Renegociación del Contrato Estado Dominicano - Barrick Gold

July 4, 2017 | Autor: Katherine Then Díaz | Categoría: Minería, Contratos
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Descripción

Mina de Pueblo Viejo. Municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez. República Dominicana.

RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO ESTADO DOMINICANO - BARRICK GOLD Katherine Elizabeth Then Díaz 20 de julio del 2015

Títulos de primeras planas de medios de comunicación impresos dominicanos en momentos en que se demandaba la renegociación del contrato.

1. PLANTEAMIENTO DEL CASO

Rosario Dominicana, S.A. (en lo adelante Rosario Dominicana) fue una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana. El 99% de su capital accionario era propiedad del Banco Central de la República Dominicana (en lo adelante BCRD). Rosario Dominicana era titular de las concesiones de explotación de Pueblo Viejo y Pueblo Viejo II, las cuales conformaban la llamada Mina de Pueblo Viejo1, ubicada en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez.

El BCRD, en su calidad de accionista mayoritario de Rosario Dominicana, duró muchos años otorgándole los financiamientos necesarios para que pudiera mantener en marcha sus operaciones y costear el mantenimiento de sus instalaciones y el mantenimiento ambiental de la mina, por lo que la sociedad había acumulado una cuantiosa deuda frente a la entidad bancaria.

Tratando de remediar esta situación, el Estado dominicano inicia un proceso de licitación para arrendar la Mina de Pueblo Viejo. Originalmente la concesión de la mina fue otorgada a la empresa canadiense Placer Dome America Holdings Corporation (en lo adelante Placer Dome) quien posteriormente es adquirida por la también empresa canadiense Barrick Gold Corporation (en lo adelante Barrick Gold).

A partir de ese momento, se modifican los términos del contrato original reduciendo considerablemente la participación del Estado dominicano en los beneficios del proyecto. Esta situación obliga a los actores involucrados a posicionarse abiertamente para discutir respecto al proceso de renegociación del Contrato Estado dominicano - Barrick Gold.

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Las reservas probadas de esta mina son del orden de: 22 millones de onzas troy de oro; 120 millones de onzas de plata; 424 millones de libras de cobre y 2 millones de toneladas de cinc. Fuente: la enmienda al contrato para la explotación minera en Pueblo Viejo, y sus impactos económicos ambientales y sociales. Ing. Osiris de León. Coordinador de la Comisión Ciencias Naturales y Medio Ambiente, Academia de Ciencias República Dominicana.

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2. ORÍGENES DEL CONTRATO

Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (en lo adelante CEADM)

Mediante el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del 2000, el presidente de la República Dominicana, Hipólito Mejía Domínguez (periodo 2000-2004), declara la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional, y se crea la Comisión de Licitación Minera para elaborar y dirigir los procesos de licitación del portafolio de inversiones relacionado con el yacimiento de oro de la Mina de Pueblo Viejo.

Para esos fines, se autoriza la contratación de las firmas consultoras Monarch Financial Corporation y Pincock, Allen & Holt, para que asesoraran a las dependencias que conformaban dicha comisión en el proceso de relanzamiento de la industria minera nacional, y en particular, en el proceso de licitación de la Mina de Pueblo Viejo.

En fecha 2 de julio de 2002 se celebra una licitación pública internacional para la explotación del portafolio de inversiones de la Mina de Pueblo Viejo. De cincuenta y cuatro compañías mineras que fueron invitadas a participar en la licitación, solamente siete se interesaron en obtener información sobre el proceso, y de éstas, solamente dos empresas participaron en el mismo.

Las empresas licitantes que presentaron propuestas fueron la australiana M.I.M. Holdings Limited y la canadiense Placer Dome. El 16 de julio del 2001, la Junta Monetaria de la República Dominicana, con la recomendación favorable de la Comisión de Licitación Minera, declara a Placer Dome como licitante ganadora de la licitación pública celebrada, al recibir una evaluación con 40 puntos de diferencia por encima de la otra compañía licitante.

