Republicanismo y democracia: principios básicos de una república deliberativa

July 22, 2017 | Autor: José Luis Martí | Categoría: Democracia, Democracia Deliberativa, Republicanismo
Share Embed


Descripción

REPUBLICANISMO Y DEMOCRACIA: PRINCIPIOS BÁSICOS DE UNA REPÚBLICA
DELIBERATIVA


José Luis Martí [1]
Prof. Dr. Facultad de Filosofía
Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España

Más de 200 años después de la Declaración de Independencia de los
Estados Unidos y de la Revolución Francesa, los dos hechos que cambiaron el
mundo de la edad moderna y dieron lugar a la democracia contemporánea,
todavía seguimos discutiendo interminablemente acerca de qué significa el
término democracia, cuál es la mejor forma de organizarse democráticamente
o qué implicaciones tiene sobre otros ideales valiosos como la protección
de los derechos fundamentales o el Estado de Derecho. El de democracia es
un concepto normativo, y esto quiere decir que cuando tratamos de
esclarecer su contenido, de averiguar su significado, debemos embarcarnos
necesariamente en una discusión normativa. Por otro lado, la democracia
suele ser entendida como un ideal regulativo, esto es, como un horizonte
normativo que describe un estado de cosas ideal, contrapuesto al real en el
que nos encontramos, pero hacia el que tenemos la obligación de tender.[2]
Ahora bien, las discusiones académicas sobre cuál es el mejor ideal de
democracia se han prolongado desde el nacimiento de la democracia
contemporánea, o aun más, desde su invención en la Grecia clásica. Es
decir, diversos autores han defendido en sus escritos diversos ideales de
democracia, entre los cuales es difícil incluso establecer algún orden o
criterio clasificatorio. Son muchas las clasificaciones que se han
intentado de los modelos ideales de democracia,[3] y todas ellas son
siempre sospechosas de no ser completamente neutrales, de resaltar lo que a
ojos del autor resulta la propiedad más característica de la democracia. De
todos modos, no voy a discutir aquí las muchas complejidades que se
encuentran presentes en estos intentos clasificatorios, puesto que sólo me
interesa presentar una imagen sencilla y lo más clara posible de uno de
estos modelos democráticos, la democracia republicana, contrastándolo con
el modelo al que supuestamente se opone, la democracia liberal, y en todo
caso distinguiéndolo de otros modelos con los que se solapa, como la
democracia deliberativa y la democracia participativa.
La democracia republicana es el modelo de democracia que se deriva de
aceptar las tesis centrales del republicanismo, como la democracia liberal
hace lo propio con respecto a las tesis del liberalismo. Por lo tanto, en
la medida en que el republicanismo y el liberalismo sean dos corrientes
teóricas contrapuestas, los dos respectivos modelos de democracia también
lo serán. Ahora bien, el republicanismo y el liberalismo, contra lo que
algunos autores suponen, no necesariamente se contraponen. O, mejor dicho,
dado que tanto una tradición de pensamiento como la otra son ampliamente
heterogéneas, no todas las versiones del republicanismo se oponen a todas
las versiones del liberalismo.[4] Si es frecuente hablar de un liberalismo
igualitario y otro conservador o libertario, también es común referirse a
un republicanismo humanista, uno cívico, uno cristiano, uno aristotélico,
uno comunitarista y hasta uno liberal. Esta disparidad de categorías
obedece a que el republicanismo, históricamente mucho más antiguo que el
liberalismo, ha sido siempre un lugar de encuentro para sensibilidades
diversas. Por ello, en todo análisis de los orígenes históricos del
republicanismo contemporáneo se hace conveniente distinguir cuidadosamente
las grandes tendencias de pensamiento que, con más o menos alteraciones, se
han ido manteniendo hasta nuestros días. Sin embargo, no emprenderé aquí ni
siquiera una síntesis de dicho análisis histórico, puesto que mi única
pretensión es describir el principal pensamiento democrático republicano
sobre el que se aglutinan las diversas versiones del republicanismo, o al
menos las más importantes.
Con respecto a la historia del republicanismo,[5] es suficiente decir
que se trata de una tradición que surge en la Grecia y la Roma clásicas,
por lo tanto muchos siglos antes de que surgiera el liberalismo, de manos
de autores como Aristóteles, Salustio, Tito Livio, Cicerón y Séneca. En
Grecia el republicanismo fue la doctrina de los que quisieron defender la
democracia evitando a su vez los excesos del populismo, y atemperándola por
tanto con un gobierno mixto. En Roma canalizó el pensamiento igualitario
antimonárquico que tenía por objetivo preservar la libertad de los
ciudadanos, especialmente para frenar los abusos del monarca. En ambos
casos se vinculaba a la defensa de la libertad y del papel central y
responsable de la ciudadanía. Por lo tanto, la república se vinculaba
estrechamente con los ideales democráticos, en la medida en que lo que se
pretendía era, por decirlo en los términos de Aristóteles, el gobierno de
los muchos.[6] El siguiente momento de surgimiento del pensamiento
republicano coincide con el siguiente período de gobierno democrático en el
mundo, el del nacimiento de las ciudades-Estado del Renacimiento en el
norte de Italia, durante los siglos XIV a XVI, cuyos máximos exponentes
fueron Guicciardini y Maquiavelo, siendo este último el que más influiría
en la tradición republicana posterior. Así, por ejemplo, es posible
encontrar su rastro en las obras de algunos de los revolucionarios whig,
durante y después de la Guerra Civil inglesa del siglo XVII, comprometidos
con la idea de Commonwealth, autores como James Harrington y John Milton.
