Recentralización fiscal estado - municipio. El caso del impuesto sobre hospedaje en el Estado de México.

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XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reform a del Estado y de la Administración Pública, Lim a, Perú, 10- 13 nov. 2015

La descentralización fiscal en las ciudades mexiquenses: el caso del impuesto sobre hospedaje María Gabriela Martínez Tiburcio Ady Patricia Carrera Hernández Introducción. En México el proceso de descentralización ha tenido ciertos avances, sobre todo en lo que respecta al ejercicio del gasto, sin embargo, en el aspecto fiscal o tributario no ha sido así. De acuerdo, con diversos estudios, los municipios mexicanos tienen pocas facultades impositivas y esto ha ocasionado una alta dependencia de las participaciones y aportaciones federales. En este sentido, a finales del 2013, el Estado de México realizó una reforma a la Ley de Ingresos Municipales mediante la cual el impuesto sobre la prestación del servicio de hospedaje pasó de ser competencia municipal a competencia del gobierno estatal. De esta manera, el objetivo de este ensayo es analizar cómo han sido afectadas las finanzas de las ciudades mexiquenses, después de que este impuesto deja de ser potestad tributaria de los municipios y pasa a ser del gobierno estatal. El presente documento se integra de cuatro apartados: el primero proporciona elementos teóricos elementales de la descentralización; el segundo establece las facultades impositivas que tienen los municipios, en particular los del Estado de México. El tercer apartado expone un análisis de las finanzas municipales de dos municipios metropolitanos, con la intención de identificar qué tanto contribuye e impacta el impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje a los ingresos municipales totales. Y por último se desarrollan algunas conclusiones. 1. La descentralización: objetivos, requisitos y riesgos. La descentralización tiene entre sus objetivos mejorar la asignación de los recursos públicos mediante una provisión más eficiente de bienes públicos; promover la competencia entre los gobiernos locales, promover la participación ciudadana en la toma de decisiones, incentiva la transparencia y la rendición de cuentas (Oates, 1993; Mejía y Atanasio, 2008).Pero para que se puedan alcanzar estos fines, Mejía y Atanasio (2008: 9) señalan que se deben cumplir ciertos requisitos: 1) la toma de decisiones tiene que realizarse dentro de un proceso democrático; 2) en la medida de lo posible es deseable que la población beneficiada de los bienes públicos (recursos) asuma plenamente el costo de la provisión de dichos bienes. 3) Las relaciones intergubernamentales deben ser simples, transparentes, coherentes y estables en el tiempo; 4) Asimismo, el diseño institucional (reglas) debe proporcionar los incentivos correctos para que cada nivel de gobierno realice el mayor esfuerzo en el cumplimiento de sus funciones; y 5) es primordial que todos los niveles de gobierno cuenten con la capacidad de gestión y desarrollo institucional necesarios para llevar a cabo las funciones que le competen. Pero la descentralización también trae consigo algunos riesgos entre los que destacan, que si el diseño institucional no establece incentivos correctos, es posible entonces que los gobiernos municipales se comporten de manera irresponsable e incluso pudieran poner en riesgo la estabilidad fiscal; también se pueden presentar ineficiencias y fallas en la provisión de los bienes públicos; y otro riesgo adicional es que los gobiernos municipales sean capturados por élites locales y existan actos de corrupción (Mejía y Atanasio, 2008:9). Por otra parte, con la finalidad de conocer qué tan descentralizado se encuentra un país, en términos fiscales, se retoman las dimensiones que Carrera (2014),y Mejía y Atanasio (2008) establecen: 1

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La descentralización del gasto que se refiere a la proporción del gasto público total ejercido por los gobiernos: nacional, estatal y municipal. La descentralización del poder tributario medido por el porcentaje de ingreso tributario que recauda cada nivel de gobierno (federal, estatal y municipal). La capacidad que tienen los gobiernos municipales y estatales para decidir cómo ejercer los recursos de las transferencias (discreción fiscal). La capacidad de los gobierno subnacionales para contraer deuda. La forma en la que se distribuyen las transferencias fiscales de la federación hacia los estados y municipios (diseño de transferencias).

