RECOMENDACIONES BIENES INMUEBLES ISSSTE

May 25, 2017 | Autor: Erika Mendez | Categoría: Auditoría
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Descripción

Funciones de Desarrollo Social

IV.5.4.3.2. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Bienes Inmuebles Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-1-00GYN-02-0393

Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los bienes inmuebles se encuentran debidamente regularizados y registrados en la contabilidad a su valor de adquisición; comprobar que la incorporación y baja de bienes inmuebles reportados se haya efectuado conforme a la normatividad aplicable; asimismo, evaluar que las acciones realizadas para regularizar los bienes inmuebles se efectuaron conforme a los lineamientos internos establecidos. Alcance Universo Seleccionado: Muestra Auditada: Representatividad de la Muestra:

3,376,405.0 miles de pesos 3,376,405.0 miles de pesos 100.0 %

Antecedentes El despacho externo PricewaterhouseCoopers, S.C., señaló que los Estados Financieros del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al 31 de diciembre de 2009, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, su situación financiera, sin presentar ninguna nota aclaratoria, párrafo de énfasis o salvedad respecto del rubro de “Bienes Inmuebles” por un importe de 3,376,405.0 miles de pesos. El rubro de Inmuebles, así como de los diversos activos que conforman el patrimonio de las entidades de la Administración Pública Federal, cobra relevancia a partir de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, que en su Capítulo II "Del Registro Patrimonial", establece una serie de disposiciones para registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles, propiedad de los entes públicos federales; el objetivo de la citada ley fue: establecer los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los tres órdenes del gobierno, a efecto de lograr su adecuada armonización y facilitar el registro y fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

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Cabe señalar que el rubro de bienes inmuebles del ISSSTE no ha sido revisado con anterioridad por la Auditoría Superior de la Federación. Resultados 1.

Control Interno Normativo El Estatuto Orgánico del ISSSTE y los manuales de organización de las Direcciones de Administración, de Finanzas y Jurídica, no están actualizados; asimismo, se detectó que el instituto carece de lineamientos normativos que establezcan las actividades y procedimientos, así como los plazos para realizar o continuar con las gestiones legales o jurídicas para la regularización de un bien inmueble y la identificación de los documentos que se deben integrar en los expedientes de los bienes inmuebles para su control administrativo, jurídico y registro contable. Además, se detectó que las funciones, atribuciones y actividades para realizar el control, la administración y el resguardo de los bienes inmuebles no están claramente delimitadas ni definidas, ya que en los Lineamientos Generales para la Administración del Patrimonio Inmobiliario del ISSSTE se establece que la Dirección de Administración es la responsable inmobiliaria, y en el Manual de Organización de la Coordinación General de Administración, actualmente Direccion de Administración, ésta se limita a coadyuvar a la Dirección Jurídica en la emisión de dictámenes de factibilidad inmobiliaria, sin establecer funciones de control y administración de los bienes inmuebles. Adicionalmente, dicha normativa no se encuentra en concordancia con el artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales, que establece que el responsable inmobiliario será el servidor público encargado de la administración de los recursos materiales. Véase acción(es): 09-1-00GYN-02-0393-01-001 09-1-00GYN-02-0393-01-002

2.

Bienes Inmuebles Regularizados y en Proceso de Regularización El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no ha integrado un inventario de los bienes inmuebles de su propiedad, ni de los que se encuentran en proceso de regularización, adquiridos mediante diversos mecanismos, como la adquisición, donación y dación en pago, por lo que se desconoce el número y valor de adquisición de cada uno de los bienes que conforman su patrimonio inmobiliario, así como el número y estado en que se encuentra el proceso de regularización de los inmuebles, que no han sido escriturados en favor del instituto, para su incorporación como parte del patrimonio, una vez terminados los procesos de regularización. Debido a lo anterior, las cifras reportadas en los Estados Financieros, por 3,376,405.0 miles de pesos, a valor histórico, y 16,259.4 miles de pesos, a valor actualizado, correspondiente al rubro de inmuebles, que no fueron objeto de salvedad por parte del auditor externo, no se encuentran integradas y no contribuyen a la toma de decisiones, no facilitan la fiscalización y rendición de cuentas, ni tampoco la evaluación del patrimonio del ISSSTE, ya que se desconoce el número de inmuebles

