Referencia al Libro: CRISTI, Renato, El pensamiento político de Jaime Guzmán.

July 17, 2017 | Autor: J. Campos Gavilán | Categoría: Neoliberalismo, Augusto Pinochet, Jaime Guzmán
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Descripción



CRISTI, Renato, El pensamiento político de Jaime Guzmán. Autoridad y Libertad, (Santiago: LOM Ediciones, 2000).

JAIME GUZMÁN: UN ANÁLISIS PENDIENTE
Francisco Javier Campos Gavilán

El Pensamiento Político de Jaime Guzmán es una revisión crítica de su obra, desde una perspectiva filosófica contextualizada con los hechos históricos más relevantes que a juicio del autor determinaron el pensamiento de Guzmán, el arribo de Frei Montalva al poder, el triunfo de Allende, el Golpe Militar y el rol decisivo que jugó en la Constitución de 1980. El análisis de Renato Cristi, consiste en un examen pormenorizado de como distintas corrientes van influyendo en el pensamiento de Guzmán, en función del contexto histórico que le toca vivir. Hace también un estudio de las distintas corrientes que utiliza Guzmán a fin de evidenciar los errores conceptuales y contradicciones lógicas que su obra encierra.
La unidad de pensamiento de Guzmán, que a juicio del autor constituye la expresión más elaborada y coherente del pensamiento conservador chileno, obedecerían en parte a la clara influencia que ejercen en su formación la tradición conservadora chilena, en especial las obras de Jaime Eyzaguirre, Osvaldo Lira y Julio Philippi, de quienes toma el pensamiento corporativista, convirtiéndose en el principal portavoz de esta rama, siendo el responsable después de su evolución, que aproxima esta doctrina a una vertiente nacionalista representada por Alberto Edwards, Mario Góngora y Francisco Antonio Encina. Esta evolución que posteriormente lo llevan a recoger la obra de Hayek y otros autores de la escuela neoliberal de Chicago, caracterizándose por mantener como constantes los conceptos de autoridad y libertad, ideas que le dan unidad a su pensamiento a pesar de su evolución, las cuales no obedecen únicamente a la dialéctica interna en su pensamiento, sino que responden a impulsos externos que vienen dados por los hitos históricos que definen su desarrollo intelectual.
El autor comienza realizando una revisión a los primeros escritos de Guzmán, que dan cuenta de su noción de autoridad, la que evidencia su admiración por los principios del nacional sindicalismo del caudillo Francisco Franco, rechazando a su vez el Estado Liberal de la Revolución Francesa y las democracias representativas representadas en grandes parlamentos, en tanto adscribe a éstos principios, ejerce una férrea defensa a los principios del capitalismo, defendiendo la propiedad privada y la libre iniciativa.
Una de las constantes en este período presentes en la mente de Guzmán, y que se hace presente en sus escritos de juventud es la primacía que le otorga a los derechos individuales, lo que da lugar a una línea de pensamiento en que sostiene el individualismo de los derechos a toda costa. Esta concepción la obtiene de la Doctrina Social de la Iglesia, a través de su interpretación de la encíclica Mater et Magistra, de Juan XXIII, que establece la prioridad ontológica y de finalidad de los individuos. "El hombre es un ser substancial con un destino eterno, mientras que el Estado es un ser relacional, que deriva de la dimensión social del hombre, y perecedero." Sin embargo, el autor se percata que al desarrollar esta idea, Guzmán cae en dos graves errores, por un lado si bien la encíclica establece la prioridad ontológica y de finalidad de los individuos, no establece la contingencia entre los individuos y el Estado, ni desarrolla la distinción tomista entre accidentes contingentes y accidentes necesarios, que sí considera la Doctrina Social de la Iglesia, y que supone al hombre como un ser esencialmente social, en donde si bien los individuos poseen prioridad ontológica, no cuentan con una finalidad por sobre la comunidad. Es decir, Guzmán al fundar su individualismo en esta encíclica, lo hace radicalizando la teoría tomista de los entes relacionales, a fin de dar sustento y legitimidad a su interpretación sesgada de la encíclica.
