Reforma procesal civil y desigualdad (Columna)

July 24, 2017 | Autor: Pablo Bravo-Hurtado | Categoría: Derecho Procesal Civil, Reforma procesal civil, Igualdad / Desigualdad
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Reforma procesal civil y desigualdad

12/04/15 16:25

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Reforma procesal civil y desigualdad "... Un gran cambio a la justicia, con un propósito igualador explícito, de seguro despertará un intenso lobby en su contra. Disminuir el impacto de las desigualdades económicas en la litigación civil es algo que no le conviene a los grandes estudios de abogados ni a sus clientes de elite, cuya principal estrategia en juicio ha sido precisamente explotar esa desigualdad..." Lunes, 30 de marzo de 2015 a las 9:01 Pablo Bravo

Chile, nos guste o no, ha entrado en una nueva matriz ideológica: el igualitarismo. La visión que predominó durante los últimos 30 años, de que las políticas públicas pueden ser guiadas por consideraciones técnicas (es decir, apolíticas) orientadas hacia lograr metas de eficiencia sin más, está hoy en entredicho. Ya no se cree que existe algo así como una postura puramente técnica en materia de educación, sin definir primero si nuestra meta es o no reducir la desigualdad y segregación escolar. En salud tampoco es creíble que alguien pueda defender las virtudes de cierto modelo sin antes transparentar si considera que todas las personas debieran recibir atenciones de salud de igual calidad o si, en cambio, cada cual debiera obtener los servicios que alcanza a pagar por su cuenta. En Chile la desigualdad pasó a ser un tema ineludible. Este cambio de matriz ideológica también afecta nuestra visión acerca de qué es y cómo debiera ser la justicia civil. La discusión doctrinaria acerca de si la mejor "técnica-procesal" es la oralidad o la escrituración —que ha dominado el debate sobre la reforma procesal civil hasta hoy— queda relegada a un penoso segundo plano. Bajo una visión igualitarista la pregunta que pasa a ser relevante ahora es: ¿qué modelo de justicia civil minimiza el impacto de la desigualdad económica entre las partes?

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Claro, el litigante con más dinero logra una serie de privilegios por sobre el que tiene menos. Compra, por así decirlo, ventajas para ganar el juicio. Que podrá contratar equipos de abogados más selectos y pagar por mejores peritajes son las más obvias. Pero además, su espalda financiera le permite soportar una mayor duración del juicio y extorsionar a la contraparte con eso. La parte con más dinero puede amenazar que extenderá el procedimiento —por ejemplo, interponiendo recursos hasta llegar a la Corte Suprema en casación, de ser necesario— si no le aceptan ciertas condiciones desmejoradas de avenimiento. Esta es una estrategia que explota la desigualdad económica, porque cuando el litigante rico dilata el proceso de este modo, al mismo tiempo lo vuelve proporcionalmente demasiado caro para el otro litigante con menos riqueza, forzándolo a desistir o transar. ¿Qué cambios debiéramos introducir para impedir que el dinero se transforme en ventajas procesales? Mejorar el sistema de asistencia legal gratuita, regular y tarifar los servicios de abogados, acortar la duración de los procedimientos, aumentar el rol del juez en su conducción, limitar la interposición de recursos y redistribuir ciertas cargas procesales son sólo alguna de las medidas cuyos efectos igualadores pueden ser estudiados. Sin embargo, para los procesalistas de cátedra todo esto ha resultado irrelevante. A una reforma del proceso civil, dirán ellos, no le corresponde hacerse cargo del problema general de la desigualdad económica. La razón sería que el derecho procesal civil –a diferencia del proceso penal y laboral– siempre ha partido del dogma de la igualdad formal, en cuya virtud se asume que las partes llegan al juicio en igualdad de condiciones materiales. Al proceso civil le correspondería, en cambio, tan sólo preservar una exacta simetría de oportunidades entre litigantes de (supuestamente) igual tamaño, y no introducir pesos o contrapesos que pretendan compensar sus diferencias. Mas seguir este dogma, como es evidente, no resuelve el problema de la desigualdad, sino que hace como si no existiera. Al omitirlo, lo potencia. El proceso civil equilibra cuidadosamente todos los turnos que demandante y demandado tienen para mover sus piezas, pero mantiene la desigualdad económica como única variable sin equilibrar. Como se trata de un cuadrilátero en que todo está igualado entre los luchadores, menos sus diferencias de riqueza, entonces la riqueza pasa a ser el factor más relevante en esa competición. A final de cuentas, este dogma de la igualdad formal es sólo eso, un dogma. ¿Cuáles son las buenas razones que justificarían que debamos seguir creyendo en él? ¿Simplemente porque siempre ha sido así? Bajo la nueva matriz ideológica del igualitarismo, el dogma de la igualdad formal en el proceso civil —entendido como ficción que niega las desigualdades reales entre los litigantes— simplemente ya no tiene cabida en Chile. La reforma procesal civil, tal cual como está, ha perdido toda prioridad política y con razón. ¿Por qué gastar tiempo del Congreso —tiempo que podría ser invertido en otros proyectos como educación, salud, previsional e incluso constitucional— con una reforma a la justicia que aún no ha logrado convencernos de su dimensión igualadora? Y no recuperará su prioridad sino hasta que logre repensarse bajo esta nueva matriz ideológica. Es necesario explicar a la ciudadanía (y a los políticos) cuáles son las desigualdades importantes que se podrían corregir a través de un cambio en la justicia civil. Obviamente, esto implica que

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los proyectos que existen necesitan ser revisados en clave igualitarista también. El costo de esto es que la reforma perderá ese cálido consenso que la apoyaba. Un gran cambio a la justicia, con un propósito igualador explícito, de seguro despertará un intenso lobby en su contra. Disminuir el impacto de las desigualdades económicas en la litigación civil es algo que no le conviene a los grandes estudios de abogados ni a sus clientes de elite, cuya principal estrategia en juicio ha sido precisamente explotar esa desigualdad.

* Pablo Bravo Hurtado es abogado de la Universidad de Chile e investigador de Ph.D. de la U. de Maastricht. Holanda.

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