Reglamento sobre Poesía de Platón

May 23, 2017 | Autor: Enrique G. Gallegos | Categoría: Aesthetics, Plato, Poetry, Poetics, Plato and Platonism, Estética, Poesía, Poética, Platón, Estética, Poesía, Poética, Platón
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Descripción

Enrique G. Gallegos

Poesía, razón e historia

Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, transmitida o almacenada de manera alguna sin el permiso previo del editor. El contenido de los artículos contenidos en este libro es responsabilidad exclusiva de los autores.

Primera edición: 2010 Diseño de portada: Oak Editorial D.R. © Enrique G. Gallegos, 2010 D.R. © Secretaría de Cultura Gobierno del Estado de Jalisco, 2010 Av. de la Paz 875, zona Centro 44100, Guadalajara, Jalisco, México D.R. © Arkhé ediciones, 2010 San Miguel # 36 Colonia Barrio San Lucas Coyoacán, 04030 México D.F., México

isbn: 978-84-93473-93-6

Impreso y hecho en México

índice

Presentación

9

i. Poesía y éPoca

13

ii. Poesía, r a z ó n y raPsodia

24

iii. Poesía, sabiduría e insPiración

41

iv. Poesía, r a z ó n y educación

54

v. Poesía, r a z ó n y verdad

78

vi. Poesía, moralidad y Política

95

vii. Poesía y conocimiento r a c i o n a l

118

Apéndice Reglamento sobre poesía

149

Bibliografía

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aPéndice r e g l a m e n t o s o b r e Poesía n o t a Preventiva

No obstante que Platón nunca concibió un reglamento sobre la poesía —con su sentido de obligatoriedad, formalidad y regulación— es posible imaginar que está implícito en sus diálogos. Aunque en la República y en Las leyes habla de entimema y de nómos282 (ley) hay que aclarar que no estaba en la estructura mental de los griegos el elaborar un reglamento tan pormenorizado y especializado. No es que no conocieran las leyes y las ordenanzas, sino que el grado de especialización que exigen éstos, demandan una actitud distinta a la asumida por los antiguos. Aun cuando entimema y nómos son conceptos distintos, comparten el sentido por la regulación, el orden y la prescripción. Si se tiene en cuenta esto y si, además, se considera que buena parte del esfuerzo de Platón consistió en tratar de disciplinar y dominar a los poetas, se verá que no es osado mi intento por formular en términos normativo-jurídicos algunas de las ideas y obsesiones de Platón en torno a la poesía.

282

Por ejemplo, República, II 380 c,X 595a, Las Leyes, VII 801a-b.

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Cada artículo merecería un comentario aparte. No sólo por el control al que se sometía a los poetas sino también por el profundo conocimiento de las implicaciones sociales, políticas y culturales que podrían extraerse de este reglamento. Aquí sólo menciono dos a vuelo de pájaro. En México y en un gran número de Estados contemporáneos, se han instituido certámenes y premios para alentar y reconocer a poetas y artistas. Pero Platón los prohibía (artículo 7). Detrás de esta medida no sólo había un sentido por regular la actividad de los poetas sino que también existía el reconocimiento de que el certamen y el premio eran utilizados para la presunción, la estafa y la mediocridad artística. Incluso se puede argumentar que premios y certámenes reflejan la imposibilidad de la poesía. Si la poesía es la lenta germinación y una vocación que debe crecer en su espacio y tiempo, los premios y certámenes son la voluntad por vivir en la cuenta regresiva y la pretensión de la fama. Platón prohibía burlarse y satirizar a los ciudadanos que se habían distinguido por su valor, generosidad y voluntad cívica (artículo 6). Los cánones modernos de la libertad prescriben que son preferibles los excesos a las restricciones en la libertad (de poetas, artistas, periodistas, investigadores, políticos, etc.). Ningún liberal puede estar en contra de este principio. Pero esto no impide reconocer la certidumbre de la que partía la censura de Platón. La crítica irresponsable, la burla indiscriminada y la sátira sin medida tienden a erosionar el fundamento de las instituciones sociales y políticas. Llegado a un punto, nadie confía en los ciudadanos, en los políticos y en las instituciones políticas. De tanto hacer burla y satirizar, desaparece el umbral de la responsabilidad y el equilibrio. Todo se transforma en carcajada, bullicio y algarabía. En el desorden y el descrédito aparecen los demagogos y los aprendices de tirano. El extremismo en la burla, la sátira y la caricatura genera sus extremismos en política. Todo este planteamiento se encuentra implícito en la prohibición de Platón. Hoy cabría preguntar, ¿qué tanta libertad? No comparto la medida radical de Platón. Sí creo que debe existir una medida y, sobre todo, un sentido de responsabilidad particularmente en pe150

riodistas, comunicadores, caricaturistas, satíricos y todo aquel que ejerza la crítica política, y social. Empero, si es conveniente una limitación, también creo que en la medida en que poetas y artistas no subordinen su arte a otros fines, sus limitaciones son las que su propio arte les impone. Soy de los que piensan que la poesía debe orientarse por sus propias necesidades. Se trata de advertir en el arte y la poesía eso: arte y poesía. Ciertamente habrá puntos en los que la percepción de la responsabilidad social y política irá en sentido contrario a la de la poesía. Ante esta situación, Platón optó por cortar de raíz la libertad de los poetas. Pero el hecho de que el problema continúe vigente en las sociedades contemporáneas significa que no fue esa la mejor solución. Quizá en la raíz de la poesía —con su vocación por la creación y sus pretensiones fundacionales— esté el conflicto. Por el momento aquí sólo importa señalar que, frente al autoritarismo del Estado platónico, las motivaciones que subyacen a la prohibición pueden resultar comprensibles y absurdamente actuales —aunque inaceptables. Dejar de reconocer esto no imposibilita mi pasión y defensa de la libertad de la poesía.

