REGICIDIO Y TIRANICIDIO: LA RUPTURA ENTRE EL REY Y SU REINO

June 4, 2017 | Autor: Kevin Augeard | Categoría: Early Modern History, Histoire moderne, Toulouse, Jean Jaurès, Historia Moderna, Alcalá De Henares
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Descripción

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AUGEARD Kevin

REGICIDIO Y TIRANICIDIO: LA RUPTURA ENTRE EL REY Y SU REINO

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Índice Introducción: definición de los términos .......................................................................................... 3 El Rey, al volverse tirano, traiciona sus obligaciones al buscar obtener más poder de lo que ya tiene .......................................................................................................................................................... 7 El Rey tiene un derecho natural para dirigir su reino, tal como un padre de la nación: ............... 7 El Rey se transforma en tirano aprovechando de su derecho natural para gobernar por su provecho personal ....................................................................................................................... 10 El asesinato de un Rey: un acto individual bajo forma de un complot o colectivo, bajo la condenación pública ....................................................................................................................... 15 El regicidio/tiranicidio llevado por un acto individual pensado por uno ................................... 15 El regicidio/tiranicidio se hace por una decisión comuna, legal y argumentada ........................ 17 El debate sobre regicidio y tiranicidio ............................................................................................ 19 La justificación del tiranicidio .................................................................................................... 19 La condenación del regicidio ...................................................................................................... 21 Conclusión ...................................................................................................................................... 23 BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................ 24

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Introducción: definición de los términos La Época Moderna se caracteriza, en parte, por una visión del poder basada sobre una afirmación del poder popular frente al poder personal de un príncipe, visión que surge con el humanismo. El “Pacto Social” definido por Thomas HOBBES1 atribuye al pueblo el origen del poder que posee el príncipe, que lo obtuvo a través de un pacto entre los dos protagonistas, cada vez renovado con un juramento de coronación. Esta nueva percepción de pertenencia del poder creó varios debates cada vez más profundos hasta que se levantara el pueblo, bajo pretensión de recuperar este poder perdido. Esas insurrecciones tuvieron consecuencias diversas dentro de los reinos víctimas de las sublevaciones. Desde silenciar las revueltas hasta cambiar de soberano y más allá, cambiar el sistema político, las consecuencias fueron numerosas e importantes. De tal manera, surgió el regicidio y el tiranicidio, recuperación de la antigüedad grecorromana, como una manera para suprimir el poder de un príncipe y recuperar lo que pertenecía según el “Contrato Social” al común. Un regicidio, según la Real Academia Española se presenta como “la muerte violenta dada al rey o a la reina”, un tiranicidio, como “la muerte dada al tirano”. La única diferencia tiene que ver con la muerte de un rey frente a la de un tirano. Pero, ¿qué es un rey?, ¿qué es un tirano? ¿Qué

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HOBBES, Thomas, Leviatán, “Del Estado”, Cap. XVII hasta cap. XIX, 1651.

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diferencia un rey de un tirano? ¿Quién puede ser considerado tirano?, ¿Quién puede ser considerado rey? La cuestión del Rey y del Tirano fue un debate intenso a lo largo de la historia, que tiene sus orígenes en el mundo antiguo griego con Aristóteles y que se siguió a lo largo del tiempo. La Real Española define un rey como una palabra que designa a un “Monarca soberano de un reino” y un tirano como adjetivo que designa en primer sentido “una persona que obtiene contra derecho el gobierno de un Estado, especialmente si lo rige sin justicia y a medida de su voluntad” y en segundo sentido “una persona que abusa de su poder, superioridad o fuerza en cualquier concepto o materia, o que, simplemente, del que impone ese poder y superioridad en grado extraordinario”. En un diccionario francés, se encuentra para definir al rey como “una persona que, en virtud de la elección y la herencia, ejerce, normalmente a vida, el poder soberano2” y un tirano como “un soberano despótico, injusto y cruel3” y “él que, en el mundo griego, tenía un poder absoluto después haberlo obtenido por la fuerza4”. Estas definiciones no ofrecen materias suficientes para distinguir el rey del tirano y más allá, la definición francesa vincula el término tirano con el déspota, algo distinto en todo punto. Para un mejor entendimiento de la diferencia entre un rey y un tirano hay que retomar las varias definiciones que llevaron los autores antiguos, medievales y modernos para definir al rey y al tirano. Mario TURCHETTI, historiador del pensamiento político en la Universidad de Friburgo (en Suiza) que trató de la libertad y de la tiranía de la Antigüedad hasta hoy, presenta en un artículo5 una cronología de la visión de la tiranía y del despotismo desde los griegos hasta el siglo XVIII muy clara. Según él, Aristóteles presenta tres características de la tiranía: primero, el gobierno se centraliza en sus beneficios más que los del pueblo, como lo debería hacer según el pacto firmado con el pueblo; segundo, el gobierno, por privilegiar sus intereses personales se enfrenta contra la voluntad popular; tercero, por reaccionar como tal, el gobierno viola las leyes y la justicia. Eso caracteriza a la tiranía según el autor griego. Para Cicerón, la tiranía tiene las características del dominus, pero que se extiende al derecho público, es decir que “ejerce el dominium, o sea plenos poderes sobre el siervo, el esclavo”6 en el ámbito público, a diferencia de ejercerlo en su ámbito privado tal como un padre de familia con su propio patrimonio, sus propias posesiones. En la Edad Media, “el término “tirano” sigue vigente en tratados teóricos, debates, escritos, y en obras de polémica, para describir a un gobierno pésimo”7 como una conservación del pensamiento

Diccionario en línea, Larousse, “Personne qui, en vertu de l'élection ou de l'hérédité, exerce, d'ordinaire à vie, le pouvoir souverain.”. 2

Diccionario en línea, Larousse, “Souverain despotique, injuste, cruel.”. Diccionario en línea, Larousse, “Celui qui, dans le monde grec, avait un pouvoir absolu après s'en être emparé par la force.”. 5 TURCHETTI, Mario, “¿Por qué nos obstinamos en confundir despotismo y tiranía? Definamos el derecho de resistencia”, Revista de Estudios Políticos (nueva época), n°137, julio-septiembre (2007), Madrid, pp.67-111. 6 TURCHETTI, op. Cit. (Nota 5), p.75. 7 TURCHETTI, op. Cit. (Nota 5), p.77. 3 4

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grecorromano, pero, según Mario TURCHETTI, al quedarse vinculado los términos tiranía/despotismo, con Guillermo de OCCAM (fraile franciscano inglés del siglo XIV) se intenta diferenciar los dos: “Que un rey gobierne según su voluntad o según las leyes, si decide gobernar a los súbditos por la fuerza o contra la voluntad de éstos (involuntariis), en su propio provecho, se vuelve tirano; si decide gobernar súbditos con aprobación de éstos en su propio provecho, se vuelve, aplicando con rigor los términos, déspota (fit proprie despotes). A veces, Aristóteles llama a este principado tiranía por su gran parecido con la forma despótica (ad despoticam), sin embargo, la tiranía no es propiamente un despotismo (non tamen tyrannis propie est despotia)”8 Se considera entonces la tiranía como un régimen político indeseable en comparación del régimen despótico que parece más a un compromiso entre el pueblo y el príncipe. Otro autor medieval evoca la tiranía con dos condiciones “una es que el príncipe gobierne para su provecho personal; la otra que oprima a sus súbditos con fuerza y violencia y los trate como siervos contra la voluntad de éstos”9. En la Época Medieval en efecto la tiranía se percibió de mala manera y se consideraba como un poder ilegal y peligroso para los súbditos bajo este sistema. En el siglo XVI, durante la época de crisis en la cual se afirmó el poder popular frente a lo del príncipe soberano, Juan BODINO10 sacó tres tipos de monarquía que determinaban el tipo de rey: la monarquía real, en la que los súbditos obedecían a las leyes del rey y el rey se sometía a las leyes naturales; la monarquía señorial, en la que el rey es “señor” de los bienes y de las personas con toda legitimidad (como el botín de guerra justa, por ejemplo) que se basa más sobre el modelo feudal; la monarquia tiránica, en la que el rey hacía de las personas, sus súbditos, esclavos, menospreciando las leyes. De tal manera, BODINO consideró la tiranía como un tipo de carácter de una monarquía, gobernada por un rey, es decir que veía el tirano como una especie de rey que abusaba de un poder en desfavor del pueblo. En el siglo XVII y XVIII se mezclaron los términos de déspota y de tirano para formar la crítica del poder del rey, déspota ilustrado, puesto en paralelo a un tirano moderno por los filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau. Este último estableció un vínculo profundo entre el déspota y el tirano: “llamo Tirano al usurpador de la autoridad real, y llamo Déspota al usurpador del poder soberano. Tirano es quien interfiere arbitrariamente contra las leyes para gobernar según las leyes; déspota es quien se considera por encima de las leyes mismas. Por esto, el Tirano puede no ser Déspota, pero el Déspota siempre es Tirano”11. Mario TURCHETTI ve en el pensamiento de Rousseau una confusión de términos que hace del tirano alguien actuando dentro de la legalidad, del déspota actuando ilegalmente. Rousseau observó