La descentralización en México, en particular la fiscal, ha tenido algunos avances como algunos estudios lo han demostrado (Mejía y Atanasio, 2008: 62; Carrera, 2014; Cabrero y Orihuela, 2011). En primer lugar, desde el punto de vista jurídico-legal, se realizaron diversas reformas constitucionales, y algunas leyes que han permitido avanzar en la materia (Art. 115 constitucional y la Ley de Coordinación Fiscal [LCF) por poner algunos ejemplos). De igual forma, se cuentan con reglas y criterios cada vez más claros y transparentes de la forma en que se distribuyen los recursos de la federación hacia los estados y municipios, pero también de los estados a los gobiernos municipales 1. En segundo lugar, se ha incrementado la proporción de recursos que transfiere la federación hacia los estados y municipios, mediante dos tipos de transferencias: participaciones y aportaciones. Sin embargo, esta descentralización se ha concentrado más en el ejercicio del gasto mediante transferencias etiquetadas [Aportaciones], como es el caso del Ramo 33, a los municipios. Lo que significa que dicha transferencia limita la actuación de los gobiernos municipales, pues no pueden decidir cómo y a dónde dirigir dichos recursos, si no más tienen que seguir las instrucciones que la federación proporciona para su ejecución. En lo que respecta las participaciones, ésta son generales y los gobiernos subnacionales tienen la posibilidad de decidir qué y cómo realizar el gasto, pero generalmente constituye alrededor del 50% de las transferencias totales. En resumen, se tiene una limitada capacidad de decisión respecto al ejercicio del gasto Por otra parte, en lo que corresponde al poder tributario, es decir, qué impuestos o contribuciones recaudan los distintos niveles de gobierno. México se caracteriza por una alta centralización de la recaudación por parte del gobierno federal (Mejía y Atanasio, 2008: 62); después se encuentran los estados y por último los municipios; en parte esto se debe a que muchos municipios no aprovechan adecuadamente sus fuentes de ingresos propios, como es el caso del impuesto predial (Carrera, 2014). En respectiva concordancia con lo antes descrito, los municipios constituye el nivel de gobierno que se encuentra limitados en participar en la provisión de ciertos servicios, tales como: educación y salud. 2. Facultades impositivas de los municipios mexiquenses De acuerdo, con Carrera (2014), los gobiernos municipales en México han contado con tres fuentes de ingreso para financiar el desarrollo de sus comunidades: transferencias federales, ingresos propios y deuda. En este sentido, lo que se ha encontrado en México, como consecuencia de un mal diseño de las transferencias federales, es que los municipios no tienen incentivos a incrementar su recaudación, pues sin tener ningún esfuerzo adicional para aumentar sus recursos fiscales, los municipios generalmente siguen recibiendo aumento de las transferencias.

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En cumplimiento con la Ley General de Transparencia los estados presenta sus presupuestos de egresos y los criterios de distribución de los recursos a los municipios (Art. 71). En un estudio que se presenta en este mismo congreso por parte de una de las autoras (Gabriela Martínez) todos los portales electrónicos de los estados cumplen con esta información. 2

