Relación entre los derechos humanos de los migrantes y su condición sociojurídica en España

Share Embed


Descripción

RELACIÓN ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS DEL MIGRANTE Y SU CONDICIÓN SOCIOJURÍDICA EN ESPAÑA

RELATIONSHIP BETWEEN MIGRANTS’ HUMAN RIGHTS AND ITS SOCIOLEGAL CONDITION IN SPAIN

EDILENY TOMÉ DA MATA Investigador del GISAP (Grupo de Investigación Social y Acción Participativa - Universidad Pablo de Olavide) y en la Fundación AFIES [email protected]; [email protected]

Resumen: La guía de interpretación de los hechos migratorios en España tanto desde los puntos de vista teórico-conceptual como jurídico invisibiliza cuestiones de gran importancia para los grupos poblacionales migrantes y para sus localidades de residencia. Entre estas cuestiones resaltan el carácter discriminatorio e injusto de las leyes de extranjería y la prevalencia de la condición sociojurídica de los grupos poblacionales migrantes sobre sus respectivas condiciones humana, socioeconómica, sociopolítica, sociocultural y familiar. En este manuscrito intentamos, pues, contribuir al proceso de lucha por una vida digna de los migrantes residentes en España, primero a través de una aclaración conceptual sobre tres elementos de gran importancia en materia migratoria, segundo, exponiendo dos líneas teóricas que guían nuestro trabajo, tercero resaltando someramente el desfase de las claves conceptuales de la ciudadanía en Occidente y, por último, demostrando la prevalencia de la condición sociojurídica sobre las condiciones humana, económica y familiar a través de hechos jurídicos y cotidianos de los migrantes.

Palabras clave: Derechos humanos, migrante, condición sociojuríca

Abstract: The guide of interpretation of migratory facts in Spain from both a theoretical-conceptual and legal point of view hide questions which are so important for the population groups of migrants and theirs localities of residence. Among those questions we highlight discriminatory and unfair characteristic of the Organic Law of foreign nationals and the prevalence of the socio legal condition on the human, socioeconomic, socio-political, sociocultural and familiar conditions of migrants. In this article we try, so, to contribute on the process for a decent life for migrant residents in Spain, through first a conceptual explanation on three elements which are so important in the migratory field, second, exposing two theoretical lines which conduct our article, third, highlighting briefly a gap on the conceptual clues in the concept of citizenship in Western societies and, finally, showing the prevalence of the socio legal condition on the human, economical and familiar conditions of migrants through legal facts and daily lives of migrants.

Keywords: Human rights, migrant and socio legal condition 2

1. INTRODUCCIÓN

El marco teórico que guía gran parte de la interpretación de los hechos migratorios es ciego a ciertas cuestiones de gran importancia para los individuos y/o grupos poblacionales migrantes. Así, pues el push and pull tan sólo concibe que existe un “efecto llamada” que hace con que un grupo de individuos dejen sus países de origen o residencia e intenten cruzar fronteras o saltar vallas. Y dada la legitimidad moderna de integridad territorial, los países norteños atentan contras las vidas humanas poniendo concertinas y apaleando a los migrantes.

Esta guía de interpretación es completamente ciega ante la condición de Ser Humano de los migrantes, de las desigualdades estructurales que los incitan a dejar sus respectivas familias y entornos, de las persecuciones por razones políticas, sociales, culturales, género u otras. Tampoco es capaz de percibir que sus acciones hacia los migrantes es el reflejo de la falta de humanismo y que los tratos a los migrantes residentes en los territorios europeos, y español en particular, es todo un desafío en cuestiones supuestamente garantizadas como la ciudadanía, el acceso a los derechos sociales, entre otros.

Esta ceguera también se refleja en los procedimientos de extranjería en España. Así, en este manuscrito nuestro interés no es profundizar en cuestiones antes mencionadas sino iniciar un debate en torno a la prevalencia de la condición sociojurídica sobre las condiciones humana, sociopolítica, socioeconómica, sociocultural y familiar del individuo o grupo poblacional migrante. Es decir, creemos que es tal la prevalencia del ser jurídico del migrante en la sociedad española que invisibiliza otras condiciones como que es un Ser Humano que necesita medios económicos para sobrevivir, es un sujeto jurídico que cuenta con una familia, es un ser cultural con una o varias identidades, cuestiones todas ellas importantes a fin de complejizar la condición de los grupos poblacionales migrantes y evitar así el simplismo.

