REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO \" SANTIAGO MARIÑO \" EXTENSIÓN BARINAS

July 12, 2017 | Autor: Lenin Quintero | Categoría: Etica y deontologia
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Descripción

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
"SANTIAGO MARIÑO"
EXTENSIÓN BARINAS








Ética Deontología

Bachilleres Lenin QuinteroToro AdriánReilander VillamizarJosé Uzcategui Escuela: 46 Ing. Mecánica Bachilleres Lenin QuinteroToro AdriánReilander VillamizarJosé Uzcategui Escuela: 46 Ing. Mecánica
Bachilleres
Lenin Quintero
Toro Adrián
Reilander Villamizar
José Uzcategui

Escuela: 46
Ing. Mecánica




Bachilleres
Lenin Quintero
Toro Adrián
Reilander Villamizar
José Uzcategui

Escuela: 46
Ing. Mecánica


















Barinas, Junio del 2015
ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1
Colegio De Ingenieros De Venezuela 2
Origen Del Colegio De Ingenieros De Venezuela 2
Como Está Organizado El Colegio De Ingenieros A Nivel Nacional Y Local 3
Funciones Del colegio de ingenieros de Venezuela 4
Misión, Visión y objetivo del colegio de ingeniero de Venezuela 5
MISION 5
VISION 6
OBJETIVOS 6
Responsabilidad Del Colegio De Ingenieros 7
La Colegiación 8
Ejercicio Ilegal De La Profesión 9
CONCLUSIÓN 11
BIBLIOGRAFIA 12






INTRODUCCIÓN

El profesional de Ingeniería integra conocimientos y herramientas necesarias para entender los problemas de una organización y resolverlos por medio de una gestión estratégica y la aplicación de tecnologías. Desarrollando así un mercado global y competitivo, optimizando los procesos empresariales y liderando proyectos de innovación y tecnológica. Sin menospreciar los reglamentos dictados por el colegio de ingenieros de Venezuela el cual es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión, regulado además por la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
Siendo esto último la base de esta investigación ya que en esta se detallara diferentes aspectos de este cuerpo gremial, como lo es su origen, organización, función, misión, visión, objetivos y responsabilidad; además de igual forma se conceptualizara su colegiación, ejercicio ilegal de la profesión, ejercicio profesional en sus diversas áreas y características desde el punto de vista público y privado.




Colegio De Ingenieros De Venezuela
Es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión, regulado además por la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Su propósito principal es velar por el interés público y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la ingeniería. El CIV regula el ejercicio profesional de los ingenieros venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados.
Origen Del Colegio De Ingenieros De Venezuela
Para el año 1844, el Ing. Olegario Meneses recomienda la creación del colegio de ingenieros. Sin embargo, no es sino hasta el 24 de octubre de 1860, que el Presidente Manuel Felipe de Tovar promulga el decreto en el cual se reglamenta la Academia de Matemáticas y enuncia en su artículo 45 que todos los ingenieros de la República constituirán un cuerpo que se denominará "Colegio de Ingenieros".
Al año siguiente, el 27 de octubre se celebró la junta preparatoria en la sede del Colegio de Santa María, situado entre las esquinas de Veroes a Jesuitas de Caracas, quedando instalado el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CVI) el día 28 de octubre de 1861. Inicialmente adscrito al antiguo Ministerio de Guerra y Marina fue dirigido por el Comandante de Ingenieros Juan José Aguerrevere y como Secretario el Teniente de Ingenieros, Francisco de Paula Acosta. Más tarde, en 1881, el colegio queda adscrito al Ministerio de Educación.
En 1922, el ingeniero Vicente Lecuna, quien más tarde habría de convertirse en el más insigne historiador de la vida y obra de Simón Bolívar, promueve la discusion del proyecto de "Ley de Ejercicio de la Ingeniería", estatuto en el que se establece la facultad del CIV para formular los aranceles de honorarios profesionales y velar por los más altos intereses generales del gremio, que lo convierte en fiel celador de la ética profesional. A partir de ese momento se inicia una etapa de crecimiento del CIV y su importancia se consolida sin pausa en resguardo del crédito profesional y de la aplicación rigurosa de las mejoras técnicas en las obras públicas y privadas y a él se debe en gran medida la introducción de las modernas ciencias y de los más avanzados procedimientos que han dado como fruto el desarrollo Venezuela de nuestros días, con sus audaces autopistas y viaductos, las gigantescas obras hidráulicas, los elevados rascacielos y los grandes complejos industriales.