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propiedad del instituto, y su valor de adquisición; no se cuenta con un registro histórico que permita verificar que los movimientos se encuentren autorizados, para coadyuvar a salvaguardar el patrimonio del Instituto, lo que además origina que no se registren contablemente las bajas de inmuebles por enajenación. Las deficiencias identificadas, además de afectar la confiabilidad de la información financiera que genera el instituto respecto del rubro revisado, generan un impacto en el control y administración de los bienes inmuebles, tanto regularizados como en proceso de regularización, ya que el inventario de bienes inmuebles representa una herramienta para generar un registro histórico, que evita movimientos no autorizados, para mantener actualizado el patrimonio del instituto y tomar las decisiones sobre la utilidad, prestación de los servicios o, en su caso, la baja o enajenación. Lo anterior se debe a que la Coordinación General de Administración, actualmente Dirección de Administración del instituto, es el área que funge como responsable inmobiliario, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales, y no ha llevado a cabo las acciones para integrar sistemáticamente la documentación, información ni el registro histórico de la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles del instituto, recibir e integrar en sus respectivos acervos la información y documentación de bienes inmuebles; investigar y determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles, efectuar los levantamientos topográficos y los respectivos planos, para efectos del inventario, catastro y registro; compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales e informativos; programar, ejecutar, evaluar y controlar la realización de acciones y gestiones, con el fin de coadyuvar a la regularización jurídica y administrativa de los inmuebles, la formalización de operaciones, al óptimo aprovechamiento de dichos bienes y a la recuperación de los ocupados ilegalmente, entre otras. Véase acción(es): 09-1-00GYN-02-0393-01-003 09-1-00GYN-02-0393-01-004 09-9-00GYN-02-0393-08-001 3.

El instituto cuenta con la herramienta informática denominada Sistema de Administración del Patrimonio Inmobiliario del Instituto (SADPI), que de acuerdo con su Manual de Usuario, se utiliza principalmente por la Jefatura de Servicios de Control de Bienes Muebles de la Coordinación General de Administración, actualmente Dirección de Administración; el sistema se instrumentó con el propósito de contribuir a la eficiente administración y control de los inmuebles, cuyo objetivo principal es servir como un control del inventario que identifique el estatus de cada uno de los bienes propios, en arrendamiento y en comodato. Al respecto, dicha área señaló que no se hace responsable de su contenido ya que no ha sido actualizado y desconoce la confiabilidad de la información. Con la conciliación de la información que genera el SADPI, con el Catálogo General de Bienes Inmuebles, elaborado por la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles del ISSSTE, se determinó que estas dos fuentes no son confiables, ya que el SADPI tiene registrados 774 bienes inmuebles regularizados, de los cuales 25 no se encuentran registrados en el Catálogo General de Bienes Inmuebles, y este último, tiene 3

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registrados 824, de los cuales 75 no se encuentran registrados en el SADPI, sin que la entidad presentara información para aclarar el destino o estatus de dichos inmuebles. Al respecto, el ISSSTE no reconoce como un inventario oficial los registros del sistema informático SADPI, ni el Catálogo General de Bienes Inmuebles, por lo que no tiene integrado un inventario de los bienes inmuebles de su propiedad, ni de los que se encuentran en proceso de regularización. Cabe señalar que ninguno de estos dos controles cuenta con información histórica, por lo que no aportan elementos para determinar el número de bienes que conforman el patrimonio inmobiliario del ISSSTE. Véase acción(es): 09-1-00GYN-02-0393-01-005 09-1-00GYN-02-0393-01-006 09-1-00GYN-02-0393-03-001 4.

