Recensión a, Gaceta Jurídica, edición especial por el caso La Polar

November 13, 2017 | Autor: Elio Segovia Olave | Categoría: DERECHO CIVIL, Derecho comercial, Derecho del Consumidor, Derecho economico
Share Embed


Descripción

GACETA JURÍDICA, EDICIÓN ESPECIAL, ANÁLISIS DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL DEL CASO LA POLAR, Abeledo Perrot (Santiago, 2011), 90 páginas.

La tradicional revista Gaceta Jurídica, con ocasión de un importante acontecimiento para el plano, jurídico en diversas áreas, como judicial, económica, y administrativa entre otros, ha tenido el acierto de publicar esta edición especial, dedicada con exclusividad a este suceso. Esta divulgación, consta de dos partes, una primera, que prosigue al comentario editorial, dedicada a escritos doctrinarios de destacados profesores chilenos, que sobre distintas materias, se han referido a este caso; y una segunda sección dedicada a jurisprudencia de los tribunales chilenos, con sentencias de casos que en su fondo guardan relación con el que es objeto de los artículos doctrinarios. Así el primer artículo de la sección doctrinaria, es el del profesor de derecho penal de la Universidad de Chile, Dr. Jean Pierre Matus Acuña, titulado Responsabilidades Penales en el Caso La Polar, aquí el autor distingue tres relaciones distintas que pueden llevar a determinar responsabilidades penales, así está una entre los administradores de la empresa y sus clientes tenedores de tarjetas de créditos, a propósito del delito de abuso de firma en blanco, en virtud de las repactaciones unilaterales, otra con la Superintendencia de Valores y Seguros, como órgano fiscalizador de este tipo de empresas, que debe determinar la licitud de las operaciones que esta toma, sobre la base de los datos que a ellos deben suministrar, y una tercera con los participantes del mercado de valores, para quienes debía proporcionar información fidedigna acerca de sus estados y por ende, del valor real de la compañía, información esencial para que estos pudiesen decidir libremente si invertían aquí; es en consideración de estas relaciones que el autor se pregunta si los directivos y ejecutivos tenían conocimiento acerca de estas operaciones, o si es que existía un conocimiento potencial de esta información por su parte, para imputarles responsabilidad criminal por estos hechos, finaliza preguntándose qué grado de responsabilidad se les podría formular a los evaluadores de riesgo que auditaban esta empresa. El Profesor de derecho civil de la Universidad de los Andes, Dr. Hernán Corral Talciani, en su artículo titulado Caso La Polar: Repactaciones Irregulares y Reparación a los Consumidores, explica por qué surge y en qué consiste el mecanismo de la “repactación automática”, por lo demás la conveniencia que le significaba para la misma empresa, que así mantenía sus estados y con ello su valor y por ende, el de sus acciones, por lo demás la cierta ventaja que tenía para los deudores que se les aplicara sobre sus deudas, al hacerlos perder la calidad de moroso al generar una nueva deuda, lo que sin embargo los derivó en las denuncias hacia el sernac, no solo por dejarlos obligados de una manera mucho más onerosa de cuando prestaron el consentimiento, sino derechamente por no haber concurrido con su consentimiento; además el profesor se cuestiona que estas repactaciones se subsuman bajo el concepto de novación que entrega el código civil, finalmente se pregunta cuál sería la solución para este caso, y se refiere a la reparación de la ley 19.496. de tal manera que esta compense la deuda. En El Gobierno Corporativo de La Polar S.A. el profesor Óscar Torres Zagal se refiere a la poca eficacia que tuvo la “LSA”, incluso en su modernización, al encontrarse aparejada a los estándares exigidos por la OCDE, al quedar esta superada por los hechos, así se refiere a que los directivos no ejercieron su deber de vigilancia de los negocios sociales, además de la ineficaz calificación de los fiscalizadores externos y auditores que lo sobrevaloraron, obteniendo su aceptación por parte de la junta de accionistas, ya que se las presentaban como

