Recensión de una traducción y homenaje al traductor

July 4, 2017 | Autor: C. Iuris Regionis | Categoría: DERECHO PENAL, Delitos, DERECHO PENAL PARTE GENERAL
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Descripción

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MAYER, M AX E RNST: DERECHO PENAL. PARTE GENERAL …

Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 9 (Iquique, Chile, 2009) pp. 239-241

RECENSIÓN DE UNA TRADUCCIÓN Y HOMENAJE AL TRADUCTOR M AYER , Max Ernst, Derecho Penal. Parte General, primera traducción al español directa del alemán por el catedrático de Derecho penal Dr. Sergio P OLITOFF LIFSCHITZ, revisión general y prólogo del profesor Dr. José Luis GUZMÁN DÁLBORA, Editorial IB de f (Montevideo-Buenos Aires, 2007), Colección “Maestros del Derecho Penal”. (Título de la edición alemana: Der allgemeine Teil des deutschen Strafrechst, editado por Carl Winters, Heidelberg 1915). Una “situación melancólica” –como a nuestro grande amigo Sergio Politoff le gustaba a veces decir– nos acongoja y nos apremia al hacer esta recensión de tal vez su última obra de envergadura y trascendencia antes de dejar este mundo dos semanas atrás, obra llegada a nuestras manos en el 2008 y que desde un comienzo representó para él un gran desafío que disfrutó no solo en lo científico, sino también en lo literario, dejándole la convicción, me dijo una vez, de que Mayer fue uno de los penalistas alemanes más liberales del siglo XX. Por ello, un experto conocedor de la lengua y dogmática penal germana, como lo es el destacado y gentil profesor José Luis Guzmán Dálbora, al final de su prólogo puede expresar con la mayor naturalidad y certeza que la traducción de Politoff al castellano “… constituye una reproducción fidelísima de Mayer en pensamiento y estilo, preciso, elegante y de prudente lirismo. Sensibilidad humanista y formación clásica del autor hallan condigna escolta en parejas cualidades del traductor, quien se dio el trabajo de engrandecer la obra con muy útiles notas. . . pero también de traer al castellano pasajes escritos en otras lenguas e ilustrar fragmentos históricos o literarios que redondean la comprensión del texto”. En seguida agrega que habiendo revisado la traducción “soy el primero en certificar que aquí no se deslizan gazapos atribuibles al profesor Politoff ”. Esta parte general del Derecho penal de Mayer se compone de dos libros: uno primero dedicado a “La Ley Penal”, cuyos dos capítulos tratan de “Conceptos fundamentales” y de “El ámbito de validez” de la misma, respectivamente. A continuación el Libro segundo está dedicado a “El delito”, cuya sección primera aborda “Los presupuestos de la pena”, esto es, “Las características positivas del delito”, de manera que el capítulo III analiza “La tipicidad”, el capítulo IV, “La antijuridicidad” y el V “La imputabilidad” . La sección segunda se titula “Las causas de exclusión de la pena” (las circunstancias negativas del delito). Comienza con una breve “Introducción” y sigue con el capítulo VI, el cual se refiere a “Las causas de justificación”. El capítulo VII, a “Las causas de exculpación”. En la sección tercera se estudian “Las causas de extensión de la pena”, comenzando con el capítulo VIII, referente a “La tentativa”, y el IX a “La participación”.

