Relatos sobre la responsabilidad penal adolescente: una mirada desde fiscales, defensores públicos y jueces que ejecutan la ley 20.084 en los juzgados de garantía de la zona metropolitana oriente

July 23, 2017 | Autor: Roberto Conejeros | Categoría: Chile, Jóvenes, Delito, Justicia
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Descripción

“Relatos sobre la responsabilidad penal adolescente: una mirada desde fiscales, defensores públicos y jueces que ejecutan la ley 20.084 en los juzgados de garantía de la zona metropolitana oriente” (Bernarda Cares, Roberto Conejeros, Catherine Gonzáles, Carlos Lagos, 2014)

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS A través de las presentes líneas se pretende cumplir con uno de los criterios de rigurosidad enunciados en esta investigación, la Dependencia, a través de una declaración de principios que logre dar cuenta desde donde nos posicionamos como investigadores para la realización del presente estudio. Para comenzar creemos pertinente informar que el equipo investigativo se encuentra compuesto por profesionales de las ciencias sociales, trabajadores sociales y psicólogos, que pertenecen a un programa que tiene una co-dependencia entre la FRMO y SENDA. Las labores que desempeñamos en este programa nos llevan a tener cierto contacto con los actores del mundo judicial. Es frente a nuestra participación en dicho programa y a nuestra historia laboral, que nace en nosotros una inquietud que apunta a generar respuestas y reflexiones sobre las dificultades que estábamos viviendo con los sistemas que se desempeñan bajo el alero de la ley 20.084. Creemos que la implementación de la ley 20.084 fue un acierto si tomamos en consideración lo que se venía realizando en torno al régimen tutelar y la aplicación del discernimiento, asimismo consideramos relevante que se modernizara el trabajo con adolescente, haciendo una separación de sistemas legales entre adolescente que infringen la ley y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos (sin desconocer que los adolescentes que infringen la ley pueden ser vulnerados en sus derechos). Pero al mismo tiempo consideramos que el sistema está teniendo problemas que no se están abordando, dificultades que se acompañan de una fuerte tendencia que busca endurecer las penas en las causas de RPA, sin la consideración de un cuestionamiento respecto a los mecanismos de intervención en torno al adolescente que infringe la ley. Asimismo tenemos la convicción de que muchas de las respuestas frente a estos problemas deben surgir de las personas que se encuentran ejecutando la ley. Ya que son estas personas las que cuentan con una experticia que no solo te entrega la academia sino también te proporciona la experiencia práctica. Finalmente el que seamos investigadores y profesionales que trabajan en el área nos parece importante y no es azaroso, ya que, como equipo hemos consensuado respecto a la necesidad

de promover procesos de investigación y sistematización de forma

permanente de lo que se está realizando en el área, entendemos que de esta manera es posible influir positivamente en el sistema y con ello generar intervenciones más adecuadas con los adolescentes con los cuales trabajamos.

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INDICE

1. DECLARACION DE PRINCIPIOS…………………………………….…… …………Pág. 2 2. INTRODUCCION………………………………………………………..……................Pág. 4 2.1 Objetivo general y objetivos específicos……………………………………………..Pág. 6 3. MARCO TEORICO……………………………………………...…………………….. Pág. 7 3.1 Relatos y dominios de acción……………………………….………………………. Pág. 7 3.2 Sistema Judicial……………………………………………………………………… .Pág. 9 3.3 Hacia la Responsabilidad Penal Adolescente…………………………..…….…... Pág. 13 3.3.1 Modelo Tutelar………………………………………………………………… …. Pág. 13 3.3.2 Ley de Menores…………………………………………………………………. .. Pág. 14 3.3.3 Convención internacional de los derechos del niño, niña y adolescente……..Pág. 16 3.4. Ley de responsabilidad penal adolescente N° 20.084…………………………… Pág. 19 3.4.1 De las sanciones privativas de libertad……………………………………………Pág. 21 3.4.2 De las sanciones no privativas de libertad ……………………………………… Pág. 22 3.4.3 Reglas mínimas de naciones unidas para la administración de justicia de menores / Reglas de Beijing ………………………………………………………………………… Pág. 23 3.4.4 De la Idoneidad de Las Sanciones y Especialización de Actores……………. Pág. 24 3.4.5 Infracciones de ley y tratamiento………………………………………………… Pág. 25 3.5. El concepto de adolescencia……………………………………………………. Pág. 26 3.5.1 Elementos que se han asociado a la infracción de ley en adolescentes…… Pág. 28 3.6. Reinserción social en la ley de responsabilidad penal adolescente…………. Pág. 31 3.6.1 Reinserción y Rehabilitación …………………………………………………… Pág. 32 3.6.2 Reinserción Social, un concepto clave para SENAME y el Sistema Penal Juvenil en Chile ……………………………………………………………………………………… Pág. 34 1.

ESTRATEGIA DE INVESTIGACION – METODOLOGIA …………………... Pág. 36

4.1 Criterios de rigurosidad…………………………………………………………… Pág. 39 5. PRESENTACION DE RESULTADOS…………………………………………….Pág. 40 6. DISCUSION Y CONCLUSIONES………………………………………………… Pág. 73 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………………….Pág. 79 ANEXOS ………………………………………………………………………………… Pág. 83

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1. INTRODUCCION En la actualidad enfrentamos una amplia discusión respecto al fenómeno de la delincuencia juvenil, y las implicancias que este presenta para la ciudadanía y la política de seguridad pública; de allí que resulta cotidiano encontrarnos con distintos discursos públicos, políticos y sociales en torno al “adolescente infractor de ley”. Estos discursos se encuentran en determinados contextos y se posicionan a través de diferentes miradas; el Programa de Evaluación Clínica Diagnóstica del Consumo Problemático de Drogas en Adolescentes Infractores de Ley (PECD) de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente (FRMO), a través del siguiente estudio busca acercarse al discurso “jurídico y/o judicial” existente en torno al “adolescente que ha infringido la ley en la jurisdicción de la FRMO” a partir de sus intervinientes a siete años de la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (de aquí en adelante LRPA). La puesta en marcha de la LRPA, se enmarca en un cambio de paradigma, desde lo que proponía la antigua Ley de Menores a través de un sistema tutelar, con una mirada del “menor infractor de ley” como incapaz de hacerse responsable por sus actos, un ciudadano de segunda categoría que necesitaba de la intervención de un tercero que evaluara, decidiera y resolviera respecto a sus prácticas, ya sea, a través de un profesional evaluador de su discernimiento o de un Juez de Tribunales. Este cambio de paradigma, de acuerdo a lo planteado por el Estado de Chile se resume en una modificación del enfoque de la justicia juvenil en nuestro país desde un sistema coercitivo a uno que va orientado a la reinserción social de aquellos adolescentes que han infringido la ley penal (www.bcn.cl). La LRPA y su anhelada reinserción social se enmarcan dentro de la política de seguridad pública y las políticas de infancia y adolescencia implementadas en nuestro país a partir de la década del 2000 que buscan enfrentar y resolver el fenómeno de la delincuencia juvenil y la inseguridad social. Bajo estos planteamientos resulta necesario comprender que las visiones y posiciones respecto a la temática responden a un determinado momento histórico y a un modelo de sociedad, es decir, son una construcción social. Construcciones que son levantadas a partir del lenguaje y los discursos que emiten sus propios actores. A partir de la ratificación de Chile a diversos tratado internacionales en materias de infancia y adolescencia, es que como sociedad experimentamos un cambio en la concepción del niño y/o niña, adolescente, desde un objeto a un sujeto de derechos, este cambio de mirada no solo responde a la utilización de un lenguaje distinto sino que se constituye en un desafío respecto a un proceso de deconstrucción y construcción social que realizamos en torno a la figura de este nuevo actor. En consideración a estos planteamientos, consideramos que la práctica jurídica a partir de sus intervinientes: Jueces, Defensores Penales Públicos y Fiscales construye

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determinadas realidades que tienen un impacto directo en nuestro sujeto de atención “el adolescente que ha infringido la ley”. En este sentido, es importante recordar que los relatos no son la significación de la realidad, sino que en la interacción de los actores es que se construye las realidades. La investigación que presentamos a continuación se enmarca desde una mirada socioconstruccionista, es decir, entendemos que los relatos asociados al adolescente infractor de ley, eje de nuestra investigación, surgen a partir de una intersubjetividad compartida, desde la interacción con la realidad, como lo plantea Marisela Montenegro “el socioconstruccionismo centra su base teórica en la construcción discursiva de la realidad”, que se cristalizan a través del lenguaje y la interacción. En consideración a estos planteamientos es que creemos necesario el preguntarnos respecto a ¿cuáles son los relatos existentes en el mundo jurídico respecto al adolescente infractor de ley, la LRPA y la reinserción social?, en el entendido que estos relatos particulares generan prácticas sociales específicas. De allí es que consideramos relevante la siguiente investigación, ya que, nos permite entregar una nueva lectura al fenómeno de la delincuencia juvenil, accediendo a la construcción de la realidad que realizan actores del mundo jurídico a través de sus relatos que se implican desde y para prácticas sociales concretas. Estas implicancias no solo cobran sentido en un contexto socio jurídico, sino que también tiene consecuencias políticas, sociales y culturales que ubican al Adolescente Infractor de Ley, a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y a la Reinserción Social en una posición determinada en nuestra sociedad. El desafío principal de este ejercicio de conocimiento de la realidad social surge en el ámbito de reflexionar en torno a como los relatos analizados generan cierta identidad y características en el abordaje de la delincuencia juvenil, y como a partir de la generación de nuevos relatos podemos instalar nuevas pautas de comprensión, análisis e intervención del fenómeno. La perspectiva socioconstruccionista nos permitirá como investigadores mirar la realidad social desde una posición distinta a la tradicional, si entendemos que la realidad es co-construida en el intercambio social y en un contexto cultural específico de los sujetos que lo componen y sustentan; la delincuencia juvenil y sus implicancias son parte también, de la cosmovisión narrada desde los intervinientes del mundo jurídico. De acuerdo a los antecedentes expuestos, nos interesa conocer y analizar desde el mundo jurídico los relatos existentes en torno al adolescente que ha infringido la ley y la implementación de la LRPA a través de su principal objetivo “reinsertar a los jóvenes en la sociedad”. Este tipo de conocimiento entiende que “…las exposiciones narrativas están incrustadas en la acción social; hacen que los acontecimientos sean socialmente visibles y establecen característicamente expectativas para acontecimientos futuros. Dado que los

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acontecimientos de la vida cotidiana están inmersos en la narración, se van cargando de sentido relatado: adquieren la realidad de “un principio”, de un “punto grave”, de un clímax, de un “final”, y así sucesivamente”. (Gergen, en Sandoval 2004, pp. 93). Por tanto, vamos a considerar estos relatos jurídicos, también como construcciones sociales, puesto que al igual que un discurso social o público, promueven un tipo de práctica específica en torno a estos adolescentes.

2. OBJETIVOS General Conocer los relatos que surgen en torno a la responsabilidad penal adolescente a partir de los actores judiciales (juez, fiscal y defensor) que ejecutan la ley 20.084 en el 4°, 8°, 13° y 14° Tribunales de Garantía de Santiago.

Específicos 1. Identificar y describir los elementos discursivos del actor judicial respecto a la construcción que realizan del adolescente infractor de ley. 2. Identificar y describir los relatos del actor judicial respecto al diseño y aplicación de la LRPA, en cuanto a su idoneidad y las necesidades de los adolescentes. 3. Identificar y describir los relatos del actor judicial en torno al impacto de la LRPA respecto a la reinserción social del adolescente infractor de ley.

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3. MARCO TEORICO Es necesario considerar que para la construcción del marco teórico de la presente investigación, el énfasis lo hemos puesto en como los sujetos que se encuentran relacionados laboralmente con el mundo jurídico, son capaces de narrar y con ello construyen sus relaciones con los adolescentes que han infringido la ley, motivos que demandan la necesidad de profundizar en torno a lo que entenderemos por relatos y en como éstos cumplen un papel fundamental en el actuar de las personas y sus dominios de acción profesional. Por otra parte realizaremos una revisión bibliográfica respecto a las áreas que abordan el concepto de Adolescencia y las relaciones con la infracción de ley; así mismo recorreremos la historia e implementación de la ley de responsabilidad penal adolescente y los actores jurídicos que en ella participan, así como realizaremos un acercamiento al concepto de reinserción social en nuestro país.

3.1. RELATOS Y DOMINIOS DE ACCIÓN Desde las perspectivas epistemológicas post modernas, el papel del lenguaje y las narrativas de los sujetos han adquirido un rol de mayor protagonismo en su vida y la forma en como éste se relaciona con su mundo. Desde ésta mirada Sluzky (2006) señala que los sujetos viven a través de sus relatos y es a partir de éstos que forman sistemas constituidos por personajes, acciones y escenarios, entramados en un tejido que los constituye y los mantiene, es la trama de relatos o narrativas, la que da “coherencia” a su historia, a su ser. Es por esto que desde la post modernidad la persona al describir sus situaciones, cómo la está viviendo y como se está sintiendo, se provee de una organización para su vida (Payne, 2002). Entonces, es a partir de las narrativas que los sujetos construyen su identidad (Riesmann, 2008), el cómo vivimos la vida es inseparable de como la narramos; la identidad está constituida narrativamente, asociándose a una trayectoria y a un narrador, el sentido de sí mismo es definido y “transado” en el proceso narrativo (Brunner 1990 en Capella, 2013). Es la narración la que otorga la posibilidad para que el sujeto visualice y relate el cómo se está relacionado con los otros y su mundo. Finalmente es este compromiso activo que se denomina “re organización de su experiencia” que abre nuevas posibilidades respecto de la posición de sí mismo, de los otros y de sus relaciones (White, 1993). Por otra parte, si bien un relato -en términos formales- puede ser considerado sólo como “un conjunto de proposiciones temporalmente ordenadas, que forman una historia, referidas a un actor constante” (Adam, 1984 en Ramos, 2001, p.37), puede también ser visto como un acontecimiento: el acontecimiento de dar cuenta de unos acontecimientos; un acto de enunciación para dar cuenta -ahora- de algo que pasó –antes- con miras a

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conseguir algo -en el ahora- a través del impacto que este relato causa en quienes lo oyen (Ramos, 2001, P.37). Es importante señalar que el lenguaje nace, crece y se desarrolla en el intercambio e interdependencia social, y por esto demanda la existencia de un acuerdo mutuo sobre el significado de las palabras para posibilitar el entendimiento. Así, las certezas, el conocimiento de toda índole (ideas, conceptos, recuerdos, etc.) y la correspondencia entre las palabras y las cosas, no surgen de lo que el mundo realmente es, ni son producidas por las mentes individuales, por el contrario, serían el producto de intersubjetividades que por medio del lenguaje (de forma narrativa) realizan convenciones en el espacio de intercambio social (Hoffman en Gergen, 1996; Gergen, 1996, p. 6). Dentro de ésta mirada las narrativas, como estructurantes del lenguaje, alcanzan su utilidad en el intercambio social (Zlachevsky, 1996). “… La utilidad de éstos relatos deriva de su éxito como movimientos dentro de los ámbitos de relaciones en términos de su adecuación como reacciones a movimientos previos o como investigadores de lo que viene a continuación”. (Gergen, p216, 1997). Cabe acotar que no basta con el simple hecho de re significar un relato para facilitar transformaciones en las personas, es la utilidad dentro del dominio de acción la que le entregara vigencia al nuevo relato. De esta manera, el significado de las palabras es indisociable del uso que se les dé, pues deben su significado a la intención de las personas de coordinar sus actos con varias comunidades: el significado del lenguaje se origina en las relaciones que establecen las personas, deriva del modo en que se encuentra inmerso en los patrones de relación. Así, éste sólo obtiene sentido a partir de su uso en un contexto social particular: el significado de una frase o de una palabra, por ejemplo “culpable”, se encuentra supeditado al modo en que estas expresiones sean utilizadas en el espacio relacional de los individuos, por esto, los actos de las personas adquieren sentido y significado sólo cuando se encuentran coordinadas con las de otros (Gergen, 1992, 1995, 1996). Así, nuestros conocimientos de lo que consideramos “la realidad” “son construidos a través de unas prácticas que por ser ‘nuestras’, son inevitablemente contingentes, sociales e históricas” (Gergen, 1996, p. 113); y estas prácticas en última instancia constriñen el lenguaje en función de nuestras características, historia y forma de vivir, motivo por el cual no es posible elaborar a partir del dialogar cualquier realidad y transformarla antojadizamente. Según lo explicado es que se puede entender que una forma de comprensión prevalezca sobre otra(s) y no se sustentaría en su validez empírica, sino que depende de las vicisitudes de los procesos sociales, como la comunicación, negociación y el conflicto (Gergen, 1993). En palabras de Gergen (1996, p. 94): “los conceptos con los que se denominan tanto el mundo como la mente son constitutivos de las práctica discursivas, están integrados en el lenguaje y, por consiguiente, están socialmente impugnados y sujetos a negociación”.

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3.2 SISTEMA JUDICIAL La organización social chilena responde a un Estado moderno, caracterizado como una “República Democrática”, presentamos un Estado unitario con una división clásica de los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Al definirnos como una República Democrática, asumimos un sistema político que se fundamenta en un Estado de Derecho, es decir, el ente principal de nuestra organización es el “ordenamiento jurídico” y nuestra posición de igualdad frente a la ley. Respecto al régimen democrático, este se sustenta en la distribución del poder a través de la existencia de tres organismos autónomos, y en que las autoridades son elegidas libremente por el pueblo. Los poderes a los que hacemos alusión son: -

Poder Ejecutivo: recae en el presidente quien actúa como jefe de Estado y jefe de Gobierno; “según la Constitución de 1980 reformada en algunos artículos en 2005, la autoridad del Presidente se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes” (http://www.bcn.cl/ecivica/poderestado).

-

Poder Legislativo: compuesto por un parlamento bicameral, es decir, por la cámara de

diputados y de senadores. Respecto a su quehacer “una ley orgánica

constitucional regula las atribuciones y funcionamiento del Congreso Nacional en materia de tramitación de los proyectos de ley, los vetos del Presidente de la República

y

tramitación

de

las

acusaciones

constitucionales”

(http://www.bcn.cl/ecivica/poderestado). -

Poder Judicial: su objetivo principal es administrar la justicia. A la cabeza del Poder Judicial se encuentra la Corte Suprema y bajo ella se sitúan 17 Cortes de Apelaciones, ubicadas en las distintas regiones del país. De estas dependen Tribunales de diversa competencia: civil, penal, laboral y familiar. Para efectos de esta investigación, nos interesa situarnos en nuestra normativa

jurídica y en lo que respecta al quehacer del Poder Judicial. La normativa jurídica en nuestro país se desprende de la concepción de derecho, entendido este como “un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. Su característica fundamental es que constituye una norma jurídica, la cual contiene regulaciones al comportamiento,

sanciones

y

situaciones

de

coacción”

(http://www.bcn.cl/ecivica/poderestado). En nuestra sociedad tenemos como principal fuente

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del Derecho, la Constitución Política del 1980 con sus diferentes enmiendas, y las leyes de la República. Con el objeto de facilitar su comprensión y aplicación el Derecho se distingue “según la fuente de donde emana la norma jurídica se habla de Derecho Escrito y Derecho Consuetudinario; si se refiere al país o el extranjero está el Derecho Nacional y el Derecho Internacional. Cuando se trata de las personas propiamente tales se distinguen el Derecho Público y Derecho Privado” (http://www.bcn.cl/ecivica/poderestado). En consideración a que el presente estudio busca recoger los relatos de actores del mundo judicial en un contexto específico “Tribunales de Garantía”, consideramos necesario enunciar su ámbito de acción en el Derecho Público, entendido como el “conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como asimismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto éste actúa como poder soberano. Dentro de este Derecho se destacan: El Derecho Penal: conjunto de leyes que permiten al Estado imponer penas a autores de delitos y faltas, estableciendo también medidas que protejan a la ciudadanía y El Derecho Procesal: conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los tribunales de justicia”. El Derecho como herramienta del Estado moderno permite la convivencia en paz y resguarda nuestro orden social. Bajo este contexto, cuando el Derecho se ve amenazado y se vulnera la armonía y justicia social, se requiere del Poder Judicial, cuyo “trabajo esta enfocado en generar confianza entre los ciudadanos, fortaleciendo la democracia y contribuyendo a la paz social. Para ello, cumple su función de administrar justicia de manera honesta, confiable y eficiente, bajo el concepto de servicio de calidad a las personas, donde priman el respeto, la no discriminación y el más amplio acceso a la justicia” (http://www.pjud.cl/informacion-institucional). Desde tiempos de la Real Audiencia, Chile ha contado con instituciones que han procurado mantener el orden y la paz social, de esta manera a través de la Constitución Política en 1925 se comienza ha hablar en nuestro país del Poder Judicial, instalado con carácter de poder independiente dentro del Estado. De acuerdo al artículo 76 de la Constitución Política de la República, el Poder Judicial tiene "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos, norma de la mayor jerarquía de nuestro ordenamiento que consagra el principio de independencia de la función jurisdiccional, lo que asegura la imparcialidad en la labor de impartir justicia” (http://www.pjud.cl/que-es-elpoder-judicial).