Con análisis del Catálogo General de Bienes Inmuebles, proporcionado por la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles del ISSSTE, se determinó que reporta 11 bienes inmuebles clasificados como “Dados de Baja”, que continúan formando parte del patrimonio inmobiliario del instituto, y que se propuso dar de baja del Programa Anual de Disposición de Bienes inmuebles; 2 inmuebles fueron recibidos en donación por el ISSSTE en el ejercicio de 2010; sin embargo, se encontraban registrados en el Catálogo General de Bienes Inmuebles de 2009; 2 se consideraron con el estatus “Dados de Baja”, sin tener la escritura pública que le permitiera realizar los movimientos de donación, venta, permuta, dación de pago o cesión de derechos; y 1, enajenado en el 2009, no se incluyó en el reporte como “Dados de Baja". Además, en la inspección física de 24 inmuebles, se observó que 3 no coinciden con los números de identificación asentados en el Catálogo General de Bienes Inmuebles y 1 se encuentra reportado en el catálogo como pendiente de regularizar, aunque estaba regularizado desde el ejercicio de 2008. Por lo anterior se concluye que la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles no tiene íntegramente identificados ni clasificados todos los bienes inmuebles, por lo que no cuenta con información confiable sobre su estatus legal, para mantener el seguimiento de su situación jurídica. Véase acción(es): 09-1-00GYN-02-0393-01-007 09-1-00GYN-02-0393-01-008

5.

Con el análisis de 292 expedientes proporcionados por la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles del ISSSTE (194 regularizados y 98 en proceso de regularización), se observó lo siguiente: No están debidamente integrados de manera ordenada y resguardada, ni cuentan con un índice o bitácora que permita identificar el proceso de regularización de los bienes inmuebles; asimismo, no se tiene un control por folio de cada documento que integra el expediente. De un total de 194 expedientes de bienes inmuebles regularizados, 46 (23.7%) no se encuentran integrados con la totalidad de los documentos señalados en los

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Lineamientos Generales para la Administración del Patrimonio Inmobiliario del ISSSTE, así como en el Manual General de Procedimientos de la Subdirección Jurídica, ya que carecen de uno o varios de los documentos siguientes: sello del Registro Público de la Propiedad Local o Federal, planos topográficos, actas de cabildo, avalúo del INDAABIN, dictámenes jurídicos y técnicos, entre otros; por lo anterior la entidad no cuenta con la documentación suficiente que acredite la propiedad, el valor y dimensiones de estos inmuebles. Con la revisión de los 98 expedientes clasificados como “En Proceso de Regularización”, se comprobó que evidencian inactividad jurídica o administrativa para regularizarlos, ya que las últimas acciones legales realizadas datan de 1 a 13 años; las entidades federativas que presentan el mayor número de casos en este sentido son: Puebla, con el 14.3%, Guerrero e Hidalgo, con el 11.2%, Distrito Federal y Jalisco, con el 6.1%, que representan, en su conjunto, un 48.9%, del total de los expedientes revisados. Se observó que no se ha implementado un programa de trabajo para su regularización, que contenga fechas programadas para cada acción, ni estrategias legales individualizadas para la regularización de cada inmueble, emisión de reportes periódicos sobre los avances, acciones y responsables para su seguimiento y atención y las fechas compromiso para reportar al Comité de Bienes Inmuebles los avances de su cumplimiento. Véase acción(es): 09-1-00GYN-02-0393-01-009 09-1-00GYN-02-0393-01-010 09-1-00GYN-02-0393-01-011 09-9-00GYN-02-0393-08-002 6.

Registro Público de la Propiedad Federal Debido a la falta de un inventario institucional y de un área encargada de elaborar, mantener, controlar y administrar el inventario de bienes inmuebles del ISSSTE, se solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), la relación de los bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal a favor del ISSSTE, al respecto, remitió una relación con 1,137 inmuebles registrados como patrimonio de la entidad fiscalizada, de los cuales 175 inmuebles no se encuentran registrados por el ISSSTE ni en el Catálogo General de Bienes Inmuebles como tampoco en el Sistema de Administración del Patrimonio Inmobiliario del Instituto (SADPI). Además, el INDAABIN reportó 68 inmuebles que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal y por lo tanto están debidamente regularizados, sin embargo, en el Catálogo General de Bienes Inmuebles proporcionado por la Subdirección de Notariado de Bienes Inmuebles se encuentran registrados como en proceso de regularización. Véase acción(es): 09-1-00GYN-02-0393-01-012

