Religión sin dios, de Ronald Dworkin, México: Fondo de Cultura Económica, 2014.

July 18, 2017 | Autor: J. Hernández Macías | Categoría: Ronald Dworkin, Teologia, Derecho constitucional, Filosofía del Derecho
Share Embed


Descripción

Religión sin dios, de Ronald Dworkin, trad. de Víctor Altamirano, México: Fondo de Cultura Económica, 2014, 102 pp.

Juan Luis Hernández Macías

La sabiduría más elevada y la belleza más refulgente que nuestras torpes facultades sólo pueden comprender en sus formas más primitivas, se ubican en el centro de la verdadera religiosidad. En este sentido, y sólo en él, me cuento entre las filas de los hombres devotamente religiosos. –Albert Einstein

Estudiante de la Licenciatura en Derecho por la Universidad de Guanajuato. Correo electrónico: [email protected] 1

1

Juan Luis Hernández Macías.

Este es el último libro que escribió Ronald Myles Dworkin. La muerte alcanzó al jurista y filósofo norteamericano el 14 de febrero de 2013, víspera en la cual todavía ampliaba la investigación que sería publicada a finales de ese año por Harvard University Press, es por ello que además de tratarse de su último libro, es también el primero que se publica póstumo. Dworkin envió un fragmento del primer capítulo de este libro a The New York Review of Books –donde solía publicar periódicamente– apenas unas semanas antes de su deceso. La revista literaria lo publicó en abril de ese año y fue entonces cuando las comunidades académicas que ya lo echaban de menos, advirtieron los últimos cuestionamientos que rondaron por su cabeza. Religión sin dios fue traducido y editado en 2014 por el Fondo de Cultura Económica, y está conformado por cuatro puntuales capítulos, todos fueron presentados como ponencias en diciembre de 2011 en las Conferencias Einstein de la Universidad de Berna, Suiza. En el primero de ellos –¿Ateísmo religioso?– el autor se cuestiona sobre la posibilidad de desentrañar el significado de lo religioso. Dworkin asume la religiosidad como un concepto interpretativo, por lo cual, quienes se asumen como religiosos pueden no compartir un núcleo duro de lo que ello implica. Por lo tanto, debemos construir una acepción de religión que resulte ser la más reveladora y que marque la diferencia sustancial de éste concepto con el resto. El punto toral de este primer capítulo es la forma en que Dworkin bifurca el contenido de las religiones teístas. Así, se asume que por un lado la parte científica de las religiones son aquellas respuestas que se ofrecen ante fenómenos de hecho, tales como el origen del universo y de la vida, o bien, sobre la supervivencia o no de las personas a su propia muerte terrenal. Esta parte científica es adoptada por los creyentes por varias razones, bien puede tratarse de una mera cuestión de fe, argumentos que –afirma el autor– ellos creen científicos o dada la evidencia que yace en sus documentos fundacionales sagrados. Por otra parte, las religiones cuentan con un segundo gran elemento: la parte valorativa, la cual se conforma

Punto y Seguido. Número 3.

El argumento que se construye en este capítulo asume que los ateos no comparten la parte científica de las religiones, no obstante podrían compartir muchos de los elementos valorativos, ante lo cual la parte científica se torna irrelevante. Este argumento cobra peso si se respalda –como hace Dworkin– con el principio de Hume, bajo el cual la validez de cualquier juicio de valor no puede descansar únicamente en un hecho científico –por ejemplo, el deber de ayudar al prójimo porque dios así lo ha encomendado– sino que esta validez debe recaer a su vez en otro juicio de valor que también puede ser compartido por teístas y ateos. Así, el deber de ayudar a otras personas descansa en el valor que le damos a evitar el sufrimiento de otras personas, y este a su vez en el valor intrínseco de la vida humana. Es de este modo que los ateos ostentan convicciones sobre ciertos valores, los cuales según Rudolf Otto (1958) son experiencias numinosas o bien, experiencias emocionales complejas2. Cierra este capítulo con una disertación sobre los dioses de Spinoza, Einstein, Tillich y los panteístas, que bien puede traducirse en una disyunción entre dioses personales e impersonales. Tillich, por ejemplo, solía describir experiencias numinosas con características similares a las de la parte valorativa de la religión teísta; su diferencia con Spinoza y Einstein se encontró pues en que éstos últimos prefirieron la negación de un dios personal. El dios de Spinoza parece más complejo de comprender, sobre todo -dice Dworkin- no resulta claro entender por qué las referencias a dios abundan en la obra del filósofo holandés. Einstein afirmó que el dios de Spinoza era también su dios, pero ¿cuál era éste? Spinoza coincide con quienes se afirman panteístas en relación a que su actitud religiosa hacia la naturaleza es idéntica a la que tienen con dios, es decir, un dios impersonal, o bien, una experiencia numinosa: la sensación de algo irracional y profundamente conmovedor. Dworkin