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En Chile, el tipo de procesamiento que opero en las causas judiciales

desde

principios del siglo XX hasta principios del siglo XXI se caracterizaba por ser un sistema inquisitivo o acusativo, es decir, los principales aspectos del proceso judicial recaían en una misma persona: el juez, quien instruía y juzgaba el proceso; es decir, ostentaba una condición casi de omnipotencia y presentaba facultades infinitas. Con la promulgación del Código Procesal Penal del año 2000, comienza a regir en nuestro país un sistema garantista (Ministerio de Justicia, 2013). Este

sistema garantista se instala en nuestra sociedad a través de la Reforma

Procesal Penal, inspirada en la modernización del Estado, y en la “adecuación del sistema judicial a los principios de un Estado de Derecho; lo que implica incorporar los derechos humanos y los estándares internacionales sobre esta materia, a los sistemas de administración de justicia, así como adecuarlos al desarrollo social, económico, político y cultural experimentado por la sociedad chilena en las últimas décadas” (Ministerio de Justicia, 2013). La Reforma Procesal Penal, es la transformación más grande del sistema judicial chileno, reformulada en nuestro país entre los años 2000 y 2005, reemplaza el sistema inquisitivo por un “sistema acusatorio, en donde, se dividen las funciones de investigar, procesar y dictar sentencias en las causas” (http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/reformaprocesal-penal). Nacen nuevos actores en el mundo jurídico, los Fiscales del Ministerio Público, con su rol de acusar al imputado, que deben litigar con los Defensores, quienes defienden

al

imputado, en procedimientos orales,

ante

los Juzgados

de

Garantía o Tribunales de Juicio Oral en lo Pena l, según sea el caso. En esta transformación es reemplazado el “Código del Procedimiento Penal, vigente desde 1906 por el Código Procesal Penal, cuerpo legal chileno que regula el proceso penal, promulgado en el año 2000”. (http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/reforma-procesal-penal) Con esta reforma se suprimen los Juzgados del crimen y los escritos por la oralidad. Y como señalamos con anterioridad se crean el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. 3.2.1 Nuevos Actores Institucionales -

Ministerio Público o Fiscalía: “es un organismo estatal autónomo, que no es parte de

ninguno de los poderes del Estado, y que se encarga de dirigir la investigación de los delitos, formalizar la investigación en contra de determinadas personas, acusar a los presuntos responsables y proteger a víctimas y testigos. Trabaja en coordinación con Carabineros e Investigaciones y los organismos auxiliares, como por ejemplo, el Servicio Médico Legal y el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Fiscal es el representante del Ministerio Público, que se encarga de investigar los delitos y si el caso lo amerita, llevar ante los tribunales a los imputados como autores, cómplices o encubridores. Durante la

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investigación, el fiscal debe indagar lo que perjudique al imputado, pero el principio de objetividad lo obliga también a averiguar aquello que lo favorezca. En los juicios, defenderá los

intereses

del

Estado

y

presentará

evidencias

en

contra

del

acusado”

(http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/reforma-procesal-penal). Se rige por la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. -

Defensoría Penal Pública: es la “entidad estatal encargada de proveer un abogado

defensor a todas las personas que así lo requieran y no contraten defensa particular. Funciona bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia. La labor de esta institución es dar defensa legal y profesional al imputado, informarle de sus derechos y de los procedimientos legales en que se verá involucrado, y solicitar al tribunal, medidas de protección en su favor. Estos defensores son públicos o pueden ser privados, licitados por la Defensoría”. (http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/reformaprocesal-penal) -

Jueces de Garantía: este debe, principalmente, “velar porque las autoridades (en

particular los fiscales y las policías) no se extralimiten al perseguir a los sospechosos de un delito, afectando los derechos fundamentales del imputado; asegurando que no se vulneren los derechos de los intervinientes en el procedimiento (imputados, víctimas y/o testigos). Debe decidir sobre cualquier materia que le consulten los fiscales durante sus investigaciones, en especial si es sobre alguna diligencia que perturbe los derechos garantizados en la Constitución, como por ejemplo, la privación de libertad o un allanamiento. Al juez de garantía también le corresponde aprobar las soluciones alternativas

y

los

juicios

abreviados

o

simplificados”.

(http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/reforma-procesal-penal). Entre otras funciones de este actor destacan: dirigir audiencias judiciales en la fase de investigación y resolver incidentes que se promuevan en ellas; dirigir la audiencia preparatoria de Juicio Oral; dictar sentencia en el procedimiento abreviado, si corresponde; conocer y fallar las faltas penales, conforme al nuevo Código Procesal Penal; y controlar la ejecución de las condenas criminales dictada por un Juez y las medidas de seguridad que se establezca. -

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal: son los jueces que integran el Tribunal Colegiado

(compuesto por tres Jueces), llamados a conocer y conducir el debate durante el Juicio Oral, con el objeto de determinar la culpabilidad o inocencia del imputado. Este cambio de paradigma entre el antiguo sistema de Justicia “inquisitivo” y el que instala la Reforma Procesal Penal “acusatorio” en nuestro país responden a la necesidad de hacer justicia de una forma distinta, y de esa manera dar cuenta y respuesta a los cambios políticos, sociales y culturales experimentados en nuestro país a fines del siglo XX. Si bien la Reforma, permite o facilita un adecuado proceso, como lo señala Héctor Hermoso Larragoiti en su obra -Del sistema inquisitorio al sistema acusatorio moderno-, “La Reforma penal por sí misma no vencerá las inercias del viejo sistema inquisitivo”; para alcanzar ese

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objetivo se requiere de un sistema Judicial que incorpore lógicas y “planes y programas que abarquen todo el concepto normativo institucional, de gestión y de cultura de este universo punitivo del Estado”. (http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/reforma-procesal-penal). La Justicia y su forma de aplicación es una construcción humana de carácter histórico, es decir, se desarrolla a lo largo el tiempo y responde a múltiples necesidades e intereses. 3.3. HACIA LA RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Para comprender nuestro posicionamiento y la puesta en marcha de la ley N°20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente en nuestro país, es necesario conocer los diversos modelos y posicionamientos previos a la instauración de las modificaciones en la legislación chilena respecto a materias de los niños, niñas y adolescentes infractores de ley. 3.3.1 Modelo Tutelar El modelo tutelar, según Maldonado surge a partir de la lógica de "… La doctrina de la situación irregular, en donde se visualiza a los niños, adolescentes y jóvenes como objeto de protección, toda vez que se asume que estos carecen de capacidades y/o conocimientos, donde se adopta una postura en que los menores son vistos con una falta de responsabilidad penal. Desde esta postura, en la que prima la falta de capacidades, el Estado adopta un rol en donde actúa para promover y asegurar el beneficio de los menores, protegiéndolos de cualquier entorno o factor que de alguna manera imposibiliten o desfavorezcan el normal desarrollo vital o la integración social de los menores.”. (2005, p110). Según lo referido, se entiende que el Estado pasa de centrarse desde la responsabilidad personal, en la responsabilidad social, aplicando no sólo medidas a quienes han infringido la ley, sino que también a los menores que se encuentren en cualquier tipo de situación que representen un peligro, como por ejemplo abandono, disfuncionalidad familiar, vulneración de derechos, carencias materiales o morales, etc., es así que cuando se identifica la presencia de cualquiera uno o más factores de riesgo, según Acuña (2008), se gatilla la reacción del estado, generando acciones principalmente paternalistas, en donde los niños, niñas y jóvenes son vistos como actores pasivos y objetos de tutela, priorizando el intento de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sean éstos infractores de ley o no, de acuerdo a su situación de riesgo aplicando medidas de funcionamiento terapéutico o tutelar. Por otra parte, el Estado, desde este modelo, intenta promover los intereses de los niños, niñas y adolescentes a través de la separación de éstos de su entorno problemático, con la finalidad de poder aislarlos de cualquier condición de riesgo y de facilitar la superación de las problemáticas. De esta manera, se asume una posición

de

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representante, en donde de forma unilateral se pretende velar por el bienestar de los menores y al mismo tiempo del resto de la sociedad (Acuña, 2008). Desde el modelo tutelar, se desecha el principio de la legalidad, el cual es desde el derecho penal en un estado de derecho es un principio fundamental. En esta materia, los niños no cuentan con todos los derechos y garantías con la que cuentan los adultos, lo que genera que cuando son objetos de alguna medida tutelar, no tienen la alternativa o el acceso a defenderse u oponerse a estas, debido a que la visión que estos pudiesen tener, así como también cualquier opinión o postura al respecto de la situación es considerada como carente de relevancia, siempre posicionados desde la visión de incapacidad de los menores, lo cual los imposibilitan de comprensión y entendimiento con respecto

a la

medida a la cuales son sometidos (Beloff, 1999). Desde este modelo, es el juez quien adopta todos los roles que intervienen, siendo él quien por si sólo decide el tipo de peligrosidad que representa la situación del niño, niña o adolescente, siendo facultado para especificar el tipo de medida a aplicar y el tiempo de duración de ésta, pudiendo, pudiendo éste último ser ilimitado o al menos hasta que se alcance la mayoría de edad, centralizando las funciones de padre o tutor, defensor y juez en un solo personaje (Beloff, 1999) Integrando una mirada crítica a éste modelo, encontramos que la privación de libertad es la principal medida ocupada, la cual se aplica no solo con aquellos menores que han infringido la ley, sino que también a quienes se encuentran en "situaciones de riesgo" y pueden ser considerados como víctimas, con la sola finalidad de separarlo del entorno que lo pone en peligro, generando la agrupación de menores con diversas características, complejidades y necesidad en un solo lugar, lo que sumado a que la perspectiva del modelo tutelar no está pensada desde los derechos, sino más bien es restrictiva de éstos, se considera a priori que menores son “incapaces” y evaluando su opinión como irrelevante, provocando un gran desconocimiento de éstos de la mayoría de las garantías que los diferentes sistemas jurídicos que los Estados de derechos deben proveer a todos los individuos (Acuña, 2008) . Por otra parte, en la descripción de lo tutelar se establecen categorías vagas y ambiguas para determinar quienes se encuentran "en situación de riesgo" o "circunstancias especialmente difíciles", para decidir qué tipo de medidas tutelares se aplicaran. En este sentido y a raíz de esta misma falta de claridad es que se puede evaluar de forma diferente a dos menores o familias que se encuentran en las mismas situaciones de riesgo, pero que tengan características distintas (Acuña, 2008).

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3.3.2 Ley de Menores El año 1875 entra en vigencia el primer código penal en nuestro país, en el que se encuentra contenido un sistema de responsabilidad penal para menores de edad, cuya estructura es en base a categorías de edad, agrupando a (Acuña, 2008),: -

Menores de 10 años, considerados como excusados de responsabilidad penal;

-

Menores entre 10 y 16 años, considerados que tienen la imputabilidad asociada al juicio de discernimiento.

-

Menores mayor de 16 y menor de 18 años, quienes, al igual que los que sean considerados con discernimiento, están sujetos a un sistema de responsabilidad penal más flexible que el de los adultos. En los últimos dos ítem, el discernimiento adopta un rol fundamental, debido a que su ausencia o presencia es determinante al momento de evaluar si existe o no responsabilidad penal. Según Acuña en este período ocurren hitos relevantes, como la entrada en vigencia

del código de procedimiento penal de 1906, en donde se definen y regulan normas que aseguren que los menores de edad se encuentren separados de los mayores al momento de estar privados de libertad, así como se presenta también la entrada en vigencia de la ley de protección de la infancia desvalida N° 2.675. Dichos hitos se configuran como los primeros orientados tanto a la corrección de los menores como a la protección de los mismos, disposición que se materializa y concreta en el año 1928 con la configuración y entrada en vigencia de la primera ley de menores N°4.447 (Acuña, 2008). Como hemos señalado, la entrada en vigencia de esta ley, supone una visión centrada en el positivismo, en que la se centra la responsabilidad de las situaciones de riesgo para los niños, niñas y adolescentes, tanto como para los menores infractores de ley en la sociedad, desde un planteamiento en las que las características de las familias, de la sociedad y el entorno son factores determinantes en el comportamiento de los menores, restando responsabilidad personal del individuo. De esta forma el Estado asume un rol principal en la protección, vigilancia de niños y jóvenes, restando relevancia en estas tareas al control social representado por las escuelas o familias, lo que se traduce en la adopción de la doctrina tutelar. Con la puesta en marcha de la ley de menores, surgen los juzgados de menores y la dirección general de protección de menores, y con ello se realiza la modificación de los límites de edad fijados para evaluar y decretar la existencia de discernimiento en los niños, niñas y adolescentes, siendo esta entre los 16 y 18 años de edad. Dichas modificaciones se concretan con la entrada en vigencia de la ley N°11.183 en el año 1953 (Acuña, 2008).

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Por otra parte, en el año 1967 se promulga la ley N°16.618 la cual implica modificaciones principalmente administrativas de la legislación de menores, a nivel de la organizaciones de tribunales y su competencia, procedimientos, definición de medidas de protección y entregándoles facultades especiales a distintos entes en donde se da la facultad policial de retener a menores en caso de que estos se encuentren en una situación irregular o con necesidad de cuidado o protección, lo que queda señalado en el articulo 15 de esta ley, pero en donde el destinatario de esta ley sigue siendo el menor que se encuentra "en una situación irregular" y continuando con la prioridad a la internación de los menores, reforzando el sistema tutelar (Acuña, 2008). Es importante señalar que la doctrina tutelar se encontrara en vigencia hasta el año 1989, año en el que se ratifica y entra en vigencia la convención internacional de los derechos del niño, lo cual conlleva un cambio de paradigma, centrándose en una doctrina totalmente opuesta, implicando a que posteriormente las discusiones respecto a la ley especializada en responsabilidad penal adolescente, suponiendo el fin de la ley de menores. 3.3.3 Convención internacional de los derechos del niño, niña y adolescente. La convención internacional de los derechos del niño, se configura como el primer código vinculante y legalmente obligatorio que tiene como objetivo proteger los derechos de la infancia, reconociendo a los niños o menores de 18 años como individuos con pleno derecho de desarrollo físico, mental y social, así como también con derecho a expresar libremente sus opiniones (UNICEF, 2006). La convención fue ratificada como tratado internacional de derechos humanos en el año 1989, configurándose con un carácter obligatorio para todos los países que se suscriban a ella, adoptando a su vez, la obligación de informar al comité de los derechos del niño, niña y adolescente las medidas que cada uno se establecerán para aplicar lo estipulado en la convención. Es importante señalar que la necesidad de la convención internacional de los derechos del niño surge, a pesar de que muchos países contaban con leyes específicas de infancias, las que si bien se ajustaban a instrumentos internacionales anteriores que garantizaban y protegían los derechos de los niños, niñas y adolescentes, carecían de un carácter legal, por lo que muchas veces, estas no se cumplían. Por otra parte, dentro de los principios básicos de éstos derechos, encontramos el reconocimiento de los niños y adolescentes como sujetos de derechos y ya no como sujetos de protección; “… El reconocimiento del derecho a una protección, cuidado y asistencia por parte de la sociedad, el Estado y los padres; el reconocimiento de la responsabilidad primordial de la familia de la crianza y desarrollo del niño y el derecho del niño a vivir en un entorno familiar y la primacía del interés superior del niño en todas las medidas que se adopten con respecto a él o ella…”. (UNICEF, 2006, p06).

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Es relevante destacar que a través de la convención, disminuyen las diferencias culturales en cuanto a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se comienza a funcionar mediante estándares jurídicos comunes, los que regularán los deberes y derecho del Estado y sus políticas públicas, así como también de los padres, instalando el bien superior del niño con un carácter de norma fundamental y un rol jurídico definido (Cillero, 1999). Actualmente existen 191 países que han ratificado la convención, encontrándose dentro de ellos el Estado chileno, quien se suscribe desde el año 1990, implicando un cambio respecto a la mirada de las políticas públicas dirigidas a la infancia, terminando por reformar el modelo tutelar hasta pasar a un modelo en donde se garantizan los derechos de los menores de edad de nuestro país. -

Por otra parte y en lo que respecta a justicia juvenil, la convención (UNICEF, 2006)

aporta con lineamientos relevantes para todos los Estados sobre la aplicación de cualquier modelo de responsabilidad penal para menores, principalmente en el artículo 37 el cual plantea el especial cuidado que se debe tener con los niños que se encuentren privados de libertad a modo de cumplimiento de una condena o como prisión preventiva, indicando que: -

Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.

-

Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

-

Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales.

-

Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción (UNICEF, 2006). Así mismo en el artículo 40, se plantea que la legislación de los estados suscritos a

la convención procuren que todo menor acusado de infringir la ley penal tenga derecho a que su proceso sea llevado de acuerdo a sus derechos y en el que el enfoque de la justicia juvenil sea dar prioridad al interés superior del adolescente con fines de resocialización y no

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de retribución, que no se alegue que ningún niño infringió la ley penal por algún acto u omisión que no estaba prohibidas por las leyes antes que estas se cometieran, que se den las garantías básicas del procedimiento legal, que se cuente con un sistema especializado de justicia y que el proceso se ajuste al principio de proporcionalidad, indicando que: -

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

-

Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron. b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. - Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos

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para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales. b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. -

Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción. La ratificación de la convención internacional de los derechos del niño, genera que

se replantee la mirada con respecto a la justicia juvenil en chile, pasando de una doctrina tutelar a una doctrina que tenga como objetivo principal el que se garantice y se vele por el derecho de niños y adolescentes. 3.4 LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE N° 20.084 A partir del 8 de junio del año 2007 entra en vigencia la ley de responsabilidad penal adolescente N° 20.084, la cual establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre los 14 y 18 años de edad que infringen la ley penal. Dentro de la ley a la cual se hace referencia, se destaca la descripción de la función y rol que tiene el servicio nacional de menores (SENAME) en cuanto a la ejecución de sanciones y medidas, el proceso correspondiente al tratamiento necesario para el abordaje y rehabilitación del consumo de alcohol y drogas y las instrucciones para los centros privativos de libertad, los centros y programas no privativos de libertad y para las secciones juveniles en establecimientos penitenciarios a cargo de Gendarmería. Las principales características de esta ley es que está orientada a la reinserción social y no a la retribución punitiva, estando enmarcada bajo los lineamientos de la convención internacional de los derechos del niño. Al contrario de la ley de menores que actúa bajo la doctrina tutelar, en donde se tiene una visión del menor desde la incapacidad, bajo la mirada de responsabilizarían se hace un reconocimiento total de las capacidades de los adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derechos y por lo tanto sujetos de responsabilidad, sin perder de vista las particularidades que tiene la etapa del desarrollo en la que se encuentran, y por lo tanto el sistema de funcionamiento se diferencia del sistema de adultos, en cuanto se visualiza y se prioriza las necesidades especiales y específicas de

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los/las adolescentes y sus derechos, regulando de esta manera la responsabilidad penal por los delitos que se cometan, el procedimiento para la averiguación y el establecimiento de la responsabilidad penal, la forma de determinar las sanciones aplicables y la ejecución prácticas de las mismas. Otra de sus características, es que se establecen procedimientos, fiscales y defensores especializados, ademas se establecen programas de reinserción social y se termina con el trámite del discernimiento, así mismo distingue dos segmentos dentro del grupo etario que abarca; 14 a 16 años y 16 a 18 años, estableciéndose en ésta ley un amplio catálogo de sanciones y las penas privativas de libertad solo se consideran para los delitos de mayor gravedad, respetando las reglas establecidas para ello. La ley N° 20.084 se aplica a todos los adolescentes que tengan entre los 14 y los 18 años de edad, teniendo dos principales consideraciones: por una parte, si la ejecución del delito comienza antes que la persona cumpla los 14 años no se aplicara este sistema independiente de que el proceso legal se efectué dentro del rango de edad correspondiente, quedando la persona en la misma situación de inimputables que lo menores de 14 años, por lo cual se aplicaran medidas de protección a cargo del tribunal de familia; y por otra parte, si al momento en el que se comienza a ejecutar el delito la persona es menor de edad, pero este se termina de ejecutar cuando se ha cumplido los 18 años, el funcionamiento se hará de acuerdo al sistema penal de adultos. Del mismo modo, se establece que los delitos cometidos por un adolescente que se sancionan, son los que están señalados en el código penal de nuestro país, así como también las leyes penales especiales como la ley de seguridad interior del Estado, la ley de drogas, ley de violencia en los estadios, entre otras. Es importante señalar que existen diferencias entre la ley de RPA y la ley penal de adultos en cuanto a los delitos sexuales, en donde se establece que en el sistema de adultos se sanciona cualquier comportamiento sexual que se cometa en contra de un menor de edad, sin embargo para la ley de responsabilidad penal adolescente, se establece que existe delito si en la violación el agresor es al menos 2 años mayor que la víctima y esta tiene menos de 14 años y para delitos sexuales distintos a la violación esta diferencia debe ser 3 años entre el agresor y la víctima. Por otra parte, y respecto a las diferencias entre la ley N°20.084 y la normativa anterior que estaba vigente con la ley de menores, es decir la que regía con menores de edad, encontramos lo siguiente: Ley de menores -

Doctrina tutelar.

Ley de responsabilidad penal -

adolescente Doctrina de garantía de derechos.

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-

Los menores entre los 14 y 16 años

-

de edad eran inimputables. -

Examen de discernimiento para

-

desde los 14 años de edad. -

A partir de los 14 años los

adolescentes entre 16 y 18 años de

adolescentes son considerados con

edad.

discernimiento.

Medidas bajo la figura de

-

Se asegura el procedimiento

protección, sin derecho a defensa,

adecuado, asegurando la garantía

sin límite de tiempo y sin las

de los derechos.

garantías de un debido proceso. -

Los adolescentes son imputables

-

Cumplimiento de sanciones

Sanciones privativas de libertad en

privativas de libertad en recintos

recintos de gendarmería junto con

especiales a cargo de SENAME.

adultos. Respecto a las sanciones que contempla la ley de responsabilidad penal adolescente en nuestro país se especifican 3 tipos: sanciones privativas de libertad, sanciones no privativas de libertad y sanciones accesorias. 3.4.1 De las sanciones privativas de libertad: -

Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social: esta sanción consiste en la internación del adolescente en centros especializados a cargo del servicio nacional de menores, en donde el objetivo principal es la rehabilitación, resocialización y reeducación.

-

Internación en régimen semicerrado: sus objetivos son similares a la internación en régimen cerrado, sin embargo, cuenta con actividades que pueden ser desarrollados fuera del recinto por 8 horas diarias. Una de las principales diferencias que se establecen entre estos dos regímenes es

que en el régimen cerrado se cuenta con una guardia externa de gendarmería que puede hacer ingreso a las instalaciones donde se encuentran los adolescentes, en casos extraordinarios. Así mismo, el tiempo de cumplimiento de las sanciones privativas de libertad varían de acuerdo a la edad, para los adolescentes que tienen 14 y 15 años, la pena máxima es de 5 años, y para los adolescentes que tienen 16 y 17 años o más, el tiempo de duración máximo de la sanción es de 10 años. Es importante mencionar que en ambos regímenes de internación se incluyen como estrategia de intervención para la reinserción el tratamiento de adicciones a drogas y alcohol, en caso que sea necesario, fortalecimiento del vínculo familiar, nivelación de estudios y aprendizaje de oficios. 3.4.2 De las sanciones no privativas de libertad:

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-

Amonestación: es la sanción de menor intensidad y consiste en la reprensión por parte del juez hacia el adolescente, la cual tiene por objetivo comunicar la gravedad de los actos, las consecuencias que estos actos implicaron o podrían haber implicado y promover la visualización de la necesidad de cambio al adolescente.

-

Multas: El juez tiene la facultad de imponer una multa a beneficio fiscal no más allá de las 10 unidades tributarias mensuales. Considerándose la condición y facultades económicas del infractor y la de su familia o de quien esté a cargo de él. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.

-

Reparación del daño causado a la víctima: el adolescente sancionado debe hacer devolución o restitución del objeto de la infracción. también es factible que se realice una algún trabajo o servicio a favor de la víctima, sin embargo en esta situación es indispensable que la víctima se encuentre de acuerdo siendo relevante la participación de una figura que cumpla un rol mediador.

