Recursos Educativos Abiertos en Costa Rica

August 3, 2017 | Autor: José Masis Valverde | Categoría: Educación, TICs aplicadas a la Educacion
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Descripción

RECURSOS EDUCATIVOS ABIERTOS UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

ESCUELA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

CÁTEDRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

APLICACIONES DE LA INFORMATICA A LA EDUCACIÓN

CÓDIGO: 00993

ALUMNOS:

JOSEPH JOSÉ MASIS VALVERDE YOLANDA GUISELL BRENES PRADO NORLYN YAHIRA MC KENZIE BANTON

TAREA 1: RECURSOS EDUCATIVOS ABIERTOS

FECHA: 01-03-2015

PAC- I, 2015.

RECURSOS EDUCATIVOS ABIERTOS Contenido Justificación: ...................................................................................................................... 1 Propiedad intelectual y su contexto histórico: ......................................................... 2 Propiedad intelectual en Costa Rica: ........................................................................... 5 Constitución política: ....................................................................................................... 5 Tratados internacionales: ............................................................................................... 5 Ley número 6683 sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos del año 1982, reformada por la ley número 8834 del 3 de mayo de 2010. ..................................... 6 Ley número 6867 de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad que ha sido modificada por última vez por la Ley N° 8632 de 25 de marzo de 2008. ..................................................................................................... 7 Registro de patentes: .................................................................................................. 9 La ley número 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del año 2000 y que fue modificada por última vez por la Ley N° 8834 de 3 de mayo de 2010 ........................................................................... 11 Sanciones civiles y penales por violación de la propiedad intelectual en Costa Rica: ............................................................................................................................. 12 Derechos de autor en internet y licenciamiento:....................................................... 15 Educación y derechos de autor: .................................................................................. 16 Sistemas de autor ............................................................................................................ 18 HAEduc ........................................................................................................................ 19 IconAuthor .................................................................................................................... 21 ¿Cómo utilizamos estos recursos en la educación? ................................................ 22 Repositorios Digitales .................................................................................................... 24 ¿Qué son repositorios digitales? ................................................................................. 24 ¿Qué es Recursos Educativos Abierto? ................................................................... 27 Los usos de los recursos Educativos Abiertos ........................................................ 28 Características ............................................................................................................... 28 Reutilización: .................................................................................................................. 29 Ventajas: ......................................................................................................................... 29 Metodología: ................................................................................................................... 29 En educación: ................................................................................................................. 30 Código abierto: Open Source Iniciative y Free software Fundation. ................ 31 El software de código abierto desde la Open Source Iniciative (OSI): ................. 31 Características: .......................................................................................................... 31

RECURSOS EDUCATIVOS ABIERTOS Licencias populares para código abierto según la OSI: ...................................... 32 Ejemplos de software de código abierto: ............................................................... 33 La Free Software foundation (FSF): ........................................................................... 33 Características: .......................................................................................................... 34 Licencias populares para el software libre: ........................................................... 35 Ejemplos de free software: ....................................................................................... 35 Licencia abierta ................................................................................................................ 36 El caso de Creative Commons: ................................................................................... 36 Características de las licencias: .............................................................................. 36 Algunos ejemplos de trabajos en Creative Commons: ........................................ 38 El caso Apache 2.0:....................................................................................................... 38 Ejemplos de software ................................................................................................ 38 El caso General Public License versión 3: ................................................................ 39 Ejemplos de software con GPL v3: ......................................................................... 39 Conclusiones y Recomendaciones: ........................................................................... 40 Referencias ....................................................................................................................... 41

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Justificación:

El presente trabajo busca informa a la comunidad estudiantil y profesorado costarricense sobre los derechos de autor, la importancia de las licencias abiertas para compartir contenido, y de los recursos educativos abiertos, para promover que se creen recursos con las licencias adecuadas y que puedan ser usados de forma legal en nuestras experiencias educativas. Para cumplir con ese objetivo de divulgación se hace un repaso sobre la legislación nacional sobre derechos de autor, luego se habla de los sistemas de autor, repositorios digitales, de los recursos educativos abiertos y por último un repaso de las licencias abiertas. La intención es que la comunidad educativa de un breve repaso por todos esos aspectos y se responda preguntas como ¿Cuándo se viola la propiedad intelectual en educación?, ¿Cómo puedo crear y compartir un recurso educativo?, ¿Qué tipos de licencias puedo usar?, etc. Se espera cumplir con el objetivo de dejar una información actualizada sobre esos temas para un aprovechamiento por parte de docentes y estudiantes.

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Propiedad intelectual y su contexto histórico:

Las primeras legislaciones que apoyaban el derecho de los autores sobre su obra empiezan a finales del siglo XVII y se consolidan a los largo del siglo XVIII. Como señala Pavón (2009), citando a su vez a Chatter (94:69):

En Europa, desde el siglo xvii y consolidándose en el xviii, surgen dos elementos esenciales para la construcción del derecho de autor: se profesionaliza la actividad literaria y se configura la “auto-representación de los autores en una ideología del genio propio, fundada en la autonomía radical de la obra de arte y el desinterés del gesto creador”.

