Rawls y la original position: neocontractualismos

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Descripción

Rawls y la original position Jos´e Luis Lucas Saor´ın Sumario: I. Introducci´on.II. El estado de naturaleza: Hobbes, Spinoza, Locke, Rousseau, Kant. III. El estado de naturaleza reelaborado: Buchanan, Nozick, Rawls. IV. J. Rawls. V. La posici´on original. VI. Racional vs. razonable. VII. Bargaining. VIII. Legitimaci´on de la posici´on original. IX. Rawls y Kant. X. Conclusi´on. I. Introducci´ on El motivo de este trabajo representa una obviedad y al mismo tiempo una gran dificultad. Tratar el tema de la posici´on original en Rawls puede parecer demasiado acad´emico, y esto es lo primero. Lo segundo es que tratar tal tema es introducirse en lo m´as original, b´asico y discutible de la obra de Rawls, al tiempo que rememorar ideas precedentes como la de “estado de naturaleza”. Si la pretensi´on de Rawls, y como dice Miguel A. Rodilla, la de todo contractualismo es erigirse en sistema axiom´atico-deductivo, estudiar la posici´on original tiene su importancia en cuanto poner a prueba los axiomas de una teor´ıa: una teor´ıa no se desbanca por sus teoremas sino por la efectividad o no de sus axiomas, y esto traspasado al plano del tema que nos ocupa es cuestionar la posici´on original, punto clave de todo contractualismo. Contractualismo que ha cobrado auge en nuestros d´ıas en el marco de un amplio movimiento de rehabilitaci´on de la filosof´ıa pr´actica, del que puede decirse que es punto epigen´etico Rawls cuando en 1971 publica A theory of Justice, provocando inmediatamente cr´aticas y alabanzas como todo pensamiento original. Este libro provoca la aparici´on de otros dos que tambi´en se hacen acreedores del contractualismo: Anarchy, State and Utopia (1974) de Nozick y The Limits of Liberty. Between Anarchy and Leviathan (1975) de Buchanan. Tres autores que actualizando ideas ilustradas han sido enmarcados en un movimiento llamado Neocontractualismo con el apellido de americano, teniendo en cuenta a la Escuela de Francfort. La reactualizaci´on del contractualismo cl´asico (Hobbes, Locke, Rousseau/Kant) est´a directamente relacionada con la crisis de legitimidad de los Estados modernos occidentales de Derecho, con lo que se est´a llamando “crisis del Estado de Bienestar”, que no es sino s´ıntoma de la crisis del capitalismo. Todo ello tiene antecedentes en los movimientos del 68 y en las cr´aticas dirigidas al Estado por aquellos entonces. En cuanto movimiento, el neo-contractualismo reclama un ´enfasis en la noci´on de justicia. En todos ellos, el estado de naturaleza se concibe como la condici´on natural del hombre, ni tampoco la descripci´on de ello es la descripci´on de la naturaleza humana: el 1

estado de naturaleza es un punto de vista para abordar el problema de la justificaci´on del orden social actual: la naturalidad le viene de la no-convencionalidad. II. El estado de naturaleza Con la ca´ıda de la teocracia medieval se sublima la raz´on natural, la “luz natural de la raz´on”(Descartes). Se analiza al hombre, se le atomiza, tanto f´ısica como moral/ps´ıquicamente, y lo mismo a la sociedad, al Estado,... El hombre y el cuerpo pol´ıtico participan de las propiedades esenciales de toda realidad: ser materia en movimiento. Y el movimiento espec´ıfico es el de autoconservaci´on. Para satisfacer sus necesidades el hombre ha de recurrir al poder, que dada la esencial igualdad de los seres humanos genera conflictos. Existe temor rec´ıproco: los hombres son todos iguales en su vulnerabilidad, en la exposici´on al riesgo a perder la vida. Esta situaci´on es la que se caracteriz´o por los constructores del contrato social como “estado de naturaleza”: no es una situaci´on hist´orica anterior a la existencia del Estado, sino una imagen hipot´etica en la que se abstrae la existencia de todo v´ınculo jur´ıdico-estatal: podr´ıa definirse como aquel estado o situaci´on que podr´ıan hacerse efectivos si no existieran un soberano investido de todos los poderes necesarios. Seg´ un las circunstancias y condicionamientos del hombre en estado natural tendremos diversos modelos: Hobbes, Locke, Rousseau-Kant. Quiz´as sea discutible si Spinoza es contractualista o no debido a su filosof´ıa eminentemente racionalista, pero su pretensi´on de demostrar la moral geom´etricamente puede que represente el ideal al que todo contractualismo aspira, y por eso, y porque hace igual referencia al estado de naturaleza lo hemos incluido. 1) En 1651 apareci´o en Londres el Leviathan or the Matter, Form and Power of a Commonwealth Ecclesiastical and Civil de Hobbes. Es decir, es una obra directamente precedente de los escritos de Spinoza. Hobbes denomina filosof´ıa pol´ıtica1 al conocimiento o reflexi´on sobre las consecuencias de los accidentes de los cuerpos pol´ıticos: es todo lo que se deriva de las instituciones o comunidades; por un lado tanto los derechos y deberes de los soberanos, como por otro lado los de los s´ ubditos. Para Hobbes cualquier cosa que sea el objeto del apetito o deseo del hombre es considerado como bueno, mientras que el objeto de su odio es considerado como malo. Es decir, bueno y malo son nociones relativas2 . La norma para distinguir lo bueno de lo malo depende del individuo, esto es, de sus movimientos voluntarios, si consideramos al hombre apartado de la sociedad. En la comunidad es la persona que la representa la que determina lo que es bueno o malo. 1

Para lo siguiente cf. Copleston, Historia de la Filosof´ıa, vol. IV. Comparemos esto con Spinoza,Etica,IV,def.I,prop.VIII,XXVII,XXXI,XXXII; Tratado Pol´ıtico II: 8,19; III: 1;Tratado Teol´ ogico-Pol´ıtico ,Tecnos,(selecci´on), p.59. 2

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El poder es por otra parte lo que produce mayor deseo y por tanto mayor desarrallo de las facultades mentales del hombre3 . Es decir, seg´ un Hobbes nos encontramos con una multiplicidad de hombres cada uno de los cuales es conducido por sus pasiones: formas de movimiento. Hobbes afirma adem´as que los hombres son iguales por naturaleza en cuanto a las facultades mentales y corporales (en la suma de ambas: esto es, la falta en un plano es compensada por la abundancia en el otro). Esta igualdad produce en los hombres una esperanza igual de conseguir sus fines. Cada cual busca su conservaci´on y satisfacci´on, y esto crea competencia y desconfianza, habiendo tambien un deseo de fama. Por esto es que los hombres se encuentra en estado natural en constante guerra, que no permite el progreso civilizatorio. Aqu´ı no existen distinciones morales ni jur´ıdicas (buenomalo/tuyo-m´ıo). Hemos de matizar que no es que Hobbes crea realmente que esta fue la situaci´on: es una explicaci´on que pensamos es etiol´ogica: no hist´orica sino l´ogica, es decir, tratando de explicar c´omo se pudo llegar a la situaci´on actual: el hombre quiere salir entonces de ese estado provocado por sus pasiones, siendo la raz´on la que se lo permita, acompa˜ nado del miedo a la muerte y el deseo de obtener las necesidades b´asicas para una vida c´omoda: utilidad. La raz´on muestra de qu´e manera puede satisfacerse el deseo de la propia conservaci´on: sugiere las leyes de la Naturaleza: dictados de la recta raz´on sobre cosas que tienen que ser hechas o evitadas para preservar nuestra vida y miembros en el mismo estado que gozamos. Una lex naturalis es un precepto que se descubre con ayuda de la raz´on. Concluyendo: la b´ usqueda de la propia conservaci´on es lo que conduce al hombre a formar comunidades o estados, y por eso las leyes naturales proporcionan las condiciones para establecer una sociedad y un gobierno estable. Estas leyes son an´alogas a las leyes f´ısicas de la Naturaleza. La m´as inmportante es que todo hombre ha de esforzarse por alcanzar la paz mientras tenga esperanza de obtenerla, y cuando no pueda hacer esto le est´a permitido utilizar toda la ayuda y las ventajas de la guerra4 . La segunda ley permite que el hombre abandone la defensa de la paz por la propia defensa, cuando todos lo hacen as´ı, pudiendo tomarse tantas libertades contra los otros hombres como ´estos se tomen con ´el (i.e.: esto resuena al b´ıblico .ojo por ojo y...”). En este ambiente, un contrato es la mutua transferencia de derechos. Se le llama pacto cuando uno de los contratantes delega en otro la realizaci´on de su parte en un tiempo determinado, gozando mientras tanto de la debida confianza. La tercera ley fundamental establece que los hombres han de cumplir con los convenios hechos. Estas leyes obligan in foro interno pero no siempre in foro externo. Por ello es preciso que exista un poder p´ ublico o gobierno respaldado por la fuerza y capaz de castigar, es decir, una pluralidad de 3 4

Leviathan 1,8 Leviathan, 117.

