, hay que tener muy en claro que con estas medidas pueden perjudicar a terceros que tienen relaciones comerciales con las personas jurídicas responsables. En el apartado 132.7 se especifica que la medida o pena de “eliminación” solo se aplica si la persona jurídica “nació” para delinquir. El artículo 133 recalca que dichas medidas son aplicables más allá de hallar o no responsabilidad en el representante o administrador de la persona jurídica, claramente asumiendo el sistema de auto-responsabilidad de la persona jurídica.

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IV.- Conclusiones Primero:

En la actualidad la responsabilidad de las personas jurídicas se

fundamenta en tres sistemas: el primero el de transferencia, argumenta que los ilícitos cometidos por los administradores, representantes o empleados son transferidos a la persona jurídica; el segundo sistema de autorresponsabilidad, encuadra en que si bien hay un ilícito cometido por un miembro de la persona jurídica la responsabilidad atribuida a ella es independiente y tiene su propio sistema de imputación; y por último el sistema mixto que trasfiere el injusto a la persona jurídica de sus representantes, sin embargo no transfiere la culpabilidad ni causas eximentes, atenuantes o agravantes.

Segundo: Es fundamental e inevitable una vez aceptada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no importa el fundamento ni el sistema acogido, se instituya un sistema de imputación distinto al sistema de imputación para personas físicas y así dotar de sus propias características al nuevo sujeto de responsabilidad penal (personas jurídicas). Tercero: El proyecto de ley asume el sistema de autorresponsabilidad de las personas jurídicas. Si algo se critica al proyecto de ley es la determinación en distintos lugares de la pena de multa aplicable a las personas jurídicas y las medidas aplicables a éstas; creando así un vacío interpretativo.

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Bibliografía utilizada:

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CLAUS ROXIN; Derecho Penal Parte general; Tomo I Fundamentos. La Estructura De La Teoría Del Delito; Editorial Civitas, S. A. Madrid – España 1997.

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DÍEZ RIPOLLÉS, JOSÉ LUIS; “La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Regulación española.”.

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VILLAVICENCIO, FELIPE; Derecho Penal Parte General; Editora Grijley. Lima-Perú 2007.

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ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, LAURA; “Las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas del art. 105 CP: principales problemas de aplicación”.

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ÍNDICE I.- “La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Regulación española” José Luis Díez Ripollés……....1 1.-Introducción…………………………………………………………………………………………….…………………….……….………...1 2.-Problemática Político Criminal De La Responsabilidad De Las Personas Jurídicas…………………….……..4 3.- El Sistema De Imputación Actualmente Predominante Sobre La Responsabilidad Penal De Las Personas Jurídicas………………………………………………………………………………………………………………………………………...5

II.- “Las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas del art. 105 CP: principales problemas de aplicación” Laura Zúñiga Rodríguez…………………..……………………………………………………………..........................7 1.- Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………….…………7 2.- Aspectos Importantes Del Proceso De Imposición De Consecuencias Accesorias A Las Personas Jurídicas………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...7

III.- Proyecto De Ley Del Código Penal……………………………………………………………………………………………………..…10 1.- Texto original Sobre Responsabilidad De Las Personas Jurídicas ……………………………….…………..…….10 2.- Breve Análisis. Criterios Propuestos Por El Legislativo. Opinión Que Aspectos Positivos Y Negativos Plantea El Anteproyecto 2014 En Torno A La Responsabilidad Penal De Las Personas Jurídicas……………………………………………………………………………………………………………………………………..….………..….13

IV.- Conclusiones………………………………………………………………………………………………………………………………..……….17

-Bibliografía………..……………………….…………………………………………………………………..………………………………………….18

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

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