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Bienes Inmuebles Invadidos Se determinó que el ISSSTE no ha resguardado su patrimonio, ya que según sus registros, 72 bienes inmuebles (67 bienes están regularizados y cinco inmuebles en proceso de regularización) se encuentran invadidos y presentan inactividad jurídica o administrativa para su recuperación. De éstos, destaca la invasión de 2 inmuebles (uno del Distrito Federal y otro del estado de Puebla), el primero desde el ejercicio 2000, por parte de una tienda departamental privada, y el segundo, por aproximadamente 348 familias que edificaron viviendas. Además, de los 175 inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal, que no se encuentran incorporados en los registros del ISSSTE, se llevó a cabo la inspección física de 81 inmuebles ubicados en el Distrito Federal; al respecto, se observó que 63 bienes inmuebles se encuentran invadidos, 14 están desocupados y 4 inmuebles están siendo utilizados por unidades administrativas del ISSSTE. En las inspecciones físicas llevadas a cabo en el Conjunto Habitacional Alianza Popular Revolucionaria, se detectaron aproximadamente 120 locales comerciales que pertenecen al ISSSTE (FOVISSSTE), que no se encuentran registrados en los controles del ISSSTE ni en el INDAABIN, que en su mayoría se encuentran en posesión de terceros y que son traspasados y arrendados en forma irregular por los particulares, de los cuales no se encontró evidencia de gestiones legales para su recuperación por parte del ISSSTE. Con lo anterior, en total se detectaron 255 bienes inmuebles propiedad del ISSSTE que se encuentran invadidos, sin evidencia de que se llevaran a cabo acciones para su recuperación, y sin que se tomen las medidas de control y salvaguarda de los mismos. Véase acción(es): 09-1-00GYN-02-0393-01-013 09-1-00GYN-02-0393-01-014 09-9-00GYN-02-0393-08-003

8.

Enajenación de Bienes Inmuebles El Comité de Bienes Inmuebles, que tiene las funciones de autorizar la adquisición, baja, enajenación y arrendamiento de inmuebles, autorizó 33 bienes por enajenar, con base en una relación incluida en el Programa Anual de Disposición de Bienes Inmuebles, sin contar con la acreditación de la falta de utilidad, y sin haber cubierto los requisitos legales, ya que la Coordinación General de Administración, actualmente Dirección de Administración, no cuenta con los expedientes que contengan la documentación correspondiente, no obstante que en los Lineamientos Generales para la Administración del Patrimonio Inmobiliario se le asigna esa responsabilidad. Debido a lo anterior, se revisaron los expedientes de la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles, donde se observó que no se identifica la situación en la que se encuentra la enajenación de los inmuebles (inicial o en la formalización del Proceso de Enajenación); además de que 28 (84.8%) no contienen la constancia de ser bienes sin utilidad, emitido por el titular de la Unidad Administrativa; los 33 expedientes no cuentan con la

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solicitud a la Subdirección de Finanzas para tener disponibilidad presupuestal, en caso de que las unidades administrativas necesiten realizar erogaciones por concepto de desocupación del inmueble, avalúos, gastos de mudanza, entre otros que resulten afines y el Dictamen de Estabilidad de Seguridad Estructural; 25 expedientes (75.8%) carecen del oficio de difusión para el aprovechamiento de otras unidades administrativas y centros de trabajo, el croquis de localización y el dictamen técnico donde se indique que el inmueble carece de utilidad; 19 expedientes (57.6%) no cuentan con el título o documento por el cual se acredite la propiedad del inmueble; 23 (69.7%) carecen de los planos topográficos con superficie, linderos y colindancias; 31 (93.9%) carecen de la constancia de uso de suelo; 15 (45.5%) carecen del oficio de inclusión en el Programa Anual de Disposición de Bienes Inmuebles; 21 (63.6%) no tienen el Dictamen Jurídico donde se determine la situación legal del inmueble; 22 (66.7%) no tienen el avalúo del INDAABIN, y 29 (87.9%) carecen del Acuerdo del Comité, donde se autorice la enajenación del inmueble. Debido a lo anterior, la entidad fiscalizada no acreditó la falta de utilidad de los bienes dispuestos para enajenación, su autorización y haber cubierto los requisitos legales para su enajenación. Cabe señalar que de los inmuebles propuestos para enajenación, sólo en dos casos se concretó. Véase acción(es): 09-1-00GYN-02-0393-01-015 9.

