Régimen de equipaje acompañado en el AAE

June 27, 2017 | Autor: Mariel Borruto | Categoría: Franquicias, Dinero, 19640, Equipaje, Área Aduanera Especial
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Descripción

El régimen de equipaje acompañado en la provincia de Tierra del Fuego Accompanied baggage in the province of Tierra del Fuego

Por Mariel Borruto(1*)

Resumen Este trabajo pretende analizar el complejo régimen de equipaje acompañado que tiene los ciudadanos que ingresan y egresan al Área Aduanera Especial establecida en la isla Grande de Tierra del Fuego. Por un lado se analizará el régimen de equipaje acompañado por las distintas vías: aérea-marítima, terrestre-fluvial y por el otro el ingreso y egreso con dinero, ello abordando a modo de introducción, un recorrido geográfico sobre la zona. También se intenta explicar la aplicación en el tema de los conceptos de exportación e importación, territorio aduanero y territorio político. Palabras claves: equipaje – dinero- importación-exportación- Área Aduanera Especial. Abstract This article aims to analyze the complex system of accompanied baggage that has citizens who enter and leave the Special Customs Area established in the Isla Grande of Tierra del Fuego. On the one hand accompanied baggage by different pathways are analyzed: air-sea, land-river, and on the other the entry and exit of money, addressing it, as an introduction, a geographical tour of the area. It also attempts to explain the application on the subject of the concepts of export and import, customs territory and political territory. Key words: luggage - import-export-money- Special Customs Area ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- ¿Por qué la Isla Grande de Tierra del Fuego tiene un régimen de equipaje distinto al resto de las provincias argentinas? Para contestar este interrogante en primer lugar debemos echar mano a la geografía y en segundo lugar a las leyes económicas aduaneras que regulan la materia. Con sólo mirar el mapa con atención veremos que está ubicada en el extremo sur de nuestro país, separada por el estrecho de Magallanes, es decir, Tierra del Fuego no se encuentra unida al continente argentino. Esta situación crea una especialidad geográfica distinta a cualquier otra provincia. La isla Grande de Tierra del Fuego es compartida por la Argentina y Chile, países a los que les corresponde la parte oriental y occidental, respectivamente. 21 263 km² pertenecen a la Argentina con el 48,51 % del total, mientras que 22 593 km² pertenecen a Chile con el 51,49 % del total de la superficie de la isla. (*) Maestría en Derecho Penal Internacional - Granada - España. Abogada UBA. Profesora Titular de Derecho Tributario y Aduanero UCES. Profesora UTN. Secretaria Penal Económico del Juzgado Federal de Río Grande. Autora del libro “Régimen promocional para Tierra del Fuego Comentarios a Ley 19640” Edutecne.

Esta nueva provincia está compuesta por la Isla Grande de Tierra del Fuego, las Islas Malvinas, las islas del Atlántico Sur y la Antártida Argentina, todos territorios fuera del continente. En la Isla Grande de Tierra del Fuego Argentina se radica su capital política que es la ciudad de Ushuaia y, se erige la industrial ciudad de Río Grande que es la de mayor población y en el corazón se encuentra emplazada la ciudad de Tolhuin, la ciudad más nueva y de pujante crecimiento. El sector chileno de la isla corresponde mayoritariamente a la provincia - también llamada como la nuestra - de Tierra del Fuego, perteneciente a la región de Magallanes y la Antártica Chilena; la capital de la referida provincia es Porvenir. El resto de la sección chilena de la isla corresponde a parte de la provincia de la Antártica Chilena, perteneciente también a la referida región2. En segundo lugar, debemos considerar las disposiciones económicas, aduaneras –fiscales que establecen un régimen distinto para los residentes de esta provincia argentina. La ley 19640 del año 1972 creó un área aduanera especial (AAE) para la Isla Grande de Tierra del Fuego y una zona franca para la Antártida e Islas del Atlántico Sur. Como consecuencia de esto, la misma ley estableció un régimen de equipaje especial para los pasajeros que egresan de Tierra del Fuego hacia el Territorio Nacional Continental (TCN). Esta norma especial es reforzada por Resoluciones Administrativas. Ahora bien, tratándose de una isla separada del continente no sólo por territorio chileno sino por el Estrecho de Magallanes, y al establecerse en esta un régimen aduanero especial, se convierte necesariamente en un territorio diferente. Esto trae como consecuencia la aplicación de normas diferentes. 2.- ¿Qué normas son aplicables? En primer lugar las disposiciones generales que son: 1.- El régimen General del Código Aduanero Ley 22415 y modificatorias 2.- El decreto 1001/82 Reglamentario del Código Aduanero 3.-Las resoluciones Generales 2704 y 2705 4.- La resolución General 2731 Mercosur. Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 53/08 (CMC). "Régimen Aduanero de Equipaje en el Mercosur". A ellas les sumamos las normas especiales que son: 1.- La ley 19640/72 2.-. La Res. 4712 modificada por la Res. 991 Anexo XII 1.” Del Régimen de Equipaje”.