Conforme a las disposiciones de los términos de referencia, el día 4 de agosto de 2002 el Estado dominicano, el BCRD, Rosario Dominicana y Placer Dome suscriben una carta de intención con el propósito de resumir los términos, convenios y condiciones básicas que 2

serían contenidos en el CEADM e inician de inmediato negociaciones formales que condujeron a la finalización del contrato unos siete meses después.

Beneficios del contrato para el Estado dominicano

El artículo 8 del contrato original establece que Placer Dome pagaría al Estado dominicano una regalía o Retorno Neto de Fundición (en lo adelante RNF) de 3.2% de los cobros netos resultantes del precio bruto de venta menos los costos de producción.

Asimismo, la empresa debía pagar un impuesto de Participación de Utilidades Netas (en lo adelante PUN) variable entre 5% y 25%, dependiente del precio de venta del oro, menos un costo de producción de 275 dólares por onza y pagar sus obligaciones impositivas conforme al Código Tributario Dominicano.

Para el año 2002 el precio del oro estaba en los 300 dólares la onza troy, y se estimaba que permanecería así, por lo que Placer Dome calculó que la participación del Estado dominicano en las utilidades netas sería de un 7.5% = 5% + ((300-275)/10)) %.

3. DESARROLLO HISTÓRICO DE LA SITUACIÓN

Compra de Placer Dome

En enero de 2006 la empresa minera canadiense Barrick Gold toma el control de la Corporación Pueblo Viejo (antigua Rosario Dominicana) tras adquirir el 81% de las acciones de la multinacional Placer Dome.

Dicha compra incluye los intereses de Placer Dome en las minas de cobre de Zaldívar y en las minas de oro y plata de La Coipa en Chile y Pueblo Viejo en la República Dominicana. En ese sentido, Barrick Gold adquiere el 60% de Pueblo Viejo y la canadiense Goldcorp el restante 40%.

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La Barrick Gold es líder mundial en la industria aurífera con un portafolio de 27 minas en operaciones y proyectos en cinco continentes, en cada uno de los cuales trabaja bajo la filosofía de “minería responsable”.

El presidente de la Barrick Gold, Greg Wilkins, le manifesta al presidente de la República Dominicana, Leonel Fernández Reyna (periodo 2004-2012), el alto interés de la empresa de desarrollar el proyecto de oro y plata, alrededor de la antigua Rosario Dominicana, el cual contaría con una inversión cercana a los 2 mil millones de dólares.

La empresa minera presenta el Proyecto Pueblo Viejo Dominicana Corporation (en lo adelante PVDC), el cual traería, desde su punto de vista, múltiples beneficios y rehabilitaría los impactos ambientales generados por operaciones previas.

La minera también proyectó que el proyecto generaría cerca de 3,500 puestos de trabajo para su construcción y más de 1,000 puestos para su operación durante 20 años.

Enmienda al CEADM Después de 7 años de lograrse el CEADM para la explotación de la Mina de Pueblo Viejo y tras la compra de las acciones de Placer Dome por parte de la Barrick Gold se producen modificaciones importantes en algunos términos.

De ante mano, se supuso que estos cambios implicarían sustanciales incrementos en el monto de la inversión proyectada, al pasar de 1,350 millones de dólares anunciados originalmente por Placer Dome a 2,700 millones de dólares proyectados por Barrick Gold. Igualmente, se estimaron cambios importantes en la producción estimada y en la participación del Estado dominicano en los beneficios del proyecto.

En el mes de noviembre de 2009 el presidente Leonel Fernández Reyna, promulga la enmienda al CEADM, suscrito el 25 de marzo de 2002, entre el Estado dominicano, el

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BCRD, Rosario Dominicana y Placer Dome, mediante la cual esta última cede a la Barrick Gold, los derechos de operación de la Mina de Pueblo Viejo.

La enmienda contempla que PVDC, nuevo nombre de la empresa, debe pagar al Estado dominicano el 50% de los flujos netos generados por el proyecto, lo que se realizaría a través de tres posibles vías: el pago de impuestos de regalía que constituía el RNF, obligaciones impositivas generales y por medio de una PUN.

