Reformas a la Carta de la ONU: Una visión contemporanea

July 19, 2017 | Autor: Nicolás Toro | Categoría: International Law, United Nations, Relaciones Internacionales, Magna Carta
Share Embed


Descripción

REFORMAS A LA CARTA DE LA ONU

La Carta Magna, o Tratado Constitutivo de la Organización de Naciones Unidas – ONU, fue finalmente suscrita en la ciudad de San Francisco – EE.UU, en 1945, habiendo concluido la II Guerra Mundial con la victoria del frente de los Aliados (EE.UU – Reino Unido – URSS - Francia). Este documento fue el instrumento jurídico fundacional del organismo internacional más importante en la actualidad. La ONU fue creada con el objetivo primordial de mantener y garantizar la paz y seguridad internacionales, y a su vez también promover el respeto de las dignidades y derechos humanos.
La estructura de la Organización responde a los objetivos previamente mencionados, y se detalla principalmente mediante la Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social - ECOSOC, Corte Internacional de Justicia - CIJ y la Secretaría General. Esta estructura orgánica ha tenido cambios de forma más que de fondo. Las diversas causas que han llevado a la Organización a transformarse son, pero no se limitan a: polarización de la confrontación Norte-Sur, el fortalecimiento de la sociedad civil y el incremento de ONGs, la mundialización de problemas -medio ambiente, el desempleo, la pobreza, narcotráfico, terrorismo, etc.-, involucramiento de actores no estatales transnacionales, y amenazas concatenadas con el adelante tecnológico y científico (CINU, 2015).
Las transformaciones de comités especializados a consejos subsidiarios han sido una incipiente muestra de adaptación del sistema de Naciones Unidas a la tendencia variable e impredecible del mundo en el que está inmerso. Por traer un ejemplo de este tipo de cambios en forma, se puede citar el caso de la Comisión de Derechos Humanos (1947 - 2006), una comisión creada por el ECOSOC y conformada por delegados informados en materia de DD.HH que generaban informes al ACNUDH; y que posteriormente sería reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos (2006), un consejo subsidiario de la Asamblea General, destinado a promover el respeto de los derechos humanos de manera más objetiva que su antecesor.
Relativamente, esta trasformación se ha llevado la crítica de un cambio burocrático en la Organización, ya que no comprometió un cambio plasmado en mayor acción a favor de los derechos humanos; sin intención de restarle importancia al Consejo de Derechos Humanos, que ha sido uno de los órganos subsidiarios con mayor protagonismo a pesar de su corto tiempo de existencia.
En otro contexto, inicialmente, la Organización tenía también como objetivo buscar la independencia y el desarrollo de todos los pueblos bajo el principio de autodeterminación. De esta manera, el Consejo de Administración Fiduciaria (1945-1994), que reemplazaría el sistema de mandatos de la extinta Sociedad de Naciones, trabajaría en la relación de fideicomiso entre los Estados asistentes y los Estados que buscaban su independencia. Este proceso desembocó en dos puntos paralelos, uno positivo y otro negativo.
Como punto positivo, en 1994, el Consejo de Administración suspendió sus funciones tras asistir la independencia del último territorio en fideicomiso, Islas del Pacífico o Palaos. Sin lugar a dudas, fue un logro valioso para la Organización terminar con una secuela del colonialismo, pero el proceso de liberación, a posterior, creó episodios del llamado neocolonialismo, que aún en la actualidad se mantiene y va ganando fuerza y diversas formas. Por otro lado, el punto negativo del proceso llevó a los países emergentes, en gozo de sus derechos soberanos, a endeudarse con aquellos países que una vez los administraban. Si recordamos una frase popular célebre "… ninguna independencia ha salido barata.", entenderemos que la condición entre los nuevos Estados y sus antiguos administradores había cambiado de forma más no de fondo. Los costos para que los Estados recién independizados formasen instituciones fuertes y efectivas eran altos, por razón que solicitaban créditos importantes, muchas veces a los propios países de los que se independizaron. La relación colonialista en ese momento pasó de ser administrativa a económica en estos numerables casos.