Los antecedentes en la protección de los derechos de autor están en leyes como el Estatuto de la Reina Ana de 1710, donde se garantizaban ciertos derecho al autor sobre su obra sobre todo la protección durante 14 años después de la impresión renovables al finalizar el plazo. En Francia es Isaac le Chapelier quien propone un decreto en 1790 donde se garantiza al autor la protección de su obra durante todo el periodo de su vida, y cinco años posteriores a su muerte. Después de eso y hasta el convenio de Berna la mayoría de los estados europeos desarrollaron en consonancia con Inglaterra y Francia algún derecho del autor sobre las obras. El origen moderno de la protección de derechos de autor se da por un lado en el convenio de Paris, para la protección de la propiedad industrial, de 1883, y por otro en el tratado de Berna, Suiza, tendientes a proteger los derechos de autor en materia literaria y artística, firmado en septiembre de 1886. En el caso del convenio de Paris pretende proteger como lo señala su artículo 1 inciso 2:

La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre

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comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. (OMPI, tratado de Paris)

Como se ve hay una intención de proteger tanto a los inventores como a las empresas en temas relacionados con patentes, marcas, dibujos industriales, nombre comercial. En el caso del tratado de Berna, su artículo 1 inciso 1 limita el campo de su acción a:

Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. (OMPI, tratado de Berna),

Como se ve el tratado de Berna protege a diferencia del convenio de Paris todas las obras artísticas, literarias, musicales, representaciones gráficas, cinematográficas, coreográficas, o dramáticas. Es decir el amplio espectro de la expresión artística humana y el arte aplicado a la ciencia o la ingeniería. Para proteger el cumplimiento de ambos tratados, y del Arreglo de Madrid (el acuerdo de donde se crea una oficina de registro de marcas en el año 1891), se crea el Bureaux Internationaux Reunis pour la Protection de la Propiete Intellectuelle (BIRPI) en

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1893, que sería la precursora de lo que hoy es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La ampliación de derechos más reciente sobre el tema de propiedad intelectual nace en la década de los ochentas, en las rondas de negociación para la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sobre todo en la llamada ronda de Uruguay en 1986 donde se discuten las relaciones de la propiedad intelectual y el comercio. Nace entonces el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) que amplia derechos y agrega protección a actividades que no estaban reguladas por el convenio de Paris, o el tratado de Berna. Dentro de esas actividades novedosas que revisan su protección están los derechos de autor en relación a derechos conexos, la marca de origen geográfico, la extensión de plazos en protección de patentes, protección a los circuitos integrados, secretos comerciales, etc. La misma OMC dentro del marco de ese acuerdo les solicita a sus miembros promover leyes que activamente protejan los derechos contenidos en el acuerdo, y les da plazos para poner esas leyes en vigencia.

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Propiedad intelectual en Costa Rica: Constitución política:

La protección de la propiedad intelectual en Costa Rica es garantizada desde la constitución política vigente, en sus artículos 47 y 121. El artículo 47 señala: Artículo 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley. (Constitución política de Costa Rica).

Tratados internacionales:

En materia de tratados internacionales Costa Rica se ha adherido al tratado de Berna (1977), al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (1994), al convenio de Paris para la protección de propiedad industrial (1995), al tratado de la organización mundial de propiedad intelectual (OMPI) sobre derechos de autor (2000), esos entre los más importantes en relación a las responsabilidades internacionales que el país tiene en la protección de la propiedad intelectual. Las leyes que en Costa Rica protegen en primera instancia la propiedad intelectual, y los derechos de autor son; la ley número 6683 sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos del año 1982, reformada por la ley número 8834 del 3 de mayo de 2010, la ley número 6867 de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad que ha sido modificada por última vez por la Ley N° 8632 de 25 de marzo de 2008 y la ley número 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del año 2000 y que fue modificada por última vez por la Ley N° 8834 de 3 de mayo de 2010.

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Ley número 6683 sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos del año 1982, reformada por la ley número 8834 del 3 de mayo de 2010.

Donde se definen los derechos de autor según el artículo 1, como: Artículo 1.- Las producciones intelectuales originales confieren a sus autores los derechos referidos en esta Ley. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, los procedimientos, los métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí. Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas. Por “obras literarias y artísticas”, en adelante “obras”, deben entenderse todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también, las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático-musicales, las coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas, tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; las colecciones de obras tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales; las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual; y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones, los arreglos musicales y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas

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por sus autores. La protección a las compilaciones de datos o de otros materiales no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)

Hay que señalar que es una definición amplia que incluye desde la producción artística, hasta la de software, y que confiere tanto derechos patrimoniales (de explotación de la obra) como morales (derechos sobre la autoría y la integridad de la obra). Además no se hace necesario un registro de la obra (aunque la misma ley lo crea como una seguridad adicional en el registro de la propiedad). El artículo 101 señala sobre ese aspecto:

Artículo 101.- La protección prevista en la presente ley lo es por el simple hecho de la creación independiente de cualquier formalidad o solemnidad.

Ley número 6867 de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad que ha sido modificada por última vez por la Ley N° 8632 de 25 de marzo de 2008.

La otra ley que regula la propiedad intelectual es la ley número 6867 de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad que ha sido modificada por última vez por la Ley N° 8632 de 25 de marzo de 2008.

En esa ley se define como invención:

Artículo 2.1.-Invención es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla las condiciones de patentabilidad

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previstas en esta ley. Podrá ser un producto, una máquina, una herramienta o un procedimiento de fabricación y estará protegida por la patente de invención. 2.- Para los efectos de esta ley no se considerarán invenciones: a) Los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos y los programas de ordenador considerados aisladamente. b) Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas. c) Los planes, principios o métodos económicos de publicidad o de negocios y los referidos a actividades puramente mentales, intelectuales o a materia de juego. d) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma o uso, dimensiones o materiales, salvo que se trate de una combinación o fusión tal que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de ellas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia. 3.- Las obtenciones vegetales tendrán protección mediante una ley especial. 4.- Se excluyen de la patentabilidad: a) Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse objetiva y necesariamente para proteger el orden público, la moralidad, la salud o la vida de las personas o los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al ambiente. b) Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales. c) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, siempre y cuando no sean microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza. (Así reformado por LEY 8632 de 25-3-2008) d) Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean los procedimientos no biológicos ni microbiológicos. (Así reformado por LEY 8632 de 25-3-2008)

Con esta ley lo que se pretende es proteger la propiedad intelectual de los inventos sobre todo desde el punto de vista de las ciencias aplicadas a la industria o al comercio.