La enmienda también contempla que el Estado dominicano sólo tendría derecho y empezaría a cobrar la PUN una vez que la empresa lograra alcanzar una Tasa Interna de Retorno (en lo adelante TIR) del 10% y recuperado el monto invertido en ese proceso.

4. ANTECEDENTES INMEDIATOS DE LA SITUACIÓN

Escenario al plantearse la situación Bajo el entendido de que la Constitución de la República Dominicana 2 faculta al Estado dominicano intervenir a la Barrick Gold y rescindir el contrato suscrito si las concesiones conferidas atentan contra la soberanía económica y el aprovechamiento particular de las riquezas minerales del país, desde el momento en que se promulga la enmienda al CEADM se inicia un fuerte debate en la sociedad dominicana respecto a si debían ser modificados los términos en que fueron concedidos a la Barrick Gold los derechos de explotación de la Mina de Pueblo Viejo.

A partir de ese momento se producen cientos de protestas y pronunciamientos de actores políticos, económicos y sociales en rechazo al acuerdo sostenido entre el Estado dominicano y la Barrick Gold. Dichos pronunciamientos y manifestaciones sociales se

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El artículo 17 de la Constitución dominicana se establece: ¨Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de

hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley¨.

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centran en cuatro puntos fundamentales:

a) Participación del Estado dominicano en las utilidades netas.

b) Efectos de las operaciones mineras sobre el medio ambiente.

c) Cumplimiento de las disposiciones laborales dominicanas.

d) Y, cumplimiento de las leyes que norman las exportaciones mineras.

El principal argumento es que el Estado dominicano no recibiría el 50% de los beneficios netos acordado en el contrato de 2002, correspondiente al 25% de participación de la empresa minera y el otro 25% en pago de impuestos. Además, se sostenía que los beneficios del contrato no se verían en el corto plazo, y muy probablemente nunca, porque de acuerdo al artículo 8.4 del contrato, los mismos están condicionados a que la Barrick Gold primero recupere la inversión realizada y obtenga una TIR del 10%.

A pesar de que el Gobierno dominicano garantizó que el contrato suscrito resultaría beneficioso para el país, diversos sectores exigen una amplia y profunda revisión por parte del Congreso Nacional, y en ese sentido, proponen que la Barrick Gold se comprometa a pagar, desde el primer año de producción, el 50% de los beneficios netos, que se retomen los términos establecidos en el contrato suscrito con Placer Dome o que la empresa minera se marche del país.

En respuesta a estos argumentos, ejecutivos de la Barrick Gold afirman que el contrato suscrito con el Estado dominicano es el único del área que incluye el pago de una regalía de 3.2% por retorno de fundición, un pago de Impuesto Sobre la Renta (en lo adelante ISR) de un 25% y una participación en las utilidades de la empresa de un 28.5%.

La empresa reconoce que efectivamente no existe determinada una fecha específica para que el Estado dominicano comience a percibir su porcentaje de las utilidades netas, puesto 6

que aunque el contrato establece que se iniciaría en el momento en que la minera alcanzara una TIR del 10%, todo dependerá del precio del oro en el mercado mundial.

Otros reclamos realizados a la empresa canadiense provienen de grupos conformados por ambientalistas que advierten sobre los problemas ambientales existentes en la Mina de Pueblo Viejo.

A pesar de reconocer que no todos los problemas son responsabilidad histórica de la Barrick Gold, estos grupos consideran que la empresa tiene un importante compromiso con el ecosistema, no sólo porque trabaja bajo la filosofía de “minería responsable”, sino porque además desde el 2006, cuando asume la mina, debió iniciar los trabajos de remediación de los daños ambientales provocados por Rosario Dominicana.

Barrick Gold argumenta que el contrato suscrito con el Estado dominicano fue discutido durante 22 meses y avalado por todas las partes firmantes, por lo que considera que existe una campaña negativa orientada a perjudicar sus operaciones en el país, en especial en lo relacionado con el impacto ambiental.