Maquiavelo, Harrington y Milton ejercerían a su vez una gran influencia
al menos sobre tres grupos de pensadores. Primero, sobre los igualitaristas
ingleses del siglo XVIII como Richard Price, Joseph Priestley y Thomas
Paine, que más tarde contribuirían a las ideas de la Revolución
Norteamericana y de los protagonistas de los debates sobre la posterior
constitución de los Estados Unidos, como George Washington, Thomas
Jefferson, John Adams, y en menor medida Alexander Hamilton y James
Madison. Segundo, sobre algunos socialistas utópicos como Henri de Saint-
Simon, Gracchus Babeuf o Charles Fourier, que más tarde serían el embrión
de algunas versiones del socialismo, como el socialismo evolucionista de
Eduard Bernstein. Y, tercero, de gran parte de los filósofos de la
Ilustración, en especial de Montesquieu o Rousseau en Francia y de Immanuel
Kant en Alemania, que serían después determinantes para el pensamiento de
John Stuart Mill, ya bien entrado el siglo XIX. Desde los siglos V y IV
a.C. hasta los siglos XVIII y XIX, el republicanismo se ha caracterizado
siempre por la defensa de la libertad de todos los ciudadanos frente a los
abusos del poder político o de los demás ciudadanos, así como por un
marcado componente igualitario, y ambos aspectos lo vinculaban
estrechamente con el ideal democrático. Con la aparición del liberalismo
enarbolando a partir del siglo XVII la bandera de la libertad, en primer
lugar, y del socialismo en el siglo XIX defendiendo la causa de la
igualdad, en segundo lugar, el republicanismo queda desplazado y desaparece
casi por completo hasta que en el último tercio del siglo XX vuelve a
encontrar su lugar, en parte por el supuesto agotamiento de las dos
tradiciones mencionadas, y en parte porque reivindica una interpretación
diferente de ambos valores. Veamos, entonces, qué es lo que caracteriza al
republicanismo contemporáneo, para comprender después cómo se configura la
democracia republicana.
El republicanismo se ha caracterizado históricamente por la defensa del
ideal de libertad frente a cualquier tipo de dominación o forma tiránica o
elitista de poder, que se desarrolla en un ideal de igualdad política de
todos los ciudadanos, y por la confianza en que los hombres libres pueden
ser también cívicamente virtuosos y defender así su propia libertad de una
manera democrática.[7] Ya he dicho que se trata de una corriente de
pensamiento heterogénea, que aglutina sensibilidades diversas. Pero todos
los republicanos aceptan, así sea con diferentes interpretaciones, estas
tesis de la libertad como no dominación, la igualdad política y las
virtudes cívicas, como las defendieron históricamente los autores ya
mencionados. Y son tales tesis las que nos permitirán distinguir el
republicanismo de, al menos, algunos tipos de liberalismo. No obstante es
necesario comenzar advirtiendo que el republicanismo contemporáneo asume
mayoritariamente como propios algunos de los principios liberales clásicos
como la neutralidad estatal, la separación entre esfera pública y privada,
las ideas del Estado de Derecho y la separación de poderes, etc.[8] Algunos
incluso han considerado el republicanismo como una vía intermedia entre
liberalismo y comunitarismo,[9] capaz de superar el debate que enfrentó a
estas dos concepciones en la década de los ochenta y comienzos de los
noventa, y en consecuencia ofreciendo una línea de propuestas que la
mayoría de liberales y algunos republicanos podrían asumir fácilmente.[10]
Pero veamos en qué podría mantenerse la diferencia actual entre una y otra
corriente.
Comencemos por la teoría republicana de la libertad.[11] Frente a la
idea liberal de la libertad negativa,[12] los republicanos han opuesto una
concepción más densa que ha recibido diversas denominaciones: "libertad neo-
romana", en expresión de Skinner; "libertad como no dominación", en
términos de Pettit; o "autonomía plena", conjunción de autonomía privada y
de autonomía pública, bajo la mirada de Habermas.[13] Contra la noción de
libertad negativa que persigue "el mayor grado de no interferencia
compatible con el mínimo de requisitos necesarios para la vida social",[14]
los republicanos afirman que no toda interferencia en nuestros cursos de
acción implica una injerencia en nuestra libertad y está injustificada, ni
toda violación de nuestra libertad implica una interferencia por parte de
otros. El elemento clave de la libertad republicana no es la ausencia de
interferencias, sino la ausencia de dominación o dependencia.[15] Una
situación de dominación sería aquella en donde alguien "puede interferir de
manera arbitraria en las elecciones de la parte dominada: puede interferir,
en particular, a partir de un interés o una opinión no necesariamente
compartidos por la persona afectada".[16]
Ahora, como advierte Skinner, "cualquier concepción de lo que significa
para un ciudadano disponer o perder la libertad debe partir de lo que se
considere que significa para una sociedad civil ser libre".[17] Por eso los
conceptos de sociedad libre, gobierno libre o república libre son centrales
para definir el valor que se otorga a la libertad individual desde el
republicanismo. Un Estado libre es aquel que se autogobierna, es decir, que
no está sujeto a coacciones y que se rige por su propia voluntad,
entendiendo por tal la voluntad general de todos los miembros de la
comunidad.[18] En este marco, es condición necesaria para el mantenimiento
de la vida libre que los ciudadanos sean políticamente activos y que actúen
comprometidos con la suerte de su comunidad, para defenderla de las
amenazas externas y, sobre todo, para evitar que unos pocos acumulen un
poder político excesivo que termine redundando en dominación política. Sólo
si los ciudadanos tienen la posibilidad de participar directamente en su
propio autogobierno, de una manera que vaya más allá de los mecanismos de
participación política de las democracias representativas liberales,[19]
será posible articular un sistema que prevenga la dominación y respete la
autonomía en todos los niveles.[20]
Ahora bien, la libertad republicana tiene un marcado carácter
igualitario. Si a los republicanos les preocupa la dominación es porque
tratan de evitar que algunos ciudadanos "sean más libres que otros". Esto
es, si les preocupa la dominación política es porque asumen un compromiso
estricto con la igualdad política. Su intento es "preservar los beneficios
de lo que se considera vida civilizada, y remediar, al mismo tiempo, los
males que ella ha originado".[21] Más allá de la evaluación concreta sobre
las desigualdades en términos de justicia distributiva, el republicanismo
sólo concibe un modelo de sociedad donde los ciudadanos puedan ejercer sus
libertades en un contexto de máxima igualdad política.[22] Si el ejercicio
de la autonomía pública o política es tan importante, no pueden tolerarse,
bajo ningún punto de vista, las desigualdades de poder.
