Responsabiliad Internacional

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Descripción


RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Marisol ROMERO
PARIS ASSAS-ANTHEON



Síntesis.
Es interesante como la historia de las relaciones internacionales acontecieron con mayor auge a partir de 1900, sobre todo en la segunda mitad de este siglo, marcada por la primera y segunda Guerra Mundial; ya que el tema de las reparaciones en materia de violaciones a los Derechos Humanos, se ha profundizado recientemente gracias a estos antecedentes históricos.
Se entiende como responsabilidad internacional como la reparación de daños provocados por un hecho ilícito (basándose en el artículo 1, CDI de la ONU), o sea por violaciones al derecho internación u obligaciones internacionales.
 Deriva así el perjuicio (daño) y la imputabilidad (rendir cuentas). El perjuicio, es todo daño, séase material o moral resultante de un hecho ilícito por parte de un Estado. La imputabilidad, determina la responsabilidad o grado de un hecho ilícito, que da origen a la obligación reparatoria correspondiente a los sujetos internacionales, que terminara en la represión (Restitutio in integrum) es decir la reparación, la cual variara dependiendo del daño causado ante una cierta violación.
Introducción
La Segunda Guerra Mundial significo una barbarie para la humanidad, así como los demás conflictos internacionales o internos acontecidos durante el siglo XX, no hay excusa para lo que las naciones implicadas llegaron a realizar, estos actos fueron seguidos por una serie de secuelas de afectaciones a la integridad de la humanidad, se impulsaron sistemas de promoción y protección a los Derechos Humanos.
Por tanto la protección de los derechos humanos se acoge en el idealismo de responsabilidad del o los Estados, que tal se entiende como la obligación de que tales derechos no sean afectados, puntualizando la atención a cuando los Estados pueden ser perpetradores de violaciones a los derechos de los ciudadanos y personas al interior de dichas fronteras.

Origen
La Responsabilidad Internacional es una institución dentro del derecho internacional, puesto que un origen consuetudinario, siendo el Estado el único sujeto de derecho internacional (en el que inicialmente se basaba el daño causado a nacionales de un Estado en otro).
Luego, se aplico a los conflictos armados entre los estados, que en la actualidad se extiende a todos los hechos ilícitos de un Estado, sin desacreditar, por supuesto, la actual figura de responsabilidad internacional se aplique a otros sujetos de derecho internacional, tales como, organizaciones internacionales; a título individual (individuos), grupos beligerantes, etc.
Antiguamente en los tratados de paz, se estipulaba una clausula de indemnización de guerra a favor del Estado victorioso, por parte del vencido; sin embargo esto cambio después del siglo XX, debido a ciertos acontecimientos históricos provocados en 1900, tales como la finalización de la Primera Guerra Mundial y la firma del tratado de Versalles en 1919, donde se crea el concepto de daños causados.
Después de la Segunda Guerra Mundial, la reparación toma otro estilo, donde además de incluir el nuevo concepto concebido después de la firma del tratado de Versalles, se incluye también la carga soportada por los Estados aliados para lograr la victoria final, aunque los aliados, principalmente los rusos se apropiaron, mejor dicho incautaron, de cada una de las zonas de ocupación.
Fue entonces que a partir de 1953, La Asamblea General de las Naciones Unidas encomendó a la Comisión de de Derechos Humanos la labor de codificar reglas concernientes a la responsabilidad internacional y a pesar de que dicha Comisión logro codificar los principios generales, el centro del problema consiste en la determinación del origen de la responsabilidad internacional, ya que no hay un código penal internacional a semejanza de las legislaciones internas de los Estados, y mucho menos, a los demás sujetos internacionales que puedan cometer violaciones a las normas de derecho internacional público.

Desarrollo.
Visto desde una perspectiva distinta y personal, para entender lo que es responsabilidad internacional, es necesario aclarar lo que es un acto ilícito internacional, es decir "acto atribuible a un sujeto jurídico internacional que constituyendo una violación o infracción del derecho internacional lesiona derechos de otros sujetos de dicho ordenamiento" (Assier-Andrieu, 2015), dicho ordenamiento admite incluso los derechos o intereses de los que sería titular de la propia colectividad internacional, dando de esta forma lugar, entre otras consecuencias posibles, a la responsabilidad del sujeto autor del acto.
De esta forma, la ilicitud se fragmenta en dos secciones: la primera, hace referencia a la violación del ordenamiento jurídico internacional, es decir, del derecho objetivo; mientras que la segunda, la lesión de un derecho subjetivo lesionado por un incumplimiento.
Por tanto, la responsabilidad internacional es la consecuencia de un acto ilícito internacional, puesto que es el punto de partida para el brote de una nueva relación jurídica internacional, que se sostiene entre el sujeto al cual el acto es imputable, que debe responder mediante las debidas reparaciones, y el sujeto que tiene derecho a reclamar la reparación por el cumplimiento de la obligación.
Como previamente se mencionaba, la ilicitud internacional se divide en dos elementos, uno objetivo y el otro subjetivo. El elemento subjetivo hace referencia al comportamiento por medio del cual se incumple la normativa internacional se pueda atribuir al Estado, considerando que este sujeto de derecho internacional es una persona moral que actúa por medio de sus órganos, individuales o colectivos, la cual genera un hecho atribuible al Estado. Por tanto, se considera como hecho del Estado, a todos esos actos cometidos por personas que actúan de derecho por cuenta de éste.