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 constitucional los municipios administrarán libremente su hacienda, pero en este mismo ordenamiento se señala que cualquier modificación que los municipios pretendan realizar sobre tasas o tarifas, tendrá que ser enviadas al Congreso del Estado para que se analicen y en su caso se aprueben. Dentro de las facultades impositivas que corresponden, principalmente son impuestos, derechos, aprovechamientos y mejores entre otros. En el rubro de impuestos, se encuentra que en el caso del Estado de México son muy pocos, destacan principalmente el impuesto predial y, hasta el año 2013, el impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje. Considerando, las escasas facultades impositivas que tienen los municipios mexicanos, en particular los mexiquenses, se propone analizar el impuesto sobre hospedaje, con la finalidad de identificar qué tanto esto afecta en la finanzas municipales. Pero antes se describe de manera muy general, las características más básicas sobre este impuesto, mencionan algunos aspectos relevantes, comparando lo que la Ley de Ingresos Municipales en el Estado de México, establecía antes y después de la reforma del 2 de diciembre de 2013: Primero: este impuesto es indirecto, pues no lo paga el contribuyente directamente a las autoridades fiscales, sino las personas físicas o morales que prestan el servicio de hospedaje. Segundo: los sujetos del impuesto son aquellas personas físicas o morales que en el territorio del municipio presten el servicio de hospedaje a través de hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido. Tercero: Cabe mencionar que en la primera ley (año) se indicó que la tasa que se cobraba era del 2%, después paso a una tasa del 3%, y actualmente la tasa que se aplica es del 4% sobre el monto total de la contraprestación por el servicio de hospedaje, sin considerar el importe de los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos. Cuarto: El pago de este impuesto se pagaba mediante declaración en formato oficial, en la tesorería del municipio, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se percibían las contraprestaciones. Asimismo, se establecía que el 50% de lo recaudado por este impuesto se depositaban en una cuenta bancaria específica para dicho fin, los cuales se destinaban al desarrollo de actividades de fomento al turismo en el territorio de ese municipio. Y la aplicación de los recursos de este impuesto estaba bajo la fiscalización del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Actualmente, con las modificaciones a la Ley de Ingresos municipales del Estado de México, la potestad de cobrar el impuesto sobre servicios de hospedaje corresponde al gobierno estatal (según reforma del 2 de diciembre de 2013). También se modifica la fecha de pago del impuesto, estableciéndose que el entero deberá realizarse a más tardar el día 10 de mes siguiente a aquél en que se perciban las contraprestaciones. Asimismo, esta reforma establece las condiciones bajo las cuales la Secretaría de Finanzas del Estado de México podrá determinar presuntivamente la base gravable del impuesto. Finalmente, la reforma indica que las personas (físicas o morales) que presten el servicio de hospedaje deberán inscribirse en el registro federal de contribuyentes, trasladar el impuesto a las personas que reciben el servicio de hospedaje; y llevar un registro de la contraprestación. 3. El Impuesto Sobre La Prestación De Servicios De Hospedaje En El Estado De México: Los Municipios De Metepec Y Toluca Metodología. Para este estudio se tomaron dos municipios urbanos, pues son el tipo de municipio sobre el que se ha centrado esta investigación: Metepec y Toluca. Estos municipios se eligieron porque fueron los únicos que tenían información pública disponible sobre sus ingresos, impuestos y en particular el impuesto sobre servicios de hospedaje, antes y después de la reforma 2013 en el Estado de México. Pues en el 3