En lo político promueve un Estado autoritario que no establezca limitaciones a sus individuos, su modelo a seguir es el franquismo, piensa que la comunidad no es superior al sujeto y por tanto el individuo es el fin de la sociedad. No oculta su admiración por el estado monárquico por su eficiencia en la toma de decisiones y su coherencia unitaria, siguiendo en este sentido los postulados de Santo Tomás, en tanto considera a la democracia, como un modo de representación instrumental, tan válida como una monarquía o una dictadura. El autor aclara que lo que importa según Guzmán, es que la forma de gobierno no afecte los fines que propone debe dirigirse la sociedad, es decir, el bien común, que conceptualiza en oposición al liberalismo clásico, que según Guzmán lo entiende como la suma de los bienes individuales, lo que a su juicio sería un error por cuanto se trataría de un bien de naturaleza superior y distinto, cuyo propósito es promover el desarrollo de los individuos en sociedad. Es decir, para Guzmán el bien común significa establecer un modo de ser verdadero para todos los individuos. Cristi considera que esta conceptualización es contradictoria y confusa a su vez en cuanto el bien común debería ser entendido como aquello que los individuos buscan en común. Guzmán complementa su idea señalando que los seres humanos carecerían de una orientación natural hacia el bien común, por lo que requerirían de una autoridad que pueda gestar y garantizar este concepto. Evitando así erróneas interpretaciones que provoquen un pluralismo ilimitado que pueda llevarnos al totalitarismo. Con lo cual refuerza su idea central de autoridad fuerte.
En lo económico, el autor señala que la obra de Guzmán se enmarca en el período de la guerra fría, por ende en la encrucijada de elegir entre el capitalismo y el comunismo, no duda en optar por el capitalismo, siguiendo en este sentido una de sus ideas matrices, la libertad, rechazando la tercera vía del comunitarismo, que como colectivismo desconoce la soberanía del hombre por sobre el Estado. Al desarrollar esta idea Guzmán crítica severamente a los católicos que promueven la tercera vía, representada principalmente por los demócrata-cristianos, que promueven el estatismo. La solución que plantea a este problema es rescatar el principio de subsidiaridad y hacerlo valer en materia económica, según Guzmán el principio de subsidiaridad tiene una raíz católica, por cuanto deriva de la naturaleza humana el hecho de agruparse para lograr fines que por sí solo no puede alcanzar. Con esta noción es consecuente con su rechazo al comunitarismo que considera al hombre como un ser eminentemente social, el autor aclara que Guzmán no se percata que esta idea lo aproxima al liberalismo, y a su vez significa una interpretación sesgada del comunitarismo de la doctrina tradicional de la iglesia que reafirma ciertamente al individuo pero considerado siempre como un ser social, cuya sociabilidad viene dada por un accidente necesario y no contingente, como plantearía Guzmán. Pues siguiendo la Doctrina Social de la Iglesia cuando no se considera el principio de subsidiaridad en su aspecto comunitario queda sujeto al liberalismo.
Guzmán complementa su idea a través de su férrea defensa a la propiedad privada, rechaza subordinar la propiedad al bien común, recurre a la Teoría jurídica de los Derechos Reales, la que define el vínculo entre persona y cosa en forma inmediata y directa desde su génesis, sin quedar sujeto a la relativización propia que por oposición constituye la Teoría de los Derechos Personales que implica una intersubjetividad en su reconocimiento, lo que introduce relatividad a este vínculo que él ve como absoluto. En este sentido, Guzmán se aparta completamente de la concepción católica de la propiedad acercándose al liberalismo posesivo de Locke y Nozick, teorías más bien utilitaristas. Es este individualismo exagerado, junto a la errada y pragmática interpretación que Guzmán realiza de la Doctrina Social de la Iglesia, el que posteriormente utiliza para reorientar su pensamiento económico en función de la dirección que toma el régimen militar tras la irrupción de los neoliberales a la Junta militar, y que le obliga reorientar su pensamiento a fin de dar justificación al liberalismo que proponen los Chicago Boys. Para alcanzar este objetivo rescata su idea de los entes relacionales y adopta el pensamiento de Hayek, quien al igual que Guzmán rechaza el estado benefactor y propone una economía abierta inserta en un sistema político autoritario que entiende a la democracia como una forma de gobierno meramente instrumental, tan válida como una dictadura. Esta coincidencia de pensamiento, sería la que le permitió a Guzmán fundamentar teóricamente su cambio de postura, volviéndose crítico de la Doctrina Social de la Iglesia y proponiendo una economía de libre mercado, manifestando que este modelo es el mejor para el desarrollo de su idea matriz de libertad individual.