Como Está Organizado El Colegio De Ingenieros A Nivel Nacional Y Local
Al Colegio de Ingenieros de Venezuela están adscritos 30 centros regionales en 21 de las 24 entidades federales del país que ejercen su representación en las respectivas jurisdicciones.
Centro de Ingenieros del Estado Miranda (CIAM)
Centro de Ingenieros del Estado Aragua (CEINAR)
Centro de Ingenieros del Estado Carabobo (CEIDEC)
Centro de Ingenieros de Puerto Cabello, Estado Carabobo
Centro de Ingenieros del Estado Yaracuy
Centro de Ingenieros del Estado Falcón (CIEF)
Centro de Ingenieros del Estado Lara (CIEL)
Centro de Ingenieros del Estado Zulia (CIDEZ)
Centro de Ingenieros de la Costa Oriental de Lago, Estado Zulia
Centro de Ingenieros del Estado Trujillo
Centro de Ingenieros del Valera, Estado Trujillo
Centro de Ingenieros del San Cristóbal, Estado Táchira
Centro de Ingenieros del Estado Barinas
Centro de Ingenieros de Guanare, Estado Portuguesa
Centro de Ingenieros de Araure, Estado Portuguesa
Centro de Ingenieros del Estado Cojedes
Centro de Ingenieros del Estado Guárico
Centro de Ingenieros de Calabozo, Estado Guárico
Centro de Ingenieros de Valle de la Pascua, Estado Guárico
Centro de Ingenieros del Estado Apure
Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui (CIANZ)
Centro de Ingenieros de Cumaná, Estado Sucre
Centro de Ingenieros de Carúpano, Estado Sucre
Centro de Ingenieros de La Asunción, Estado Nueva Esparta
Centro de Ingenieros del Estado Monagas
Centro de Ingenieros del Estado Delta Amacuro
Centro de Ingenieros del Estado Bolívar
Centro de Ingenieros de Guayana, Estado Bolívar
Centro de Ingenieros de Guri, Estado Bolívar

Funciones Del colegio de ingenieros de Venezuela
El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.
Misión, Visión y objetivo del colegio de ingeniero de Venezuela

MISION
Promover e impulsar los conceptos básicos que regirán el desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño y elaboración de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniería y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armónico de mecanismos de participación democrática de los agremiados, facilitando modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso de globalización mundial, impulsando procesos de evaluación y de relanzamiento de las instituciones interna del CIV, con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros de estudios, dedicadas al desarrollo de temas de interés nacional. 
Concertando planes presupuestarios integrados a nivel nacional, en los que se practique la solidaridad como medio para superar las situaciones deficitarias presentes en diversas regiones, a fin de implantar las medidas que garanticen la preservación del patrimonio de los agremiamos, mediante mecanismos automatizados de control de gestión y garantizar un pulcro desempeño. Con un estilo gerencial basado en la transparencia, respetando las realidades concretas, nitidez en las relaciones con los agremiados en el ámbito del territorio Nacional. 
VISION
Se desea un Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Afines, formado sobre la base de un espacio válido para el desarrollo y crecimiento integral de nuestros profesionales, donde prevalezca el espíritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la Nación Venezolana, con valentía moral en lo institucional, democrático y participativo, que garantice la pulcritud en lo administrativo, fundamentado en una vocación promotora enfocada en la creación de una matriz de opinión sobre los temas más sensibles del país, consolidándonos como el catalizador fundamental en el proceso de desarrollo económico y social, realizándolo bajo el signo de la especialización, permitiendo el surgimiento de un estado promotor, estudioso, incansable de nuestras oportunidades, el cual fortalezca su propia acción en las materias de educación salud y justicia.
OBJETIVOS
Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.
Gestionar la promulgación o reforma de disposiciones legales relativas al ejercicio profesional, a la colegiación y a otras materias de interés público, cuando así se justifique.
Actuar en los asuntos específicos de su competencia como asesor del Estado.
Designar a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y otras experticias en general. 
Mantener vivo en sus Miembros el espíritu universitario y estimularlo hacia una constante superación.
Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la técnica; en especial, prestando su concurso para el mejoramiento de los planes de estudio y el adecuado funcionamiento de facultades, escuelas y de institutos de enseñanza especializada y de investigación y propiciando su creación cuando responda a una legítima necesidad social.
 Promover las relaciones con otras entidades profesionales, nacionales o extranjeras, que persiguen fines similares. 