-

Servicios en beneficio a la comunidad: el adolescente sancionado debe realizar algún tipo de actividad o servicio no remunerado las cuales deben ir en beneficio de la comunidad o de personas que se encuentren en situaciones de precariedad. el objetivo principal es que el adolescente comprenda las consecuencias de su actuar por lo que las actividades deben tener un sentido mayor al del simple servicio. Este tipo de sanción tiene como duración máxima 120 horas y como duración mínima 30 horas, no pudiendo realizar más de 4 horas diarias.

-

Libertad asistida y libertad asistida especial: en este tipo de sanción el adolescente queda a cargo de la figura de un delegado y se desarrolla un proceso socioeducativo el cual queda enmarcado en un plan de intervención individual el cual debe ser aprobado por el tribunal correspondiente, estando orientado principalmente a la responsabilización, reparación, habilitación y reinserción y el cual debe ser diseñado de acuerdo a las características y necesidades de cada individuo. La libertad asistida especial se diferencia por estar sujeta a un plan de acción más intensivo que la libertad asistida.

-

Sanciones Accesorias: es una sanción que se aplica además de la sanción principal y que tiene dos condiciones; que el adolescente presente una condición de consumo de alcohol y/o drogas que requiera de una intervención especializada por parte de un centro de tratamiento y rehabilitación, o cuando el delito por el cual se está sancionando se haya cometido mediante la conducción de un vehículo motorizado el juez puede dictar la prohibición de un nuevo uso, lo cual puede durar hasta los 20 años de edad.

3.4.3 Reglas mínimas de naciones unidas para la administración de justicia de menores / Reglas de Beijing Las reglas de Beijing se originaron en el VII congreso de las naciones unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente, siendo aprobadas el año 1985. En

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estas se estipulan las

condiciones mínimas aceptadas por las naciones unidas con

respecto a los infractores de ley juveniles. Este documento no tiene un carácter vinculante, no obstante, ha influenciado los diversos instrumentos relacionados a la temática y la convención internacional de los derechos del niño retomó sus disposiciones. (Isla, 2010). El principal aporte de las reglas de Beijing es señalar que los objetivos de la justicia juvenil debe ser en primera instancia fomentar el bienestar del menor en todo el proceso jurídico, en este sentido contribuye con orientaciones básicas respecto a las políticas sociales y criminales que rigen en los sistemas de justicia de menores en las legislaciones nacionales (Isla, 2010). Dentro de estas plantea que las políticas estatales deben anteponer la prevención del fenómeno de la delincuencia juvenil antes a la intervención judicial, orientándose hacia la protección y bienestar del menor. En este sentido plantea que se debe dar prioridad a las salidas alternativas en vez de las sanciones meramente penales, evitando que el niño tome contacto con el sistema de justicia, dejando esta instancia solo para situaciones graves. Por otra parte, plantea el principio de la proporcionalidad en donde la respuesta del sistema de justicia que se genere a partir del delito cometido por un menor, tome en consideración y este en concordancia no solo con el tipo de delito, su gravedad y el daño infligido a la víctima, sino que también con los factores individuales del infractor, como su condición social, su nivel de educación, situación familiar, las acciones dirigidas a indemnizar a la víctima y su disposición para llevar una vida buena y útil

entre otros

(Acuña, 2008). Otro aporte tiene que ver con el planteamiento de exigencias en cuanto a los procedimientos penales contra los menores de edad, en donde se estipula la debida y oportuna notificación a los padres o adultos responsables, resguardo de la identidad del imputado, asesoramiento jurídico para los jóvenes y para sus padres, presunción de la inocencia, derecho a no responder, derecho a la confrontación de los testigos, derecho de apelación, pluralidad con respecto a las medidas resolutorias y que la prisión preventiva se aplique como último recurso y por el menor tiempo posible, privilegiando medidas sustitutorias y que en caso de que no se pueda evitar la reclusión, el menor de edad debe quedar separado de los adultos, recibiendo la asistencia, protección y cuidados acordes a su condición.

Todo lo anterior para que el paso por el sistema judicial sea lo menos

traumante posible para el niño, velando por su bienestar y evitando que pueda sufrir algún tipo de daño por funcionaros policiales o cualquier actor relacionado (Isla, 2010). En este contexto, la regla de Beijing plantea que todos los actores que intervienen en el sistema judicial en materia de menores de edad tengan la adecuada especialización que la temática requiere. Por último, es importante mencionar que dentro de las exigencias con las que aporta la Regla de Beijing, es el establecimiento de un mínimo de edad en donde los niños pueden

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ser considerados responsables penalmente, en donde este mínimo debe fijarse contemplando las circunstancias que acompañan la madurez intelectual y emocional y por lo tanto, no estipulándose a una edad muy temprana (Acuña, 2008). 3.4.4 De la Idoneidad de Las Sanciones y Especialización de Actores: Como hemos señalado en los apartados anteriores el trabajo con adolescentes revierte características diferentes al trabajo realizado con personas adultas, así mismo en términos penales se identifican sanciones cuyo fin último es la reinserción social, considerando además como última salida legal la utilización de la privación de libertad de un menor de edad. Sin embargo, para que estas consideraciones sean cumplidas es necesario establecer criterios diferenciados en la aplicación de las sanciones cuyo objetivos principales es la responsabilización, no obstante se debe considerar la etapa de desarrollo de la persona, en conjunto a la diversidad de características y complejidades presentes en cada uno de los casos. En este contexto, se hace necesario plantear la necesidad de que los adolescentes que han infringido la ley sean sancionados con las penas más idóneas según sus necesidades y para ello, también se hace necesaria la presencia de profesionales especializados en las diversas áreas que se consideran en el trabajo con adolescente, asumiendo y reconociéndolos como sujeto de derechos, bajo el prisma básico del “interés superior del niño” para definir las modalidades de tratamiento cuando se presentan conductas infractoras de ley. Del mismo modo, en nuestro país es fundamental el trabajo bajo la consideración del interés superior del niño, niña y adolescente para tratar temas penales con ésta población, pues éste trabajo en Chile se encuentra regido por el principio de especialización de los intervinientes penales, en tanto defensores, fiscales y jueces deben estar informados, así como actualizados en materias procesales y de adolescente, garantizando la aplicación de la normativa legal según los acuerdos establecidos por el Estado chileno frente a la convención del derecho que los resguarda, incluyendo la consideración de éstos frente a ser sujetos de derechos, pero que a la vez del reconocimiento de éstos, existen reconocimiento de obligaciones a cumplir frente a determinados actos, lo que indica la posibilidad de que los jóvenes pueden ser sujetos infractores de ley y ser declarados como culpables ante un juicio legal, en que los intervinientes judiciales deben aplicar el derecho con las reglas especiales establecidas en nuestro país para tratar temas de penalidad adolescente. Cillero (en Silva, 2012) sostiene que los delitos que son cometidos por adolescentes exigen una mayor tolerancia que los cometidos por adultos, toda vez que, los adolescentes tienen “… Una competencia de acción social delictiva disminuida”, ya que generalmente los delitos que realizan… son simples y poco mediatos y… por regla general, se trata de

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conductas complejas en que ellos tienen escasas posibilidades de conducir cursos causales propios de la acción delictiva.” (Silva, 2012, p 22). Entonces, es importante dejar de manifiesto que si bien los niños, niñas y adolescentes infractores de ley en nuestro país presentan los mismo derechos que los adultos, es necesario establecer la necesidad de realizar un trabajo diferenciado en términos penales entre éstas poblaciones, pues los adolescentes en su condición de sujetos en desarrollo es necesaria la aplicación de medidas y sanciones especiales y diferentes a la de adultos, púes la ley que rige la responsabilidad penal adolescente en Chile no ha sido construida como medida del sólo control penal, sino que revierte la necesidad de establecer un sistema especializado a nivel sancionatorio, que permita la aplicación de sanciones idóneas, así como la aplicación de las normas y orientaciones técnicas especializados a los organismos encargados del cumplimiento de las sanciones aplicadas a los adolescentes a través de un trabajo diferenciado según la diversidad de formas de “ser adolescente”, logrando en conjunto la responsabilización del acto delictual del joven. 3.4.5 Infracciones de ley y tratamiento Frechétte y Le Blanc (1998) nos dicen que existen dos grandes categorías al hablar de delincuencia juvenil, la delincuencia distintiva y la delincuencia común, ésta última se asocia a la delincuencia ocasional y temporal, con delitos de baja y diversa gravedad, en cambio la delincuencia distintiva se caracteriza por su persistencia, su inicio temprano, los delitos son de mediana o alta gravedad y presentan una tendencia anti social más definida. La sugerencia del autor es que el trabajo intensivo se debe focalizar en la delincuencia distintiva. Al realizar un estudio acabado de las formas en que se ha abordado el fenómeno de la delincuencia adolescente, se evidencia la existencia de diversas metodologías para intervenir la problemática de la comisión de ilícitos, según Mc Neill (2012) estas se pueden agrupar en cuatro orientaciones: -

No tratamiento: La delincuencia es un fenómeno propio de la adolescencia, es por lo mismo que cuando se supere esta etapa la comisión de delitos va a disminuir significativamente, se sugiere que la intervención sea lo menos invasiva y prolongada posible;

-

Modelo revisionista: Las infracciones son comportamientos que se producen en personas carenciadas que requieren asistencia, esta ayuda está determinada por el criterio de un experto;

-

Tratamiento sustentado en la evidencia: Se focaliza en los estudios que hablan de la existencia de factores de riesgo que determinan la reincidencia, por lo mismo el tratamiento se orienta a abordar factores de riesgo que pueden ser modificados y que tienen incidencia en la disminución de la comisión de delitos;

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-

Desistimiento: Se centra en como las personas generan narrativas de cambio, el tratamiento se centra en ayudar a relevar dinámicas que propicien el desistimiento.

3.5. EL CONCEPTO DE ADOLESCENCIA Para comprender la asociación existente entre la adolescencia y la infracción de ley, es necesario entregar un acercamiento al concepto de adolescencia y como nos situaremos en la comprensión de éste para el desarrollo de la presente investigación, en el que nos situaremos desde una mirada que conceptualiza los fenómenos sociales como relacionalmente construidos. Según lo señalado, y en el entendido que la mirada del estudio esta puesta en la conceptualización de los fenómenos sociales como construcciones relacionales, es importante destacar el desafío que se nos presenta al hacer referencia al concepto de adolescencia, pues dicho concepto suele ser referido en función de ciertos rangos etáreos “naturalizados”, es decir, dentro de límites otorgados “per se” por un determinado marco numérico, que ha sido homogeneizado por una mirada dominante que nos dice que debemos entender por adolescente y que no. Si se considera que aquello que es tomado como “natural” no es tal, sino que en realidad es una construcción social, cabe cuestionar/reflexionar el uso de un rango etario para definir la adolescencia. Así, no es posible desconocer que socialmente se dispone de discursos en torno a una “zona de fechas” que señalan a la adolescencia, y más aún, que permiten crear una inteligibilidad compartida respecto de dónde se la sitúa. En términos conceptuales, comenzaremos haciendo referencia a la adolescencia -en el más amplio sentido- como aquella etapa vital que sucede a la niñez y precede a la adultez. Si bien esta primera idea puede resultar para algunos lectores simplista y vaga, no es planteada en este escrito de forma azarosa, su amplitud la conecta a un elemento de gran relevancia para su comprensión: la adolescencia supone la pertenencia a una generación, la que desde una perspectiva historicista, Ortega y Gasset (1970) permite comprender el término generación a partir de las ideas de coetaneidad y contemporaneidad. Así, una generación estaría conformada por un conjunto de individuos coetáneos que comparten un mismo tiempo y espacio (real y virtual, en la actualidad)

histórico de

convivencia. Sumado a lo anterior, es importante considerar que siempre es posible encontrar al menos a dos generaciones conviviendo en un mismo tiempo y espacio ("empalme de generaciones"), y por consiguiente ambas estarían sumergidas en la realidad histórica de forma contemporánea. Este hecho permite comprender las tensiones entre generaciones – como en el caso de adultos y adolescentes- pues ambas se encuentran disputando la

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definición del mundo, sin embargo considérese que en esta lid son los adultos quienes detentan el poder (Ortega y Gasset, 1970). Del mismo modo, cabe señalar que nuestro plegamiento es al postulado de los autores que caracterizan la adolescencia en términos socioculturales, como una categoría que ha sido construida históricamente (Feixa, 1999; Reguillo, 2002). Al hacer una lectura sobre las visiones que se tienen hoy sobre el concepto de adolescencia vemos diversas posiciones, por ejemplo en algunos casos la identifican como una etapa de transición hacia la adultez, refiriéndose a esta como una “etapa problema”, otros apuntan a la adolescencia como una etapa de desarrollo con características propias, con una gran cantidad de potencialidades para el futuro de la persona (Gonçalves-de Freitas, 2011). Sin embargo, desde nuestra posición no podemos desconocer que hoy los adolescentes "… En tanto sujeto social, constituyen un universo social cambiante y discontinuo, cuyas características son resultado de una negociación-tensión entre la categoría sociocultural asignada por la sociedad y la actualización narrativa que los sujetos llevan a cabo a partir de la interiorización diferenciada de los esquemas de la cultura vigente" (Reguillo, 2000, p. 50). Es frente a ello que se considera importante tener en consideración que el desarrollo de la adolescencia no sólo conlleva cambios biológicos y cronológicos, sino que también se asocia a cambios psicológicos y sociológicos que influyen significativamente en el desarrollo del ciclo vital y en las narraciones identitarias de las personas (Cruzat & Aracena, 2011; Martínez, 2010). Durante el desarrollo de la adolescencia se encontraran una serie de experiencias, acontecimientos y circunstancias que formaran parte enriquecedora y estabilizadoras del proceso identitario, sin embargo también existirán aquellas situaciones que serán vividas con mayor complejidad (Vinet, 2011). La búsqueda constante de la autoafirmación, formulación y reformulación de la identidad que son demandas que se le exigen a las personas que caen dentro de la categoría “adolescente”, conlleva el rodearse de conflictos y resistencias en diferentes contextos por medio de trances entre generaciones, en el que la persona buscara como objetivo la concreción de la autonomía (Martínez, 2010). Dentro de los problemas presentes en el desarrollo de la adolescencia se pueden encontrar conflictos escolares, emocionales, conductuales y en algunos casos extremos la comisión de ilícitos.

3.5.1 Elementos que se han asociado a la infracción de ley en adolescentes Antes de comenzar, deseamos hacer hincapié que este apartado no busca reflejar lo que lo que el adolescente que comete infracciones “es” o cómo se caracteriza per se; tan sólo se pretende poner a disposición del lector un esbozo de algunos discursos construidos desde la academia al respecto. Aún cuando estas ideas no poseen una raigambre construccionista, se alejan de las abundantes definiciones esencialitas que “ontologizan” la “delincuencia”, rescatando el valor y la importancia del contexto sociocultural y familiar.

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Son varios los autores que coinciden en que la infracción de ley en adolescentes resulta de un proceso vinculado a un medio social desfavorecido (empobrecido) que engendra tensión e impedimentos para la resolución de necesidades básicas a nivel psicológico y material. Así, estos jóvenes -que se encuentran tempranamente expuestos a vivencias carenciadas- comienzan a socializarse en medio de inestabilidades marcadas por vivencias de abandono y desprotección, entre otras (Alarcón, Pérez– Luco y Lucero 1992; Zambrano 2001 en Pérez-Luco y Zambrano 2004; Fernández, 2004). Suelen provenir de familias “problema” o “disfuncionales”. Éstas se caracterizan por ser incapaces de cumplir con las funciones (afectiva, normativa y económica) socialmente hegemónicas esperadas de ellas, a fin de vehiculizar la integración social de sus miembros. Así, se constituirían como núcleos incapaces de formar a sus nuevos miembros para adaptarse al sistema social, en particular, debido a estilos de crianza y supervisión ineficaces (ya sea por un exceso de autoritarismo o negligencia y permisividad) (Rubio, 1985; Rodríguez, 1989; Barudy, 2001 en Pérez-Luco y Zambrano 2004; Fernández, 2004). Este escenario relacional temprano –que se traduce en una realidad amenazante- se va comunicando al infante una carencia de valor personal, influenciando subsecuentemente la construcción que hace de sí mismo: se va construyendo sobre la base de la infravaloración personal, la agresividad, la pasividad, la desconfianza y la inestabilidad de las relaciones; a la vez que, con el transcurrir del tiempo, reproducirá aquellos esquemas incorporados tempranamente (Pérez-Luco y Zambrano 2004). De esta manera, los niños –impelidos a acomodarse lo más rápido posible en la realidad a la que han venido al mundo- emergen como “niños-adultos”, en virtud de la necesidad de hacerse cargo de su propio cuidado en vista que los responsables de esto se encuentran indisponibles, o incapacitados para hacerlo satisfactoriamente (Pérez-Luco y Alarcón, 1992 en Pérez-Luco y Zambrano 2004). En medio de semejante panorama, el espacio familiar, al constituirse como poco grato, se transforma en un lugar del cual se intenta estar alejado la mayor parte del tiempo, convirtiéndose finalmente en un espacio secundario para los jóvenes (Fernández, 2004). De esta forma, al co-juntar la realidad familiar antes descrita con un medio carenciados, se va configurando un paisaje donde difícilmente se cuenta con la posibilidad de desarrollar recursos, aprendizajes y habilidades compatibles con los requerimientos sociales; al contrario, dicho contexto impulsaría a la utilización de la “creatividad” en pos de la sobrevivencia, aumentando así las posibilidades de transgresión de las normas. Por otro lado, si a este cuadro de presiones ambientales le es adicionado que el período evolutivo de la adolescencia implica la experienciación contemporánea de cambios y una búsqueda de autonomía, se obtiene como resultado la vivencia de una etapa marcada por una especial incertidumbre (Pérez-Luco y Zambrano 2004).

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Según Fishman (1989 en Pérez-Luco y Zambrano 2004) existen dos elementos que influyen en la organización juvenil de un sistema de creencias y premisas donde justifiquen su conducción como violadores de reglas, independientemente de la opinión del “medio exterior” que les circunda. Dichos elementos serían la participación en familias incapaces de entregar orientación y disciplina; y la convivencia cercana con grupos con compromiso delictual. En este sentido -parafraseando a Valverde-, el inadaptado es en realidad una persona -a tal punto adaptada- que ha decidido inadaptarse para así poder adaptarse a sus particulares circunstancias vitales, sin embargo es precisamente a raíz de éstas últimas y de los pobres recursos sociales que ha podido desarrollar, que dicha adaptación resulta ineficaz al interior del medio social normalizado (Valverde, 1996 en Pérez-Luco y Zambrano 2004). Así, lo que puede ser visto como inadaptación desde una postura de espectador, es finalmente la pretensión de lograr adaptarse a las condiciones de anormalidad que se producen en el contexto vital del inadaptado: la anormalidad de su comportamiento se encuentra en función del la anormalidad de su contexto (Pérez-Luco y Zambrano 2004). En otro orden de cosas, también resulta necesario hacer referencia al papel del contexto escolar en la vida de los jóvenes infractores de ley. La escuela constituye un aparato de control social informal, que se espera haga entrega de habilidades, conocimientos, corrección disciplinaria e inserción en el mundo que escapa al entorno familiar inmediato de los niños y jóvenes. Sin embargo, los códigos prodigados por el sistema escolar no siempre concuerdan con aquellos entregados por las familias que viven en contextos de exclusión; y más aún, desarrolla un proceso de etiquetamiento frente a los sujetos que presentan dificultades de adaptación a su marco evaluativo y normativo (Fernández, 2004). Así, el juicio sistemático de los alumnos como “malos”, “desordenados” o “problemáticos” refuerza en los jóvenes un sentimiento oposición a un sistema que los excluye al estigmatizarlos en dichos términos, desencadenando finalmente una dinámica interaccional reñida con las normas y pautas del sistema escolar. Por otro lado, es de conocimiento público que la aparición de conductas desaptadas desata la intervención de las instituciones de protección, rehabilitación y control social sobre el individuo que las comete (y no sobre el medio que las determina). Así, el joven infractor ingresa a instituciones donde debe hacer frente a exigencias institucionales, a la vez que va acopiando (a través de la interacción con el personal que ahí se desempeña) una imagen devaluada y estigmatizada en torno a su persona, lo que finalmente se traduce en una paulatina personalización del conflicto (el problema no es lo que hace, sino lo que es) (Pérez-Luco y Zambrano 2004). En este trayecto de rotulaje y estigmatización, el inadaptado es formalizado como delincuente a consecuencia de la reacción social e institucional, siendo objeto de

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respuestas meramente jurídicas que obvian el contexto familiar, escolar, social y cultural de sus problemas (Pérez-Luco y Zambrano 2004). Así, la “inclusión” de los jóvenes infractores de ley sólo se produce por medio de la interacción con los organismos encargados de control social (Fernández, 2004) Sumado a esto, el dicotomizado etiquetamiento de que es objeto –en términos de “delincuente” v/s “gente de bien”- tiene además otra cara: el adolescente pasa paulatinamente a asumirse a sí mismo como inadaptado o delincuente, y tiende –en consonancia- a ir distanciándose de las normas convencionales de comportamiento, para caminar en dirección de pautas conductuales acordes con la conflictiva en que está envuelto (Pérez-Luco y Zambrano 2004; Fernández, 2004). En este sentido, y en especial cuando la familia no existe, los grupos de pares –ya sea al interior de instituciones o en la calle- actúan como un escenario de socialización contracultural: el delito también serviría para encontrar validación y reconocimiento social (Fernández, 2004). Un estudio llevado a cabo por Mettifogo y Sepúlveda (2005), que buscaba comprender el contexto social y las diversas posiciones subjetivas asociadas a la infracción de ley en jóvenes, además de ahondar en las relaciones y significados asociados a la infracción de ley desde la experiencia de los propios actores, arrojó que no es posible hacer una referencia causal en torno a la delincuencia, sino que por el contrario, debe hablarse acerca de múltiples factores que interactúan simultánea y sucesivamente en torno a la temática delictual juvenil (Mettifogo y Sepúlveda, 2005). Dicho modelo releva las complejas interrelaciones e interdependencias entre los sistemas orgánico, comportamental y ambiental; prestando tanta consideración a los factores físicos y sociales, como a los sentidos y significados atribuidos al ambiente por los sujetos que interaccionan en él y con él. De esta manera, a la hora de mirar una determinada temática se tienen presentes los aspectos biológicos, psicológicos, físicos, sociales, políticos, económicos y etnoculturales que se agrupan en función de tres elementos: el macrosistema, el exosistema y el microsistema (Mettifogo y Sepúlveda, 2005) De esta forma, desde la psicología ambiental y en palabras de Mettifogo y Sepúlveda (2005), en el macrosistema –compuesto por la organización social, el sistema de creencias-valores y los estilos de vida que prevalecen en una cultura específica- es posible encontrar que los jóvenes infractores de ley, si bien generan un discurso en torno a la valoración de los conceptos de familia y educación, poseen también valores culturales asociados a la utilización de la violencia como un medio de resolución de conflictos. El exosistema es el espacio ubicado en el entorno social más visible e inmediato a la familia, donde ésta se desarrolla. Se compone de instituciones educativas, recreativas,

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laborales, deportivas, religiosas, jurídicas, etc., que a través de sus estilos de funcionamiento y mensajes mediatizan y encarnan valores culturales. El exosistema de los jóvenes infractores de ley, estaría conformado por una legitimación institucional de la violencia, la inexistencia o insuficiencia de programas de tratamiento, la estigmatización, la expulsión escolar, la pobreza y la institucionalización (Mettifogo y Sepúlveda, 2005). Por último, el microsistema (relacionado con los elementos estructurales e interacciónales de la familia) de estos jóvenes estaría marcado por la presencia de violencia intrafamiliar y maltrato infantil, mendicidad y trabajo infantil, inicio temprano en el consumo de drogas, carencias afectivas y de cuidado básico, fracaso escolar, baja autoestima y asunción de una identidad como delincuente (Mettifogo y Sepúlveda, 2005).

