Recensión al libro \"Responsabilidad civil contractual de las agencias de viajes\".

Share Embed


Descripción

Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 11 (Iquique, Chile, 2011) pp. 297-299

Contardo González, Juan Ignacio, Responsabilidad civil contractual de las agencias de viajes (Santiago, 2010), 176 páginas.

Este libro constituye una gran novedad jurídica, por cuanto no existe en nuestra literatura jurídica ninguna otra obra que trate el problema de la responsabilidad civil que tienen las agencias de viajes, aun considerando que grandes son las dificultades que genera precisamente este tipo de relaciones jurídicas. No cabe duda que esta es una materia que reviste gran interés para miles de estudiantes que año a año realizan giras de estudio o para otra no despreciable cantidad de personas que compran paquetes turísticos con las agencias de viaje y que no en pocas oportunidades han visto como, por parte de estas agencias no existe un fiel y cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, tratando de enterarse recién en aquel momento, que en nuestra legislación, no existe una normativa que regule el contrato de viaje combinado, ni menos sobre la responsabilidad de las agencias de viaje, por lo que la presente obra constituye una gran novedad al respecto. La obra en comento está compuesta por tres capítulos a saber: el primero trata sobre el contrato de viaje combinado; el segundo sobre las partes del contrato y el tercer capítulo trata sobre la responsabilidad civil de las agencias de viajes. Sin embargo, y tal como lo indica el profesor Eduardo Court M., quien realiza el prólogo a la obra, en realidad son dos los temas que aborda el libro: por un lado, el contrato de viaje combinado y por otro, la responsabilidad contractual y precontractual a que puede dar originen a quienes lo pretendan celebrar o celebren definitivamente. En la primera parte, el autor aborda diversos aspectos relativos al contrato de viaje combinado, exponiendo en primer término la nula regulación legal que existe en Chile al respecto, encontrando solo una en la Normar Chile Oficial NCh3068.Of2007 sobre requisitos de agencias de viajes, la cual, según concluye el autor, no tiene gran influencia en la regulación necesaria de este tipo de contratos. Con todo, observa que existen normas internacionales que sí se refieren al tema, tales como la Convención de Bruselas relativa al contrato de viaje, y la Directiva 90/314/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas. Es igualmente interesante el alcance que realiza el autor en cuanto a la definición y objeto del contrato, el cual en una primera visión abarca el concepto de turístico, pero que realizando una mirada más jurídica y objetiva, descarta finalmente, puesto que no tiene como objeto único regular los denominados paquetes turísticos sino que también abarca otro tipo de viajes como los de estudios, negocios, etc., cuestión que me parece de suma importancia al momento de entregar un marco jurídico regulatorio al contrato de viaje combinado. Con todo, y en lo relativo a la naturaleza jurídica de la reserva, el autor expone un conflicto al cual no entrega una solución concreta. En efecto, plantea el autor la problemática referente a que cabría calificar a la reserva como una contrato de promesa, en el entendido que proceden todos los requisitos del artículo 1554 del Código Civil, cuestión

298

Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 11 (2011) pp. 297-299 Recensiones

que más adelante pone en entredicho, puesto que señala que el contrato de viaje combinado en Chile es consensual, dado que no existen normas especiales para su perfeccionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, especialmente en lo relativo a los contratos por adhesión. De esta forma lanza una pregunta en cuanto a si ¿puede calificarse esta reserva verdaderamente como un contrato de promesa? y al respecto distingue aquellos casos en que el contrato principal sería consensual, como el no regido por la Ley de Protección al Consumidor, a lo cual responde el autor que “el tema es discutido, pero la doctrina tiende a unificarse a que ello si es efectivo”. Al respecto discrepo del autor, por cuanto a que jamás podrá obviarse la norma perentoria del artículo 1551 N° 1 del Código Civil en cuanto a que la promesa debe ser por escrito, toda vez que la promesa es un contrato excepcional y que solo se admite en la medida que concurran los requisitos del mencionado artículo, de suerte que si falta uno de ellos, la promesa no produciría efectos como tal. En la segunda parte de la obra, el autor, distingue claramente dos estadios de eventuales responsabilidades: una precontractual y una contractual propiamente tal. En cuanto a la responsabilidad precontractual, el autor se expresa a favor de la postura que regula sus efectos mediante el sistema de responsabilidad extracontractual, no sin dejar en claro, por cierto es, que en doctrina se discute aun si a la responsabilidad precontractual le es aplicable el sistema de la responsabilidad contractual o extracontractual. Con todo, encuentra hechos generadores de responsabilidad precontractual en los folletos informativos, los cuales a la luz de las normas del Código de Comercio pueden generar este tipo de responsabilidad. En este sentido el autor concluye acertadamente que mediante el acto de interpretación de las normas de la Ley de Protección al Consumidor, la cláusula de un contrato o de folleto informativo que contenga la facultad de la agencia de viajes de revisar el precio, vulnera la referida Ley de Protección al Consumidor, razón por la cual, pagado el precio, este no variará, a menos que explícitamente se pacte en el contrato. En relación a la responsabilidad contractual por infracción del contrato de viaje combinado, el autor distingue con gran acierto las distintas etapas de ejecución del contrato, dividiendo el trabajo en el incumplimiento de la agencia de viajes, el incumplimiento por parte de los prestadores efectivos de servicios, la determinación del sujeto responsable, el deber de asistencia que pesa sobre la agencia de viajes respecto del consumidor y las posibles cargas que soporta el consumidor y en donde su incumplimiento pueden generar la excepción de contrato no cumplido para la agencia. Finalmente, el autor se plantea una final pregunta en cuanto al sistema de responsabilidad aplicable al incumplimiento contractual, ante lo cual distingue si el contrato se encuentra amparado o no por la Ley de Protección al Consumidor, en cuyo caso, citando a Corral Talciani, será objetiva respecto de la prestación del nuevo servicio o devolución del proceso pagado, pero subjetiva para la indemnización de perjuicios proveniente del incumplimiento contractual. En relación a los contratos no regulados por Ley de Protección al Consumidor, serán claramente aplicables las reglas generales del sistema de responsabilidad subjetivo.

Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 11 (2011) pp. 297-299 Recensiones

A modo de conclusión debemos señalar que este es la primera obra relativa a la responsabilidad civil contractual de las agencias de viajes, la cual nos advierte de la evidente falta de regulación legislativa, la cual plantea múltiples conflictos en un tema que no es de poca aplicación, ni de menos importancia.

Gonzalo Ramírez Águila

299

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.