Regulación de la competencia en Telecomunicaciones y Radiodifusión

November 22, 2017 | Autor: Mario Tavares Moyrón | Categoría: Antitrust (Law), Telecommunications, Public Service Broadcasting
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Descripción

Regulación de la competencia en Telecomunicaciones y Radiodifusión Previo a la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Federal de Competencia (CFC), ahora Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) regulaba las condiciones de la competencia en todos los sectores de la economía nacional, incluyendo en ese amplio espectro a las Telecomunicaciones y a la Radiodifusión. Lo anterior, sin menoscabo de las actividades que en su momento realizaba y competían a la COFETEL, que requiriesen el visto bueno de la CFC en determinados actos jurídicos de los operadores de Telecomunicaciones. Bajo la batuta del IFT, un punto importante incluido en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), en materia de competencia económica del sector, es la regulación asimétrica de los operadores, lo cual requiere de parámetros especiales en la determinación de agentes monopólicos en el área. Algunos de dichos criterios, incluyen: Agente Económico Preponderante: Definido en la LFTyR. La empresa cuenta directa o indirectamente, con participación nacional mayor al 50%, medido por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas (variable medida por sector); Poder sustancial de mercado: Definido en la Ley Federal de Competencia Económica. Requiere estimar (i) la posibilidad de sustituir el bien o servicio por otros similares; (ii) costos de distribución; (iii) acceso a otros mercados; (iv) existencia de restricciones normativas de acceso a proveedores alternativos. Si el procedimiento de determinación de preponderancia le resulta adverso al operador, el IFT fijará obligaciones a cargo de la empresa o grupo de poder, que redundarán en beneficios para los usuarios de los servicios referidos. Las medidas de carácter asimétrico, permiten imponer obligaciones distintas de un operador a otro, no obstante lo establecido en su título de concesión. Ejemplo de ello es permitir la interconexión o fijación de tarifas de interconexión progresivas, compartición de infraestructura, transmisión de señales gratuitas (radiodifusión) y la desincorporación de activos de empresas. De manera simultánea, uno de los beneficios incluidos en la LFTyR para los ciudadanos, se podrá constatar en el diseño de los contratos de adhesión emitidos por los operadores de servicios de telecomunicaciones y su inclinación a favorecer los intereses del usuario. En éste y otros casos, la evaluación de resultados quedará sujeta al futuro inmediato de la convivencia en el sector, sin detrimento de la posibilidad de los operadores de controvertir las decisiones del IFT frente a los Tribunales especializados en la materia.

Mario Tavares Moyrón.

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