En este sentido, hemos dividido este texto en cuatro partes: primero, realizamos una aclaración conceptual de tres elementos que creemos de gran 3

importancia en materia migratoria y, en especial en relación a este manuscrito, siendo Derechos Humanos, migrante y condición sociojurídica. Segundo, exponemos dos líneas teóricas que guían nuestras reflexiones, por un lado, la visión holística y relacional entre los derechos humanos de los migrantes y su condición sociojurídica y, por otro, la percepción de la migración más allá del push and pull y entenderla a partir de los procesos migratorios y las luchas o resistencias del o de la migrante en términos de prácticas subjetivas de éstos últimos.

En tercer lugar hacemos una exposición somera en torno a la ciudadanía en Occidente contraponiéndola a las circunstancias económicas y sociales actuales, así como a la inviabilidad de una ciudadanía migratoria a no ser que se lleven a cabo ciertas reformas y cambios.

En cuanto y último lugar, exponemos los argumentos jurídico-filosóficos basados en experiencias migratorias que muestran la supremacía de la condición sociojurídica de los migrantes sobre sus condiciones humana, sociopolítica, socioeconómica, sociocultural y familiar de los individuos o grupos poblacionales migrantes residentes en España.

4

2. ACLARACIÓN CONCEPTUAL

Tres serán las palabras clave en el presente manuscrito: derechos humanos, migrante y condición sociojurídica. Creemos que antes de empezar a expresar nuestra opinión respeto al tema en cuestión, sería conveniente dejar bien claro los significados de los conceptos antes mencionados.

En primer lugar, a diferencia de la concepción convencional o tradicional de los derechos humanos, como simples normas o cuestiones inherentes a la condición humana y por ende metafísicas, entendemos los derechos humanos como

productos

culturales.

Es

decir,

primero

se

contempla

su

contextualización, enmarcados en un ámbito socioeconómico, sociocultural y sociopolítico determinado, y segundo, se concibe a los derechos humanos como un proceso de lucha que conlleve al disfrute de condiciones materiales e inmateriales propios de la dignidad humana. Es decir, la necesaria existencia de condiciones que permitan una real actitud y aptitud de los individuos o grupos poblacionales en un ámbito social determinado (Herrera Flores, 2008). i En relación con el tema del manuscrito en cuestión es necesario, ante todo, contextualizar los ámbitos socioeconómico, sociocultural y sociopolítico tanto de los grupos poblacionales migrantes así como de los ámbitos territoriales donde residen. Ello es importante ya que creemos que sin la contextualización caeríamos en las falacias universalistas, metafísicas y vacías de contenidos y concreciones. En el presente artículo tratamos de exponer por un lado cuestiones relacionadas con los grupos poblacionales migrantes en general ya que creemos que a pesar de sus amplias diferencias, en lo referente a la condición jurídica son comunes, sobre todo en relación a aquellos portadores de una autorización de trabajo y residencia de primera y segunda renovación. En cuanto al contexto, teniendo en cuenta que la cuestión migratoria es de ámbito nacional y los requisitos para la renovación de autorización de trabajo y residencia son casi homogéneos, contemplamos todo el territorio español.

Creemos que es igual de importante percatarse que el reconocimiento de la prevalencia de la condición sociojuídica sobre las condiciones humana, económica, social y cultural, no será accidental y casual, sino fruto de un 5

proceso de lucha desde todos los frentes, desde lo académico hasta los grupos de presión. Este manuscrito es, pues, una contribución más en este marco del proceso de lucha por lograr una vida digna de los grupos poblacionales migrantes residentes en España.

En segundo lugar, concibiendo a priori la idea de Estado moderno como algo imaginadamente construido (Anderson, 2000)ii y, por ende, igualmente imaginados

sus

fronteras

e

identidades

apriorísticas,

defendemos

el

desplazamiento de un individuo o grupo poblacional más bien de un lugar a otro (migración) que de un país a otro (inmigración). En este sentido, criticamos los argumentos de las entidades gubernamentales españolas que razonan y legitiman sus acciones antimigratorias, entre otros, en base a su legitimidad territorial como Estado, por un lado y, por otro, colaboramos en el fomento del uso de la expresión migración que a su vez sirva de catalizador en la defensa de libertad de movimiento de personas.