En la segunda parte, el autor revisa la evolución en el pensamiento de Guzmán respecto a la nueva institucionalidad, dirigida primero en destruir la Constitución de 1925 para dar legitimidad de ese modo a una nueva Constitución, que se proyecta en 1974 a través de la Declaración de Principios que él redacta, y posteriormente en la Constitución de 1980. Esta institucionalidad es consecuente con sus postulados permanentes de autoridad y libertad y se encuentra íntimamente relacionada con la necesidad histórica en que se encuentra, el que viene dado por su participación en la dictadura, días después de producido el golpe de Estado, en que por medio de un Decreto Ley de carácter secreto, se le encargó la elaboración de un proyecto constitucional.
Para entender la noción institucional el autor analiza las actas constitucionales en que participa Guzmán de las cuales concluye que habría un inmediato interés en refundar la institucionalidad vigente partiendo de la premisa que el interés del gobierno militar no es reformar la Constitución del 25, sino que lo necesario es destruir y asumir el ejercicio del Poder Constituyente. Sin embargo, en un principio Guzmán prefirió ocultar dicha pretensión, a fin de proteger la imagen internacional. Para alcanzar este propósito diferencia entre Poder Constitutivo originario y Poder Constitutivo derivativo, argumentando que toda legislación dictada por el gobierno militar y que se oponga a la Constitución del 25 modifica de facto la Constitución, para lo cual recurre a la idea de que el Poder Constituyente originario sigue perteneciendo al pueblo, actuando de derecho propio la Junta como comisaria del pueblo, en oposición a lo que habría sido una dictadura soberana. Lo que no se condice con lo ocurrido razona el autor, toda vez que nunca existió una comisión por parte del pueblo en tal sentido y que la argumentación que sigue Guzmán sólo tendría sentido si la Junta se hubiera mantenido leal a la Constitución del 25. Cristi reafirma esta hipótesis con declaraciones posteriores de Guzmán en la discusión de actas constitucionales en que reconoce que la distinción obedeció únicamente a la necesidad de no afectar la imagen internacional.
Con todo, la pretensión real de Guzmán, a juicio del autor, y la que estaría presente desde que ingresa al gobierno militar la asumiría públicamente recién en 1975, cuando sería enfático en señalar que la Junta Militar "Ha asumido el poder total de modo que sólo es responsable de sus actos ante Dios y la Historia", lo que se reafirma con notas publicadas en El Mercurio en 1974 y 1975, donde define el sentido de las Actas Constitucionales, reconociendo públicamente que la Constitución de 1925 ha sido sobrepasa y corresponde destruirla, reconociendo por tanto que es la Junta Militar y no el pueblo, el sujeto de Poder Constituyente, confirmando que se trata de una dictadura soberana y no comisaria, en cuanto se ha arrogado la facultad de dictar una nueva Constitución de carácter no democrática que el mismo, 11 de septiembre de 1973, habría destruido la Constitución del 25.