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Registro de patentes:

Para el registro de patentes la misma ley señala los requisitos necesarios en su artículo 6, que se detalla a continuación: Artículo 6.- 1. La solicitud de patente será presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial, acompañada de una descripción, de las reivindicaciones, de los dibujos que fuesen necesarios para comprender la invención, y de un resumen de estos documentos. Se acompañará también al comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida en el reglamento de esta ley. 2.- Cuando el solicitante quiera hacer valer la prioridad conferida por una solicitud anterior presentada en otro país, deberá presentar la solicitud dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación de la primera solicitud que sirve de base para la reivindicación del derecho de prioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Convenio de París de 1967 para la Protección de la Propiedad Industrial. (Así reformado por LEY 8632 de 25-3-2008) 3.- La solicitud contendrá el nombre y medio para recibir notificaciones, el cual podrá ser vía fax, telegrama, dirección electrónica o apartado registral, de conformidad con el Reglamento respectivo y demás datos prescritos en él relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si procede, y el título de la invención. Si el solicitante no es el inventor, la solicitud deberá ser acompañada de una declaración en la que se justifique el derecho del solicitante a la patente. (Así reformado por LEY 8632 de 253-2008) 4. La descripción deberá especificar la invención de manera suficientemente clara y completa, para poder evaluarla y para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla y, en particular, deberá indicarse expresamente la mejor manera que el solicitante conozca para ejecutar la invención, dando uno o más ejemplos concretos cuando fuere posible, e identificando, en su caso, aquel que daría los resultados más satisfactorios en su explotación industrial.

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5. El texto de la primera reivindicación determinará el alcance de la protección. Las demás reivindicaciones se subordinarán a la primera y podrán referirse a formas particulares de aplicar la invención. La descripción y los dibujos podrán utilizarse para interpretar las reivindicaciones, las que deberán ser claras y concisas, y estar enteramente sustentadas en la descripción. 6. El resumen comprenderá una síntesis de lo especificado en la descripción, de las reivindicaciones y de los dibujos que hubiere, y en su caso, incluirá la fórmula que mejor caracterice la invención. El resumen permitirá comprender el problema tecnológico y lo esencial de la solución aportada por la invención, así como el uso principal de la misma. El reglamento precisará los demás requisitos del resumen. 7. El resumen servirá exclusivamente para la información técnica y no será utilizado para interpretar el alcance de la protección. 8.- DEROGADO por LEY 8632 de 25-3-2008) 9. Todas las solicitudes de patentes presentadas ante el Registro, serán clasificadas mediante el uso de la Clasificación Internacional de Patentes. 10.- En el caso de que a la fecha en la que se presenta la solicitud, esta no incluya, por lo menos, el nombre del solicitante, la descripción, las reivindicaciones y cualquier dibujo necesario para entender la invención, el Registro de la Propiedad Industrial otorgará como fecha de presentación aquella en la que se dé el cumplimiento total de la prevención correspondiente. (Así adicionado por LEY 8632 de 25-3-2008)

La necesidad de inscripción y registro cubre únicamente a los inventos que regula la ley de patentes. Como se señale anteriormente, la ley de derechos de autor le da al creador derechos sobre su obra desde el momento de la creación, sin necesidad de registro alguno.

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La ley número 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del año 2000 y que fue modificada por última vez por la Ley N° 8834 de 3 de mayo de 2010

Es importante para la aplicación de las leyes anteriores, la ley número 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del año 2000 y que fue modificada por última vez por la Ley N° 8834 de 3 de mayo de 2010, que es la que establece las sanciones para quienes incumplan con las leyes de protección a la propiedad intelectual y crea el tribunal registral administrativo, que es el encargado de resolver en última instancia. Sobre su ámbito de aplicación la ley señala en su artículo 1:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La violación de cualquier derecho sobre la propiedad intelectual establecido en la legislación nacional o en convenios internacionales vigentes, dará lugar al ejercicio de las acciones administrativas ejercidas ante el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos y de las acciones judiciales ordenadas en la presente Ley, sin perjuicio de otras disposiciones del ordenamiento jurídico. Asimismo, esta Ley regulará la competencia del Tribunal Registral Administrativo en cuanto a las apelaciones de todos los registros del Registro Nacional. La autorización del titular del derecho de propiedad intelectual será siempre expresa y por escrito. (Ley número 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del año 2000 y que fue modificada por última vez por la Ley N° 8834 de 3 de mayo de 2010).

Para llevar a cabo el cumplimiento de ese artículo crea en el artículo 19 el tribunal registral administrativo, y en el artículo 25 se le asignan las siguientes funciones:

Artículo 25.- Competencia del Tribunal. El Tribunal Registral Administrativo conocerá:

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a) De los recursos de apelación interpuestos contra los actos y las resoluciones definitivas dictados por todos los Registros que conforman el Registro Nacional. b) De los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de los Registros que integran el Registro Nacional. Las resoluciones del Tribunal no tendrán más recursos y darán por agotada la vía administrativa. (Ley número 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del año 2000 y que fue modificada por última vez por la Ley N° 8834 de 3 de mayo de 2010).

Eso quiere decir que será el tribunal encargado por vía administrativa de solucionar diferencias surgidas por temas de propiedad intelectual en Costa Rica.