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individuos deber´a transferir todos sus poderes y fuerzas a un solo individuo o asamblea que reduzca todas las voluntades a una sola. Esta transferencia de derechos tiene lugar por acuerdo de cada hombre con cada hombre, y as´ı surge el Leviathan. El soberano no entra en el contrato, est´a por encima de ´el, y as´ı se puede defender un poder invisible para evitar la guerra civil. Lo esencial en Hobbes es el contrato por el miedo, caracter´ıstica por la cual se opone a Spinoza. La libertad en Hobbes es no ser estorbado en lo que uno puede hacer utilizando su fuerza e ingenio, habiendo libertad para desobedecer, siendo el soberano el que determina lo que es bueno de lo que es malo. Vemos inmediatamente que esta primera versi´on del contractualismo escinde la visi´on connatural de sociedad y autoridad presente en la tradici´on aristot´elico-tomista, donde cuando el acuerdo contractual o convencional se remite a la sociedad y al poder derivado de ella, se refiere entonces invariablemente a la sociedad civil como un todo y no a los individuos como miembros suyos. Hobbes traslada el sujeto del pacto desde la comunidad como un todo a cada persona en particular. La sociedad tiene un origen artificial. Al romperse la identidad entre sociedad y poder hace falta justificar de alguna forma la existencia del segundo. La descripci´on del estado de naturaleza es aqu´ı una demostraci´on de cuando y porqu´e es leg´ıtima una determinada configuraci´on del poder. En el contrato social los individuos aparecen motivados al sometimiento por razones objetivas con pretensiones de generalidad: responden a la pregunta sobre c´omo y por qu´e debe cada persona reconocer su vinculaci´on a la autoridad estatal, plante´andose una dial´ectica entre autonom´ıa de la voluntad y criterio objetivo. Es decir, se est´a previamente orientado al reconocimiento? S´ı y no, pues el individuo s´olo debe inlediblemente obediencia al Estado pero verdadero. El contrato debe ser sinalagm´atico: debe crear obligaciones rec´ıprocas. Debo obedecer al Estado porque racionalmente se me presenta como u ´til, pero s´olo si los otros obedecen puede ser u ´til. Y para garantizar el pacto est´a el Estado. 2) Pasemos ahora a exponer a Spinoza: el Tractatus (no es causalidad que Wittgenstein escribiera una obra de similar t´ıtulo). En una carta Spinoza se explica sobre sus motivos5 :.Estoy ahora componiendo un tratado en torno a mi modo de entender las Escrituras; y a hacerlo me mueven: 1)los prejuicios de los te´ologos, porque s´ı que ellos m´as que otra cosa, impiden a los hombres aplicar su entendimiento a la filosof´ıa, y me propongo por ello desenmascararles y retirarles de la conciencia de sabios; 2) la opini´on que de m´ı tiene el vulgo, que no cesa de pintarme como ateo, de donde tambien me veo empujado a rebatirla en cuanto me sea posible; 3) la libertad de filosofar y de decir lo que sentimos: libertad 5

Carta XXX, G.IV, p.166, A, p.231. Citado por A. Negri, La anomal´ıa salvaje, Anthropos, 1993, p.164

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que pretendo defender de todos modos contra los peligros de supresi´on representativos por doquier de la excesiva autoridad y petulancia de los predicadores”. Algunos dividen el TTP en cuatro partes6 : pol´emica (1-6); exposici´on del nuevo m´etodo cr´atico de interpretaci´on (7-10); fase constructiva: esencia de la filosof´ıa y de la fe (11-15); y parte pol´ıtica (1620). Nos centraremos mayormente en la parte cuarta aunque introduciremos lo anterior igualmente. Spinoza hace una cr´atica de la profec´ıa en tanto expresada al pueblo hebreo por los profetas: su base es la imaginaci´on, no tiene estatuto ontol´ogico. Y la imaginaci´on es ilusi´on. Entonces la certeza de los profetas deriva de la plasmaci´on de la imaginaci´on sobre la potentia natural : por un lado, la imaginaci´on propone una definici´on parcial y positiva de sus propios contenidos, y por otra, el movimiento y efectos de la imaginaci´on adquieren validez en funci´on de la constituci´on ´etica del mundo. Es decir, lo pol´ıtico valida lo teol´ogico

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. La ense˜ nanza de la revelaci´on es ad hominem : es la operatividad de la

ilusi´on lo que la hace real y por tanto verdadera. La cr´atica b´ıblica la har´a Spinoza en dos planos: hermen´eutico y exeg´etico. En el primero, la regla universal de la interpretaci´on de la escritura es la de no atribuir a su ense˜ nanza m´as que lo que resulta, del modo m´as evidente posible, de su historia 8 . Se har´ıa uso del an´alisis ling¨ u´ıstico y del an´alisis cultural del contexto especialmente. En el segundo plano se har´ıa la discriminaci´on del tejido que descubre la hermen´eutica, desde la raz´on. Tres son las cr´aticas que hace: b´ıblica, filos´ofica de la revelaci´on y pol´ıtica de la libertad individual de pensamiento. La clave aqu´ı es que el m´etodo no es meramente formal: est´a dentro de la ontolog´ıa 9 . La imaginaci´on era positiva porque difund´ıa la obediencia, unificaba el cuerpo social10 . Es que Spinoza distingue entre imaginaci´on positiva y negativa: la primera deviene obediencia y la segunda superstici´on. Y la obediencia tiene como objetivo establecer un contrato entre los hombres, la paz, que se plantea como base de la asociaci´on civil y representa un bien superior de la vida humana. Veamos ahora las otras partes. Spinoza, pues, introduce la cu˜ na racional en la Biblia: ”gobierno de Dios.es el orden fijo e inmutable de la naturaleza o el encadenamiento de las cosas naturales”. Los decretos de Dios ser´ıan las leyes universales de la naturaleza11 . Y como lo que hace la naturaleza humana por s´ı misma es el socorro interno de Dios, la elecci´on divina consiste en seguir la vocaci´on de Dios. Y lo que podemos desear honradamente en este marco es: conocer las cosas por sus causas primeras, adquirir la costumbre de la virtud

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(domar las pasiones) y vivir en seguridad y con buena salud.

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Cf. A.Negri, p.167, nota 27 A.Negri, p.170. Es decir, es como si la pol´ıtica fuera la metaf´ısica de la imaginaci´on 8 TTP,7 9 A.Negri, pp.180-1 10 Aqu´ı hay restos de Maquiavelo 11 TTP, p.7 12 En Etica,IV,def.8 dice que virtud y potencia son lo mismo: la virtud en cuanto se refiere al hombre es 7

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Para esto u ´ltimo lo mejor es formar una sociedad fundada sobre leyes, concentrando todas las fuerzas en un solo cuerpo, el cuerpo social13 . El poder es as´ı esencial, y ha de estar en manos de la sociedad entera, para que cada uno se obedezca a s´ı mismo. Las leyes deben ser obedecidas, no por temor, sino en s´ı mismas, por el bien que de su cumplimiento se sigue14 . Por tanto la obediencia desaparece cuando el poder est´a en manos de todos. Adem´as, cada cual tiene el pleno derecho de pensar con libertad incluso en materias de religi´on, y cada uno dispone de una autoridad suma de sumo derecho para decidir en cuestiones religiosas, esto es, para darse de ellas una explicaci´on e interpretaci´on. La religi´on pertenece al derecho de cada uno

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. Y Spinoza, haciendo uso de este derecho,

ve el objeto m´aximo de la Escritura en ense˜ nar la obediencia16 . Es decir, la fe lleva a la salvaci´on no por s´ı sino en raz´on de la obediencia, y quien es verdaderamente obediente posee necesariamente la fe salvadora. Qu´e preceptos son universales? Los que requieren ´ absolutamente la obediencia de Dios. Estos son: que existe un ser supremo que ama la caridad y la justicia, al que los hombres tienen que obedecer para salvarse y al que se adora con el culto de la justicia y la caridad para con el pr´ojimo17 . Respecto a los dem´as preceptos, cada uno debe pensar en los que crea mejores. Y rengl´on seguido, Spinoza expresa que no hay afinidad entre fe y filosof´ıa, pues mientras el find de la filosof´ıa es la verdad, el de la fe es el de la obediencia y la piedad18 . Los fundamentos de la filosof´ıa son nociones comunes que ella misma debe pedir s´olo a la naturaleza, mientras que la fe tiene una base hist´orica y ling¨ u´ıstica. La fe entonces deja a cada uno en libertad de filosofar, y s´olo condena como her´eticos y cism´aticos a los que ense˜ nan opiniones capaces de llegar a la rebeli´on, admitiendo como fieles a los que propagan entre los hombres la justicia y la caridad con toda la fuerza de su raz´on y facultades. Por lo que a nosotros nos interesa es m´as importante el cap.XVI :”Del fundamento del Estado”. Derecho natural son la reglas de la naturaleza de cada uno por las cuales concebimos a cada uno determinado naturalmente a existir y a obrar de cierto modo (ej: los peces est´an determinados por naturaleza a la nataci´on). Si el poder de la naturaleza es el mismo poder de Dios, es al mismo tiempo la potencia de todos los individuos reunidos. Cada individuo tiene un derecho supremo sobre todas las cosas que puede alcanzar: el derecho de cada uno se extiende hasta donde se extiende su poder. Y la ley suprema de la esencia misma o naturaleza del hombre, en cuanto tiene la potestad de hacer ciertas cosas que pueden entenderse por las solas leyes de su naturaleza. 13 TTP, p.9 14 TTP, p.35 15 TTP, p.45 16 TTP, p.47 17 TTP, p.51 18 TTP, pp.53-4