De modo que otro de los principios básicos del republicanismo es el de
igualdad de influencia política efectiva, según el cual debe garantizarse
que todos los ciudadanos dispongan de igual capacidad de determinar las
decisiones políticas, porque en caso contrario algunos ciudadanos estarían
en una situación de dominación, siquiera parcial. Si la máxima dignidad del
individuo republicano es la que adquiere en tanto que ciudadano de la
república cuando ejerce su libertad, y parte de ello tiene que ver con el
desarrollo de sus virtudes públicas, como veremos más adelante, la igual
consideración y respeto que se asocia de manera general con el valor de la
dignidad se plasma aquí en un principio más concreto de igual consideración
y respeto político. Decir que en la república los ciudadanos son libres
equivale a afirmar que "todos ellos pueden mirarse directamente a los ojos"
(que están a la misma altura), que poseen una igual dignidad política.[23]
Por estas razones, los republicanos recuperan críticamente el legado de
Rousseau, y con él, evalúan negativamente a los gobiernos que no son
producto de la "voluntad general", ni están al servicio de ella. La
participación activa e igual aparece como el único medio adecuado para
lograr el fin común de consolidar una sociedad libre.[24] En definitiva,
las libertades políticas acaban convirtiéndose en condición del ejercicio
de las demás libertades individuales, algo así como "el derecho entre los
derechos".[25] Los ciudadanos libres deben tener idealmente garantizada la
posibilidad de participar en la toma de decisiones que afectan a todos o,
en su defecto, y como mínimo, la posibilidad de discrepar, discutir y
"disputar" las decisiones tomadas por sus representantes, obligándolos a
cambiarlas si lo creen necesario.[26]
En consecuencia, para poder ejercer sus deberes y responsabilidades
como ciudadanos en la toma de decisiones políticas, o en la determinación
de la relación de representación con los miembros de las estructuras de
gobierno, es necesario contar con el diseño institucional básico de la
democracia deliberativa.[27] La democracia deliberativa es un modelo ideal
de democracia, esto es, un modelo normativo de la misma.[28] Según el
ideal, las decisiones políticas, para ser legítimas, tienen que ser el
resultado de un proceso colectivo y público de argumentación, esto es, de
un intercambio de argumentos y razones en favor y en contra de las
propuestas presentadas con el objetivo de convencer racionalmente a los
demás, en lugar de intentar imponer estratégicamente las propias
preferencias o deseos mediante una negociación o de someter la decisión a
la simple agregación de las preferencias de cada uno mediante el voto.[29]
Como ideal democrático, la democracia deliberativa reclama el derecho de
participación (directa o indirecta) de todos los ciudadanos potencialmente
afectados por cada decisión, y les reconoce una igual capacidad de
influencia política en la determinación de la decisión final.[30] Como
ideal deliberativo, la democracia deliberativa propone instaurar
procedimientos de deliberación pública, tanto institucionalizados como no
institucionalizados o informales, que permitan a la ciudadanía participar
activamente en la discusión racional de las diversas políticas alternativas
que pueden ser emprendidas.[31]
Ahora, sólo participando en procedimientos deliberativos se puede
articular un sistema que permita a todos el ejercicio de su autonomía
pública compatible con la necesidad de contar con órganos representativos.
Pero si la democracia deliberativa participativa es condición necesaria del
ejercicio y respeto de la libertad republicana, para que dicha democracia
funcione, para que haya alguien que ocupe los foros de participación, es
necesario contar con una ciudadanía activa y con un "fuerte sentimiento de
virtud cívica",[32] y un compromiso con la idea de bien común, una sociedad
civil activa y dinámica que participe en una esfera pública permeable y
abierta a todos.[33] Y de este modo llegamos al último rasgo central de la
tradición republicana: la defensa de la idea de virtud cívica o pública y
de una esfera pública fuerte y dinámica.
La crítica republicana a la concepción liberal de la libertad viene
acompañada del cuestionamiento de la relación Estado-ciudadanía. Según la
visión clásica liberal, el principio de neutralidad impide al Estado
cualquier injerencia en las elecciones vitales y los planes de vida de sus
miembros, incluidos los relativos a la participación política y al interés
que sienten por los asuntos públicos. En este sentido, el gobierno liberal
debe estar preparado para actuar con una ciudadanía pasiva política y
cívicamente, que se atrinchera en su vida privada. Para el republicanismo,
en cambio, la relación entre el Estado y los ciudadanos, tanto como la de
éstos entre sí, resulta mucho más compleja. El ciudadano republicano, junto
a sus derechos de libertad, tiene estrictos deberes de compromiso con el
bien común y con la salud democrática de su comunidad, lo que le obliga a
desarrollar determinadas virtudes relativas a su vida pública.[34]
Dichas virtudes son, según Skinner,


[…] las capacidades que nos permiten por voluntad propia servir al
bien común, y de este modo defender la libertad de nuestra comunidad
para, en consecuencia, asegurar el camino hacia la grandeza así como
nuestra propia libertad individual.[35]


Es decir, se trata de generar y promover una ciudadanía que se interese
por la res publica (por los asuntos públicos), que lo haga con motivaciones
imparciales y que esté comprometida con el bien común, que esté dispuesta a
invertir tiempo y esfuerzos en la dirección de la política de su comunidad
(o en la vigilancia y el control de la misma), que respete el pluralismo de
su sociedad (las opiniones y preferencias de los demás) dentro de un marco
de obediencia y adhesión a las leyes y principios políticos sustantivos
propios de su república, y en definitiva que adopte como máxima en su vida
pública un escrupuloso respeto por la libertad republicana y por la igual
dignidad política de todos sus conciudadanos. Virtudes que aseguren, en
palabras de Pettit, mayor obediencia y respeto a las leyes republicanas,
mayor sensibilidad democrática a los intereses de todos en juego, y un
control político adecuado sobre la acción de gobierno de los
representantes.[36] Los ciudadanos y sus representantes no deben
preguntarse sólo "qué les conviene, cuáles son sus propios intereses, sino
también cuál será la mejor forma de beneficiar a la comunidad en
general".[37]
Ahora bien, la exigencia de virtudes cívicas a la ciudadanía no hace
que el republicanismo se convierta en una posición perfeccionista que
sacrifique el principio de neutralidad. La república sólo puede incentivar
la participación y las motivaciones públicas, sin inmiscuirse nunca en los
planes de vida, en las creencias particulares y en las acciones privadas de
sus ciudadanos. La forma de incentivar dicha participación y desarrollar la
cultura democrática de la ciudadanía, recuperando el ideal ilustrado de
John Stuart Mill, pasa fundamentalmente por una correcta educación
cívica.[38] Pero también se deben potenciar estas virtudes a través de las
prácticas y costumbres cotidianas, así como de los propios procedimientos
de participación deliberativa.[39] Y todo ello depende de lograr lo que
muchos autores denominan fortalecimiento de la esfera pública, esto es, de
garantizar que existan suficientes (en número y calidad) espacios (físicos
y virtuales) en los que la ciudadanía pueda expresar sus opiniones y
preferencias públicas o políticas, debatir acerca de ellas, discutir sobre
las acciones de gobierno o el comportamiento de sus representantes,
formular los sueños de futuro, etc.[40]
En conclusión, los rasgos fundamentales de la tradición republicana son
la defensa del valor de la libertad, en una comprensión de la misma que
difiere al menos de aquella defendida por el liberalismo clásico, la
vinculación de esta idea de libertad a una concepción robusta,
participativa y deliberativa de la democracia, que acentúe el valor de la
igualdad política entre los ciudadanos, y la reivindicación del papel de la
virtud cívica como motor del autogobierno de la república y del
fortalecimiento de la esfera pública como espacio para la participación por
excelencia. Por ello, la democracia republicana debe proteger ampliamente
esta concepción ambiciosa de la libertad, debe incentivar los mecanismos de
participación y deliberación, así como promover las actitudes cívicas de
sus ciudadanos. La democracia republicana, en definitiva, debe ser
participativa y deliberativa. Ahora bien, no debemos confundir unos modelos
con otros, puesto que no toda democracia deliberativa es necesariamente
participativa ni tampoco republicana, ni toda democracia participativa es
deliberativa ni republicana. Como hemos visto, la democracia republicana
debe ser deliberativa porque ésta es la forma más coherente de honrar el
principio de libertad republicana, pero de ahí no se sigue que toda
democracia deliberativa deba estar fundamentada en los valores centrales
del republicanismo.
