Regulación Internacional del Medio Ambiente

June 29, 2017 | Autor: J. Berkenstadt | Categoría: Environmental Law, International Law, International Environmental Law
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Descripción

Capítulo II: Regulación Internacional del Ambiente

2.1. Principios del Derecho Internacional Público

En este capítulo analizaremos ciertos aspectos característicos del derecho
internacional público y su articulación con el derecho ambiental al ser el
Protocolo de Kioto es un elemento del derecho internacional público.

Los principios generales del derecho internacional son las normas
fundamentales del derecho de gentes, tienen un origen consuetudinario.[1]
Provienen de la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, del 24 de octubre de 1970. Los principios enumerados en el
Preámbulo de dicha Resolución son:

1. No uso de la fuerza

2. Arreglo pacifico de controversias internacionales

3. No intervención

4. Cooperación

5. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos

6. Igualdad soberana de los estados

7. Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales.

El primer principio, el no uso de la fuerza, se refiere a la fuerza armada
que puede utilizar un Estado contra otro. También se encuentra legislado
en la Carta de las Naciones Unidas en el artículo 2.4, en el cual se
prescribe que los miembros de la organización, en sus relaciones
internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la
fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósito
de las Naciones Unidas. La legitima defensa es la única excepción como
forma de auto-protección armada que el derecho internacional público
reconoce al Estado, pasible de ser usada para repeler un ataque armado.

El derecho internacional público moderno busca que los conflictos entre los
Estados se resuelvan pacíficamente. Una controversia es un desacuerdo sobre
un punto de derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de
intereses entre dos Estados. Los métodos contemplados en la Carta de
Naciones Unidas para su resolución son: la negociación, los buenos oficios,
la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial. Los
Estados conservan una amplia libertad en la elección del medio que empleen
para solucionar sus controversias. La obligación es de tratar de llegar a
un acuerdo, es la obligación de sentarse a la mesa del arreglo pacifico. No
es obligatorio llegar a un acuerdo.

Los Estados que conforman la comunidad internacional son soberanos e
iguales, por lo tanto ninguno puede ejercer autoridad sobre otro. Esto es
el principio de no intervención de un Estado en los asuntos internos o
externos de otro. La intervención es un acto por el cual un Estado, o grupo
de estados se entromete por vía de autoridad en los asuntos de la
jurisdicción doméstica de otro Estado para imponerle un comportamiento
determinado.

La igualdad soberana de los Estados se consagra en el artículo 2.1 de la
Carta de las Naciones Unidas: la Organización de Naciones Unidas está
basada en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros. Por otro
lado, la Resolución 2625 agrega que todos los Estados gozan de igualdad
soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes. En el plano de la
realidad, hay una igualdad formal y una desigualdad real. La igualdad
jurídica implica la no discriminación de algunos frente a normas generales.


El principio de la libre determinación de los pueblos es aplicable a los
pueblos coloniales, e implica que ellos tienen el derecho de determinar
libremente su condición política y de perseguir libremente su desarrollo
económico, social y cultural.

El principio de buena fe está mencionado en el artículo 2.2. de la Carta de
las Naciones Unidas, además se menciona en la Resolución 2625 de la AGNU la
cual reza que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas
por ellos de conformidad con la carta. El contenido de este principio es
difícil de establecer, porque su sentido esta librado a apreciaciones
subjetivas de los estados.

2.2. Principios del Derecho Ambiental

Los principios de derecho son definidos como "normas jurídicas muy
generales que tienen vigencia en la mayor parte de los ordenamiento
jurídicos internos de las naciones civilizadas."[2] Existen principios que
son únicamente del derecho ambiental y otros compartidos con el derecho
internacional público. En este apartado se verán específicamente los del
derecho ambiental ya que este es el objetivo de este trabajo. Los
principios definidos a continuación son los mismos que se utilizan como
base del Protocolo de Kioto, y de otros acuerdos internacionales relativos
a la protección del medio ambiente.

El principio de prevención se basa en la buena fe de los estados y la
responsabilidad de los mismos. Se refiere a la obligación de vigilancia
sobre los bienes y personas bajo el territorio del Estado, a fin de no
causar daño ambiental transfronterizo. Se trata de estándares mínimos de
comportamiento para el cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Este principio fue nombrado y tratado en numerosos tratados
internacionales, entre ellos la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo. Incluye la obligación del Estado de adoptar previsiones sobre
determinados riesgos, la obligación de actuar para evita daños
transfronterizos y la imposición de restricciones o prohibiciones a las
actividades que se desarrollan bajo su territorio. Este principio fue
tratado también jurisprudencialmente en el caso de la Fundición de Trail.
Este caso se presento entre Estados Unidos y Canadá por contaminación
transfronteriza. Se estableció una fundición de zinc y plomo en el río
Columbia, el cual termina en Estados Unidos. El caso empezó por las quejas
de varios vecinos del estado de Washington en Estado Unidos por daños a sus
propiedades y a su persona.[3]