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la naturaleza es que cada cosa trate de mantenerse en su estado, en tanto que subsiste ( in se est conatur perseverare )19 . Y con esto Spinoza no privilegia a la raz´on sino todo lo contrario: el derecho natural no se determina por ella sino por el grado de poder y deseo que una cosa tenga20 . Entonces hay que hacer un pacto para frenar los deseos de los hombres. Pues en el estado de naturaleza no puede actuarse con mala intenci´on. Bueno y malo s´olo son distinguibles en el estado pol´ıtico21 . Y como lo bueno es lo u ´til, el pacto es bueno s´olo en raz´on de su utilidad. El problema es c´omo establecer un estado. Se ha de estar seguro en la promesa del otro. Es decir, el Estado es contra-natural: al ceder a otro parte de mi poder, le cedo tambien parte de mi derecho: a esto se le llama democracia: asamblea de todos los hombres que tienen colegiadamente soberano derecho con todas las cosas que pueden, y de esto se sigue que la soberana potestad no est´a obligada por ninguna ley, y todos deben obedecerla en todo22 . El fin del estado democr´atico es as´ı evitar apetitos desbordados y contener a los hombres en los l´ımites de la raz´on, para que vivan pac´ıfica y concordemente 23 Ahora analiza algunos conceptos afines como derecho civil privado, dolo, justicia, confederado, enemigo. Justicia es el a´nimo constante de dar a cada uno lo que le pertenece por el derecho civil (libertad que cada uno tiene de conservarse en su estado). Enemigo es el que vive fuera del Estado y no reconoce su soberan´ıa ni como s´ ubdito ni como aliado. La obediencia es algo esencial. Pero cuidado, al dar mis derechos naturales al soberano no puedo dejar de seguir siendo hombre: debo de conservar los m´ınimos para no ser aplastado por el soberano. Pues, ”debe concederse que cada uno reserve para s´ı buena parte de su derecho, el cual, por tanto no depende de decreto alguno, sino de ´el mismo”24 . Y esto porque es la obediencia la que hace al s´ ubdito: la obediencia es algo interior y no externo (como las leyes naturales hobbesianas). La utilidad es as´ı lo que mantiene unido al Estado, ella es el nervio y vida de todas las acciones humanas25 . Y ahora Spinoza subordina el poder eclesi´astico al civil: el soberano ha de tener el derecho acerca de las cosas sagradas. Han de ser int´erpretes del derecho divino los soberanos. Sin embargo esto 19

Recordemos lo que Hobbes dec´ıa al respecto TTP, p.57 21 TTP, p.59 22 TTP, p.61 23 Spinoza distingue entre siervo, hijo y s´ ubdito. El primero est´a obligado a obedecer los mandatos del due˜ no que s´ olo son u ´tiles para el propio due˜ no. El segundo hace lo que le es u ´til por mandato del padre, y el s´ ubdito hace lo que es conveniente para el inter´es com´ un por mandato del poder supremo. 24 TTP, p.72 25 TTP, p.90. Aqu´ı se plantea un grave problema: es la raz´on la que por naturaleza lleva al hombre a asociarse o es la utilidad com´ un, que entonces har´ıa del estado algo no natural? Si respondemos que s´ı a lo primero hacemos de Spinoza un naturalista. De otra forma ser´ıa iusnaturalista. Esto u ´ltimo lo niega A. Negri (p.187ss) . Sin embargo la afirmaci´ on de Spinoza es contundente. A no ser que haya alguna manera de conciliar lo natural con lo u ´til, o hacer de la raz´on una raz´on utilitarista, habr´ıa que concluir en contra de A. Negri que Spinoza es iusnaturalista 20

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es en cuanto al culto externo, pues en el interno cada cual tiene libertad26 . Spinoza intenta hacernos ver que el soberano es necesario en cuanto instrumento de Dios para establecer un reino entre los hombres. Y esto adem´as porque al dictar las leyes un hombre, ´estas son contingentes, pero si las dictase Dios ser´ıan eternas y necesarias. El salus populi es la ley suprema a la que deben acomodarse todas las cosas (tanto humanas como divinas): es misi´on del soberano determinar aquello que es necesario a la salud de todo el pueblo y a la seguridad del imperio, y de qu´e modo se debe practicar la piedad para con el pr´ojimo. Adem´as el fin del Estado es libertar a todos del miedo, para vivir con seguridad, para conservar el derecho natural a la existencia. El fin del Estado es verdaderamente la libertad27 , sobre todo la libertad de pensamiento, m´as que nada por que ser´ıa in´ util prescribir leyes que nos obligaran a pensar, pues nadie puede penetrar en nuestras mentes, y toda ley que se refiera a cosas especulativas es in´ util

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El Tratado Pol´ıtico es la obra propiamente pol´ıtica de Spinoza. Para su redacci´on parece que sigue el trabajo Consideratien van Staat ofte Polytike Weegschaal beschreven door V.H. de 1662 escrito por Jan y Pieter de la Court (Van Hore)29 . Es un libro inacabado y del que s´olo nos quedan ocho cap´ıtulos. A nosotros nos interesan los 5 primeros, pues a partir de ah´ı parece que Spinoza iniciaba un estudio de los reg´ımenes m´as comunes para tratar de ver cual era la mejor manera de mantenerlos en el poder. Escribi´o sobre la monarqu´ıa (6-7) y sobre la aristocracia (8) y todo preludia que iba a tratar la democracia, pero no tenemos la evidencia. Lo primero que hace Spinoza es criticar la teor´ıa pol´ıtica hecha hasta entonces: la culpa la tienen los fil´osofos que han hecho de las pasiones un vicio. Es preciso recuperar el cuerpo para la pol´ıtica. Y como todo ha sido dicho ya en pol´ıtica Spinoza tratar´a de explicar, de acuerdo con la naturaleza humana, la mejor doctrina que coincida con la pr´actica30 . De nuevo habla del derecho natural: es el grado de poder de una cosa para existir y obrar: son las leyes de la naturaleza. Y el poder es cierto apetito por el que buscamos los medios de supervivenvia. El hombre es libre en cuanto que tiene poder para existir y ejercer una acci´on de acuerdo con las leyes de la naturaleza humana. Cuanto m´as libre es menos puede abstenerse de razonar31 . Pues la libertad no excluye la necesidad de la acci´on la impone: cuando una persona act´ ua por derecho natural es u ´nico juez de sus actos y entonces puede romper una promesa. Sin embargo, cuando dos individuos se unen 26

TTP, p.108 TTP, Finis ergo reipublicae vera libertas est, p.125 28 TTP, p.132 29 Cf.Hubbeling, 107ss 30 TP,I,4 31 TP,II,7

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tienen mayor poder y m´as derecho juntos que separados32 . Y como mi peor enemigo es quien m´as me teme, i.e., todos, el derecho natural es pr´acticamente inexistente, no se puede ejercer, pues la libertad en estado natural s´olo dura el tiempo que es capaz de impedir que otro le sojuzgue33 . En una sociedad, cada uno goza de tanto menos derecho cuanto m´as tenga el resto, pues cada uno goza del derecho que la ley le concede, y ha de obedecer a los mandamientos nacidos de un acuerdo un´anime. Si reh´ usa puede ser obligado. Este derecho es la autoridad pol´ıtica. Pues en estado natural no existe el pecado: el derecho natural s´olo impide de modo absoluto los actos que nadie puede ejecutar, y el pecado es todo acto contrario a derecho, por lo tanto, s´olo se puede pecar contra s´ı en estado natural. El pecado s´olo es estrictamente concebible dentro del Estado, donde se aprecian el bien y el mal. Aqu´ı pecado no tiene connotaciones teol´ogica: es lo que se hace contra la raz´on y sumisi´on a la voluntad constante de moderar los apetitos seg´ un las prescripciones de la raz´on. Esto es, cuanto m´as peca uno menos libre es, pues cuanto m´as sigue uno a la raz´on m´as libertad tiene, y por esto lo que la raz´on ense˜ na s´olo puede ejecutarse dentro de un Estado donde el hombre es m´as libre, y puede as´ı amar a Dios sinceramente34 . El orden establecido por un estado se llama pol´ıtico, y ciudadanos son los hombres que se benefician del derecho positivo, y en cuanto que deben obedecer a las instituciones se llaman s´ ubditos35 . El derecho de Estado es el derecho natural determinado por el poder de la multitud , como si fuese una en esp´ıritu. La raz´on ense˜ na que hay que mantener la paz, y para eso la legislaci´on general de la naci´on ha de estar protegida contra todo ataque: el Estado pol´ıtico se ha instituido como una soluci´on natural: disipar el miedo general y eliminar las miserias comunes a las cuales todos est´an expuestos36 . Adem´as, lo que se aplica a los hombres es trasladable a los estados, con la diferencia de que un Estado puede impedir por s´ı mismo que no le sojuzgue otro, pues no est´a sujeto ni al sue˜ no, enfermedad, vejez, ...37 . Igualmente, dos naciones son naturalmente enemigas, pues los hombres en estado de naturaleza son naturalmente enemigos38 . La validez de la alianza dura entonces tanto tiempo como el motivo por el cual ha sido hecha. Todo Estado puede romper una alianza cuando lo desee39 . Y el derecho soberano, como personalidad espiritual del Estado, tiene ´el s´olo el derecho de decidir qu´e actos son buenos o malos, qu´e deben hacer o no los s´ ubditos. Pero eso s´ı, tambien el Estado est´a obligado a observar las leyes. Para que un 32

TP,II,13 TP,II,15 34 TP,II,22 35 TP,III,1 36 TP,III,6 37 TP,III,11 38 TP,III,13 39 TP,III,14. Aqu´ı est´ a presente Maquiavelo 33