En conclusión, éstos son someramente los principios de la democracia
republicana, de lo que podríamos denominar una república deliberativa. Por
supuesto que cada uno de ellos merecería una atención mucho más profunda de
la que yo he podido brindar aquí. Falta mucho camino por recorrer aún, por
ejemplo, con respecto a los diseños institucionales concretos que podrían
derivarse de estos principios generales o acerca de en qué medida tales
principios no podrían ser aceptados por algunos liberales igualitarios,
como Rawls. Sólo espero que lo dicho hasta aquí contribuya en algo a
esclarecer estas otras preguntas. Estamos ante un modelo de democracia que,
si bien no es en absoluto novedoso en la historia del pensamiento, está
resurgiendo con una nueva cara, con una fuerte disposición a resolver los
nuevos retos políticos del siglo XXI. Por lo tanto, se trata de un modelo
que descubrimos, que construimos, a la vez que discutimos acerca de él.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Aristóteles (1986), Política, traducción de C. García Gual y A. Pérez
Jiménez, Madrid.
Bachrach, P.; Botwinick, A. (1992), Power and Empowerment: A Radical Theory
of Participatory Democracy, Philadelphia.
Bailyn, B. (1967), The Ideological Origins of the American Revolution,
Cambridge.
Berlin, I. (1968), "Two Concepts of Liberty", en Four Essays on Liberty,
Oxford, pp. 118-172.
Besson, S.; Martí, J.L. (eds.), (2006), Deliberative Democracy and Its
Discontents. National and Post-national Challenges, Londres.
Bock, G.; Skinner, Q.; Viroli, M. (eds.) (1990), Machiavelli and
Republicanism, Cambridge.
Bohman, J. (1996), Public Deliberation: Pluralism, Complexity and
Democracy, Cambridge.
—— (1998), "Survey Article: The Coming of Age of Deliberative Democracy",
en The Journal of Political Philosophy, vol. 6, 4, pp. 400-425.
Bohman, J.; Rehg, W. (eds.), (1997), Deliberative Democracy. Essays on
Reason and Politics, Cambridge.
Brennan, G. y Hamlin, A. (eds.), (2000), Democratic Devices and Desires,
Cambridge.
Brighouse, H. (1996), "Egalitarianism and Equal Availability of Political
Influence", en Journal of Political Philosophy, vol. 4, 2, pp. 118-141.
Chapman, J.; Galston, W. (eds.) (1992), Virtue, Nomos XXXIV, Nueva York.
Christiano, Th. (1996), "Deliberative Equality and Democratic Order", en
Shapiro y Hardin (eds.), Political Order: Nomos XXXVII, New York: New
York University Press: 251-287.
Cohen, J. (1989a), "Deliberation and Democratic Legitimacy", en Hamlin, A.;
Pettit, Ph. (eds.), The Good Polity: Normative Analysis of the State,
Oxford, pp. 17-34.
—— (1989b), "The Economic Basis of Deliberative Democracy", en Social
Philosophy and Policy, vol. 6, 2, pp. 25-50.
—— (1998), "Democracy and Liberty", en Elster, J. (ed.) Deliberative
Democracy, Cambridge, pp. 185-231.
Cohen, J. y J. Rogers (1992), "Secondary associations and democratic
governance", en Politics and Society, vol. 20, 4, pp. 393-472.
Traducción al español: (1998) "Asociaciones secundarias y gobierno
democrático", en Zona Abierta, 84/85, pp. 3-122 (edición por la que se
cita).
Cohen, J. y Ch. Sabel (1997), "Directly-Deliberative Polyarchy", en
European Law Journal, vol. 3, 4, pp. 313-342.
Constant, B. (1989), Escritos políticos, traducción de M.L. Sánchez Mejía,
Madrid.
Cunningham, F. (2002), Theories of Democracy: A Critical Introduction,
Londres.
Dagger, R. (1997), Civic Virtues, Oxford.
Dahl, R. (1989), Democracy and its Critics, New Haven. En español: (1992)
La democracia y sus críticos, traducción de L. Wolfson, Barcelona
(edición por la que se cita).
—— (1998), On Democracy, New Haven. En español: (1999) La democracia: una
guía para los ciudadanos, traducción de F. Vallespín, Madrid.
Davis, L. (1964), "The Cost of Realism: Contemporary Restatements of
Democracy", en Western Political Quarterly, vol. 17, 1, pp. 37-46.
Dryzek, J. (1990), Discursive Democracy, Cambridge.
—— (2000), Deliberative Democracy and Beyond: Liberals, Critics, and
Contestations, Oxford.
Elster, J. (1995), "Strategic Uses of Argument", en K. Arrow et al. (eds.),
Barriers to Conflict Resolution, Nueva York, pp. 237-257.
—— (ed.) (1998), Deliberative Democracy, Cambridge.