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OCCAM, Guillermo De, Court traité du pouvoir tyrannique, ed. Jean-Fabien Spitz, Paris, 1999. ORESME, Nicolas, Le livre de Politiques d’Aristote, ed. A. DOUGLAS MENUT, en Transactions of the American Philosophical Society, n. s., 60, 1970, 106 b-c, p. 146. 10 BODIN, Jean, Les six libres de la République, G. Cartier, Lyon, 1599. 11 ROUSSEAU, Jean-Jacques, Contrato Social, III, Marc-Michel Rey, Amsterdam, 1762. 9

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la tiranía como un movimiento de pertenencia al despotismo de modo que dentro de la monarquía surge el despotismo que contiene el sistema despótico tiránico “El Déspota puede no ser Tirano, pero el Tirano es siempre un Déspota”12 Hay que esperar Guiseppe GORANI en 1770 para finalmente establecer un verdad sentido entre rey, déspota y tirano: “La tiranía (llamada despotismo en forma inapropiada) es un estado violento, que lleva en si el germen mortífero de su propia ruina. Hace temblar al tirano y gemir a los gobernados. No existe en la naturaleza monstruo más abominable. El despotismo de la virtud es suave, esparce sus influjos benéficos en los estamentos del Estado, ama y se hace amar, ordena sin dureza y se le obedece sin reparos. Nadie intenta destruirlo, porque cada cual se ama a sí mismo […] El camino de la tiranía es arduo y difícil, el de la virtud es sencillo y cómodo. ¿Quién podría vacilar entre los dos?”13 Así, el italiano rompió con el pensamiento de los filósofos que veían, a través de la asimilación del déspota ilustrado a un tirano, un argumento para acabar con el régimen monárquico o afirmar el poder soberano del pueblo frente al poder del príncipe. En efecto Mariano TURCHETTI considera que “para que la resistencia sea un derecho, sólo puede entrar en acción bajo un régimen tiránico, no despótico.”14 Al justificar un régimen como tiránico, permite dar legitimidad a toda sublevación actual y futuro sin temer represiones ni temer la acusación del crimen de lesa majestad. El articulo muestra la complejidad al definir un tirano de un rey o de un déspota, pero esta búsqueda de la definición la más perfecta y la más completa es esencial para entender y analizar los diferentes asesinatos de príncipes soberanos considerados a la vez como tiranicidios y regicidios según unos u otros. Entonces se puede definir el tirano como, según el caso de la Edad Moderna (al basarse sobre los acontecimientos antiguos, el tirano podía llegar al poder tal como lo era sin volverlo durante su reino), un príncipe soberano que, por privilegiar sus intereses personales al detrimento de los intereses del pueblo, se convirtió en un soberano tiránico al no respetar las leyes humanas y naturales establecidas por él y por el “Pacto Social”, volviendo una amenaza pública. Considerar un príncipe soberano como tirano o no depende solo del punto de vista adoptado por el usador del término: si se observa su política como contra de los intereses populares entonces se lo considera como tirano. El debate que varios intelectuales intentaron solucionar fue saber quién tiene legitimidad y autoridad tan fuerte para designar el rey como tirano, cómo se debe reaccionar frente al tirano y qué se puede hacer para acabar con el tirano y la tiranía.

ROUSSEAU, op. cit. (Nota 11) “Le despote peut n’être pas tyran, mais le tyran est toujours despote”. GORANI, Guiseppe, Il vero dispotismo, Ginebra, 1770, pp. 224-225. 14 TURCHETTI, Op. Cit. (Nota 5), p.106. 12 13

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Ahora, vamos a ver cómo se organizó el proceso de regicidio o tiranicidio, según que se puede definir la víctima como rey o tirano, que marcó una ruptura entre el príncipe y su reino, y cómo se defendió el asesinato real a los ojos de los otros. Primero, hay que definir cómo se convirtió un rey en tirano, los deberes y obligaciones de un rey respeto a su reino que los traiciona a favor de un provecho personal y egoísta. Segundo, analizar los varios casos de asesinato de un rey/tirano que podía ser un acto tanto individual como colectivo. Acabaremos con los varios debates a favor o en contra del regicidio y del tiranicidio, que intentar encontrar un compromiso entre un acto condenado por la religión (no matará a tu próximo) y un acto necesario para el bien común. Al hilo del análisis, basaremos nuestro argumentar sobre el caso en Francia de Enrique III de Valois, Enrique IV de Borbón y Luis XVI de Borbón; el caso de Carlos I en Inglaterra; y evocaremos algunos otros príncipes como Guillermo de Orange, todos haciendo parte de príncipes matados bajo argumento de ser tirano.

El Rey, al volverse tirano, traiciona sus obligaciones al buscar obtener más poder de lo que ya tiene Los intelectuales de la Edad Media y de la Época Moderna intentaron varias veces, basándose en el pensamiento antiguo y las Sagradas Escrituras, justificar el poder que tenían los reyes sobre su reino, la comunidad y el dominio público. Para analizar cuál fue el poder del rey y cómo se volvió tirano por actos considerados como anti natural para un rey, hay que basarse sobre dos obras de la época, Patriarca o el poder natural de los Reyes, de Robert FILMER15, obra inglesa del siglo XVII y Del Rey, y de la institución real16, del fraile Juan De MARIANA, obra española escrita en latín a final del siglo XVI. Estas dos obras tuvieron un eco muy importante en los acontecimientos anti-tiránicos para definir el poder de los reyes y presentar la lucha contra el tiranicidio, por eso hay que basarse sobre dichos textos para explicar las culpas y errores de los reyes.

El Rey tiene un derecho natural para dirigir su reino, tal como un padre de la nación:

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FILMER, Robert, Patriarca o el poder natural de los Reyes, 1653, traducida por Pablo de AZCARATE, Calpe, Madrid Barcelona, 1920. 16 MARIANA, Juan De, Del Rey y de la institución real, Publicaciones Españolas, Madrid, 1961.