3.6. REINSERCIÓN SOCIAL EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Al revisar la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) se puede observar la relevancia que se entrega a la idea de “Reinserción Social”, siendo un concepto explicitado su Art. N° 20 cuya propuesta final es la “plena integración social” de los jóvenes, además este concepto se menciona en diversas ocasiones en el desarrollo del reglamento, entregándole una gran importancia. Así mismo, según el Gobierno de Chile la LRPA estaría enfocada a la “reinserción social” de los adolescentes que han infringido la ley, teniendo como último recurso de penalización, la cárcel (Perez Roa, 2009). No obstante, se puede dar cuenta que pese a la gran relevancia que tiene éste concepto en la legislación chilena de adolescencia, “la diversidad de sentidos que se le ha dado al término en distintos lugares, la multiplicidad de prácticas que se han realizado bajo su nombre, así como la escases de desarrollos teóricos y evaluaciones sistemáticas hacen de la reinserción un concepto amplio y complejo que no se limita a la simple ausencia de conducta delictiva” (Villagra, 2008; pág.4), entendiendo que su significado tendrá una variación dependiendo de quién lo utilice, la institución que represente y el público al cual se está dirigiendo el discurso, coincidiendo desde diversos autores (Villagra, 2008; Droppermann, 2009; Pérez Roa, 2009; Tsukame, 2007, etc.) en que la significación de “Reinserción Social”, se torna difusa y con escasez de consensos a nivel internacional, es por ello que se considera de gran relevancia el contexto en el cual se expone. Por otra parte, es importante señalar que junto con la implementación de LRPA, el denominado “espíritu de la ley” tendría su centralidad en la reinserción social, pero pese a la alusión directa del concepto en el desarrollo y ejecución de ésta, aparecen nociones como rehabilitación o integración social en dicho espíritu, concibiendo una relación de éstos, con conceptos como la resocialización, habilitación y reparación, mostrando que han sido utilizados como sinónimos o de manera intercambiable (Villagra, 2008 en F. Tierra de Esperanza, 2013). Sin embargo, a partir de lo señalado se puede decir que en el contexto

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jurídico de la LRPA la reinserción social, está relacionada con el objetivo de que los adolescentes no reincidan en las conductas delictivas e incorporen en el desarrollo de sus actividades normas establecidas socialmente, como por ejemplo la participación en el sistema educativo, es decir, que los/las jóvenes que han adoptado conductas delictivas, generen un cambio en ellas adoptando elementos pro-sociales en las forma de relacionarse en la sociedad. Entonces, reinserción social es definida por Villagra como el término que “remite al acto de insertar nuevamente a una persona al orden social legal en que los ciudadanos de cierta comunidad se relacionan y del cual esta persona se encontraba marginada” (Villagra, 2008 en F. Tierra de Esperanza, 2013, p3) 3.6.1 Reinserción y Rehabilitación Es importante plantear brevemente algunas similitudes y diferencias que pueden presentarse en el entendimiento de rehabilitación y reinserción, pues estos términos han llegado a ser usados como sinónimos en diferentes contextos, no obstante, es necesario señalar que la rehabilitación hace referencia, desde un punto de vista médico, a la presencia de una enfermedad o una patología que debe ser tratada, con la finalidad de restablecer su estado de salud al normal. Desde éste punto de vista se puede entender que

“el uso amplio e

indiferenciadamente del concepto alude a la idea positivista de igualar al criminal con un enfermo social al que se debe rehabilitar para volver a ser normal” (Villagra, 2008 en F. Tierra de Esperanza, 2013, p4), excluyendo de alguna manera las posibles influencias que pueden presentarse desde las estructuras sociales que rodean al individuo en la adopción de conductas “desviadas”, más allá de concebir al infractor de ley como enfermo y único responsable de éstos “síntomas”. Una importante contribución al respecto es la deconstrucción del concepto que realiza el sociólogo Alejandro Tsukame, adoptando la definición entregada por la RAE 1 y que entiende por rehabilitación como “habilitar de nuevo o restituir una persona o cosa a su antiguo estado (…) hacer a una persona o cosa hábil, apta o capaz para aquello que antes no lo era” (p 132), comprendiendo de esta definición dos acepciones: por un lado devolver a una persona a su antiguo estado (perdida de facultad o condición). Y por otro, dotar a una persona de una nueva capacidad (influencia de un proceso que ha impedido a la persona adquirir cierta capacidad o habilidad) relacionando ésta última acepción con una “falla en alguno de los procesos de socialización básicos de la persona” (Tsukame, 2008). En este contexto, el mismo autor refiere que ambas acepciones buscan como fin último la transformación de la persona, de tal manera que haga suyo los valores de una sociedad que ha rechazado y que viva de acuerdo con ellos. 1

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

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Continuando con el mismo autor, éste plantea que se pueden establecer diferencias entre rehabilitación y reinserción, donde el primer concepto seria entendido como un proceso que optimiza las condiciones individuales para un proceso de reinserción social, por lo que dicha noción estaría ligada directamente a un tratamiento (de naturaleza clínica), proponiendo el cambio en la utilización del término, en este contexto, de rehabilitación o tratamiento, para utilizar conceptos como “oferta” de servicios destinados a la persona sancionada, a nivel educativo, psicológico y/o social, mientras cumple y termina su proceso de condena, dejando el termino de rehabilitación para ser utilizado cuando se trate la presencia alguna dualidad de la conducta delictual, por ejemplo la asociación de la comisión de delito con el consumo problemático de drogas, el cual efectivamente requiere de un tratamiento (Tsukame, 2008). En un estudio realizado por la fundación Tierra de Esperanza en el año 2013 se señala al respecto que: “Al entender la rehabilitación como el cese de la conducta delictual podemos decir que rehabilitación no implica reinserción social, ya que el cese de la actividad delictual en un sujeto no significa necesariamente que tuvo un reingreso a su comunidad, trabajo, educación, con herramientas legales que le permitan desarrollarse en la sociedad. Un adolescente que deja la conducta delictual, pero que no se integra al sistema escolar, laboral o a alguna forma de participación social, de ninguna manera podríamos decir que se reinserto, pero sí estaría rehabilitado de la conducta delictiva.” (Pág 37). Respecto al proceso de rehabilitación y reinserción, C. Dropelmann (2010) señala que pese a no existir consenso actualmente respecto a lo que se debe hacer en relación a este tema, existen ciertos elementos claves a considerar a la hora de orientar una política pública o un programa de rehabilitación para infractores de ley, siguiendo siempre el objetivo legal de que el individuo disminuya la reincidencia a fin de lograr el abandono de la conducta delictual, para ello se identifican tres elementos necesarios de considerar: -

Evaluación de riesgo, necesidades y capacidad de respuesta 2, refiere que enfocándose en los factores de riesgos/ necesidades criminógenos de la persona permitirá realizar un plan de intervención individual y plantearse objetivos claros de trabajo. Según éste modelo, los factores que presentan mayor relevancia a la hora de predecir y trabajar la conducta infractora son: Historia de conducta criminal, patrones antisociales de personalidad, pensamiento antisocial, asociaciones antisocial, circunstancias familiares, escuela/trabajo, tiempo libre/ recreación y Abuso de sustancias.

-

Programas y Servicios: estos referidos principalmente a la oferta existente en la red social de intervención dirigida a las personas que han sido sancionadas legalmente,

2

Modelo teórico RNR de Andrews y Bonta. Considerado en orientaciones de aplicación de sanciones en LRPA por SENAME y organismos colaboradores.

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en este contexto Dropelmann señala que deben destacar a la presencia de a lo menos tres elementos en su aplicación para dar cuenta de resultados exitosos. Por una parte se debe considerar la Modalidad de la Intervención, por otro la integridad o fidelidad del programa y finalmente el seguimiento y reinserción propiamente tal, en este último es importante considerar la intervención en áreas como vivienda, educación, trabajo, tratamiento de consumo de sustancias, trabajo familiar, identificando en ésta etapa la presencia de la noción de qué se entiende por reinserción social. -

Un tercer elemento identificado para un trabajo exitoso es el manejo de caso, en el que se requiere que el profesional realice un conjunto de acciones que permitan manejar las resistencias de la persona y ayuden a promover conductas pro-sociales, transformándose de un coordinador de servicios a un “agente terapéutico”, con un mayor protagonismo y responsabilidad en el proceso.

3.6.2 Reinserción Social, un concepto clave para SENAME y el sistema Penal Juvenil en Chile En nuestro país el concepto de Reinserción Social es utilizado en tres importantes espacios discursivos (Díaz, 2003): Por una parte el espacio normativo; se incluye en discusiones de reglamentos penitenciarios, bases de ejecución de programas, leyes, entre otras. Otro espacio en el cual se ocupa es en el discurso institucional; discusión que trata las políticas gubernamentales y orientaciones institucionales, así como en la ejecución de los programas dirigidos a la población penitenciaria, adolescente o no. Finalmente el concepto lo encontramos en el discurso teórico; que en nuestro país se presenta en las orientaciones paradigmáticas en el que el enfoque retribucioncita y el de defensa social se unen y se combinan. “Se reconocer en la pena no solo el castigo, sino también la oportunidad para que el condenado se redima (prevención especial) y así envíe un mensaje de fortalecimiento valórico a la comunidad (prevención general)” (Díaz, 2003, Pág. 137), respaldando teorías de diferentes escuelas penales que se han referido a la finalidad de la pena bajo cuatro objetivos: Retribución, prevención, protección y resocialización. En este contexto, SENAME ha desarrollado en sus orientaciones técnicas de intervención con esta población, lineamientos de trabajo que cumplan con la ejecución de las sanciones y los planes de reinserción social, pero que consideren íntegramente el respetar los derechos presentes en los jóvenes, toda vez, que en su calidad de menores de edad son sujetos de derechos según lo establecido en la Convención de Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, al entregar lineamientos generales, las instituciones colaboradoras, principalmente las que se encargan de cumplimiento de sanciones en medio libre, efectivamente cumplan con estas directrices, pero desde una modalidad de intervención diferenciada según la institución que ejecute los programas,

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dando cabida a disminuir la posibilidad de concebir consensualmente la reinserción social de los adolescentes que han infringido la ley. Por otra parte y pese a existir diversas explicaciones para comprender el proceso de reinserción social, existen consensos en que éste considera que la persona que ha sido sancionada por la ley, regrese a la sociedad con cambios generados a través del acompañamiento e intervención de profesionales especializados y que le permitan acceder y mantener una actividad laboral, integración escolar, participación comunitaria, etc. En este contexto en nuestro país, la LRPA expresa en su catalogo de sanciones de mayor connotación la indicación explicita que se debe incluir de un programa de reinserción social, sin embargo y como se señalo anteriormente SENAME entrega lineamientos generales para el logro de éste programa. En este sentido SENAME (2005) (en Pérez Roa, 2009; pág.69) entiende la reinserción social como “la Acción educativa compleja e integral, que busca ejecutar acciones de responsabilización, reparación e integración social del/la adolescente y así limitar los efectos que la sanción privativa de libertad genera en la reinserción social de los adolescentes”, siendo responsabilidad de ésta institución el generar los recursos para la ejecución de penas dictadas desde tribunales a los jóvenes que se han involucrado en conductas infractoras de ley, “generando un nuevo contexto o escenario de acción, y que abre nuevos espacios y posibilidades de intervención a los funcionarios que trabajan con jovenes infractores de ley, considerando que en términos generales que esta nueva legislación apuesta por la responsabilización, buscando el control socio penal y la reinserción social” (en Pérez Roa, 2009; Pág.65).

4. ESTRATEGIA DE INVESTIGACION – METODOLOGIA En la siguiente investigación nos hemos posicionado desde la corriente comprensiva-interpretativa a través de construccionismo social o como lo hemos

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denominado anteriormente socioconstruccionismo, desde esta base epistemológica, “las construcciones sobre la realidad nacen de las relaciones que establecen los individuos para dar sentido y orden a sus experiencias, las cuales son siempre -desde esta mirada- de naturaleza interactiva” (Abbagnano, 1996). El construccionismo social aplicado a la investigación permite realizar estudios cualitativos asumiendo un enfoque interpretativo y hermenéutico que involucra el análisis de la construcción del conocimiento sobre la realidad. Este tipo de estudio, busca captar el significado de los fenómenos sociales, no con el objetivo de entregar una única "explicación" de éste, sino aproximarse a una "comprensión" del mismo, al buscar darle significado a las interacciones en las cuales se está comprometido (Abbagnano, 1996). El presente estudio busca explorar los relatos de los actores del mundo jurídico, defensores, fiscales y jueces, en el contexto de la LRPA, en los Tribunales de Garantía que contempla la jurisdicción de la FRMO; relatos que se han enriquecido de las experiencias con la que cuentan dichos profesionales. El carácter del estudio es de tipo cualitativo, este se presenta como la forma más idónea para alcanzar los objetivos propuestos, en tanto ésta, se ocupa de la captación y re-construcción de significados de los hechos sociales. Llevando a cabo un procedimientos de tipo inductivo (Ruiz, 1996). El diseño de la investigación es de carácter exploratorio-descriptivo. En primer lugar, se realiza una aproximación exploratoria al fenómeno de la delincuencia juvenil desde los actores jurídicos, en tanto el acercamiento busca rescatar una mirada que no resulta ser la más ampliamente compartida en los círculos investigativos nacionales, por lo tanto estamos frente a un tema poco investigado. Descriptivo, pues la información recolectada - coconstruída en el proceso investigativo- permite la realización de una descripción de los elementos encontrados, explicitando relaciones entre algunos de ellos, posibilitando la emergencia de miradas en torno a los relatos de los participantes. La muestra utilizada, corresponde al muestreo estratégico o intencional; es decir, aquel en que “las personas o grupos no se seleccionan al azar para completar una muestra de tamaño n, se eligen uno a uno de acuerdo con el grado en que se ajustan a los criterios o atributos establecidos por el investigador” (Rodríguez G., y otros, 1996:136). Los entrevistados responden a los siguientes criterios de inclusión: 

Participación en proceso penal: se seleccionaron profesionales abogados que estuvieran ejerciendo en los Tribunales de Garantía como Jueces, Defensores Penales Públicos y Fiscales. La muestra se compuso de una triada por Tribunal.

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Trabajo en RPA: participaron profesionales que trabajarán de manera directa, pero no exclusiva (los únicos profesionales que abordan en forma exclusiva causas de adolescentes son los defensores penales públicos) con la ley 20.084.



Jurisdicción zona oriente: por último estos profesionales debían ver causas supeditadas a la jurisdicción de la FRMO, es decir, revisar causas del 4°, 8°, 13° y 14° Juzgado de Garantía de Santiago. En este apartado es importante mencionar que la mayoría de los participantes ha

tenido algún tipo de capacitación para trabajar bajo el alero de la ley 20.084.; pero existen diferencias sustanciales en torno a la cantidad y calidad de dichas especializaciones. También es significativo mencionar que los entrevistadores, debido a su práctica laboral, tuvieron un contacto –superficial- previo con algunos de los participantes debido a lps quehaceres que las partes desempeñan bajo el alero de la ley 20.084. Coherentemente con la metodología propuesta para la presente investigación, la recolección de datos se realizó a partir de entrevistas semi estructuradas. En este tipo de entrevistas el investigador cuenta con un “guión” con los temas a tratar, pero existe flexibilidad en el orden y en la forma de presentar las preguntas, en las pertinencias de las mismas, así como en la profundización de temas y en la búsqueda de dilucidar significados que considere que no están claros o que puedan surgir fuera del guión. En función a la temática de interés, se identificó la muestra más idónea para la realización de este estudio, en este sentido el equipo investigativo consensuó trabajar con fiscales, defensores y jueces, una triada por tribuna señalado, que realizaran labores bajo el alero de la ley 20.084. El proceso de recolección de información contemplo los siguientes pasos: 1. La confección de una entrevista semi estructurada, la cual fue evaluada y modificada por un grupo de expertos (2 abogados, un psiquiatra y una psicóloga) que validaron la idoneidad del instrumento. 2. Una vez identificada la muestra, se definió la forma de contacto, en función al tiempo y los protocolos de trabajo, se establece coordinación de forma directa con los Fiscales, con los administradores de los Tribunales en cuestión y con los encargado de RPA en las Defensorías Regionales Metropolitanas: Norte y Sur respectivamente, quienes en solicitud de las características expuestas entregan un listado de posibles participantes. 3. Identificados los participantes, se realizó la coordinación vía email para acordar día y hora de entrevista.

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4. Se contacto a los participantes en sus oficinas, en ese espacio se realiza un encuadre en donde se les explican las características y objetivos del estudio y se les solicita la firma de un consentimiento informado. Posteriormente se daba inicio a la entrevista, la que se realizaba una única vez. 5. En función a los requerimientos de los entrevistados se realizaron las entrevistas en diversos recintos (fiscalía, defensoría y oficinas de tribunales de garantía). La entrevista se efectuó por una dupla de investigadores (psicólogo y trabajador social) en donde uno guiaba la entrevista y el otro explicaba el contexto de la misma. Las entrevistas tuvieron una duración variable, la cual promedió los 45 minutos aproximadamente. 6. Finalmente se realizaron algunas modificaciones a las preguntas luego de analizar las transcripciones de las mismas, con la idea de ir ampliando los temas que se fueron exponiendo por los primeros participantes. Esto quiere decir que las últimas entrevistas presentan algunas variaciones en comparación a las primeras. Se consideraron los siguientes aspectos éticos en relación a la recolección de información: los participantes fueron informados previamente sobre el tema, el tipo de técnica y el tiempo implicado en la recolección de la información; se explicitó el uso que se darían a los antecedentes proporcionados; el anonimato de los participantes se aseguró a través de una letra y un número; durante el proceso de recolección de información, se explicitó el derecho y la libertad de dar por finalizada su participación en la investigación si así lo deseasen; por último, se acordó una modalidad de devolución de información con los participantes en la investigación. El análisis de datos, se realizó a partir del Análisis de Contenido Cualitativo por Teorización propuesto por Mucchielli, el cual está orientado a “generar inductivamente una teorización respecto de un fenómeno cultural, social o psicológico, procediendo a la conceptualización y a la relación progresiva y válida de datos empíricos cualitativos” (Mucchielli, 1996, p. 69). Este análisis, comprende seis operaciones o etapas no lineales, a saber: codificación, categorización, relación, integración, modelación y teorización. En nuestra investigación nosotros llegamos hasta el nivel de relación. Dicho método guarda similitudes con el enfoque de la Grounded Theory, más se diferencia de éste en que es considerado como un método de análisis de datos antes que una estrategia general de investigación, adquiriendo consecuentemente mayor autonomía a nivel teórico y técnico; y se deja a un lado el objetivo de producir una teoría, para centrarse en los procesos de teorización. (Mucchielli, 1996).

4.1 CRITERIOS DE RIGUROSIDAD

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En cuanto a los criterios de rigor utilizados en una investigación cualitativa, el estudio adhirió a los siguientes: CREDIBILIDAD 

Juicio crítico de compañeros. Se invitó a diversos profesionales a evaluar el trabajo que se fue desarrollando, tanto en la concepción de los objetivos del estudio como en la confección



del instrumento de recolección de información y el análisis de los mismos. Triangulación de categorías de concepciones. Después de realizar una lectura de las entrevistas, cada uno de los integrantes del grupo investigador señaló las creencias que percibía en el relato de las entrevistas, estableciendo categorías, las cuales luego fueron



consensuadas mediante la conversación. Comprobación con los participantes. Se “entregara” a los participantes los resultados para que nos puedan hacer un feedback con respecto a cómo evalúan la confección de los resultados.

TRANSFERIBILIDAD 

Recogida de abundante información. Se recolectaron doce entrevistas que dieron cuenta del fenómeno. Se puede dar cuenta de que en las últimas la información comenzó a repetirse, lo cual da cuenta de que se profundizo en el tema propuesto con cierto grado de saturación.

DEPENDENCIA 

Auditoria de dependencia. Se exponen (anexo) las posturas de los investigadores con respecto al fenómeno a estudiar.

CONFIRMABILIDAD 

Ejercicio de reflexión. Al igual que en el criterio anterior, se llevó a cabo en base a reuniones sistemáticas durante semanas, con el fin de tener presente las percepciones y sentires de los entrevistadores, derivados de la posición que guía las interacciones

con el o la

entrevistado/a.

5. RESULTADOS Del análisis de contenido de las entrevistas se obtuvieron las siguientes categorías: 5.1. LEY 20.084 Dentro de esta categoría se agrupan todos los relatos que hacen referencia a la ley de responsabilidad penal adolescente, específicamente en torno a: las etapas de ideación y diseño, implementación y aplicación; y los elementos que deben ser modificados para que la ley se aplique adecuadamente.

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5.1.1

Ideación y diseño de la ley 20.084 Dentro de esta categoría destaca la sub categoría que hace mención al cambio de

mirada que se generó cuando fue ideada y diseñada la ley. Este cambio apunta al paso desde la doctrina tutelar a una mirada que busca garantizar y resguardar al adolescente como sujeto de derecho; se denota una valoración positiva a la instauración de una justicia juvenil, en el entendido de dar prioridad al interés superior del adolescente y a sus garantías básicas en un procedimiento legal. “…Yo creo que fue un acierto todo el cambio, o sea, el trato en cuanto a una persona y eso se trata de que el adolescente tiene derechos pero también tiene obligaciones…” (Juez 2, p45). “…La Ley 20.084, para bien o para mal, crea un estatuto jurídico distinto, no atenuado, distinto…” (Fiscal 5, p26). “…Creo que significó un gran cambio en nuestro sistema judicial, por lo tanto yo considero que la ley penal adolescente fue un aporte a nuestra cultura normativa…” (Juez 3, p52). Sin embargo, este cambio de concepción en la LRPA sigue siendo insuficiente en la práctica, más bien se queda en un nivel nominal. “…La ley tiene muchos vacíos que no permiten, cambiar efectivamente, el paradigma…” (Juez 4, p39). “…Yo creo que no ha habido propiamente un cambio de paradigma, o sea esto fue simplemente un cambio de nomenclatura...” (Juez 4, p39).