Estlund, D. (1993), "Who's Afraid of Deliberative Democracy? On the
Strategic/Deliberative Dichotomy in Recent Constitutional
Jurisprudence", en Texas Law Review, vol. 71, pp. 1.437-1.477.
Fishkin, J. y P. Laslett (eds.) (2003), Debating Deliberative Democracy,
Oxford.
Fung, A. (2004), Empowered Participation: Reinventing Urban Democracy,
Princeton.
Fung, A. y E.O. Wright (2001), "Deepening Democracy: Innovations in
Empowered Participatory Governance", en Politics and Society, vol. 29,
1, pp. 5-42.
Galston, W.A. (1991), Liberal Purposes: Goods, Virtues and Diversity in the
Liberal State, Cambridge.
Gaus, G. (1996), Justificatory Liberalism: An Essay on Epistemology and
Political Theory, Oxford.
Gutmann, A. y D. Thompson (1996), Democracy and Disagreement, Cambridge.
—— (2004), Why Deliberative Democracy?, Princeton.
Habermas, J. (1962), Strukturwandel der öffentlicheit, Darmstadt. En
inglés: (1989) The Structural Transformation of the Public Sphere,
traducción de Th. Burger, Cambridge (edición por la que se cita).
—— (1981), Theorie des Kommunikativen Handelns, Frankfurt am Main. En
español: (1987) Teoría de la acción comunicativa, traducción de M.
Jiménez Redondo, Madrid (edición por la que se cita).
—— (1988), "La soberanía popular como procedimiento", conferencia incluida
en J. Habermas (1992a), Faktizität und Geltung, Frankfurt am Main, pp.
589-617 (edición por la que se cita).
—— (1992a), Faktizität und Geltung, Frankfurt am Main. En español: (1998)
Facticidad y validez, traducción de M. Jiménez Redondo, Madrid (edición
por la que se cita).
—— (1992b), "Further Reflections on the Public Sphere", en Calhoun, C.
(ed.), Habermas and the Public Sphere, Cambridge, pp. 421-461.
—— (1994), "Human Rights and Popular Soverereignty: The Liberal and
Republican Versions", en Ratio Juris, vol. 7, 1, pp. 1-13.
—— (1995), "Reconciliation Through the Public Use of Reason: Remarks on
John Rawls Political Liberalism", en Journal of Philosophy, vol. 92, 3,
pp. 109-131.
—— (1996), "Tres modelos normativos de democracia", en J. Habermas, Die
Einbeziehung des Anderen, Frankfurt. En español: (1998) La inclusión
del otro, Barcelona, pp. 231-246 (edición por la que se cita).
—— (2001), "Constitutional Democracy: A Paradoxical Union of Contradictory
Principles?", en Political Theory, vol. 29, 6, pp. 766-781.
Held, D., [1987] (1996), Models of Democracy, Cambridge. En español:
(2001), Modelos de democracia, traducción de Teresa Albero, Madrid
(edición por la que se cita).
Hirschman, A. (1970), Exit, Voice and Loyalty, Cambridge.
Kymlicka, W. (2001), Politics in the Vernacular: Nationalism,
Multiculturalism and Citizenship, Oxford.
Macedo, S. (1990), Liberal Virtues: Citizenship, Virtue and Community in
Liberal Contractualism, Oxford.
—— (ed.) (1999), Deliberative Politics: Essays on Democracy and
Disagreement, Oxford.
Macpherson, C.B. (1973), "Berlin's Division of Liberty", en C.B.
Machpherson, Democratic Theory: Essays in Retrieval, Oxford, pp. 95-
119.
—— (1977), The Life and Times of Liberal Democracy, Oxford.
Manin, B. (1987), "On Legitimacy and Political Deliberation", en Political
Theory, vol. 15, 3, pp. 338-368.
Mansbridge, J. (1992), "A Deliberative Theory of Interest Representation",
en Petracca, M. (ed.). The Politics of Interests. Interest Groups
Transformed. Berkeley, 32-57.
Martí, J.L. (2005a), "The Sources of Legitimacy of Political Decisions:
Between Procedure and Substance", en L. Wintgens (ed.), The Theory and
Practice of Legislation: Essays on Legisprudence, Londres, pp. 259-281.
—— (2005b), "La nozione di ideale regolativo: note preliminari per una
teoria degli ideali regolativi nel diritto", en Ragion Pratica, 25,
diciembre, pp. 381-404.
—— (2006a), La república deliberativa: una teoría de la democracia, Madrid.
—— (2006b), "The Epistemic Conception of Deliberative Democracy Defended:
Reasons, Rightness and Equal Political Liberty", en S. Besson y J.L.
Martí (eds.), Deliberative Democracy and Its Discontents. National and
Post-National Challenges, Londres, pp. 27-56.
Michelman, F.I. (1986), "The Supreme Court 1985 Term Foreword: Traces of
Self-Government", en Harvard Law Review, vol. 100, pp. 4-77.
—— (1988), "Law's Republic", en Yale Law Journal, vol. 97, 1, pp. 1.493-
1.537.
Mouffe, Ch. (1998), Liberty before Liberalism, Cambridge.
Nicolet, C. (1982), L'idée républicaine en France (1789-1924), París.
Ovejero, F. (2002), La libertad inhóspita: Modelos humanos y democracia
liberal, Barcelona.
Ovejero, F., J.L. Martí y R. Gargarella (eds.) (2004), Nuevas ideas
republicanas: Autogobierno y libertad, Barcelona.
Paine, Th. (1990), El sentido común y otros escritos, Madrid.
Pangle, Th. L. (1988), The Spirit of Modern Republicanism: The Moral Vision
of the American Founders and the Philosophy of Locke, Chicago.
Pateman, C. (1988), (1970), Participation and Democratic Theory, Cambridge,
Harvard University Press.
Patten, A. (1996), "The Republican Critique of Liberalism", en British
Journal of Political Science, vol. 26, 1, pp. 25-44.
Paul, E.F., F. Miller y J. Paul (eds.) (1998), Virtue and Vice, Cambridge.
—— (1999), Human Flourishing, Cambridge.
Pettit, Ph. (1989), "The Freedom of the City: A Republican Ideal", en A.
Hamlin y Ph. Pettit (eds.), The Good Polity, Oxford, pp. 141-168.
—— (1996), "Libéralisme et républicanisme", en Monique Canto-Sperber (ed.),
Dictionaire d'éthique et de philosophie morale, París, pp. 826-833.