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Estado permanezca libre debe continuar haci´ondose temer y respetar: los que detentan el poder pol´ıtico deben ”dar imagen”. Ahora bien, si llamamos ley a la ley positiva, el Estado no tiene porqu´e observarla: pues las reglas y los motivos de miedo y de respeto a los que el Estado tiene que someterse son relativos al derecho natural. Pero est´a el hecho que el hombre en el estado de naturaleza no puede comportarse como enemigo de s´ı mismo, y por eso no debe provocar un estado de rebeli´on40 . Pues el fin del Estado pol´ıtico es la paz y seguridad de la vida41 . Y la paz no es ausencia de hostilidades sino una virtud de la cual nace la fortaleza de a´nimo. Pues la obediencia consiste en una voluntad constante de ejecutar los actos cuyo cumplimiento est´a prescrito por una decisi´on general del Estado. El mejor Estado es aquel en el que el hombre vive definido por la raz´on, ´animo y vida de esp´ıritu. En el TP parece que el objetivo de Spinoza es diferenciar pol´ıtica de moral, tal como hab´ıa hecho Maquiavelo42 . Si todos los hombres son iguales en naturaleza no tiene sentido so˜ nar con una clase dirigente virtuosa y ejemplar: las virtudes son el fruto de la vida social y no su origen. Se trata de separar lo que pertenece a la colectividad de los valores privados de los gobernantes. Pues ”para lograr la seguridad del Estado, el motivo en el que se inspiren los administradores no importa con tal de que administren bien”43 . Este es el alcance revolucionario: el Estado s´olo tiene raz´on de ser en su dimensi´on p´ ublica, mientras que las virtudes morales son un asunto privado de cada uno. Es decir, en lo que respecta al influjo de Maquiavelo, Spinoza analiza el pacto como expresi´on de un hecho, y no como expresi´on de una relaci´on jur´ıdica o abstracta. De Hobbes tomar´a la teor´ıa del contrato, su variante del derecho natural y el homo homini lupus . Sin embargo, contra Hobbes ya vimos que Spinoza afirma que el hombre individual no tiene porqu´e renunciar por completo a sus derechos naturales. Seg´ un Hubbeling, Spinoza enlazar´ıa Hobbes con Locke. En cambio coincide con Hobbes en que el poder debe ser el concepto fundamental al estudiar las sociedades y las causas de su decadencia, y no una noci´on moral cualquiera, en una aproximaci´on amoral a los problemas pol´ıticos. Y la obediencia y el consenso pol´ıticos pueden justificarse desde el punto de vista del propio inter´es racional si y s´olo si puede demostrarse que la obediencia es la aceptaci´on del menor de dos males, siendo el mal mayor la anarqu´ıa. Es en el concepto de libertad donde Spinoza se separa de Hobbes: para ´este es hacer lo que uno quiere. La inteligencia ser´ıa el c´alculo de los medios m´as eficaces para satisfacer las necesidades naturales. Se llega a decir que ”Hobbes es el 40

TP,IV,5 TP,V,2 42 M.A.Olaso, Spinoza. Filosof´ıa, paisones y pol´ıtica, Alianza, 1988, p.91 43 TP,I,6 41

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fil´osofo pesimista del conservadurismo realista”44 . Es por esto que Hobbes es el Marx de la burgues´ıa, necesitando ´esta para conservarse de una relaci´on de sumisi´on. Spinoza ir´a contra esto proponiendo la continuidad del proyecto revolucionario. Mientras Hobbes somete la libertad al poder, Spinoza lo hace a la inversa. Mientras el primero se queda en la individualidad, el segundo toma como horizonte la colectividad, y como problema su constituci´on como praxis45 . Spinoza sigue manteniendo el derecho natural, y esto le distingue claramente de Hobbes. Spinoza es el anti-Hobbes por excelencia para A. Negri: Spinoza mantiene el tema de la apropiaci´on como tema central y exclusivo, rechazando el que se convierta en un horizonte de intereses ego´ıstas, negando as´ı el instrumento escogido por Hobbes para trasladar el concepto de fuerza productiva en el de relaci´on de producci´on (concepto de obligaci´on), utilizando el contrato social como esquema de un proceso constitutivo. Spinoza niega la distinci´on sociedad civil-Estado, otra ficci´on funcional para la ideolog´ıa de la relaci´on de producci´on. Es potencia contra poder: Spinoza contra Hobbes

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. Es posible desde luego establecer una l´ınea Maquiavelo-Spinoza-Marx,

como tambien hace Valle-Esp´ın 47 . Jarig Jelles le pregunt´o a Spinoza qu´e diferencia hab´ıa entre ´el y Hobbes: respondi´o que ´el sigue manteniendo el derecho natural, y que no concede en ninguna ciudad derecho al soberano sobre sus s´ ubditos m´as que en la medida en que su potencia supere la de ellos48 . La pregunta ser´ıa, maquiavelianamente no c´omo surge el Estado sino c´omo funciona: por eso el derecho del Estado se funda en el esfuerzo de cada uno por perseverar en el ser. Y para ello el ej´ercito es esencial. Spinoza se interesa por ´el por tres razones: las guerras europeas del s.XVII convierten la pol´ıtica internacional en 44

Spinoza, Stuart Hampshire, Alianza, 1982, p.131 A. Negri, pp.52-3. Sin embargo, A. Negri apunta que Spinoza suele aparecer como part´ıcipe de la fundaci´ on de la ideolog´ıa burguesa, entendida como fundamento y estructura de la idea de mercado (Ibid. p.129). Por ejemplo, .en general podemos ver en Spinoza un representante del liberalismo progresista, un promotor del capitalismo comercial, y sobre todo un defensor de la tolerancia y de la prosperidad general”, Hubbeling, Spinoza, Herder, 1981, p.113. Se podr´ıa hablar as´ı de una tradici´on spinozista esencial a la ideolog´ıa capitalista. Sin embargo est´ a el otro polo: es ut´opico Spinoza (frente a ide´ologo) ? Esta ser´ıa la ´ tradici´ on que une a Spinoza a Marx (Cf. Etudes de marxologie, ”Marx ´a la rencontre de Spinoza”, tesis de M. Rubel, 1978; Cahiers Spinoza , ”Le TTP w par le jeune Marx”, A. Matheron, que sostiene que el joven Marx busca en Spinoza un fundamento para una alternativa radical. Esta tensi´on la expresa y quiere superarla A. Negri en su monograf´ıa: mantiene que hay dos Spinoza: uno connatural a su ´epoca, sublimando la revoluci´ on cient´ıfica, el Renacimiento, autor del orden capitalista, y otro constructor de una filosof´ıa del porvenir, del futuro: el primero idealista, el segundo materialista revolucionario. Una filosof´ıa y dos tendencias (A. Negri, p.25) . Es por esto que ”la filosof´ıa de Spinoza es ciertamente an´omala en su siglo y salvaje a los ojos de la cultura dominante. Es la tragedia de toda filosof´ıa, de todo testimonio salvaje de verdad que se plantee contra el tiempo: contra este tiempo y contra esta realidad. Pero la tragedia puede abrirse potentemente hacia el futuro”(Ibid. p.213). La anomal´ıa esencial es la eliminaci´ on del problema entre infinito e indefinido, que est´a en la base de todas las filosof´ıas racionalistas de tendencia idealista. 46 Cf. L’id´ ee de la vie, V. Zac 47 Historia de la teor´ıa pol´ıtica 48 Carta 50 45

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un campo de batalla, donde cada Estado se encuentra frente a otro como dos hombres en el estado de naturaleza; relacionada con su propia situaci´on de ciudadano de la Rep´ ublica Holandesa y con la importancia que adquiere en su reflexi´on pol´ıtica la historia jud´ıa: es posible mediante un mecanismo institucional poner fin al estado de cosas: guerras, para mantener un poder? ; y por u ´ltimo por motivos que tienen que ver con el funcionamiento de las pasiones: el ej´ercito es aquel cuerpo a partir del cual se puede comprender con mayor claridad la naturaleza de las dem´as instituciones. El ej´ercito se caracteriza por ser el cuerpo social donde mejor funcionan las im´agenes, donde menos se razona, porque es donde m´as se obedece. La obediencia se refiere a la acci´on interna del a´nimo. 3) El paso l´ogico es ahora Locke. Dota al derecho natural de fundamento divino, como ya hab´ıa hecho Spinoza: son aquellas normas asentadas por Dios en nuestra naturaleza racional de las que podemos deducir conclusiones verdaderas sobre nosotros mismos y la realidad que nos rodea y que deben cumplir la funci´on de regular nuestra conducta individual y social. Locke recurre a un derecho objetivo que obliga moralmente a todas las personas. Por eso, en el estado de naturaleza imperar´ıa un haz de normas naturales reconocibles racionalmente, que poseen ya plena eficacia en s´ı mismas obligando al individuo. Los hombres ser´ıan ya, desde el principio, miembros de una sociedad donde el derecho natural fundamental posee una eficacia cierta y cuyo soberano no es sino Dios. Pero el derecho natural ser´a lesionado por la propiedad privada. Entonces, el inter´es propio, guiado por la raz´on, demandar´a erigir un poder pol´ıtico como salida necesaria de la inseguridad creciente del estado de naturaleza. Ello se hace con la finalidad m´axima y principal de salvaguardar la propiedad: instituci´on b´asica para la autoconservaci´on. No es un pacto de sumisi´on: es una estrategia fiduciaria de determinados derechos que nos corresponden por el derecho natural. El derecho natural queda como l´ımite a la autoridad. 4) Con Rousseau aparecen ideas ilustradas49 . El hombre nace libre y es s´olo despu´es que se encadena. Esta libertad natural es la independencia, la autonom´ıa, la auto-legislaci´on. Y su primera ley es la de autoconservaci´on. Debido a los conflictos debe haber ocurrido una convenci´on originaria: “Supongo que los hombres llegados a este punto en que logran vencer los obst´aculos que atentan contra su conservaci´on en el estado de naturaleza, gracias a su resistencia a la fuerza que cada individuo puede emplear para mantenerse en dicho estado. A partir de ese momento, no puede ya subsistir el estado primitivo, y el g´enero humano perecer´ıa si no cambiase su manera de ser”50 49 50

Cf. El contrato social, M.E.Editores, 1993. p.59, Cap. VI.