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El régimen monárquico en Europa aparece como un régimen político anclado en el sistema desde la caída del Imperio Romano y la afirmación de soberanía de los bárbaros en cada región que formaron más tarde reinos. La herencia carolingia, visigoda y anglosajona en cada territorio marcó profundamente la conservación del patrimonio real que se afirmó también por medio del feudalismo. La relación entre el rey y sus súbditos se asimiló rápidamente con la relación familiar de un padre y sus hijos por parte de la protección que debía dirigir el rey/padre a sus súbditos/hijos. Con la sociedad feudal, el Rey se afirmó en todo su reino, se cristianizó su poder y se desarrolló un ideal entorno a su persona que dirigía como un protector del pueblo y de sus intereses, utopía que se siguió hasta las crisis monárquicas del siglo XIX. Robert FILMER, filósofo inglés del siglo XVII que defendió arduamente la monarquía contra el poder popular, establece en su obra17 la herencia del poder real basado sobre el modelo de Adán, que dirigía, por ser el primer padre, su familia y toda su descendencia. Esto atribuye al rey la herencia de Adán al dirigir su familia que se presentó durante su reinado como el sucesor de Adán. El inglés rompe completamente con el pensamiento de HOBBES que surgía en este momento, sobre un antiguo contrato entre el pueblo y el rey renovado por cada juramento de coronación, e imagina la legitimidad del rey como herencia divina, tal como lo pretendían los reyes, que solo se sometían a Dios y a su voluntad. Robert FILMER considera de la misma manera al rey como alguien encima del pueblo y de las leyes humanas, al pretender que la ley surgió después del soberano, siendo creado por él mismo para el bienestar del pueblo “teniendo el poder de su origen en la ley de Dios, no puede ser limitado por ninguna ley inferior. El padre de una familia la gobierna según la exclusiva ley de su propia voluntad, no según las leyes o voluntades de sus hijos o servidores.”18. Solo se somete a la ley natural, por el bien de su familia y de su reino, leyes que vienen de Dios y de las Sagradas Escrituras establecidas, según el filósofo, antes de las leyes humanas. Pero, el rey debe someterse a las leyes humanas para mostrar el ejemplo a sus súbditos tal un padre lo mostraría a sus hijos “Aunque los reyes que hacen las leyes, están […] por encima de ellas, deben tenerlas en cuenta en el gobierno de sus súbditos” de tal manera que dirige el reino no por su propio capricho sino por las propias reglas cuyo reino está sometido, ofreciendo toda legitimidad a su política. Esta legitimidad se tradujo más tarde por la justificación de los actos del rey que pedía el pueblo al hilo de los siglos XVI, XVII y XVIII hasta las revoluciones contra los príncipes soberanos. Robert FILMER considera que el rey tiene tanto el poder de crear nuevas leyes como de acabar con ciertas leyes antiguas o malas para el bienestar de los súbditos. En efecto, toma el ejemplo del juramento de los reyes de Inglaterra “¿Prometes que nuestras leyes y costumbres justas -upright- sean observadas y que serán protegidas y mantenidas por ti?”19 que muestra que solo se ordena respetar y hacer aplicar las buenas leyes consideradas como justa y a favor del provecho del reino. “en el juramento de Ricardo II se encuentran mencionadas leyes malas e injustas, las cuales el rey jura abolir; y en la antigua Recopilación de Estatutos, formada

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FILMER, Op. Cit. (Nota 15), Cap. I. FILMER, Op. Cit. (Nota 15), Cap. III, p.62. 19 FILMER, Op. Cit. (Nota 15), Cap. III, p.75. 18

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en los días de Enrique VIII, el rey jura anular las leyes malas, cosa que no podría hacer si quedara obligado a respetarlas todas” Con estos dos ejemplos, Robert FILMER demuestra que el rey tiene el poder de actuar en las leyes en el mismo objetivo de proteger al pueblo, sus “hijos” si, según él, las considera como enemiga de los intereses populares. A propósito de los derechos adquiridos por el pueblo, según el filósofo inglés, solo son libertades atribuidas por la bondad del rey, no son derechos naturales, por eso pueden ser revocables según la opinión del soberano, sin dar cuenta a sus súbditos “todas estas libertades que son reclamadas en el Parlamento [de Inglaterra] son libertades de gracia del rey, no libertades naturales del pueblo; por la multitud para reunirse dónde y cuándo quisieran, para participar en la soberanía y dirigir y limitar por pactos su ejercicio”. Dichos privilegios solo pueden ser concedidos y respetuosos para con la lealtad y la obediencia dirigida al rey y no deben superar al soberano ni perjudicarle. Funcionan como recompensas de un padre a sus hijos que ofrece más libertad al pueblo quedándose bajo control del príncipe soberano. Finalmente, Robert FILMER ofrece una visión tradicional de la monarquía, muy anclada en los modelos propuestos por las Sagradas Escrituras que basa su esquema sobre la familia padre/hijos para explicar la relación príncipe soberano/súbdito. De la misma manera, pero siendo menos explícito, Juan De MARIANA en su obra Del Rey y la institución real20 ofrece una visión similar del rey. En efecto ve como padre de familia al rey que tiene un poder natural legítimo “De este modo no domina [el Rey] a sus súbditos como a esclavos, como hacen siempre los tiranos, sino más bien preside a una gran familia, como un padre a sus hijos”21. El jesuita español representa a través de tres libros un ideal del rey, cómo debe ser educado, cómo debe gobernar su reino y sus súbditos, cuáles son sus deberes y sus derechos y cómo debe reaccionar el pueblo frente a sus desviaciones, otorgándole el derecho de regicidio por el caso extremo. A diferencia de Robert FILMER, Juan De MARIANA considera el Rey como un vasallo, al mismo título que los súbditos, de las leyes tantos naturales como humanas, y su sumisión le queda rey, a diferencia del tirano, que se cree superior a estas leyes populares. En efecto, dice que “Deberá circunscribirla [la república, en el sentido del estado monárquico] con todas las leyes y sanciones necesarias, para que no salga de sus límites, ni se haga ilusoria en perjuicio de los súbditos, ni degenere en una tiranía.”22.Juan De MARIANA se acerca de la definición que ofrece Juan BODINO del rey que debe someterse a las leyes humanas y naturales por riesgo de convertirse en tirano si no las respeta. Los dos intelectuales se ponen de acuerdo para ver al Rey como un príncipe que heredó de un poder adquirido por la ley natural presentada en las Sagradas Escrituras, es decir con un profundo sentido religioso. El Rey actúa como un padre de familia sucesor de Adán dirigiendo a su familia y su descendencia para vigilar el bienestar de los miembros de la comunidad que se convierten en

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MARIANA, Op. CIt. (Nota 16). MARIANA, Op. CIt. (Nota 16), Libro I, Capítulo V, p.58.

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MARIANA, Op. Cit. (Nota 16), Libro I, Capítulo VIII, p.88.

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súbditos de un reino. Robert FILMER representa el rey como una persona arriba de las leyes humanas, sometido solo a las leyes naturales, divinas y al yugo de Dios frente a Juan De MARIANA que aconseja al rey someterse a las leyes humanas, tal como uno de sus súbditos de tal manera que pueda mantener una relación ejemplar entre él y sus súbditos sin que haya abusos.

El Rey se transforma en tirano aprovechando de su derecho natural para gobernar por su provecho personal La obra de Juan De MARIANA y de Robert FILMER se acuerdan para decir que el tirano no surge de dondequiera, sino que el rey se lo vuelve poco a poco por actos en contra de sus derechos y deberes explicados anteriormente. Siguen la definición antigua y moderna (de los siglos XVI) para presentar el tirano como “[opuesto] con el poder real, o de un solo, porque ejerce en sus súbditos una potestad siempre pesada, y las más veces arrebatada por la violencia; y si algunos proceden de un principio sano y justo, degenera por necesidad en todos los vicios y con especialidad en la avaricia, la lujuria y la crueldad.”23 y “un rey que gobierna en un reino organizado deja de ser rey y degenera en un tirano tan pronto como parezca gobernar apartado de sus leyes” 24. El jesuita establece una comparación entre el tirano y el rey, entre sus diferentes comportamientos: “siendo los oficios de un verdadero Rey proteger la inocencia, perseguir el vicio, procurar la paz de la república, y engrandecerla con todos los bienes positivos y morales de verdadera felicidad, el tirano, por el contrario, constituye un poder supremo como fruto de una licencia desenfrenada; no hay maldad que desdiga al decoro de la majestad; no hay crimen, por grande que sea, que no acometa; destruye las fortunas de los ricos; infesta con su liviandad el corazón más casto y puro; quita la vida a los ciudadanos honrados y finalmente no hay género de vicios que no ensaye en toda su vida”25 Muestra la degradación de un rey al pasar de su estatuto de soberano “padre de familia” a un usurpador tiránico aprovechando de su papel para sus propios provechos. El rey, por actuar como tirano se vuelve un enemigo de la nación y teme a sus súbditos, entonces, según Juan De MARIANA, se convierte en el propio destructor de su reino. Robert FILMER lo ve de distinta manera, considerando el tirano también como protector del reino por su propio provecho “Todos los reyes, hasta los tiranos y los conquistadores, están en este sentido obligados a defender las tierras, bienes, libertades y vidas de todos sus súbditos, no por ley alguna del país, sino por la ley natural de paternidad”. En efecto, el tirano tiene que proteger su propio reino y sus súbditos para conservar su trono y su potencia basados sobre sus posesiones y la gloria de su reino, por eso no puede tolerar la propia destrucción de sus bienes. Lo que se considera como amenazante por el

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MARIANA, Op. Cit. (Nota 16), Libro I, Capítulo V, p.56-57. FILMER, Op. Cit. (Nota 15), Capítulo III, p.74. 25 MARIANA, Op. Cit. (Nota 16), Libro I, Capítulo V, p.57. 24