La Coordinación General de Administración, actualmente Dirección de Administración, no hace el seguimiento de los bienes inmuebles autorizados por el Comité de Bienes Inmuebles para su enajenación, mediante el Programa Anual de Disposición de Bienes Inmuebles del ISSSTE, por lo que no emite reportes o informes que permitan identificar los inmuebles que ya fueron dados de baja del patrimonio del instituto por este concepto. Véase acción(es): 09-1-00GYN-02-0393-01-016 09-9-00GYN-02-0393-08-004

10. Registro Contable En el ejercicio 2009, el instituto registró contablemente remodelaciones, ampliaciones y rehabilitaciones por un monto de 358,862.9 miles de pesos, de los cuales 2,980.0 miles de pesos correspondieron a cuatro bienes inmuebles de las entidades federativas de Colima, Distrito Federal, Nuevo León y Puebla, que aún no forman parte del patrimonio del ISSSTE. Véase acción(es): 09-1-00GYN-02-0393-01-017 09-9-00GYN-02-0393-08-005 11. Durante el ejercicio de 2009, el ISSSTE enajenó dos inmuebles, uno propiedad del FOVISSSTE y uno del instituto ubicado en el estado de Durango; al respecto, se observó que de este último la entidad fiscalizada sólo mostró contablemente el registro de la venta, por 7,200.5 miles de pesos, y quedó pendiente de registrar el movimiento de la baja del patrimonio del instituto, debido a la falta de información relacionada con el valor histórico y actualizado de los inmuebles, que debería proporcionar la Dirección de 7

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Administración del ISSSTE; además, el registro de la venta de los inmuebles no fue oportuno, ya que en promedio transcurrieron 4 meses para registrar los ingresos captados. Véase acción(es): 09-1-00GYN-02-0393-01-018 Acciones Recomendaciones 09-1-00GYN-02-0393-01-001.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) actualice el Estatuto Orgánico y los manuales de organización de la Coordinación General de Administración, actualmente Dirección de Administración, y direcciones de Finanzas y Jurídica, de acuerdo con la estructura orgánica autorizada, con la finalidad de delimitar claramente las funciones, atribuciones y actividades del control, administración y resguardo del patrimonio inmobiliario del ISSSTE. [Resultado 1] 09-1-00GYN-02-0393-01-002.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca lineamientos o procedimientos normativos que delimiten las atribuciones de las diversas áreas que participan en la administración, control, resguardo y registro contable del patrimonio inmobiliario de su propiedad, así como los criterios para definir el área que deberá mantener actualizados los expedientes individuales de los bienes inmuebles, y los documentos e información que deberán integrarse en ellos. [Resultado 1] 09-1-00GYN-02-0393-01-003.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca un plan estratégico, con fechas compromiso y responsables de la atención y seguimiento, para integrar el inventario de los bienes inmuebles, propiedad del instituto, y de aquellos que se encuentren en proceso de regularización, se integre sistemáticamente la documentación, información y registro histórico de la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles del instituto, y que, en lo subsecuente, la información se mantenga actualizada. [Resultado 2] 09-1-00GYN-02-0393-01-004.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca las medidas necesarias a fin de que, en lo subsecuente, la Dirección de Administración funja como responsable inmobiliario y cumpla con las funciones que establece la Ley General de Bienes Nacionales, relativas a integrar sistemáticamente la documentación, información y el registro histórico de la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles del instituto; recibir e integrar en sus respectivos acervos la información y documentación; investigar y determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles; efectuar los levantamientos topográficos y los respectivos planos, para efectos del inventario, catastro y registro; compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales e informativos; programar, ejecutar, evaluar y controlar la realización de acciones y gestiones, con objeto de coadyuvar a la regularización jurídica y administrativa, a la formalización de operaciones, al óptimo aprovechamiento de los bienes y a la recuperación de los ocupados ilegalmente. [Resultado 2]