Otra sub categoría hace referencia a la falta de herramientas de coacción en LRPA, la cual debiera proporcionar, entre otras capacidades, la posibilidad de instaurar mecanismos de cumplimiento para aquellos adolescentes refractarios. “…Se pensó en una ley muy bien intencionada, pero sin tocar las herramientas en aquellos casos de que tuviéramos adolescentes refractarios a la ley. No se pensó principalmente en eso, salvo el artículo 52 que habla del tema de los alzamientos. Pero la verdad uno no encuentra mayores herramientas con respecto de eso…” (Fiscal 1, p65).

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“…Pero cuando el menor no quiera someterse yo espero que la ley me dé herramientas para decirle - señor, como usted sabe lo bueno y lo malo y distinguir entre lo bueno y lo malo, usted sabe que si no cumple esto, tiene esto otro…usted decida-…”. (Fiscal 3, p85). 5.1.2

Implementación de la ley 20.084 Respecto a lo relacionado con la implementación de la ley 20.084, destacan relatos

referentes a la falta de recursos en diferentes niveles, por ejemplo en recursos humanos, materiales e infraestructura. “… Normalmente, cuando estas cuestiones no se hacen en los tiempos que corresponde hacerlo…bueno, no se dota de recursos a las instituciones, no se les capacita; y era lo que uno vio al comienzo, o sea que, que resulta que no teníamos dónde mandar a los cabros que resulta, que no tenía la infraestructura adecuada; entonces tratamos de apurarnos en este tema… Pero nos empezamos a disparar a los pies nosotros mismos, en función de que la ley no tenía los elementos para los efectos que se estaba poniendo en marcha…” (Fiscal 1, p65). “…A la implementación, claro. A la cantidad de paros que hubo en el SENAME, o sea, no había gente para atender el nuevo sistema, los centros no estaban, todavía no están preparados para atender el sistema. Si está bonito el tratamiento de drogas, pero a dónde los van a meter, a dónde mandas a un tratamiento de drogas, ¿a régimen cerrado?, y ¿por qué solamente el régimen cerrado tiene esa posibilidad?...” (Defensor 3, p58). “…Cuando parte esta ley, vi que había muchos problemas de infraestructura, de especialistas, de profesionales que se dedican a esto…” (Fiscal 5, p26). También destaca en este apartado las influencias políticas que se identifican en los comienzos de la ley, induciendo desde un sector social y político la adopción de perspectivas de castigo y represión respecto al abordaje de la delincuencia juvenil. “... Había una mirada en esta cuestión de la reinserción pero también había una mirada distinta, principalmente proveniente de sectores de derecha, en que veían en esta ley como la herramienta en el que, efectivamente, se iba a responsabilizar a los adolescentes, y que iba a ser la herramienta como el martillo, con lo que los íbamos a castigar. Entonces, con estas dos miradas, yo siento que esta segunda mirada, esta mirada más sancionatoria del martillo, que fue la que principalmente presionó para que ya sabes, vamos tiremos marcha, vamos para delante nada mas con este tema y vamos arreglando sobre la marcha” (Fiscal 1, p65). 5.1.3

Aplicación de la ley 20.084

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En torno a la aplicación de la ley se visualiza que la idoneidad de la sanción, de acuerdo a la experiencia de los entrevistados, supera los artículos y procedimientos contemplados en la ley 20.084, es decir, requiere de criterios diferenciados en la aplicación de las sanciones, considerando la etapa de desarrollo y necesidades de la persona, la diversidad de características y complejidades presentes en cada uno de los adolescentes, lo cual no se esta realizando; para ello, resulta necesario la presencia de profesionales especializados en las diversas áreas que se consideran en el trabajo con adolescentes. “…Si bien la idoneidad está establecida y lleva una exigencia legal, pienso que muchas veces la ley va a restringir la idoneidad de la pena. ¿En qué sentido?, por ejemplo, hay distintos tramos por cada sanción y, si el delito es muy grave quedamos siempre en el tramo del artículo 23° número 1, que la única pena ahí aplicable es la de régimen cerrado y no existe otra posibilidad. Pienso que en el fondo ya la ley restringe…analizar la idoneidad de la pena, porque eventualmente, perfecto, el delito puede ser muy grave, pero quizás la idoneidad pase por una pena de semi-cerrado o por una pena del medio libre y la ley misma viene a restringir que en ese tramo sólo se aplica régimen cerrado. Ahora, yendo al contrario tenemos cabro que se ha mandado todos estos cóndores, pero todos estos… tienen veinticinco hurtos y servicio comunitario, servicio comunitario, servicio comunitario, ya la idoneidad ya no pasa por servicio comunitario, estamos hablando onda al otro extremo. Yo creo que debiera buscarse la idoneidad de la pena en ese ámbito también y ya delitos chicos, quizás, por otra mano…” (Defensor 1, p.46). “…Yo, normalmente, lo que hago para presentar una propuesta de una sanción idónea es que yo recurro a un profesional de apoyo, un asistente social, y además a veces hasta un psicólogo, les hacen peritajes a estos chiquillos para saber cuál de todas estas sanciones es las que le cae como anillo al dedo y que realmente lo va a ayudar a salir adelante, y eso yo se lo presento al fiscal…” (Defensor 3, p.68) 5.1.4

Objetivo de la ley Los relatos que más se repiten se agrupan en la sub categoría idoneidad de la

sanción, estos están estrechamente vinculados con las principales características enunciadas por la LRPA, es decir, su orientación a la reinserción social y no a la retribución punitiva, estando enmarcada bajo los lineamientos de la convención internacional de los derechos del niño “… Al momento de analizar la idoneidad, viendo la letra F del artículo 24°, ahí se hace referencia a dos objetivos que tienen que lograr la sanción. Por un lado lograr la responsabilización del cabro, y por otro lado también lograr la reinserción social…”. (Defensor 1, p42)

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“… La idoneidad de la sanción tiene que cumplir con ambos, siempre priorizando la reinserción social, que es el objetivo principal…” (Defensor 1, p42) También destacan las narraciones que hablan que lo que se busco al crear la ley es el cumplimiento de tratados internacionales. En el entendido que la Ley 20.084 se implementa en nuestro país a fin de responder a diferentes ratificaciones suscritas por Chile, en donde el discurso de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se popularizó entre la sociedad civil y en los distintos gobiernos que se sucedieron luego de la vuelta a la democracia. “… En el fondo entiendo que la ley vino a ponernos los pantalones y los zapatos, por un pacto que nosotros teníamos, un compromiso internacional, o sea, nosotros en el fondo la comisión de derechos del niño, tuvimos que materializarla de alguna manera...” (Defensor 1, p.40). “…La Ley 20.084, se inicia con la intención, con las ganas de cumplir con los tratados internacionales y tener un sistema especial pa adolescentes con un trato distinto…” (Defensor 3, p.40). Otro elemento que se señala en los relatos vinculados al objetivo de la ley, y en donde se observa cierto consenso responde al anhelado fin de la LRPA es que se debe buscar la reinserción social del adolescente. “… Yo creo que la principal fortaleza que tiene la ley es que es una ley bien pensada en términos a las finalidades que persiguió con esto., ¿qué es lo que yo quiero lograr con esta cuestión? Creo que eso está muy bien pensado, porque lo que yo quiero finalmente lograr son los mecanismos de reinserción, y tengo toda esta batería de cosas. Efectivamente, yo creo que esa es una gran fortaleza. Es, es una ley que…en su concepción es una buena ley…” (Fiscal 1, p69). “… Ahora, en la práctica yo creo que sí hay una distinción desde el punto de vista jurídico, no la mirada que se tiene del adolescente, pero sí, en el fondo, se vinieron a poner más reglas, y esas reglas, en el fondo, hacen un distinción con la legislación que había antes, o sea ya el artículo 20° lo dice en la pena, y no lo reduce a la mera responsabilización, sino que la sanción sea el medio a través del cual se logra responsabilizar, pero también se logra la reinserción social...” (Defensor 1, p.40). “… En la finalidad de reinserción. O sea, si es una de las finalidades y es el énfasis que le ponen la Ley 20.084, esa de resocializar…” (Juez 2, p.35).

5.1.5

Dificultades y propuestas de modificaciones a la ley 20.084

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En cuanto al análisis de este ítem, es importante señalar que la información fue agrupada en cinco sub categorías, exponiéndolas de mayor a menor consenso entre los entrevistados. Desde lo señalado, comenzaremos con las propuestas de modificación planteadas a partir de las sanciones, en este apartado llama la atención las modificaciones respecto a los catálogos de sanciones y delitos que contempla la ley 20.084; en cuanto a la eficiencia de algunas sanciones, la implicancias que tiene que se considere a todos los delitos como causales de pasar por el sistema, y el reparo que se realiza respecto al Servicio Nacional de Menores, a modo de que supere los aspectos descriptivos a los que actualmente hace alusión la ley para que se transforme en un organismo propositivo y resolutivo. “… Yo creo que la ley en algún momento se tiene que repensar, los mecanismos de quebrantamiento, se tiene que pensar la retroalimentación, porque acá SENAME también tiene mucho que decir para los efectos de lograr un mayor cumplimiento de los programas que están…que ellos están ofreciendo, que ellos están entregando…” (Fiscal 1, p.79). “… La amonestación a estas alturas del partido yo te diré, realmente esto como buscar lo mejor en el sistema penal, un doncella, o a lo mejor alguien que… Los menores se ríen con esa tontera y los jueces te piden, saben que no me pida esta sanción porque sabe que yo me siento ridículo diciéndole al menor no se, cómo le voy a decir, sabe señor usted hoy día cometió un delito, no lo tiene que, eso es malo, ojala que lo entienda…porque si no va a ser a futuro un delincuente hecho y derecho. No, es una tontera, o sea, la amonestación verbal…” (Fiscal 3, p.79). “… Los hurtos simples también debieran ser citados, porque bajarían… ahora todo va a pasar a control de detención. Entonces yo creo que debiera hacerse una limpieza de… o que realmente debiera a pasar a control de detención: robo con intimidación, homicidio, una violación. Pero hurto simple, causa de violencia intrafamiliar, peleas en el colegio con los amigos. O sea son cuestiones que no debieran pasar…” (Defensor 2, p.120). Otra sub categoría que aparece en los relatos de los actores del mundo jurídico dice relación con la sistematización de experiencia, en el entendido de construir conocimiento a través de sus prácticas, con el objeto de identificar los facilitadores, obstaculizadores, aciertos y desafíos que permitan mejorar el trabajo en torno al adolescente que infringe la ley. “… La ley tiene falencias, yo creo que es la hora para poder hacer, no es verdad, catastro ya del año 2007 cuando empezó a implementarse esta ley, eh, son hartos años como para sacar una, una situación de decir ¿en qué está fallando el sistema legal en la implementación?… Para poder resocializar…” (Fiscal 3, p.59).

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“… Ah, un tema relevante, creo que no nos hemos preocupado de hacer evaluaciones reales del sistema de ejecución de penas…” (Juez 1, p.14). “… Creo que se necesitan muchos más recursos para atacar la situación de los adolescentes, investigar exactamente eh por qué están cometiendo delitos estos adolescentes…” (Defensor 4, p.26) La tercera sub categoría que identificamos tiene relación con la especialización, en cuanto a dar cuenta de las particularidades de la población objetivo y la aplicación de sanciones idóneas, así como puesta en marcha de las normas y orientaciones técnicas especializados a los organismos encargados del cumplimiento de las sanciones a través de un trabajo diferenciado según la diversidad de formas de “ser adolescente”, logrando en conjunto la responsabilización del acto delictual del joven. “… Pero yo creo que estamos al debe en la parte…en cuanto a la organización, tenemos una organización que normalmente funciona, y digo que normalmente funciona porque nosotros quisimos avanzar en una justicia especializada…y no tenemos justicia especializada…” (Juez 1, p.8) También encontramos en los relatos analizados la necesidad de una intervención diferenciada, debido a que el trabajo con adolescentes revierte características diferentes al trabajo realizado con adultas. “… Yo aplaudo al sistema de que, efectivamente, haga esta separación, no podemos tener a menores metidos con adultos, no es verdad, como era el sistema antiguo. Pero, la práctica te hace ver que de repente hay un poquito de falencias en esa situación, sobretodo, porque como hay un rango etáreo tan alto de catorce a diecisiete años. Se nota la diferencia en esa etapa...” (Fiscal 3, p.57). Por último se visualiza la necesidad de incorporar la figura de un consejero técnico al sistema de responsabilidad penal adolescente, como un ente que incorpore un juicio técnico a través de variables psicosociales respecto a las características y necesidades de los adolescentes que han infringido la ley. “… Si ya estamos pensando en hacer una modificación, por qué no metemos plata, por qué no contratamos… Cambiamos la ley y creamos figuras de consejeros técnicos…” (Juez 1, p.10). “… Primera cosa, mientras no tengan consejo técnico, no tenemos justicia especializada, la justicia especializada es una cosa… Este es un problema de la delincuencia juvenil, al igual que violencia familiar, más que penal es un problema psicosocial o sociocultural, pero tiene

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un contenido sociocultural, psicosocial, relevante y por lo tanto, yo no puedo estar sólo en la intervención penal…” (Juez 1, p.36).

5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTORES DEL MUNDO JUDICIAL En este apartado se incluyeron todos los relatos que hablan de los actores del mundo judicial (jueces, defensores y fiscales), así como de la visión que tienen del sistema que conforman y de los elementos que los mismos deben incorporar o cambiar en su actuar profesional para que se realicen adecuadas intervenciones bajo el alero de la ley 20.084. 5.2.1

Fiscales En torno a la figura del fiscal destaca la sub categoría que hace referencia a la falta

de especialización con la que estos cuentan, específicamente con respecto al escaso manejo de información teórica y practica sobre la ley 20.084, la adolescencia y los tratados internacionales que sustentan la puesta en marcha de la ley, asimismo se señala que no existe un desempeño especializado ni exclusivo en el área. “… Entiendo que hay fiscales especializados, perece que en el fondo es uno o dos… Nunca he trabajado con fiscales especializados del año que llevo acá en RPA. Entonces, probablemente, sí faltan que destinen recursos a especializar más fiscales…” (Juez 3, p38). Relacionado con esto se encuentra una visualización de falta de interés por parte de fiscalía y del gobierno para abordar el tema. "… Yo insisto, a mí me gustaría ver especialización. Sin especialización no pidamos mucho, o sea, por parte de la fiscalía, creo que el tema no prende mucho y tampoco prende por el lado del gobierno…" (Fiscal 3, p63). Por último en cuanto a esta subcategoria se menciona que la falta de continuidad en el proceso de los casos de la ley 20.084. “… Entonces nosotros conocemos ya al adolescente a diferencia de los fiscales que se turnan, entonces no hay una continuidad en el caso.” (Defensor 2, p82). Otra sub categoría apunta a que los fiscales tienden a privilegiar una finalidad punitiva en el trabajo con adolescentes, dejando muchas veces de lado uno de los objetivos de la ley 20.084: reinsertar.

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“ … Uno como fiscal, estás como medio reseteado cachai, y tu switch está en función de determinar un hecho punible, responsabilidad y ojala la mayor de las sanciones…”. (Fiscal 1, p35) Por último en esta categoría se hace énfasis en que la mayor parte de la formación que se tiene se ha adquirido por “pragmatismo”, y se debe a que los fiscales han buscado dar una respuesta a las demandas que les hace el sistema. “… Apenas sale un tema trato de agarrarlo, porque si no, los defensores lo dan vuelta a uno, los jueces también, a veces salen con cosas que uno no había escuchado y empieza a ver cómo, empieza a ver en Internet qué pasó…porque son nuevos, no sé… o con lo que se ha ido estudiando en el caso…en la situación”. (Fiscal 4, p36).

5.2.2

Defensores En torno a los defensores los relatos que más se repiten se agrupan en la

subcategoría que hace referencia a la adecuada capacitación en responsabilidad penal adolescente. Dentro de esta sub categoría encontramos discursos que apuntan a que existe una capacitación diferenciada con el resto de los actores judiciales, ya que tanto los jueces como los fiscales no cuentan con la especialidad teórica y práctica con la que si cuentan los defensores públicos. “… Es un tema de que hay que tener gente que esté preparada para esto, y no en todos los ámbitos hay preparación, el único organismo en el que estamos preparados es la defensoría, somos los únicos especializados, no hay más…”. (Defensor 3, p52). “… Los únicos especialistas son los defensores penales porque hay un departamento en la defensoría de defensores penales adolescentes…”. (Fiscal 5, p40). Por otra parte se visualiza que esta capacitación tiene un carácter de integral, ya que va más allá del tema netamente jurídico sino que se abordan aristas como la conceptualización del ser adolescente, herramientas de comunicación, etc. “… No solamente desde el punto de vista jurídico, sino también se capacita en adolescencia propiamente tal, y también el trato cuando se hacen las entrevistas, etc, etc, etc. Es bastante integral la capacitación.”. (Defensor 1, p54).

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Existe otra sub categoría que hace referencia a que los defensores privilegian la búsqueda de la menor pena posible, lo que finalmente decanta en que se privilegie una mirada penal como la que se da en procesos de adultos. “… Tenemos defensores que trabajan a diario con RPA, pero hay un problema, desde mi perspectiva, que también les quita la especialidad, no hablamos de defensores especializados, ¿por qué?, porque ellos aplican el concepto que se utiliza en persecución penal de adultos en la defensa, esto es la defensa del cliente. En la defensa del cliente es tratar por todos los medios que no le pase nada, o le pase lo menos posible, independientemente, lo que pase con él después…” (Juez 1, p10).

5.2.3

Jueces Por una parte se menciona una falta de especialización. La que hace referencia a

que los jueces han participado en cursos sobre la temática pero que estos cursos no te entregan una especialización ad hoc con la complejidad de la demanda. “… No tenemos justicia especializada, porque nuestro país optó por no crear jueces especializados…lo que hizo fue agarrar todos los jueces de garantía y les hizo un curso de una semana, y estamos todos especializados, o sea, lo que no quiere decir que seamos especializados…” (Juez 1, p8). Se menciona que esta falta de especialización genera diferencia de criterios entre jueces y baja fundamentación en las resoluciones. “… Los jueces, creo que deberían ser especializados, porque hay mucha diferencia de criterio entre jueces, y hay muy poca fundamentación.”. (Defensor 4, p28) Un elemento que se menciona dentro de esta línea de relatos es la necesidad de que se trabajen las habilidades blandas de los jueces con la finalidad de que tengan una comunicación adecuada con los adolescentes. La otra sub categoría que se destaca en torno a los jueces es su tendencia a privilegiar la economía procesal, en donde lo que se busca es descongestionar el sistema penal de causas, dejando de lado por ejemplo la idoneidad de las sanciones o la búsqueda de la reinserción del adolescente. “… Yo creo que economía procesal principalmente –lo que utilizan para sancionar-, para no estar dando vueltas sobre lo mismo, un montón de veces, o juntan, de hecho muchas veces también lo otro que me ha tocado ver es, de manera bastante frecuente, que el adolescente tiene… es un criterio bastante frecuente –en jueces-…“. (Fiscal 1, p89).

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5.2.4

Sistema Jurídico. Dentro de esta sub categoría encontramos relatos que apuntan a como se

conceptualiza el sistema jurídico conformado por la triada (juez-fiscal-defensor) investigada. Dentro de este apartado podemos identificar una sub categoría que hace referencia a una falta de capacitación de los actores jurídicos. “… Alguna modificación ya sea en cuanto a preparación o en cuanto a labores que se desarrollan con fines de reinserción, o sea, algo debiera hacerse, un entrenamiento especial o un mayor entrenamiento de los que intervienen el sistema…”. (Juez 2, p39). “… Audiencias con jueces, fiscales que no tienen idea, jueces que dicen sí se va a dictar la internación provisoria, -disculpe, sabe que hay una norma expresa en el artículo tanto que dice que no procede la internación provisoria, ¿cómo me está decretando algo que es ilegal?-, recién ahí abren la ley y la revisan, y los fiscales, ya, ¿qué le pido?...”. (Defensor 3, p44). Una arista de esta falta de capacitación se agrupa en una subcategoría con relatos que hacen referencia a una vulneración producto del desconocimiento de la ley. “… De partida lo carabineros lo llevan detenido, hacen diligencia de investigación al imputado adolescente, el fiscal sabe que hacen esa diligencia de investigación y no hacen nada, sabiendo que hay un dato expreso que con adolescentes no pueden hacerse diligencia de investigación sin la presencia de un defensor. Les toman declaración, les toman fotografías, ya cuando hay que sacar sangre, puede, puede que se acuerde que tienen

que llamar a un defensor, y ni eso, porque a veces ni se acuerdan. Piden

autorización judicial, sabiendo que la autorización judicial tampoco sirve, porque la ley es clarita, defensor... Yo no sé si será ignorancia, desconocimiento, o ya estamos frente a un actuar consciente frente a ese actor de garantía…y son hartos los casos, y uno se da cuenta porque no llegan al control de detención, llegan a audiencias programadas; los tuvieron detenidos no sé cuántas horas, y eso debe estar por escrito y cuando uno le dice a ver muéstrame y empieza a mirar, ahí uno se da cuenta…”. (Defensor 1, p62). Por otra parte se menciona que existe una desesperanza y mala disposición que impregna el clima organizacional y a los actores que se mueven dentro de él. “…Me tocan muchos colegas, que no les gusta el tema…que los entiendo porque no a todos les puede gustar…y también veo jueces que…a la hora de preguntarle, oiga mañana le toca audiencia en la sala de menores, eh ya te arrugan la nariz. Entonces tú sabes que ya hay una predisposición a -me toca la ley 20.084, qué lata-”. (Fiscal 3, p49).

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“… En el día a día, lo que te decía recién, uno ve tantas faltas de eficiencia y de eficacia respecto al tratamiento de las sanciones, que la verdad da un poco lo mismo…”. (Fiscal 1, p37).