Seguido a esto, se conforma el elemento objetivo del acto ilícito internacional, definido como un comportamiento constituido por una violación de una obligación internacional del Estado. Según la Comisión de Derecho Internacional "la violación de una obligación internacional consiste en la falta de conformidad entre el comportamiento que esa obligación exige del Estado y el comportamiento que el Estado observa de hecho", se entiende entonces, que son las exigencias del derecho internacional y la realidad de los hechos.
Obviando entonces, que al considerar al hecho ilícito como resultado de una violación de una obligación de derecho internacional, tendrá como consecuencias la inclusión de supuestos tales como obligaciones asumidas por actos unilaterales de los Estados o por actos de organizaciones internacionales.
Es necesario mencionar de igual forma las causales de exoneración de responsabilidad internacional que como bien indica la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH), estas causales se aplican a cualquier hecho internacionalmente ilícito, ya se trate del incumplimiento por un Estado de una obligación nacida de una norma de derecho internacional general, de un tratado, acto unilateral o de cualquier otra fuente.
Tales causales de exoneración de la responsabilidad internacional, se encuentran establecidas en el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional, siendo las siguientes:
El consentimiento
La legítima defensa
Las contramiendas
La fuerza mayor
El peligro externo

Siendo de esta manera que todo acto ilícito, como se explico en los párrafos anteriores, referidos a la responsabilidad internacional, tendrá como consecuencia la reparación de daños séanse morales o físicos, como resultado a dichas faltas provocadas por tales hechos.
Por tanto las reparaciones por hechos ilícitos de los Estados, de acuerdo a la jurisprudencia internacional, se deberá considerar que el Estado que haya cometido una infracción a una obligación internacional, debe estar obligado a reparar todos los daños causados.
En contraste, la Comisión de Derecho Internacional, sobre responsabilidad internacional del Estado, en este asunto, indica explícitamente los siguientes conceptos (expresados en el artículo 31):
El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito.
El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por hecho internacionalmente ilícito del Estado.
Se entiende por consiguiente que perjuicio, es todo daño material (daño a los bienes u otros intereses del Estado o sus nacionales) o moral (se refiere a hechos como el dolor y el sufrimiento individuales, perdida de seres queridos, ofensa personal asociada con la intromisión del hogar o vida priva de alguna persona).
En cuanto a las modalidades de reparación, la doctrina reconoce la existencia de el restablecimiento de la situación anterior, indemnización de daños y perjuicios, intereses, y satisfacción. El proyecto de la CDI recoge el aporte doctrinal, expresando en su artículo 34 la existencia de tres formas de reparación, a saber, la restitución, la indemnización y la satisfacción, planteando la combinación de esos tres mecanismos.
Conclusión.
Después de que la sociedad internacional en el siglo XX, sufrió de grandes pérdidas físicas como morales, como consecuencia de la primera y segunda guerra mundial, de la guerra fría, y de los múltiples efectos precedidos a estos hechos, era necesario crear regulaciones que sirviesen para el comportamiento de los sujetos de derecho en el escenario internacional, he aquí cómo se estableció previamente, el derecho internacional como un sistema que busca su materialización en la conducta de los sujetos de derecho internacional, por lo que contiene ciertas normas que indican que tales sujetos deben actuar en la esfera que este derecho engloba; en caso de ser violadas tales obligaciones, se establece el hecho ilícito internacional, donde el D.I buscara restablecer la situación que existía antes de la aparición de dicho hecho ilícito y borrar las consecuencias de dicho acto, asi como también crea derechos a favor del Estado o Estados lesionados, quienes podrán hacer uso de determinados procedimientos ofrecidos por el sistema legal para corregir eminente situación, y paralelamente crea obligaciones para el Estado que incurrió en el hecho, he aquí lo que es responsabilidad internacional por parte de los Estados.

BIBLIOGRAFIA
Julio BARBOZA. (2012). Derecho Internacional. Barcelona, España: Universidad de Catalunya.
Quentin-Baxter. (1980). Rapport preliminar sur la responsabilité internationale . Paris France: ACDI.
Zébédée RURAMIRA Bizimana . (2005). Responsabilité internationale. 03 febrero 2016, de Université Catholique de Louvain - DES Droit international et europeen Sitio web: http://www.memoireonline.com/12/07/812/m_responsabilite-internationale-etats-membres-organisations-internationales1.html
Madame Brigitte STERN,. (2001). Actes du colloque : vers de nouvelles normes en droit de la responsabilité publique. 03 febrero 2016, de SENAT français Sitio web: http://www.senat.fr/colloques/colloque_responsabilite_publique/colloque_responsabilite_publique15.html



Citando como ejemplos relevantes los casos del tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Iberoamericana de Derechos Humanos.
Practica abandonada a finales del siglo XIX.
El "hecho del Estado" supone una acción u omisión de un ser humano o un grupo de seres humanos. Debe considerarse que actúan en nombre del Estado, es decir, qué es lo que constituye un «hecho del Estado» a los
efectos de la responsabilidad de los Estados



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