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INEGI la información disponible más reciente sobre las finanzas públicas municipales, corresponde al año 2013, justo cuando esta contribución era de carácter municipal, y por lo tanto no es útil para este estudio. Para poder establecer cómo afectó a las finanzas públicas municipales, el haberles quitado el gobierno estatal la facultad de recaudación del impuesto sobre hospedaje, se analizaron los dos municipios mencionados, comparando dos años antes de la reforma y dos años posterior a ésta. Con esta finalidad, se utilizó información de 2012, 2013, 2014 y 2015. Cabe señalar que la información que se tomó para este estudio fue la que presentaron en el Presupuesto de Egresos e Ingresos del Municipio Toluca y de Metepec publicadas en la Gaceta Municipal respectiva, por lo que es posible que las cantidades que se presentan en este estudio no coincidan con lo que realmente haya ingresado por dichos rubros en cada año analizado; sin embargo, esta información nos permite establecer un parámetro de lo que representa este impuesto para los ingresos municipales. Hallazgos En primer lugar, estos municipios cuentan con variables políticas similares, pues en ambos se ha tenido alternancia política, sin embargo, en las últimas dos administraciones se ha mantenido el mismo partido político en el gobierno, y éste es el mismo que gobierna a nivel estatal [Partido Revolucionario Institucional (PRI)]. Ambos son municipios con baja marginación, metropolitanos y se encuentran ubicados en la región centro del país. Asimismo, de acuerdo con un estudio realizado por Carrera y Martínez (mimeo), en general este tipo de municipios cuentan con servidores públicos con estudios de licenciatura y preparatoria (muy por encima de los que tienen el promedio nacional de municipios), emplean las tecnologías de información y comunicación en la gestión pública, tiene acceso a internet, portales electrónicos y de transparencia. Es decir, Toluca y Metepec cuenta con capacidades institucionales muy similares. Enseguida, se analiza la cuestión financiera respecto a la contribución que el impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje realiza a las arcas financieras de estos dos municipios. Se encontró que en términos nominales, en Toluca se percibe un monto mayor que en Metepec, aproximadamente la diferencia entre ellos en el año 2012 es de 4 millones y medio, para el año 2013 es menos, en donde la diferencia es alrededor de 3 millones de pesos (ver Tabla No. 1 y No. 2). La diferencia entre la recaudación de un municipio y otro, es probable que se deba a la base gravable, esto que Toluca tiene más contribuyentes. Sin embargo, al establecer la proporción de lo que representa el impuesto sobre hospedaje al total de las contribuciones obtenidas por estos municipios se observa que este es muy pequeña. En el caso de Metepec éste solo aporta el 1% aproximadamente, mientras que en Toluca este impuesto representa en promedio alrededor del 1.5% del total de recursos por concepto de impuestos. Pero si establecemos, el porcentaje que el impuesto sobre hospedaje aporta con respecto del total de ingresos que cada uno de los municipios presenta, se encontró que para el caso de Metepec, su contribución es en promedio de 0.37%, es decir menos del medio punto porcentual. Para el caso de Toluca este ingreso es menos significativo, pues representan en promedio 0.26%, es decir una cuarta parte de un punto porcentual. Por otra parte, al revisar los ingresos totales de estos cuatros años para ambos municipios, se observan incrementos en términos nominales en cada año, pero en el caso particular de los ingresos por concepto de impuestos, se observa que en Metepec hay una disminución en cuanto a la proporción de lo que éstos representan del total de ingresos a partir del año 2014 (27%), pues en 2013 los ingresos por impuestos representaban el 36%. 4