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tirano es un acto considerado como opuesto a la voluntad popular, que ve el orden del soberano contra el bienestar de la nación. Mejor se entenderá con los ejemplos de regicidio en la Época Moderna. En Francia el Rey Enrique III fue considerado por el pueblo como un tirano por varios actos ordeñados por él mismo en contra de los intereses del pueblo según la opinión comuna. En efecto Enrique III ordeñó el asesinato de los Guise (la familia líder del bando católico, la Liga, durante las Guerras de Religión en Francia) y del cardenal de Borbón (designado por la Liga como sucesor de Enrique de Valois), acto considerado como opuesto a la voluntad popular que veía en la familia de los Guise héroes de la nación que luchaban a favor de los franceses. Los Guise, que se habían apoderado de la capital, París, se convirtieron en enemigo de los Valois y designaron, después de la muerte del Duque de Anjou, sucesor de Enrique III, al Cardenal de Borbón por oposición a Enrique de Navarra, sucesor hipotético de confesión protestante. Para recuperar el poder, Enrique III de Valois ordeñó el asesinato de los Guise y del cardenal y designó a Enrique de Navarra como sucesor. El artículo de Fernando CENTENERA SANCHEZ-SECO, “Tiranía y tiranicidio en Francia (1589). Las formulaciones católicas más radicales”26, ofrece una clara explicación de los acontecimientos que hicieron de Enrique III un tirano y de la opinión popular a propósito de su rey. Por haber quitado la vida a los Guise y un cardenal Borbón, un odio para con el rey alimentó la voluntad de desobedecer, el impulso de matar al rey o a lo menos darle daño. El autor del artículo presenta las varias opiniones que atribuyen las características de tirano al rey: “en un “Advis” de la Facultad de Teología. En este documento se ponen de manifiesto que el monarca había dado muerte a un cardenal, que había violado la fe pública, vínculo de la obligación que se tenía para con el rey, y que su trayectoria no ofrecía más que libertinajes repletos de disimulo e iniquidad. Todo ello descubre una tiranía cuyas secuelas se perciben en la ruina de la religión y del Estado”27 Así Enrique III transgrede las reglas de rey para sus provechos personales y se convierte en un tirano según los intelectuales de la facultad de teología. “la función de los argumentos expuestos era dotar de contenido a fundamentos con los que demostrar la ilegitimidad del monarca, para justificar después la desobediencia o quizá algo más”28. Rompe el “Pacto Social” matando a dos figuras prestigiosas según sus súbditos que consideran el acto como un enfrentamiento directo con el pueblo. Enrique III de Valois, por su acto criminal se opone a la voluntad real y rompe el dicho “Contrato Social” y las leyes humanas, pero no acaba con la Ley Natural, lo que podría disculparlo de acusaciones de actos tiránicos. Con este ejemplo, el tirano se define según la significación que ofrece Juan De MARIANA, el tirano visto como un rey que pierde el apoyo, el respeto y el amor de sus súbditos por sus actos que se enfrentan al pueblo. “Estos acontecimientos [el asesinato de

CENTENERA SANCHEZ-SECO, Fernando, “Tiranía y tiranicidio en Francia (1589). Las formulaciones católicas más radicales”, Tiempos Modernos 21, n°2, Universidad de Alcalá, 2010. 27 CENTENERA SANCHEZ-SECO, Op. Cit. (Nota 26), p.7. 28 CENTENERA SANCHEZ-SECO, Op. Cit. (Nota 27). 26

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los Guise y del Cardenal por Enrique III] pusieron en conmoción los ánimos de la mayor parte de la Francia, y muchas ciudades se apartaron de la obediencia al rey Enrique, en beneficio de la salud pública, hallándose entre aquellas la misma ciudad de Paris, superior a todas las demás de Europa en riquezas, en esplendor y en ciencias.”29 El jesuita español analiza esta crisis de los años 1580 como una forma de resistencia a la tiranía del Valois que se tradujo por una emancipación del pueblo y la ausencia de toda forma de obediencia del súbdito para con el príncipe soberano. Finalmente murió asesinado en 1589 por Jacques Clément y fue sucedido por Enrique IV, considerado también como tirano, por usurpación del trono. También, Fernando CENTENERA SANCHEZ-SECO evoca el caso de Enrique IV en su artículo30 sobre la tiranía y el tiranicidio en la Francia de 1589. Las condiciones de acceso a la sucesión de Enrique IV provocaron varias tensiones en el seno de la política francesa que creó conflictos abiertos desde 1589 hasta 1595 con la absolución pontificia que reconoció a Enrique de Navarra como Rey de Francia, sucesor de Enrique de Valois. En efecto, cuando llegó al trono Enrique de Navarra en 1589, por ser designado por Enrique III, él mismo tirano, y por ser de confesión calvinista, le rechazaron como Rey de Francia y le consideraron como tirano por haber usurpado el poder real, envidioso de poseer la corona desde hace muchas generaciones. “En esta nueva etapa se reafirmó el concepto de “tirano” presente en el contexto inmediatamente anterior, en cuanto a las apreciaciones expuestas a propósito del contexto religioso.”31. Se juzgó el Rey no por sus acciones sino más bien por sus condiciones de acceso al poder y su confesión opuesta a la mayoría popular, obstáculo mayor, cuyos intelectuales no podían sostener. Fernando CENTENERA SANCHEZ-SECO usa el texto de BOUCHER, Sermons, que critica la llegada al poder del futuro Enrique IV por haber una confesión distinta de sus súbditos, algo contrario al “Contrato Social” firmado entre los antiguos reyes y el pueblo “señala que son los pueblos quienes establecen a los reyes, constituyéndose además en su basamento […] al pueblo no le es posible establecer un rey herético porque es detestable a los ojos de Dios”32. Este tipo de tirano, lo define J-J. ROUSSEAU, tirano como usurpador del poder, que lo recupera para un provecho personal. A pesar de sufrir de una tentativa de asesinato por parte de Jean CHASTEL en 1594, el pueblo aceptó Enrique De Navarra como Rey de Francia después de su conversión al catolicismo y de su coronación en 1593 y del reconocimiento como católico y Rey de Francia en 1595 por el papa Clemente VIII. Desafortunadamente murió asesinato por François RAVAILLAC el 14 de mayo de 1610 por los mismos motivos de 1594, acabar con el tirano. De 1789 hasta 1793, Luis XVI de Borbón, Rey de Francia, por varios actos políticos y una profunda crisis socio económica en desfavor del pueblo, se convirtió en los ojos de los franceses en un tirano debilitado cada vez más por un contrapoder popular: la Asamblea Nacional. La culpa de las crisis del fin del siglo XVIII, la disolución inesperada de los Estados Generales (asamblea popular

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MARIANA, Op. Cit. (Nota 16), Libro I, Capítulo VI, p.67. CENTENERA SANCHEZ-SECO, Op. Cit. (Nota 26). 31 CENTENERA SANCHEZ-SECO, Op. Cit. (Nota 26), p.25. 32 CENTENERA SANCHEZ-SECO, Op. Cit. (Nota 26), p.26. 30

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representativa de la nación), la represión armada de las insurrecciones de 1789, la huida del Rey hacia Austria (patria de la reina y gran aliado de la Francia real), la apertura de las fronteras al ejercito austriaco (para recuperar el trono de Francia) y otros hechos contra la emancipación y las libertades del pueblo condenaron Luis XVI como tirano. En la recopilación de varios discursos de ciudadanos de la república francesa a propósito del proceso de Luis XVI delante de la Asamblea Nacional33, el diputado del departamento de la Corrèze, BRIVAL, explica la visión que lleva del rey: “Luis, la historia de tu reinado es la de tus crímenes: ordeñaste a tus vasallos de transformar la más grande ciudad del imperio en la tumba de sus habitantes; iniciaste de tal manera tu reinado para luego ejercer una fácil venganza sobre todos departamentos; ordeñaste de transformar Francia en un desierto, y de instalar tu trono sobre cenizas y residuos. La sangre de tantas víctimas grita y pide venganza; todo suena de los gemidos de las madres & de las esposas doloridas que lloran sobre las tumbas de sus hijos y de su esposo; los hijos piden de nuevo un padre que les alimentaba de su sudor y de los frutos de su industria: legisladores, estos desamparados solo tienen vosotros como tutores; y el primer beneficio que esperan de vosotros es castigar el autor de su mala suerte & de su desesperanza”34 El rey por ser considerado como tirano se ve juzgado por la autoridad popular de la Asamblea Nacional que le juzga como un ciudadano que se apoderó del poder político real fundado sobre una base inestable y falsa según varios diputados. Más allá, no se busca juzgar a un tirano sino al poder y a la figura del rey que se considera en 1792-1793 como un abuso del poder ilegal, pero como error anclado en la historia de Francia. Joseph GUITER lo expresa en su discurso: “Si se entendiera por Luis XVI el individuo que, desde el 10 de agosto, está encerrado en el templo, diría que no puede ser juzgado; porque un juicio supondría un cierto crimen, y además de no conocer crimen de él, ningún fue citado en este tribunal de su culpa; no lo es, no puede ser del individuo de lo que se trata, sino que del rey; no como hombre, sino como ser político”35 Finalmente, la sentencia condenó Luis XVI al ser decapitado en la guillotina, una forma de tiranicidio colectivo que se podría considerar como regicidio porque la voluntad de la condena era acabar con el rey, no con el tirano. Luis XVI fue matado el 21 de enero de 1793 en un acto común,