Según la minera, hasta ese momento, los trabajos realizados eran únicamente de construcción por lo que desmintió que estuviera contaminando el medio ambiente, y que por el contrario, había contratado una empresa para que se encargara de la remediación ambiental de la zona, en cuyos trabajos se proyectaba invertir cerca de 450 millones de dólares a lo largo de los 25 años de explotación de la mina.

El tercer cuestionamiento realizado a la Barrick Gold está relacionado con el cumplimiento de las disposiciones laborales. La minera es acusada de incumplir una serie de aspectos que violan la Constitución dominicana y todos los convenios internacionales en materia laboral, de los cuales es signataria la República Dominicana.

En ese sentido, se afirma que la PVDC no estaba siendo limitada por los términos de esos convenios en la contratación y despido de personal, por lo que se le exigía al Estado 7

dominicano procurar que a la empresa, sus filiales, contratistas y subcontratistas, se les otorguen autorizaciones referentes a jornadas especiales de trabajo que permitan la ejecución del proyecto de conformidad con las leyes y los estándares internacionales aplicables a la minera.

Además de todos estos cuestionamientos, la Barrick Gold tiene serios inconvenientes por incumplir leyes que norman las exportaciones mineras. Según la Dirección General de Aduanas (en lo adelante DGA) estas violaciones dificultan la verificación física de las mercancías que se proyecta exportar.

De igual manera, se encuentran errores en las declaratorias de exportación realizadas por la empresa minera, ya que se estaba colocando a Estados Unidos como país de origen de los minerales dominicanos. Estas situaciones y otras desencadenan en la retención de varios embarques de la Barrick Gold, hasta tanto la misma iniciara un proceso de renegociación del contrato suscrito con el Estado dominicano.

5. POSICIONAMIENTO DE LOS PRINCIPALES ACTORES INVOLUCRADOS Actores Institucionales

Presidencia de la República. Solicita la renegociación del contrato. Afirma que cuando se suscribió el convenio el precio del oro en el mercado de Londres cerró en 298 dólares la onza y que el mismo día en que la Barrick Gold adquirió el control de la Mina de Pueblo Viejo el precio del oro se había elevado a 555 dólares la onza. Bajo estos indicadores propone realizar las correcciones necesarias al esquema de distribución de los ingresos entre la empresa y el Estado dominicano, debido a que hasta ese momento lo único sugerido por la Barrick Gold era la posibilidad de adelantar el pago de impuestos futuros, lo que implicaría que el Gobierno estaría apropándose de recursos que le corresponden en futuras administraciones. En palabras del presidente de la República Dominicana, Danilo Medina Sánchez: “Si la minera mantiene la posición intransigente que ha exhibido hasta ahora, el gobierno no se quedará de brazos cruzados y someterá al Congreso Nacional, en un plazo prudente, un proyecto de ley que establecerá un impuesto sobre los ingresos inesperados de las empresas exportadoras de minerales. El impuesto gravará, con una tasa justa, el excedente entre el valor de las exportaciones de minerales a los precios en el momento en que se realicen las mismas y el precio de referencia para cada uno de los minerales”.

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Barrick Gold Corporation. Pide respeto a lo acordado y contratado con el Estado dominicano. Por lo tanto, espera que las autoridades mantengan su compromiso. Sostiene que han sido muy claros de que el contrato fue negociado en un proceso que duró casi dos años, por el Gobierno, la empresa y expertos de diferentes entidades internacionales. Siguiendo las palabras del presidente de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, Víctor Manuel Rocha: “En noviembre del 2009, el presidente Leonel Fernández promulgó el contrato como un acuerdo entre el Estado dominicano y la empresa Barrick Pueblo Viejo y a raíz de eso hemos hecho una megainversión en desarrollar la mina, tal como se nos estipuló y lo arreglamos las dos partes. Los expertos, después de ese proceso tan largo y tan responsable, nos presentaron una fórmula fiscal que la empresa aceptó. Eso se firmó en junio del 2009, fue enviado al Congreso Nacional y cinco meses después fue ratificado por los legisladores”.