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Entonces, “hallar una forma de asociaci´on que defienda y proteja toda la fuerza com´ un a la persona y a los bienes de cada asociado, y en virtud de la cual, al unirse cada uno a todos, no obedezca m´as que a s´ı mismo y quede tan libre como antes”. Este es el problema fundamental al que da soluci´on el contrato social. Las cl´ausulas del contrato se reducen a una: la enajenaci´on total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad; porque al darse cada uno por entero, la condici´on es la misma para todos, y al ser la condici´on tal nadie tiene inter´es en hacerla gravosa a los dem´as. Se produce as´ı un cuerpo moral y colectivo, compuesto por tantos miembros como votos tiene la asamblea: una persona p´ ublica, ciudad, rep´ ublica, cuerpo pol´ıtico. Sus miembros la llaman Estado cuando es pasivo, soberano si activo, poder al compararlo con sus semejantes. Los asociados toman el nombre de pueblo, en cuanto participantes de la autoridad soberana, y s´ ubditos, si sometidos a las leyes del Estado. Por qu´e se produce el contrato? Los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino u ´nicamente unir y dirigir las existentes: para conservarse deben formar por agregaci´on una suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, ponerlas en juego mediante un solo m´ovil y hacerlas actuar conjuntamente. El tr´ansito del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre el cambio del instinto por la justicia, y al dar a sus acciones la moralidad de que antes carec´ıan. En el estado civil se desarrollan las facultades del hombre, se ennoblecen sus sentimientos. Rousseau distingue entre libertad natural, que tiene como l´ımites las fuerzas del individuo y libertad civil, limitada por la voluntad general; y entre posesi´on, efecto de la fuerza o del derecho del primer ocupante, y la propiedad que no puede fundarse m´as que en un t´ıtulo positivo. Se a˜ nade adem´as la adquisici´on de la libertad moral. Por tanto, el pacto fundamental, en vez de destruir la igualdad natural, sustituye por una igualdad moral y leg´ıtima lo que la naturaleza hab´ıa podido poner de desigualdad f´ısica entre los hombres y que, aunque puedan ser desiguales en fuerza o talento, acaben siendo todos iguales por convenci´on y derecho. El u ´ltimo paso es sin duda Kant. Compatibiliza raz´on y poder. Su contrato social sigue siendo un derecho sujeto a las contingencias socio-hist´oricas y a´rbitro o medio para garantizar la libertad de cada individuo en una uni´on superior. El contrato social es una idea regulativa, un enunciado normativo que no necesita ser deducido desde una situaci´on ideal o del inter´es propio de cada persona, desde enunciados descriptivos: es ya norma en s´ı mismo. Esta idea vincula a todo legislador: que dicte sus leyes como si ´estas hubieran podido nacer de la voluntad unitaria de todo un pueblo, y contemple a cada s´ ubdito, en la medida en que desee ser ciudadano, como si hubiera consentido en tal voluntad. El contrato social se erige en el u ´ltimo criterio para el enjuiciamiento de la juridicidad del 13

derecho positivo, de la legislaci´on externa. La libertad exige una autoridad concertada para ordenar la arbitrariedad individual. Es preciso el reconocimiento mutuo de los hombres como sujetos de derechos. La libertad, en comunidad con otros, s´olo puede entenderse como condici´on de la libertad de los dem´as, que es la que define sus l´ımites. El ejercicio de la libertad de cada persona restringe as´ı las condiciones de su posible acuerdo legal con la de los dem´as. La legitimaci´on del contrato desde el concepto aprior´ıstico normativo del derecho, impide a Kant interpretarlo como un hecho. Es norma. Y lo que fusiona las voluntades entre seres noumenales no es el inter´es sino la raz´on. Es la primera articulaci´on consecuente de la distinci´on entre lo justo y lo bueno, clave para entender la escisi´on entre lo p´ ublico y lo privado. As´ı, Kant priva al Estado de contenido, lo limita a garantizar la igual dignidad de las personas, su igualdad formal ante la ley. El p´ ublico razonante de las personas se instituye en el de los burgueses, donde se entiende sobre las cuestiones de la comunidad. Esta publicidad se convierte bajo la constituci´on republicana en principio de organizaci´on del Estado liberal de Derecho. Dentro de su marco se establece la sociedad burguesa como esfera de la autonom´ıa privada. Como dice Vallesp´ın, en Kant el contrato social legitima la sociedad burguesa. En este recorrido por la historia del contrato social vemos que el problema de fondo es la legitimaci´on del poder del Estado desde una perspectiva filos´ofica. Esto es, c´omo construir un poder soberano que se adec´ ue a criterios de racionalida y justicia? Se introduce el concepto normativo de consenso, las proposiciones deducidas desde ´el son enunciados prescriptivos con pretensi´on de normatividad, juicios pr´acticos que han de justificar y legitimar las condiciones para hacer posible la sociedad civil y la existencia de una autoridad dentro de la misma. III. El estado de naturaleza reelaborado Sobre estas ideas, y debido a la crisis de legitimaci´on que sufren las democracias modernas occidentales, ciertos autores est´an revalorizando la filosof´ıa moral y pr´actica. Siguiendo nuestro esquema, Miguel A. Rodilla afirma que Buchanan vuelve a Hobbes, Nozick en cierta manera a Locke y Rawls a la l´ınea Rousseau-Kant51 . A) Buchanan llama al estado de naturaleza “marco original/an´arquico”. Representa una versi´on empirista del estado de naturaleza, esto es, una concepci´on de tal estado en la que s´olo entrabn t´erminos de un lenguaje empirista, en la que no entran ingredientes normativos. La conducta de los actores no puede entenderse como orientada a valores o 51

Cf. “Buchanan, Nozick, Rawls: Variaciones sobre el estado de naturaleza”, en Anuario de Filosof´ıa del Derecho (nueva ´epoca), n´ umero 2, 1985

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principios que puedan reclamar validez intersubjetiva y sobre cuya base puedan establecerse pretensiones, formularse cr´aticas, etc...La noci´on de contrato social entra en este marco como expediente te´orico destinado a ofrecer una explicaci´on de las normas e instituciones, as´ı como de las correspondientes orientaciones de la conducta, como estructuras emergentes a partir de un estado de cosas enteramente no-normativo. El contrato social es un dispositivo conceptual que nos permite comprender el derecho y el Estado explicando la emergencia de los derechos de propiedad que estabilizan y sancionan expectativas rec´ıprocas de conducta y as´ı hacen posible la coordinaci´on de las acciones individuales. Hay ciertamente una conexi´on entre contractualismo y nominalismo. Pero Buchanan no es capaz de explicar la dimensi´on moral involucrada en la misma existencia de las normas e instituciones sociales: no permite hacerse cargo del hecho de que cuando defendemos la legitimidad o justificaci´on de las normas e instituciones estamos implicando que cualquier otro ser racional tendr´ıa que aceptarlas/rechazarlas cualesquiera que fueran sus intereses emp´ıricos. Aqu´ı las acciones de los individuos se eval´ uan conforme a criterios de racionalidad prudencial y el objetivo del enfoque es mostrar c´omo de la interacci´on estrat´egica de los individuos que no se orientan por normas ni criterios comunes de valoraci´on tienden a surgir normas e instituciones. B) Nozick es el u ´nico que mantiene a´ un la expresi´on “estado de naturaleza”. Representa la versi´on normativista del concepto que nos ocupa. Aparecen en tal descripci´on t´erminos de un lenguaje normativo, y el lenguaje se presenta como irreductible. Basta con suponer que existen ciertas reglas, criterior, principios de valoraci´on compartidos, pero ni convencionales ni convenidos sobre cuya base pueden elevarse pretensiones, justificarse cr´aticas, dirimirse quejas y establecerse y sancionarse expectativas rec´ıprocas de conducta. En la medida en que tales expectativas pueden entenderse como derechos, la descripci´on normativista del estado de naturaleza lleva consigo, como es el caso de Nozick, una postulaci´on de derechos naturales (Locke). Esta concepci´on forma parte de una teor´ıa sobre la justificaci´on del Estado a partir de estructuras de sociabilidad natural, sobre los l´ımites que el derecho natural impone al positivo. Aqu´ı, la justificaci´on de normas e instituciones se remite en u ´ltimo t´ermino a una base sustra´ıda a fundamentaci´on. Y por otra parte la acci´on de los individuos dentro de ´el puede discutirse no s´olo conforme a criterios de racionalidad prudencial sino tambien desde el punto de vista de su racionalidad social o normativa (expresi´on de M.A.Rodilla). Estos dos enfoques no permiten que los habitantes del estado de naturaleza puedan discutir esos criterios de racionalidad social o normativa. En Hobbes- Buchanan el con-

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tenido del contrato social resulta de una composici´on de intereses emp´ıricos y no de un intercambio de argumentos. Y en Locke-Nozick tales criterior ya est´an dados, forman parte de los datos de la situaci´on y no son susceptibles de revisi´on. Los individuos pueden tomarlos como punto de referencia para enjuiciar acciones, justificar o rechazar arreglos convencionales, etc..., pero no propiamente discutirlos: constituyen el sustrato normativo por detr´as del cual no cabe retroceder. Y aqu´ı es donde, aunque no cronol´ogica pero s´ı l´ogicamente, entra Rawls. IV. J. Rawls Rawls supone el boom del resurgimiento del inter´es por la filosof´ıa pr´actica, hasta el punto de que Victoria Camps en La imaginaci´ on ´ etica dice de su libro de 1971 que es una de las obras m´as importantes del siglo XX en materia de filosof´ıa moral. Su obra, sin ser excesivamente original: a no ser la sistematizaci´on de una gran diversidad de temas, tiene por eso mismo una gran complejidad. Por eso hemos preferido centrarnos sistem´aticamente en la cuesti´on de la posici´on original y dar un somero repaso a los principales temas del libro de Rawls. Las intenciones de Rawls son claras: pretende apartarse del utilitarismo, propugna un an´alisis filos´ofico ancho (frente a estrecho) y critica tanto el intuicionismo como el perfeccionismo52 . 1) La tarea primaria de la ´etica es dar una explicaci´on del razonamiento moral v´alido (como S.Toulmin). La l´ınea de continuidad llega hasta el segundo Wittgenstein. La concepci´on estrecha del an´alisis filos´ofico pretende encontrar razones para todo: en cambio para Rawls hay un punto m´as all´a del cual no es posible dar razones. Y por eso, al cuestionar todo intento de reducir la ´etica a an´alisis de t´erminos ´eticos enfrenta a Rawls con la tarea de elaborar un procedimiento de decisi´on para la ´etica que permita decidir si su razonamiento moral es v´alido o no. Se abandona la reflexi´on meta´etica. 2) El utilitarismo en su versi´on cl´asica es H.Sidgwick. El principio utilitarista se aplica tanto al individuo como a la sociedad. Se distingue entre reglas y actos, categorialmente. Rawls criticar´a la idea de que que una sociedad est´a correctamente ordenada equivale a que es justa cuando sus principales instituciones sociales est´an estructuradas de forma que se consiga el mayor balance neto de satisfacci´on entre todos los individuos. Las personas se configuran como vectores que apuntan en diferentes direcciones, separadas entre s´ı, a las que se asignan los beneficios y las cargas seg´ un sus intereses y preferencias. No se tienen en cuenta las relaciones morales entre los individuos. A ello se opone la teor´ıa contractual. Segundo, la persona es sujeto de derechos: la justicia como equidad es tratar a 52