Sanciones civiles y penales por violación de la propiedad intelectual en Costa Rica:

La ley de observancia de los derechos de propiedad intelectual también fija las penas civiles y penales a quienes infrinjan las leyes de propiedad intelectual que se han venido analizando en este trabajo. En el artículo 40 bis se habla de las penas civiles que podrían enfrentar quienes hayan infringido los derechos de autor y los montos estipulados: …a) En el caso de infracciones a derechos de autor y derechos conexos: (i) De uno a cincuenta salarios base, por todas las infracciones involucradas en la acción, con respecto a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido, según sea el caso. (ii) De cincuenta a trescientos salarios base, por todas las infracciones involucradas en la acción, con respecto a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido, según sea el caso,

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cuando el titular del derecho demuestre, a satisfacción del juez, que el demandado cometió la infracción dolosamente. (iii) De medio a veinticinco salarios base, por todas las infracciones involucradas en la acción, con respecto a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido, según sea el caso, cuando el supuesto infractor demuestre, a satisfacción del juez, que no tenía conocimiento o razón para creer que sus actos constituían una infracción a los derechos de autor o derechos conexos… (Ley número 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del año 2000 y que fue modificada por última vez por la Ley N° 8834 de 3 de mayo de 2010).

En el caso penal, y con el objetivo de ejemplificar algunas de las penas, se tiene lo siguiente, el artículo 52 nos dice:

Artículo 52.- Comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones o interpretaciones o emisiones, sin autorización. Quien comunique al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, fonogramas, ejecuciones o interpretaciones o emisiones, incluidas las satelitales, protegidas por la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, o quien ponga a disposición del público dichos fonogramas, ejecuciones o interpretaciones o emisiones, en tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que ellos elijan, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base. b) Con prisión de seis meses a dos años o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base.

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c) Con prisión de uno a cuatro años o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con prisión de tres a cinco años o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base. (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 8834 de 3 de mayo de 2010)

Lo que quiere decir que hay penas de cárcel de 1 a 4 años cuando se ponga al público material audiovisual sin autorización de los autores o de quienes tienen los derechos. El artículo 57 por ejemplo, prohíbe el plagio, es decir el acreditarse trabajos que son de otros, señalando lo siguiente:

Artículo 57.-Publicación como propias de obras ajenas. Quien publique, como propias o de otro autor, obras ajenas protegidas a las cuales se les haya cambiado o suprimido el título o se les haya alterado el texto, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base. (Así reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008.)

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Otros artículos penan la venta, la distribución, la violación de protecciones tecnológicas de obras, la interceptación de señales de satélite por medios tecnológicos, etc.

Derechos de autor en internet y licenciamiento: Las penas que impulsa la ley de observancia de los derechos de propiedad intelectual también se aplican a los formatos digitales y a internet. Hay que recordar que en el caso de los derechos de autor son protegidos desde la propia creación de la obra (el artículo 101 de la ley de derechos de autor y derechos conexos) sin mediar registro. Por lo que en caso de no ser indicado expresamente por el autor, por ejemplo con una licencia libre, sus derechos estarán tutelados por la ley. En el caso del licenciamiento se puede optar en temas de derecho de autor por las licencias Creative Commons, y en temas de software por las licencias GNU-GPL versión 3, y la licencia apache 2.0, entre otras. Esas licencias de forma resumida lo que permiten es que los autores expresen si desean que sus obras puedan ser compartidas libremente, modificadas y redistribuidas. En Costa Rica la Universidad de Costa Rica (UCR) y otras universidades públicas han estado interesadas en promover el uso de las licencias libres, sobre eso se señala en el sitio dedicado de la UCR al tema:

Uno de los objetivos de la Universidad de Costa Rica (UCR) es promover el acceso abierto a la información. Esto significa promover el acceso gratuito a las obras completas por medio de Internet. La posibilidad de garantizar el acceso abierto es una de las razones por las que la UCR se convirtió en la institución afiliada ante Creative Commons Internacional en el proceso de portación de las Licencias CC (adaptación a las leyes nacionales). (Sitio electrónico Creative Commons de la Universidad de Costa Rica).

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Educación y derechos de autor:

La misma ley de procedimientos de observancia crea excepciones en el tema de los profesionales de educación y de las personas que usen obras con propiedad intelectual para fines académicos. Así lo señala la cámara de tecnologías de la información y telecomunicaciones. (CAMTIC). Para ellos ya los artículos 74 de la ley de derechos de autor y derechos conexos y el artículo 58 de la ley de observancia de la ley de propiedad intelectual ponen los límites a ese tema. El artículo 74 de la ley de derechos de autor y derechos conexos dice a ese respecto: Artículo 74°.- También es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ánimo de lucro directo o indirecto. Esa reproducción deberá realizarse en un solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito. Esta disposición no se aplicará a los programas de computación. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7397 de 3 de mayo de 1994)

La ley previene que para fines académicos o didácticos, si es posible usar material con propiedad intelectual mientras no haya ánimo de lucro. El otro artículo que ampara este tema es el 58 de la ley de observancia de la propiedad intelectual que dice:

Artículo 58.- Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas. Quien adapte, transforme, traduzca, modifique o compile obras literarias o artísticas protegidas, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base. No será punible la utilización de obras literarias o artísticas, en la medida requerida, para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, por medio de publicaciones,

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emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si el nombre figura en la fuente. (Así reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008.)

Sobre una polémica desatada en el 2012 sobre el fotocopiado con fines educativos, una abogada experta en derechos de propiedad intelectual, Alejandra Castro, citada por CAMTIC dice: Si bien en otros países se prohibiría y sancionaría a fotocopiadoras por la forma en que el derecho local lo regula, en Costa Rica dichosamente para este diálogo el artículo 74 de la ley 6683 quedó redactado de forma tal que no limita la excepción académica a estudiantes, de manera que si la empresa de copiado está sacando fotocopias para antologías o publicaciones académicas, quedarían sus actos plenamente amparados en la excepción académica.

Por lo que según lo que señala la abogada, basándose en las leyes vigentes, en Costa Rica la educación no tendría por qué verse afectada por la observancia de lso derechos de propiedad intelectual.