5.2.5

Requisitos para una adecuada intervención por parte de los actores judiciales Estos relatos hacen referencia a los elementos que los profesionales identifican

como relevantes y que creen que deben modificarse con respecto al actuar profesional. Por una parte emerge la necesidad de integrar conocimientos, lo

que hace

referencia la incorporación de información sobre el desarrollo del adolescente, su familia, su contexto socio-comunitario y la red de profesionales y programas que sustentan el trabajo con el adolescente fuera de los tribunales de garantía. Esto con la finalidad de poder entregar sanciones idóneas que promuevan una adecuada reinserción. “… Es necesario estar mucho más imbuido tanto en un manejo de carácter técnico en relación al manejo de la red, es decir, acá no solamente tienes un tema desde la perspectiva de los fiscales, desde las perspectiva de los defensores, desde las perspectiva de los jueces; no solamente tienes un abordaje que es meramente jurídico desde las perspectiva de la configuración del delito… No solamente te tienes que preocupar de lo que normalmente uno se preocupa en la generalidad de las otras audiencias o de los otros caso…”. (Fiscal 1, p35) “… Yo creo que todos los actores tenemos que saber que es la adolescencia, cuáles son los tramos, qué se desarrolla, cuáles son los conocimientos que se van adquiriendo dentro de la adolescencia como para hacer una distinción. Yo creo que todos deberíamos capacitarnos respecto de los imputados que estamos tratando.”. (Defensor 1, p32). Por otra parte y también dentro de esta misma línea se habla de una especialización del sistema, dentro de esta subcategoría encontramos relatos que apuntan a que una adecuada especialización genera adecuada decisiones entorno a los adolescentes, asimismo que esta especialización debe ser teórica y practica, y que se debe dar dentro de un contexto de exclusividad laboral. “… Yo creo que acá la ley se aplica bien y los principios se reconocen y se aplican bien en la medida que sepamos, porque si no sabemos, somos ignorantes, no utilizamos bien las herramientas, las utilizamos, derechamente, mal. Yo creo que la ley podría ser mejor en la medida de que todos los actores fueran los idóneos.” (Defensor 1, p50).

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“… Yo creo que es importante tener no solo inscripciones teóricas respecto la aplicación de la ley o respecto de cómo vamos a entender el estatuto adolescente, sino respecto de determinadas habilidades respecto de audiencias, del manejo de la misma, porque da a entender que nos encontramos con un sujeto de características distintas al imputado mayor de edad.” (Juez 3, p34). Un elemento que se vuelve a repetir dentro de este ítem es la necesidad de que los actores judiciales desarrollen habilidades blandas que permitan una adecuada comprensión y relación del adolescente en el contexto judicial. “… Se requiere el desarrollo de las habilidades blandas, la relación con el menor no es la misma que con un adulto, por lo tanto hay que saber llegar, tratar de conseguir, por ejemplo, en ejecución de pena, que el menor cumpla no por miedo, sino porque se adhiere.” (Juez 1, p22) Otra subcategoría dentro de esta categoría hace mención a la necesaria diferenciación de los procesos judiciales entre adultos y adolescentes para una adecuada intervención por parte de los actores jurídicos. “…El curso de especialización fueron dos semanas, en que nos contaron la historia de la ley, mas o menos como funciona esto, las sanciones, en que consisten las sanciones, bien bonito... ilustrativo, pero la verdad es que no, no me da muchas mas herramientas para hacer el trabajo distinto a como lo hago con los adultos.” (Juez 4, p35).

5.3 PROCESO JUDICIAL BAJO EL ALERO DE LA LEY 20.084 En esta categoría encontramos relatos sobre como los adolescentes y sus familias se sitúan dentro de los procesos judiciales y el cómo están respondiendo a los mismos.

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5.3.1

Actitud y comportamiento de las familias con respecto al proceso judicial En cuanto a esta categoría encontramos relatos que apuntan a cómo ven los actores

del área jurídica a las familias de los adolescentes durante los procesos judiciales. Se visualiza que las familias tienden a reaccionar de forma distinta dependiendo del compromiso delictual del adolescente y del grado de disfuncionalidad que presentan en sus dinámicas relacionales. Dentro de esta línea una familia que tiende a la disfuncionalidad y en donde existe un adolescente que presenta reincidencia tiene una tendencia, según los relatos de los profesionales, a bajar la responsabilización del adolescente durante los procesos judiciales. “… Justifican absolutamente todo, no es que el fiscal dijo esto, es mentira, no es que la víctima se cayó arriba de la pistola, y la pistola se disparó, pero mi hijo no le disparó, siempre justificando. Entonces lo que hace es que el adolescente, con toda su confusión hormonal y mental que tiene en ese minuto, no se toma en serio nada….porque si la misma mamá o papá le está justificando lo que hizo, y no hacen que se responsabilice de sus actos, evidentemente, va a seguir haciendo leseras…”. (Defensor 3, p24). Por otra parte se visualiza que existen familias que apoyan el proceso judicial y que con ello facilitan el cumplimiento del proceso judicial por parte del adolescente. “… Tengo la sensación de que el sistema es, muchas veces, y en casos puntuales de jóvenes, cuando hay acompañamiento familiar, se trata de una situación puntual, visualizan el sistema como eficaz, que fue capaz de poner en alerta y sacar de algún circuito peligroso al joven.” (Juez 3, p28). “… Hay adolescentes que si viene la familia y uno nota una preocupación. O sea una preocupación para que el adolescente no vuelva a cometer otra vez el ilícito, de cómo pueden ayudarlo.” (Defensor 2, p36).

5.3.2

Actitud y comportamiento de adolescentes con respecto al proceso judicial En cuanto a esta categoría encontramos relatos que apuntan a cómo ven los actores

del área jurídica a los adolescentes que han infringido la ley durante los procesos judiciales.

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Los sujetos entrevistados hacen una doble diferenciación en cuanto a este punto, distinción de la cual emergen dos subcategorías, primero en comparación a la respuesta que realizan los adultos y en segundo lugar entre los adolescentes que reinciden y los adolescentes que no tienen antecedentes delictuales. En relación a las comparaciones con adultos encontramos que se visualiza que los adolescentes no se toman con la misma “seriedad” con que se toman los adultos los procesos judiciales. “… Cuando tú te encuentras con un adulto, fingido o no fingido… Cuando se enfrenta a una situación frente a la judicatura, el tipo se muestra, los tipos se muestran con una actitud al menos de coherencia en el discurso y la actitud física. No sé si hablar de arrepentimiento pero tomémoslo como de humildad o de cierto grado de atención respecto de lo que está pasando. Cuando tú ves a los adolescentes, los tipos te pueden estar diciendo que sí, o le pueden estar respondiendo a la jueza, pero muchas veces incluso la actitud física que dice - a mí este tema como que no me interesa mucho-”. (Fiscal 1, p17). Por su parte los adolescentes que no tienen antecedentes penales exhiben una respuesta positiva frente a su paso por el proceso judicial. “… Pero claro, los otros chicos que no son reincidentes, que vienen por primera vez... Muchas veces hurtos que por hacer el chiste o por lo que fuera, sacaron un chocolate y vinieron a parar acá, aunque se imaginaron que iba a pasar eso y vinieron los papas, o que están llorando… que están furia atrás, digamos… pero que hay una reacción, el chico lo percibe y ese probablemente no lo vemos nunca más” (Juez 4, p19). Por último en cuanto a esta categoría encontramos que los adolescentes que arriesgan penas se encuentran una actitud desafiante, especialmente frente a las instancias formales del proceso y al cumplimiento de las sanciones. "... A mí me tocó ver un niño…un niño de dieciocho años, lo condenaron…no cumplió la condena, tenía pena sustitutiva…ehh, llegó a la audiencia y en la audiencia nada le costaba decir, sabe que tuve un problema, no entendí bien; y le habrían dado una nueva oportunidad de cumplir con remisión y el fiscal le dice ¿usted por qué no cumplió?, “porque soy choro y qué” y ¿por qué no pago la multa?, “porque no quise…¿y?” Después de eso, se le revocó el beneficio, porque estaba con dieciocho años, entró a cumplir..." (Juez 1, p12). En la misma línea se plantea que es posible observar una actitud displicente frente a los procesos que conlleva la imputación de un delito y posterior sanción. "...Estos cabros ya cuando empiezan a subir la escala ya empezamos con lo…con los regímenes de internación, régimen cerrado, semi-cerrado, cachai; pero aun así, de todas

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maneras, hay…hay como mucho…yo lo veo, no sé si displicencia será la palabra, prefiero hablar de poca consciencia de los que van en relación a la consecuencia que tienen su actuación..." (Fiscal 1, p9). Del mismo modo, se observa en el relato de los actores judiciales que estos visualizan que los adolescentes adoptan una actitud de juego en instancias formales del proceso judicial, denotando al mismo tiempo una baja responsabilidad, de aquí que se configura la subcategoría Actitud lúdica de baja responsabilidad. "...Muchas veces te das cuenta que estos menores creen que es un juego, están muertos de la risa, no le toman el peso a la situación, y por lo tanto, no hay ninguna ehh…tú no ves, no cierto, que esos menores se vean, o al menos, se involucren en lo que han cometido. Ehhh, al menos, es eso, poder responsabilizarlos…responsabilizarse de lo que hicieron… de tas cuenta que esto es un juego. No estoy diciendo que la generalidad sea, no es verdad, del todo..." (Fiscal 3, p43). En este mismo sentido se hace referencia a que los adolescentes infractores no le tienen miedo al sistema judicial, manteniendo una actitud temeraria frente a este. "... A veces una audiencia es difícil de, de manejar porque los adolescentes tienden a ser más impulsivos, no hay control de impulsos, son más desafiantes, entonces, una audiencia así no es tan fácil mantener el control de la audiencia..." (Juez 3, p30). Por otra parte, se hace necesario mencionar que desde el relato de los actores judiciales se plantea que hay adolescentes infractores que reaccionan con una actitud respetuosa frente al sistema judicial, lo cual estaría relacionado a primeras experiencias frente al sistema o al miedo frente a las posibles consecuencias. "...Hay casos de jóvenes que responden de manera súper respetuosa, con grados de temor frente a esta situación que puede estar pasando..." (Juez 3, p30). 5.3.3

Resoluciones Judiciales En cuanto a las resoluciones judiciales se habla de la pertinencia de contar con

evaluaciones de los adolescentes para dictaminar sanciones idóneas. “… Nadie hace una evaluación antes para aplicar una sanción…por lo tanto, nosotros para suspender la pena lo hacemos a olfato, yo, mi, mi concepto es…yo le aplico suspensión de pena a todo aquel que no tenga condenas previas…una vez les perdono la vida, pero son cuestiones a las que yo tengo que optar porque no tengo a nadie que me diga, no sabe que sí necesita la intervención, usted puede suspender la pena, pero la intervención la necesita…y yo no tengo cómo saberlo…yo podré sospecharlo, pero nunca voy a tener algo

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concreto real, entonces depender de mis sospechas me, me parecería injusto porque pudiese ser discriminatorio…”. (Juez 1, p30).

5.3.4

Cumplimiento de las sanciones Existe una visualización de que un grupo de adolescentes no están cumpliendo

con las sanciones que se les impone y con ello la finalidad de la ley. “… La visión es pesimista. Porque ahora, hasta ahora pareciera que en cierto grupos de jóvenes no está resultando. Ahora yo, yo desconozco si hay algún estudio estadístico, a lo mejor hay una gran proporción que cumple, pero uno tiene la idea, la impresión que, pareciera que hay una acto nulo en muchachos, pareciera que no ha resultado.”. (Juez, 2, p57). “… Cuando encuentro uno o dos que se reinserta, y tú lo puedes ver después con los planes de intervención, si, efectivamente, el muchacho hizo o no hizo…lo siguió un delegado del SENAME y te dice sabe que, aquí tenemos al muchacho de dieciséis años que fue condenado y aquí lo tenemos de dieciocho, reinserto y es una satisfacción para todos. El sistema funcionó, -pero- son escasos esos casos, son escasos” (Fiscal 3, p33) Y que cuando cumplen con las sanciones estás no impiden que el adolescente vuelva a reincidir. “… El cerrado sirve, porque simplemente lo priva de libertad, pero vamos ahora al tema de una cosa, para qué, para qué ir a la pena, a la sanción…para privarlo de libertad o para intervenir en la situación del adolescente. Después del cerrado, salen igual con ganas de cometer otro delito, entonces, yo veo que en la práctica no ha servido.”. (Fiscal 4, p40). “… Pero en general, saben que si cumplen las penas no van a tener problemas, pero no modifican sus conductas en general, porque lo repiten.” (Defensor 4, p18). 5.4 PROGRAMAS QUE EJECUTAN SANCIONES DE LA LEY 20.084 En éste apartado se incluyen los relatos que se refieren de “manera directa” sobre los programas que ejecutan las sanciones impuestas por el sistema judicial, incluyendo la perspectiva entregada al funcionamiento del sistema de cumplimientos de sanción, implementación de los programas de cumplimiento de sanción y los requisitos para un adecuado abordaje del adolescente en las instituciones. También se crea un apartado sobre los programas de servicios en beneficios a la comunidad y los programas de libertad asistida.

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5.4.1

Funcionamiento del sistema de cumplimiento de sanción Respecto al funcionamiento del sistema de cumplimiento de sanciones destaca la

sub categoría que apunta a que existen planes estandarizados para el trabajo con los adolescentes, dando énfasis en una falta de individualización en las intervenciones realizadas por los programas de cumplimiento. “… Entonces se supone que son planes de intervención individual, que hace efectivamente la distinción con los otros individuos, o un programa de reinserción social en el cerrado y semi-cerrado. Yo, la verdad, sin echar abajo lo que existe, tan poco desmerecer la pega que hacen, que muchas veces es buena; al momento de hacerse el plan de intervención individual, no digo la ejecución, por el momento los planes de intervención son todos iguales. O sea, todos iguales, sí lo vamos a meter a la escuela, sí lo vamos a llevar a drogas, promesas, promesas, promesas. Ahora, que en la práctica se den, es otra cosa, pero yo los considero copiar y pegar.” (Defensor 1, p92). “… El tema de libertad asistida porque pa mí el semi-cerrado es un caos y soy muy crítica de ese sistema, pero ya libertad asistida. Libertad asistida uno escucha el plan del delegado y días después es el mismo plan de trabajo, ¿dónde está la personalización de esta reinserción?, no existe. Entonces el punto es, este delegado, el llamado por la ley, o por organismo auxiliar del SENAME, que está llamado por la ley para dar cumplimiento a esta reinserción y resocialización y reeducación, porque la ley es re, re, re, pero yo no veo que hagan mucho …” (Defensor 3, p84) “… Los centros donde se ejecutan las sanciones, las distintas sanciones... Sí siento que también se ha mecanizado por parte de ellos, o sea cuando uno hace un plan de intervención individual, es el mismo plan, salvo, no de verdad... cortar y pegar...” (Juez 4, p57) En torno al mismo ítem, se logra destacar la subcategoría Diversidad, en cuanto existe una variada gama de instituciones subvencionadas y/o colaboradoras de SENAME cuyo funcionamiento es distinto según la corporación que ejecute las sanciones, es decir, se puede dar cuenta de que la forma de ejecutar el cumplimiento de una sanción dependerá de la institución que lleve a cabo este proceso. “…Hay algunos que responden bien, porque encuentran en el SENAME, no todos, ni todas las corporaciones porque hay algunos que trabajan muy bien y otros que trabajan muy mal a mi juicio.” (Defensor 3, p38) 5.4.2

Implementación de programas de cumplimiento de sanción.

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En los relatos se hace referencia en diversos momentos a la falta de recursos en las instituciones que ejecutan las sanciones, y con ello se le identifica como un importante elemento debilitador para una adecuada generación de intervenciones para abordar de manera integral el cumplimiento de la sanción. “… La verdad, que en el día a día, uno tiene la sensación de que esta cuestión no está funcionando como debiera funcionar, por falta de recursos” (Fiscal 1, p37) “… Me imagino que con todas las aprehensiones que hay, porque me imagino que también SENAME debe tener una, un número alto de reclamos, de reclamos de solicitudes de un ente que es el Estado, porque deben faltar recursos, pero la idea es que esos recursos tienen que estar, sino el sistema flaquea, sino el sistema flaquea.” (Fiscal 3, p55) “… El fondo de la ley 20.084 y que en el fondo que yo creo que lo que falta son recursos más que dejarlos presos a los cabros, son los recursos para trabajo comunitario, los recursos para la libertad asistida, eso.” (Defensor 2, p58). Por otra parte se visualiza la falta de especialización

en los organismos y

profesionales que ejecutan las sanciones, principalmente en la adquisición de capacidades para abordar la reinserción social de los jóvenes sancionados, enfocándose en algunos relatos como algo que debe ser prioridad al momento de atender a un adolescente que ha infringido la ley. “Si, la sanción es la que tiene esa finalidad, no cierto…particularmente de la reinserción, y uno se da cuenta, y no es por quitar responsabilidades, si también todos tenemos, si esto resulta, es culpa de todos. Pero en la fase de ejecución…quien la ejecuta directamente debiera tener algún, pareciera, no cierto, una habilidad especial, para o medios para que, efectivamente, instalar al adolescente, no cierto, ya sea en un medio vocacional, en labores de trabajo, no cierto…” (Juez 2, p41). “…A ver hay un tema ahí con SENAME que probablemente yo no, no me quiero meter mucho en el tema, SENAME porque yo estoy hablando mucho desde una perspectiva de prejuicio … La sensación que tengo, que SENAME efectivamente le faltan derrepente capacidades, para los efectos de poder abordar adecuadamente la finalidades que tiene la ley” (Fiscal 1, p97).

5.4.3

Requisitos para un adecuado abordaje del adolescente en las instituciones. Dentro de los relatos recogidos para la presente investigación, los actores judiciales

hacen referencia a que los programas de ejecución de la sanción deben ser atractivos

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para el adolescente, logrando así una mejor adherencia y cumplimiento de objetivos de la sanción. “… Porque parto de la base del momento en el que yo te ofrezco algo, ese algo tiene que ser lo suficientemente atractivo para los efectos de generar cierto grado de cautividad en la persona que va a ser objeto de ese programa, es decir, ofrecerte algo que sea atractivo para ti, para los efectos de poder vincularte y en definitiva y en forma posterior también generar algún grado de mayor adhesión al programa que te estoy ofreciendo” (Fiscal 1, p39) Del mismo modo nos parece importante señalar que diversos actores judiciales dieron cuenta en sus relatos de la necesidad de contar con intervenciones inmediatas e intervenciones integrales con los adolescentes, del mismo modo se logra identificar la importancia

de

contar

con

delegados

comprometidos,

para

lograr

los

fines

resocializadores de la ley. “…Las intervenciones tienen que ser directas, la intervención tiene que ser inmediata, ehhh, tenemos gente que estamos del año 2011 con condena y recién nos encontramos en el 2013, 2014, para ver si quebranta o no quebranta.” (Fiscal 3, p81) “… Sería…abordar al muchacho, bueno en múltiples funciones que hiciera en su proyecto de vida” (Juez 2, p59) “…Hay delegados que trabajan muy bien, muy bien y son apegados con sus…pupilos por así decirlo y los logran sacar adelante, pero todavía sigue siendo un porcentaje muy bajo, muy bajo…” (Defensor 3, p38)

5.4.4

Programas servicio en beneficios a la comunidad Los programas de servicios en beneficios a la comunidad son relatados con grandes

debilidades respecto a los cumplimientos de las medidas. Lo cual se puede deber a un exceso de entrevistas previas al inicio del cumplimiento de la medida.