En tercer y último lugar, en el lenguaje académico contemporáneo estamos acostumbrados a escuchar hablar de la condición humana (Arendt, 2003), de la condición postcolonial (Mezzadra, 2008), de la condición social u otras. Pretendiendo ser defensores del concepto del derecho como experiencia jurídica (Treves, 1947)iii y no simplemente desde el matiz positivista, creemos igualmente en la condición sociojurídica. Esta última trataría de visibilizar la influencia de lo jurídico en la condición social, económica, cultural, identitaria…de un individuo o grupo poblacional determinado. En este manuscrito intentamos, pues, hacer evidente las influencias de la condición jurídica de los grupos poblacionales migrantes en sus respectivas condiciones humana, económica, cultural, identitaria, entre otras. Es decir, creemos que es tal la prevalencia del ser jurídico del migrante en la sociedad española que invisibiliza otras cuestiones como que es un Ser Humano que necesita medios económicos para sobrevivir, cuenta con una familia, es un ser cultural y con una o varias identidades, cuestiones todas ellas que creemos importantes a fin de complejizar la condición de los grupos poblacionales migrantes y evitar así el simplismo.

6

3. LÍNEA TEÓRICA

Hechas algunas aclaraciones conceptuales, a continuación, pasaremos a explicar bajo qué línea teórica expondremos nuestros argumentos.

Por un lado, creemos que la relación entre los derechos humanos de los migrantes y su condición jurídica debe concebirse desde un punto de vista complejo contrapuesto a uno simplista y/o dicotómico. Ello significa, que sea percibido desde un punto de vista holístico y sobretodo relacional, lo que quiere decir, que “(c)ada derecho, cada interpretación y cada práctica social que tenga que ver con los derechos no hay que considerarla como el resultado casual o accidental del trabajo de individuos o grupos aislados, sino formando parte de un proceso amplio de relaciones sociales, políticas, teóricas, productivas” (Herrera Flores, 2008: 80), a los que añadiría, culturales, económicas e identitarias.

Y por otro lado, la migración no solamente debe ser interpretada desde el push and pulliv, sino que superando estos límites la, ‘autonomy of migration’ (Mezzadra, 2011) entiende los procesos migratorios y las luchas o resistencias del o de la migrante en términos de prácticas subjetivas de estos últimos. Desde este punto de vista, no es el propósito de esta nueva corriente teórica romantizar al migrante, sino más bien sacar a la luz algunas cuestiones que han resultado distorsionadas u ocultas por los discursos afines a la teoría neoclásica del coste y beneficio, como por ejemplo, el carácter discriminatorio de las políticas migratorias o, el desfase del modelo moderno de ciudadano/a en la actual sociedad contemporánea española y andaluza.

En definitiva, nuestro método de análisis tendrá en cuenta, por un lado, una realidad compleja en la juegan un papel importante las relaciones de poder y los sistemas de valores que se desarrollan en los ámbitos socioeconómicos, sociopolíticos, socioculturales…y, por otro, el que migración es concebida como un proceso desestabilizador de bases conceptuales tradicionales de la sociedad occidental.

7

4. CLAVES CONCEPTUALES DE CIUDADANÍA EN OCCIDENTE

Tal como hemos mencionado antes, los derechos humanos significan, entre otras cuestiones, el proceso de lucha que permite la dotación de condiciones necesarias para el acceso a los bienes materiales e inmateriales. La cultura moderna occidental modélica por error para los demás contextos culturales, siempre ha predeterminado el sujeto que debiera tener acceso a estos bienes materiales e inmateriales: el ciudadano o ciudadana. Sin embargo, creemos que las claves conceptuales que sustentaban la figura del ciudadano, su construcción y constitución, han quedado obsoletas en la sociedad actual requiriendo, así, una actualización a fin de ajustarse a las circunstancias contemporáneas. Mientras que en otros tiempos se determinaba la figura del ciudadano/a en base a la propiedad u otras cuestiones, hoy en día parece que son ciudadanos/as aquellos/as que (independientemente de la clase social a la que pertenezcan) dispongan de un trabajo formalmente reconocido y, en base a ello, coticen a la seguridad social, permitiéndoles tener acceso a los derechos, los sociales en particular. La centralidad del trabajo en su vínculo con la ciudadanía será, además, el factor que determinará la satisfacción e integración de un individuo o grupo poblacional en un ámbito social determinado. Ello hará que el individuo o el grupo poblacional se encuentren en una continua inclusión y exclusión, mejor dicho, inclusión diferenciada, debido especialmente, a los desajustes económicos y financieros. En este sentido, la ciudadanía migratoria no solamente resultará inviable debido a la inestabilidad y precariedad laboral de los y las migrantes, sino debido igualmente al concepto moderno de ciudadanía y a la condición de straniero de los migrantes (Tomé da Mata, 2011: 185-190). Es decir, la determinación histórica y social apriorística de quién es ciudadano y quién no en España y, la construcción apriorística desde los puntos de vista histórico y social de un individuo o grupo poblacional como extraños y ajenos a los aspectos considerados propios de la sociedad española, son cuestiones clave a la hora de plantear el tema de ciudadanía migratoria. En este sentido, los migrantes comunes en España no solamente quedarán exentos de la condición de ciudadanía por los desajustes económicos y financieros al tratarse de grupos sociales con amplias desigualdades económicas y sociales, sino que 8