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Sistemas de autor

EcuRed (2015) define los sistemas de autor de la siguiente manera: “Son herramientas informáticas pensadas en teoría, para desarrollar aplicaciones informáticas multimedia, concebidas para ser usadas por cualquier usuario, sin que esto exija conocimientos especiales de programación”.

Estas herramientas básicamente lo que permiten es que se puedan diseñar software a los que se les puede implementar sonido, texto, imagen, entre otros, e incluso hasta interacción entre el usuario y el programa. Lo único es que para desarrollar estos programas, los diseñadores no necesitan manejar grandes lenguajes de programación, ni tener conocimientos en estos, si no que aquí es donde entra en funcionamiento las herramientas informáticas de sistemas de autor. Para que los usuarios puedan obtener un buen uso de esta herramienta es necesario que sean personas autodidactas, pues se requiere un proceso en la formación para usar estas herramientas, que aunque no es un proceso difícil, si requiere un poco de dedicación. Con el objetivo de que a los usuarios se les facilite el uso y capacitación en estas herramientas, se cuenta con unos documentos llamados FAQ, los cuales permiten que estas herramientas de sistemas de autor se puedan utilizar de una forma fácil y rápida.

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Estos son algunos ejemplos de Sistemas de Autor

HAEduc Esta herramienta, permite diseñar recursos educativos tecnológicos, sin necesidad de que se tengan grandes conocimientos en programación. Su peso es de 10, 9 MB, y es de uso libre para quien lo desee. Se pueden desarrollar recursos didácticos como: multimedios, hipermedias y software educativos. Rojas (2009), nos menciona las siguientes características de esta herramienta: “El sistema posee un número significativo y variado de objetos visuales y no visuales (render html, reproductor de video, botones, listas, tablas, etiquetas, polígonos) además de un lenguaje de script (llamado por los autores Sora Script) que permite crear aplicaciones más personalizadas y eficientes. Dicho lenguaje ofrece un conjunto de clases de objetos suficientes para elaborar aplicaciones multimedia con elementos de programación orientada a objetos.”

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Se puede instalar en distintos sistemas operativos como Linux o Windows superior a 98. Permite el desarrollo de aplicaciones de carácter general. Esto quiere decir que se pueden desarrollar distintos tipos de software ajustándolos a las necesidades de la población a la cual se está dirigiendo el programa. Con esta herramienta, el entorno y el aprendizaje se vuelve integrado, pues básicamente lo que permite es que los temas que queramos desarrollar cobren vida con la multimedia. Por ejemplo un libro ya no solo es eso, sino que además el entorno puede crear las páginas del mismo implementando sonidos, videos, movimiento, entre otros.

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IconAuthor Esta herramienta, permite crear aplicaciones interactivas que son atractivas para entornos de aprendizaje, pues permite la creación de iconos por lo general para las plataformas.

IconAuthor ofrece un conjunto integrado de gráficos, textos, animaciones y editores de vídeo que le permita crear pantallas, así como efectos especiales, tales como toallitas, ampliaciones, y se desvanece. Con Rezolution, la utilidad de edición gráfica en IconAuthor, puede mostrar imágenes gráficas en varias resoluciones para CGA, EGA, VGA y monitores de Super VGA. Rezolution también puede convertir entre paletas de 2, 8, 16, y 256 colores. (manual de InconAuthor).

IconAuthor 7.0 proporciona autoría aplicación y reproducción para Windows, OS / 2 y plataformas Unix. También ofrece la reproducción par a la plataforma Macintosh. Estos son los requisitos de infraestructura que se necesitan para poder utilizar esta aplicación:

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- 386/33 MHz de procesador, - 8 MB de RAM, - 16-color de la tarjeta gráfica VGA, - 4 MB de espacio en disco (sin incluir archivos de la aplicación). El uso de este sistema no posee ningún costo, sin embargo es necesario hacer la salvedad que es uno de los sistemas de autor más antiguos, o sea, uno de los primeros en crearse. Existen varias versiones de este, pero lo importante es que es un gran recurso que aun hoy día puede ser utilizado para reforzar la educación.

¿Cómo utilizamos estos recursos en la educación? Es importante primero que nada aclarar que actualmente vivimos y nos desenvolvemos en un mundo gobernado por la tecnología. Esta tecnología ha causado que muchos sectores tengan que adaptarse a este gran cambio, y dentro de esos sectores está el educativo. La educación debe, en todo momento responder a las necesidades e intereses de los estudiantes, quienes se ven muy interesados por lo digital y cibernético. Hay que ser claros que para muchos docentes, nacidos en otra época, este cambio a sido muy drástico, otros por el contrario consideran no tener

el conocimiento necesario en

educación para poder diseñar o utilizar herramientas tecnológicas para apoyar este proceso. Pues bien, estos sistemas de autor, justamente surgen como respuesta a estas necesidades de ayudar a los docentes a poder diseñar entornos de aprendizaje para sus estudiantes, sin necesidad de tener grandes conocimientos en el area de la programación. Los docentes con estas herramientas pueden ofrecerle recursos a sus estudiantes adaptados a sus propias características, ya que son los mismos docentes quienes los personalizan, por así decirlo, a las necesidades propias de sus estudiantes.

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Estas herramientas no solo le brindan una oportunidad de diseño e innovación a los actuales docentes, si no que ofrecen la oportunidad a muchos estudiantes de poder hacer uso de herramientas que facilitan y enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.

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Repositorios Digitales

¿Qué son repositorios digitales? Son sitios en Internet en los que se resguarda un banco de información y recursos digitales como por ejemplo: imágenes, videos, animaciones, libros, documentos, entre otros. Abadal (2010) define lo qué es un repositorio digital de la siguiente manera: “Los repositorios son los sistemas donde se almacena y preserva la producción académica de una institución o de una disciplina científica” (p.4).