A fin de explicar la noción de Poder Constituyente desarrollada por Guzmán, Cristi realiza un análisis comparado de lo ocurrido en Alemania y España, concluyendo que la herramienta utilizada para fundar la nueva institucionalidad fue la noción de Poder Constituyente desarrollada por Carl Schmitt, en cuanto la Constitución de 1980 correspondería a una "Constitución Otorgada", la que vendría dada por el carácter ilimitado que se atribuyó la Junta Militar, equivalente a la idea del Poder Constituyente originario, lo que significó la destrucción de la Constitución del 25, que reemplazó la titularidad de la soberanía del pueblo a la Junta. Con ello, restaría de valor democrático el plebiscito que la misma Constitución convocó, puesto que dicho plebiscito, al final de cuentas, tenía la validez que la Junta como soberana del Poder Constituyente, hubiese querido otorgarle, toda vez que al no estar subordinada a una institucionalidad anterior, a causa de la destrucción de la Constitución de 1925, su soberanía no tenía límite alguno. Con esto, el autor afirma que la génesis intelectual de la Constitución de 1980 se basa en la teoría de Carl Schmitt, siendo una adaptación de su pensamiento a lo ocurrido en Chile, en cuanto la legitimidad democrática vigente en Chile desde su independencia se ve habría visto sobrepasada por el poder monocrático de la Junta Militar. El autor declara que Guzmán se habría basado en la teoría del Realismo Jurídico esbozada por Schmitt, que basta para su legitimidad el reconocimiento de la fuerza y autoridad del Poder Constituyente, para justificar esta hipótesis central del libro compara una serie de decretos leyes con alcance constitucional con normas dictadas al inicio de la dictadura de Hitler y Franco. De lo cual concluye el carácter soberano que habría tenido el gobierno militar en Chile, asimilando el rol que desempeñó Guzmán con lo obrado por Carl Schmitt en Alemania y Francisco Javier Conde en España.
Después de concluir el carácter de dictadura soberana que está en la mente de Guzmán, revisa como esta noción de Poder Constituyente le habría permitido fortalecer el ejercicio del poder a la Junta Militar. Sostiene que la soberanía popular constituye un peligroso dogma absoluto que sería necesario relativizar, menoscabando con ello la idea de representatividad ejercida por medio del sufragio universal. Para argumentar este punto recurre a la idea del triunfo del iusnaturalismo por sobre el positivismo jurídico, el cual critica porque a su juicio los derechos humanos, que define como anteriores y superiores a cualquiera autoridad, bajo la voluntad soberana del pueblo quedarían indefensos y expuestos al arbitrio del pueblo.
Ante la necesidad de justificar los abusos cometidos en la dictadura, no duda en relativizarlos, recurriendo a su particular noción del bien común que permitiría limitarlos ante una situación de emergencia. Argumenta que obedecieron a la situación de guerra civil que vivía el país, y que la responsabilidad de los actos ejecutados entre 1973 y 1978 se debía perseguir en los dirigentes de la Unidad Popular, por cuanto crearon la situación de emergencia e hicieron necesaria la actuación de las Fuerzas Armadas. Renato Cristi critica esta justificación de Guzmán, pues no percibe que al concebir la validez de la ley en la voluntad de una dictadura soberana implicaría caer dentro del positivismo. En relación a su justificación de las vulneraciones a los derechos humanos, el autor es enfático en señalar que el interés de Guzmán es dar una justificación teórica a los hechos cometidos por la dictadura, más que establecer límites ordinarios a los derechos individuales. Ya que hacerlo implicaría vulnerar el derecho humano fundamental en la mente de Guzmán, el derecho de propiedad. Así, plantea el autor, si fuera consecuente con su postura iusnaturalista tendría que asumir que ninguna circunstancia puede legitimar las atrocidades cometidas durante la dictadura. Más cuando, no duda en rechazar el positivismo jurídico por el riesgo que implicaría para los derechos humanos quedar a merced de la voluntad soberana. Pero sin vacilar al fundamentar la validez en términos positivistas, del poder soberano de la Junta militar.
Considerar a Jaime Guzmán como el Carl Schmitt chileno constituye a mi juicio, en las mismas palabras del autor, un verdadero salto al vacío. Sostener esta tesis implica desconocer el papel esencial que tuvo Guzmán durante la dictadura, como la figura intelectual más importante del gobierno militar, herencia que quedó plasmada en la redacción de documentos esenciales, como la Declaración de Principios de la Junta y su mayor legado, su participación clave en la Constitución de 1980. Todo esto dista mucho de la figura de Carl Schmitt, quien si bien fue un jurista relevante del régimen nazi, no tuvo la libertad de acción, ni la influencia que sí logró Guzmán. Como bien plantea Fernando Muñoz, más sentido habría tenido comparar la figura de Jaime Guzmán con la de Diego Portales. Más cuando si revisamos con detalle la justificación de Guzmán nos daremos cuenta que su obra sigue las ideas predominantes de Portales, propias de la mentalidad patriarcal que se caracteriza por ser profundamente Estamentaria Escolástica, lo que en suma no son más que constantes que se heredan desde el Antiguo Régimen.