Congreso Nacional. Considera necesario que se asuma la revisión del contrato. La Cámara de Diputados apoderó a las comisiones permanentes de Justicia, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Hacienda y Energía y Minas para que en un plazo de 30 días rindan un informe sobre la situación. El presidente de la Cámara Baja, Abel Martinez Durán, plantea que se hace “impostergable e invariable” la revisión del contrato para que el país obtenga mejores beneficios ante los precios internacionales del oro. De su lado, el Senado de la República reitera que el Congreso Nacional no tiene potestad para modificar el contrato. En voz del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, “cualquier iniciativa para modificar el convenio debe surgir de una las partes contratantes”.

Alcaldía de Cotuí. Favorece que el contrato sea revisado y renegociado. Señala que existen 27 violaciones constitucionales por lo que debe ser anulada mediante un recurso de inconstitucionalidad la resolución 329, del 7 de noviembre de 2009, relativa a la enmienda aprobatoria al acuerdo especial de arrendamiento de los derechos de la Mina de Pueblo Viejo. Según el alcalde de Cotuí, Rafael Molina Lluberes: “Las violaciones en la pieza empiezan con su aprobación en la Cámara Baja, inobservando el debido proceso. Aquí se han comprado muchas voluntades para defender un crimen contra el país y contra el Estado. La Barrick Gold debe plantear ella misma la revisión del contrato, ya que si bien el pueblo de Cotuí es pacífico, también tiene capacidad de reaccionar”.

Actores Personales

Expresidente Hipólito Mejía Domínguez (suscribe contrato con Plácer Dome). Favorece la modificación del contrato por entender que el oro, plata y demás minerales que extrae la Barrick Gold en la Mina de Pueblo Viejo son bienes del pueblo dominicano. Manifesta que él fue quien hizo el contrato con Placer Dome, acuerdo mediante el cual al Estado le tocaba recibir el 53% de los beneficios, distribuido de forma tal que un 3% estaría destinado a los municipios, 25% al ISR y otro 25% para las finanzas públicas.

Expresidente Leonel Fernández Reyna (suscribe contrato con Barrick Gold). Considera necesario que la Barrick Gold y el Estado dominicano puedan, lo más pronto posible, sentarse en la mesa de conversaciones, de donde resulte un acuerdo más beneficioso a los intereses del pueblo dominicano.“El Presidente de la República sabrá defender el interés nacional en el caso del contrato con la Barrick Gold”.

Ingeniero Osiris de León (geólogo y ambientalista). Solicita la enmienda al contrato. Afirma que con la modificación al contrato de arrendamiento que ampara las operaciones de la Barrick Gold se priva al Estado dominicano de beneficios por más de 20,000 millones de dólares. De León, quien puede considerarse uno de los actores más energicos en relacion a los reclamos contra Barrick Gold, insiste en que se retome el contrato que existió con la antigua concesionaria, Placer Dome. “La Barrick Gold nos despoja de miles de millones de dólares necesarios para reducir la pobreza del pueblo dominicano”.

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6. DESICIÓN ADOPTADA, IMPACTO Y REACCIÓN DE LOS ACTORES

El 28 de febrero del 2013, en su discurso de rendición de cuentas, el presidente de la República Dominicana, Danilo Medina Sánchez (periodo 2012-2016), anuncia su decisión de iniciar la revisión del contrato por entender que la minera estaba alcanzando ganancias desmedidas de cara a lo establecido en el acuerdo de 2006.

Medina Sánchez realiza un último llamado a la Barrick Gold para que junto al Gobierno revisen los aspectos fiscales del contrato de explotación de la Mina de Pueblo Viejo, al enfatizar que es "inaceptable" el actual esquema de distribución de los ingresos por la venta del oro.

Según el mandatario, con los términos actuales (con un precio promedio de 1,700 dólares la onza de oro y 28 dólares la de plata) la Barrick Gold obtendría ingresos netos de costos operativos por 2,600 millones de dólares en los primeros dos años de operación, asumiendo exportaciones de un millón de onzas de oro y más de dos millones de onzas de plata.