además no están apriorísticamente en el listado histórico de Españoles ya que han sido previamente concebidos, por lo histórico y lo social, como ajenos y extraños a la cultura Española.

A ello se añade su ya patente exclusión normativa (discriminación jurídica) según los preceptos establecidos en la Constitución Española (CE) y otros instrumentos normativos afines como el Estatuto Autonómico Andaluz. En este sentido, la Constitución Española además de excluir a los grupos poblacionales migrantes como sujetos de derechos sociales v, dispone que las libertades públicas establecidas en el Titulo I de la CE relativa a los extranjeros se garanticen en los términos que establezcan los tratados y la ley (art. 13 CE). No creemos que sea necesario ser especialistas en materia constitucional para percatarnos que la ley a la que hace referencia la CE es la Ley Orgánica de Extranjería (LOEx), cuyos preceptos legales son, por lo menos dudosos, en lo referente a la igualdad de condiciones entre españoles y extranjeros.

Los aspectos de la condición jurídica de los migrantes en la legislación española, como puede ser la interpretación del art. 13 antes mencionado, hará que se desvanezca la visión metafísica como la dignidad humana y se visibilicen los aspectos discriminatorios y desiguales hacia los extranjeros en España. Fruto del contenido mínimo desigual establecido por la Constitución antes mencionado, así como por las injusticias en el proceso histórico español, junto a elementos de otras índoles, hará que el art. 5 del Estatuto de Autonomía Andaluza establezca lo siguiente “…es andaluz el ciudadano español que tiene vecindad

en

cualquiera

de

los

municipios

andaluces”.

Es decir,

la

discriminación jurídica a nivel nacional muestra su continuidad a nivel autonómico.

9

5. LA CONDICIÓN SOCIOJURÍDICA: CLAVE EN LA DETERMINACIÓN DE

LAS

CONDICIONES

HUMANA,

SOCIOPOLÍTICA,

SOCIOCULTURAL Y FAMILIAR DEL MIGRANTE

La legislación española relacionada con los migrantes, Ley Orgánica de Extranjería (LOEx) siempre ha dejado bien claro, desde su primera versión de la era democrática (LO 7/1985), que existen inmigrantes regulares e inmigrantes irregulares, erróneamente llamados sin papeles. Este último aspecto aunado a la homogeneización cultural de las políticas de integración españolas y andaluzas y, por tanto, su falta de adecuación a las realidades y prácticas culturales migrantes, así como, el carácter represivo de dichas políticas migratorias, conllevará a la supeditación de su condición humana, sociocultural y sociopolítica a su condición sociojurídica.

Veamos; Tal como dijimos antes, la regularidad o irregularidad administrativa son claves en las legislaciones relacionadas con los migrantes extracomunitarios en España ya que determinan las condiciones de entrada, salida y estancia de los migrantes extracomunitarios al territorio español.

Así, pues, tanto la realidad cotidiana de los migrantes extracomunitarios como las cláusulas de la legislación de extranjería u otras vinculadas a ella, nos muestran cuestiones prácticas que atestiguan el predominio de la condición sociojurídica sobre la condición humana, sociopolítica y sociocultural del migrante.