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Esto en parte puede explicarse debido a que hay un incremento significativo en los ingresos totales en ese año, y las fuentes de ingreso que hacen que aumente este rubro, puede ser en parte por un incremento en las transferencias federales como se muestra en la tabla No. 3, pues éstas se van incrementando año con año, pero también por deuda pública2, rubro que también está presente en el presupuesto de ingresos de ese municipio. Por lo que se puede inferir, que la disminución del porcentaje que representan los impuestos sobre el monto total de ingresos para el año 2014, no se debe a la ausencia de la recaudación del impuesto sobre hospedaje, como se acaba de explicar. Toluca, por su parte también presenta una disminución en cuanto a la proporción que guarda el rubro de impuestos respecto del total de ingresos municipales del año 2013 al 2014, y esto se explica porque el monto total de impuestos municipales se mantienen muy similares en esos dos años, pero el monto total de ingresos (incluyendo transferencia y participaciones, derechos y otras contribuciones) se incrementan en más de 600 millones y por ello el porcentaje de impuestos disminuye. Pero, para el 2015 se establece un incremento en el monto total de impuestos y el porcentaje aumenta al 18%. Al igual que en el caso de Metepec, tampoco existe evidencia de que esa disminución sea consecuencia de no tener el municipio la recaudación del impuesto sobre hospedaje. De los dos casos expuestos en este estudio, algo que es muy visible y con comportamientos similares, es que independientemente de su esfuerzo recaudatorio, sus ingresos totales siguen incrementándose, principalmente por las transferencias que realiza la federaciónmás que la entidad federativa. En el caso del Estado de México, vemos que a partir del 2014, las participaciones que éste proporciona a sus municipios disminuyen, al menos para los municipios objeto de estudio, pero las federales siguen incrementándose (ver tabla No. 3). 4. A manera de conclusión. Lo anterior concuerda con lo que otros estudios han señalado y demostrado para el caso mexicano, de que los municipios no tienen incentivos para mejorar su recaudación; éstos continúan con una alta dependencia del gobierno federal (principalmente) y en menor medida de los gobiernos de los estados. Situación que sigue presentando los municipios mexiquenses en general, a pesar de que esta entidad se encuentra en la región central del país y que muchos de sus municipios son urbanos y metropolitanos con capacidades institucionales superiores al promedio nacional. Pero ¿qué sucede con el impacto del cambio de potestad tributaria municipal a estatal del impuesto sobre hospedaje? De acuerdo con los hallazgos obtenidos en los dos municipios analizados, se tiene que éste no es significativo ni a nivel de ingresos de impuestos, y mucho menos a nivel de ingresos municipales; y pues si bien el monto que se percibe son en millones, estos no pasan de una cifra, y tampoco constituyen un elemento fundamental para brindar o no servicios básicos o sociales. Pues atendiendo a lo que la ley establecía cuando todavía era de competencia municipal, el 50% de estos recursos se destinaba para acciones que iban dirigidas a fomentar el desarrollo turístico, lo que prácticamente repercute en el ámbito del desarrollo económico no tanto en el sector social. Entonces haber modificado la competencia del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje de municipal a estatal, no afecta en las finanzas públicas municipales. No obstante, este cambio va en contra de los objetivos de la descentralización, pues ésta debería no solo orientarse a la distribución y asignación de recursos (gasto) sino que también debe dirigirse a brindarles más facultades impositivas para que puedan proveerse de mayores recursos o en su caso establecer las acciones necesarias para mejorar el cobro de sus contribuciones y ampliar su base gravable; esto es, fomentar la innovación y 2

Información obtenida de la gaceta municipal de Metepec. 5

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creatividad de los gobiernos municipales, en aras de mejorar su hacienda pública. Pues más bien lo que se percibe, es que la tendencia de la descentralización consiste en promover la alta dependencia, debido a lapoca efectividad de incentivos (criterios) para que los municipios recauden ingresos propios, ya que las transferencias siguen constituyendo las fuentes de ingresos más importantes, incluso para ciudades o municipios urbanos como Metepec y Toluca. En resumen, en el caso mexicano se descentraliza el gasto pero se concentran facultades impositivas en las entidades federativas y en la federación, sin importar el tipo de municipio y las capacidades que éste pueda tener. BIBLIOGRAFÍA. Cabrero, Enrique e Isela Orihuela (2011), “Finanzas municipales en México: Los problemas asuperar y los dilemas a enfrentar”, en Cabrero, Enrique y David Arellano (coords.), Los gobiernos municipales a debate. Un análisis de la institución municipal a través de la Encuesta INEGI 2009, México, CIDE, pp. 117-156. Carrera, Ady P (2014). “Descentralización fiscal y financiamiento del desarrollo municipal: la mala experiencia mexicana”, documento presentado en el XIXCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Quito, Ecuador, 11 al 14 noviembre. Carrera, Ady P. y Rivera, Gerardo (2012). Diagnóstico Institucional de la Gestión Hacendaria de los Municipios del Estado de México, IHAEM. Mejía, Carolina y Atanasio, Orazio (2008), Descentralización en América Latina. Estudios de caso,Instituto de Estudios Fiscales, España. Carrera, Ady P. y Martínez, María Gabriela (mimeo). Evaluación de la capacidad institucional de los municipios del Estado de México para la gestión financiera.Resultados recientes y elementos para su fortalecimiento (2009-2011), IHAEM, en proceso de dictaminación. Oates, Wallace E. (1993). Federalismo Fiscal, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid Documentos oficiales: Código Financiero del Estado de México. Ley de Ingresos Municipales del Estado de México. Gaceta Municipal, Presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2012, Metepec, México, Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, 24 de Febrero de 2012 Año 03 No. 73. Gaceta Municipal, Presupuesto Definitivo del H. Ayuntamiento de Metepec, para ejercicio fiscal 2013, Órgano Oficial del Gobierno de Metepec, Estado de México Año 01 No. 9. Ciudad Típica de Metepec a 25 de Febrero de 2013. Gaceta Municipal, Presupuesto Definitivo del H. Ayuntamiento de Metepec, para ejercicio fiscal 2014, Órgano Oficial del Gobierno de Metepec, Estado de México, Año 02 No. 70. Ciudad Típica de Metepec a 21 de Febrero de 2014. Gaceta Municipal, Presupuesto Definitivo del H. Ayuntamiento de Metepec, para ejercicio fiscal 2015, Órgano Oficial del Gobierno de Metepec, Estado de México. Año 03 No. 14. Ciudad Típica de Metepec a 24 de Febrero de 2015. Gaceta Municipal Semanal del Honorable Ayuntamiento de Toluca 2009-2012. Edicto que emite la Primer Sindicatura Municipal, que la Secretaría del H. Ayuntamiento Constitucional De Toluca, pública acorde a lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Gaceta Municipal Semanal, 07/2012 17 de Febrero de 2012.