Es decir, la empresa estaría recuperando el monto total invertido en poco más de dos años y se calcula que de los 1,753 millones de dólares que recibiría la multinacional por ingresos anuales de exportación, el Gobierno apenas tendría 56 millones de dólares, lo que significa que por cada 100 dólares que reciba la Barrick Gold, el Estado percibiría sólo tres dólares.

Ante este escenario, el presidente Medina hace un llamado a los ejecutivos de la empresa minera para que accedan a revisar su contrato con el Estado dominicano. De ocurrir lo contrario, asegura someter al Congreso Nacional un proyecto de ley para establecer un impuesto sobre los ingresos inesperados de las empresas exportadoras y mineras, que gravaría con un 28.75%, el excedente de las exportaciones que realicen y al precio de referencias de cada mineral.

Luego de esta advertencia, una comisión de la empresa canadiense y una comisión del Gobierno dominicano precedida por el ministro de la Presidencia e integrada por los 10

ministros administrativo de la Presidencia; de Economía, Planificación y Desarrollo y de Industria y Comercio; inician una serie de reuniones maratónicas en las que se trata de establecer un acuerdo preliminar sobre la modificación de algunos aspectos financieros del contrato de arrendamiento de la Mina de Pueblo Viejo.

Fruto de estos encuentros el Gobierno dominicano y la minera Barrick Gold arriban a un acuerdo preliminar mediante el cual sería modificado el CEAM para que el Estado dominicano perciba un porcentaje mayor por las operaciones de la compañía.

Ambas partes estiman preliminarmente, que las modificaciones a ser introducidas al CEAM, permitirán aumentar los ingresos por impuestos, que el Gobierno dominicano recibiría durante la vida del proyecto, en más de 1,500 millones de dólares, además de los 10,000 millones de dólares que se habían proyectado en marzo de 2013. Un documento hecho público por parte del Gobierno dominicano y PVDC en mayo de 2013 destaca lo siguiente:

[...] Se ha proyectado que el total de ingresos por impuestos a recibir por el Gobierno dominicano ascendería a aproximadamente 11,600 millones de dólares, de los cuales, PVDC, aportaría 2,200 millones de dólares, durante el período 20132016, sujeto a un precio del oro de 1,600 dólares/oz y la producción pronosticada. Este monto podrá subir o bajar, dependiendo del precio promedio del oro en el mercado de Londres.

El documento también precisa que antes del acuerdo preliminar al que se arribó, el Gobierno dominicano tenía previsto recibir 377.4 millones de dólares, durante el período 2013-2016, de un total de ingresos brutos de exportación, proyectados en 8,386.8 millones de dólares durante ese período, para 4.5% de los ingresos brutos de exportación al precio de 1,600 dólares/oz. Lo que significa, que tras las negociaciones, el Gobierno dominicano recibirá, casi 6 veces más que lo que tenía previsto recibir.

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Alcances del acuerdo

Entre otras cosas el Gobierno dominicano y la Barrick Gold acuerdan eliminar la TIR del 10% para la entrada en vigencia del pago del impuesto de PUN, lo que permitirá que este pago que entraría en vigencia a partir del año 2019, ahora entra en vigencia de inmediato.

Además, las partes acuerdan reducir la tasa de depreciación de 40% a 15%. Esta modificación aumenta significativamente los ingresos por ISR a ser recibidos por el Gobierno dominicano durante los primeros 10 años del proyecto.

Asimismo, el acuerdo contempla extender el período de recuperación del capital invertido por los accionistas de PVDC, ya que los accionistas de la empresa pretendían recuperar la inversión hecha en el año 2016, ahora, luego de la negociación, la recuperarán en el año 2026.

El acuerdo establece de igual forma reducir las tasas de interés que se pagan por los préstamos de filiales de Barrick/Goldcorp a 15 años, y que vencen en el 2024, lo que contribuirá al aumento de los ingresos por impuestos a ser recibidos por el Gobierno dominicano.