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BRIVAL, ROUZET, ENLARD, BERTUCAT, LEQUINIO, JEAN DE BRY, JOSEPH GUITER, FAURE, Procès de Louis Capet, Douay, date inconnue. 34 BRIVAL, …, Op. Cit. (Nota 33), “Discours du citoyen BRIVAL”, p.3. “Louis, l’histoire de ton règne est celle de tes crimes : tu as commandé à tes satellites de faire ce la plus grande ville de l’empire le tombeau de ses habitans ; tu débutois ainsi pour exercer ensuite une vengeance facile sur tous les départemens ; tu as commandé de faire de la France un désert, & de placer ton trône sur des cendres et des débris. Le sang de tant de victimes crie & demande vengeance ; tout retentit des gémissemens des mères & des épouses désolées qui pleurent sur la tombe de leurs enfans & de leurs époux ; les fils redemandent un père qui les nourrissoit de sa sueur & des fruits de son industrie : législateurs, ces pupilles délaissés n’ont que vous pour tuteurs ; & le premier bienfait qu’ils attendent de vous, est de punir l’auteur de leur infortune & de leur désespoir.”. 35 BRIVAL, …, Op. Cit. (Nota 33), “Discours de Joseph GUITER”, p.64-65.

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como tirano, según el modelo que proponía los filósofos de la ilustración, un déspota que gobernaba tiránicamente. Fuera de Francia, se practicó también el tiranicidio en particular en Inglaterra que sufrió de una revolución en 1647 hasta 1649 cuando fue juzgado Carlos I Estuardo como tirano. El rey inglés se convirtió en tirano por el Parlamento que actuó como un contrapoder al Rey, limitándolo en todas sus acciones desde 1640, cuando, después de 11 años de Gobierno Personal Carlos I convocó de nuevo el Parlamento. La guerra contra Escocia, la disolución frecuente del Parlamento según el capricho del rey Estuardo y su voluntad de transformar la monarquía parlamentaria en monarquía absoluta le guio a ser considerado como tirano. La fuente que confirma estos dichos es la Sentencia condenatoria contra Carlos I Estuardo de 1649 que lo condenó a morir decapitado. “por un designio perverso quiso erigir y mantener en sí mismo un poder ilimitado y tiránico para gobernar según su voluntad y para subvertir los derechos y libertades del pueblo y para suprimir y anular sus fundamentos”36 Además de ver Carlos Estuardo como tirano, lo presenta como enemigo público por hacer daño al pueblo inglés “este Tribunal emprendió actuaciones y proceso contra él, como tirano, traidor y asesino y enemigo público de la Commonwealth”37 y presenta en esta sentencia los varios crímenes cuyo Carlos I está acusado: “[…] ha iniciado una guerra contra el actual Parlamento y pueblo en él representado […] ha causado y provocado que muchos miles del pueblo libre de esta nación fueran asesinados […] no sólo ha sostenido y dirigido la dicha guerra por mar y tierra, sino que también ha reactivado o provocado que la dicha guerra fuera reactivada contra el Parlamento y el buen pueblo de esta nación […] se ha derramado mucha sangre inocente del pueblo libre de esta nación, muchas familias se han deshecho, el tesoro público se ha malgastado, el comercio se ha obstruido y deteriorado miserablemente, se han causado enormes gastos y daños a la nación y muchas regiones se han arruinado […]” El tirano descripto aquí se refiere al tirano según Juan De MARIANA que vuelve una amenaza por no defender los intereses del pueblo y privilegiar sus propios provechos al detrimento de su reino38. También usurpa un poder que no le pertenece, lo del Parlamento, aunque Robert FILMER opines diferentemente “todas estas libertades que son reclamadas en el Parlamento son libertades de gracia del rey, y no libertades del pueblo”39. Según sus dichos, Carlos I tiene derecho a suprimir según su voluntad el Parlamento y formarlo de nuevo cuando quieras, de tal manera que Carlos I Estuardo no actuaba como tirano sino más bien como rey. Finalmente, el 30 de enero de 1649, el Rey fue decapitado públicamente como tirano, usurpador del poder. Otros príncipes soberanos fueron considerados por el pueblo como tirano, pero sin sufrir de un regicidio o tiranicidio. Felipe II Habsburgo, Rey de España y de los Países Bajos fue considerado

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Sentencia condenatoria del Alto Tribunal de Justicia a propósito de Carlos I Estuardo, 27 de enero de 1649. Op. Cit. (Nota 36). 38 MARIANA, Op. Cit. (Nota 25). 39 FILMER, Op. Cit. (Nota 15), Capítulo 3, p.95. 37

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como tirano cuando se firmó por los Estados Generales de las Provincias Unidas el Acta de abjuración de soberanía forzado a Felipe II, el 26 de julio de 1581, que le quita el poder por haber reinado como tirano sobre los Países Bajos. En paralelo, Felipe II declaró enemigo público y tirano a Guillermo de Orange por haber usurpado un poder que lo pertenecía (la corona de los Países Bajos) y se sostuvo su asesinato contra una suma de dinero, cumplido el 10 de julio de 1584, pero por no ser rey, no estudiaremos su caso. Felipe IV Habsburgo, también Rey de España y de Portugal fue considerado como tirano durante el complot de 1640 que acabó con los Habsburgo como Rey de Portugal a favor de los Braganza. De la misma manera, por no encontrar un tiranicidio o regicidio en la persona de Felipe IV, no se lo estudiará.

El asesinato de un Rey: un acto individual bajo forma de un complot o colectivo, bajo la condenación pública El tiranicidio, o el regicidio se cumplió de dos maneras distintas: individual o colectivo. En el pensamiento común, se caracteriza más el regicidio/tiranicidio por un acto individual, producto de un trastorno mental que creó desequilibrios políticos que permitió mejorar o empeorar la situación. Hay que diferenciar las dos distintas formas de asesinato, uno privado, ilegal, el otro público con toda legalidad llevado por juicio anteriormente para poder explicar de buena manera los distintos regicidios de la Época Moderna.

El regicidio/tiranicidio llevado por un acto individual pensado por uno El asesinato de Enrique III Valois, la tentativa de 1594 y el asesinato en 1610 de Enrique IV Borbón en Francia fueron tres actos personales actuados por el propio asesino sin juicio común, solo por la fuerza y la valencia del protagonista cuyas ciertas personas las consideraron como locura. Según los autores de la época, estos actos individuales no fueron tan aislados durante la concepción del asesinato, solo se debe subrayar la acción del regicidio como individual en el sentido de que fue Jacques Clément que asesinó a Enrique III, Jean Châtel que intentó matar a Enrique IV en 1594 y François Ravaillac que asesinó al borbón en 1610. En su artículo, Fernando CENTENERA SANCHEZ-SECO40 demuestra que, a pesar de que los asesinos llevaron sus actos individualmente, recibieron cualquier sostiene y motivaciones que sea por parte del pueblo o bien por parte de un grupo de individuo que opinaban como el asesino. “Fue un monje visionario, Jacques Clément, que al parecer, encontró una de sus principales motivaciones en los sermones del momento”41 en efecto las condiciones en las cuales se asesinó Enrique III eran a favor de un

40 41

CENTENERA SANCHEZ-SECO, Op. Cit. (Nota 26). CENTENERA SANCHEZ-SECO, Op. Cit. (Nota 26), p.20.