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09-1-00GYN-02-0393-01-005.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como parte de un plan estratégico para la integración de su patrimonio inmobiliario, en lo subsecuente, lleve a cabo las conciliaciones entre la información contenida en el Sistema de Administración del Patrimonio Inmobiliario del Instituto (SADPI) con la del Catálogo General de Bienes Inmuebles, elaborado por la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles del ISSSTE, para asegurarse de que se incorporen todos los bienes inmuebles en su inventario . [Resultado 3] 09-1-00GYN-02-0393-01-006.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implemente los sistemas de registro y control de su patrimonio inmobiliario, que cuenten con medidas de seguridad y que defina las áreas responsables de su administración, a fin de que tenga información confiable y oportuna para la toma de decisiones, facilitara la fiscalización, la rendición de cuentas y la evaluación de su patrimonio. [Resultado 3] 09-1-00GYN-02-0393-01-007.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca los criterios y lineamientos para las clasificaciones de la situación jurídica de los bienes inmuebles, con la finalidad de que la información que genere su sistema interno le permita llevar un seguimiento oportuno de cada uno de ellos. [Resultado 4] 09-1-00GYN-02-0393-01-008.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca los mecanismos de control que garanticen la disponibilidad y generación de información oportuna y confiable, respecto de la situación jurídica de sus bienes inmuebles, así como de aquellos que se encuentren en proceso de regularización, con la finalidad de disponer de elementos para dar un seguimiento oportuno a cada uno de ellos. [Resultado 4] 09-1-00GYN-02-0393-01-009.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca en su normativa interna las medidas del control de los expedientes de bienes inmuebles, en las que se incluya la forma en que se deberán integrar los documentos, así como su identificación mediante un índice, folio y bitácora de control y que se autoricen y difundan para su debido cumplimiento. [Resultado 5] 09-1-00GYN-02-0393-01-010.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como parte de un plan estratégico para la integración de su patrimonio inmobiliario, incluya las diversas actividades de recopilación e investigación, que le permitan integrar los expedientes de la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles, por cada uno de los que sean de su propiedad y de aquellos que se encuentren en proceso de regularización, con la finalidad de contar con elementos para su seguimiento y conocer su situación jurídica y administrativa, así como las acciones realizadas para su regularización. [Resultado 5] 09-1-00GYN-02-0393-01-011.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como parte de un plan estratégico, incluya un programa de trabajo que contenga el estudio de cada uno de los inmuebles en proceso de regularización, para definir las estrategias jurídicas por seguir en cada uno de ellos para su regularización, las fechas programadas para cada una de las acciones legales, los responsables de la atención y 9

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seguimiento, la emisión de reportes periódicos sobre los avances, y las fechas compromiso para reportar al Comité de Bienes Inmuebles los avances de su cumplimiento. [Resultado 5] 09-1-00GYN-02-0393-01-012.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado lleve a cabo la conciliación de los bienes inmuebles que conforman su patrimonio inmobiliario, con los bienes en el Registro Público de la Propiedad Federal que opera el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con la finalidad de actualizar los registros internos de bienes inmuebles de su propiedad. [Resultado 6] 09-1-00GYN-02-0393-01-013.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como parte de un plan estratégico, incluya un programa de trabajo que contenga el estudio de cada uno de los inmuebles invadidos, para definir las estrategias jurídicas por seguir en cada uno de ellos, para recuperar su posesión, establecer las fechas programadas para cada una de las acciones legales, los responsables de la atención y seguimiento, la emisión de reportes periódicos sobre los avances, y las fechas compromiso para reportar al Comité de Bienes Inmuebles los avances de su cumplimiento. [Resultado 7] 09-1-00GYN-02-0393-01-014.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado verifique que se inscriban en el Registro público de la Propiedad Federal el total de los inmuebles de su propiedad, en especial por lo que se refiere a los locales comerciales ubicados en el Conjunto Habitacional Alianza Popular Revolucionaria. [Resultado 7] 09-1-00GYN-02-0393-01-015.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ntegre la documentación necesaria para realizar el proceso de enajenación de los bienes inmuebles, de acuerdo con la etapa en que se encuentren los procesos, con la finalidad de asegurar que los bienes inmuebles dispuestos para su enajenación sean aquellos que no sirvan a los objetivos del ISSSTE, que se cuente con la documentación para realizar la operación de venta, y que se tengan los precios de referencia. [Resultado 8] 09-1-00GYN-02-0393-01-016.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implemente mecanismos de control sobre el seguimiento de los bienes inmuebles que previamente autorizó el Comité de Bienes Inmuebles para su enajenación, mediante el Programa Anual de Disposición de Bienes Inmuebles del instituto; asimismo, que identifique e informe la situación en que se encuentran los inmuebles se autorizaron que previamente. [Resultado 9] 09-1-00GYN-02-0393-01-017.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca medidas de control que permitan cumplir con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, relativo a que, antes de realizar los trabajos de construcción, remodelación, ampliación o rehabilitación de inmuebles, se obtenga la propiedad o los derechos de propiedad. [Resultado 10] 09-1-00GYN-02-0393-01-018.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como parte de las acciones para integrar el inventario de su