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“…Porque los cabros siguen en dos, tres, cinco trabajos comunitarios y no hacen ni uno a veces. Y a veces yo encuentro que es muy excesivo el tiempo, de las entrevistas, tú tienes que tener como cinco entrevistas antes de que te digan donde tienes que hacer el trabajo comunitario. Entonces a un adolescente de 14, 15 años es difícil a veces capturarlo. Yo creo que a veces, una: no tienen plata para ir a la institución que... y uno a veces cree que debieran tener pero no es así, no tienen bip, no tienen plata, te dicen: “venga tal día” ya hablan contigo, te citan otro día, hablan contigo y como a la quinta vez te dicen donde tú tienes que realizar el trabajo. Entonces a los cabros ya “lo perdiste” se aburren” (Defensor 2, p68) “…Las obras de trabajo comunitario, pero por favor, háganlas bien, con un sistema de prestaciones bien hecha, y que el menor no esté esperando no sé cuánto tiempo para decirle, mira sabe que tenemos acá la oportunidades para que usted vaya a hacer este trabajo y no esté ahí el cabro todos los días o cada vez, no sé cuánto lo citarán…estamos tranquilos, ven nomás, y después, vino a cinco, seis reuniones y ha cumplido y después ¿qué trabajo hizo?, no, pero ha venido.” (Fiscal 3, p79)

5.4.5

Programas de libertad asistida En torno a los relatos se pueden encontrar referencias de que existen profesionales

comprometidos que facilitan el cumplimiento de los objetivos planteados con el adolescente, de esta manera son identificadas con mayor eficacia en la ejecución de la sanción. “… Me parecen…más eficaces la libertad asistida… ¿por qué?, porque por lo menos hay alguien…que al menos se entrevista contigo, te dice cosas…no sé si tendrán algún…pero se ve que hay algún contacto con una persona que debiese preocuparse por las actividades que hace el muchacho…que esa es la que me parece que tiene más sentido.” (Juez 2, p67) “…Porque el adolescente a veces cambia, cumple el plan en el plazo estipulado, si tiene problemas de drogas lo ayudan, lo focalizan en eso, tratan de que el adolescente termine los estudios, hablan con los papas. Entonces hay un vínculo, tratan de vincular eso y en ese sentido uno ve que a veces la libertad asistida surte efectos a diferencia de los trabajos comunitarios no es mucho”. (Defensor 2, p66) “…Yo encuentro que las libertades asistidas son buenas y sobre todo porque hay delegados muy comprometidos con los adolescentes…” (Defensor 2, p102)

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5.5 CONCEPCIÓN DEL ADOLESCENTE QUE HA INFRINGIDO LA LEY. En esta categoría se incluyeron todos los relatos que muestran la concepción que tienen los actores judiciales (Jueces, Fiscales y Defensores) con respecto a los adolescentes que han infringido la ley, abordando las características individuales que identifican en ellos, las causas de su inclusión delictual, como responden frente al sistema judicial, como son los vínculos que presentan y cual es el rol de la familia en el fenómeno. 5.5.1

Características individuales. En cuanto a las características individuales, destaca la subcategoría que hace

referencia a la “delincuencia diferenciada”, en donde se señala que se pueden diferenciar dos tipos de adolescentes infractores. “… Y hoy en día tenemos gente, o jóvenes de dos tipos, que en mi perspectiva son los que cometen delitos…” (Juez 1, p8). Relacionado con estas tipologías de adolescentes infractores, se visualiza una diferenciación con respecto a la reincidencia, en donde se separa a quienes no reinciden de quienes si lo hacen y de los que lo hacen reiteradamente. “… Hay un setenta por ciento que no reincide… Hay un treinta por ciento que sí reincide pero, de ese treinta hay un quince por ciento que reincide una o dos veces…y el otro quince por ciento como le llaman dedicado a la computación, es el núcleo duro, tienen quince, veinte, treinta pasadas por el sistema…” (Fiscal 5, p32). Del mismo modo, se plantea una diferenciación en cuanto a como los adolescentes significan el ser etiquetados como delincuentes, en donde hay jóvenes que se sienten vulnerados por esta nominación, así como hay otros que para los cuales reviste un estatus positivo. “…Entonces que los tachen de delincuentes por un lado, yo creo que pa ellos en su dormitorio se deben sentir sumamente vulnerados. Pero también hay un grupo que se sienten que tienen un estatus…” (Defensor 3, p26). Por otra parte se identifica una marcada vulnerabilidad social dentro de las características individuales de los adolescentes infractores de ley, en donde se releva que mantienen una historia de vida en donde no se han satisfecho sus distintas necesidades o respetados sus derechos, en donde han vivenciado desprotección. "... El tipo de cabros que nosotros atendemos, es el tipo de cabro que pasa por el pasaje para llegar a su casa y todos los voladitos, como les dicen, los agarran a patadas, les roban

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las zapatillas, en la mañana no saben si se van a alcanzar a duchar porque no saben si hay agua, menos pensar en agua caliente porque el balón de gas se acabó y no plata para comprar otro más... pan, no, se terminó ayer el pan. Entonces claro, tienen una base, una base algunos muy buena, tienen papás muy preocupados, que tratan de dar todo lo que puedan con sus hijos, y todo, pero aun así tampoco rinden a nivel escolar con lo básico, o sea, físicamente no tienen todas las vitaminas, proteínas y lo que necesitan para poder desarrollar el cuerpo para poder desarrollar la inteligencia...." (Defensor 3, p36). "...Estoy hablando de la generalidad, ¿ah?, porque hay muchos casos particulares, pero, pero así como el grueso… los niños desprotegidos..." (Juez 4, p11). Así mismo, se plantea que generalmente provienen de sectores territoriales marginados y que conviven con dificultades socioeconómicas. "... Son adolescentes que provienen de sectores, que llaman algunas juristas, porque Chile está lleno de eufemismos, de sectores carenciados, yo diría marginados…marginales, marginados de las políticas que deben ir apuntado hacia ellos..." (Fiscal 5, p28). "...Son niños ehh vulnerables ehh desde el punto de vista socioeconómico, por así decirlo..." (Defensor 3, p12). "...Son niños de escasos recursos..." (Defensor 2, p22). En este mismo sentido, se señala que los adolescentes infractores provienen de familias disfuncionales, en donde se destaca la monoparentalidad y la trayectoria delictual de los padres como factores altamente relevantes. "... Vienen de sectores carenciados, de familias disfuncionales, sino, monoparentales, donde a veces el papá está preso por tráfico, y la mamá está muerta, o a veces el, el papá no existe y la mamá, con suerte puede caminar con cinco hijos más..." (Fiscal 5, p28). Por otra parte, los actores judiciales dentro de las características que visualizan de los adolescentes infractores, relevan el historial escolar problemático. Desde este punto de vista plantean los altos niveles de deserción del sistema educativo. "... Y ahí vienen miles de problemas y ahí tenemos un sujeto que no esta inserto en el sistema socioeducativo..." (Juez 1, p8). Del mismo modo se destacan las dificultades que han tenido o que mantienen los adolescentes infractores en el sistema escolar a partir del adverso contexto social en el que se desenvuelven, lo que ha influido en su deserción, retraso escolar,

rendimiento

académico o escasa proyección educativa.

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"...Los cabros que no se pueden tomar ni un vaso de leche o comer un pedazo de pan en la mañana, pésimamente mal alimentados, que rindan en un colegio, es bastante extraño. Más encima, se les pide que anden contentos y alegres por la vida para que rindan bien en el colegio..." (Defensor 3, p34). "...Son, generalmente, desertores escolares o de baja escolaridad..." (Fiscal 5, p28). Dentro de las conductas de los adolescentes infractores, se enfatiza la actitud temeraria que muestra, la que estaría relacionada con la involucración en acciones riesgosas o ilegales. "... Es propio del adolescente ser más temerario, o buscar conductas, que quizás, no sé, llegan al filo con lo que es la licitud o la legalidad..." (Defensor 1, p14). En cuanto a cómo se originan o a que están relacionadas estas actitudes temerarias, se releva las dinámicas riesgosas y violentas de los sectores territoriales donde viven y las características propias de la etapa evolutiva en la que se encuentran. "... Cuando uno analiza el fenómeno de la delincuencia juvenil como especialista, uno dice todos pasamos por la adolescencia, ciertos... Estos adolescente que nacen en la pobla se nace rudo ¿por qué?, porque si no se lo come el vecino con zapatos..." (Fiscal 5, p32). "... No es que lo justifique, pero uno a esa edad es más rebelde, más contestatario, cuestiona más cosas, cree que uno va a cambiar el mundo y que a uno no le va a pasar nada…eso les pasa a ellos..." (Defensor 3, p42). También se releva una falta de conciencia de los adolescentes infractores, principalmente frente a sus conductas delictuales y a las consecuencias que estas pueden ocasionar en sus víctimas. "... El grado de responsabilización o de consciencia de responsabilidad que tienen normalmente estos…estos cabritos eh…también uno ve que es bastante bajo… en términos generales como que no tienen mucha consciencia de lo que están realizando..." (Fiscal 1, p9). "... Los adolescentes, en general, tienen re poca conciencia de los efectos que ellos causan con las conductas que ellos despliegan. No, no tienen ese, no sé cómo decirte, pero no tienen aún la habilidad desarrollada para darse cuenta de que si ellos hacen A tiene efecto en B y que eso es dañino para ellos y para el resto..." (Defensor 3, p26). En este mismo sentido, los actores judiciales plantean que se visualiza una baja responsabilidad de los adolescentes infractores frente a sus acciones, las consecuencias

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que estas conllevan, distintos tipos de autoridades, así como tampoco frente a los procesos judiciales. "... El grado de responsabilización o de consciencia de responsabilidad que tienen normalmente estos…estos cabritos… También uno ve que es bastante bajo… en términos generales como que no tienen mucha consciencia de lo que están realizando..." (Fiscal 1, p9). "... Los chicos que, que son reincidentes, son cliente frecuente, etc. como que no… uno no visualiza que cause ni un efecto lo que uno les diga… No perciben ni situación de autoridad, de nada, nada, nada, o sea ... de verdad uno parece que estuviera pintado, digamos, no tiene mucha percepción y, tiene mucho que ver con eso, porque no tienen mucha, mucha consciencia probablemente de la responsabilidad que acarrea o llega un punto en que quizás les da lo mismo ..." (Juez 4, p19). Esta baja de responsabilidad también se relaciona, en parte, a la etapa del ciclo vital en la que se encuentran. "... Adolescente, una persona que está pasando por un etapa especial de sus vida, y por lo tanto en principio yo puedo ver que han cometido delitos sin pensar en cuáles son las consecuencias de sus delitos, sin pensar que al cometer delitos causan daños a otras personas, eso, eso, una persona que está en una etapa de su vida especial… psicológicamente..." (Defensor 4, p4). Otra característica individual de los adolescentes infractores destacada por varios de los actores judiciales, es la validación del delito, lo que lleva a normalizar y justificar la comisión de actos delictivos, así como también lleva a visualizar estas conductas como un trabajo y un medio normal para la consecución de medios económicos. "...Ellos lo consideran un trabajo, ellos ven eso como un trabajo..." (Defensor 4, p14). Por último, los actores judiciales plantean que dentro de las características individuales, encontramos a adolescentes con problemas de distinto índole, en donde encontramos factores influyentes que no solo tienen que ver con los adolescentes mismos, sino que también con su entorno, entre otros. "... Un adolescente que tiene problemas y que los problemas no se radican solamente en él” (Defensor 1, p.10).

5.5.2

Causas del delito

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Dentro de los relatos de los actores judiciales que dan cuenta de la concepción que tienen con respecto al adolescente infractor de ley se identifican discursos que apuntan a las causas de la comisión ilícitos, dentro de estas la subcategoría que más consenso genera hace referencia al factor del territorio en donde viven los adolescentes. "...A ver, la tipología del adolescente infractor de ley, yo encuentro que se encuentra bastante transversalizada por el sector de donde vienen..." (Fiscal 1, p9). En estrecha relación aparece la subcategoría exclusión social en donde se mencionan la segregación, dificultad de acceso para servicios básicos, educación, salud y pobreza entre otros como variables que aparecerían como causantes de la comisión de delitos. "...Hay un problema que no tiene relación con que ahí vive gente pobre, sino que tiene relación con la facilidad de acceso que ellos tienen a ser parte de la sociedad en el fondo… servicios básicos, educación, salud, transporte, todo eso y yo creo que la falta de algunas de esas cosas acarrea a que esas personas busquen solucionar sus problemas de una manera que no lo relaciona con el resto de la sociedad, y obviamente, porque están fuera de la sociedad..." (Defensor 4, p44). En el mismo sentido, aparece la familia y la sociedad como posibles causas de delitos, en donde los sistemas de valores que estaría siendo entregados a los adolescentes desde estos contextos serían distintos al sistema de valores ideales para una sociedad, dinámica que estaría en estrecha relación con la territorialidad, la marginalidad y la exclusión social. "... Da la impresión de que también hay, hay lugares, que la... el entorno social un poco es que los empuja a eso, tanto los familiares, a lo mejor están relacionados con delitos y vuelven a cometer ellos, etc. es como bien circular la cosa…" (Juez 4, p15). 5.5.3

Familia

Dentro de los factores que conforman la concepción que tienen los actores judiciales con respecto a los adolescentes infractores se encuentra la familia, dentro de esta categoría, como se menciona más arriba, se releva que esta variable se podría configurar como un posible origen del delito. "... A mí me gustaría que se determinara, o se estudiara, el tema ….es que vamos de nuevo con el tema de los padres…de cuáles son los factores de…cuáles son los padres del infractor adolescente…yo creo que eso nos permitiría tener una, una visión más global, porque yo creo que los estudios se centran en el adolescente, y está bien, porque ese es el objeto de estudio…pero cuando el adolescente está cometiendo delitos es por algo que falló yo creo…lo que falló no fue el Estado, falló la figura de autoridad y que no respetaba, o

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sí lo es, respetado dentro de la casa pero no afuera de la casa. Entonces, creo que se debiera evaluar bien el tema de los padres, de cómo son, de qué paso desde que comenzó a cometer delitos. De cuál fue…cuánto se involucró en que este adolescente volviera a la familia, porque, al final, cuando pasa esto salen de la familia y entran como a una tribu con adolescentes que buscan la validación de otros adolescentes que de la familia misma..." (Fiscal 4, p58). Así mismo, se observa consenso entre los actores judiciales en cuanto a que la disfuncionalidad que podría presentar una familia es un factor relevante para que un adolescente presente conductas delictuales. "... Generalmente gente que vive en familias disfuncionales, hay gente que ni siquiera tiene familia, y estas familias si existen, muchas veces implica que los padres están gran parte del tiempo trabajando, que no les pueden dar la suficiente atención. Hay otro padres que, lamentablemente, no entregan suficiente contención y por lo tanto, no hacen las labores propias de mamás de papás, si bien las hacen, las hacen mal, y no es suficiente para contener al cabro y en definitiva delinquen, entonces muchas veces no tienen un adulto responsable y las veces que los tienen no son suficiente contención, porque en fin no tienen las herramientas o no han tenido ninguna posibilidad de adquirirlas..." (Defensor 1, p12). "... Lo que uno puede percibir es que no tienen, o sea, que en términos generales, no tienen un respaldo familiar, digamos, comprometidos con ellos…o que no tienen familiares, familiares que, realmente, se preocupen, que les impongan normas durante las etapas en que se requiere..." (Juez 2, p15). También se observa consenso en que las familias de los adolescentes infractores generalmente presentan compromiso delictual. "... Son jóvenes que se desarrollan en un contexto de una familia que está acostumbrada a estar ligada al sistema penal…abuelos, tíos, madres, hermanos, primos, todos en algún momento han estado presos…por robos, o por tráfico o por lo que sea, entonces, el iniciarse en ese mundo para ellos es un estatus, logran ser parte de ese grupo, pero son los menos, no es, no es un cuestión generalizada..." (Defensor 3, p30). En el mismo sentido se observa en el relato que hay una visualización de las familias en donde existe un escaso grado de normativización en cuanto a la crianza de los hijos. "...Poco control interno, digamos, de reglas, de límites, de autoridad... Pienso, otro menor dice, bueno esto es autoridad porque hay ciertas reglas, ciertos respetos y ciertos valores más allá del golpe, más allá que es más grande que yo, más allá de, de, de cuestione que, generalmente, se le enseñan a los niños, de hecho…porque es más grande, porque es más adulto. Esa norma o esos parámetros, o esos fundamentos de autoridad yo no los tengo. Es lo que yo veo, esa ausencia de autoridad es la que yo veo..." (Fiscal 4, p8).

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También se releva en el discurso que se observa una actitud en los padres que denota un mínimo esfuerzo con respecto a conductas relacionadas a intervenir la situación de sus hijos. "... Ellos piensan que no, que acá, no haciendo absolutamente nada el niño…el adolescente puede cambiar y puede tener una enmendadura de conducta. También es una falta de responsabilización de las familias respecto efectivamente de lo que están, en lo que están los cabros..." (Fiscal 1, p13).

5.5.4

Tipos de vinculación Otro tema que aparece en los relatos de los actores judiciales con respecto a la

concepción del adolescente infractor, es el tipo de vinculación que tienen con distintas redes, como familia, grupo de pares u otras redes sociales. En este sentido, dentro del relato existe el consenso de que los adolescentes tienen pocas redes de apoyo, así como una baja contención de las que mantienen. "... Es que a veces, por eso te digo la gente que cae detenida acá son gente que la mayoría, no digo todos, algunos, no tienen ese referente entonces la familia poco y nada puede decir porque a veces el papá está preso, la mamá esta presa, la abuelita no la toma muy en cuenta, la tía es lejana entonces a veces la mayoría de los niños que comenten… los reincidentes en general son gente que tienen una familia que no hay contención. El papá preso, la mamá no está, la abuelita no la toman en cuenta, la tía se dedica a lo mismo entonces a veces no, es como más de lo mismo entonces yo creo que a la familia no le importa mucho salvo lo que yo te digo, los que caen por primera vez..." (Defensor 2, p56). Por último, se hace referencia a que los adolescentes infractores tienen una fuerte validación de las normas que entregan su grupo de pares. Muchas veces por sobre de lo estipulado por la sociedad. "...Entre ellos lo ven como algo bueno… Como algo positivo en cuanto a choreza… Porque no están, creo yo también el motivo…porque no están proyectando…no está proyectándose a algo más…sino, que simplemente a la validación del par…a nada más que eso…es lo que veo yo..." (Fiscal 4, p14). 5.6 REINSERCION EN ADOLESCENTES En esta categoría encontramos relatos sobre cómo los profesionales comprenden la reinserción social en adolescentes que han infringido la ley, y sobre los elementos que facilitan y dificultan que se pueda realizar una adecuada reinserción.

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5.6.1

Características de la reinserción En esta categoría se agrupan los relatos que hablan de cómo los participantes

entienden la reinserción social en los adolescentes que han infringido la ley. Las cuales más que ser opuestas, en algunos casos, pueden llegar a ser complementarias. Por una parte se releva como una posibilidad que tiene el adolescente de re ingresar a lo esperado socialmente, visto con un matiz valórico. “… La reinserción lo que busca es volverte a meter dentro de la regla y que tú entiendas en el fondo que hay ciertas reglas dentro de la sociedad y en la medida que tú las cumplas estás inserto socialmente” (Defensor 4, p42). “… La reinserción social para menores es que se coloque a trabajar, o la familia, que son los valores que están autoimpuestas en la sociedad…o simplemente sacarlo de la comisión de delitos” (Fiscal 4, p48). Dentro de esta misma línea se apunta a que el adolescente pueda estudiar o trabajar. “… Insertarlo en la labor…las instancias socialmente adecuadas, que estudie, que principalmente, desarrolle alguna actividad, que evite estar en contacto con cosas que no corresponden, principalmente. Pensar como un muchacho normal entre comillas.”. (Juez 2, p63). Por otra parte se releva la reinserción como una generación de oportunidades, en donde se entreguen herramientas para que el adolescente pueda ver alternativas y se pueda desarrollar. “… Yo creo que bajo la tolerancia y el respeto de la diversidad de personas que somos debiera generarse un cúmulo de oportunidades para la gente que no la tiene” (Defensor 3, p80). “… La reinserción social es que tú les hagas ver que existen otros caminos, otra forma de vida, pero no basta con eso, también tienes que darles las herramientas para que ellos puedan cambiar la dirección o dar un golpe de timón.” (Fiscal 5, p80). 5.6.2

Facilitadores de la reinserción Un elemento que todos los participantes destacan, y que se transforma en una sub

categoría en la cual hay un amplio consenso, es que el apoyo familiar promueve una

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adecuada reinserción, por lo tanto la intervención con la familia se torna en un imperativo con estos adolescentes. “… No basta encontrarle colegio, hay que intervenir a la familia para que lo empuje a estudiar, cuando uno estudió lo estimulaban, los padres lo ayudaban, algunos, te fijas, la familia tiene un rol importante, no basta con matricularlo, hay que también proporcionarle los medios, los útiles, los cuadernos; incentivarlo, ayudar a la familia para que la familia vaya empujando este cabro y así sacarlo de la marginalidad. “(Fiscal 5, p28). Otro elemento es la intervención diferenciada, para que se logre distinguir las necesidades individuales de cada uno de los adolescentes. “… Buscar arraigo social, trabajo, capacitación, reinsertarlo desde el punto de vista formal de la educación, que se haga también, o sea, yo creo que acá debería hacerse una intervención de tipo individual, no todos necesitan lo mismo.”. (Defensor 1, p72). Asimismo se menciona que la etapa del ciclo vital en la cual se encuentra el adolescente facilita su reinserción. Por último se menciona que es necesario des-estigmatizar a los adolescente de su rotulo de “delincuentes” para facilitar su reinserción. “… Tú cumpliste el programa, llegaste, lograste los objetivos, no te vamos a tratar como delincuente, tú no eres delincuente, listo, se acabó. Yo creo que eso podría beneficiar más, y promover la reinserción social o la integración social de la mayoría de los adolescentes.”. (Defensor 4, p50).

5.6.3

Obstaculizadores de la reinserción Un elemento que todos los participantes destacan y que se transforma en una sub

categoría en la cual hay consenso es que las condiciones socio-económicas que favorecen la vulnerabilidad dificultan una adecuada reinserción. “… Esa personas que están en desarrollo no tienen parámetro o alguna persona que les enseñe de una manera más estricta, reinciden, reinciden y si a eso le sumas, por ejemplo, el tema de la drogadicción, o la de alcoholismo, en definitiva, te diría, claro, que van a caer más en el sistema.” (Defensor 1, p14). Por otra parte tanto las formas de aplicar sanciones como su ejecución dificultan la reinserción sino se efectúan de manera adecuada.

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“… El problema es que hay algunas sanciones que se aplican que no logran resocializaciones, por ejemplo, el dar la multa por cumplidas, la verdad, es que el adolescente logre internalizar su conducta y entenderlo, lo más probable es que no sea así… Creo que la ley contempla modalidades de resocialización, pero no creo que siempre se apliquen, por diversas razones, por ejemplo, en un régimen semi-cerrado, en algunas regiones los centro se encuentran bastante distantes uno de otro. Entonces qué resocialización voy a lograr si saco al joven de su entorno familiar, tiene que estar cuatro horas para llegar al centro donde va a estar en semi-cerrado, es complejo en esos casos.” (Juez 3, p66). “…En los momentos de utilizar los criterios de aplicación de la pena el artículo 24°, no solamente se ve en la gravedad de los hechos, sino que entre otros la edad y la idoneidad de la sanción. Ahora si me preguntas en la práctica, muchas veces y por desconocimiento de los intervinientes, no se aplica como debiera. Entonces muchas veces, no sólo las penas podrían ser más bajas, sino también podrían ser más justas, o más exigentes, yo creo que el derecho bien aplicado, quizás no siendo necesariamente sabio absoluto, quizás podría tener mejores resultados.” (Defensor 1, p 40).

5.7 RESPUESTAS DE LA SOCIEDAD FRENTE AL ACTUAR DELICTUAL DE LOS ADOLESCENTES En esta categoría se incluyen los relatos que hacen referencia a la respuesta de la sociedad frente al actuar delictual de los adolescentes, abordando la actitud de la sociedad y del sistema judicial frente al fenómeno, características del grupo de pares, características de medio directo, la estigmatización social de los adolescentes infractores y la prevención delictual. 5.7.1

Actitud de la sociedad En cuanto a la actitud de la sociedad, destaca la sub categoría que hace referencia a

prejuicios por parte de la sociedad con respecto a cómo se aborda la problemática de la delincuencia juvenil. Las cuales apuntan a una visión crítica con respecto a lo que están haciendo los actores jurídicos al respecto. "...Hay mucha gente que critica la Ley 20.084…que critica la aplicación de esta normativa, que critica la labor de los magistrados, de los fiscales, de los defensores, que habla de puerta giratoria, que habla de que la ley no sirve para nada… Pero esa crítica liviana viene de desconocimiento del fenómeno, perdón, del desconocimiento de la problemática de la delincuencia juvenil como fenómeno social..." (Fiscal 5, p91).