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Gaceta Municipal Semanal del Honorable Ayuntamiento de Toluca 2013-2015. Edicto que emite la Primer Sindicatura Municipal, Que la Secretaría del H. Ayuntamiento Constitucional de Toluca, Pública acorde a lo dispuesto por los artículos 31 Fracción XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción XIII, De la Ley Orgánica Municipal Del Estado De México, Gaceta Municipal semanal 08/2013, 25 de febrero de 2013. Gaceta Municipal Semanal del Honorable Ayuntamiento de Toluca 2013-2015. Edicto que emite la Primer Sindicatura Municipal, QUE LA Secretaría del H. Ayuntamiento Constitucional de Toluca,pública acorde a lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXXVI, 48 fracción III y91 fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Gaceta Municipal Especial, 13 de febrero de 2014. Gaceta Municipal Semanal del Honorable Ayuntamiento de Toluca 2013-2015. Edicto que emite la Primer Sindicatura Municipal, Que la Secretaría Del H. Ayuntamiento Constitucional de Toluca, Pública acorde a lo dispuesto por los Artículos 31 Fracción XXXVI, 48 Fracción III y 91 fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado De México, Gaceta Municipal semanal 08/2013, 25 de febrero de 2013. Sitios Web: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015, consultada el 15 -05- 2015 https://sfpya.edomexico.gob.mx/participaciones/ consultado el 30-06-2015 Presupuesto Ciudadano Toluca 2015, Consultado en: http://www.toluca.gob.mx/sitios/presupuestociudadano/docs/Presupuesto_toluca2015_final.pdf

RESEÑA BIOGRÁFICA. María Gabriela Martínez Tiburcio María Gabriela Martínez Tiburcio es Doctora en Ciencias Políticas y Sociales, con orientación en Administración Pública, por la Universidad Nacional Autónoma de México, cuenta con una Maestría en Administración y Políticas Públicas (CIDE), y realizó estudios de Licenciatura en Contaduría. Es especialista en administración y políticas públicas, así como en temas de rendición de cuentas, participación ciudadana y gobierno electrónico. Tiene una amplia experiencia como profesor, coordinador de proyectos académicos y de consultoría en entidades educativas de alto prestigio como lo son: el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), la Universidad Autónoma del Estado de México, el Colegio Mexiquense A.C., y la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). Además de contar con experiencia en dirección de tesis. En lo que se refiere al aspecto laboral no docente, se ha desempeñado como Asesor Contable, Administrativo y Financiero de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz. Ha colaborado como consultor externo con el CIDE en proyectos de consultoría; y como profesora asociada en el BIIACS de esa misma institución. Y en la Universidad Autónoma del Estado de México, participó en la realización de una investigación sobre nueva gestión pública y proyectos de modernización administrativa en los estados de la República Mexicana.Actualmente es Profesora Investigadora Titular de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Unidad Lerma, adscrita al Departamento de Procesos Sociales de la División de Ciencias Sociales y Humanidades. Email: [email protected], [email protected]

