QUÉ NOS DEJA EL CORREISMO? SIN DUDA ALGUNA, UNA FUNCIÓN LEGISLATIVA ATADA A LA FUNCIÓN EJECUTIVA

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Descripción

¿QUÉ NOS DEJA EL CORREISMO?
SIN DUDA ALGUNA, UNA FUNCIÓN LEGISLATIVA ATADA A LA FUNCIÓN EJECUTIVA.
Comentario acerca del: Fallo de la Corte Constitucional del 27 de marzo del 2012 en relación a la Inconstitucionalidad solicitada por el Ejecutivo con respecto a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
HECHOS:
El Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, el 15 de diciembre del 2011 interpuso una demanda de inconstitucionalidad con la finalidad de que se declare inconstitucional la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por el contenido del inciso segundo del artículo 63: "Los proyectos de ley que aprueben, modifiquen o deroguen la Ley Orgánica de la Función Legislativa, una vez aprobados en segundo debate por el pleno, serán enviados directamente al Registro Oficial para su publicación", por contravenir a las disposiciones contenidas en los artículos 137 (tercer inciso), 138, 139 y 147 (numerales 11 y 12) de la Constitución de la República del Ecuador.
En pocas palabras, lo que solicitó la Presidencia es que la Asamblea no pueda enviar directamente los Proyectos de Ley al Registro Oficial, sino que después del segundo debate se los vuelvan a enviar para darle el visto bueno antes de su publicación.
La Defensa alegó que se debe fallar en contra de la solicitud del Presidente porque se estaría atacando a la división de las funciones del Estado, aparte el Presidente ya había aceptado en el 2009 (dos años atrás) dicha ley que después la declara inconstitucional. Por otro lado, la parte accionante (el abogado de la presidencia) alegó que el "Ecuador tiene un sistema claramente HIPERPRESIDENCIALISTA y todo debe pasar por el co-legislador, que es el Presidente de la República."
Por último, el fallo de la Corte Constitucional fue a favor del presidente, alegando que "No existe división absoluta de los poderes porque el poder del Estado, es el poder público y este es uno solo que se subdivide en funciones, como por ejemplo la legislativa"
ANÁLISIS:
¿Qué alcance tiene el fallo de la Corte Constitucional? ¿Cuáles son las verdaderas facultades del Presidente como co-legislador?
Es lamentable que la Corte haya fallado a favor del presidente, ya que el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa no es inconstitucional, pero lo más decepcionante fue el argumento con el que se motivó el fallo, tocando un tema delicado como es la separación de poderes en un Estado de Derecho como está reconocido el Ecuador.
Al realizar el respectivo análisis de este fallo se puede percibir claramente muchos errores, que deberían ser llamados "horrores", pero vamos a resumirlos en tres.
En primer lugar, la Corte interpreta al "poder del Estado" como el "poder Ejecutivo" cuando el Ejecutivo no es el Estado, desde 1762 en el libro "El Contrato Social" de Jacques Rousseau, libro emblemático para comprender al Estado y su Constitución, se determina que el legítimo soberano del Estado es el Pueblo, no el Gobierno. Teniendo esto claro, ¿Le conviene al pueblo la supuesta inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de la Función Legislativa?
En lo personal, no lo creo. No es necesario ser un erudito en materia Constitucional o un gran intelectual en temas políticos para acordar que el sistema más favorable para cualquier Estado es el de una organización política que sea garantista e independiente y que cada función se desempeñe dentro de los límites que le corresponde por Ley y Supremacía Constitucional. Por otro lado, una ley que se discute en dos debates entre Asambleístas con diferentes ideologías, tiendas políticas, profesiones, regiones, entorno social y que representan a diferentes sectores de la población, va a tener un criterio más imparcial respecto a las Leyes que se vayan a expedir. A diferencia de que la ley sea modificada o creada solo por el Presidente.
En segundo lugar, La Corte con esta resolución le está dando potestades que no le competen al Ejecutivo. Hay que tener en cuenta que el presidente tiene la facultad de co-legislador cuando son leyes de carácter económico, como está expresado en el Art. 139 de la Constitución, o según el Art. 135; referente a impuestos; gasto público; y la división político administrativa del país. Dado que todos estos puntos forman parte de la Administración Pública. Al Ejecutivo no le compete como co-legislador, co-legislar sobre temas privados – entre particulares.
En tercer lugar, la Corte Constitucional menciona en el fallo que "No existe división absoluta de los poderes", lo que va en contra del Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano:
"Art. 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución"
Si se quiere tomar una de las posturas más actuales del Derecho Político y decir que efectivamente el Poder de un Estado es uno solo que recae en el pueblo y este es desempeñado por las diferentes Funciones de un Estado; ni siquiera el fallo de Corte está acorde con esta única postura que puede darle un valor afirmativo a la sentencia. Ya que lo que está haciendo la Corte es que las Funciones tampoco sean independientes, sino que tengan que responder ante el presidente, le da facultades que no le compete, lo cual resulta incongruente con el supuesto sistema Neoconstitucionalista/garantista que tenemos.
¿Hay democracia y seguridad jurídica en un país que todos los poderes los controla el ejecutivo? La división de Funciones estatales es uno de los pilares fundamentales para tener una sociedad en la que se garantice la libertad, como decía Monstesquieu "Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo."
Desde el año 1748 se consideraba un peligro no tener dividido estas funciones, lamentablemente la Corte Constitucional ecuatoriana al fallar en el año 2012 a favor de la Presidencia se fue en contra del pensamiento emblemático dado por Monstesquieu hace 264 años atrás.
Por los convenios internacionales, por la doctrina, por reseñas históricas y actuales de otros países que muestran la necesidad de la división de las Funciones del Estado para garantizar la democracia y la libertad de sus ciudadanos, me atrevo a decir que este fallo ha sido uno de los grandes errores por parte Corte Constitucional. Sin duda alguna, al próximo Presidente y a los próximos Asambleístas electos en las elecciones del 19 de Febrero del 2017, tendrán el Deber de devolverle la autonomía a la Función Legislativa para que esta pueda legislar y fiscalizar independientemente.

Anezka Bello
Estudiante de Derecho, Política y Desarrollo - UEES






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