A título de ejemplo, la libertad individual de los migrantes extracomunitarios es constantemente violada en nombre de la lucha contra la inmigración ilegal mediante actos como, redadas o controles de los agentes de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Además, a fin de hacer evidente el aspecto discriminatorio de estas acciones, cabe resaltar que en su mayoría se rigen por rasgos raciales (negro, magrebí, latinoamericano…). Tanto las redadas como los controles, en cuestión, responden a lo establecido en el art. 53 de la LO

10

14/2003, reforma de la LO 4/2000, que considera encontrarse en el Estado español en situación de irregularidad administrativa como una infracción grave. En la misma línea, el Consejo de la Unión Europea ha aprobado recientemente la “Operación Conjunta MOS MAIORUM” consistente en capturar e interrogar a inmigrantes para recopilar información relevante con el fin de investigar y desarticular grupos de crimen organizado.

Otro ejemplo sería lo establecido en el art. 6 de la LOEx, en cuanto al derecho a la participación pública de los migrantes. Éste último es limitado desde el primer párrafo, alegando que se garantizará en los términos que establezca la Ley. Esta última tras la reforma del art. 13.2 el 27 de agosto de 1992, que de hecho vulnera varias disposiciones normativas reflejadas en los Tratados Internacionales, establece que el extranjero sólo podrá participar en las elecciones municipales a condición de que su Estado de origen haya firmado un Acuerdo de Reciprocidad con el Estado español. En este caso, no solamente se requiere la regularidad administrativa para su ejercicio sino que, igualmente influye su nacionalidad de origen.

El art. 10 de la LOEx reconoce el derecho al trabajo y a la seguridad social a los migrantes, y su ejercicio es de los más polémicos ya que dependerá de las restrictivas condiciones de entrada, salida y estancia establecidas en la legislación de extranjería o aquellas vinculadas a esta última. A titulo de ejemplo, en general, para que un migrante extracomunitario renueve su autorización de residencia y trabajo se le requiere, entre otros requisitos, haber cotizado nueve meses durante un año. A falta de ello, u otras razones establecidas en la LOEx, el migrante extracomunitario se convertirá en un sin papel más desprovisto de facultades necesarias para el ejercicio y ejecución de sus derechos.

A lo ya expuesto cabe mencionar la consideración de estancia o residencia irregular como infracción grave por un lado y, por otro, la necesaria colaboración ciudadana e institucional (pública o privada) a fin de denunciar estos hechos. Es decir, tal como expusimos antes el art. 53 de la LOEx considera infracciones graves, entre otras, la estancia o residencia irregular 11

(art. 53. a)), la promoción de permanencia irregular de un extranjero (art. 53 2. c)) y el consentimiento de inscripción en el padrón municipal de un extranjero en situación irregular (art. 53 2. d)). Las sanciones pecuniarias a dichas infracciones van desde 501 a 10.000 € (art. 55. b) LOEx). Si relacionamos las infracciones y sanciones antes mencionadas al disfrute de los derechos percatamos que ello coarta el ejercicio de los derechos sociales por parte de los grupos poblacionales migrantes residentes en España. A título de ejemplo, una persona migrante en situación de irregularidad administrativa se inhibirá a escolarizar a su hijo/a si cree que el centro educativo comunicará su situación jurídica a las instituciones pertinentes, o se cohibirá en acudir a un centro sanitario si cree que allí comunicarán a las entidades policiales su situación jurídica. En relación al comportamiento de la sociedad española hacia los grupos poblacionales migrantes, ello podrá conllevar a que un propietario se niegue (o se escude) a alquilar pisos a ciertos grupos poblacionales migrantes a fin de no incurrir en las infracciones previstas por la ley. Igualmente se podrá negar el empadronamiento a ciertos individuos o grupos poblacionales migrantes que consecuentemente coartará el acceso a los servicios sociales básicos.

12

6. CONCLUSIONES

A modo de conclusión, creemos que es necesario y urgente que sigamos los preceptos marcados por autores contemporáneos críticos, como Walter Mignolo en su “paradigma otro” (2003) y renombremos las cosas y reinventemos los conceptos según las necesidades temporales y espaciales y, haciendo justicia a la memoria histórica. En lo referente al presente manuscrito se hace necesario adaptar los conceptos de Estado, derechos humanos y migrante a la condición social de aquél y aquella que en condiciones de debilidad se desplaza de un lugar a otro.