´ Cf. “Etica neocontractualista”, Mar´ıa Jos´e Agra Romero

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cada persona como un soberano igual. El sentido de justicia es condici´on y parte necesaria de la dignidad de la persona. El contractualismo, en esta versi´on, pretende tratar a las personas como fines y no como medios. Rawls, pues, suscribe una posici´on deontol´ogica: lo correcto o lo justo es prioritario y anterior a lo bueno. La intuici´on b´asica es que cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que incluso el bienestar de la sociedad como un todo no puede atropellar. 3) Para Rawls las teor´ıas intuicionistas caen en dos errores: a) consisten en una pluralidad de principios que pueden estar en conflicto, d´andose soluciones contrarias en casos particulares y b) no incluyen un m´etodo expl´ıcito ni reglas de prioridad para valorar los principios entre s´ı: s´olo se ha de hacer intuitivamente un balance mediante el cual se averig¨ ue por aproximaci´on lo m´as correcto. El intuicionismo supone pluralismo de principios. Tiene adem´as car´acter no constructivo, y se niega a admitir que sea posible solucionar el problema de la prioridad sin caer en trivialidades. Para Rawls la u ´nica manera de refutar el intuicionismo es proponer criterior ´eticos reconocibles que respalden los valores que pensamos que es correcto dar a la pluralidad de principios. Rawls propone un ordenamiento serial de los principios, y sit´ ua el principio de igual libertad en una jerarqu´ıa anterior al principio regulador de desigualdades econ´omico-sociales. Contra el perfeccionismo Rawls hace uso del concepto de “plan de vida”. El punto de partida de Rawls sigue siendo individualista: todo su modelo te´orico est´a basado en una particular concepci´on de la persona que ha de determinar todo el procedimiento de elecci´on, siguiendo el m´etodo del contructivismo kantiano. As´ı pues, exploraremos ciertos temas teniendo en cuenta la posici´on original: constructivismo kantiano, equilibrio reflexivo, persona, procedimiento de decisi´on. V. La posici´ on original Rawls, frente a Buchanan y Nozick, reelabora la noci´on de estado de naturaleza en el marco de una teor´ıa destinada a fundamentar principios de justicia social, esto es, criterios u ´ltimos para dirimir la legitimidad de normas e instituciones sociales. Semejante fundamentaci´on se entiende ella misma como una forma de discurso pr´actico. M.A.Rodilla distingue esencialmente dos ideas en A Theory of Justice: a)en Outline (1951): los principios morales razonables son aquellos que constituyen una explicaci´on satisfactoria de los juicios considerados de jueces morales competentes. Juicios considerados son los emitidos en circunstancias de reflexi´on favorables, en las que el ejercicio de nuestra capacidad de juicio moral es menos probable que se vea sujeta a distorsiones. Son algo as´ı como nuestras convicciones m´as s´olidas. La tarea de una con17

cepci´on moral ser´ıa as´ı proporcionar principios capaces de servir de razones para esos juicios. Y esto es explicarlos: si cualquier hombre competente hubiese de aplicarlos de forma inteligente y constante a los mismos casos sometidos a exmanen, sus juicios ser´ıan sin embargo id´enticos, caso por caso, a los juicios considerados del grupo de los jueces competentes. Posteriormente Rawls incluye esta idea en el argumento de coherencia: un test de la razonabilidad de una teor´ıa de la justicia consiste en ver si sus principios concuerdan con nuestras convicciones consideradas de justicia o las ampl´ıan de modo aceptable. En caso de que los juicios sean dudosos, esos principios ofrecen una resoluci´on que podamos afirmar a base de reflexi´on. La coherencia requerida ha de darse en “equilibrio reflexivo”, tras un proceso din´amico de rec´ıproca correcci´on y apoyo en el que ninguno de los elementos est´a protegido contra la revisi´on. b)La forma de fundamentar tales principios la encuentra Rawls en el enfoque contractualista, en “Justice as Fairness”(1958). Tales principios son aquellos que personas racionales y mutuamente autointeresadas, si estuvieran en forma similar y se les requiriera hacer de antemano un firme compromiso, podr´ıan reconocer como restricciones que habr´ıan de gobernar la asignaci´on de derechos y deberes de las pr´acticas que tienen en com´ un y as´ı aceptarlos como limitadores de los derechos que tienen los unos frente a los otros. Debemos as´ı retrotraernos al establecimiento de un procedimiento equitativo tal que todos los principios que se acuerden sean justos. Una tal situaci´on es una reelaboraci´on de la noci´on cl´asica del estado de naturaleza, que Rawls llama “posici´on original”. Esta posici´on ha de caracterizarse de tal manera que los principios que resultaran escogidos fuesen aceptables desde un punto de vista moral. La posici´on original se define de tal modo que sea un status quo en el cual cualquier acuerdo que se obtenga sea equitativo. Es un estado de cosas en el que las partes est´an igualmente representadas como personas morales y el resultado est´a condicionado por contingencias arbitrarias o por el balance relativo de las fuerzas sociales. Esta posici´on trata de dar cuenta de nuestros puntos de vista morales y ayuda a explicar el hecho de que tengamos un sentido de la justicia. Las circunstancias de la justicia se describen as´ı como las condiciones normales bajo las cuales la cooperaci´on humana es tanto posible como necesaria: objetivas: que hacen posible y necesaria la cooperaci´on humana, y subjetivas: aspectos relevantes de los sujetos de la cooperaci´on: su plan de vida, o concepci´on de lo que es bueno, que les lleva a tener diferentes fines y prop´ositos y a formular exigencias conflictivas acerca de los recursos naturales sociales disponibles. Las m´as importantes son la condici´on de escasez moderada y el conflicto de intereses 53

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En la posici´on original las personas saben que se

Estamos siguiendo Teor´ıa de la Justicia, FCE, p.153.

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dar´an estas circunstancias de la justicia: las toman como algo dado en relaci´on con las condiciones de su sociedad. Se supone adem´as que las partes en la posici´on original son mutuamente desinteresadas: no est´an dispuestas a sacrificar sus intereses en pro de los dem´as. Por otra parte se ha de saber qu´e elegir m´ınimamente, se ha de tener un criterio/s para ´ enjuciar a priori lo que puede ser elegido o no: no todo vale. Estas son las restricciones formales del concepto de lo justo a las alternativas: se excluye el ego´ısmo.“Esto hace a´ un m´as necesario que las condiciones no se justifiquen mediante definiciones o an´alisis de conceptos, sino u ´nicamente por medio de la racionalidad de la teor´ıa de la que son parte”54 . Son cinco:los principios deben ser generales (lo razonable), universales en su aplicaci´on, de car´acter p´ ublico (“las partes suponen que todos sabr´an acerca de estos principios todo lo que sabr´ıan si su aceptaci´on fuera el resultado de un acuerdo”55 ), deben imponer una ordenaci´on de las demandas conflictivas. Esta deber´ıa ser transitiva, frente a la fuerza y la astucia, y tener el car´acter de definitividad, esto es, el sistema de principios ha de ser tribunal supremo de aplicaci´on en materia de razonamiento pr´actico. El segundo elemento son las determinaciones sobre la extensi´on del conocimiento de que disponen las partes, el llamado “velo de la ignorancia”. Los hombres “no saben c´omo las diversas alternativas afectar´an sus propios casos particulares, vi´endose as´ı obligados a evaluar los principios u ´nicamente sobre la base de consideraciones generales”56 . Ante todo, nadie conoce su lugar en la sociedad, ni sus talentos naturales, ni la propia concepci´on del bien, ni los rasgos particulares de la propia psicolog´ıa, ni las circunstancias particulares de su propia sociedad, de manera que s´olo conoce hechos generales. Lo u ´nico particular que conoce es que su sociedad est´a sujeta a las circunstancias de la justicia, con todo lo que esto implica. Adem´as, conocen cuestiones pol´ıticas, principios de la teor´ıa econ´omica, las bases de la organizaci´on social y las leyes generales de la psicolog´ıa humana57 Esta posici´on original ha de ser interpretada de manera que en cualquier momento se pueda adaptar su perspectiva. Es indiferente cu´ando se adopta este punto de vista y qui´en lo hace, las restricciones deber´an ser tales que siempre se elijan los mismos principios. No 54

p.157 p.159. Est´ a impl´ıcito el imperativo categ´orico: que actuemos conforme a principios que estar´ıamos dispuestos, en tanto que seres racionales, a promulgar como leyes de un reino de fines. 56 p.163 57 Robert Paul Wolff afirma que “El velo de la ignorancia crea una situaci´on de elecci´on en la que las caracter´ısticas esenciales de la existencia humana se dejan a un lado, juntamente con los accidentes de las variaciones individuales. En mi opini´ on, el resultado no es un punto de vista moral, sino un punto de vista no humano, desde cuya perspectiva las cuestiones morales no se clarifican, sino que se deforman y se distorsionan”, Para comprender a Rawls, FCE, 1981, p.91 55