Resena

por todo aquello que debe hacer una persona para vivir bien y por aquello que debe ser mejor valorado en su vida.

137

2 Dworkin cita el expediente United States v. Seeger 380 U.S. 163 de 1965, en el cual la Suprema Corte de Estados Unidos consideró que los convicciones antibélicas de un ateo también deben ser consideradas como una objeción de conciencia, aunque la legislación sólo la considere para las convicciones religiosas.

Juan Luis Hernández Macías.

sentencia el capítulo así: no resulta clara la distinción entre dioses personales e impersonales, si Spinoza y los panteístas dicen creer en un dios impersonal, entonces es mucho más certero llamarles ateos religiosos. El Universo es el segundo capítulo de esta obra, el cual evidencia la gran curiosidad que tuvo el autor en sus últimos meses de vida. Dworkin llevó a cabo una amplia revisión de literatura especializada en astrofísica y nos conduce a través de ciertas discusiones que en otros contextos podrían ser poco usuales para los estudiosos de las ciencias sociales. Buena parte de este capítulo se le dedica a la relación entre la naturaleza y su belleza. Tanto teístas como ateos se maravillan ante lo sublime de la naturaleza –afirma Dworkin– los primeros tienen muy claro que el universo nació para ser bello, porque así lo ha querido su dios creador. Sin embargo, el ateo busca encontrar en la ciencia una razón por la que la naturaleza sea bella. En este punto, dice el autor, vuelven a converger ambas perspectivas, pues dado que la física ha logrado revelarnos apenas una mínima parte del universo por comprender, es imposible explicar esa belleza con base en evidencia científica. La fe es compartida por teístas y ateos, simplemente de forma diferente. La ciencia otorga belleza a la serie de conocimientos que bajo sus métodos se van generando, y en ellos depositan su fe en la esperanza de que los conduzca a una belleza final y aún desconocida y misteriosa: una teoría final del universo que descubra las leyes fundamentales y finales de la naturaleza. El tercer capítulo merece especial atención. En éste, Dworkin analiza las posibles relaciones que pueden existir entre ciudadanos, religiones (tanto teístas como ateas) y el Estado. Se señala por ejemplo, que todas las cartas fundacionales modernas mencionan la libertad religiosa en uno u otro sentido, especialmente la garantía de que todo ciudadano debe tener la prerrogativa de profesar libremente su religión y que el Estado no debe preferir ningún credo o secta por sobre otras, ni estableciendo una religión oficial ni llevando a cabo acciones u omisiones para favorecer a alguna de éstas.

Punto y Seguido. Número 3.

Ante esto, el autor se cuestiona si la protección a la libertad religiosa consagrada en los textos constitucionales protege sólo a las religiones teístas o también a las ateas. Si consideramos el derecho a la religión como un derecho amplio y por ende, un derecho especial diremos que ciertamente la religión atea también encuentra protección, pues las convicciones sobre lo que debiera ser una buena vida coinciden con la parte valorativa de las religiones teístas, empero, ¿cuál es el límite de protección? ¿Qué tipo de convicciones pueden y deben ser consideradas como religiosas como para dotarlas de inmunidad y exceptuarlas del brazo interventor del Estado? El autor coincide con criterios de la Suprema Corte de Estados Unidos cuando dice que estas convicciones deben ser “cuestiones que involucran las elecciones más íntimas y personales […] elecciones fundamentales para la dignidad y autonomía personal […]. En el centro de la libertad está el derecho de definir los conceptos de existencia, de significado de Universo y del misterio de la vida humana” (p. 77). Sin embargo, no pareciera haber un límite claro en lo que la convicción de los adoradores de Mammón hace respecto a las pérdidas económicas, o a los racistas que piensan que la convivencia con los negros vuelve impuras sus vidas, o las religiones que obligan a matar a los infieles, o bien –como se cita en