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Ady Patricia Carrera Hernández Doctora en Políticas Públicas con estudios de Maestría en Gestión Económica Pública, ambos por la Universidad de Birmingham, Reino Unido. Estudió su Licenciatura en Administración Pública y un Diplomado en Administración Municipal en la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desempeñado como Jefa del Departamento de Estudios de Administración Estatal y Municipal del Instituto Nacional de Administración Pública de México; Investigadora Asociada y por proyecto del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE); Asesora del Director General del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) y Coordinadora del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMEX). Ha sido consultora del Instituto Holandés de Vivienda y Desarrollo Urbano; de la Secretaría de Desarrollo Social federal, del Banco Mundial, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Es miembro del Comité Técnico del Premio Gobierno y Gestión Local, organizado por el CIDE. Cuenta con más de 56 publicaciones en capítulos de libros, artículos, libros y reportes técnicos en las áreas de: federalismo y descentralización fiscal; relaciones intergubernamentales; innovación en la gestión municipal; gestión financiera municipal; municipio y desarrollo; e instituciones y desarrollo. Actualmente se desempeña como Investigadora en El Colegio Mexiquense, A. C. y es Tesorera de la Red de Investigadores en Gobiernos Locales Mexicanos, A. C. (IGLOM). Email: [email protected] o [email protected]

TABLAS. Tabla No. 1 Ingresos por concepto de Impuestos con respecto a los ingresos por concepto del Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje en Metepec METEPEC Concepto Ingresos

Año 2012

2013

2014

2015

Total estimado en pesos

$894,281,910.00

$835,787,224.31

$1,451,817,417.00

$1,389,930,004.00

Total Estimado Impuestos

$304,489,754.30

$303,334,890.20

$392,000,863.00

$380,885,924.58

% Impto. Del total

34.05

36.29

27.00

27.40

Impto. Servicios Hospedaje (ISH)

$3,140,541.00

$3,366,054.00

$0.00

$0.00

% ISH del total Impuestos

1.03

1.11

0.00

0.00

% ISH del total Ingresos

0.35

0.40

0.00

0.00

Fuente: Elaboración propia con base en información del presupuesto de Egresos e Ingresos del Municipio de Metepec de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

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Tabla No. 2 Ingresos por concepto de Impuestos con respecto a los ingresos por concepto del Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje en Toluca TOLUCA Concepto Ingresos Total estimado en pesos Total Estimado Impuestos

Año 2012

2013

2014

2015

$2,685,181,222.00

$2,651,754,360.00

$3,209,225,189.00

$3,727,740,398.00

$457,057,587.00

$524,389,286.00

$524,821,524.00

$677,246,496.00

% Impto. Del total

17.02

19.78

16.35

18.17

Impto. Servicios Hospedaje (ISH)

$7,587,766.00

$6,650,326.00

$0.00

$0.00

% ISH del total Impuestos

1.66

1.27

0.00

0.00

% ISH del total Ingresos

0.28

0.25

0.00

0.00

Fuente: Elaboración propia con base en información del presupuesto de Egresos e Ingresos del Municipio de Toluca de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Tabla No. 3 Participaciones Federales y Estatales Anuales 2011, 2012, 2013, 2014

Fuente: Elaboración propia con https://sfpya.edomexico.gob.mx/participaciones/

base

9

en

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