r e g l a m e n t o s o b r e Poesía283

Artículo 1º. Se instituyen los Jueces y Guardianes de las Leyes para vigilar el cumplimiento del Reglamento de Poesía.284 Artículo 2º. Queda prohibida la poesía imitativa.285 Artículo 3º. Queda prohibida la poesía voluptuosa, sea épica, lírica, de placer o de dolor.286 283

284 285 286

En la redacción de este imaginario, pero no por ello menos fundamentado reglamento he seguido libremente las diversas ediciones de las obras de Platón citadas en la bibliografía y, a su vez, he tratado de darle la forma jurídica propia de una codificación de índole legal. Las Leyes, VII 801d-e. República, X 595a. Ídem, X 607a.

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Artículo 4º. Queda prohibido que los poetas inviertan el orden establecido, de tal manera que afirmen cosas malas como si fueran buenas y sostengan falsedades como si fueran verdades.287 Artículo 5º. Queda prohibida la poesía cómica por ser indigna de los hombres libres; sin embargo, ésta se permitirá a los esclavos y a los extranjeros.288 Artículo 6º. Queda prohibido satirizar o burlarse de los ciudadanos que se han distinguido por su valentía, por su generosidad o por haber contribuido a la grandeza del Estado.289 Artículo 7º. Quedan prohibidos los certámenes y premios literarios.290 Articulo 8º. Queda prohibido todo tipo de modificaciones e innovaciones en poesía.291 Artículo 9º. Se declara indigno de un ciudadano el imitar los sonidos del trueno, de los animales, de la naturaleza o de cualquier otro objeto.292 Artículo 10º. La inspiración deberá ser previamente examinada por los sabios legisladores para ser aceptada en el Estado.293 Artículo 11º. El poeta debe someter sus versos a la previa aprobación del Estado.294 Artículo 12º. El Censor o Guardián de la Ley debe vigilar que los poetas no representen en forma innoble a los dioses y los héroes.295

287 288 289 290 291 292 293 294 295

Las Leyes, VII 801a-b. Ídem, VII 816d-e. Ídem, XI 935e. Ídem, II 659b-c. Ídem, II 656e, VII 797b-c. República, III 396b, 397a. Las Leyes, IV 719b, IX 858c-d. Ídem, IV 719b, VII 801d-e, VIII 829d. República, II 377d-378d, Las Leyes, VII 802b.

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Artículo 13º. El Legislador debe persuadir al poeta para que realice composiciones que reproduzcan la virtud, la moderación y la honradez; en caso de oposición, se le deberá obligar.296 Artículo 14º. Ninguna verdad establecida por el poeta lo será a menos que el Estado la convalide.297 Artículo 15º. Se autorizan los himnos a los dioses y los elogios a los hombres que se han distinguido por sus acciones justas, heroicas y bellas.298 Artículo 16º. En los poemas, el poeta debe guardar la memoria de los muertos que se hayan distinguido por sus acciones bellas y justas.299 Artículo 17º. El poeta debe ser extremadamente sensible en todo lo que concierne a los ritmos y combinaciones armónicas, con el fin de discernir las composiciones que expresan bien las afecciones del espíritu en la búsqueda de la virtud.300 Artículo 18º. Será un requisito para componer poemas que elogian las acciones de guerra, que el poeta tenga cuando menos cincuenta años de edad, haber realizado hechos honrosos y relevantes, y tener buena fama pública.301 Artículo 19º. En el Estado siempre se privilegiará, por encima de los poemas artísticamente mejores, aquellos que refieran hechos justos y dignos de los dioses y los hombres.302 Artículo 20º. Se decreta la degradación del poeta al cuarto nivel, después de Dios, del fabricador y del usador de la cosa.303

296 297 298 299 300 301 302 303

Las Leyes, II 660a. Las Leyes, XII 941b, Timeo 71d. República, X 607a. Las Leyes, VII 801e. Ídem, VII 812c. Ídem, VIII 829c-d. Ídem, VIII 829d-e. República, X 601c-603b.

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Artículo 21º. El poeta que desobedezca las anteriores prescripciones será sancionado; la sanción podrá consistir en destierro o en muerte, dependiendo de la gravedad de la falta.304 Artículo 22º. El poeta que regrese del extranjero corrompido e intente influir en la educación y la formación de las leyes del Estado, será condenado a muerte.305 Artículo 23º. Se establece el principio de que el orden impuesto sobre cualquier materia vale infinitamente mejor en poesía.306 Es obligación de los poetas observar escrupulosamente este principio.

304 305 306

Las Leyes, II 662b, 660a, X 908d-e, XI 935e-936a. Ídem, XII 952c-d. Ídem, VII 802c; Timeo 30a-b.

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