El principio de precaución se basa en la prudencia ante lo desconocido.
Está enumerado en varios tratados que se refieren a él como la obligación
de los Estados de ante la falta de información sobre si una actividad o
producto contamina o no, debe siempre preferirse la prohibición de
ejecución o distribución, al menos hasta que haya nuevos estudios
científicos que prueben que esa actividad o producto no implica un riesgo
al medio ambiente. Mientras la precaución es una acción de buen gobierno,
la prevención es un deber de los Estados. Este principio fue tratado por el
Tribunal de Justicia de la UE en el caso de productos modificados
genéticamente. En este caso la Asociación Greenpeace France y otros
demandan al Ministerio de Agricultura y Pesca de Francia sobre la
liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados
genéticamente. Todo comienza cuando el gobierno de Francia incluye en el
catalogo de plantas cultivadas una especie de maíz modificado genéticamente
y la Asociación Greenpeace se opone a tal decisión. En la sentencia el
tribunal da derecho a los estados miembros de limitar o prohibir la
introducción de alimentos genéticamente modificados "cuando haya
incertidumbre sobre la existencia o extensión de los riesgos sobre la salud
humana..."[4]

El principio de desarrollo sustentable tuvo su aparición más importante en
la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y en el Programa o
Agenda 21 de la Cumbre de Río, aunque surge un tiempo antes. La define el
informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de ONU
en 1987 como "desarrollo que satisface las necesidades del presente sin
comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las
suyas." Incluye la utilización razonable de recursos naturales y sobre todo
el desarrollo económico y social de las poblaciones.

El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas está basado en
la equidad y justicia. Tiene su fuente en el grado de desarrollo variable
de los Estados y esto implica que no se pueden establecer iguales
obligaciones para estados desarrollados que para aquellos en desarrollo. En
general los tratados sobre derecho ambiental, tales como la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el medio ambiente, establecen ciertas
obligaciones que son iguales para todos los Estados, entre ellas en general
se encuentran la educación y la investigación. En cambio, dichos documentos
también establecen otras obligaciones que tendrán que cumplir únicamente
los países desarrollados, en el caso de la Convención de Nueva York de
1992, la reducción de los niveles de emisiones de CO2.

3.3. Principios del Derecho Ambiental Internacional

Es esencial entender que la mayoría de los tratados internacionales con
relación al medio ambiente son instrumentos de soft-law. Este concepto se
refiere a todos aquellos tratados que no poseen fuerza vinculante. En
general, los convenios internacionales no incluyen normas de aplicación
inmediata, sino que los Estados ratificantes deben resolver por sí mismos
las cuestiones relativas a la aplicación de los mismos.

Relacionado con la calidad de soft-law de los instrumentos internacionales
sobre medio ambiente se encuentra el principio de soberanía, como
fundamento del mismo. Cada Estado tiene soberanía plena sobre su territorio
y sobre sus recursos. Como derivado de esta soberanía, ningún tratado u
órgano internacional puede meterse u obligar al Estado a cierto
comportamiento que viole la soberanía del mismo. Igualmente el principio de
soberanía en el derecho ambiental se ve limitado por los principios de
precaución, prevención, desarrollo sostenible y cooperación. Esta
limitación surge de que el medio ambiente no forma parte de la soberanía
estatal, sino que actualmente se lo ve como un patrimonio común de la
humanidad.

Por último se encuentra el principio de cooperación. Este principio está
nombrado en la resolución 2526 AGNU y también tiene su aplicación en el
derecho ambiental. En este último en vez de referirse a la cooperación
entre Estados de manera amplía, se refiere específicamente a la cooperación
en el aprovechamiento de los recursos naturales compartidos. Se trata del
caso de recursos naturales que se encuentren compartidos por dos o más
países, en ese caso debe velar por no dañar los intereses legítimos de los
otros estados. Un ejemplo de un caso suscitado por la violación a este
principio es el caso presentado ante el GATT por México contra Estados
Unidos por el asunto conocido como caso atún-delfines. En esta oportunidad
Estados Unidos prohibió la importación de atún proveniente de México porque
su legislación no se adaptaba a la americana en cuanto a la protección de
los delfines al pescar atún. El grupo especial del GATT concluye que
Estados Unidos no tenía la potestad para prohibir y embargar el atún
mexicano únicamente por la forma de pesca. [5]

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[1] Barberis, Julio- Formación del Derecho Internacional. Ed: Ábaco de
Rodolfo Depalma- 1994. Buenos Aires. P. 235
[2] Barboza, Julio- Derecho Internacional Público. Ed: Zavalia. Segunda
Edición- 2008. Buenos Aires, Argentina.
[3] Laudo Arbitral completo: http://legal.un.org/riaa/cases/vol_III/1905-
1982.pdf
[4] C. 6/99 del año 2000 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
[5]
http://digitalcommons.law.umaryland.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1421&con
text=mjil
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