auditadas en regla, en ello se refiere al afecto judicial de la situación, en relación a las acciones penales contra los directivos por parte de las AFP, y de las acciones colectivas dirigidas por el Sernac, además de las posibles acciones indemnizatorias por parte de los accionistas minoritarios, las que al momento se encuentran pendientes, así el autor hace presente, que nos encontramos bastante alejados de la noción decimonónica de sociedad anónima de George Ripert, en que esta es una expresión de democracia perfecta, y más cercanos a la concepción de más pesimista de esta, en la que la sociedad anónima es una forma de oligarquía del capital. El ex director del Sernac, José Roa Ramírez en su columna titulada “La Polar y Modificaciones Unilaterales de los Contratos” señala que el consumidor se ve enfrentado a una serie de problemas en los distintos mercados a que accede, uno de ellos es la modificación unilateral de los contratos, problema que quedó de manifiesto a raíz del caso La Polar, pero que según como hace presente, esta práctica es más común de lo que se suele estimar, de tal manera que está presente en varios mercados, y que los proveedores ejercitan sobre la base de las cláusulas ya pactadas, y su aceptación al recibir un aviso de esta modificación; como lo fue precisamente en el caso La Polar, esto sería en virtud de un mandato que se otorgó para que la empresa determinare la deuda, sin embargo, el autor recuerda el carácter que tienen las normas de protección al consumidor, y es que son irrenunciables, lo que dejaría sin efecto cualesquier cláusula de este tipo, de tal manera que las rapactaciones unilaterales, serían absolutamente nulas. En “Los Derechos de los Consumidores en el Caso La Polar” la profesora de la Universidad Diego Portales, Francisca Barrientos Camus, reflexiona sobre algunos temas, desde la perspectiva de la Ley de Protección al Consumidor, así, se refiere a que las repactaciones unilaterales resultan ser una infracción al deber de información por parte del proveedor, por lo demás como resultan ser un incumplimiento de los términos y condiciones de lo contratado, y una cláusula abusiva y un atetando contra la buena fe, entre otras infracciones que se han verificado en el caso, por último, hace presente que las soluciones ofrecidas por la empresa, pueden adolecer de más infracciones a esta ley. Consiguientemente aparece una sección de jurisprudencia judicial, la que encabeza una sentencia que viene a referirse acerca de la naturaleza jurídica de la responsabilidad de gerentes y directores, en el mismo punto, tenemos una sentencia que indica la forma de la ejecución de las facultades del gerente general, luego un fallo que se refiere a quien radica la facultad de administración de la sociedad anónima, a continuación y en relación al uso de información privilegiada, el texto se refiere a una sentencia que se falla que los directores de las sociedades anónimas deben informar a la SVS las operaciones en que tengan interés, y una sentencia que viene a precisar en qué situación se entendería uso de información privilegiada, finalmente y en relación al derecho del consumidor encontramos un fallo que señala que las cláusulas abusivas no producen efectos. Es destacable que las opiniones y discusiones sobre la contingencia jurídica, queden plasmadas en obras colectivas como esta, que sobre un mismo tema contingente se encuentren reunidas, puesto que así se logra facilitar su acceso para futuras investigaciones sobre el caso, y es en ese sentido que es valorable, y por ello necesario, que ante futuros casos de similar revuelo e impacto, no solo mediático, sino que también propiamente jurídico, se editen obras colectivas que reúnan las opiniones de los científicos del derecho de mayor vigencia, para con ello no solo nutrir estos debates, sino que también, llegar a influir a los demás con sus opiniones, que

de carácter científico debieren informar y educar a la opinión pública a la hora de juzgar estos hechos. Es de esperar que para futuras ediciones de esta naturaleza, se presenten trabajos más acabados, que pasen de ser solo columnas, de tal manera que se presenten con el rigor científico propio que poseen las publicaciones jurídicas contemporáneas.

Elio Segovia Olave.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.