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"...Hoy en día, la gran crítica social que hay contra el sistema, porque los que tenemos frente a la sociedad es que a los menores no les pasa nada, como diríamos en buen chileno no le sale ni por curado…entonces así, después seguimos siendo puerta giratoria..." (Juez 1, p24). Del mismo modo, se señala que los adolescentes infractores son vulnerados por la sociedad, principalmente por la despreocupación hacia ellos por parte del estado. "... Tenemos jóvenes en este país que se están muriendo por consumo de drogas, y a nadie le importa, porque uno hace algún tipo de solicitud para que el tribunal de familia haga algo y el tribunal de familia no hace nada, se nos pueden morir los cabros en la calle, a mí ya se me han muerto dos, y nadie hace nada, a nadie le importa que a ese cabro lo violen debajo de un puente porque está absolutamente drogado y no sabe lo que está pasando. La droga acarrea además, prostitución infantil, estamos repletos de prostitución infantil, por eso, cuando salen en la tele estas redes, esta cuestión está hace mil años y nadie hace nada… todo el mundo se tapa los ojos, nadie hace nada. Faltan centros para rehabilitar..." (Defensor 3, p40). Por otra parte, el relato de los actores judiciales hace referencia a una respuesta negativa de la sociedad, en donde se señala que los adolescentes son discriminados por sus familias y por el sistema educativo, no son consideradas en sus opiniones y son criminalizados por la opinión pública. "... internamente, dentro de la casa, dentro de sus familiares, también lo…tiene una visión de discriminación respecto del menor..." (Fiscal 4, p12). "...Yo creo que…a ver, hay veces que siento que al adolescente se le mira en menos porque ya es un cabro chico, y no tiene opinión por que decidir nada, pero son gente que tiene sus opiniones...que demandan ciertas cosas, que no son escuchados ..." (Defensor 3, p80). Sin embargo, también se desprende una subcategoría que hace referencia a que la sociedad tiene una adecuada disposición a favorecer la reinserción de los adolescentes, siempre que ellos acaten lo que la sociedad les ofrece. "... Si tú tienes un muchacho infractor de ley, delincuente, imputado, como tú le quieras llamar, adolescente, normalmente la reacción que está teniendo la sociedad o nosotros como ciudadanía es a tender a abrirle las puertas..." (Fiscal 1, p21). 5.7.2

Estigmatización social del adolescente.

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Dentro del relato de los actores judiciales también se hace referencia a la estigmatización social que sufren los adolescentes infractores, existiendo consenso en que existe exclusión por parte del sistema escolar, terminando generalmente en la expulsión de los establecimientos escolares. "...La mayoría de los casos, se sabe, y cuando se sabe, normalmente son jóvenes que la mayoría, ya tienen problema conductuales en los colegios, entonces esto termina siendo la guinda de la torta, termina siendo la justificación del director del colegio para echarlo y lo echa..." (Defensor 3, p34) "... En el ámbito social, dentro de lo que es colegio, inmediatamente tiene repercusiones. O sea, hay espacios en que hemos tenido adolescentes que golpean al compañero, por ejemplo, ya es completamente excluido del curso, excluido por los profesores incluso… Ni siquiera es, ni siquiera se tiende a la rehabilitación del menor dentro del curso, por ejemplo…o sea, no hay un tratamiento con respecto del menor, sino prefieren excluirlo, mirar para el otro lado, y ningún colegio lo acepta..." (Fiscal 4, p12). Del mismo modo, en los relatos se hace referencia a que través de la estigmatización y del etiquetamiento como infractores, los adolescentes se ven afectados en su dignidad, siendo vulnerados socialmente. "...Vulnerados en su dignidad como personas. Cualquier persona que le digan delincuente, se va a sentir vulnerados en su dignidad, sea la primera, la segunda, la tercera, cuarta vez que comete un delito…porque es muy fuerte el concepto de delincuente..." (Defensor 3, p28). 5.7.3

Prevención delictual

Se pueden encontrar referencias en los relato de los actores judiciales acerca de la prevención del delito, en este sentido se desprende la subcategoría entregar información, en donde se señala que el fenómeno de la delincuencia juvenil se puede prevenir a través de la entrega de información. "... La labor de prevención va también por una, una forma de prevenir a través de la información. Yo creo que la información es medio deficiente, yo creo que la sanción de prevención, más que de reacción, de prevención a través de la información es fundamental..." (Defensor 1, p22). Por otra parte, también surge desde el relato la subcategoría intervención comunitaria, en donde se hace referencia a que es necesario realizar intervenciones preventivas en sectores vulnerables podría disminuir la delincuencia juvenil.

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"...Debiera haber focos de trabajo respecto de personas que estén en lugares vulnerables; porque si bien no todos los delitos se cometen por gente de poblaciones o lugares vulnerables, gran cantidad de los delitos contra la propiedad, por ejemplo, que son los que causan más revuelo, por ejemplo el robo en las casa en los barrios altas, sí uno puede identificar que son de ciertos lugares donde se cumplen con ciertos requisitos digamos, vulnerabilidad social, problemas familiares falta de servicios básico, o hay colegios, los colegios no motivan a los adolescentes, al final terminan cometiendo delitos, consumo de drogas, tráfico de drogas, etc., entonces al final eso es lo que motiva a que se cometan delitos que, a lo mejor, podrían evitarse..." (Defensor 4, p26).

6. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES Durante el desarrollo del presente documento hemos expuesto y conocido los relatos existentes en torno a la responsabilidad penal adolescente desde los actores del

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mundo judicial: Jueces, Defensores y Fiscales, entes intervinientes de la ley 20.084; a partir de tres condicionantes: la construcción que realizan respecto al adolescente infractor de ley, los elementos discursivos en torno al diseño e implementación de la LRPA y las narrativas que se identifican desde el concepto de reinserción social bajo el alero de la ley 20.084. A continuación buscaremos dar cuenta de aquellos aspectos que nos parecen más relevantes y que de acuerdo a nuestros puntos de vista permiten concluir respecto a los “relatos existentes desde el mundo jurídico asociados al Adolescente Infractor de Ley” en el que nos situaremos desde una mirada que conceptualiza los fenómenos sociales como relacionalmente construidos. En función de los resultados obtenidos, presentaremos las conclusiones en base a los objetivos planteados para el siguiente estudio. En lo que respecta a los elementos discursivos del actor judicial respecto a la “construcción que realizan del adolescente infractor de ley”, podemos identificar una tipología que visualiza y conceptualiza principalmente a dos tipos de adolescentes infractores, y que de acuerdo a la lectura revisada coincide con los planteamientos de Frechétte y Le Blanc (1998), quienes al hablar de delincuencia juvenil, identifican dos grandes categorías: la delincuencia distintiva y la delincuencia común. A partir de esta tipología, los relatos de los entrevistados revisten interés en aquellos adolescentes que se sitúan en la delincuencia distintiva, es decir, que presentan mayor compromiso delictual y que de acuerdo, a las narraciones recogidas se convierten en nudo crítico para el sistema penal adolescente, ya que, funcionan de forma refractaria al cumplimiento de sanción. Al respecto, llama la atención que la población investigada señale que la ley 20.084 no contemplo estas variables en su diseño, más bien, se confecciono sin claridad respecto al perfil de adolescente que infringe la ley en Chile, al porcentaje de población adolescente que cometería faltas y/o delitos, y a los que presentarían la conducta reincidente. Continuando con la conceptualización que los actores judiciales realizan en torno al adolescente infractor, destaca una imagen negativa que se cristaliza en una lectura desde la carencia y en permanente conflicto; al indagar respecto a sus particularidades centran su descripción en aspectos nocivos de los adolescentes y sus familias, si bien coincidimos en que existen características propias de los adolescentes y sus familias que podrían incidir en la conducta transgresora, también es cierto que son varios los autores que coinciden en que la infracción de ley en adolescentes resulta de un proceso vinculado a un medio social desfavorecido que engendra tensión e impedimentos para la resolución de necesidades básicas a nivel psicológico y material. Desde allí que consideramos insuficiente la visión del “joven con problemas” si no incorporamos en este análisis las causas de estas conductas e invisibilizamos los recursos y potencialidades que estos adolescentes presentan. No podemos obviar que la figura del adolescente infractor, reproduce un discurso social de control que se supedita a relaciones de poder en un contexto sociopolítico global.

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Este llamado también se debe aplicar en cada uno de los niveles donde intervienes el sistema, ya que, los profesionales conceptualizan un sistema caracterizado por “la carencia”, y el desafío es generar fortalezas que permitan lograr cambios profundos desde los actores y no sobre ellos. Por otro lado, en relación

a lo que los entrevistados observan del adolescente

respecto a su visión y comportamiento en el sistema judicial, existe cierta tendencia a señalar que no existe un adecuado comportamiento del joven en este sitio, más bien se identifica cierta crítica a la conducta del adolescente respecto a su inadecuación en este espacio formal que desde la mirada adulto céntrica y jurídica, representa los valores sociales de normalidad y normatividad. En este punto hacemos referencia a lo mencionado por Pérez-Luco y Zambrano, en cuanto a lo que puede ser visto como inadaptación desde una postura de espectador, es finalmente la pretensión de lograr adaptarse a las condiciones de anormalidad que se producen en el contexto vital del inadaptado: la anormalidad de su comportamiento se encuentra en función de la anormalidad de su contexto. Los jóvenes infractores de ley, son excluidos socialmente,

la ley de

responsabilidad penal adolescente ha consolidado esta exclusión, a través de una nueva hegemonía de seguridad pública, que presenta implicancias para la vida individual, familiar, escolar y social de estos jóvenes. Como lo señala Rodrigo Sepúlveda, “el paradigma punitivo se da en el contexto de sociedades inmersas en el proceso de globalización neoliberal, donde surge el control penal como alternativa para abordar los efectos de la desigualdad”. Entonces podemos concluir respecto a este punto que los relatos analizados, se constituyen en una práctica social que regula y perpetúa relaciones de poder, en donde la figura del adolescente se desdibuja frente a las negociaciones desarrolladas por los intervinientes jurídicos. En este punto llama la atención las narrativas identificadas respecto a la posición del joven como un sujeto de derechos, principios emanados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, que vela por las garantías de este grupo social; ya que, si bien son un instrumento conocido y administrado por los diferentes actores jurídicos, al indagar respecto al protagonismo que el joven adquiere en el proceso penal, surgen relatos relacionados con una visión disminuida y empobrecida del adolescente, carente de capacidades; en donde

las decisiones respecto a las

consecuencias de sus actos siguen adoptándose desde “ un otro” que tiene autoría en cuanto a lo que resulta mejor para “el bienestar del joven”, es decir, se concluye que el cambio de paradigma desde el modelo tutelar al de responsabilización, se generó en forma no en contenido, es decir, se inscribe en las concepciones de los intervinientes no en sus prácticas cotidianas. Bajo estos planteamientos se genera una nueva disyuntiva, si el Estado a través del aparataje judicial no es capaz de garantizar las condiciones mínimas y esenciales de todo niño, niña o adolescente, independientemente de los delitos que se le imputen y la gravedad de los mismos, resulta imperativo preguntarnos respecto a como este debilitamiento del Estado en cuanto a su rol de garante de derechos no se refleja en el

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abordaje mismo del fenómeno de la delincuencia juvenil. De estos planteamientos se evidencia un doble posicionamiento respecto al adolescente que ha infringido la ley, por un lado, se le estigmatiza y excluye por la asignación de características específicas, y por otro lado, en un contexto de precariedad institucional se le exige que se haga responsable de sus actos en un circuito que los vulnera reiteradamente, posicionándolos como sujetos incompletos, de segunda categoría. Los elementos discursivos que se identifican en el actor judicial respecto a la conceptualización del adolescente que ha infringido la ley, cobran vital importancia, ya que, estas narraciones no solo dan cuenta de cómo estos sujetos se relacionan entre si, sino que permiten nuevas posibilidades respecto de la posición de sí mismos, de los otros y de sus relaciones. Continuando con las conclusiones a partir del segundo objetivo, relacionado con los relatos del actor judicial respecto al diseño, implementación y aplicación de la LRPA; los informantes coinciden en que la ley 20.084 se constituye en una respuesta de los gobiernos democráticos chilenos a la reformulación de las políticas y leyes relativas a infancia y adolescencia a fin de adecuarlos a los nuevos requerimientos jurídicos y sociales que el país iba ratificando. De esa manera cobra fuerza el enfoque de derechos en el marco de una preocupación integral hacia la infancia y adolescencia, los gobiernos de turno comenzaron a articular estrategias de intervención que justamente fueran en dirección a eliminar aquellas situaciones deplorables que se habían diagnosticado; se articularon esfuerzos políticos, técnicos y financieros para minimizar las adversidades que afectaban a nuestro niños, niñas y adolescentes. Bajo esta mirada el Servicio Nacional de Menores comenzó a implementar otra forma de entender lo que estaba ocurriendo, otro modo de problematizar el asunto de la vulneración y la responsabilización de la infancia y adolescencia; en este escenario de cambio de pensamiento, se articula un trabajo conjunto con organismos de la sociedad civil, las llamadas ONG, fundaciones, o corporaciones, colaboración estratégica, que tendió progresivamente a una externalización de la protección y responsabilización de la infancia y la adolescencia, asumiendo que el Estado no estaba en condiciones reales de hacerse cargo, por sí solo, de lo que estaba ocurriendo. El problema según los profesionales fue que la ley sufrió serias modificaciones en donde se termino haciendo un collage de distintas posiciones que no fueron adecuadamente hilvanadas para generar una intervención consistente, asimismo la ley se implemento de manera apresurada, instando a los organismos a funcionar sin los profesionales ni las estructuras idóneas. También cabe hacer mención que no se produjo una homogenización; por ejemplo se evidencia en los programas que ejecutan las sanciones en nuestro modelo de justicia juvenil, organismos privados que a partir de lineamientos técnicos emanados por Sename desarrollan prácticas de intervención que de acuerdo a las narraciones analizadas no necesariamente responden a las necesidades y características de la población objetivo, y que la mayoría de las veces se circundan a las características particulares de los

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delegados/as o de los programas, decantando en un sistema que no tiene un piso mínimo de calidad, como se menciona reiteradamente en la investigación. En los relatos analizados, en consideración a estos planteamiento se identifica un doble movimiento que creemos necesario mencionar, por un lado las intervenciones en las instituciones ejecutoras de sanción centran su quehacer en la protección, rehabilitación y control social sobre el individuo/familia y no sobre el entorno socio comunitario, espacio relevante en los procesos de socialización de los adolescentes que infringen la ley. Y por otro lado se visualiza el posicionamiento del delegado frente al sistema judicial en una categoría de subalterno como responsable de acciones secundarias respecto al trabajo con los adolescentes, esto se traduce en una pérdida de legitimidad de los organismos y prácticas socioeducativas propuestas por el Estado para el abordaje de la delincuencia juvenil. En consideración a estos planteamientos concluimos que la LRPA y la adolescencia propiamente tal presentan un carácter político, que de acuerdo a Sepúlveda se evidencia en la construcción de instituciones y saberes sobre la infancia; verdaderos dispositivos de control, que han moldeado e instituido la infancia y la adolescencia en diferentes contextos socio históricos, lo que se traduce en la practica no en un modelo centrado en el adolescente sino en la aplicación de un derecho penal de adultos atenuado. En lo que respecta a la práctica jurídica en torno a la ley 20.084, si bien se intenta desarrollar de manera acorde a los planteamientos de la Convención de los derechos del niño, niña y adolescente, y otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las personas menores de edad; llama la atención que en los relatos de defensores y fiscales, la atención siga puesta en “la pena”, para el primero en la sanción mínima y para el segundo en la sanción ejemplificadora-castigadora. Hemos señalado con anterioridad como la relevancia de la justicia juvenil debe estar puesta en la idoneidad de la sanción, idoneidad que debe procurar establecer parámetros de acción que faciliten la responsabilización y reinserción social del adolescente que ha cometido infracción de ley; sin

embargo,

en

la

práctica

cotidiana

estos

planteamientos

se

convierten

en

convencionalismos y resultan un verdadero desafío para las instituciones y operadores del sistema de responsabilidad penal adolescente. Bajo tal contexto no estaríamos cumpliendo con uno de los fines del proceso penal juvenil, su carácter educativo, es decir, que el adolescente comprenda las consecuencias de sus actos a partir del daño causado a terceros, que asuma responsabilidad frente a las acciones cometidas y que se desarrollen iniciativas que permitan la modificación de estas conductas, a fin de suspender trayectorias delictuales; estas características siempre deben promoverse asegurando el bienestar del adolescente, lo que demanda el conocimiento de parte de los intervinientes de los factores psicológicos, familiares y sociales del joven imputado. En términos generales, podemos señalar que el discurso penal se cristaliza en dos niveles, el primero presenta relación con una visión positivista en donde la intervención con adolescentes infractores de ley se sitúa a partir de un número (de detenciones, de

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sanciones, de planes de tratamiento, de reincidencias, de causas terminadas, etc.) que funciona de manera transversal en todo el sistema penal adolescente; en donde se impone una visión de subordinación respecto al adolescente que ha cometido delito, su subjetividad queda ausente en el proceso judicial, reducida a expresiones mínimas y a simulacros de responsabilidad y participación. El actual sistema de justicia penal adolescente desde sus prácticas sociales instituyentes priorizan los criterios de control a través de la “cuantificación de la infracción” en las resoluciones judiciales en desmedro de los objetivos psicosociales de responsabilización y reinserción social. El modelo de RPA implementado en nuestro país, responde a una particular nomenclatura, resultado de una mezcla de cuatro modelos de tratamiento jurídico de la delincuencia juvenil: el de discernimiento, el tutelar, el educativo y el de responsabilidad. Esta característica ha influenciado nuestro sistema de justicia juvenil, en las dificultades para establecer concepciones de responsabilidad penal y reinserción social particulares, lo que dificulta a la figura del adolescente infractor en su transito respecto al circuito de la justicia penal; es decir, como sistema de justicia juvenil no contamos con un modelo único sino que coexisten elementos de varios modelos con predominio de alguno de ellos. La relevancia en este aspecto se situa, en que si bien coincidimos en que la justicia penal juvenil no constituye una realidad inmutable y sigue experimentando cambios, resulta fundamental que estas transformaciones implique la mirada de sus principales actores, que incorpore las concepciones abordadas en este estudio; y no nos convirtamos en un ensamblaje de miradas que invisibilizan su principal quehacer responsabilizar y reinsertar al adolescente que ha cometido infracción. Los elementos discursivos que se identifican en el actor judicial respecto a la LRPA, convergen en que desde su diseño, implementación y aplicación ha prevalecido la formalidad por sobre las condiciones históricas y subjetivas de sus sujetos de atención. Desde este punto de vista llama la atención que ha siete años de la puesta en marcha de la ley el sistema continúe mostrando serias carencias con respecto a la especialización. Este punto es relevante ya que la adecuada especialización, según los profesionales se relaciona, se vinculo con un trabajo óptimo con los adolescentes, desde su detención, pasando por un proceso judicial donde se respeten los derechos del imputado, se aplique una sanción idónea y se ejecute una sanción individualizada y pertinente al adolescente. Pero esta especialización no pasa por capacitar a los profesionales sino que también se vincula con hacer una real separación entre los tribunales penales de adultos y los sistemas penales de adolescentes. Lo anterior, como se expone más arriba, se vincula con que el proceso judicial en adolescente debe tener un matiz educativo y resocializador según los tratados internacionales y nuestra normativa legal, es por esto que si el adolescente participa en un proceso penal en donde no se dan las condiciones para que se lo tome en consideración y

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no logre comprender lo que sucede, se genera que los aportes que pudiera entregar el ritual jurídico se pierden y terminan constituyéndose en una clara vulneración de derechos. Finalmente respecto al tercer y último objetivo, relacionado con las narraciones del actor judicial respecto a la reinserción social del adolescente infractor de ley bajo el alero de la ley 20.084; resulta predominante reflexionar y resignificar la noción de reinserción social para el adolescente que infringe la ley, ya que, desde los entrevistados existe un consenso respecto a las concepciones clásicas de reinserción social, respecto a la incorporación del joven al sistema educativo o al sistema laboral, y la necesidad de fortalecer las relaciones familiares y desarrollar actividades socio comunitarias; todas concepciones pre concebidas que suponen un único adolescente

y una única forma de abordarlos; estas nociones

generan tensiones en el abordaje del fenómeno de la delincuencia, situando al joven en cuestión, nuevamente en un objeto de atención, con características de pasividad e incapacidad. Existe necesidad de promover sanciones que resulten pertinentes a las necesidades del adolescente sancionado y que impliquen procesos de reinserción en sistemas de intervención con un alto contenido psicosocial, en donde se genere una coacción a la maquinaria estigmatizante y autoestigmatizante que trasciende el plano penal y se generaliza a lugares como la escuela o la familia. Nos parece importante enfatizar en que las conductas transgresoras de los niños, niñas y adolescentes no pueden ser naturalizadas ni atribuibles a características particulares del joven y su familia; se requiere instalar un discurso crítico que observe el fenómeno de la delincuencia juvenil como parte de un engranaje mayor respecto a un modelo de sociedad que fomenta la competencia y el individualismo. Actualmente esta situación demanda una comprensión del fenómeno, que permitan mecanismos de acción que desarrollen las capacidades reflexivas de los actores involucrados y permitan la coconstrucción de nuevas prácticas, a fin de alcanzar una sociedad más inclusiva y justa, con relaciones sociales más armónicas, estables y democráticas. Para finalizar, si bien hemos mencionado que éste fenómeno no puede ser atribuido simplemente a dinámicas familiares, si aparece como relevante la participación de la familia en procesos que promuevan la reinserción social del adolescente, el desmarcarse de un régimen tutelar por parte del estado debe implicar que el adolescente logre incorporarse en sistemas que sustenten y co ayuden a su participación en dinámicas pro sociales, uno de estos sistemas debe ser sin duda el núcleo familiar de donde proviene.

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ANEXOS

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PAUTA DE ENTREVISTA La siguiente entrevista, se enmarca en el cuarto estudio del PECD Senda FRMO. Nos interesa que exprese su opinión en torno a su labor profesional, Ley 20.084 y la relación de esta con los y las adolescentes que han sido sancionados por infringir la LRPA. Dividiremos la entrevista en tres momentos, relacionados con los objetivos específicos de nuestro estudio. 1. Identificar y describir los elementos discursivos del actor judicial respecto a la construcción que realizan del adolescente infractor de ley. 

¿Qué imagina al decirle adolescente que ha infringido la ley?



¿Qué implicancias personales y sociales tiene ser un infractor de ley?



¿Cómo cree que los adolescentes visualizan y responden frente al sistema judicial?



¿Qué tipo de preparación deben tener los actores judiciales para abordar e trabajo con adolescentes?

2. Identificar y describir los relatos del actor judicial respecto al diseño, implementación y aplicación de la LRPA. 

A partir de la LRPA, ¿visualiza que hubo un cambio de paradigma en el trabajo con adolescentes?



A 7 años de la puesta en marcha de la Ley 20.084, ¿qué opina sobre su diseño, implementación y ejecución?

 3

¿Cómo visualiza el futuro de la ley? Identificar y describir los relatos del actor judicial respecto a la

reinserción social del adolescente infractor de ley bajo el alero de la ley 20.084 

¿Qué entiende por reinserción social en adolescentes?, ¿qué elementos considera importante incluir para favorecer una adecuada reinserción?



¿Considera usted que las sanciones aplicadas y la forma de ejecución favorecen una real reinserción del adolescente?



¿Considera necesarias modificaciones en el diseño, implementación y ejecución de la ley para una adecuada reinserción?. ¿Cuáles y por qué?

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