Resena

Dworkin asume que la protección de la libertad religiosa deviene de un pasado bélico que se debía evitar a toda costa, máxime cuando ha sido ésta la razón que ha dividido naciones a través de la historia de la humanidad. No obstante, sigue el autor, el terreno actual de las guerras religiosas no son los campos de batalla, sino la política y las relaciones entre ciudadanos más cotidianas: un crucifijo en la oficina de gobierno, el receso para rezar en escuelas públicas, los nacimientos navideños en plazas públicas, la enseñanza del darwinismo en clases de biología, la objeción de conciencia, el aborto durante el embarazo temprano, el matrimonio entre personas del mismo sexo, etcétera.

139

Juan Luis Hernández Macías.

la obra– a las religiones cuyos rituales exigen el uso de plantas adictivas e ilegales. ¿Qué lleva al Estado a interferir sobre unas sí y otras no? ¿Qué razón tiene un juez que prohíbe la enseñanza del creacionismo en escuelas públicas? ¿Qué razón hay para preferir la enseñanza de la evolución aleatoria de Darwin? ¿No se promueve así la religión atea?3 Dworkin se plantea estos dilemas para ofrecer una respuesta: el derecho a la libertad religiosa debe dejar de considerarse un derecho especial4 y así pasar a regirse por un derecho general, es decir, por la independencia ética. La independencia ética asegura que el gobierno no puede restringir la libertad porque considere que determinada forma de vivir sea mejor que otra. “Es un Estado que valora la libertad, debe dejarse a los ciudadanos, uno a uno, la decisión sobre este tipo de preguntas; no es tarea del gobierno imponer una opinión encima de otra” (p. 82). Así, el autor prefiere la protección sobre aquellas convicciones que estén lo suficientemente resguardadas por la independencia ética y así, blindar la libertad religiosa de los problemas de igualdad que genera un derecho especial (¿por qué permitir el peyote a quienes son religiosos y no a quienes simplemente quieren drogarse?). La obra cierra con un brevísimo capítulo que aborda la muerte y la inmortalidad. ¿Necesitamos creer en un dios para creer en la vida después de la muerte? La vida post mortem es para Dworkin la evidencia de que el ser humano tiene un profundo temor al apagón súbito y absoluto, donde no quede nada de nosotros además del recuerdo que algún día tendrá que quedar atrás. Alguien dijo una vez que Woody Allen viviría por siempre en su obra, el ateo cineasta respondió que prefería vivir por siempre en su departamento. Estas fueron las últimas ideas que ocuparon la mente de Ronald Dworkin, no sabemos si vivirá mucho tiempo en su obra y no estaremos para corroborar si se convertirá en un clásico. Lo cierto es que esta reseña no será lo último que se escriba sobre su pensamiento.

El autor cita un interesante análisis que aborda el dilema de la enseñanza del creacionismo en las escuelas públicas en Estados Unidos. En éste se prueba que la opinión sobre enseñarlo o no depende significativamente de la creencia que se tenga o no en un dios, véase Nagel (2008). 4 Derechos especiales son, por ejemplo: la libertad de expresión, que no puede ser coartada por el Estado ni siquiera cuando su ejercicio sea incómodo para otros; el debido proceso, el gobierno no puede inculpar a nadie si no tiene pruebas contundentes aunque piense firmemente que de no hacerlo habrá un peligro para la sociedad. Problemas como la permisión del peyote para algunas religiones y la prohibición para el resto son problemas que derivan –dice Dworkin– del intento de seguir considerando la libertad religiosa como derecho especial. 3

Punto y Seguido. Número 3.

Bibliografía citada

Resena

Nagel, Thomas (2008), “Public Education and Intelligent Design”, Philosophy & Public Affairs, vol. 36, núm. 2, pp. 187-205. Otto, Rudolf (1958), The Idea of the Holy, trad. de John W. Harvey, Oxford: Oxford University Press.

141

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.