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patrimonio inmobiliario, establezca la mecánica contable y los sistemas de control y captación de información, que permitan registrar oportuna e íntegramente las operaciones relacionadas con los bienes inmuebles de su propiedad, en especial en lo que se refiere a las bajas de los enajenados, para lo cual se debe identificar su valor y utilizar las cuentas específicas del activo que corresponda. [Resultado 11] Solicitudes de Aclaración 09-1-00GYN-02-0393-03-001.- Para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria del destino y la situación administrativa y jurídica de los 25 bienes inmuebles reportados de más en el Sistema de Administración del Patrimonio Inmobiliario del Instituto (SADPI), que no se consideraron en el Catálogo General de Bienes Inmuebles, elaborado por la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles del ISSSTE, ya que la entidad fiscalizada no proporcionó la información que permita precisar su destino o estatus. [Resultado 3] Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 09-9-00GYN-02-0393-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron las acciones referentes a un responsable inmobiliario en cuanto a la recepción e integración en sus acervos de información y documentación de bienes inmuebles; investigar y determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles, efectuar los levantamientos topográficos y los respectivos planos, para efectos del inventario, catastro y registro; compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales e informativos de los inmuebles; programar, ejecutar, evaluar y controlar la realización de acciones y gestiones con el fin de coadyuvar a su regularización jurídica y administrativa, a la formalización de operaciones, al óptimo aprovechamiento de los bienes y a la recuperación de los que están ocupados ilegalmente, entre otras. [Resultado 2] 09-9-00GYN-02-0393-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de las unidades jurídicas delegacionales, que en su gestión no implementaron las estrategias ante las autoridades federales o locales competentes, para regularizar jurídicamente la propiedad del inmueble ante el instituto, ni, en su caso, realizaron las acciones necesarias para dar de baja los inmuebles que se encuentran en proceso de regularización. [Resultado 5] 09-9-00GYN-02-0393-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de las unidades jurídicas delegacionales, que en su gestión no realizaron oportunamente las acciones para la recuperación de los 255 inmuebles invadidos. [Resultado 7]

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09-9-00GYN-02-0393-08-004.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Dirección de Administración que en su gestión no dieron el debido seguimiento a los bienes inmuebles, que autorizó previamente el Comité de Bienes Inmuebles para su enajenación, lo que no permitió identificar los que ya habían sido dados de baja del patrimonio del instituto. [Resultado 9] 09-9-00GYN-02-0393-08-005.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión efectuaron remodelaciones, ampliaciones y rehabilitaciones, por un monto de 2,980.0 miles de pesos, correspondientes a cuatro bienes inmuebles que aún no forman parte del patrimonio del instituto, sin obtener la propiedad o los derechos de la propiedad de los inmuebles correspondientes a las unidades delegacionales de las entidades federativas de Colima, Distrito Federal, Nuevo León y Puebla. [Resultado 10] Consecuencias Sociales En la revisión, se observó que no se están realizando las acciones para regularizar los bienes inmuebles que se reciben en donación y que deberían utilizarse para ampliar los servicios que otorga; además, no se realizan oportunamente las acciones para recuperar los bienes inmuebles que se encuentran invadidos, por lo que con las recomendaciones se promoverá la agilización de las acciones judiciales y extrajudiciales, a fin de que los bienes inmuebles del ISSSTE se aprovechen para ampliar los servicios a sus derechohabientes. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 11 observación(es) que generó(aron): 18 Recomendación(es), 1 Solicitud(es) de Aclaración y 5 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: negativo La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no cumplió con las disposiciones normativas al control, administración, regularización, recuperación de los inmuebles invadidos y el registro de los bienes inmuebles del instituto, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los 12