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Isla Grande de Tierra del Fuego .Wikipedia. recuperado de internet en: https://es.wikipedia.org/wiki/Isla_Grande_de_Tierra_del_Fuego

Ahora bien, las disposiciones generales regulan el régimen de equipaje general para el ingreso y egreso de pasajeros con la descripción de los efectos permitidos y no permitidos que integran el equipaje, como así también las franquicias establecidas. Y, las especiales son de exclusiva aplicación para el ingreso o egreso de equipaje en la provincia de Tierra del Fuego. 3.-Algunas definiciones preliminares. Partamos de la norma que define equipaje. El Código Aduanero establece las reglas del equipaje en el Capítulo IV del los Regímenes especiales. El art 489 dice:”Constituyen equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales”. De este artículo debemos resaltar algunos conceptos empleados en el marco de las normas aduaneras como son las definiciones de importar y exportar y el concepto de territorio aduanero. También nos avocaremos a delimitar los elementos que integran el equipaje, las franquicias y las categorías de pasajeros. 3.1.- Importación-exportación. Territorios aduaneros El art.9 del Código Aduanero (CA) define: “1. Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. 2. Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.” Al mencionar este artículo al territorio aduanero debemos definirlo también. Así, los Arts. 1 y 2 del CA establecen que es la parte del ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la nación argentina, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. Y se llama territorio aduanero general al territorio donde se aplica un sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. En cambio, un territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. Un territorio aduanero especial o área aduanera especial –en adelante AAE- debe ser creado por una ley. En el caso de nuestro país los arts. 5 y 10 de la ley 19640/72 crean un territorio aduanero especial para la Isla Grande de Tierra del Fuego. Por lo tanto el AAE creada en la isla Grande de Tierra del Fuego es un territorio aduanero distinto al resto del país, es decir existen dos territorios aduaneros diferentes en nuestro territorio argentino; una general y uno especial. Es importante tener presente que éste es un concepto jurídico-aduanero y el de territorio nacional, un concepto jurídico-político. 3.2.- Concepto de equipaje acompañado.

Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales. Se denomina equipaje acompañado a las mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. Complementa el concepto el decreto 1001/82 (reglamentario del Código Aduanero) describe los efectos que se admitirán como equipaje. Así el artículo 58 de la citada norma establece: “A los fines de lo previsto en los arts. 488 y 489 del Código Aduanero: 1. “Se admitirán como equipaje, entre otros, los siguientes efectos: a) prendas de vestir; b) artículos de tocador; c) artículos de consumo, uso y adorno personal, incluidas las joyas personales; d) libros, revistas y documentos en general; e) cámaras fotográficas y cinematográficas, acompañadas de una cantidad razonable de películas y accesorios; f) aparatos de proyección portátiles de diapositivas o de films y sus accesorios, así como una cantidad razonable de diapositivas y filmes; g) binoculares; h) instrumentos de música portátiles; i) fonógrafos portátiles, con una cantidad razonable de discos; j) aparatos portátiles para la grabación y la reproducción del sonido, así como una cantidad razonable de cintas, cassettes o similares; k) aparatos receptores de radios portátiles; l) aparatos receptores de televisión portátiles; m) máquinas de escribir, de calcular, de coser y de tejer, portátiles; n) artículos y equipos para la práctica de deportes, tales como las carpas y otro material de camping, artículos de pesca, equipos de alpinismo, armas de caza con cartuchos -en caso de resultar exigible, con la autorización del organismo competente-, bicicletas sin motor, canoas o kayaks de una longitud inferior a 5,5 metros, esquíes y raquetas de tenis; o) coches para niños y sillas rodantes para inválidos; p) herramientas y objetos manuales para el ejercicio de la actividad, profesión y oficio del viajero. También se admitirán como equipaje, la ropa de casa, mantelería y demás objetos que constituyan el menaje de la casa y que fueren de uso del viajero y de su familia. Estas enumeraciones generales del art. 58 armonizan con las que establece el "Régimen Aduanero de Equipaje en el Mercosur", Resolución General 2731, sólo para Estados Partes del Mercosur, y en art. 9 dispone: “El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está exento del pago de tributos relativos a: a) ropas y objetos de uso personal; y b) libros, folletos y periódicos”. 3.3-Franquicias Las franquicias para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje que no sean los enumerados con anterioridad (art. 58 del decreto 1001/82) varían según la vía de ingreso del viajero. Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 300 o su equivalente en otra moneda y para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, será sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes): La exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 150 o su equivalente en otra moneda y para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente. Se aduna otra franquicia para la compra en tiendas libres (free shops). Esta es adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma al ingresar por vía aérea o marítima es de U$S 300 o su equivalente en otra moneda y de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad. Las franquicias se toman en forma individual, no se pueden acumular entre ellas, es decir que si un viajero ingresa en su equipaje bienes o mercaderías por un monto inferior a la franquicia de equipaje permitida, no podrá computar el importe no utilizado para acumularlo con la franquicia para compras en las tiendas libres de llegada. Las franquicias podrán ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de DIECISEIS (16) años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien. En relación al control del equipaje acompañado, se controla selectivamente se declare o no, se controlará la cantidad, el estado nuevo, etc., como así también la legal tenencia de los enceres acompañados debe ser acreditada mediante comprobantes autorizados ya sean Facturas o Tickets. 3.3.- Categoría de pasajeros El Anexo XII de la Resolución 4712/80, en concordancia con el art. 19 de la ley 19640 establece que los pasajeros que salgan de esta AAE hacia el TNC gozarán de las franquicias que se les confiere a los pasajeros de la categoría “B”. Para comprender esta expresión debemos preguntarnos: ¿Quiénes son los pasajeros de la categoría “B” y qué franquicias se le confiere? Para responder a estos interrogantes recordemos que, el mencionado decreto 1001/82 en el apartado 2 del artículo 58 estipuló diferentes categorías de pasajeros estableciendo franquicias diferenciadas, según sea la procedencia de éstos. Los pasajeros de categoría “B” son los de retorno de países no limítrofes El apartado 2. del ya citado art. 58 establece que “a los efectos del despacho del equipaje de importación, los viajeros se clasifican en las siguientes categorías: a) De retorno de países limítrofes; b) De retorno de otros países; c) A residir e inmigrantes; d) Temporales; e) Turistas; f) En tránsito.“Cuando los viajeros retornaren de un territorio aduanero especial, quedarán asimilados a la categoría B”. Como puede apreciarse toda la normativa general y especial establece que los que egresan de la provincia de Tierra del Fuego ( residentes o turistas) son asimilados a la categoría “B”, es decir, considerados como viajeros de países NO limítrofes cuando salimos de la provincia sin tener en cuenta la vía por la que egresemos es decir aéreamarítima o terrestre-fluvial.