De este modo, con los dos ejemplos previamente dispuestos y explicados, se buscó representar la buena voluntad, aunque poco efectiva, de la Organización en cuanto a algunos de sus objetivos. Como constante en el accionar de ONU se ha instituido la atemporalidad de sus respuestas frente a los distintos conflictos. En este punto, tanto los Estados miembros de ONU como su estructura político-administrativa han visto la necesidad de reformar una Organización que tiene buenos cimientos, pero en la que deben pulirse consideraciones que fueron acertadas, bajo la percepción de los años cuarenta, y ahora son atemporales.
Sobre las reformas de fondo de la ONU es importante mencionar que se han llevado a acabo de la mano de grandes personajes durante su mandato como máxima autoridad de la organización. Entre ellos, en 1992, con el Secretario General Boutros Boutros-Ghali que intentó consolidar un mayor trabajo sincronizado entre los órganos de la Organización, a la vez que buscaba simplificar las funciones de la organización, definiendo claramente las funciones de cada agencia u oficina de Naciones Unidas (CINU, 2015). Asimismo, Sr. Kofi Annan, en 1997, presento a la Asamblea General un recuento de reformas consideradas por Secretarios anteriores, entre las que se consideraban cambios sustanciales como: la redición de cuentas de la Organización a cargo estricto y funcional del Secretario General, determinar como prioridad de la organización el desarrollo sostenido y sostenible, mayor participación de ONGs, el aumento de capacidad para desplegar con mayor rapidez y efectividad operaciones de mantenimiento de la paz, entre otros (CINU, 2015).
Cabe recalcar que el proceso jurídico aplicable para las reformas de la ONU se encuentra amparado en sus art. 108, donde se hace referencia a una reforma aprobada por Asamblea General, a manera de resolución, con dos tercios de votos afirmativos; y su art. 109, donde se da la posibilidad de celebrar una conferencia general de revisión la Carta, donde cualquier modificación deberá ser aprobada de igual manera con dos tercios de votos afirmativos de los miembros (Espósito, 2015).
En conclusión, la situación actual del sistema de Naciones Unidas contempla abundantes posibilidades de reformas, desde el incremento de miembros permanentes en el Consejo de Seguridad, donde Brasil e India ya son llamados como los mejores postulantes; hasta el incremento de espacios de aproximación de la sociedad civil, pueblos tribales e indígenas. Además del involucramiento directo de las trasnacionales en los diferentes espacios coyunturales.
Si bien, el control y trabajo social para con la población es compleja dentro de un solo país, la Organización enfrenta el mismo dilema elevado a una enésima potencia. Es imperante que la Organización adapte tanto su aparataje legal, como su estructura orgánica a la contemporaneidad. A falta de ello, será difícil consolidar una seguridad global en el Consejo de Seguridad reforzando fronteras, cuando existen mecanismos de terrorismo cibernético que no tiene necesidad de enfrentar barreras materiales en el camino a su objetivo; será aún más difícil garantizar a través del Consejo de Derechos Humanos, la exigibilidad de los derechos de los pueblos tribales e indígenas que se ven en conflicto con las transnacionales, si no existe un foro de negociación entre las partes o un instrumento vinculante para con las responsabilidades sobre el espacio involucrado, los recursos, los ciudadanos y el medio ambiente.

Bibliografía
CINU. (17 de mayo de 2015). Reforma de las Naciones Unidas. Obtenido de http://www.cinu.org.mx/onu/reforma.htm
Espósito, C. (17 de mayo de 2015). aquiescencia. Obtenido de ¿Cuáles son las vías legales para reformar la Carta de las Naciones Unidas?: http://aquiescencia.net/2010/11/12/%C2%BFcuales-son-las-vias-legales-para-reformar-la-carta-de-las-naciones-unidas/






Tomando en cuenta que la administración política, jurídica o militar de un Estado sobre otro, y que la imposibilidad de ejercer dominio completo de un Estado sobre sus recursos por influencia de otro Estado, representaban conceptualmente una muestra de colonialismo, para los fines del CAF.
Haciendo referencia a la desactualización conceptual de sus estructura orgánica y jurídica, prevaleciente en la Carta, y que recae en medidas poco efectivas en distintos ámbitos.
Todos los miembros permanentes del CS deben aprobar la reforma, indistintamente sea el camino de reforma tomado, para que esta sea aprobada.


Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.