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tiranicidio, por ser, como visto anteriormente, designado como tirano y por sufrir de una propaganda en las iglesias y en la calle. Las iglesias, a través de sus sermones sostenía el tiranicidio en razón de varias insatisfacciones a causa de las acciones del rey, que había asesinado a los Guise y al Cardenal de Borbón como una forma de búsqueda de venganza acerca de Dios. “[el cura François Pigenat] señaló que, aunque consagraba todos los días en el altar, no tendría escrúpulos en matar a Enrique de Valois”42. A la muerte de Enrique de Valois, Jacques Clément se convirtió en un héroe de Francia que había liberado el pueblo del yugo del tirano, y en un martirio católico que había recibido la gracia de Dios para realizar tal acto, lo que llama Fernando CENTENERA SANCHEZ-SECO “una invitación a quien se sintiera llamado por Dios, para acabar con la vida del tirano”43. A la muerte de Jacques Clément, obtuvo mucho honor por haber protegido el pueblo francés del tirano Enrique III. Enrique IV fue amenazado dos veces de actos tiranicidios: en 1594 por Jean Châtel y en 1610 por François Ravaillac que tuvo éxito a matarlo. El acto de 1610 fue una repercusión del acto de 1594 al ser el asesinato por un extremo católico que todavía no veía legitimidad en el poder de Enrique IV, convertido al catolicismo para acceder a la corona francesa. La tentativa de asesinato de Jean Châtel fue un fracaso a pesar de que fue sostenido por la Iglesia y la nobleza, defensores de los Guise y de la Liga a través de textos de propaganda y sermones basados sobre el modelo de Jacques Clément. Fernando CENTENERA SANCHEZ-SECO se refiere en su artículo a la obra de BOUCHER “donde parece admitir la muerte del herético y del tirano por parte de un particular”44 para mostrar que, en efecto, el odio para con Enrique IV de Borbón que había usurpado el poder siendo elegido por un tirano y siendo calvinista era muy fuerte y presente hasta 1595. Cuando Jean Châtel fue arrestado, declaró durante su interrogatorio que fue motivado por los sermones de las iglesias que animaba el odio y el crimen contra la vida del rey/tirano. Muchos esperaban la muerte del Borbón, como lo muestra el autor del artículo, que había accedido al trono ilegalmente según el pueblo francés y la Iglesia Católica, que había excomulgado al nuevo rey hasta 1595 con la reconciliación y el reconocimiento como rey y católico por Clemente VIII. El reconocimiento de Roma permitió abandonar toda idea de tiranicidio dirigido contra Enrique IV que finalmente fue reconocido por la mayor parte del pueblo francés, tolerado por los católicos sometidos a Roma y sostenido por los protestantes hugonotes franceses. Pero en 1610, la tentativa de François Ravaillac de asesinar al rey fue un éxito pero que había perdido el sostiene de los súbditos que se habían sometido desde 15 años al rey Borbón. Ravaillac no llevó nuevos motivos para justificar su acción, sino que se recuperó las reivindicaciones de 1594 de Jean Châtel siendo un extremista católico que rechazaba el control de un falso rey católico que alentaba la reconciliación entre católicos y calvinistas. A pesar de todo, su asesinato no encontró la defensa del pueblo que lloró a Enrique IV, tal como se lloraba a un rey, el padre de la nación, de cada súbdito. Más tarde analizaremos esta diferencia de consideración entre Enrique III y Enrique IV, un tirano y un rey.

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CENTENERA SANCHEZ-SECO, Op. Cit. (Nota 26), p.19. CENTENERA SANCHEZ-SECO, Op. Cit. (Nota 26), p.17. 44 CENTENERA SANCHEZ-SECO, Op. Cit. (Nota 26), p.28. 43

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El tiranicidio individual puede explicarse por ausencia de un contrapoder a lo del rey en Francia, que permitía juzgar al rey y tomar una decisión valida y comuna a cada súbdito. Cada forma de poder que permitía la legitimidad de un acto estaba controlada en el siglo XVI por el Rey y toda la institución real, lo que impedía toda crítica y voluntad de destitución contra el Rey. La única potencia arriba de la institución real fue la potencia divina y la Providencia. Se presentaba bajo forma de “elección” de un fiel (un mesías) para ejercer el asesinato del rey/tirano cuando la divinidad lo veía como tal. Por eso, Jacques Clément y Jean Châtel fueron considerados como mártires por haber intentado (en el caso de Jean Châtel) y cumplido (en el caso de Jacques Clément) el asesinato del tirano que oprimía los franceses y pisoteaba Dios al matar (los Guise y el cardenal de Borbón), al designar como sucesor a un herético y al ser herético sí-mismo. Además, el regicidio/tiranicidio es un crimen de lesa majestad castigado por la muerte del culpable lo que alejó toda voluntad de complot común por miedo de la muerte, de tal manera que se habló con frecuencia de los asesinos como desequilibrados mentales por algunos, o héroes por otros. Matar a un rey, considerado como tirano, de manera individual es un acto suicida temido por la mayor parte del pueblo. En Inglaterra y en Francia a partir de 1789, el contrapoder residió en el Parlamento de Westminster y en la Asamblea Nacional en París, que juzgaron a Carlos I y Luis XVI respectivamente, atribuyendo toda legitimidad a sus acciones.

El regicidio/tiranicidio se hace por una decisión comuna, legal y argumentada En 1649 y en 1793, dos reyes fueron matados, considerados como tiranos, por una autoridad opuesta a la autoridad real, que vino de una decisión comuna entre los súbditos. El primer caso de acto común que condenó un Rey a ser matado fue el Parlamento inglés que condenó a Carlos I en una Sentencia Condenatoria del 27 de enero de 1649. Después de un conflicto armado entre Carlos I Estuardo, Rey de Inglaterra y el Parlamento inglés, representativo del pueblo, fue vencido el ejército real y fue capturado. Carlos Estuardo fue juzgado delante del Parlamento por sus crímenes contra la nación inglesa, abusos monetarios, abusos de poder, y mala gobernación, tal un tirano. En este juicio, se intentó mostrar cómo el rey inglés había fallecido en su deber de Rey a proteger la población y sus intereses, cómo el rey se había convertido en tirano, usurpador del poder (lo del Parlamento) y amenaza de los provechos populares y del reino y qué sentencia se puede aplicar contra Carlos I. Aquí se puede hablar en efecto de un regicidio o tiranicidio (depende de cómo se ve Carlos I Estuardo) en el sentido de qué mataron al rey de manera violenta, pero con toda legitimidad que falta con los tiranicidios de 1589, 1594 y 1610 por ejemplo. En efecto, el juicio permite llevar la muerte del Rey de Inglaterra como un acto legal, llevado por el Parlamento, institución política legitima que funciona como contrapoder del Rey, y lo dicen claramente en la sentencia: “Considerando que los Comunes de Inglaterra, reunidos en Parlamento, nos han autorizado y constituido por su última Ley como Alto Tribunal de Justicia para procesar y juzgar al dicho Carlos Estuardo por sus traiciones y crímenes en dicha Ley enumerados, en virtud de ello el dicho

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Carlos Estuardo ha sido convocado tres veces ante este Alto Tribunal, donde el primer día, que era sábado, 20 de enero del corriente, en cumplimento de la mencionada Ley, le fueron expuestos y públicamente leídos en nombre del pueblo de Inglaterra un cargo de alta traición y otros crímenes por los que se le acusaba a él, el dicho Carlos Estuardo”45