Pero cuando ingresamos al AAE la cosa cambia, pues nada se dice al respecto, consecuentemente aplicamos las normas generales. Entonces si ingresamos al AAE vía terrestre nuestra categoría de viajero es “A” pues somos considerados pasajeros provenientes de países limítrofes. Y si ingresamos vía aérea proveniente de Buenos Aires somos considerados viajeros que nos trasladamos en vuelo de cabotaje interno en el país. No hay restricciones de equipaje, ni franquicias, sólo nos revisan con motivos de seguridad aérea y/o sanitaria. 4.- El dinero como equipaje Antes de comenzar el análisis corresponde referir dos premisas. La primera que el dinero puede trasladarse como equipaje y la segunda que la restricción o límite que establece la ley, lo es exclusivamente para la salida del territorio argentino. Así lo dicen las Resoluciones Generales 2704 y 2705. RG 2704 : “art. 1º.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino …” RG 2705 “art. 1º.- El egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje…” Recordamos que debe entenderse como territorio argentino tal como lo expresa el art 1 del Código Aduanero Argentino que dice “todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor”. Este es el marco en el cual se interpreta el régimen de ingreso y egreso de dinero. Debe tenerse en cuenta que las normas no mencionan el territorio aduanero. Esto es así porque la norma no protege ningún régimen aduanero especial, sino que protege a todo el territorio argentino, sin importar los beneficios arancelarios o de prohibiciones a las importaciones y exportaciones. De esta interpretación nuevamente arribamos a las distintas categorías de viajeros. Por un lado, si se egresa o ingresa vía aérea desde/hacia la provincia de Tierra del Fuego a/al Territorio Continental Nacional, ya adelantamos somos pasajeros en vuelos de cabotaje dentro del territorio político argentino. La norma no se refiere a territorios aduaneros. El fin de la norma es la protección contra la fuga de capitales del país. Estas disposiciones nada tienen que ver con el régimen de la ley 19640, por ello se aplican cuando los viajeros salen o ingresan desde/al país (territorio argentino). Pero si se egresa o ingresa vía terrestre debemos tener en cuenta que la geografía cambia la situación y consecuentemente entramos y salimos del territorio argentino. Por lo tanto, los límites y restricciones son de aplicación. Ingreso de dinero en efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino (RG 2704) los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados que introduzcan al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al país, mediante el formulario OM.2249-A. Para los viajeros menores de 16 años

no emancipados el importe a considerar será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000). Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina. En el caso de egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino (RG 2705), rigen los mismos importes que para el ingreso. En relación al DINERO aclaramos que no se pueden sacar más de 10.000 dólares en efectivo o cheques del viajero en dólares u otra moneda extranjera. Los importes superiores a esa cantidad pueden efectuarse por las vías autorizadas (art. 3º), por ejmeplo los bancos. La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuar la declaración ante la Delegación Aduanera, mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000), la que se cargará en el Sistema de Ingresos y Egresos de Valores, dando posterior intervención a la UIF. 5.- A modo de síntesis. 5.1.- Pasajero que EGRESA POR CUALQUIER VÍA del AAE (Área aduanera especial creada por la ley 19640) hacia el TNC (Territorio Nacional Continental) a los efectos de considerar su equipaje de mano (no comprende moneda extranjera): -es considerado como viajero de terceros países “ Categoría B” -goza de dos franquicias: la dispuesta en el Art.58 decreto 1001/82 de 300 dólares y la franquicia para la compra en tiendas libres - free shops- que establece la Resolución General 2731/2009 de 300 dólares. ( ver formulario OM 2087-G4) 5.2.- Pasajero que EGRESA VÍA AÉREA del AAE hacia el TNC a los efectos de considerar moneda extranjera - vuelo de cabotaje: no hay límites para trasladar moneda extranjera -vuelo internacional a terceros países: se aplican los límites de las RG2705. 4.3.- Pasajero que EGRESA por VÍA TERRESTRE del AAE (Área aduanera especial creada por la ley 19640) hacia el TNC (Territorio Nacional Continental) a los efectos de considerar moneda extranjera: - es considerado pasajero de país limítrofe “Categoría A”( debe pasar necesariamente por Chile –hasta ahora-) consecuentemente se aplican los límites de las RG2705. - goza de dos franquicias: la dispuesta en el Art.58 decreto 1001/82 de 150 dólares y la franquicia para la compra en tiendas libres - free shops- que establece la Resolución General 2731/2009 de 150 dólares (ver formulario OM 2087-G4)