Pero toda esta información se encuentra estrictamente organizada para facilitar la búsqueda a los usuarios. La información se organiza por áreas de conocimiento, categorías, temas, entre otros.

Para UNID (2014) estas son las características de un Repositorio: 

Almacena diferentes tipos de archivos.



Cada objeto contiene metadatos.



Ofrece un sistema de gestión y validación de las publicaciones.

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Cuenta con un sistema de búsqueda que agiliza la localización de los objetos.



Incrementa la difusión y visualización de contenidos.

Es básicamente un espacio, en el que se puede consultar diversos recursos disponibles para realizar cualquier tipo de trabajo. Estos sitios facilitan la visualización de la información de una forma más organizada. Es básicamente dar acceso al patrimonio documental que posee una institución u organización. Gracias a estos repositorios, las personas poco a poco van adquiriendo conciencia de lo que es intercambio de información, pues en estos apartados se da un flujo constante de distintos recursos, fomentando el intercambio de conocimientos y de recursos entre distintas personas, muchas veces sin siquiera conocerse. De esta manera también se forma un ambiente de colaboración de conocimientos, pues los mismos autores de distintas investigaciones son quienes deciden poner a disposición sus trabajos para que otras personas tengan la posibilidad de consultarlos en el momento en el cual lo requieran. También se colabora compartiendo distintos recursos creados originalmente por una persona, quien considera podría ayudar a muchos otros. Otro aspecto importante de estos sitios, es que gracias a que los documentos publicados para compartir son estrictamente revisados y aprobados para su publicación, es que se evita que se incurra en el plagio. Por otro lado, hay que ser conscientes que hoy en día se cuenta con una gran serie de recursos digitales que ayudan a detectar el plagio proveniente de fuentes digitales, los jóvenes van haciendo conciencia de que el plagio es un delito, y optan por no incurrir en este grave error. Los repositorios digitales como muestra característica, cuentan con documentos muy confiables, o sea las fuentes y la información que se tome de estos sitios es información veraz y de mucha calidad, por lo que difícilmente se encuentre trabajos o escritos plagiados.

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Además, estos sitios muestran claramente el nombre del autor del o los documentos compartidos, además del consentimiento de este para publicarlos, por lo que es muy fácil realizar las referencias bibliográficas de estos materiales consultados, cuando se utilizan como apoyo para realizar distintos trabajos. En el ámbito educativo es importante recalcar que estos repositorios digitales son un gran apoyo para que los estudiantes, tanto de secundaria como de educación superior puedan consultar fuentes de calidad para realizar sus distintos trabajos. Claro está que en la actualidad, y sobre todo en internet, existe muchísima información, mucha de la cual no se sabe su procedencia, por lo tanto se desconoce si es información veraz. Estos repositorios digitales ayudan a poder conocer la procedencia de los documentos, y sobre todo nos brindan la seguridad a la hora de tomar estas fuentes como referencia a la hora de realizar un proyecto. Además, el hecho de que la información se encuentre en un estricto orden, permite que el tiempo de búsqueda se reduzca, brindando mayor eficacia al desarrollo de los distintos proyectos. De esta manera podemos decir que los repositorios digitales se convierten en una gran ayuda no solo para los estudiantes, sino también para los docente y población en general.

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¿Qué es Recursos Educativos Abierto?

Se refiere toda la información digital de enseñanza que se permite usar bajo una licencia libremente para todos los cibernautas que lo necesitan y puedan modificarlo y usarlo de la manera que se necesita. Que se define por sus siglas como “Recursos Educativos Abiertos” con el objetivo de ofrecer de forma pública, gratuita y accesible recursos educativos provistos por medio de las TIC para su consulta, uso y adaptación con fines no comerciales. (Página 4)

Los recurso de educativos abierto ha permitido que la sociedad entre pobre y ricos sea menos permitiendo que todos tengan acceso del aprendizaje por medio del internet a la cual permite reducir los costos económicos ya que permite compartir y distribuir información con los demás cibernautas, además de no tener que trasladarme a una institución física y se ahorra el tiempo. Estos recursos sirven de herramientas de apoyo los docentes. Los TIC le da la facilidad a los docentes de poder compartir la información atreves de internet sin ningún tipo de problema

(Haßler, B., y Jackson, A.M., 2010), ya que permiten los REA ser compartidos, usados, reusados y redistribuidos entre audiencias educativas, de diferentes niveles educativos, y disponer de estos recursos educativos libres y gratuitos disponibles en el Internet

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Los usos de los recursos Educativos Abiertos Los Recursos Educativos Abiertos se identifican como cursos completos, materiales de Cursos, módulos, libros, videos, exámenes, Software y cualquier otra herramienta, materiales o técnicas empleadas para dar soporte al acceso al conocimiento

Las mejores prácticas en el uso de los recursos educativos abiertos y objetos de aprendizaje en el diseño e impartición de cursos y clases en los diversos niveles educativos existentes entre los docentes investigados, depende de la disponibilidad de la infraestructura existente en las escuelas, el tiempo suficiente para diseñar adecuadamente las actividades educativas e incorporación de los recursos digitales, y de la capacitación y adiestramiento que tengan cada uno los docentes en el manejo de los recursos educativos digitales existentes en el Internet.