El juicio se presenta tal como si fuera un ciudadano juzgado, se quitó todo poder al Rey gracias a la constitución por parte del Parlamento de una instancia especial para juzgar la figura real. Los varios argumentos permiten justificar la culpabilidad de Carlos I y al final justificar la elección de la sentencia: la decapitación. Según las antiguas leyes, un asesinato solo puede ser vengado por la muerte del asesino, entonces es legítimo matar a Carlos I por todas las matanzas directas e indirectas que cumplió. “Por todas estas traiciones y crímenes, este Tribunal condena al dicho Carlos Estuardo como tirano, traidor, asesino y enemigo público del buen pueblo de esta nación a ser castigado con la muerte mediante separación de la cabeza de su cuerpo” 46. Acabaron con la vida del tirano el 30 de enero de 1649. En 1793, otro tipo de juicio condenó Luis XVI, Antiguo Rey de Francia, a ser decapitado el 21 de enero de 1793, sentencia pronunciada por la Asamblea Nacional. A diferencia de los ingleses, los franceses quisieron juzgar un Rey, más que un tirano por voluntad de acabar enteramente con la Monarquía. Además, en Inglaterra, ya existía este contrapoder a través de la Asamblea que había ganado influencia al hilo de las épocas, lo que no existía en Francia. Los Estados Generales en Francia representaban el pueblo y la opinión de la sociedad, pero se quedaban bajo un fuerte control del Rey, entonces no tenían tan poder para vacilar el poder real como lo del Parlamento inglés. En 1789, después de la disolución de los Estados Generales por Luis XVI, se constituyó una “asamblea” que se auto declaró Asamblea Nacional y que ganó importancia a lo largo de los años 1789, 1790, 1791 y 1792 hasta transformar la monarquía absoluta en monarquía constitucional. El 21 de septiembre de 1792 se acabó la monarquía a favor de la Primera República francesa, proclamada por la Asamblea Nacional que quitó todo poder al Rey y lo convirtió en simple ciudadano. En la colección de discurso de ciudadanos a propósito del proceso del Rey, un ciudadano P.J.D.G. FAURE, diputado de la Sena inferior habla de este momento que transformó el rey en ciudadano francés “Tu deber era conducirnos como buen padre de familia, y tú nos matabas, ve la bondad del pueblo que te había elegido, a pesar de tu huida, como su jefe. Te eleva a pesar de castigarte; te hace ciudadano francés. Este título se presenta arriba de los reyes” 47. La transformación de un rey en ciudadano facilita su proceso que permite juzgarlo por cualquier institución. El proceso se lo ocurrió de casi misma manera como el proceso de Carlos I de Inglaterra

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Op. Cit. (Nota 36). Op. Cit. (Nota 36). 47 BRIVAL, …, Op. Cit. (Nota 33), “Opinion de P.J.D.G. FAURE”, p.78. “Ton devoir était de nous conduire en bon père de famille, & tu nous égorgeais, connais donc la magnanimité du peuple qui t’avait choisi, malgré ta fuite, pour son premier fonctionnaire public. Il t’élève au lieu de te punir ; il te fait citoyen français. Ce titre est au-dessus des rois […]” 46

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con un profundo sentido de tiranía vinculado con el régimen real debido a esta voluntad de acabar con la monarquía. En efecto, el proceso fue tanto el de Luis Capeto, conocido como Luis XVI, como el proceso de los reyes frente al pueblo francés. Los varios discursos de diputados, intelectuales y otros ciudadanos para determinar la culpabilidad de Luis Borbón amplificó y justificó cada vez más la legitimidad del proceso y de la futura decisión de la Asamblea Nacional. Finalmente, la sentencia cayó y condenó a Luis XVI morir decapitado por la guillotina el 21 de enero de 1793. En Inglaterra se juzgó el Rey por el Parlamento inglés que dependía de los privilegios que tenía en este régimen monárquico. En Francia se juzgó el Rey por la Asamblea Nacional francesa que dependía del sistema republicano, no del sistema monárquico lo que facilitó la aportación de argumentos, el juicio y la aplicación de la sentencia. En los dos casos, el tiranicidio es una decisión comuna sostenida por la mayor parte del pueblo y efectuada en toda legalidad al contrario del tiranicidio individual estudiado antes. Estos contrapoderes que llevaron su rey a la muerte procuró un cierto teme de los reyes por la amenaza que podían representar. Al regreso de la monarquía en Inglaterra, se castigó los jueces de Carlos I que habían condenado al rey mientras qué, en Francia, Luis XVIII se apodó del contrapoder de la Asamblea Nacional para su reinado. Finalmente, el regicidio/tiranicidio se condenó con el acto individual por ser ilegitimo a pesar de qué se aceptó el asesinato con el acto colectivo por ser legítimo y una aplicación de la voluntad mayoritaria y justicia efectuada por el bien común y los súbditos.

El debate sobre regicidio y tiranicidio El uso de las palabras tiranicidio y regicidio llevan con ellas una ambigüedad a propósito del tirano o del rey. Según ciertos, el asesinato de un príncipe soberano es un tiranicidio, según otros es un regicidio. El tiranicidio es legítimo, de un punto de vista moral, el regicidio no lo es. Por eso, la visión del asesinato real variaba según el observador: el tiranicidio en sostiene a la muerte del rey, el regicidio en oposición al rey.

La justificación del tiranicidio El tiranicidio es un acto necesario para la preservación del pueblo. El asesinato de un tirano es un bien para los súbditos y una necesidad considerada jurídicamente como autodefensa del pueblo. Para el caso de Enrique III, la matanza de los Guise y del Cardenal de Borbón permitió justificar el acto. Un artículo de Dennis Francisco Grê Ponce48 presenta la opinión española de los intelectuales sobre el tiranicidio que se hizo en 1589 y muestra el reconocimiento de los españoles

GRÊ PONCE, Dennis Francisco, “¿Rey o Tirano? Polémica entre escritores españoles”, Estudis, Revista de Historia Moderna, 40, 2014, pp.133-151. 48

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como regicidio por razón del sostiene a la Liga de Felipe II (grupo religioso contra Enrique III). Recupera en este artículo el argumento de Carlos CALOMA “se sitúa en la tradición de su tiempo: su deposición es justa y su asesinato lícito debido a que este tipo de gobernante de natural es un traidor que actúa en contra del bien común y se le puede condenar a muerte por la autoridad legítima”49 para mostrar la visión de un acto legal para ciertos. Otro pensador español, Juan De MARIANA, consideró el asesinato de Enrique III como tiranicidio y legal y subrayó en su obra el mérito que debía tener Jacques Clément al matar el rey “Enrique III de este nombre yace sepultado, habiendo sido muerto a manos de un fraile que le atravesó las entrañas con el puñal envenenado al intento: ¡espectáculo horrendo, memorable entre los pocos! Pero que enseña a los príncipes, que no quedan impunes sus criminales proyectos.”50. En efecto, el fraile jesuita sostuvo el tiranicidio en su obra Del Rey51 que acabó por ser prohibida en Francia en razón del asesinato de Enrique IV. En la obra se puede leer: “Todos los teólogos y filósofos convienen en que, al príncipe, que por medio de la fuerza y de las armas ocupó la república sin derecho alguno y sin el consentimiento de los ciudadanos, es licito a cualquiera quitarle la vida y despojarle del trono: pues que siendo un enemigo público y oprimiendo al país con todos los males, se reviste de todo el carácter e índole de tirano, a quien de cualquier modo es necesario que se quite y se despoje de la potestad que violentamente se atribuyó.”52

Como último recurso, cuando no hay más soluciones, Juan De MARIANA considera como legitima matar al tirano, pero el pueblo tiene que ofrecerlo ante todo una oportunidad de salvación. La tentativa de asesinato de Enrique IV en 1594 fue considerado como tal por usurpación del poder y por haber una confesión religiosa distinta de los súbditos. Las guerras de religión crearon varias tensiones entre católicos y hugonotes que se tradujeron por un odio entre ellos. Además, el ámbito de 1589 se quedó lleno por el tiranicidio de Jacques Clément y se esperaba el mismo tiranicidio por otros. En el artículo de Fernando CENTENERA SANCHEZ-SECO, el autor se refiere a este ámbito “El 15 de agosto de 1593, predicando en Saint André dijo que el mes de agosto no había pasado (de nuevo, una clara alusión a Clément [que había matado a Enrique III un mes de agosto]), y que en ese tiempo se esperaba la venida de algún golpe del cielo”53. El sostiene de la Iglesia animaba el odio popular y la voluntad de matar al rey en el sentido de que lo toleraba la religión. En 1594 el fracaso de Jean Châtel fue una decepción por mayor parte de los franceses hasta 1595, cuando el Papa Clemente VIII reconoció a Enrique IV como Rey y católico, lo que suprimió todo argumento para efectuar un tiranicidio. Quitó su situación de soberano usurpador de un poder que no le pertenecía para una legitimidad entera vinculada por la aceptación del papa,

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GRÊ PONCE, Op. Cit. (Nota 48), p.147. MARIANA, Op. Cit. (Nota 16), Libro I, Capítulo VI, p.66. 51 MARIANA, Op. Cit. (Nota 16). 52 MARIANA, Op. Cit. (Nota 16), Libre I, Capítulo VI, pp.74-75. 53 CENTENERA SANCHEZ-SECO, Op. Cit. (Nota 26), p.29. 50