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hay base para el regateo. Ciertamente no conocen su propia concepci´on del bien, pero Rawls ha de a˜ nadir que s´ı suponen que preferir´ın tener m´as bienes sociales primarios a tener menos. No se acepta la envidia: tiende a hacer peores a todos los hombres: en este sentido es una desventaja para la totalidad. Frente a ´el est´a la autosuficiencia, la autoestima. Se quieren, pues, eliminar las condiciones que dan origen a actitudes antisociales. El supuesto de la racionalidad mutuamente desinteresada viene a decir que las personas en la posici´on original tratan de reconocer principios que promuevan tanto como sea posible sus sistemas de fines: intentando ganar para s´ı la cantidad m´as grande posible de bienes sociales primarios. La conclusi´on de acuerdo es la unanimidad perpetua, el cumplimiento estricto. VI. Racional vs. razonable A la hora de la elecci´on es importante saber compatibilizar lo racional y lo razonable58 . Qu´e motivar´a a los participantes? c´omo pueden decidir en este estado? Preferir´an tener m´as bienes sociales primarios que menos: derechos, libertades, oportunidades, ingresos y riquezas. La idea es que el bien de una persona est´a determinado por lo que para ella es el plan de vida m´as racional a largo plazo. y todos estos planes de vida requieren para su ejecuci´on de determinados bienes primarios. Obviamente Rawls tiene unos presupuestos problem´aticos como son su concepci´on de la persona y de la sociedad. La personalidad moral la define como la capacidad del sentido de la justicia y la capacidad para una concepci´on del bien, la capacidad de formular un proyecto racional de vida. Evidentemente hay un aprendizaje moral: Rawls, en el dilema entre empiristas(utilitaristas y Freud) y racionalistas (Rousseau, Kant, Mill, Piaget) se decanta por los u ´ltimos: los sentimientos morales son fruto del desarrollo de nuestras capacidades naturales y posibilitan la plena realizaci´on de nuestra naturaleza social59 Por otra parte est´a el sentido del propio bien: lo que determina el bien para una persona es su proyecto racional de vida, aquel que es congruente con los principios de la elecci´on racional adecuadamente aplicados, y que es elegido con plena racionalidad deliberativa. A largo plazo ha de establecerse una jerarqu´ıa 58

La autonom´ıa plena kantiana consiste en la conjunci´on de lo rational y lo reasonable. Y el segundo presupone y subordina al primero, pues es quienfija los t´erminos equitativos de la cooperaci´on, aceptables por todos, que la har´ an posibles; y lo presupone dado que sin garantizar la ventaja racional de cada uno de los participantes tampoco se concibe la cooperaci´on social. En la posici´on original el reasonable viene expresado por las constricciones estructurales que determinan el ´ambito en que tiene lugar la deliberaci´ on pr´ actica. El rational se traduce en la deliberaci´on pr´actica seg´ un la racionalidad teleol´ogica de los participantes.Cf. Carracedo, ´ etica constructiva y autonom´ıa personal 59 Siguiendo a Piaget la adquisici´ on de nuestros principios morales se lleva a cabo en tres etapas: moralidad de la autoridad (padres), de la asociaci´on (amigos), de los principios: una vez generadas las actitudes de amor y confianza y los sentimientos de amistad y lealtad, el reconocimiento de que nosotros y auqellos a quienes estimamos somos los beneficiarios de una instituci´on justa tiene a generar en nosotros el correspondiente sentido de justicia.

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de proyectos siguiendo una estructura temporal, y ha de establecerse una jerarqu´ıa de deseos. A corto plazo se deben seguir tres principios: de medios efectivos: eligiendo la alternativa que realice el fin de mejor modo, de inclusividad: elijamos el proyecto que m´as objetivos alcance, de probabilidad: elijamos el principio que m´as probabilidades de ´exito tenga. VII. Bargaining60 Se puede por tanto decidir racionalmente. Ocurre que el bien se presenta parcialmente, y hay prioridad de lo justo sobre lo bueno. La teor´ıa del bien pleno presupone ya la existencia de los principios de la justicia. Aqu´ı Rawls hace uso del “bargaining”, o de la elecci´on en los juegos, y esto es una innovaci´on respecto al modelo cl´asico de estado de naturaleza. Este bargaining es un medio a trav´es del cual dos o m´as actores llegan a resultados concretos en situaciones en las que las elecciones de las partes determinar´an la distribuci´on de alg´ un valor, donde el desenlace o efecto para cada participante estar´a en funci´on del comportamiento de los otros, y donde se llegar´a al resultado tras negociaciones entre los sujetos que en ella intervienen. El concepto de estrategia marcar´a as´ı el aspecto social de la racionalidad individual, subrayando la independencia entre los diversos actores. Los actores se encuentran bajo el supuesto de decisi´on bajo incertidumbre como se ve, situaci´on que Rawls decide a favor de la regla “maximin”. Habr´ıa tres posibilidades de situaci´on: certeza, riesgo, incertidumbre. Lo primero es cuando son conocidos los resultados de una determinada acci´on, lo segundo cuando cada acci´on conduce a uno de varios resultados posibles, y lo tercero cuano no se puede prever el desenlace ni siquiera con probabilidad: cabe optar entonces por el criterio maximax maximizando la situaci´on m´as ventajosa, o por el criterio maximin minimizando el perjuicio de la situaci´on m´as desfavorable. Es un no-cero-suma juego: no plantea preferencias estrictamente competitivas y se desarrolla dentro de un marco cooperativo61 . 60

Cf. Luce, Raiffa: Games and Decisions. Introduction and Critical Survey, Nueva YorkLondres, J.Wiley and Sons, 1957 61 Es de suma-no-cero porque todos los jugadores prefieren cualquiera de los posibles resultados antes que volver a la situaci´ on de partida o al resultado degradado de no lograr ning´ un resultado en absoluto, y es cooperativo porque los jugadores tienen una completa libertad de comunicaci´on previa para establecer acuerdos vinculantes conjuntos. Rawls, por otra parte, aporta cuatro razones para justificar su elecci´ on de la regla maximin: en ella no se tienen en cuenta las probabilidades de las posibles circunstancias, el u ´nico c´ alculo posible es entonces el del principio de raz´on insuficiente, utilizado para asignar y distribuir determinadas probabilidades en los supuestos de carencia de informaci´on. Y Rawls presupone que se desestimar´ a esta posibilidad de jugar con contingencias: se requieren as´ı razones objetivas para decidir. Segundo, la persona que escoge tiene una concepci´on del bien tal que le importa muy poco o nada lo que pueda ganar todav´ıa por encima del m´ınimo que seguramente obtiene al seguir la regla maximin; tercero, se supone cierta aversi´ on al riesgo por los condicionantes propios de la posici´on original; y cuarto, para Rawls, es evidentemente el criterio de distribuci´on m´as adecuado para servir a una concepci´on p´ ublica de la justicia (despu´es del igualitarismo)

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Dentro de los bienes primarios no se incluyen la libertad y la igualdad de oportunidades. Y ello por la instrumentalidad que tienen estos bienes primarios para la realizaci´on de los intereses fundamentales: su utilidad marginal es infinita. La libertad se decreta prioritaria, ys e regula en un principio aparte que establece su distribuci´on igualitaria excluy´endola de todo bargaining. Para Rawls, el maximin es el criterio al que apuntan las aspiraciones de la personalidad libre e igual. VIII. Legitimaci´ on de la posici´ on original Es conocida la cr´atica de Tugendhat a la posici´on original de Rawls: este u ´ltimo intenta justificar para el primero este concepto intentando mostrar que los principios elegidos en esta posici´on encajan con nuestros juicios morales ponderados, y adem´as que esta posici´on tambi´en satisface aquellas condiciones que generalmente se consideran caracter´ısticas del “punto de vista moral”. Para Tugendhat la introducci´on de la posici´on original no es suficientemente anal´ıtica para ser valorada adecuadamente. Ocurre que la posici´on original es una situaci´on que se elige, y aqu´ı no hay a´ un velo de la ignorancia, y tampoco es una situaci´on hipot´etica: ´esto se decidir´a luego. Y el tipo de elecci´on previa no es una “elecci´on racional.en el sentido restringido est´andar de la teor´ıa econ´omica, caracter´ıstico de la elecci´on a adoptar en la situaci´on inicial. Y la deliberaci´on necesaria en esta fase cero es el fundamento de la filosof´ıa moral: por eso, la afirmaci´on de Rawls de que hay que concebir la filosof´ıa moral como parte de la teor´ıa de elecci´on racional se muestra aqu´ı incoherente. Es preciso imponer restricciones sobre lo que ser´ıa un punto de vista moral adecuado. De esto no habla Rawls. El punto de vista moral es la situaci´on de elecci´on moral de nuestra vida real: entonces, podr´ıamos mostrar que en esta fase cero tenemos razones para adoptar una posici´on hipot´etica que sirva como representativa del punto de vista moral. Pero Rawls s´olo muestra que la posici´on original incorpora las mismas condiciones caracter´ısticas del punto de vista moral. Qu´e dice Rawls al respecto? Para justificar la posici´on original ya vimos que Rawls hablaba de juicios bien madurados. Cu´ando puede afirmarse que nuestras intuiciones generales tienen suficiente fundamento para operar como elementos justificadores de los principios? Ser´an aquellas a trav´es de las cuales nuestra capacidad moral puede desplegarse sin distorsi´on. Los juicios meditados son aquellos emitidos bajo condiciones favorables para el ejercicio del sentido de la justicia: habr´ıa una noci´on intuitiva de la posici´on original. Pero no intuicionista: en el modelo de Rawls, los principios de la justicia no han de conceptualizarse como verdaderos sino como los m´as razonables para nosotros dada nuestra concepci´on de la persona como libre e igual y como miembro totalmente coope-