4.4.- Pasajero que INGRESA por VÍA AÉREA del AAE hacia el TNC a los efectos de considerar su equipaje de mano y respecto de moneda extranjera con la que ingresa: 1.-vuelo de cabotaje: no hay límites de moneda extranjera .Sólo operan las restricciones de seguridad y salud. No hay franquicias. 2.-vuelo proveniente de terceros países: se aplican los límites de las RG2704 y gozan de las dos franquicias: la dispuesta en el Art.58 decreto 1001/82 de 300 dólares y la franquicia para la compra en tiendas libres - free shops- que establece la Resolución General 2731/2009 de 300 dólares. . ( ver formulario OM 2087-G3) 5.5.- Pasajero que INGRESA POR VÍA TERRESTRE al AAE a los efectos de considerar su equipaje de mano y respecto de moneda extranjera que ingresa: - es considerado pasajero proveniente de país limítrofe “Categoría A” (debe pasar necesariamente por Chile –hasta ahora-) - se aplican los límites de las RG2704. - goza de dos franquicias: la dispuesta en el Art.58 decreto 1001/82 de 150 dólares y la franquicia para la compra en tiendas libres - free shops- que establece la Resolución General 2731/2009 de 150 dólares. ( ver formulario OM 2087-G4) 4.6.- Respecto de los pasajeros que INGRESAN O EGRESAN POR VÍA MARÍTIMA: -es considerado como viajero de terceros países “Categoría B” -goza de dos franquicias: la dispuesta en el Art.58 decreto 1001/82 de 300 dólares y la franquicia para la compra en tiendas libres - free shops- que establece la Resolución General 2731/2009 de 300 dólares. - se aplican los límites de las RG2704. En ese punto mención merece el proyecto de cruce por aguas argentinas, lo cual de concretarse, generará la aplicación de normas diferentes. Tampoco se aborda el ingreso o egreso por vía fluvial, ya que no hay aún transporte de pasajeros por esa vía. 5.- Reflexión final. El presente trabajo es sintético y parcial, pues aún faltan abordar temas conexos al equipaje como: el equipaje no acompañado; el régimen diplomático; el de mudanzas, tripulantes, pacotilla, etc., los que dejamos para un próximo trabajo. Lo cierto es que el complejo régimen de equipaje que opera en Tierra del Fuego muchas veces lleva a confusiones que incomodan tanto a las fuerzas de control como a los pasajeros. Es necesario establecer canales sencillos de información a los pasajeros pero también se requiere de una sólida formación de las fuerzas encargadas del control. Ansío que este pequeño aporte pueda ser mejorado y aumentado por quienes así lo deseen.

Agradecimiento: Al Dr. Armando Mirabelli por su invalorable aporte. Fuentes consultadas :       

Afip. Trámites. Recuperada de internet el 05 de setiembre de 2015 en: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=747 Ley 22415 y modificatorias . Ley 19640 Resolución 4712/89 y modificatorias Resolución General 2705 Resolución General 2704 Resolución General 2731/2009

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