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El Libro tercero está dedicado a La pena y consta del capítulo X, que trata de “Las penas y sus fines”; el XI de “El concurso de conminaciones penales” y el XII, de “Las causas generales de extinción de la pena”. En total, 662 páginas. Aparte del hecho sorprendente de que este gran maestro del Derecho penal alemán no era prácticamente conocido en el mundo de habla hispana, salvo por referencias esporádicas, no obstante que la primera edición de esta obra se publicó en 1915 en Heidelberg y fue reimpresa sin alteraciones en 1923 en la misma tradicional ciudad universitaria de la ribera del Neckar, sucedió que incluso en la misma Alemania en el año 1997 una editorial de Goldbach incluyó este tratado en una serie dedicada a “Nuevos maestros” de su “biblioteca del Derecho Penal alemán”. Al margen de todo este desconocimiento de uno de los más brillantes penalistas alemanes de comienzos del siglo XX, que destacó junto a los conocidos Ernst von Beling, Karl Binding, Reinhard Frank, Hegler y otros, su no traducción oportuna a nuestro idioma dio lugar a que nuestra generación de penalistas chilenos formados en la década de los años cincuenta del siglo XX , en lo referente a dogmática alemana solo nos nutrimos en el Tratado de Derecho Penal de Edmund Mezger, que había traducido en España el profesor José Arturo Rodríguez Muñoz y luego Antonio Quintano Ripollés, a mediados de dicha década. Más adelante, en los primeros años de los sesenta conocimos los dos tomos de su Studien buch, Parte general y Parte especial, respectivamente, traducido al español por el Dr. Conrado Finzi, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Córdoba, Argentina, bajo el sello de la Editorial Bibliográfica de Buenos Aires. En su Prólogo a esta obra el destacado profesor de esa Facultad transandina Ricardo C. Núñez pone en relieve el hecho de que después de los precursores como Binding, Von Liszt, Beling y M. E. Mayer, se puso a la cabeza del movimiento científico una corriente de ideas jurídico-penales, a la que pertenece Mezger, cuyas características principales fueron “el estudio de los elementos subjetivos del injusto” (Heyler, M. E. Mayer, Mezger) y a la concepción de la culpabilidad en sentido normativo (Frank, J. Goldschmidt, Freudenthal, Mezger). En 1956 conocimos en nuestra lengua a Hans Welzel por la traducción efectuada en Argentina por el Dr. Carlos Fontán Balestra y luego por la hecha y publicada en 1970 en Chile por nuestros compatriotas profesores Juan Bustos Ramírez (†) y Sergio Yáñez Pérez (†). A Reinhart Maurach pudimos leerlo en castellano en 1963 a través de la traducción del Dr. Juan Córdova Roda, de la Universidad de Barcelona. Todo esto tiene una importancia en la medida en que con la omisión en nuestro idioma de la obra de Mayer de 1915 hasta la aparición en castellano del tratado de Mezger en 1955 se interrumpió la continuidad del debate de diversas materias en la doctrina alemana, seguidas en Latinoamérica, en general, como por ejemplo lo atinente a los elementos subjetivos del tipo penal, en que quedó prevaleciendo la sólida e inflexible posición de Beling en cuanto a que tales elementos no podían integrar el injusto típico. Lo curioso es que coincidentemente es también Sergio Politoff quien en 1965 va a exponer en español la evolución positiva que habría tenido este tópico, en su

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brillante monografía intitulada Los elementos subjetivos del tipo legal, publicada por la Editorial Jurídica de Chile en 1965, en la cual lo vi trabajar muy de cerca cotidianamente en aquel mítico Seminario de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en Santiago. Por ello su entonces director y común maestro don Álvaro Bunster (†) en el Prólogo para esta obra pudo decir con pleno conocimiento de causa: “Hace ya varios años, al prologar una primera obra suya (El delito de apropiación indebida) auguramos a Sergio Politoff una posición destacada en el ámbito de nuestra ciencia penal. Al escribir ahora las palabras introductivas en su nueva monografía, verificamos con satisfacción la exactitud de ese vaticinio, que vimos cumplirse en la grata recepción de aquel y, además, en los frutos de una sostenida vocación de jurista, buena parte de los cuales han surgido de las funciones de profesor auxiliar y ayudante investigador que él desempeñó a nuestro lado en la Universidad de Chile”. Pero además de esta y otras cuestiones puntuales, lo más importante y grave es que actualmente en Alemania y Europa, en general, se han hecho de público conocimiento documentos privados emanados directamente de Mezger y Welzel en que quedaría en claro que las políticas criminales y criminológicas sobre las cuales estos autores trabajaron en sus obras estaban en completa sintonía con las oficiales del conductor del Estado nacionalsocialista alemán, para facilitar la adhesión y obediencia del pueblo germano a ellas, lo cual se vislumbra más claramente en la Política criminal sobre base criminológica de Mezger, que fue traducida al castellano por el profesor Rodríguez Muñoz con el simple título de Criminología y editada por “Revista de Derecho Privado, Madrid, 1942”. Puede apreciarse así cómo una tardía traducción al español de una importantísima obra científica alemana, puede influir significativamente en la continuidad y auténtico entendimiento de la evolución de dicha doctrina, cuando es seguida de cerca en países que hablan otras lenguas. Por fin, felicitémonos de que las Facultades de Derecho de las Universidades de la República Oriental del Uruguay y de Buenos Aires y Belgrano en la República Argentina, hayan llevado a cabo esta meritoria labor de dar a luz en nuestro idioma y en forma brillante a uno de los pilares de la ciencia penal alemana del siglo pasado, Max Ernst Mayer. JAIME VIVANCO SEPÚLVEDA Profesor de Derecho penal

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