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resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el instituto desconoce el número y valor los inmuebles de su propiedad, no se cuenta con registros históricos, ni tampoco de un inventario oficial ni se registran las bajas por cada inmueble enajenado; además se detectaron 175 inmuebles inscritos a favor del ISSSTE en el Registro Público de la Propiedad Federal que están integrados en los registros internos de la entidad fiscalizada, así como 120 locales comerciales que pertenecen al ISSSTE (FOVISSSTE), y que no se encuentran registrados en los controles del ISSSTE ni en el INDAABIN, y que en su mayoría se encuentran en posesión de terceros. Por lo anterior, el saldo por 3,376,405.0 miles de pesos, registrado en el rubro de “Bienes Inmuebles”, no refleja los inmuebles propiedad del instituto, lo que además de repercutir en la confiabilidad de los estados financieros, ha propiciado la invasión de 255 inmuebles, sin que se realicen acciones legales para su recuperación y regularización. Además, se realizaron remodelaciones, ampliaciones y rehabilitaciones de bienes inmuebles que aún no forman parte del patrimonio del ISSSTE, y el Comité de Bienes Inmuebles autorizó inmuebles para enajenar, sin contar con la acreditación de la falta de utilidad, y haber cubierto los requisitos legales.

Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1.

Evaluar el control interno de la administración y el resguardo de los bienes inmuebles.

2.

Verificar que los bienes inmuebles en proceso o pendientes de escriturar, recibidos por donación, así como los dados de alta y baja, se encontraron correcta e íntegramente registrados y controlados.

3.

Comprobar que los bienes inmuebles reportados como regularizados estuvieron debidamente escriturados, y que se contó con los documentos suficientes que acrediten la propiedad.

4.

Verificar que los títulos de propiedad de los bienes inmuebles estuvieron registrados en el Registro Público de la Propiedad.

5.

Verificar que el registro contable de los bienes inmuebles se realizó conforme a las normas contables y a su valor de adquisición.

6.

Verificar la existencia física de los bienes inmuebles, su ubicación y localización correspondiente; asimismo, analizar la documentación e información proporcionada por la entidad para comprobar que su uso y destino se realizó de acuerdo con la normativa establecida.

7.

Comprobar que la incorporación o baja de los bienes inmuebles del patrimonio de la entidad de 2009, se efectuaron en tiempo y forma.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

8.

Verificar que las acciones de la entidad para regularizar los bienes inmuebles en proceso o pendientes de escriturar, se realizaron en tiempo y forma; asimismo, evaluar las causas y las justificaciones que las han impedido.

9.

Verificar que los bienes inmuebles no presentaron gravámenes, restricciones u otras contingencias para su regularización y, en su caso, evaluar las causas y justificaciones que impidieron dicha regularización.

Áreas Revisadas Las direcciones de Administración, Finanzas y Jurídica del ISSSTE. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículo 19, segundo párrafo

2.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales: artículo 59, fracciones IV y IX

3.

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales: artículo 15

4.

Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley General de Bienes Nacionales, artículos 4, 32, 34, 36, 38 y 42, fracción I;

Manual General de Procedimientos de la Subdirección Jurídica, política de operación 2, y el Tomo III, procedimiento núm. 27; Lineamientos Generales para la Administración del Patrimonio Inmobiliario del ISSSTE, numerales 2.3, 4.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.14, 5.19, 5.21, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.6, 7.7, 7.19, 7.20, 7.21, 7.22, 7.23, 7.24, 7.25, 7.52 y 7.56; Acuerdo por el que se establecen las Normas Generales de Control Interno en el Ámbito de la Administración Pública Federal, artículos 3 y 4 del Capítulo Segundo y 13, tercera norma del Capítulo Tercero; Guía Contabilizadora, Procedimiento II; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Base en Devengado" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales". Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Base en Devengado, Cumplimiento de Disposiciones Legales.

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Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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