Por lo demás, reducir el pensamiento político de Guzmán a una adaptación de Carl Schmitt, conlleva omitir las raíces intelectuales que desde niño determinan su mentalidad estamentaria escolástica, hablo por ejemplo de, Lira, Eyzaguirre y Góngora a quienes conoce desde muy temprano, en el caso de Osvaldo Lira, incluso de niño debido a sus vínculos familiares. Son estos autores, a quienes conoce durante su formación en el Colegio de los Sagrados Corazones y posteriormente en la Universidad Católica los que van determinando su pensamiento. En cuanto a Hayek y Schmitt, el estudio que realiza de ellos es muy posterior, cuando su pensamiento conservador ya se encuentra definido, utilizándolos para un fin práctico, acomodar sus teorías a los acontecimientos históricos que le corresponde enfrentar.
Coincido con Belén Moncada, en que el análisis de la figura de Guzmán debería centrarse en un aspecto más historiográfico que filosófico, por cuanto se hace inútil intentar analizar la evolución de las corrientes filosóficas que determinan el pensamiento de Guzmán, porque no existe unidad conceptual, ni síntesis. Siendo su mayor valor la destacable capacidad de extraer de cada corriente filosófica aquello que más le conviene según el momento, y estructurar a partir de ello, un discurso racional que le permita argumentar el fin que persigue en ese momento, sin importarle mantener una coherencia lógica. De otra forma, no se explican sus cambios de postura, a modo de ejemplo, su ferviente cristianismo con las justificaciones a la violaciones de derechos humanos, la defensa del gremialismo con la finalización de los colegios profesionales, la Doctrina Social de la Iglesia con el neoliberalismo, etc.
La obra de Renato Cristi permite al lector concluir a través de un detallado tratamiento, las características esenciales que hay detrás del pensamiento político de Guzmán, centrándose en la supuesta adaptación que habría hecho de Carl Schmitt y en su evolución conceptual que vendría dada por el oportunismo político que lo conduce a tener un rol protagónico en el régimen militar al darle un sustento ideológico, que se ve reflejado en su mayor legado, su participación en la dictación de la nueva Constitución. Aun cuando debe tenerse en cuenta que ésta no es más que una proyección del denominado Antiguo Régimen, que obedece a la mentalidad escolástica que determina el pensamiento de Guzmán desde su formación y se manifiesta en las fuentes de legitimidad a las que siempre recurre su argumentación; la presencia de Dios y la Soberanía Nacional.
Con todo, la obra constituye un valioso aporte, que no debe obviarse teniendo en cuenta lo difícil que resulta dar una argumentación lógica al pensamiento de un personaje como Jaime Guzmán que cambia de postura según los intereses políticos del momento. Sin duda una visión desde una perspectiva más histórica habría sido conveniente para dar mayor lucidez a la evolución oportunista de Guzmán.



CRISTI, Renato. 2000. El pensamiento político de Jaime Guzmán: autoridad y libertad. Santiago, LOM Ediciones. P. 62.
Ibíd. p. 119.
A fin de dar sustento a esta teoría Cristi cita una declaración de profesores de la facultad de Derecho de la Universidad Católica que tiene por objeto definir el sentido del plebiscito convocado para el otorgamiento de la Constitución, en la cual uno de sus firmantes es Jaime Guzmán. EN: Ibíd. p. 114.
Decretos Leyes Nº 1, 128, 527 y 788 de 1973.
Muñoz León, Fernando. (2012). CRISTI, Renato, El pensamiento político de Jaime Guzmán: una biografía intelectual. Revista de derecho (Valdivia), 25(1), 267-269. Recuperado en 18 de mayo de 2014, de http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000100014&lng=es&tlng=es. 10.4067/S0718-09502012000100014.
Moncada Durruti, Belén. (2011). CRISTI, RENATO, El pensamiento político de Jaime Guzmán. Una biografía intelectual. Centro de Estudios Públicos Nº 125. Recuperado en 18 de mayo de 2014, de http://www.cepchile.cl/dms/archivo_5034_3186/rev125_BMoncada.pdf.

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