Se añade a ello lo requerido por Edgar Morin en su obra “Introducción al pensamiento complejo (1994)”, es decir, una visión que supere las dicotomías y los simplismos de los hechos y que intente percibir la realidad social desde la transdisciplinaridad, los procesos de relaciones sociales, políticas, teóricas, productivas, culturales, económicas e identitarias, y los aspectos complejos de las vidas de los sujetos, en este caso de los/las migrantes. En este sentido los derechos humanos de los migrantes deben dejar de ser simple connotaciones inherentes a su condición humana para ser condiciones materiales e inmateriales reales, justas y sin desigualdades apriorísticas. Creemos, pues, que debemos ser conscientes que no existe un “colectivo inmigrante” sino como mucho grupos poblacionales migrantes y, por ello, las planificaciones de las políticas en la materia no pueden ser bajo el precepto de “todo vale igual” sino teniendo en cuenta la ambigüedad y complejidad de los migrantes.

Para ello es necesario que cambiemos, pues, nuestras guías de interpretación en relación a la migración. En primer lugar, debemos ser capaces de percibir que las legislaciones en materia migratoria, al ser parte de un proceso de cierre de fronteras en Europa, son desiguales y discriminatorias y, en este sentido afectan sobremanera aspectos de especial relevancia de las vidas de los individuos y grupos poblacionales migrantes como puede ser su condición de Ser Humano.

13

En segundo lugar, creemos que debemos percibir la migración como un proceso que no empieza con el salto a las vallas o la entrada en España u otros países sureños de Europa, sino que empieza con las desigualdades estructurales en sus respectivos países de origen, residencia o de paso, persecuciones por razones políticas, culturales, género u otras. Además, es necesario que percatemos que los tratos a los grupos poblacionales migrantes muestran las características de una sociedad considerada civilizada, por un lado y, por otro, que las reivindicaciones y/o resistencias de los migrantes son muestran de las desigualdades e injusticias patentes en la sociedad, así como reflejo del desfase de algunos conceptos dados por garantizados como la ciudadanía, integridad territorial, entre otros.

Además en el marco de la objetividad jurídica de la LOEx hacia las subjetividades de los grupos poblacionales migrantes mencionada en el presente manuscrito, hemos podido verificar que mayormente prevalece la condición jurídica a las condiciones humana, económica, social y familiar imposibilitando así su acceso a los derechos humanos fundamentales y básicos. Creemos que es necesario percibir que si los hechos jurídicos no se ajustan a la realidad de los grupos poblacionales migrantes residentes en España peor para el positivismo jurídico.

14

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Anderson, B., Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. México: ed. Efe. Fondo de Cultura Económica. 2000

Arendt, H. La condición humana. Traductor: Ramón Gil Novales. Argentina: ed. Paidós, 2003

Herrera Flores, J., La Reinvención de los derechos humanos, Sevilla: ed. Atrapasueños/ Colección Ensayando, 2008

Mezzadra. S. The Gaze of Autonomy. Capitalism, Migration, and Social Struggles, en: V. Squire (ed), The Contested Politics of Mobility: Borderzones and Irregularity, London: Routledge, 2011

Mezzadra, S. La condizione postcoloniale. Storia e política nel mondo globale. Bologna: ed. Ombre Corte, 2008

Mignolo, W. Historias locales/diseños globales. Colonialidad, conocimientos subalternos y pensamientos fronterizos, Madrid: ed. Akal, 2003

Morin, E. Introducción al pensamiento complejo, Barcelona: ed. Gedisa, 1994

Tomé da Mata, E., La efectividad de los derechos sociolaborales de los inmigrantes negroafricanos en Andalucía [Tesis Doctoral] Facultad de Ciencias Sociales. Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales (Universidad Pablo de Olavide), 2011

Treves, Renato, Derecho y cultura, Buenos Aires: Editorial DEPALMA, 1947

15

i

Vid. Herrera Flores, Joaquín, La Reinvención de los derechos humanos, Sevilla: ed. Atrapasueños/ Colección Ensayando, 2008 ii Vid. Anderson, Benedict, Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. México: ed. Efe. Fondo de Cultura Económica. 2000. iii Vid. Treves, Renato, Derecho y cultura, Buenos Aires: Editorial DEPALMA, 1947. iv Push and pull es una teoría de la migración basada en preceptos neoclásicos que percibe el movimiento de personas de un sitio a otro sólo debido a factores de atracción del país de destino como demanda de mano de obra, libertades políticas u otras. v Los grupos poblacionales migrantes no forman parte de los grupos subjetivos sujetos de derechos sociales contemplados en la CE, entre los que sí se encuentran la familia (art. 39), los emigrantes (art. 42), la juventud (art. 48), los más llamados disminuidos (art. 49), y tercera edad (art. 50).

16

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.