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forma más antigua de reconocimiento del poder de un rey. En 1610, el asesinato de Enrique IV de Borbón tuvo otra significación que un tiranicidio y se consideró más como regicidio. Carlos I Estuardo fue juzgado y decapitado en 1649. En su sentencia condenatoria54, se notó varios argumentos que justificaron la visión de un tirano por parte de los súbditos y del Parlamento. En efecto, reúne todos los hechos que convirtieron el rey inglés en tirano, como los hemos visto antes. El odio para con Carlos I provocó el tiranicidio común que fue defendido durante todo el reinado de CROMWELL hasta el regreso al poder de su hijo Carlos II en 1660. Más allá que defender el tiranicidio, se defendió el Parlamento y su decisión a través del sostiene del asesinato del rey. El juicio permitió demostrar los malos actos del tirano y hacer entender a la población la ausencia de consecuencias al juzgar el soberano y el bien del pueblo a través de la acción de matar al rey. El proceso de Luis XVI de Borbón se componía también de argumentos a favor del tiranicidio. Durante el proceso, con la colección de discursos a propósito del proceso de Luis XVI, se puede ver numerosas referencias a la inviolabilidad del rey que no es fundada y que se puede romper: “La ley de inviolabilidad puede ser interpretada […] no seréis tan ciego o tan débil para apodarse del sistema absurdo y bárbaro, que Luis XVI tenía derecho matar sin castigo todos los franceses; el derecho de formar de nuevo en silencio y según su placer las antiguas anillos de la cadena feudal, y de trabajar sin temer a poner de nuevo el pueblo bajo la esclavitud con todas las generaciones siguientes |…]”55

Es esta ley que impedía todo juicio del rey, y se necesitaba romper esta ventaja para actuar contra él. Cuando en los discursos de diputados se desmanteló la inviolabilidad real, pudieron acusar el rey, criticarlo y aplicar una sentencia condenatoria: la guillotina. Los que defendieron el tiranicidio eran contra el rey y permitía aprobar el asesinato y demostrar que era un acto malo, condenado por la religión) a favor del bien de la comunidad. El soberano era tirano para ellos por no haber cumplido su deber y abandonado los bienes de los súbditos.

La condenación del regicidio La condenación del regicidio era justificada por el derecho natural del Rey que le permitía usar de su poder como lo quería. Robert FILMER56 da varios argumentos en contra de un regicidio: primero, el poder real, que se basa sobre el modelo de Saúl, primer rey, no hace abusos de su poder

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Op. Cit. (Nota 36). BRIVAL, …, Op. Cit. (Nota 33), “Opinion de LEQUINIO, Diputado del Morbihan”, p.47-48. 56 FILMER, Op. Cit. (Nota 15). 55

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ni mala utilización basándose sobre Saúl, enviado de Dios como rey, porque el pueblo lo había pedido, no como tirano: “Saúl no fue, sin embargo, un tirano; porque debemos hacer notar que el pueblo “pidió un rey, como lo tenían las demás naciones”, y Dios le respondió ordenando a Samuel: “Oye la voz del pueblo en todo lo que te dijere” y “pon rey sobre ellos”. No pedían ellos un tirano, y haberles dado un tirano, cuando lo que pedían era un rey, no hubiera sido oír su voz en todas las cosas”57.

Segundo, el rey reacciona como un padre de familia, no puede hacer daño al pueblo ni siquiera oponerse a sus provechos porque provocaría directamente su perdida. Tercero, el súbdito no tiene capacidad según Robert FILMER de oponerse al rey ni discutir sus órdenes ni sus acciones porque solo el soberano puede juzgar lo que permite a su reino prosperar “los mejores teólogos nos dicen que el criado debe obedecer este mandato, aunque él pueda ser pecaminoso e injusto en el amo; porque el criado no tiene autoridad ni libertad para examinar y juzgar si su amo peca o no”58. Entonces, para Robert FILMER, el tiranicidio no tiene validación porque es más un regicidio que se efectuó en 1589, 1610 y 1649. El Rey no tenía ninguna obligación de dar cuentas al pueblo ni siquiera remordimiento a propósito de sus acciones que tenían que ser indiscutibles. El asesinato de Enrique IV en 1610 no pudo ser considerado como tiranicidio sino más bien fue considerado como regicidio en el sentido de que se mató un Rey, no un tirano. En efecto, una vez reconocido rey y católico por el Papa Clemente VIII, no tenía ninguna razón ser visto como tirano usurpador. Así, cuando François RAVAILLAC asesinó a Enrique IV de Borbón, se consideró por parte del pueblo como regicidio por haber matado “el padre de la nación”. El soberano había instaurado la paz interna (el Edicto de Nantes que promulgó la tolerancia religiosa para los calvinistas) y la paz externa (tratado de paz de 1598 con España) de manera benéfica para sus súbditos, cumpliendo enteramente su deber y obligación de rey. Otro argumento surgió como condena del regicidio: el crimen de lesa majestad, según la Real Academia Española, delito que se cometía contra la vida del soberano o sus familiares. En el artículo de Dennis Francisco GRÊ PONCE, él se refiere a Carlos CALMA, que condenó el asesinato de Enrique III y de Enrique IV: “no hay una condena explícita del tiranicidio, sino del ejercicio de deposición de un rey por una autoridad no competente, acto jurídico necesario para, una vez reducido a la categoría de tirano, poder atentar legal y legítimamente contra la vida del soberano. De este modo, Clément merecía la condena de lesa majestad que conllevaba el descuartizamiento, ya que estaba cometiendo a la vez pecado y un delito; un atentado contra la moral, el orden natural y la política”59.

De esta manera, Carlos COLOMA muestra que el poder que destituye el rey por un regicidio o tiranicidio no tiene legitimidad suficiente y se muestra como un crimen de lesa majestad.

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FILMER, Op. Cit. (Nota 15), Capítulo III, p.66. FILMER, Op. Cit. (Nota 15), Capítulo III, P.77. 59 GRÊ PONCE, Op. Cit. (Nota 48), p.146. 58

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Para el proceso de Luis XVI de Borbón, se puede considerarlo como un acto de regicidio en el sentido de que las acusaciones se dirigieron contra Luis XVI como rey y todos los reyes precedentes, de manera que la voluntad del proceso era condenar los reyes. Por eso se puede hablar de un regicidio, aunque el principal motivo de acusación fue el gobierno tiránico de los reyes de Francia. Con la recuperación de los derechos reales y de la fundación del poder del rey, se defendió el regicidio como un acto criminal que no tenía legitimidad. Varios tratados políticos y filosóficos intentaron definir el papel de un rey para saber si era legal matar el soberano o no y cada obra llevaron una explicación justa y detallada con argumentos de todo tipo.

Conclusión

La cuestión del tirano o del rey para designar el soberano es muy compleja como lo hemos visto y llena de ambigüedad que dependía de la visión de la persona. En el siglo XVI, XVII y XVIII, Enrique III, Enrique IV, Carlos I y Luis XVI sufrieron del tiranicidio, porque tal lo fue presentado, pero se podría considerar también como regicidio. Otros príncipes soberanos sufrieron también de tentativas fallecidas de asesinato y otros príncipes fueron matados como tiranos (el caso de Guillermo de Orange, por ejemplo). Este debate provocó una ruptura dentro de la nación, pero también entre el Rey y su reino, al ver su propio territorio emanciparse y volverse independiente, afrontando su rey. Los intelectuales e historiadores intentaron explicar los hechos y justificarlos e intentaron determinar la verdad para saber si realmente estos tiranos eran como tal o si el argumento tiránico, que facilitaba el tiranicidio superó la realidad. Luis XVI fue ligado al mito del rey malo, contra los progresos políticos, contra la emancipación del pueblo y contra las libertades de sus súbditos, pero algunos historiadores hoy en día demostraron que Luis XVI Borbón tenía nada que ver con un tirano, al contrario, era un “buen” rey entornado por “malos” ministros y la “mala” influencia de Maria-Antonieta. Finalmente, un rey era tirano según como veía el pueblo las acciones del rey, presentadas por los estamentos de poder (la Iglesia, la nobleza y los burgueses) que formaban la opinión de los súbditos.

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