—— (1997), Republicanism. A Theory of Freedom and Government, Oxford. En
español: (1999) Republicanismo : una teoría sobre la libertad y el
gobierno, traducción de A. Doménech, Barcelona (edición por la que se
cita).
—— (2001), A Theory of Freedom, Cambridge.
Pitkin, H. y S. Shumer (1982), "On Participation", en Democracy, vol. 2, 4,
pp. 43-54.
Pocock, J.G.A. (1975), The Machiavellian Moment: Florentine Political
Thought and the Atlantic Republican Tradition, Princeton.
—— (1981), "The Machiavellian Moment Revisited: A Study in History and
Ideology", en Journal of Modern History, vol. 53, 1, pp. 49-72.
Rahe, P.A. (1992), Republics, Ancient and Modern: Classical Republicanism
and the American Revolution, Chicago.
Rawls, J. [1971], (1999), A Theory of Justice, 2ª ed. revisada, Cambridge.
—— (1993), Political Liberalism, Nueva York.
Sandel, M. (1984), "The Procedural Republic and the Unencumbered Self", en
Political Theory, vol. 12, 1, pp. 81-96.
—— (1996), Democracy's Discontent, Cambridge.
—— (1997), "The Constitution of the Procedural Republic: Liberal Rights and
Civic Virtues", en Fordham Law Review, vol. 66, 1, pp. 1-20.
Shapiro y R. Hardin (eds.), Political Order: Nomos XXXVII, Nueva York, pp.
251-287.
Skinner, Q. (1978), The Foundations of Modern Political Thought. First
Volume: The Renaissance, Cambridge.
—— (1984), "The Idea of Negative Liberty", en R. Rorty, J.B. Schneewind, y
Q. Skinner (eds.), Philosophy in History, Cambridge, pp. 193-221.
—— (1986), "The Paradoxes of Political Liberty", en S.M. McMurrin (ed.),
The Tanner Lectures on Human Values, Cambridge.
—— (1990), "The Republican Ideal of Political Liberty", en G. Bock, Q.
Skinner y M. Viroli (eds.), Machiavelli and Republicanism, Cambridge.
—— (1992), "On Justice, the Common Good and the Priority of Liberty", en
Ch. Mouffe (ed.), Dimensions of Radical Democracy, Londres, pp. 211-
224. En español: (1996), "Acerca de la justicia, el bien común y la
prioridad de la libertad", traducción de S. Mazzuc, en Agora, 4
(edición por la que se cita).
------ (1998), Liberty before Liberalism, Cambridge, Cambridge University
Press.
Spitz, J.-F. (1995), La liberté politique, París.
Sunstein, C. (1984), "Naked Preferences and the Constitution", en Columbia
Law Review, vol. 84, 7, pp. 1.689-1.732.
—— (1985), "Interest Groups in American Public Law", en Stanford Law
Review, vol. 38, pp. 29-87.
—— (1988), "Beyond the Republican Revival", en Yale Law Journal, vol. 97,
pp. 1.539-1.590. En español: (2004), "Más allá del resurgimiento
republicano", traducción de V. Lifrieri, en F. Ovejero, J.L. Martí y R.
Gargarella (eds.), Nuevas ideas republicanas: autogobierno y libertad,
Barcelona, pp. 137-190 (edición por la que se cita).
—— (1991), "Preferences and Politics", en Philosophy and Public Affairs,
vol. 20, 3, pp. 3-34.
—— (1993), The Partial Constitution, Cambridge.
Taylor, Ch. (1985), "What's Wrong with Negative Liberty", en Philosophical
Papers, vol. 2, pp. 159-182.
Viroli, M. (1999), Reppublicanesimo, Torino.
Waldron, J. (1999), Law and Disagreement, Oxford, Clarendon Press (edición
por la que se cita). En español: Derecho y desacuerdos, traducción de
J.L. Martí y A. Quiroga, Madrid.
Wood, G.S. (1969), The Creation of American Republic, 1776-1787, Chapell
Hill.

-----------------------
[1] Agradezco a todos los asistentes al Congreso Internacional de Filosofía
de la Democracia, organizado por la Universidad de los Andes (Colombia), y
en especial a Rodolfo Arango, Viviana Quintero, Roberto Gargarella,
Cristina Lafont, Miguel Vatter, Carlos Herrera y Nicolás Espejo. Todos
ellos contribuyeron con comentarios y objeciones a que me formara una idea
más ajustada de los errores de este trabajo.
[2] Sobre la noción de ideal regulativo, véase, Martí, 2005b. Por supuesto,
existe un sentido puramente descriptivo y no ideal, que es el que aplicamos
a los sistemas de gobierno reales que cumplen con algunas condiciones
mínimas. Esta distinción entre el sentido ideal y normativo y el real y
descriptivo queda bien reflejada en la distinción que hace Robert Dahl
entre democracia y poliarquía. Véase Dahl, 1989: 34 y ss., y 266-270; y
1998: 47-48 y 99-101. Pero como muestra justamente la distinción de Dahl, y
contra lo que algunos científicos políticos han presupuesto, el sentido
descriptivo siempre es secundario y dependiente del sentido normativo. Sólo
cuando podamos describir detalladamente el contenido de la democracia ideal
estaremos en condiciones de establecer las condiciones mínimas que debe
cumplir un sistema de gobierno para poder ser calificado de democracia,
puesto que esto implica un juicio de aquello que consideramos aceptable en
términos político-morales, y presupone además que tales sistemas reales de
gobierno son considerados suficientemente cercanos al ideal.
[3] Véase, por ejemplo, Held, 1987; Cunningham, 2002; y Ovejero, 2002: cáp.
3.
[4] Véase, defendiendo la compatibilidad, Kymlicka, 2001: 387-413. Tampoco
autores como Michelman o Sunstein aceptarían una distinción muy tajante
entre liberalismo y republicanismo.
[5] Podemos encontrar buenos estudios de historia del pensamiento
republicano en Bailyn, 1967; Wood, 1969; Pocock, 1975; Skinner, 1978 y
1998; Nicolet, 1982; Pangle, 1988; Bock, Skinner y Viroli, 1990; Rahe,
1992; Spitz, 1995, y Viroli, 1999.