Por otro lado, mediante este acuerdo, se introduce una modificación en el CEAM, para establecer un impuesto mínimo, adicional al pago de la regalía del 3.20%, de los ingresos brutos de exportación. Pero, si por alguna razón, los costos se disparan y el ISR y el PUN caen, el Gobierno dominicano cobraría como mínimo el 90% de la suma del ISR y el PUN proyectados, antes del aumento de costos operativos.

Fruto de todo esto, el Gobierno dominicano terminará recibiendo ingresos durante la vida del proyecto, a un precio de 1,600 dólares/onza por unos 11,600 millones de dólares. Este monto equivale al 51.3% del total de los beneficios, antes del pago de intereses, impuestos, depreciación y amortización.

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En términos simples esto significa que el Gobierno dominicano logra aumentar su participación de un 37.1% a un 51.3% y PVDC reduce su participación de un 62.9% a un 48.7%.

Este nuevo esquema impositivo, que finalmente será plasmado en la nueva enmienda al contrato de arrendamiento minero, sería aplicado sobre el total de los ingresos por exportaciones realizadas, desde el 13 noviembre de 2012.

Esto, no solo beneficia a la presente administración, sino también a los futuros gobiernos, que ahora, luego de la renegociación, podrán contar no sólo con los recursos que les proveía el contrato vigente, sino también, con ingresos mínimos asegurados.

En septiembre de 2013 el Senado de la República aprueba esta segunda enmienda que posteriormente es ponderada y ratificada por la Cámara de Diputados. La pieza fue acogida por el Pleno del Senado, luego de que la comisión bicameral conformada para estos fines, rindiera un informe favorable y en la que hace varias recomendaciones que deberán ser tomadas en cuenta por las autoridades del Gobierno dominicano: 

La provincia Sánchez Ramírez, donde se encuentra localizado el municipio de Cotuí, deberá recibir el 5% de los beneficios netos de la explotación del oro.



Prestar atención especial a los requerimientos de aproximadamente 600 familias afectadas de la zona a consecuencia de la operación minera.



Prestar atención especial a las operaciones de las generadoras eléctricas de la Barrick Gold, y al manejo del sistema de transmisión dentro del marco de la ley No. 125-01, de electricidad.

A partir de estas observaciones el Congreso Nacional asume el compromiso de dar estricto seguimiento y supervisión a los puntos acordados durante las reuniones, para lo cual hará

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uso, en caso de ser necesario, de todos los instrumentos y mecanismos que le faculta la Constitución dominicana en lo relativo al control y fiscalización de los fondos públicos.

De su lado, BPVC asegura no defraudar el compromiso asumido con el Gobierno dominicano, para lo cual, a partir de ese momento se compromete a remediar los problemas medioambientales existentes como parte de la reserva fiscal que tiene asignada. De ese compromiso fungirá como agente del Estado para llevar a cabo la remediación del pasivo ambiental que se encuentra en los alrededores de la mina.

Asimismo, la minera se compromete a invertir alrededor de 700 millones de pesos en acciones de responsabilidad social, que incluye planes de desarrollo municipal, educativos, de reforestación, producción, infraestructura rural, microempresa y de salud. Además de garantizar apoyo económico a la Alcaldía de Cotuí, promesa que fue bien acogida por este ayuntamiento. [...] El presidente de la República Dominicana se mantiene realizando periódicamente recorridos por las instalaciones de la empresa minera; la Barrick Gold ha llevado a cabo diversas jornadas de monitoreo participativo en las que se involucran líderes comunitarios, representantes de diversas comunidades. En sentido general, el proceso de renegociación del Contrato Estado dominicano Barrick Gold recibió el apoyo unánime de toda la sociedad dominicana, al punto de ganar el reconocimiento de los gestores de los anteriores contratos de arrendamientos mineros.

Caricaturas publicadas por medios de comunicación impresos dominicanos en momentos en que se demandaba la renegociación del contrato.

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