Características Los REA tienen diversas características que los hacen distinguibles, estas son: que son material libre y gratuito, que están disponibles en el Internet a cualquier hora o momento, tienden a ser de alta calidad, pueden ser modificables, adaptables a nivel mundial, y son útiles tanto para maestros como para los alumnos (Frydenberg y Matkin, 2007). Estos mismos recursos pueden ser, en algunos casos, también combinables, fragmentables y compartidos

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De tal manera que los REA son elementos constituyentes de un conocimiento que incluye los elementos esenciales de la educación, tales como: contenido, herramientas de enseñanza, procesos de aprendizaje, así como el desarrollo del conocimiento

Reutilización: Además de que los recursos de educación abierta me da la libertad de poder modificar el documento a las necesidades de aprendizaje, no solo de leer, también se pueden compartir con otros usuarios. La información y el diseño debe de ser de fácil. Ventajas: Recursos Educativos le da la ventaja de poder compartir la información digital con cualquier usarlo que lo necesite y de poder cambiarlo a gusto y compartirlo con los demás además permite economizar en tiempo y espacio . Lo que un documento físicamente no puede. Metodología:

Diseñar la información a compartir dar los permisos necesarios para poder cambiarlo, modificarlo, reutilizar, etc. Los repertorios digitales son contenidos que se encuentran en internet introducidos por docente o instituciones con fines educativos. y todo la información que se introduce se hace una base de datos donde se puede buscar y transformar las información Y esto hace que sea una forma fácil de enseñar y aprender

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Los repertorios dentro de los Recurso Educativos Abiertos

permiten tener una organización de la

información que se introduce así los docentes busca las mejores técnicas para efectuar

actividades de

aprovechamiento en la educación.

En educación: Los recursos son esencialmente una necesidad en la actualidad para el aprendizaje y en la enseñanza, pero también se puede destacar que son utilizados por millones de personas alrededor del mundo ya que la brecha digital desaparece mas día a día permitiendo acceso a las personas que no disponían de él.

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Código abierto: Open Source Iniciative y Free software Fundation.

El software de código abierto desde la Open Source Iniciative (OSI): El código abierto según la Open Source Initiative (OSI), es aquel software que permite el acceso a su código fuente, su libre modificación y distribución. Las personas pueden trabajar con el código, modificarlo y compartirlo sin tener que pagar tasas o derechos por él, tan solo se solicita que se respete las contribuciones haciendo mención de sus autores. Se diferencia con el software propietario en que este no revela su código fuente, no permite modificaciones y que cobra tasas o derechos por su uso.

Características: Los criterios o características que debe cumplir el software para ser abierto deben ser: 1- Distribuirse libremente: El software debe ser distribuido libremente sin costo. 2- Su código fuente abierto: El código debe estar incluido u obtenerse de forma libre. No puede ser deliberadamente ofuscado para impedir su acceso. 3- Trabajo derivado: Debe permitir poder ser modificado y distribuido libremente. Al menos debe distribuirse con los mismos derechos que la licencia original. 4- Integridad del código fuente del autor: La licencia permite que el código fuente pueda ser redistribuido solo como parches al software original. Los trabajos derivados tendrían que cambiar el número de versión de la fuente original.

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5- No discriminación contra personas o grupos: La licencia no permite que haya ningún tipo de discriminación contra personas o grupos. 6- No discriminación por áreas de iniciativa: Los usuarios pueden disponer del software como lo deseen, en proyectos personales, comerciales o de investigación. 7- Distribución de la licencia: Los mismos derechos del programa original deben de permanecer en el software distribuido. 8- La licencia no debe ser específica aun producto: La licencia es específica a un producto individual y no a una distribución de software en particular. 9- La licencia no debe restringir a otro software: La licencia no requiere que todo el software con el que se distribuya tenga que ser de código abierto. 10- La licencia debe ser tecnológicamente neutral: La licencia no necesita ser aceptada por ningún método por parte del usuario.

Licencias populares para código abierto según la OSI: Estas son algunas de las licencias más populares para la distribución de software de código abierto, acá se mencionan solamente, ya que en otra parte de este mismo trabajo se hablará de ellas en más profundidad. 

Apache License 2.0 No permite el copyleft.



BSD 3-Clause "New" or "Revised" license. No permite el copyleft.



BSD 2-Clause "Simplified" or "FreeBSD" license. No permite el copyleft.



GNU General Public License (GPL. Permite activamente el copyleft.

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GNU Library or "Lesser" General Public License (LGPL) Permite el copyleft.



MIT license. No permite el copy left.



Mozilla Public License 2.0 Copyleft parcial.



Common Development and Distribution License. Si permite copyleft.



Eclipse Public License. Copyleft limitado por términos de la licencia.

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Ejemplos de software de código abierto: Los más populares son el sistemas operativo linux, el navegador firefox, la suit ofimática libreoffice, gimp un potente editor gráfico, moodle la plataforma para cursos en línea, blender un programa de manejo de texturas 3d, php y perl que son programas que se usan en el diseño web, etc.

La Free Software foundation (FSF): Hay otra forma en que se puede presentar el código abierto. La Free software foundation es una iniciativa con una propuesta filosófica y política que hace énfasis en la libertad del usuario para el uso, modificación, distribución, estudio, cambio y mejora de un programa informático. Se diferencia de la open source initiative (OSI) en ese carácter marcadamente más político y contestatario en contra del software propietario. Sobre eso señala Richard Stallman uno de los creadores de la filosofía del software libre:

The two terms describe almost the same category of software, but they stand for views based on fundamentally different values. Open source is a development methodology; free software is a social movement. For the free software movement, free software is an ethical imperative, essential respect for the users' freedom. By contrast, the philosophy of open source considers issues in terms of how to make software “better”—in a practical sense only. It says that nonfree software is an inferior solution to the practical problem at hand. (...)

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For the free software movement, however, nonfree software is a social problem, and the solution is to stop using it and move to free software.