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rativo de una sociedad democr´atica: con esto es posible llegar a un equilibrio reflexivo, donde ya no es posible mejorar la situaci´on. El constructivismo kantiano se deja ver en la racionalidad dial´ogica: la posici´on original puede verse como una interpretaci´on procedimental de la concepci´on kantiana de la autonom´ıa y el imperativo categ´orico. Para Rawls, una persona actuar´ıa aut´onomamente cuando los principios de su acci´on son elegidos por ella como la expresi´on m´as adecuada de su naturaleza como ser racional libre e igual. El principio de autonom´ıa es pues que las m´aximas de elecci´on, en el querer mismo, sean al mismo tiempo incluidas como ley universal. Para defender la posici´on original Rawls emplea dos tipos de argumentos: a) la aplicaci´on del test de coherencia: podemos considerar apropiada una versi´on de la posici´on original si los principios que en ella creemos que ser´ıan acordados concuerdan en equilibrio reflexivo con nuestros juicios considerados acerca de la justicia o injusticia de las instituciones sociales. Dos obejciones se presentan r´apidamente: el test en todo caso tendr´ıa car´acter negativo, y caer´ıa en circularidad: se usan los principios que ser´an acordados en la misma posici´on original. b) La especificaci´on de las reglas de la posici´on original es un intento de hacernos expl´ıcitas a nosotros mismos las restricciones que parece razonable imponer a argumentos en favor de principios de justicia y, por consiguiente, a los principios mismos. Esto es, la determinaci´on de las reglas constitutivas de la posici´on original es un intento de hacer expl´ıcitas las condiciones razonables a que est´a sujeta toda discusi´on sobre cuestiones de justicia. Por ello, la posici´on original no est´a libre de presupuestos: es un constructo que sirve de mediaci´on entre una determinada concepci´on de la persona (kantiana) y la idea formal de una sociedad bien ordenada conforma a principios de justicia62 . Modela la forma en que los ciudadanos de una sociedad bien ordenada elegir´ıa idealmente los primeros principios de la justicia para su sociedad. En el modelo de Rousseau-kant el estado de naturaleza era problem´atico. El sentido de la moralidad de las acciones y el sentido en que hablamos de un orden social como correcto radicar´ıa no en su conformidad con un presunto orden moral natural, sino en su racionalidad. Y racionalidad, es seguir el imperativo categ´orico que ordena actuar conforme a m´aximas generalizables, y con Rousseau, la conformidad con la voluntad general. Rawls intenta justificar frente a ellos cu´ales son los criterior substantivos que de hecho gobernar´ıan nuestros juicios si estuvieran orientados por el 62

Tipo ideal de sociedad justa cuyos rasgos m´as importantes se derivan de la necesaria extensi´on del concepto de la personalidad moral al marco social

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imperativo categ´orico. Y aqu´ı est´a el punto: actuar siguiendo los principios de la justicia no equivale ya a actuar seg´ un imperativos categ´oricos: se trata m´as bien de imperativos asert´oricos o consejos de prudencia o de sagacidad: aquellos que representan la necesidad pr´actica de la acci´on como medio para fomentar la felicidad. El fin ser´ıa la satisfacci´on de los planes de vida. Cae Rawls en una racionalidad prudencial como la hobbesiana? Su diferencia es que la persona moral rawlsiana desea actuar siguiendo los principios de la justicia como un deseo regulativo y de orden supremo, sobre la base de una concepci´on de la persona libre e igual. IX. Rawls y Kant Expl´ıcitamente ha sido Wolff quien primero ha tratado este tema. De hecho el mismo Rawls dice que “la posici´on original puede ser considerada como una interpretaci´on procesal de la concepci´on kantiana de la autonom´ıa y del imperativo categ´orico, dentro del sistema de una teor´ıa emp´ırica”63 . Ocurre que para Kant, nuestras facultades de raz´on te´orica, por s´ı solas, no pueden darnos nada m´as que las vac´ıas tautolog´ıas de la l´ogica. Pero si a la forma pura de la raz´on agregamos la restricci´on de la sensibilidad, podremos llegar a conclusiones sumamente s´olidas y generales. La obra de Rawls presenta similitud con esta maniobra: de los principios puramente formales de la raz´on pr´actica, tal como se explican en la teor´ıa de la elecci´on racional individual, no bastan para proporcionar ning´ un g´enero de conclusiones sustantivas para la moralidad. Pero podemos imponer una restricci´on procedimental a esos principios puramente formales. Son las restricciones del juego del regateo. Hay un punto y es c´omo se puede pasar del ego´ısmo prudencial a los principios de la justcia? Es decir, Rawls hace una maniobra que le delata: si las partes en la posici´on original ya tienen el sentido de la justicia, qu´e sentido tiene imponer restricciones a la elecci´on de los principios? Sin embargo Rawls trata a las personas en la posici´on original como animales hobbesianos: pues lo que persiguen es satisfacer sus necesidades al m´aximo: son ego´ıstas. sin embargo, Rawls pretende moralizarlos con las restricciones: velo de la ignorancia. Pero entonces: tienen de verdad ya el sentido de la justicia? los principios elegidos, son justos? Esto es, si su g´enesis procede de actores ego´ıstas que usan tales principios como un medio para no salir perdiendo, se puede hablar de justicia? Basta s´olo con el acto prudencial e individual de hacer algo no porque sea o no justo sino porque me favorece a m´ı? Digo yo que como mucho se llegar´a a un acuerdo al estilo hobbesiano, esto es, buchaniano: pero me parece que el recurso a la moralidad es intentar hilar fino lo que se cae de bruces. Pues Rawls no s´olo pretende poner remiendos al sistema: pretende que ese sistema sea moral en sentido positivo, justo. Pero esto es as´ı? A nivel social y a 63

p.293, TJ

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un agente externo le puede parecer que la sociedad es justa, si verdaderamente se cumpliera el prop´osito de Rawls, y esta era le esperanza de Mill. Pero para un actor de esa sociedad no hay moralidad: ´el hace lo que hace porque le obligaron a ello en una posici´on original. Es decir, para Rawls parece que la moralidad surge de la posici´on original como algo emergente. Precisamente, en Rousseau, como vimos tras el acuerdo incial surg´ıa la moralidad, basado ello en el supuesto de la perfectibilidad del hombre, el hecho de que puede mejorar en sociedad. Pero all´ı no hab´ıa un punto de vista moral previo a la posici´on original.

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Creo que Wolff tiene raz´on cuando afirma que “Rawls trata el hecho de vivir

una vida como an´alogo a la direcci´on de una empresa”65 . X. Conclusi´ on Favorece la concepci´on de Rawls alg´ un sistema econ´omico en particular? Gen´eticamente, Rawls se fija en el sistema econ´omico capitalista de su lugar de origen, los Estados Unidos de Norteam´erica. Con Macpherson, Rawls estar´ıa en la l´ınea de los te´oricos de la democracia liberal-reformistas J.S.Mill

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, que ca´ıan en la ingenuidad de pretender mora-

lizar un sistema econ´omico que por din´amica interna tiende a ser injusto: se dedicaban a hacer reformas al sistema, pensando optimistamente que con el desarrollo del capitalismo se llegar´ıa a algo as´ı como lo que hoy se llama Estado de Bienestar. Pero la injusticia del sistema no es interna: de hecho el Estado de Bienestar funciona bastante bien, aunque bajo m´ınimos y sin que se cumplan los objetivos m´ınimos que Rawls se planteaba: hoy d´ıa en Espa˜ na todo el mundo tiene acceso a la eduaci´on y a la sanidad, pero tambi´en es verdad que no basta con tener gratis esos servicios si por otro lado s´olo ganas 40000 pts al mes y tienes que mantener a cinco hijos, o si est´as en paro. Pero lo m´as acuciante es que si se encuentran grietas incluso en las sociedades en las que se piensa que funciona el sistema capitalista, y en las que no existe? No existe porque es inherente al sistema mundial que no exista, y porque para sostener el Estado de Bienestar, mal llamado porque deber´ıa llamarse el Estado del consuma-usted cuanto m´as mejor, provoca adem´as de los desequilibrios ecol´ogicos la muerte al a˜ no de m´as de 40 millones de ni˜ nos menores de 5 a˜ nos, mientras en las Conferencias sobre poblaci´on (El Cairo, 1994) se decide que lo mejor es vender preservativos a quien ni siquiera sabe lo que es eso y est´a muerto de hambre. Vallesp´ın tambi´en opina que Rawls favorece claramente un estado capitalista. La esperanza de Rawls es la misma que la de J.S.Mill: pensar ingenuamente que el propio desarrollo del capitalismo llevar´a a eliminar las desigualdades econ´omicas. Pero desde J.S.Mill el 64

Digamos que la teor´ıa de la justicia tiene un componente sustancialmente defensivo. Cf. A.Ryan, “J. Rawls”, en El retorno de la Gran Teor´ıa en las Ciencias humanas, Alianza, 1988, p.109 65 Wolff, p.128 66 Cf.C.B.Macpherson, La democracia liberal y su ´ epoca, Alianza,1981, pp.58-94

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capitalismo lleva desarroll´andose m´as de 100 a˜ nos: hemos de seguir esperando a ver si se produce el cambio?

Bibliograf´ıa -J.Rawls, Teor´ıa de la Justicia, FCE ´ -Ma J.Agra, “Etica neocontractualista”, en Concepciones de la ´ etica, Ed. V. Camps, O. Guariglia, F. Salmer´on, Trotta, 1992 ´ -E.Bonete, Eticas contempor´ aneas, Tecnos, 1990. -Carlos S. Nino, El constructivismo ´ etico, CECO, 1989. -M.A.Rodilla, “Buchanan, Nozick, Rawls: Variaciones sobre el estado de naturaleza”, en Anuario de Fa del Derecho (nueva ´epoca), 2, 1985, pp. 229-283. -A.Ryan, “J.Rawls”, en El retorno de la Gran Teor´ıa en las Ciencias Humanas, Q. Skinner (comp.), Alianza, 1988, pp.102-118. -E.Tugendhat, Problemas de ´ etica. -F.Vallesp´ın, Nuevas teor´ıas del contrato social: John Rawls, Robert Nozick y James Buchanan, Alianza, 1985 -R.P.Wolff, Para comprender a Rawls, FCE, 1981. -Hobbes, Leviathan -Spinoza, Tratado Teol´ ogico pol´ıtico, Tratado pol´ıtico -Rousseau, El contrato social

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