[6] Aunque Aristóteles concebía la democracia como la degeneración de la
república o politeia, es decir, como el sistema de gobierno de los muchos
que en lugar de gobernar en favor del interés público defendía sólo el de
la propia mayoría. La república, en la célebre tipología del pensador
griego, se oponía a la monarquía (el gobierno de uno sólo) y al gobierno
aristocrático (el gobierno de unos pocos), cuyas formas "degeneradas" eran
respectivamente la democracia, la tiranía y la oligarquía. Véase
Aristóteles, 1986, libro III, cáp. VII, 120, 1779a y 1279b. Politeia era el
término utilizado por Aristóteles para referirse a un gobierno mixto entre
democracia y aristocracia, y pronto adquiriría su forma latina de
república, la cosa pública.
[7] Puede verse una síntesis y una radiografía del republicanismo
contemporáneo en la "Introducción" a Ovejero, Martí y Gargarella, 2004. Lo
que expondré a continuación, sin embargo, está extraído de Martí, 2006a:
cáp. 6.
[8] Véase, por ejemplo, Pettit, 1997 y sus propuestas en este sentido.
[9] Así lo ha hecho, por ejemplo, Jürgen Habermas, aunque no utilice el
término republicanismo para referirse a su posición intermedia, sino
justamente para designar a la comunitarista o a versiones republicanas más
radicales como la de Rousseau. Véase Habermas, 1992a: 363-406; y 1996.
[10] Efectivamente, autores como Sandel o Taylor, vinculados antes al
comunitarismo, son reivindicados ahora como autores republicanos. E incluso
la tesis que en principio debería resultar más molesta a un liberal, la de
las virtudes públicas, puede encontrar acomodo perfectamente en autores que
nadie dudaría que forman parte del liberalismo. Véase Rawls, 1971: 125, 155-
159, 293-301 y 496-505, y 1993: 122 y 194, con su idea del sentido mínimo
de la justicia y los deberes de tolerancia y respeto mutuo; Macedo, 1990,
que directamente se refiere a las virtudes liberales, o Galston, 1991.
[11] Véase, para este punto, Skinner, 1984, 1986, 1990, 1992 y 1998, y
Pettit, 1997, especialmente: 46-63; también, Taylor, 1985; Habermas, 1992a;
Pettit, 1996 y Patten, 1996. Un estudio más profundo, que abarca incluso
los aspectos psicológicos de la libertad, en Pettit, 2001.
[12] Sobre la noción de libertad negativa y su contraste con la libertad
positiva, véase Berlin, 1968. Esta distinción coincide, según los propios
republicanos, con la que hizo Constant entre la libertad de los antiguos y
la libertad de los modernos. Véase "De la libertad de los antiguos
comparada con la de los modernos" [1819] en Constant, 1989: 257-285; Spitz,
1995 y Pettit, 1997: 36. Aunque la explicación de Berlin es mucho más clara
en lo que respecta a la libertad negativa, se oscurece significativamente
en lo que se refiere a la positiva. Resulta ciertamente mucho más
iluminadora, en este punto, la presentación de Constant. Por otra parte,
que la libertad republicana se oponga a la libertad negativa (liberal) no
implica que se identifique con la libertad positiva. Los republicanos,
igual que los liberales, rechazan el paternalismo y el perfeccionismo
implícitos en dicha versión positiva de la libertad. Por otra parte, la
afirmación de que todos los liberales adoptan una noción negativa de la
libertad es bastante dudosa. La noción estricta de libertad en sentido
negativo puede ser atribuida sin lugar a dudas a liberales conservadores o
libertarianos como Robert Nozick, pero no está claro que pueda predicarse
de los liberales igualitarios como John Rawls o Ronald Dworkin. Para un
análisis de la concepción liberal de la libertad, véase Ovejero, 2002,
especialmente pp. 69-93.
[13] Véase, respectivamente, Skinner, 1998; Pettit, 1997 y Habermas, 1992a
y 2001.
[14] Skinner, 1992: 106.
[15] Véase Skinner, 1990: 301-303; y 1992; Patten, 1996: 28-29; Pettit,
1997: 40-51. Una estrategia similar y muy anterior a la de estos
republicanos, en Macpherson, 1973, especialmente, pp. 117-119. La
dominación está desvinculada conceptualmente de la interferencia. Puede
haber interferencia sin dominación o dominación sin interferencia.
[16] Véase Pettit, 1997: 41. La cursiva es mía. Pettit ilustra esta
situación con el ejemplo del amo benevolente y el esclavo. El hecho de que
un amo sea benevolente y decida no interferir en los cursos de acción de su
esclavo, no hace al esclavo más libre. O buscando un ejemplo más actual.
Supongamos un matrimonio musulmán que vive en un Estado islámico integrista
en el que los derechos de las mujeres están fuertemente limitados, y en el
caso de que estén casadas, las somete a la voluntad, al arbitrio, de su
marido. Supongamos también que el marido es benevolente y "permite" a su
mujer desarrollar los cursos de acción que ésta elija. El hecho de que el
marido no interfiera en los planes de vida de su mujer no convierte a ésta
en libre, como se desprendería de una noción negativa de libertad. El
contexto social y la estructura jurídico-institucional en la que se
encuentran sitúan al marido en una posición dominante respecto a su mujer,
es decir, le conceden el poder de decidir si interfiere o no en los cursos
de acción de dicha mujer, así que no es realmente libre. Por otra parte,
cualquier norma jurídica invade mis cursos de acción e implica, por lo
tanto, interferencia, pero no necesariamente una injerencia en mi libertad.
[17] Véase Skinner, 1998: 23.
[18] Véase Skinner, 1984: 301 y Patten, 1996: 28.
[19] Según Pocock, por ejemplo, la democracia liberal se identifica con una
concepción mixta que reúne rasgos del modelo de la democracia como mercado
y del modelo pluralista de la democracia, pero la democracia (republicana)
no debe reducirse a una mera confrontación entre grupos y a una mera
agregación de preferencias (Pocock, 1981: 71; y, en este mismo sentido,
Dagger, 1997: 105). En opinión de Sunstein, el hecho de que la visión
liberal pluralista "se muestre indiferente ante las preferencias" nos
permite suponer que "dicho sistema generará resultados inaceptables"
(Sunstein, 1988: 143; véase, también Sunstein, 1984, 1985, 1991 y 1993).
Para paliar esto es necesario que la sociedad democrática pueda separar las
"buenas" preferencias de las "malas", y corregir estas últimas, y el único
modo de hacerlo es instaurando procesos de deliberación pública que
permitan la racionalización de tales preferencias. En conclusión, si la
democracia liberal se identifica con los modelos pluralistas o de mercado,
y deberíamos agregar con una concepción elitista de la democracia
deliberativa, la democracia republicana presenta en cambio una perspectiva
no elitista de esta última.