Responsabilidad Del Colegio De Ingenieros
Las instituciones no tienen responsabilidades, pero sí fines, funciones y objetivos que cumplir y por ello se exponen ideas que algunas instituciones vinculadas a las actividades sísmicas deben cumplir. 
Responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta. Se responde por algo y ante alguien. La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Esta responsabilidad puede clasificarse en: social, gremial, administrativa, civil y penal. 
La responsabilidad social obedece a anteponer el bien común a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la comunidad debe privar en situaciones de conflicto con los intereses del cliente a quien sirve o con los de la empresa para la cual trabaja. La mayor responsabilidad profesional radica en ser útil a la sociedad. 
La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en sus actuaciones. 
Por cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad. 
La sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito público. 
La responsabilidad gremial tiene su origen en el artículo 82 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones para las cuales exista Ley, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. 
La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos. 
La Colegiación
Es una asociación de carácter profesional integrada por quienes ejercen una profesión liberal y que suelen estar amparados por el Estado (corporación de derecho público). Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio. Anteriormente los colegios profesionales se regían por las leyes que los creaban sin tener ningún tipo de regulación actualmente y a partir de los nuevos paradigmas los colegios deben estar acreditados y convertirse de colegios a Ordenes profesionales y a nivel Internacional están Regidos por la Organización Mundial de Consejos Interprofesionales OMCI1 y a nivel local por el Consejo Interprofesional de cada País, actualmente los colegios que no obedezcan a este orden no están regulados por cuanto a estos profesionales que se matriculan ejercen sin regulación y se exponen a que les sea suspendido el ejercicio.
Ejercicio Ilegal De La Profesión
Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:
a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contraer.
b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación.
d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento. El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio. 7 de 10
Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos.












CONCLUSIÓN

En resumidas cuentas, en la formación profesional es esencial que se tengan elementos para ejercer la profesión de forma que sean socialmente útiles y reconocidos. En la práctica profesional es indispensable que el comportamiento del ingeniero, en cuanto a sus relaciones con todos los factores que conforman el entorno en el cual se desenvuelve como colegas, usuarios, otros profesionales y el resto de la sociedad, se dé en términos de una honestidad e integridad para así difundir la credibilidad y confiabilidad de los proyectos como resultado de las actividades realizadas por éste.
Por esta razón, se hace necesaria la aplicación de un código de ética que satisfaga las necesidades de los usuarios y complemente las responsabilidades de los profesionales en la práctica de la ingeniería.







BIBLIOGRAFIA

http://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_de_Ingenieros_de_Venezuela
http://www.civ.net.ve/nosotros
http://conocimientounimet.blogspot.com/2007/10/cdigo-de-tica-del-colegio-de-ingenieros.html
http://www.civ.net.ve/
http://domingojosue.blogspot.com/2011/03/colegio-de-ingenieros-de-venezuela.html
http://www.monografias.com/trabajos87/colegio-ingenieros-venezuela/colegio-ingenieros-venezuela.shtml

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