Características: Hay 4 pilares o libertades esenciales sobre los que descansa el software libre, estas son:

0-La libertad de correr el programa como se desee, para cualquier propósito. 1- La libertad de estudiar el programa y cambiarlo según se desee. Esta libertad tiene como prerrequisito el acceso completo al código fuente. 2- La libertad de distribuir copias para ayudar a los demás. 3- La libertad de distribuir copias modificadas a otros. Con esto el mundo se beneficia de los cambios. El acceso al código fuente es también requisito. Hay una distinción que hay que hacer en el término de “libre”. Para Free Software foundation libre significa libertad de uso, no gratuidad. El software libre puede ser software de pago, mientras respete las libertades esenciales del software libre. En la página de internet de la Free software foundation lo explican así: Thus, “free software” is a matter of liberty, not price. To understand the concept, you should think of “free” as in “free speech,” not as in “free beer”. We sometimes call it “libre software” to show we do not mean it is gratis.(Free software foundation sitio web).

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Licencias populares para el software libre: La Free software foundation (FSF) acepta una variedad de licencias que entran dentro de su filosofía, y que comparte con la open source initiative (OSI). Acá se mencionan algunas:



GNU General Public License (GPL) version 3



GNU General Public License (GPL) version 2



GNU Lesser General Public License (LGPL) version 3



GNU Lesser General Public License (LGPL) version 2.1



GNU Affero General Public License (AGPL) version 3



GNU All-Permissive License



Apache License, Version 2.0

Ejemplos de free software: Vcl media player, un reproductor de video popular, libre office, evolution, cliente de correo, free cad para diseños industrial, ad block plus, extensión para bloquear publicidad en línea, etc.

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Licencia abierta

Las licencias abiertas son las que permiten a los autores compartir sus trabajos para que el usuario los use con varios niveles de libertad. Los creadores lo pueden hacer desde cediendo totalmente el trabajo de forma gratuita, permitiendo distribuirlo, modificarlo y usarlo comercialmente, hasta varios modelos intermedios. Las licencias más comunes son para derechos de autor sobre obras artísticas, musicales, diseño gráfico, video, etc el caso de Creative Commons. En caso de software las licencias pueden apache 2.0 o GPL versión 3, ambas respaldas por la fundaciones más importantes de software libre, la Free Software Foundation (FSF) y la Open Source Iniciative (OSI).

El caso de Creative Commons: Creative commons es una organización no gubernamental (ONG) que brinda métodos legales para que los autores cedan parcialmente o totalmente derechos sobre sus obras. Como se sabe, la mayoría de legislaciones del planeta sobre derechos de autor protegen los derechos de una manera automática y sin necesidad de registro. Son los autores los que deben declarar que clase de derechos ceden, y la misión de Creative commons es darles herramientas en forma de licencias para hacerlo.

Características de las licencias: Las condiciones en que se dan las licencias son:

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

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No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

(Tomado de la página electrónica de Creative Commons España)

Esas condiciones generan varios tipos de licencias que las combinan como las siguientes:

Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Reconocimiento – NoComercial – Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

(Tomado de la página electrónica de Creative Commons España)

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Todas esas licencias lo que permiten es que los autores de las obras puedan ceder completa o parcialmente sus derechos. La licencia es gratuita y basta con escoger la que se desea, y ponerlo en un sitio visible de la obra que se quiera proteger de esa manera. En casos digitales e internet Creative commons a la vez ofrece un botón opcional para poner en el sitio electrónico donde está la obra para que los buscadores la reconozcan con ese tipo de licencia.

Algunos ejemplos de trabajos en Creative Commons: El proyecto PLOS (public library of science), los proyectos REA (Recursos Educativos abiertos) basna sus licencias en creative commons, Wikipedia, Flickr sitio de fotografía, la misma google puede usarse para buscar documentos que contengan licencias CC.

El caso Apache 2.0: La licencia es para programas de software y permite ver el código fuente de un programa, modificarlo, y redistribuirlo. La salvedad es que los trabajos derivados no están obligados a mantener los mismos principios de la licencia. La licencia solo exige que dentro del programa se mantenga una nota que en el software se usó la licencia apache. Esta licencia es mantenida por la apache software foundation (ASF).

Ejemplos de software Bajo esta licencia están software tan importantes como el sistema operativo android, y el software de servidores apache.

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El caso General Public License versión 3: Es la licencia más abierta para programas de software y la que recomienda en general la Free Software Foundation. Es la que cumple más fiel los preceptos de la organización de software libre sobre la libertad de usar, estudiar, compartir y modificar el software. Además es copyleft lo que significa que permite que la obra que la copie, modifique y se derive tenga por obligación que usar el mismo tipo de licencia.

Ejemplos de software con GPL v3: El más conocido por su impacto es Linux y sus distribuciones, la suite ofimática libre office, y el popular reproductor multimedia VCL.

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Conclusiones y Recomendaciones: Con el este trabajo el objetivo era la divulgación a comunidad de estudiantes y profesores de las opciones que existen para licenciar trabajos que deseen compartir, la legislación que deben conocer sobre derechos de autor, y de los recursos y sitios que existen para compartir en internet recursos educativos de forma abierta. Es importante que los profesores conozcan de esos temas, ya que a lo largo de su carrera crean recursos que si ellos están dispuestos pueden compartir y ser usados por otros docentes. Así mismo es importante que conozcan cómo acceder a esos recursos sabiendo que no tendrán problemas por derechos de autor. Para estudiantes es importante este trabajo porque les permite conocer que no todo lo que está en internet es legal, y que bajar contenidos con derechos de autor puede tener consecuencias legales serías como la cárcel inclusive. Ante eso se ofrecen sistemas de autor, recursos educativos abiertos, software libre y repositorios donde conseguir imágenes y sonidos con licencias abiertas. Por lo que tanto docentes como estudiantes tienen opciones abiertas para acceder a contenidos o crearlos. En resumen hay que aprovechar los recursos compartidos y abiertos que nos ofrecen el internet y las nuevas tecnologías de comunicación. Aprovechar las oportunidades de software libre, y de los repositorios para diseñar y compartir proyectos, y seguir aumentando el patrimonio cultural y educativo de la humanidad.

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