[20] La opinión más contundente en este punto es la de Habermas, quien
afirma que no puede respetarse el ideal de autonomía plena si no se permite
el ejercicio de la autonomía pública tanto como el de la privada.
Justamente en esto consiste, según él, el error del liberalismo: en
privilegiar injustificadamente la autonomía privada. Véase Habermas, 1988,
1992a: 363-406; 1994, 1995, 1996 y 2001.
[21] "Justicia agraria", en Paine, 1990: 101.
[22] Véase Pitkin y Shumer, 1982: 44 y Michelman, 1986: 33, 40-41.
[23] Una consideración ulterior sobre el principio de igualdad es que una
condición necesaria del disfrute de dicha igualdad política básica es el
control de las desigualdades socioeconómicas en general, puesto que una
estructura social que permite grandes desigualdades en este terreno es
incapaz, por razones empíricas, de asegurar una correcta igualdad política.
Esto da lugar a lo que algunos autores denominan economía política
republicana. Véase "Introducción" a Ovejero, Martí y Gargarella, 2004.
[24] También para Sandel la democracia robusta, republicana, se opone
fundamentalmente a la noción de democracia "procedimental", avalada por
buena parte de la teoría liberal. Esta idea democrática republicana
consiste fundamentalmente en "la provisión de una estructura de derechos
que respetan a las personas como seres libres e independientes, capaces de
escoger sus propios valores y fines". Véase Sandel, 1996: 4.
[25] La expresión es de Waldron, que fundamenta mejor que nadie esta idea,
aunque él probablemente se sentiría incómodo con la etiqueta republicana.
Véase Waldron, 1999: cap. XI.
[26] Véase, Pettit, 1997: 240-248. Esto da lugar a un modelo de democracia
contestataria basada en la idea de disputabilidad, que es una condición
mínima de la república. Otros republicanos no se sentirían cómodos con una
concepción tan débil de la democracia participativa y exigirían mayores
espacios de participación política para la ciudadanía.
[27] Entre los republicanos que han trazado la conexión entre
republicanismo y democracia deliberativa, véase Sandel, 1984, 1996 y, 1997;
Michelman, 1986 y, 1988; Cohen y Rogers, 1992: 25-34; Sunstein, 1993: cap.
1 y pp. 133-145; Estlund, 1993: 1.439; Pettit, 1997: 244-248 y 313-348.
[28] La democracia deliberativa es uno de los modelos democráticos de moda
y han sido centenares los trabajos que en las últimas tres décadas han
desarrollado o discutido sus presupuestos teóricos. Véanse, como panoramas
generales de esta discusión, las siguientes referencias: Gutmann y
Thompson, 1996 y 2004; Bohman, 1996 y 1998; Bohman y Rehg, 1997; Elster,
1998; Macedo, 1999; Fishkin y Laslett, 2003; y Besson y Martí, 2006. Puede
verse mi propia reconstrucción con bastante profundidad del modelo, en
Martí, 2006a.
[29] Sobre la distinción entre argumentación o deliberación, y negociación
y voto, véase Elster, 1995: 239, y 1998: 5-8; Manin, 1987: 352-353 y
Cohen, 1989a: 21.
[30] Véase, Cohen, 1989b; Dryzek, 1990 y 2000; Bohman, 1996: cap. 3, y
1998; Christiano, 1996; Brighouse, 1996 y Gutmann y Thompson, 1996: cap. 8,
y 2004.
[31] Véase, por ejemplo, Manin, 1987: 353; Cohen, 1989a: 17 y Sunstein,
1993: 162.
[32] Skinner, 1990: 301-303, y 1992.
[33] Véase, especialmente Habermas, 1992a: 407-468, y 1992b. Su defensa de
este concepto de autonomía plena, que acentúa el valor de la participación
política en oposición al liberalismo, su teoría de la democracia y sus
propuestas sobre la esfera pública y la ciudadanía comprometida, lo sitúan
bajo la bandera del republicanismo contemporáneo, a pesar de su explícito
rechazo.
[34] Un panorama de los estudios actuales sobre la virtud puede verse en
Paul, Miller y Paul, 1998 y 1999, y en Chapman y Galston, 1992. Con
especial vinculación al republicanismo, Dagger, 1997. Sobre su influencia
concreta en los procesos democráticos, Brennan y Hamlin, 2000. Para una
reconstrucción de un modelo democrático deliberativo participativo
diferenciado en la idea de virtud, Ovejero, 2002: cáp. 3.
[35] Skinner, 1986: 106. En un sentido similar, véase Sunstein, 1988: 153 y
Pettit, 1989: 162, y 1997: 326.
[36] Pettit, 1999: 319-325.
[37] Sunstein, 1988: 153. "Más allá del resurgimiento republicano", en
Ovejero, Martí y Gargarella, 2004: 137-190, por la que se cita.
[38] Véase Pettit, 1989: 159-164.
[39] El proceso deliberativo puede contribuir al establecimiento o
fortalecimiento de lazos entre personas que, de otro modo, no tendrían la
posibilidad de encontrarse; favorece que los ciudadanos se sientan
comprometidos con las decisiones en las que participan al sentirlas suyas,
lo que a su vez promueve la estabilidad y la eficacia de las decisiones
políticas, y genera en los ciudadanos que participan el reconocimiento de
la importancia de escuchar a otros y de ser escuchados, así como el valor
de la participación en la vida pública guiada por el interés común y la
imparcialidad. Véase Davis, 1964; Pateman, 1970: 42; Hirschman, 1970;
Macpherson, 1977: cáp. V; Michelman, 1986: 19; Manin, 1987: 354 y 363;
Mansbridge, 1992: 36; Bachrach y Botwinick, 1992: 29; Cohen y Sabel, 1997:
320; Cohen, 1998: 186-187; Elster, 1998: 11 y Ovejero, 2002: 186. Y los
estudios empíricos parecen demostrar esta tesis. Véanse Fung y Wright,
2001: 27-29 y 52 y Fung, 2004.
[40] Son espacios que pueden ir desde un bar o unos bancos en una plaza
hasta un blog en Internet, un espacio de opinión en la prensa o un debate
televisado. El primer autor en centrar su interés en la esfera pública fue
Habermas (1962; véase también 1981, 1992a y 1992b).
Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.